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29 de out. de 2019

Remordimiento y justicia restaurativa

Posted: 28 Oct 2019 04:34 PM PDT

REMORDIMIENTO Y JUSTICIA RESTAURATIVA

Frecuentemente se habla del perdón y cómo no es el objetivo, al menos prioritario de la Justicia Restaurativa, sin embargo, a veces nos olvidamos del remordimiento. Sé que para muchos, todo esto suena como algo religioso y con esto corremos el riesgo de que infractores que no se consideren religiosos, crean que no va con ellos, o que personas que quieran aplicarla, lo vean demasiado espiritual y tampoco se tomen medidas para su efectividad real. Pero sin duda, el remordimiento puede ser algo religioso para los que lo sean, pero para los que no, será algo ético, una forma de enfocar al infractor en la realidad, donde está y cómo hacer lo correcto. Además, esta palabra no está contemplada expresamente pero de forma indirecta, si existe en muchas legislaciones sobre Justicia Restaurativa. De esta forma, en muchas leyes para que pueda darse un encuentro restaurativo, se impone como necesario, y así lo dice el Estatuto de las víctimas, que el infractor reconozca los hechos. En concreto, el Estatuto habla de que el el infractor reconozca los elementos esenciales de los que deriva su responsabilidad. Es decir que asuma que cometió el delito. Pero muchos nos preguntamos ¿y el remordimiento, es necesario? Es ir un poco más allá, es preguntarnos si es necesario que el infractor se arrepienta sinceramente del daño causado, y si fuera necesario, cómo saber si este requisito se da.

¿ES IMPORTANTE EL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO?

Para mí, como persona, no víctima, ajena al delito al menos directamente, es más importante que el infractor reconozca que dañó a otra persona, si se arrepiente o no, puede ser un proceso interno ético y moral que puede darse durante el proceso restaurativo, después o no darse. Lo que si es interesante es saber que una persona se ha responsabilizado del daño y por lo tanto, asume que su obligación es reparar o mitigar este dolor que causó. Aunque es cierto que si se responsabilizan del daño, es probable que sea porque la inercia del proceso restaurativo lo ha llevado al remordimiento. Y es porque los procesos restaurativos fomentan que su sentimiento de vergüenza, no pueda más que su sentido de responsabilidad y aquí es donde entra en juego la redención. El infractor tiene que redimirse y para ello debe cumplir con su obligación de reparar el daño. El infractor debe liberarse del dolor y de la vergüenza que le ha supuesto cometer el delito y para eso nada mejor que hacer lo correcto. El primer paso será dejar de pensar que el delito simplemente pasó, para reconocer que él provocó que pasara. 

¿ES IMPORTANTE EL REMORDIMIENTO PARA LA VÍCTIMA?

Y continuando con el remordimiento la siguiente pregunta sería y para la víctima ¿es importante que sienta de verdad el remordimiento sincero del infractor?

Dependerá de cada víctima y sus necesidades, así como las expectativas que tenga con el proceso restaurativo, en ocasiones la víctima solo querrá ver y poner rostro al infractor, dialogar acerca del por qué, y no esperará ni que la pidan perdón ni ver remordimiento o arrepentimiento sincero por parte del infractor. Otras veces quizá la víctima espere que surja este remordimiento, por tanto facilitar un encuentro con el ofensor, sin saber bien la actitud de éste sería peligroso y nada sanador para las víctimas. En estos casos, se debería trabajar individualmente con cada parte más tiempo para favorecer esta actitud de arrepentimiento en el infractor y para que la víctima sepa y vea qué puede obtener del encuentro y qué no puede esperar a priori ( lo cual no implica que pueda surgir de forma espontánea durante el proceso). Muchas veces las víctimas dicen que no perdonarán a su víctimario y sin embargo, de forma totalmente voluntaria, lo hacen durante el proceso porque se dan cuenta que así se liberan de la "carga de ser víctimas" y también y a la inversa muchos infractores dicen que no pedirán perdón y sin embargo, durante el encuentro llegan a tal grado de remordimiento, al ver y poner rostro a su acción delictiva que surge de manera espontánea esta petición de disculpas y este sincero arrepentimiento.

Otra pregunta es ¿y si a pesar de que el infractor no muestra arrepentimiento, la víctima desea un encuentro restaurativo? Sin duda alguna, la Justicia Restaurativa está por y para las víctimas, y si esta valora como necesario para su curación el encuentro con el infractor, a pesar de que se la ha comunicado el no arrepentimiento del delincuente, debería permitirse. Eso si, con un facilitador o mediador que sepa trabajar con cada uno de ellos individualmente para que puedan ver qué pueden obtener del encuentro y que no y en qué puede servirles este proceso restaurativo. Lo importante es que se piensa en las víctimas como nunca antes se ha hecho, y se fomenta una actitud responsable y activa en el ofensor

