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27 de fev. de 2015

Los procesos restaurativos fomentan el desarrollo de la empatía

En un mundo en el que habitualmente convivimos con delitos muy graves y que generan gran alarma social, opino que el "hombre no es malo por naturaleza", es decir pienso que estos casos son los menos y además, deberíamos poner más énfasis en estudiar e investigar por qué suceden y como en muchas ocasiones pueden estar relacionados con algún defecto en su parte del cerebro, íntimamente relacionada con la humanidad y la empatía. Estoy hablando de neurociencia y cómo se ha demostrado (leer a Daniel Reisel) que muchos de los delincuentes más terribles, tienen menos desarrollada la amigdala encargada de la empatia en nuestro cerebro, lo normal es que si tenemos una infancia feliz se desarrolle de forma buena y saludable, pero algunos delincuentes no la desarrollaron (esto también demuestra que muchos infractores fueron víctimas en su día). 
Y si queremos tener una sociedad que se sienta más segura, un mundo más pacifico, deberíamos empezar a pensar que a veces el castigo ejemplar no soluciona a largo plazo qué hacer con estos infractores más "crueles". La neurociencia nos dice que la amigdala aunque de adultos, se puede desarrollar algo más y que precisamente los procesos restaurativos pueden ayudar a esto. ¿No nos gustaría que muchos infractores de los calificados "psicópatas" y con otras conductas peligrosas desarrollaran valores como la empatía? ¿para qué? Para que siguiendo a Thomas Kuhn, no quieran volver a delinquir no por el temor a ser capturados y castigados por la ley, sino porque han comprendido que su acción causa daños a otro ser humano y no quieren repetir estos daños.

Lógicamente no todos podrán o querrán pensar en esta empatía pero estoy convencida que muchos si, porque para muchos pensar en que el delito daña realmente a otro ser humano será un descubrimiento que se potencia con la justicia restaurativa.

Me explico, la justicia tradicional, el proceso penal distancia poco a poco al infractor de la víctima y del daño que el delito ha causado, se le da toda serie de "armas" para mentir, negar los hechos, justificar su acción, esto hace que muchos empiecen a perder de vista la realidad. Al final, acaban pensando que todo el proceso gira en torno a él, (siendo juzgado y estigmatizado como un delincuente), y el estado (que se hace el ofendido porque una norma creada por él, ha sido vulnerada). Pierden la perspectiva de qué su delito ha causado daños, acaban distorsionando la realidad y la víctima se diluye en un proceso burocrático y frío en el que al final son ellos los que acaban sintiéndose víctimas del sistema.


Los procesos restaurativos, lo que hacen es ayudar al infractor y a la víctima a ponerse rostro e historia, a ver la humanidad existente tras el delito, esto sin duda ayuda al delincuente a recuperar la perspectiva del impacto que el delito ha tenido en las víctimas y en la sociedad, incluso en su propia vida y en la de sus allegados. La Justicia Restaurativa favorece la empatía y ayudará a muchos infractores a no querer volver a delinquir por no querer dañar a otra persona. Esto es mucho más eficaz que intentar que los infractores no delincan por el temor al castigo, ya que como bien sabemos, el temor al castigo y a penas duras, generalmente no funciona, y además produce el efecto inverso.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 26 Feb 2015.

Resolução do CNMP nº 118 institui a Política Nacional de Incentivo à Autocomposição no Ministério Público, como a negociação, a mediação, a conciliação e o processo restaurativo

A resolução visa assegurar a promoção da Justiça e a máxima efetividade dos direitos e interesses do MP
A Resolução do Conselho Nacional do Ministério Público (CNMP) nº 118 institui a Política Nacional de Incentivo à Autocomposição no Ministério Público, como a negociação, a mediação, a conciliação e o processo restaurativo. A política naciona foi publicada em janeiro no Diário Oficial da União e tem o objetivo de assegurar a promoção da Justiça e a máxima efetividade dos direitos e interesses que envolvem a atuação da instituição.
De acordo com o texto, a negociação é recomendada para as controvérsias ou conflitos em que o Ministério Público possa atuar como parte na defesa de direitos e interesses da sociedade, em razão de sua condição de representante adequado e legitimado coletivo universal. A negociação é recomendada, ainda, para a solução de problemas referentes à formulação de convênios, redes de trabalho e parcerias entre entes públicos e privados, bem como entre os próprios membros do MP.
Já a mediação é recomendada para solucionar controvérsias ou conflitos que envolvam relações jurídicas nas quais é importante a direta e voluntária ação de ambas as partes divergentes. Pelo texto proposto, recomenda-se que a mediação comunitária e a escolar que envolvam a atuação do Ministério Público sejam regidas pela máxima informalidade possível.
A conciliação, por sua vez, é recomendada para controvérsias ou conflitos que envolvam direitos ou interesses nas áreas de atuação do Ministério Público como órgão interveniente e nos quais sejam necessárias intervenções propondo soluções para a resolução das controvérsias ou dos conflitos.
As práticas restaurativas são recomendadas nas situações para as quais seja viável a busca da reparação dos efeitos da infração por intermédio da harmonização entre seus autores e vítimas, com o objetivo de restaurar o convívio social e a efetiva pacificação dos relacionamentos.
A norma estabelece, ainda, que os membros e servidores do Ministério Público serão capacitados pelas Escolas do Ministério Público diretamente ou em parceria com a Escola Nacional de Mediação e de Conciliação (ENAM) da Secretaria de Reforma do Judiciário do Ministério da Justiça ou com outras escolas credenciadas junto ao Poder Judiciário ou ao Ministério Público, para que realizem sessões de negociação, conciliação, mediação e práticas restaurativas, podendo fazê-lo por meio de parcerias com outras instituições especializadas.
Com o objetivo de orientar a atuação dos membros na implementação da Resolução e a realização de práticas autocompositivas, foi elaborado pelo CNMP, em parceria com a ENAM/SRJ/MJ, o Manual de Negociação e Mediação para Membros do MP, lançado em dezembro do último ano.


