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17 de abr. de 2009

Entrevista OIJJ - Sr. David O'Mahony. Profesor de Derecho. Universidad de Durham. Inglaterra.




El Sr. David O'Mahony, Profesor de Derecho de la Universidad de Durham de Inglaterra, expone y analiza el contexto de la justicia restaurativa en Europa.

El Sr. O'Mahony define y describe la situación actual de la justicia restaurativa en Europa, su evolución y progreso, así como, las ventajas a largo plazo frente a un sistema penal tradicional.

[Nacional, Reino Unido] -

David O’Mahony es Profesor adjunto en la Facultad de Derecho de Durham (Inglaterra) y co-director del Centro de Justicia y Derecho Penal. Se licenció en psicología y criminología en la Universidad de Ottawa, Canadá, en 1984 y recibió el Máster en Criminología en 1987. En 1988 obtuvo el DEA en Criminología por la Universidad de Cambridge donde siguió trabajando como investigador. Entre otros proyectos completo una evaluación nacional del sistema de justicia juvenil en Inglaterra y Gales para el Ministerio del Interior.

Ha dirigido proyectos de investigación para el Departamento de Salud, el Ministerio del Interior, el Secretario del Estado para Irlanda del Norte, el Consejo de Libertad Vigilada para Irlanda del Norte y el Consejo Británico. Actualmente David dirige un estudio junto con unos compañeros de la Universidad de Queens, Ulster, Sheffield y Gales, investigando las prácticas de justicia restaurativa con jóvenes infractores. Es consejero de la Comisión Nacional Irlandesa sobre Justicia Restaurativa.

Ha publicado mucho en los ámbitos de la delincuencia juvenil y la justicia penal. Sus intereses docentes incluyen la regulación legal de jóvenes, la justicia restaurativa, control de delincuencia y social y métodos de investigación legal y social. David recibió una beca de investigación dentro del programa ‘Género, Sexualidad y la Familia’ en la Facultad de Derecho de Cornell. Es miembro del consejo editorial de la revista ‘Youth Justice’ y miembro del Panel para la Prevención de la Delincuencia de Irlanda del Norte y el Grupo de trabajo de Justicia Restaurativa de Irlanda del Norte.


PREGUNTA.- ¿Cuál es la definición de Justicia Restaurativa en Europa dentro del sistema de justicia penal?

RESPUESTA.- La justicia restaurativa ha sido desarrollada como una respuesta centrada en la víctima a delitos penales. Durante los últimos años viene ejerciendo una influencia cada vez más fuerte sobre muchos sistemas ya que los políticos están cada vez más preocupados por la capacidad del sistema tradicional de proporcionar procesos participativos y buenos resultados que son capaces de beneficiar a las víctimas, los infractores y la sociedad en general.

El proceso restaurativo cuida las necesidades individuales de las partes, buscando la reparación de los daños causados, el restablecimiento de las relaciones y tratando las necesidades tanto del infractor como las de la comunidad más amplia. Sucesivamente, se dice que los enfoques restaurativos contribuyen a una protección y seguridad más grande de la comunidad, promoviendo la responsabilidad del infractor y eliminando el estigma del delito y por ello restaurando y reintegrando a los más afectados por el delito.


P.- ¿Puede darnos una breve descripción de la Justicia Restaurativa y de cómo se promueve en Europa?