22 de out. de 2019

CNJ realizará 2º Seminário de Justiça Restaurativa em dezembro

Divulgação TJ/MT

O presidente do Conselho Nacional de Justiça (CNJ) e do Supremo Tribunal Federal (STF), ministro Dias Toffoli, fará a Conferência Magna do 2º Seminário de Justiça Restaurativa, no dia 9 de dezembro, em Salvador, de acordo com a programação aprovada pelo Comitê Gestor Nacional da Justiça Restaurativa na última quarta-feira (9/10).
A proposta aprovada prevê a apresentação do Planejamento consolidado da Política Nacional de Justiça Restaurativa do Poder Judiciário Nacional e a discussão sobre sugestões de implantação e implementação para o fortalecimento da Justiça Restaurativa no país.
Esse é o termo pelo qual se denomina um conjunto de princípios, métodos e técnicas de resolução pacífica e estruturada de conflitos que aposta na conscientização das pessoas em litígio sobre quais fatores causaram os episódios de violência.
Na busca por uma solução, a Justiça Restaurativa aproxima em torno de um diálogo conciliador não apenas o responsável pelo conflito e danos causados, mas também seus familiares, a vítima (quando possível) e todos aqueles que se envolveram de alguma forma com o conflito.
A Política Pública Nacional de Justiça Restaurativa no âmbito do Poder Judiciário foi definida no texto da Resolução CNJ n. 225/2016.
Com o ato normativo, o CNJ quis consolidar a identidade e da qualidade de Justiça Restaurativa, além de evitar desvirtuamentos ou a banalização das práticas.
No entanto, em outubro de 2018, o ministro Dias Toffoli modificou a composição do Comitê Gestor da Justiça Restaurativa, que agora finaliza a preparação de uma versão preliminar de resolução com mudanças na política.
O texto será apresentado aos conselheiros do CNJ, de acordo com o cronograma do Comitê Gestor, ainda este ano.
O debate sobre algumas das alterações em discussão será conduzido por integrantes do Comitê Gestor no seminário de Salvador.
O juiz do Tribunal de Justiça de São Paulo (TJSP) Marcelo Salmaso tratará da organização, estrutura e funcionamento do órgão gestor central responsável pela coordenação da Justiça Restaurativa nos tribunais.
Haroldo Rigo, juiz do Tribunal de Justiça de Sergipe (TJSE), falará sobre a previsão de dotação orçamentária destinada ao planejamento e práticas de Justiça Restaurativa.
A manhã da terça-feira (10/12) será reservada a um programa de oficinas sobre as práticas da Justiça Restaurativa em diferentes instituições: sistema de Justiça; polícias civil e militar; guarda-municipal; nas escolas e universidades; entre outros.
A palestra final será da desembargadora do Tribunal de Justiça da Bahia (TJBA), Joanice Maria Guimarães de Jesus.

Ubuntu: yo soy porque nosotros somos

Posted: 21 Oct 2019 03:26 PM PDT

TODOS ESTAMOS CONECTADOS

El ser humano no se puede entender sino es en relación con los demás, vivimos en comunidad, nos rodeamos de amigos y familiares, formamos una familia. Se puede decir que estamos conectados, los unos con los otros, de una manera bien directa o indirecta. Por eso, cuando un delito se comete, se daña no sólo a la víctima directa sino también a la colectividad, a la sociedad en general. De ahí, que para abordar el delito de una manera más sanadora, la Justicia Restaurativa se presenta como una gran apuesta y no como algo nuevo sino como algo intrínseco a nuestra propia esencia humana. Esto lo podrían definir a la perfección en Sudáfrica, y a través de "Ubuntu", esta palabra simple, tiene muchas perspectivas y hay muchas formas de explicar su significado, aunque básicamente se basa en que todos estamos destinados a relacionarnos, a vivir en comunidad, y por eso es necesario que tengamos empatía y lealtad así como humanidad. Una frase que explica este Ubuntu es "yo soy porque nosotros somos".El delito genera una serie de daños a las víctimas pero también rompe la cohesión social, nos sentimos menos seguros, desconfiamos de los demás y estigmatizamos no sólo al infractor sino frecuentemente a sus allegados, esto por supuesto, acaba con la armonía social.

EL DELITO AFECTA A LAS PERSONAS  

Las justicia penal tradicional puede abordar cómo castigar al infractor, pero no hace frente a las consecuencias que genera el crimen en la comunidad y en las víctimas. Por eso la Justicia Restaurativa ayuda a las víctimas y así también ayuda a la sociedad en la que esta integrada. ¿Cómo? Ayuda a las que sufren el delito, a recorrer el camino hacia el entendimiento y superación, cuando una persona sufre un delito su vida se vuelve un caos, entra en un momento de desorden existencial, social y personal, también pierde el poder de controlar su vida y de decidir lo que quiere en cada momento, por eso frecuentemente se desconectan de su familia, allegados y de la comunidad en general, todos perdemos porque un miembro productivo se aleja de nosotros, se aisla. La Justicia Restaurativa ayuda a las víctimas a retomar un poco de orden en su día a día, favorece que recuperen el control y poder sobre su vida, y las ayuda a integrarse de nuevo en la comunidad, a volver a conectar con los demás.

TRES VALORES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Por eso y siguiendo a Howard Zehr creo que tres valores importantísimos de la Justicia Restaurativa son: responsabilidad ( como miembro de la colectividad, si hago algo mal debo asumir este daño y hacer lo posible para repararlo porque haciendo esto estoy recomponiendo los lazos rotos de la comunidad de la que yo también soy parte), respeto (la forma de relacionarnos los unos con los otros debe ser de respeto y empatía) y relación (inevitablemente estamos destinados a relacionarnos, a conectar y convivir). 
Ubuntu, y en cierta medida la Justicia Restaurativa me recuerda a los Tres Mosqueteros y su máxima: "uno para todos y todos para uno".
Esto para muchos puede resultar meramente filosófico pero es una realidad

17 de out. de 2019

Justicia no es sinónimo de castigo

Posted: 16 Oct 2019 03:28 PM PDT

INTRODUCCIÓN
El propósito de la reflexión de hoy, es hablar de toda clase de víctimas, de todos los seres humanos que han sufrido un daño que según el estado es un delito y por eso, está sancionado por la ley.Cuando  oigo que las “víctimas quieren que se haga justicia”, no puedo dejar de preguntarme varias cosas: ¿por qué parece que castigo, se equipara a hacer justicia?, ambos términos se utilizan de forma intercambiable, muy a menudo, de ahí que cuando se “clama por más justicia”, muchas personas, yo diría la mayoría lo que hace es reclamar más castigo y penas más duras. Es más parece que “justicia” se utiliza eufemísticamente, para referirnos a castigo. Si esto es así: ¿Qué pasa con aquellas personas que han sufrido un delito, pero el infractor, no ha sido capturado o no está identificado?¿Debemos pensar que puesto que no se puede castigar a nadie, no se puede hacer justicia? Esto no debería ser así, ya que no solo sería injusto valga la redundancia, sino que estaríamos abandonando a su suerte a personas que necesitan nuestra ayuda. 
Si nos centramos exclusivamente en que la justicia está para castigar al infractor, como ocurre generalmente con el sistema tradicional de justicia penal, estamos cubriendo solamente las expectativas de algunas víctimas y de alguna clase de delitos. 