Leia a íntegra da resolução.


Fonte: Ascom CNMP.

26 de fev. de 2015

¿Justicia?

¿Qué es Justicia? Es una pregunta que me hago muy a menudo, sobre todo cuando veo a las víctimas pedir justicia. Muchos opinan, que piden penas más duras, y achacan a las víctimas deseos de venganza y la necesidad de ser retributivas. Simplemente pienso que trasladamos nuestros propios pensamientos, a las personas que han sufrido un daño y pensamos que si nosotros opinamos así, que no hemos sufrido al menos un daño directo y real, ¿cómo no van a sentir lo mismo, las víctimas reales, las que han sido afectadas por el crimen, en primera persona?
Y es que en un principio nos puede aliviar el hecho de que alguien que ha cometido un delito, sea separado de la sociedad por largo tiempo, sin embargo, cuando vemos como este tiempo va pasando, nos damos cuenta que la inquietud vuelve a nosotros especialmente si además tras largo tiempo en prisión, el infractor no ha tenido la oportunidad de hacer lo correcto, y de reconocer y reparar en la medida de lo posible el daño, y en definitiva, sale de prisión sin voluntad de no delinquir o peor que cuando entró.
La Justicia Restaurativa tal y como fue entendida en su origen, es aplicable a toda clase de delitos no solo los leves y da la oportunidad al infractor de hacer lo correcto, le trata como el ser humano que es y le dice que lo normal es si se hace algo mal, hacer lo posible para enmendar el daño que se ha ocasionado. Esta justicia ofrece al infractor la posibilidad de responsabilización, Y sobre todo diferencia a los que asuman su delito de los que no. La Justicia no puede ser igual para todos, de hecho como decía Ulpiano, es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. No puede ser tratado igual una persona que asume su culpa y como ser humano que es, se comprometa a reparar y compensar el daño que ha causado que otro que no lo hace.

Decía Aristóteles: La justicia es la mesura, simbolizada por la balanza, es decir, por el equilibrio y la proporción: a cada uno su parte, ni mucho ni poco. Es por ello que  la justicia consiste en “tratar igual a los iguales, y desigual a los desiguales, pero en proporción a su desigualdad

Y esto es lo bueno de la Justicia Restaurativa, vuelve a la esencia de la Justicia, una justicia humana y flexible que tiene en cuenta las variables que como personas que son tanto la víctima como el infractor y sus allegados pueden darse. De ahí, que el facilitador restaurativo deja tener en cuenta sentimientos como la culpabilidad, vergüenza, trauma...y muchos otros que serán determinantes en la responsabilización del infractor y en la mejor y más adecuada reparación del daño para las víctimas 

Por eso, cuando las víctimas piden justicia, lo que hacen es reclamar atención de la justicia penal, que se tenga en cuenta sus necesidades y que se las escuche. Las víctimas necesitan que haya alguien que se haga responsable del daño y del dolor causado, y generalmente el sistema penal tradicional no lo favorece, ya que da las "armas" necesarias al infractor para negar los hechos, no reconocerlos o justificarlos. La justicia tradicional fomenta la no responsabilización del infractor y si lo hacen, suele ser por motivos espúreos que en nada suelen tener que ver con la necesidad de hacer lo correcto. Por eso, las víctimas, llegados a esta punto, se enfadan con toda la razón del mundo, reclamando justicia y debido a este desajuste en el que el infractor parece tener más derechos que obligaciones, es cuando el retribucionismo cobra relevancia. ¡Normal!, si el infractor niega los hechos, miente o justifica su conducta, las víctimas sienten que no son respetadas y por eso, la única opción que tienen es reclamar penas más duras.