R.- Estos últimos años han visto una expansión rápida a nivel europeo e internacional en el desarrollo de iniciativas basadas en los principios restaurativos. Instrumentos internacionales consideran cada vez más las intervenciones restaurativas como herramientas legítimas, sino superiores, de hacer justicia. Poniendo fuerte énfasis en la participación y reparación, las tendencias internacionales han ejercido ciertamente presión sobre los gobiernos nacionales para desarrollar políticas basadas en los principios de la justicia restaurativa. A nivel europeo, la Decisión Marco de la UE pide a los Estados Miembros promover la mediación en los casos penales para delitos que considera apropiados para este tipo de medidas. El Artículo 10(2) pide a los Estados Miembros asegurar que ‘pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que se haya alcanzado con ocasión de la mediación en las causas penales’. La ‘mediación’ en sí es definida relativamente de forma amplia en el Artículo 1(e) como ‘la búsqueda, antes o durante el proceso penal, de una solución negociada entre la víctima y el autor de la infracción, en la que medie una persona competente’. Esta definición cubriría la amplia mayoría de los enfoques aplicados por profesionales dentro de Europa. Aparte de la Unión Europea, la Reunión de restauración de Europa también ha reconocido la tendencia reciente de los estados de integrar medidas restaurativas en su sistema de justicia penal. En 1999, esta organización publicó un conjunto de principios bastante detallados en su Recomendación (99)19 ‘Sobre la Mediación en Materia Penal’. La Recomendación, que consiste en 34 artículos, reconoce que hay una necesidad para tanto las víctimas y los infractores de estar activamente implicados en la resolución de los casos por si mismos con la ayuda de una tercera parte imparcial. Estas disposiciones reflejan generalmente los principios de buenas prácticas reconocidos internacionalmente, incluso la importancia de formación específica, el principio de voluntariedad, la necesidad de supervisión judicial, y la necesidad de asegurar que se respeten las garantías de los derechos humanos de procedimiento. Además, se pide a los Estados Miembro promover la investigación y la evaluación de los procesos de mediación. Deberíamos destacar sin embargo que esto es una forma de ‘derecho indicativo’ y que se les pide simplemente a los Estados Miembro tener en mente a la hora de desarrollar planes de mediación los principios establecidos en la Recomendación y difundir el texto lo más extendidamente posible.

La Recomendación de la Reunión de restauración de Europa fue adoptada como la base de parte de la Declaración de Viena de Naciones Unidas sobre el Crimen y la Justicia. Este instrumento comprometió a los Estados Miembros a ‘introducir, donde sea apropiado, planes de acción nacionales, regionales e internacionales para apoyar a las víctimas de la delincuencia, como mecanismos de mediación y justicia restaurativa, establecemos el 2002 como fecha límite para los Estados para que revisen sus prácticas relevantes, para desarrollar más servicios de apoyo para las víctimas y campañas de sensibilización sobre los derechos de las víctimas y considerar el establecimiento de fondos para víctimas, aparte de desarrollar e implementar políticas de protección de testigos’ (párrafo 27).

El párrafo 28 de la Declaración compromete también a los estados miembros a implementar políticas de justicia restaurativa a que sean ‘respetuosos con los derechos, las necesidades y los intereses de las víctimas, los infractores, las comunidades y todas las otras partes’. En una reunión posterior, el Congreso de Naciones Unidas sobre la Prevención de la Delincuencia examinó la justicia restaurativa en sus sesiones plenarias y formuló un borrador de propuesta para los Principios Básicos sobre el Uso de Programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal. Este instrumento fue adoptado por las Naciones Unidas en agosto del 2002.

Los Principios Básicos estipulan que los programas de justicia restaurativa deberían ser generalmente accesibles en todas las fases del procedimiento penal; deberían ser usados voluntariamente; los participantes deberían recibir toda la información y explicaciones relevantes; y que las diferencias en los aspectos como el desequilibrio de poder, la edad y la capacidad mental se tienen que tomar en cuenta en la creación de los procesos. También hay que cumplir las condiciones de la jurisdicción central. Además, si los procesos de justicia restaurativa o los resultados no son posibles o si no se puede llegar a un acuerdo, se tienen que tomar los pasos para apoyar al infractor a asumir la responsabilidad por sus acciones ofreciendo reparación a la víctima y a la comunidad.


P.- ¿En qué aspectos difiere la justicia restaurativa de la respuesta “tradicional” a la delincuencia?