HACER JUSTICIA
Pero para otras víctimas, bien porque el infractor,  no ha sido capturado, bien porque es desconocido o simplemente porque para superar el delito tienen otras necesidades, hacer justicia significa algo más. Con esto no estoy queriendo decir que hay víctimas “malas” (porque su deseo es la venganza del estado a través del castigo) y víctimas “buenas” (porque necesitan otro tipo de justicia como poder contar su historia), simplemente cada persona es diferente y cada uno de nosotros, afrontamos los problemas de forma distinta. Lo que sí es nuestra obligación es intentar que todas las víctimas, sientan que se ha hecho justicia de la manera que reclaman y esperan, es decir deberíamos poder ofrecerlas, una respuesta al delito de forma personalizada.

JUSTICIA RESTAURATIVA MÁS QUE ENCUENTROS VÍCTIMA-OFENSOR
Aquí es donde la Justicia Restaurativa juega un papel importante, porque lejos de lo que algunos creen al relacionarla exclusivamente con encuentros entre victima e infractor, esta justicia es mucho más. Va más allá, y es un instrumento muy significativo para ayudar a las personas que sufren un delito a superar este trauma y a despojarse del rol de víctima. Porque para que una víctima pueda iniciar su camino hacia la recuperación, necesita dejar de sentirse víctima, y esto se consigue de una manera más adecuada, si la damos la posibilidad de hablar y expresarse y además propiciamos que obtenga una reparación o compensación por el daño que ha sufrido. Para todo esto, es imprescindible atender las necesidades de todas las víctimas, con independencia de que si el infractor es capturado, sea sometido a un juicio.

Desde que las victimas sufren un daño, sea moral o material, se generan en ellas sentimientos de miedo, ira, ansiedad y aislamiento y para mitigar estos sentimientos las víctimas deben transformarlos en otros más constructivos, como seguridad, justicia, control y respeto. De ahí, que la justicia restaurativa atienda mejor estas necesidades y lejos de reclamar exclusivamente el castigo, lo que proclama de forma prioritaria, es que las víctimas sean respetadas y consideradas durante todo el proceso y por eso haya que darlas “voz”.
Nuestra obsesión por buscar penas más duras como si fuera la única solución posible, nos hace olvidarnos de otras víctimas, y un olvido así supone algo muy grave. Por ejemplo, la ley de protección integral contra la violencia de género se hizo en teoría para frenar esta clase de delitos, sin embargo tras años de su vigencia, penas más duras, casi discriminatorias para el sexo masculino, no ha disminuido las muertes, lo que sí ha ocurrido es que por centrarnos , casi obsesivamente en este endurecimiento de las penas, en la llamada tolerancia cero, nos hemos olvidado de las víctimas más vulnerables: los niños, los menores que viven en ese entorno hostil y de maltrato.

Digo yo ¿no será la obsesión por el castigo lo que nos hace olvidar la esencia de lo que es justicia: atender a las víctimas y ayuda al infractor a entender el impacto del delito?
Creo verdaderamente que sí, que nos está ocurriendo y realmente no puedo entender este afán de asociar justicia con castigo. Ante la imposibilidad de encontrar una respuesta clara, he llegado a la conclusión que esta equiparación de términos se hace por el ciudadano ante un sentimiento de desesperación, impotencia, consternación e insatisfacción generalizada pues cuando acuden al juzgado, lo único que se les ofrece es el sistema actual centrado en el castigo, en la figura del infractor. Quizá si pusiéramos ante sus ojos un abanico de posibilidades, personalizado y adecuado a cada una de ellas, muchas dejarían de clamar por más castigo y se centrarían en lo que más las puede interesar, más reparación y respeto hacia su persona.

Otra pregunta sin respuesta para mí, es ¿por qué los estados insisten en gastar millones en más cárceles y más represión? ¿No sería más viable y menos costoso, invertir en servicios de Justicia Restaurativa y en propiciar más atención a las víctimas y más reinserción en delincuentes? Por supuesto que esto sería más barato y más eficaz y generaría un sentimiento de más satisfacción en la comunidad. El problema puede ser que el estado igual tampoco está preparado para esta justicia ya que a la hora de ofrecer estos servicios de Justicia Restaurativa, no se puede hacer distinciones entre unas víctimas y otras, como si unas fueran más dignas de respeto que otras, ya que con independencia del delito que ha sufrido (ya sea terrorismo, robo, violación o cualquier otra de menor importancia) todas merecen que sus necesidades sean atendidas. Y todos las personas ofensoras necesitan tener una oportunidad de cambiar.

Sería interesante que el sistema penal evolucionara y se adecuara a los nuevos tiempos, igual que se lleva siglos haciendo en otros ámbitos y aspectos de nuestra vida cotidiana. Este estancamiento no es bueno porque no genera sino más víctimas, y lo que la sociedad, necesita es ciudadanos satisfechos y recuperados y sobre todo más infractores rehabilitados, lo que hace comunidades más seguras

15 de out. de 2019

¿Es posible la reinserción?