Frente a esto, la justicia restaurativa abre el camino a la responsabilización, el respeto, el reconocimiento , la humanización y la reparación del daño adecuada a lo que las víctimas necesiten para sentirse reparadas o comenzar su camino hacia la "curación"

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 25 Feb 2015 

25 de fev. de 2015

Más que definición, ¿en qué consiste la Justicia Restaurativa?


Como decía ayer, me parece importante que no haya un único concepto o definición de Justicia Restaurativa ya que esta Justicia, es un concepto vivo en evolución que debe adaptarse a cada lugar del mundo. Los que la quieran usar deben hacer su "justicia restaurativa"porque copiar un modelo de forma total de otro país, solo puede llevar a la confusión y a que al final, la Justicia Restaurativa no sea comprendida. Por esto, es mejor tener en cuenta, unos principios o unas características básicas de esta Justicia, que nos van a servir de brújula para guiarnos hacia el "ser restaurativos". Para Howard Zehr, las características esenciales de la Justicia Restaurativa son las siguientes:

• El crimen es una violación de las personas y las relaciones entre ellos

El delito es algo más que una violación de la norma creada por el estado, por eso el estado no es una víctima principal, lo esencial del delito es que rompe y quebranta las relaciones entre los miembros de la sociedad

• Esta violación crea obligaciones. 

Por supuesto, el quebranto de las relaciones de las personas causa una serie de obligaciones, primero con la víctima y luego secundariamente con el estado. El castigo al culpable no es una obligación central y no se puede usar a la víctima como “carnaza” para conseguir el castigo al infractor. Lo esencial es cumplir con la obligación de reparar el daño a la víctima tanto emocional como material y lo ideal es que esta obligación sea cumplida directamente por el delincuente. Es cierto que surgirán obligaciones también por parte de la comunidad que como víctima indirecta sufre las consecuencias del delito, pero también es agente responsable e interesado en la mejor reintegración del infractor de nuevo en ella, como persona "nueva" así como la mejor recuperación de la víctima. Sin duda, el grupo funciona mejor si todos los miembros estamos dentro de él y de una forma productiva y activa. El aislamiento de algunos miembros, rompe los lazos sociales.

• Justicia involucra víctimas, delincuentes y miembros de la comunidad en un esfuerzo para arreglar las cosas


Como decía, todos los afectados deben tener participación, incluida la comunidad, ésta también participa en la Justicia Restaurativa, en lugar de dejar la resolución del conflicto y del delito, a “papa estado” la Sociedad tiene participación e implicación directa igual que los afectados el infractor y sobre todo la víctima, se da “voz” y protagonismo a la víctima, como no se había hecho antes, son ellas las que deben tener la información y decidir lo que necesitan porque nadie mejor que ellas para saber que quieren y/o necesitan para sentirse reparadas o al menos encontrar su camino restaurativo hacia la sanación.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 24 Feb 2015.

24 de fev. de 2015

Justicia Restaurativa, no es mediación

Cada vez tengo más claro que debemos empezar la casa por los cimientos, se habla mucho de mediación, mediación penal y de justicia restaurativa, pero se hace un popurrí que en nada ayuda a la justicia restaurativa y la mejor concepción de qué es y en qué pueda ayudar a los ciudadanos. Es hora de ver qué sabemos de Justicia Restaurativa y si por fin, ya tenemos claro que Justicia Restaurativa no es mediación. Lo último es un curso titulado: "Justicia Restaurativa:nuevas perspectivas en mediación", y el titulo es grave pero luego cuando se ve que en el curso se habla de mediación laboral, familiar, penal....etc es decir toda clase de mediaciones que nos podamos imaginar y solo hay un punto que habla de justicia restaurativa,  me entra la incertidumbre, ¿los organizadores del curso saben qué es la Justicia Restaurativa?.Claramente no lo parece, del título se deduce para una persona que no sepa qué es la justicia restaurativa, que esta justicia es una herramienta o una parte de la mediación, cuando esto no solo es así, sino que es lo contrario. 