R.- El paradigma restaurativo conceptualiza el comportamiento criminal de una forma diferente a como se concebía tradicionalmente dentro de los modelos ortodoxos de justicia penal. Tradicionalmente, la evolución histórica de los sistemas de justicia penal convencionales tendió a centrarse en la idea de proteger el interés público y en denunciar y castigar aquellos que cometían delitos en su contra, violando la ley penal. Por contraste, los defensores de la justicia restaurativa ven el comportamiento criminal como algo que es ante todo una violación de las personas y las relaciones. El objetivo del proceso restaurativo es reparar el daño causado a las víctimas, los infractores y las comunidades y minimiza el concepto de castigo merecido. Para muchos comentaristas, el marco normativo del sistema tradicional de justicia penal falla en cubrir las necesidades de aquellos que son los más afectados por el delito.

Por contraste, el proceso restaurativo cuida las necesidades individuales de las partes, buscando la reparación de los daños causados, el restablecimiento de las relaciones y tratando las necesidades tanto del infractor como las de la comunidad más amplia. Sucesivamente, se dice que los enfoques restaurativos contribuyen a una protección y seguridad más grande de la comunidad, promoviendo la responsabilidad del infractor y eliminando el estigma del delito y por ello restaurando y reintegrando a los más afectados por el delito.


P.- ¿Cuáles son los beneficios de la justicia restaurativa? Y ¿por qué es un paso adelante en los desarrollos de justicia juvenil?

R.- La justicia restaurativa busca la solución a la delincuencia y al conflicto, tratando las necesidades más amplias de las víctimas, los infractores y la comunidad. Ofrece beneficios a todos aquellos quienes participan y puede ser especialmente útil para jóvenes infractores. Les ayuda a darse cuenta del daño causado por sus acciones mientras tomen la responsabilidad. Sobre todo el impacto de los jóvenes infractores que tienen que explicar sus acciones a la víctima, puede tener un efecto poderoso sobre ellos.

El paradigma restaurativo también ofrece un marco que posiciona a la víctima en el centro del proceso, se ofrece una oportunidad de encontrarse y hacer preguntas al infractor, como ‘¿Por qué ocurrió el delito? O ¿Por qué me has convertido en víctima?’. Las respuestas a estas preguntas, que solamente pueden ser dadas por el infractor, ayudan a cubrir una necesidad psicológica de información sobre el delito. A su vez, las víctimas están mejor situadas para encontrar un cierre emocional y serán más capaces de seguir adelante después del delito.

Aparte de tener respuestas a sus preguntas, las víctimas también reciben la oportunidad de participar en el proceso y de explicar el impacto que el delito tiene sobre ellos, usando sus propias palabras. Al contrario que en el proceso contencioso, se les ofrecerá a las víctimas una fase ‘narrativa libre’ para que describan como se sentían y cómo el delito les afectó. De esta manera se les da un canal a las víctimas a través del cual pueden descargar sus sentimientos sobre el impacto de la infracción que a su vez puede permitir a las víctimas encontrar el sentido de sus experiencias. La disponibilidad de un foro que no busca controlar o restringir lo que dicen las víctimas y que les permite contar su historia usando sus propias palabras, reconoce el estado de la víctima como una parte interesada real que ha sufrido directamente como resultado del delito. De esta forma, se les dan poderes a las víctimas como explica Zehr: ‘su sentido de autonomía personal se le ha sido robado por el infractor y ellos necesitan que se les devuelva este sentimiento de poder personal’.


P.- ¿Cuáles son las diferencias principales entre la Justicia Restaurativa y la Práctica de Mediación?

R.- Hay muchos puntos de similitud entre la justicia restaurativa y la mediación, pero una de las diferencias clave es que el proceso restaurativo busca una solución activamente que trata el daño que ha sido causado. A este efecto, el coordinador tiene una agenda específica. La mediación por otro lado es a menudo un proceso donde el mediador tiene un papel mucho más neutro, buscando el acuerdo y consentimiento entre las partes y pone menos énfasis en conseguir resultados específicos que tratan el daño causado.


P.- ¿Cuáles son las necesidades preparatorias para continuar a desarrollar la Justicia Restaurativa en la justicia juvenil en Europa? ¿Hay casos que son más adecuados que otros para que sean tratados con justicia restaurativa?