Posted: 14 Oct 2019 03:59 PM PDT
¿CREEMOS EN LA REINSERCIÓN?
Suelo preguntarme, muy a menudo, si realmente creemos en la reinserción, y es que si nosotros mismos no creemos en ella, qué motivo tendrían los infractores y/o las víctimas para apostar por ello, la reinserción puede concebirse como la vuelta del infractor al marco social del que se separó, la reeducación trata de mostrar al victimario,  cuales son las normas sociales de conducta y por qué debe adherirse a ellas, ni que decir tiene que tendrá más eficacia, si se le muestra su obligación de acatar estas normas, para así no dañar a otros seres humanos (generar empatía), que si se le dice que debe hacerlo por el miedo a recibir un castigo. De la misma manera, trata esta reeducación de hacerles agentes comprometidos hacia sus obligaciones para con la sociedad, si cometió un delito debe responsabilizarse y realizar una actividad que mitigue o compense este daño ( y no será visto como un castigo sino como una prestación socialmente constructiva). Estoy convencida que todas las personas pueden reinsertarse o más bien reconectar con la sociedad, y en los jóvenes esta posibilidad es mayor,   precisamente porque por su edad es común que en su actividad delictiva influya su entorno, amistades o falsas creencias, y por eso, es más fácil que comprendan el impacto de su acción y que quieran cambiar. Realmente yo creo que todas las personas son reinsertables, con tratamientos especializados y que incorporen a la Justicia Restaurativa también. 

TÉCNICAS DE NEUTRALIZACIÓN 
Por supuesto, que cada persona es un mundo y no será sencillo en todos los casos, pero es claro que la reeducación y reinserción es más viable en jóvenes, como dije en alguna ocasión y siguiendo a Matza y Sykes , éstos cuando cometen un delito en muchos casos se amparan en lo que llamaron técnicas de neutralización y que son las justificaciones que utilizan los delincuentes para con sus conductas delictivas y así pueden cometer delitos porque se apartan y suspenden temporalmente su compromiso con las normas sociales.
Estas técnicas que usan los infractores son las siguientes y frecuentemente se favorecen por el sistema tradicional de justicia:

. Negación de la responsabilidad: el infractor dirá que el /ella es una víctima de las circunstancias y que ha sido empujada al delito y que esto escapa de su control (“no fue mi culpa”)

. Negación de la lesión: los infractores suponen que su comportamiento realmente no causó daños o que la víctima puede permitirse el daño.

. Condena de los que condenan: los que condenan son vistos como hipócritas o están reaccionando así por despecho personal (“ellos seguro que hicieron cosas peores en su día”)

. Apelación a lealtades superiores: las reglas de la sociedad quedan por detrás de las demandas y lealtad a otros (“que iba a hacer, mis amigos estaban ahí…)

Precisamente la reeducación y reinserción, o la reconexión, favorece que estas justificaciones pierdan el sentido que para ellos tuvieron cuando delinquieron. Favorece que se conciencien, se den cuenta del daño real que si causaron, incluso sientan remordimiento que propicie su cambio, un punto y aparte para querer vivir siguiendo las normas.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA ELIMINA LAS JUSTIFICACIONES
Lo bueno que tiene la Justicia Restaurativa es que hace que esta responsabilización sea más eficaz con lo que se puede afirmar sin dudarlo, que es una herramienta o más bien una fórmula, quizá la más idónea para hacer realidad el mandato constitucional del artículo 25 , pero además lo va a hacer de una forma más humana y global, ayudando a que la vuelta del infractor a la sociedad vaya acompañada de una actividad en favor de la víctima directa o indirecta del delito, que a su vez coopere en la reintegración de la víctima. Efectivamente el delito sufrido, provoca en las víctimas, aislamiento, soledad, sentimiento de incomprensión que hace que se aparten de su entorno, de quienes las rodean en su vida cotidiana, por eso es importante facilitar también su reinserción, cambiando dos vidas sin futuro cierto, por dos con un camino de esperanza por delante. Esto que parece pura teoría es algo bueno, posible y real pero sin embargo, en la práctica no parece que lo tengamos claro.

Si creemos y trabajamos por su reinserción debemos tener en cuenta que cada uno de ellos es un mundo diferente, con unas circunstancias familiares y sociales que le pueden haber empujado o haber hecho más proclive al delito. No se trata de justificar el hecho delictivo pero si valorar todas las circunstancias que lo rodean. 
Por eso, hay gran diferencia entre un chico con recursos económicos y/o una familia estructurada que sale de un centro de internamiento y que su familia muy probablemente lo va a apoyar en su vida alejada del delito, que un chico proveniente de un entorno y una familia desestructura y/ o sin recursos económicos, que al salir del centro, sabe que su familia no podrá apoyarlo o simplemente no estará ahí. Este segundo chico se enfrenta a un entorno que no lo va a ayudar a su readaptación y a cumplir su compromiso de no volver a delinquir. No veo esta prestación como un premio por cometer un delito, al menos en este segundo supuesto lo veo como la necesidad de equilibrar la balanza de oportunidades de todos los jóvenes y así en igualdad de condiciones puedan decidir si quieren vivir alejados de la delincuencia.

Este tipo de ayudas, imagino, y sino es así, debería estudiarse de forma individualizada, teniendo en cuenta cada menor y sus circunstancias personales sociales y familiares. Es un complemento más en la reinserción de los infractores. Y por último y no menos importante, si realmente creemos en que las personas pueden cambiar, debemos empezar por no poner a las personas etiquetas de por vida. El que cometió un delito, sigue siendo un ser humano y   cuando sale del centro sería muy injusto seguir calificándolo como delincuente, de la misma manera una persona que sufrió un delito, es una víctima, pero si creemos que puede superar este daño que la causaron, en algún momento dejará de ser víctima, y nosotros debemos quitarla la etiqueta de víctima vitalicia.

