Pesquisar este blog

6 de dez. de 2012

Un ejemplo de que la Justicia Restaurativa, debe adaptarse a las necesidades de las partes.


Habitualmente siempre trato de mostrar que la Justicia Restaurativa no es solo mediación penal, victima-infractor,  ya que el alcance y la comprensión de los delitos y de cómo impactan en cada persona, es muy diferente y deben existir diferentes posibilidades o procesos, que se adecuen a las necesidades de cada víctima
Por eso la definición que las Naciones Unidas hace de justicia restaurativa es muy importante, y lo hace de esta manera, respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de victimas, infractores y comunidad. Esta definición es esencial porque ya no se define justicia restaurativa como un simple proceso, con unas normas tasadas sino una respuesta o una filosofía para abordar el delito y sus consecuencias en las victimas, infractores y también los indirectamente afectados, la comunidad.
Lo ideal es un encuentro entre víctima, infractor y/o comunidad pero hay muchas posibilidades, sobre todo porque a veces el rol de víctima e infractor no está claro nisiquiera para las partes en el proceso. Muchos quizá no me entiendan, por eso nada mejor que ilustrarlo con un ejemplo, hace unos meses vi en documentos tv, un documental titulado “los hijos de Hitler”, niños que nacieron en familias acomodadas muy cercanas al núcleo del III Reich. Crecieron arropados por el silencio de sus familias quienes negaron lo ocurrido, porque admitirlo era demasiado terrible para enfrentar el sórdido pasado que les perseguía. Este documental se adentró en los sentimientos de culpa que cargan descendientes de Goeth, Himmler, Hoess o Goering.
Cuando vi el documental, enseguida tuve claro que los descendientes de estos hombres abominables, necesitaban un proceso restaurativo que curara sus heridas y transformara sus sentimientos de culpabilidad. Lógicamente se sienten delincuentes y asesinos por haber heredado la genética de personas tan terribles y crueles pero en realidad, son también víctimas, víctimas indirectas de los crímenes del nazismo, de la misma manera que lo fueron los asesinados, supervivientes y sus descendientes. En este caso, los asesinos no están y murieron sin arrepentirse ni reconocer sus crímenes,  sin embargo, sus descendientes arrastran el pesado “lastre” de sus delitos sin ser culpables y se creen responsables.
¿Cómo ayudar a estas personas? Por supuesto, que la Justicia Restaurativa es una baza importante pues ayuda a la “cicatrización de las heridas”, superar el trauma del delito, a incorporarlo como una parte más de la historia de su vida. Es una justicia más humana, transformadora, que da poder a las personas implicadas de forma indirecta o directa en el delito, para poder hacer frente al crimen y sus consecuencias.
El nieto de Rudolf Hoess, había vivido toda su vida con el estigma de su apellido y que  su abuelo fuera el que creó y cuidó el campo de extermino de Auschwitz.
Se le negaron los asesinatos masivos y crueles que allí tuvieron lugar y su padre heredó el carácter de su abuelo. Podría haber seguido toda su vida, siendo una persona desdichada, sintiéndose igual de culpable que su abuelo pero en su camino se cruzó un periodista, descendiente de un superviviente de este campo de exterminio. Ambos, son victimas indirectas de aquellos crímenes pero a la vez, el nieto de Rudolf Hoess, se sentía culpable de los crímenes de su abuelo, también por eso, se creía delincuente y creía que debía algo a los supervivientes y descendientes de los asesinados en el campo de Auswichtz, dirigido por su abuelo. Algo le faltaba, sentía un vacío, por eso el periodista le propuso visitar este lugar. Aunque parezca difícil de creer, no lo había hecho desde pequeño y de ese lugar tenia fotos infantiles, justo en la parte destinada a la familia de su abuelo, pero nunca había vuelto. No fue una decisión fácil pero se embarcó en esta aventura restaurativa junto con este periodista.
Al llegar, yo como espectadora sentía con intensidad el cúmulo de emociones del nieto de este asesino, el recuerdo de las fotos familiares en lugares aparentemente idílicos, y que eran la antesala de un lugar terrible. De repente, surgió la idea de que hablara delante de algún grupo de los muchos judíos, que suelen acudir a Auswichtz a visitar el lugar, y así pudiera contar su historia ( como es lo esencial para las victimas en los procesos restaurativos) , fuera escuchado, contara como estos delitos impactaron en su vida y le han acompañado todo este tiempo pero también para que a modo de reparación simbólica ( ya que parte de él se siente infractor)  a través del relato de su historia, de su sentimiento de remordimiento y de rechazo de los asesinatos, pueda servir para dar un poco de paz a las victimas y descendientes. Sería una forma de hacer lo que tuvo que hacer su abuelo y nunca lo hizo. Estoy hablando de Justicia Restaurativa en estado puro y aun así, se trata de un proceso atípico pero restaurativo o reparador al fin y al cabo. Esta reunión o encuentro tuvo lugar entre un grupo de jóvenes y algún adulto con este chico, nieto de Rudolf Hoess. Así empezó un proceso de dialogo y comunicación entre ambas partes (todos valores restaurativos) con intercambio de preguntas en las que los jóvenes pudieron ver y empatizar con el dolor que arrastraba este descendiente de un asesino y que a pesar de no tener culpa de nada, se sentía culpable.