R.-Hay posibilidades importantes de desarrollar justicia restaurativa en Europa y es algo que se está promoviendo como muy beneficioso por la Unión europea y también por organismos internacionales como mencionado anteriormente.
En cuanto a los tipos de casos, hay pruebas fuertes para sugerir que la justicia restaurativa puede ser usada en un amplio abanico de tipos de delitos. Hay efectivamente buenas pruebas de que puede funcionar eficazmente con formas de delitos más serias.


P.- ¿Cómo se pueden integrar prácticas innovadoras de justicia restaurativa en el sistema de justicia penal juvenil?

R.- Se acepta generalmente que las prácticas restaurativas suelen ser categorizadas en una de cuatro formas: mediación víctima-infractor; grupos de reparación comunitaria; amonestación restaurativa dirigida por la policía y reunión de restauración.

Mediación víctima-infractor
La mayoría de los programas de mediación víctima-infractor (MVI) dentro del ámbito de la justicia penal, tienen sus raíces en programas que fueron desarrollados en América del norte a mediados de los años 70. En Canadá fueron promovidos por el movimiento menonita cristiano, poniendo énfasis en los valores de perdón y reconciliación personal. Estos programas, que aún prosperan hoy, reúnen a las víctimas y a los infractores con un facilitador o mediador que suele ser formado profesionalmente. El objetivo de la mediación es dar a las víctimas y a los infractores un entorno seguro donde pueden hablar sobre el delito, su impacto y el daño que puede haber causado y permitir dar una oportunidad de arreglar el daño causado.

La MVI ha resultado ser muy popular y es actualmente la forma más común de la práctica restaurativa usada en tanto América del norte y Europa continental. También se ha desarrollado hacia formas más generales de resolución de conflictos y servicios de mediación que pueden incluir conflictos de vecindario, sobre todo allí donde ha habido una historia de conflictos entre las partes que no se resolvió a través de otras formas de intervención. También ha ganado en popularidad en muchas partes de Europa donde es actualmente la forma más dominante de las prácticas de justicia restaurativa. Deberíamos observar sin embargo que la MVI se dirige sobre todo a la reparación de relaciones entre la víctima y el infractor, y se puede decir que estimulados por el acuerdo más que por el diálogo. Esto se difiere de las otras formas de la justicia restaurativa mencionadas abajo, en que el proceso sigue centrándose más en la relación que en el delito en si. Mientras las circunstancias alrededor del comportamiento delictivo pueden ser tratadas como parte de la mediación, el proceso no se adapta automáticamente al desarrollo de un resultado que da la reparación para un delito específico.

Grupos de reparación comunitaria
Otro modelo de justicia restaurativa, que recientemente tiene una buena acogida por varias jurisdicciones, es el uso de los grupos de reparación comunitaria. Estos grupos han sido usados comúnmente en los Estados Unidos, como el Vermont Community Reparative Board desde mediados de los años 90. Mientras los grupos se usan sobre todo para infractores adultos condenados por infracciones no violentas, iniciativas más recientes se han centrado en infractores juveniles. Esos grupos o comisiones están compuestos de un número pequeño de representantes de la comunidad que se reúnen cara a cara con los infractores que han sido derivados por los tribunales. Los grupos, con el infractor, deciden sobre la sanción que debería ser impuesta para el delito, observan la conformidad e informan al tribunal sobre su cumplimiento. El objetivo principal de los grupos es la promoción de la implicación y el otorgamiento de poderes a la comunidad relativos a la delincuencia y a la promoción de la responsabilidad del infractor y la reparación de la víctima.

Amonestación restaurativa dirigida por la policía
Los orígenes de los planes de amonestación restaurativa dirigida por la policía se encuentran en Australia donde fueron desarrollados a principios de los años 90, sobre todo como un enfoque alternativo a la amonestación formal tradicional por la policía. El enfoque se extendió y fue adoptado y usado de varias formas en Nueva Zelanda y América, sobre todo en Minnesota y Pensilvania a mediados de los años 90. Después se extendió considerablemente y los facilitadores norteamericanos han promovido el enfoque y formado a muchos facilitadores en el mundo entero.