Las etiquetas, no reintegran en la sociedad, nos separan y aislan.

14 de out. de 2019

Uma entrevista para quem acredita no Ser Humano: Mayara Carvalho e a Justiça Restaurativa

FOTO: MANOEL EDUARDOMayara Carvalho fala sobre Justiça Restaurativa
Mayara Carvalho fala sobre Justiça Restaurativa
O tempo que vivemos hoje é o do “olho por olho, dente por dente”, estamos num país que o presidente da República estimula o uso de armas de fogo. E muitos vociferam: “bandido bom, é bandido morto”.
Se o internauta que lê este texto pensa como o acima descrito, pare por aqui, procure outra leitura. Muito menos assista a entrevista a seguir.
Mas se você acredita que há homens e mulheres de fé na vida humana, o pensarpiauí te convida a assistir a entrevista sobre Justiça Restaurativa.
Semana passada esteve em Teresina a doutora em Direito, Mayara Carvalho, e o pensarpiauí gravou a entrevista. Mayara nasceu no Rio Grande do Norte, mas foi para Belo Horizonte fazer doutorado, apaixonou-se por Minas Gerais e hoje está radicada lá.
Mayara Carvalho tem aprofundado seus estudos e trabalhos num seguimento da área judicial denominado Justiça Restaurativa. Esse movimento teve início na década de 70, nos EUA e Canadá, e é, como trazer para uma noção de crime, uma abordagem que não seja a da culpabilização.
Confira agora a entrevista com Mayara Carvalho:

10 de out. de 2019

‘Cascavel, cidade restaurativa’: programa considerado modelo começa a ser aplicado no município

Cascavel é a primeira cidade no Paraná a implantar o programa de justiça restaurativa...

Foi sancionada nesta manhã na Prefeitura, a lei n° 7042/2019 que cria na cidade o programa, Cascavel, cidade restaurativa.
O programa que é tido como modelo em várias cidades do país, visa a mediação e resolução de conflitos.
Cascavel é considerada pioneira nessa modalidade no Paraná e segue o modelo aplicado em Caxias do Sul, no Rio Grande do Sul.
O programa prevê várias ações que serão aplicadas em pontos distintos tendo a participação de membros do Núcleo Comunitário de Práticas de Justiça Restaurativa de Cascavel, a Secretaria de Políticas Sobre Drogas e Proteção à Comunidade, a Secretaria de Assistência Social e a Secretaria de Educação.

Motivos del infractor para tomar parte en un proceso restaurativo

Posted: 09 Oct 2019 09:42 PM PDT
SINCERIDAD DE LOS INFRACTORES
En ocasiones, muchas personas me preguntan sobre la sinceridad y los motivos de los infractores para participar en un encuentro restaurativo. ¿Por qué ? Porque piensan que estos encuentros puede ser una válvula de escape sencilla para muchos y así eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. Otras veces, lo que ocurre es que damos por perdida a una persona, me explico, alguien que no es su primer delito, pensamos que es imposible que "cambie" y pueda reconducir su vida, es decir, no creemos que los seres humanos podamos cambiar. Por eso, por ejemplo, considero un error que se suela decir por algunas personas que solo podrían participar en un proceso restaurativo, infractores no reincidentes, ¿y si los reincidentes no tuvieron la oportunidad en su primer delito de participar en un proceso restaurativo? o ¿y si simplemente el efecto de escuchar el impacto que el delito ha tenido en la víctima, puede ser determinante para que quiera cambiar, solo por el hecho de no ser su primer delito, no se lo vamos a permitir? 

Sería perjudicial para él mismo porque continuaría con su rol de infractor, sin posibilidad de reinserción pero tampoco sería bueno para la comunidad porque en lugar de recuperar, como alguien productivo para todos a esta persona, lo impedimos con el posible riesgo de convertirnos en futuras potenciales víctimas. Respecto de la sinceridad de un acto, es complicado pero si hay indicios de esto, porque los encuentros restaurativos son totalmente voluntarios y el infractor,  para participar debe reconocer al menos en parte, su participación en el hecho delictivo ( eso es radicalmente diferente de la justicia tradicional, que en lugar de fomentar la asunción de responsabilidad, lo que hace es facilitar la negación del delito, o su justificación), esto ya para muchos infractores puede resultarles complicado y ponerles en un dilema. Por eso, los que acceden es más probable que lo hagan por voluntad propia y guiados sino por su sincero arrepentimiento si, por cierta curiosidad o dudas sobre la víctima, ya que muchos no las ven como seres humanos, separan el acto delictivo de la persona que lo sufren y tienen tendencia a pensar que no dañaron a una persona. El proceso restaurativo genera un grado de intimidad, un escenario de humanidad entre las partes que favorece que si al principio, no fueron totalmente sinceros sus motivos, el proceso genera esta sinceridad. Por eso, me parece totalmente alucinante, aquellos que hablan de procesos restaurativos virtuales, puesto que mi experiencia me dije que este grado de conexión, no se puede lograr de forma online, quizá los que hacen estos postulados, deberían estar en contacto con la realidad práctica para poder defender estas cosas.

BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y JUSTICIA RESTAURATIVA
En cuanto a los beneficios jurídicos y  penitenciarios, estos existen en la justicia tradicional (atenuantes, eximentes...) en la Justicia Restaurativa, en delitos graves, el infractor,  no obtendrá nunca un beneficio por participar en un encuentro, al menos a priori,  al tratarse una delito muy serio, sin embargo, este encuentro podrá resultar muy beneficioso para favorecer su reinserción. Y es que para muchos infractores es mucho más difícil encontrarse cara a cara con la víctima y/o la comunidad, que asistir al juicio, precisamente porque con la justicia restaurativa ponen rostro e historia a las víctimas, ven el impacto real que su acción causó, no solo en las víctimas sino en el resto de la sociedad, y esto puede tocarles la humanidad y la empatía que creían perdida. En cambio, es mucho más sencillo la posición del que que simplemente va a juicio, y de forma pasiva se limita intentar justificar o negar los sucedido para librarse de la condena, sin asumir lo que hicieron y su deber moral de reparar, o hacer lo posible de devolver algo bueno, a cambio del mal que causaron.

CONCLUSIÓN
Por eso, la Justicia Restaurativa busca en el fondo de cada infractor, su humanidad y empatía y la hace florecer, quizá no lo logre en todos, pero estoy segura que en muchos sí. Y es que ayudando a los infractores, también se ayuda a las víctimas, unidas a ellos por el delito y todo lo que esto, trae consigo.

9 de out. de 2019

La asunción de responsabilidad para la justicia restaurativa

Posted: 08 Oct 2019 08:52 PM PDT
ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD PARA LA JUSTICIA RESTAURATIVA
La asunción de responsabilidad para la Justicia Restaurativa debería implicar entender el contexto. Este contexto, es la comprensión de las cosas en perspectiva de  otras cosas. Esto es importante, por ejemplo cuando muchos se centran en la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como procesos destinados a pedir perdón.Y es que de primeras, no es tan fácil ni tan aconsejable exigir la asunción de responsabilidad y mucho menos hablar de disculpas o perdón, por ejemplo ¿cómo se puede escribir una carta de disculpa sin realmente conocer y entender el daño que has causado?. ¿Cómo, un infractor, inmediatamente después de haber sido sancionado, juzgado, encontrado culpable, y señalado  se va a centrar en la víctima y sus necesidades, cuando él mismo se siente señalado y objetivo directo y central del sistema?
La rendición de cuentas, se inicia con el reconocimiento que ha causado el daño. La rendición de cuentas completa, está exenta de "ya, peros" o "si solo". La rendición de cuentas completa es difícil
La rendición de cuentas en la justicia restaurativa es así. Creo que se trata de la comprensión de su contexto. No se puede entender el daño que has causado hasta que se entienda el contexto.El contexto del delito significa escuchar sobre el impacto. Este contexto en la Justicia Restaurativa significa comprender, profundamente y directamente la perspectiva de los demás. 

COMPRENSIÓN DEL CONTEXTO
El contexto es la historia en torno a la historia. Entender el contexto permite al infractor hacerse un mapa mental de donde se encuentra y por qué.  El mapa del corazón, los aspectos sociales y emocionales del contexto, del cómo el delito ha impactado en la víctima y la comunidad, de cómo se ha dañado a las víctimas, se facilita y se propicia  a través de los procesos de Justicia Restaurativa. Una vez que el infractor sepa dónde se encuentra, lo que ha causado, entonces y sólo entonces, se puede iniciar el camino hacia lo que es correcto para los demás y para él mismo.

No nos podemos olvidar que el delito afecta a seres humanos y como tal,somos complejos y complicados, realmente para llegar a la humanidad del infractor y que su responsabilización sea verdadera y sincera, no se puede poner tiempos ni plazos, debe ser un camino, un continuum en el tiempo y para algunos será más fácil y rápido mientras que para otros no tanto. De ahí, que cuando algunos pongan como requisito para un proceso restaurativo, que el infractor haya asumido su responsabilidad, yo me pregunto ¿pero no es la labor de la justicia restaurativa precisamente esto? ¿cómo vamos a exigir como requisito previo para un proceso restaurativo, algo que se debe facilitar precisamente a través de estos procesos restaurativos?.

CONCLUSIÓN
Realmente,  para llegar al ser humano que todos llevamos dentro, para mostrar al infractor que el delito si, dañó a  otra persona, la Justicia Restaurativa es la más idónea puesto que se centra en este aspecto emocional del delito y en cómo sanar a los afectados y hacer lo correcto. Pero esta Justicia no es la meta final sino un camino y como todo camino para algunos será más largo y pedregoso que para otros, porque todos somos diferentes y necesitamos nuestro tiempo y espacio para comprender y entender el "contexto", en este caso el contexto del delito