Y es que de esto va la Justicia Restaurativa de dialogo, comunicación, transformación, empatía, comprensión y en ocasiones aunque no sea el objetivo principal también surge el arrepentimiento y el perdón.
En este caso, el que se consideraba infractor no lo era pero sintió la necesidad de pedir perdón por todo el daño que había hecho su abuelo. Los que nos dedicamos a esto, sabemos que no es el principal objetivo, pero que la propia dinámica del proceso basado en el dialogo hace que frecuentemente y de forma espontánea, esta petición de perdón, surja por si solo. Una chica joven, con palabras entrecortadas explicó que su abuelo había asesinado a casi toda su familia, el nieto de Hoess, entre lágrimas la pidió perdón y a su vez, empatizó con ella, al decirla que comprendía su dolor.
Pero el culmen de este encuentro fue muy especial, un señor mayor, autentico superviviente de ese campo de exterminio, y que vivió en primera persona el horror, se acercó al nieto de Hoess,  lo abrazó y le dijo: “aunque no tenemos nada que perdonarte, porque tu no eres culpable de nada, no estabas aquí, agradecemos que estés aquí con nosotros, dando la cara”.
Este fue el final de un encuentro sanador, para este chico que nunca había podido encontrar paz, al ser el descendiente de quién era. Pero al mismo tiempo, para los descendientes de los asesinados y los supervivientes, el saber que al menos (ya que los asesinos nunca asumieron sus crímenes) alguien se había responsabilizado del daño, que alguien lo sentía mucho y se había sentido mal por el daño causado y que ha dado la cara para al menos intentar reparar simbólicamente estos crímenes, fue algo muy importante para que una herida aún hoy abierta para muchos, pudiera cerrarse.
Esta es una forma de Justicia Restaurativa, inusual pero adaptada a las necesidades de las victimas, tampoco está sujeta a plazos temporales, ni se basa en la estricta fórmula de incluir solo victima e infractor. Esta justicia es un proceso abierto que facilita que las victimas e infractores y/o comunidad puedan hacer frente a las consecuencias del delito.
Esto hace comunidades más fuertes, maduras y sobre todo más responsables, y ¿por qué no? cambia y transforma las vidas de muchos de los que han sufrido durante años las consecuencias de los delitos. Se cumplen en este proceso atípico como el que he relatado, los criterios que cualquier proceso debe seguir, para ser considerado restaurativo:
La Justicia Restaurativa busca la plena participación y consenso, en el caso que he comentado se reunieron de forma amplia victimas y descendientes con un descendiente del infractor (que a su vez también era una víctima)
La Justicia Restaurativa intenta subsanar lo destruido, en este ejemplo el nieto del asesino necesitaba liberarse de su sentimiento de culpa, y las víctimas por qué no decirlo, oír una disculpa o una asunción de responsabilidad, aunque no sea del autor directo. Ante un hecho destructivo, el proceso fue constructivo para todos los allí presentes.
La justicia Restaurativa busca sentido pleno y directo de responsabilidad, el que este chico se responsabilizara por lo que hizo su abuelo, sirvió de ayuda y alivio para muchos de los que allí estaban.
La Justicia Restaurativa intenta reagrupar lo dividido, una premisa de esta justicia es que tanto la victima como infractor puedan dejar de serlo a pesar de que haya transcurrido mucho tiempo, en este caso el infractor no lo era realmente, pero pudo por fin quitarse este sentimiento, y muchas víctimas pudieron sentirse más supervivientes que victimas.
La Justicia Restaurativa intenta fortalecer a la comunidad, a buen seguro que este encuentro redujo el posible odio o sentimientos negativos que muchas victimas sentían al oír el apellido de este delincuente. Este proceso ayuda a hacer una comunidad más fuerte y más pacifica.
Este es un ejemplo de cómo la Justicia Restaurativa es algo más que una simple mediación y por qué el futuro de esta justicia en el mundo y en España, pasa por una regulación amplia para que luego el experto pueda adaptar el proceso a cada víctima y sus necesidades, a cada caso e incluso a cada infractor y su capacidad para asumir al menos en parte, su responsabilización en el daño causado con el delito.

Criminología y JusticiaPosted: 05 Dec 2012

Nenhum comentário:

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.