En el Reino Unido los programas de amonestación restaurativa han sido usados en varios cuerpos de policía, especialmente por la policía de Thames Valley y más recientemente por la policía en Irlanda del Norte. El enfoque se basa en gran parte en las ideas de Braithwaite sobre ‘avergonzamiento reintegrativo’. En esencia estos esquemas buscan tratar la delincuencia y sus repercusiones intentando que los infractores sientan vergüenza de su comportamiento, pero de tal forma que su reintegración en la comunidad sea promovida. De esta forma se distingue de la amonestación tradicional de la policía que fue descrita por Lee (1998) como una ‘ceremonia degradante’ en la cual un oficial superior de la policía da a un joven, a menudo un infractor primerizo y menor, una ‘reprimenda’.

La amonestación restaurativa intenta reintegrar al joven, después de que admitiera que lo que hizo estuvo mal, centrándose en como pueden dejar el incidente atrás por ejemplo a través de la reparación del daño como por ejemplo una disculpa. Esto permite al joven seguir adelante y reintegrarse en la comunidad y en la familia. El proceso completo suele ser facilitado por un oficial de policía formado y a menudo implica el uso de un guión o una agenda que se sigue durante el proceso de la reunión de restauración. Se anima a la víctima a tener una papel en este proceso, sobre todo para reforzar ante el joven el impacto que ha tenido el delito sobre ellos, pero como dice Dignan, los planes de amonestación restaurativa han puesto (por lo menos al principio) mucho más énfasis en el infractor y los temas de control de delitos que en su capacidad de satisfacer las necesidades de las víctimas.

Reunión de restauración
Quizás el modelo de reunión de restauración restaurativa más conocido sea el de la reunión de restauración, desarrollado primero en Nueva Zelanda. El modelo fue creado como parte de una iniciativa más general que pretendió tratar las dificultades en la forma en la que se trataban los jóvenes en los sistemas de justicia penal y bienestar en Nueva Zelanda – especialmente infractores de grupos de minoría como los maoríes y los polinesios de las Islas del Pacífico. El modelo pretendió desarrollar un enfoque más susceptible culturalmente a la delincuencia que pone énfasis en la participación inclusive y la toma de decisiones colectiva, reuniendo a jóvenes, sus familias y la comunidad para determinar los medios apropiados de reparación para las víctimas.

El modelo de la reunión de restauración fue introducido en Nueva Zelanda bajo una agenda de reforma que ponía énfasis en desviar a los jóvenes de las intervenciones de la justicia penal. La legislación convirtió la reunión de restauración en la principal vía de eliminación para todos menos las pocas infracciones más serias que incluyen asesinato y homicidio. Efectivamente, la reunión de restauración se convirtió en el principal método legal de terminar con los procesos contra jóvenes infractores. Solamente se puede empezar un juicio contra los jóvenes si han sido detenidos y derivados por la policía a través de un reunión de restauración. Los tribunales tienen la obligación de enviar a los infractores a reuniones de restauración y tienen que tomar en cuenta las recomendaciones de esas reuniones de restauración. Generalmente no tratan los casos hasta que tengan la recomendación de la reunión de restauración.

El modelo de Nueva Zelanda ha sido exportado a una serie de otros sistemas de justicia penal en América del Norte, Australia y el Reino Unido, aunque solamente Irlanda del Norte ha optado hasta ahora por poner el modelo a nivel legislativo. También podemos destacar que este modelo ha sido aplicado ampliamente en una serie de entornos fuera del sistema formal de justicia penal, incluso en escuelas y en lugares de trabajo.

P.- ¿La Comunidad puede implicarse en el programa de Justicia Restaurativa para jóvenes?