8 de out. de 2019

Los delitos graves también necesitan de la justicia restaurativa

Posted: 07 Oct 2019 06:18 PM PDT
LOS DELITOS GRAVES TAMBIÉN NECESITAN UN ENFOQUE RESTAURATIVO
Cuando pensamos en el daño causado a las víctimas, especialmente si lo son de delitos graves, solemos ver los daños materiales, y es que jurídicamente, los daños se valoran y se intentan reparar a través de su cuantificación, en dinero. Y por eso, algunos siempre suelen decir pero un delito grave, por ejemplo con resultado de muerte, no puede repararse, y así piensan que solo sería bueno los procesos restaurativos para delitos muy leves Sin embargo, no se dan cuenta que si en delitos leves es bueno para las víctimas, con más razón para las de los graves, además del daño material, y en delitos muy graves la pérdida de un ser querido, hay una serie de daños morales y psicológicos que en ocasiones, como no se pueden tasar quedan sin repararse o al menos sin la debida ayuda para mitigar sus efectos. ¿A qué me estoy refiriendo? Pues cuando se sufre un delito, todo sobre lo que se había construido una vida más o menos feliz, se quiebra, la víctima pasa por una crisis acerca de la concepción del mundo. Solemos pensar, que si somos buenos, nada malo nos va a pasar, pero al sufrir el delito esto cambia radicalmente, y hace que las víctimas se pregunten ¿por qué a mi? ¿por qué si soy buena me pasan cosas malas? ¿será que el mundo es un lugar peligroso ? ¿ya no me puedo fiar de la gente de mi alrededor?. Esta crisis acerca de cómo concebimos el mundo y sobre la desconfianza en nuestros semejantes, es un daño psicológico grande, que impide a muchas víctimas dar los primeros pasos hacia su curación.
 REINSERCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LA COMUNIDAD
Se hace complicado decir, que las víctimas necesitan reintegrarse en la sociedad igual que los infractores, si éstas han dejado de creer en ella, piensan que todo el mundo es peligroso y viven atenazadas por el miedo, a que algo malo vuelva a sucederlasEs una crisis de confianza que hace que tanto víctimas directas del delito como las indirectas ( la comunidad) necesiten respuestas y sobre todo poner rostro al infractor,  que hay tras el delito, y así recuperar parte del sentimiento de seguridad perdido. Por eso, la justicia restaurativa se presenta como un complemento interesante para la Justicia tradicional así mientras que esta última solo se ocupa y no como objetivo primordial, del daño material, la Restaurativa aborda las consecuencias del delito de una forma global y prestando especial atención, precisamente a estas cicatrices emocionales y psicológicas, que el crimen ha causado en las víctimas. 

Para unas, el encuentro con el infractor, servirá para ver que el infractor es una persona y que no todos los seres humanos, son potencialmente delincuentes, para otras el poder expresarse, desahogarse será suficiente...pero lo que está claro, es que sino se aborda de una forma restauradora estos daños psicológicos, morales y emocionales, las víctimas no podrán dejar de sentirse víctimas y vivirán "encerradas" en un teórico mundo cruel. Por eso, no es una mera casualidad que en España, la justicia restaurativa esté incorporada dentro de una norma de ayuda a las víctimas y además se hable de ella como Servicios de Justicia Restaurativa, estables y en coordinación con otros como los de asistencia a las víctimas, y esto no implica que nos olvidemos de los infractores, al contrario ayudando a la reparación material y moral de la víctima, estamos ayudando al infractor porque será éste el que comprenda que debe hacer lo correcto y mitigar o compensar el daño que causó. Indirectamente al infractor, le estamos estimulando para que pueda sentir que va a ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante.

7 de out. de 2019

Prefeitura cria PL para instituir Justiça Restaurativa


Jonas Donizette (PSB) durante a assinatura do PL da Justiça Restaurativa (Foto: Divulgação/Câmara) 

A Justiça Restaurativa é um processo colaborativo, que envolve as partes afetadas, em busca da melhor forma de reparar o dano causado pela transgressão.

O prefeito de Campinas, Jonas Donizette (PSB assinou, na manhã desta quinta-feira (3) o PL (Projeto de Lei) que instituiu a Justiça Restaurativa na cidade. A matéria ainda vai passar pelas comissões da Casa antes de ir à votação no plenário, mas a previsão é que ele seja sancionado ainda este ano.

A Justiça Restaurativa é um processo colaborativo em que as partes, agressor e vítima, afetadas mais diretamente por um crime, determinam a melhor forma de reparar o dano causado pela transgressão.

O PL foi construído em parceria com o juiz da Vara da Infância e da Juventude, Marcelo da Cunha Bergo e com o MP-SP (Ministério Público do Estado de São Paulo). O PL pode ser aplicado em práticas como pichação, dano de patrimônios, como em escolas, e outros delitos cometidos por adolescentes.

"As pessoas querem soluções rápidas para tudo. Refletindo sobre isso, temos que pensar em soluções efetivas, que nem sempre uma parcela da sociedade quer escutar, mas que vai no âmago da questão" afirmou Rodrigo Augusto de Oliveira, promotor da Infância e Juventude.

O programa de Justiça Restaurativa prevê a criação de uma comissão de gestão - um órgão consultivo, deliberativo e de coordenação. Além disso serão criados espaços de atendimento direto à comunidade.

Em Campinas, a princípio, será aplicado de acordo com o ECA (Estatuto da Criança e Adolescente). A intenção é, com o tempo, abranger também maiores de 18 anos.

"Já existem profissionais que tem formação e atuam nesta área, como na Educação e na Assistência. E estamos ampliando e fazendo cada vez mais com outros profissionais", explicou Eliane Jocelaine Pereira, secretária dos Direitos da Pessoa com Deficiência e Cidadania.

3 de out. de 2019

Em defesa da justiça restaurativa: pelas vítimas de crimes, ofensores e sociedade

É completamente contrário aos valores e princípios fundamentais da justiça restaurativa o estabelecimento da obrigatoriedade de o ofensor se encontrar com a vítima e/ou com os familiares da mesma.

Recentemente, o PAN apresentou, no seu programa eleitoral, uma medida que previa “instituir a obrigatoriedade de reclusos condenados por crimes violentos contra outras pessoas fazerem uma sessão semanal de reconciliação com os familiares das vítimas, mediante a aceitação destas e, caso não de trate de um homicídio, também com as próprias vítimas”. A notícia caiu como uma bomba nas redes sociais, que logo se “incendiaram”, e o PAN veio esclarecer que a “obrigatoriedade” de que falavam na medida se referia ao sistema de Justiça, o que significava que este deveria ter a responsabilidade de disponibilizar as ditas sessões nos casos referidos. Esta medida levanta algumas questões importantes sobre o tema da justiça restaurativa e, considerando que as eleições legislativas estão aí à porta, gostaria de deixar um contributo para um debate informado sobre a mesma.