R.- Muchos defensores de la justicia restaurativa ponen énfasis en la centralidad de la ‘comunidad’ en las prácticas restaurativas. Los tres beneficios más grandes de la participación comunitaria dentro de la justicia restaurativa se citan comúnmente. En primer lugar, la implicación de la comunidad ayuda a los esfuerzos localizados para solucionar problemas en cuanto a la contribución a una seguridad pública y la prevención de la delincuencia. Para eso, los representantes de la comunidad son considerados más efectivos que profesionales ‘externos’ para motivar a los infractores de tomar la responsabilidad personal para sus delitos y para reintegrarlos en la comunidad, ya que están mejor posicionados para ‘conectar con la víctima y el infractor y apoyarlos mientras intentan reparar el daño causado por el delito’. Esto se basa en las expectativas de que los miembros de la comunidad serían más como ‘gente de verdad’ para los infractores, quienes se identificarán más con los miembros de la comunidad y les importará más lo que estos piensan. A su vez las comunidades que son proactivas y movilizadas pueden reducir la dependencia de los recursos del estado.

En segundo lugar, la aportación de la comunidad proporciona un marco para la restauración del daño y la reintegración del infractor. A través de la disposición de un foro para el reconocimiento simbólico de que el daño se hizo, se puede decir que la implicación de la comunidad tiene una función de denuncia. Sin embargo, a la vez evita la estigmatización o la exclusión del infractor y en su lugar ofrece un foro donde la gente puede manifestar su desaprobación públicamente, pero se puede provocar procesos de perdón y el ‘continuo de respeto’ se mantiene intacto. De esta forma se ejerce la ‘vergüenza reintegrativa’.

Un tercer beneficio de la participación comunitaria es que puede añadir un sentido de legitimidad a los resultados y a los acuerdos que pueden resultar de los procesos restaurativos. Esto es sobre todo pertinente en entornos donde ha habido tensiones durante ya mucho tiempo entre comunidades específicas y las agencias de justicia penal. Estableciendo algunas normas de comportamiento aceptable y no aceptable, la participación comunitaria puede ayudar a fomentar un sentido de propiedad cívica de conflictos. Se deduce que la implicación de la comunidad puede ser capaz de añadir un sentido de autoridad moral a los procesos de toma de decisiones, lo cual puede ayudar a desarrollar un sentido colectivo de entendimiento de la necesidad de tratar el comportamiento delictivo. Desarrollando políticas que se basan en asociarse con comunidades locales, se puede desarrollar un gobierno ‘multi-nivel’ y una sociedad civil y un sentido de ‘espacio democrático’ pueden actuar para reactivar políticas y ‘democratizar la democracia’.

P.- En su opinión, ¿qué país sería un modelo práctico de justicia restaurativa en Europa?

R.- Actualmente Irlanda del Norte es el mejor ejemplo de una jurisdicción en Europa que ha integrado la justicia restaurativa en su sistema de justicia juvenil.

El sistema de reunión de restauración juvenil en Irlanda del Norte señala un nuevo papel importante para los Tribunales de Menores, ya que se ha convertido en una de las respuestas primordiales a jóvenes infractores acusados. La reunión de restauración con jóvenes, como en Nueva Zelanda, cambia significativamente como las víctimas y los infractores experimentan el sistema de justicia penal. Ofrece ambas partes la implicación aumentada en el proceso y la oportunidad de ‘recuperar’ su caso de un sistema profesionalizado y a menudo ajeno.

Normalmente una reunión de restauración con jóvenes implica una reunión donde un joven recibe la oportunidad de meditar sobre sus acciones y ofrecer alguna forma de reparación a la víctima. La víctima que tiene la opción de asistir o no, puede explicar al infractor como le ha afectado el delito como individuo. A continuación del diálogo de grupo sobre el daño causado por las acciones del joven, se plantea un ‘plan de conferencias’. A diferencia del modelo de Nueva Zelanda, el plan suele ser establecido y negociado con todas las partes presentes, incluso la víctima. Este plan toma la forma de un ‘contrato’ negociado, con repercusiones si el joven no sigue lo que se le pide. A la hora de elaborar el ‘contrato’ el acuerdo es un factor clave y el joven tiene que estar de acuerdo con sus condiciones. En el caso ideal, el ‘contrato’ tendrá a la larga alguna forma de resultado restaurativo, tratando las necesidades de la víctima, el infractor y la comunidad más amplia.

Las reuniones de restauración con los jóvenes por orden judicial proporcionados por la legislación, tienen lugar con vistas a que un coordinador del reunión de restauración con los jóvenes de una recomendación al tribunal sobre cómo se tendría que tratar al joven por su delito. El joven puede ser derivado por un tribunal a una reunión de restauración juvenil, conocido como una reunión de restauración juvenil por orden judicial. La admisión o la determinación de la culpa y el consentimiento del joven son los requisitos esenciales para que tenga lugar una reunión de restauración juvenil por orden judicial. Una característica distintiva del sistema de Irlanda del Norte es que un tribunal tiene que derivar a un joven a una reunión de restauración juvenil. Esto está sujeto a ciertas restricciones: cuando un juez deriva un caso, tiene que tomar en cuenta el tipo de delito cometido. Solamente los delitos que se castigan con cadena perpetua, delitos que son enjuiciables, en el caso de un adulto, solo con una acusación y delitos programados que están en la Ley de Terrorismo (2000) no son automáticamente elegibles para la reunión de restauración juvenil. De hecho, la amplia mayoría de los jóvenes infractores tienen que ser derivados al proceso de reunión de restauración juvenil. La naturaleza obligatoria de las derivaciones por orden judicial destaca la centralidad prevista de las reuniones de restauración juveniles en el sistema de justicia juvenil. En las jurisdicciones donde las derivaciones son discrecionales, la respuesta ha sido a menuda tan floja lo que ha llevado a la marginalización de los planes restaurativos hacia la periferia del sistema de justicia.

Las reuniones de restauración juveniles restaurativos han cambiado la imagen del sistema de justicia juvenil en Irlanda del Norte y aunque solamente lleva operativo desde hace unos años, las indicaciones parecen ser positivas. El plan de reunión de restauración juvenil ha estado sujeto a una gran evaluación donde se observaron los procedimientos de 185 reuniones de restauración y se completaron las entrevistas personales con 171 jóvenes y 125 víctimas que participaron en las reuniones de restauración. Los resultados de la investigación eran generalmente muy esperanzadores, sobre todo en cuanto al impacto del plan en las víctimas y los infractores y resultó funcionar con bastante éxito. Lo importante es que la investigación mostró que las reuniones de restauración juveniles aumentaban el nivel de participación considerablemente tanto de los infractores y las víctimas en los procesos de buscar una respuesta justa a la delincuencia. El plan comprometió a una proporción elevada de víctimas en el proceso y casi la mitad de víctimas personales asistió como resultado de la agresión.

Indicaciones generales del éxito relativo del proceso resultaron ser evidentes de las preguntas generales que se hicieron a las víctimas y los infractores. Cuando se les preguntó a los participantes cuáles eran los mejores y peores aspectos de su experiencia, surgieron un número de asuntos comunes. Para las víctimas los mejores aspectos resultaron estar relacionados con tres temas: ayudar al infractor de alguna forma; ayudar a prevenir que el infractor cometa un nuevo delito; y hacerles responsables de sus acciones. Los aspectos más positivos de las reuniones de restauración eran de naturaleza claramente no punitivos para las víctimas: la mayoría parece apreciar que las reuniones de restauración representaban una forma de seguir adelante para ambas partes más que ganar cualquier sensación de satisfacción de que el infractor tendría que soportar alguna forma de castigo duro como pena directa por la infracción original. Las víctimas y los infractores expresaron una fuerte preferencia hacia el proceso de las reuniones de restauración en vez de los tribunales y solamente el 11% de las víctimas dijo que habrían preferido que el caso hubiera sido tratado por un tribunal. En general consideraron que la reunión de restauración ofrecía un entorno más significativo para ellos. Mientras un número pequeño de víctimas hubiera preferido el tribunal, identificando la reunión de restauración como ‘una opción fácil’, los infractores no compartían esta visión. Los infractores identificaron como el aspecto más significativo de la reunión de restauración, la oportunidad de disculparse ante la víctima, un aspecto que está virtualmente ausente del proceso ante el tribunal. Sin embargo también identificaron la disculpa como una de las partes más difíciles del proceso.