Em primeiro lugar, é completamente contrário aos valores e princípios fundamentais da justiça restaurativa o estabelecimento da obrigatoriedade de o ofensor se encontrar com a vítima e/ou com os familiares da mesma. Na verdade, um dos princípios fundamentais da justiça restaurativa é o carácter voluntário da participação de todas as partes envolvidas.

Em segundo lugar, um encontro restaurativo face a face entre a vítima e o ofensor, em caso de crimes de violência doméstica ou de violação, nunca teria por objectivo promover a reabilitação do ofensor à custa do risco de novo dano para a vítima. Teria, sim, o objectivo de assegurar à vítima a oportunidade, num ambiente seguro e na medida do possível, de ver reparado o dano sofrido. A União Europeia, de resto, na chamada Directiva das Vítimas (Directiva 2012/29/EU), consagrou o direito de as vítimas de crime acederem a processos de justiça restaurativa de forma segura, em países comunitários.

E quanto ao impacto da justiça restaurativa em casos de crimes violentos? A investigação científica produzida a nível internacional indica que a participação em processos de justiça restaurativa, em caso de crimes violentos (incluindo-se aqui vítimas de ofensas sexuais), produz efeitos positivos para as vítimas ainda mais significativos do que os efeitos (também positivos) observados em vítimas de crimes não violentos.

“A investigação científica produzida a nível internacional indica que a participação em processos de justiça restaurativa, em caso de crimes violentos (incluindo-se aqui vítimas de ofensas sexuais), produz efeitos positivos para as vítimas ainda mais significativos do que os efeitos (também positivos) observados em vítimas de crimes não violentos.”

Veja-se o exemplo da Bélgica, onde a participação de vítimas e ofensores em processos de justiça restaurativa é possível em todos os tipos de crime e em todas as fases do procedimento criminal, incluindo a fase de cumprimento de pena. E, mais uma vez, a investigação científica demonstra o efeito positivo dos processos de justiça restaurativa para vítimas de crimes violentos e não violentos.

Termino referindo os efeitos que o encontro entre vítima e ofensor pode ter no percurso de reabilitação deste. Novamente, estudos internacionais têm demonstrado que ofensores que participaram em encontros restaurativos apresentam taxas de reincidência significativamente inferiores às apresentadas por ofensores que não participaram nesse tipo de encontros. O encontro restaurativo é, muitas vezes, o primeiro momento durante o período de reclusão em que o ofensor se confronta com aquilo que fez e com o que isso significou para a sua vítima. A oportunidade que esse encontro lhe dá de reparar, na medida do possível, o dano causado pode também facilitar a reintegração social de uma pessoa que cometeu um crime, cumpriu pena e tem uma vida à sua frente.
Ana Pereira
Por Ana Pereira, Doutorando em Criminologia no Leuven Instituto Of Criminology, KU Leuven (Bélgica). Linha de Investigação Justiça Restaurativa e Vitimologia.

1 de out. de 2019

Sobre la justicia restaurativa, retributiva y transicional

Posted: 30 Sep 2019 10:28 PM PDT

PARADIGMA RESTAURATIVO Y RETRIBUTIVO

El sistema tradicional de justicia, genera una no responsabilización del infractor, se le concede  un abogado y se le da todas las herramientas necesarias para negar lo que ha pasado o justificar su conducta. Pero es que además, no crea incentivos para que se responsabilice de su conducta, tan solo lo harán, si con esto pueden conseguir beneficios jurídicos como ocurre en España con las sentencias de conformidad pero aún en este caso todo gira en torno a la vergüenza y al castigo, como forma de evitar que vuelvan a cometer el delito. El sistema tradicional puede llegar incluso a fomentar el círculo de más vergüenza y más violencia, ya que el infractor al sentirse señalado, no querrá reconocer lo que pasó para no sentir vergüenza y esto puede conllevar  más violencia, porque también se pueden llegar a sentir víctimas del sistema legal. Es un sistema que polariza ( Zehr) la sociedad, y se centra en acusación, confesión y castigo. Mientras que la Justicia Restaurativa ofrece un paradigma más efectivo, se basa en opciones que no se centran en la vergüenza y el castigo, sino en aspectos más constructivos, existe una denuncia, una invitación a reconsiderar lo que ha sucedido, el remordimiento para que el infractor se de cuenta que el delito no pasó simplemente, sino que él/ella provocó que pasara y un querer de forma voluntaria reparar el daño que ha causado con el delito. 

LA REPARACIÓN PARA LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Esta reparación no tiene que ver exclusivamente con la reparación entendida en el sistema tradicional, porque va más allá del aspecto material, tiene que ver con la sanación moral y psicológica de la víctima pero también del infractor y de la comunidad.
En este sentido, el infractor tendrá remordimientos pero se le dará la oportunidad de enmendar el daño y de hacer lo correcto ( que no es otra cosa que reconocer que el que hace algo mal tiene la obligación de intentar compensar o mitigar el daño que ocasionó).

JUSTICIA TRANSICIONAL Y RESTAURATIVA

Un tema discutido es la Justicia Transicional y su relación con la Justicia Restaurativa, mi opinión, siguiendo a Howard Zehr, es que la Justicia transicional tiene que ver con un área de aplicación, para ver cómo hacer justicia cuando se está pasando de una sociedad violenta a otra más pacífica. Mientras la Justicia Restaurativa es un camino intermedio que trata de buscar la responsabilización del infractor y la reparación a la víctima. Nos recuerda que es importante hacer justicia de forma más humana y participativa. La justicia transicional para que sea realmente sanadora debe tener un enfoque restaurativo.  Sin duda, para mí, necesitamos el sistema legal pero podríamos hacerlo más restaurativo, si tenemos en cuenta los principios y valores que subyace en esta Justicia Restaurativa.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
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  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
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  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.