Una aprobación clara de la voluntad de las víctimas de implicarse en el proceso que trataba directamente con los individuos que les victimizaron, era evidente ya que el 88% de las víctimas dijo que recomendarían el reunión de restauración a una persona en una situación similar a la suya. Solamente una víctima personal dijo que no recomendaría la reunión de restauración a otros. Para la amplia mayoría que sí lo haría, sentían que el proceso les había dado la oportunidad de expresar sus opiniones, de conocer al joven en persona, de hacer preguntas que les importaban, de entender por qué les ocurrió el incidente a ellos, y por último, parecía ayudarles a conseguir cerrar el asunto.

Resultados de investigación muy recientes también han evaluado el impacto del plan en las tasas de reincidencia. Estos resultados esperanzadores, que comparan las tasas de repetición de condena de jóvenes infractores dado disposiciones distintas, incluso órdenes de detención y comunitarias, muestran que aquellos que recibieros reuniones de restauración restaurativos tenían una tasa anual de repetición de condena del 38% en comparación con una tasa de detención del 73% y una tasa general de disposición comunitaria del 47%.


P.- ¿Cómo consiguen los programas de justicia restaurativa sus resultados en el mundo entero? ¿Cuál es el nivel de éxito?

R.- Hay una amplia fuente de pruebas de investigación disponible ahora que ha mirado la eficacia de la justicia restaurativa. Esta investigación muestra que: los infractores, las víctimas y los partidarios suelen tener experiencias positivas en cuanto a la justicia restaurativa; creen que los procedimientos del procesos son más justos y están muy satisfechos con los resultados. El peso de las pruebas basadas en la reincidencia muestra que las intervenciones de la justicia restaurativa suelen tener un impacto modesto pero estadísticamente significativo en la reducción de la reincidencia. Las intervenciones restaurativas parecen tener un impacto más poderoso para los delitos violentos y más serios, y parecen ser mejores en reducir la reincidencia para individuos de alto-riesgo y sobre todo aquellos que no han cometido un delito por primera vez. Ha habido un consenso creciente entre los académicos y profesionales sobre las intervenciones restaurativas que pueden ser aplicadas a cierto tipo de delitos graves. Es cierto que, a medida que lo demuestran las pruebas, hay poca base para la opinión de que los programas restaurativos son solamente apropiados para los delitos menos graves o infractores que han cometido su primer delito. Las pruebas de la investigación sugieren que las intervenciones restaurativas que implican el contacto directo entre el infractor y la víctima tienen generalmente más éxito que aquellas que tienen una implicación indirecta de la víctima o no la tienen.

La investigación también muestra que las reuniones de restauración son mejores en reducir la reincidencia si se consiguen los elementos centrales del proceso restaurativo, especialmente si son inclusive, justos y comprensivos y cuando los infractores están arrepentidos y los acuerdos de la reunión de restauración son consensuales.

La justicia restaurativa tiene el poder significativo para hacer justicia penal mejor. Es un proceso que puede mejorar mucho los sistemas de justicia tradicionales en cuanto a responsabilizar los infractores y animarles a aceptar la responsabilidad por sus acciones. A menudo ofrece una experiencia de justicia más satisfactoria y más justa a las víctimas y a los infractores y puede producir resultados que resultarían probablemente en recompensa, perdón y reconciliación. Es algo que necesitamos promover activamente en la justicia penal modernizada, alejándose de las políticas antiguas fracasadas de una siempre creciente reprimenda, castigo y detención.

Observatório Internacional de Justicia Juvenil.

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Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
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