Veamos, una vez más me veo en la obligación o más bien la necesidad de decir que la Justicia Restaurativa no es mediación, la Justicia Restaurativa es mucho más, y hay una herramienta para aplicar los valores y principios de esta justicia, que se llama mediación penal, pero no es la herramienta más restaurativa y no es la única. Por eso, cuando la directiva europea de 2012 hablaba de mediación penal, fuimos muchos los que elevamos nuestras propuestas a la Unión Europea para que se cambiara, y lo logramos, ahora se habla de Justicia Restaurativa. Pero de Justicia Restaurativa, no como concepto intercambiable con la mediación, sino como algo diferente y más global y que a pesar de que coincide con la mediación penal en algunos técnicas no son conceptos iguales ni intercambiables. Pero es que además hablar de mediación laboral, civil, etc en un curso de justicia restaurativa, implica transmitir a los futuros estudiantes conceptos erróneos que serán muy difícil que se puedan corregir. Habría que matizar de una vez varios aspectos:

La Justicia Restaurativa y sus herramientas son aplicables a toda clase de delitos con independencia de su gravedad, son los que tienen el chip de la mediación, los que tienen tendencia a limitar la justicia restaurativa: por ejemplo,  a delitos hasta determinada pena, decidir sin motivo, que los delitos de peligro no pueden ser susceptibles de mediación penal....y un largo etcétera, todo esto es porque pensamos como mediadores, no como facilitador de justicia restaurativa.

Además de ser aplicable a priori, a cualquier clase de delito con independencia de su gravedad si la víctima así lo desea voluntariamente, por supuesto que el objetivo no es ni por lo más remoto, agilizar los juzgados, descongestionarlos o en definitiva, hacer la vida más fácil a los operadores jurídicos, esto puede ser un objetivo de la mediación pero no de la Justicia Restaurativa, esta justicia tiene como objetivos, sanar a los tocados por el delito, a través de la responsabilización del infractor y la reparación del daño o compensación a la víctima.

Dicho esto, tampoco aspiro a que se opte por un modelo de justicia restaurativa rígido y flexible, opino que mejor que saber un definición es tener claro cuales son los principios y valores que subyacen en esta justicia, y cómo su función es humanizar y flexibilizar la justicia haciéndola más cercana y adecuada a cada persona y cada caso.

Y para concluir quiero volver a recordar algunas diferencias básicas entre mediación y justicia restaurativa, hay muchas más, pero estas son las esenciales:
Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo, suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser reconocido.
 Debido a este desequilibrio, el lenguaje típicamente neutral de la mediación es difícil en casos penales, especialmente en delitos serios. Una persona que ha perdido asesinado a un ser querido, y es invitada a participar en un proceso restaurativo, puede encontrar ofensivo la palabra mediación
 Aunque las partes pueden tener cierta responsabilidad en el daño, la Justicia Restaurativa generalmente ofrece un espacio para que el que ha hecho daño lo reconozca, por eso el proceso está diseñado para que el infractor asuma su responsabilidad en el hecho delictivo.
En la mediación, el mediador es neutral e imparcial, los facilitadores de la Justicia Restaurativa tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 23 Feb 2015.

23 de fev. de 2015

La Justicia Restaurativa fomenta la responsabilización activa y constructiva

Es frecuente pensar que la gente no va a a entender la justicia restaurativa, pero quizá el mayor problema reside en los profesionales de la Justicia, cuando estudiamos nos enseñaban la mentalidad litigante y sobre todo el ojo por ojo y diente por diente o el que la hace la paga. Sin duda, por eso es necesario empezar a ofrecer a alumnos la posibilidad de estudiar mediación, y sobre todo justicia restaurativa, en grados como derecho, criminología, psicología y muchos otros. De hecho, estoy agradecida porque la UNIR ha sabido ver esta necesidad y ahora doy clases a alumnos de criminología, pero se necesita sin duda, avanzar más. Sin embargo, no quiero apartarme de lo que estaba hablando, el que la hace la paga....muy bien, esta frase aunque os pueda parecer extraño, me sirve también para la justicia restaurativa, más que una frase retributiva, es la interpretación que la damos, la que la hace retributiva. La Justicia Restaurativa parte de una idea esencial, el que hace algo mal, tiene la obligación normal y lógica de hacer lo posible para enmendar o corregir el daño.
 Es decir, el que hace algo mal debe "pagar", reparando el daño, es decir, debe devolver algo de bueno por lo malo que hizo. La diferencia es que se hace en un sentido positivo, no se paga, causando igual o más daño al infractor, sino que se paga, devolviendo bien por el mal que causó y se hace a ser posible directamente a las víctimas que sufrieron el daño o en su defecto a la comunidad como víctima indirecta del delito, el estado en este caso deja de ser visto como la víctima principal del delito.

Por eso, si partimos de la comisión de un delito relativamente grave, la justicia retributiva y la restaurativa no se diferencian mucho en cuanto al qué tratan de solucionar pero si en cuanto al cómo.

Ambas tratan de abordar el delito de una manera eficaz pero la diferencia radica en cómo lo hacen cada una:

La Justicia Penal tradicional hace que el delincuente adopte una actitud pasiva y defensiva durante todo el proceso, generalmente el proceso penal le lleva a intentar defenderse justificando el delito, negando su comisión o minimizando sus consecuencias dañosas y al final solo le queda esperar el resultado de la sentencia, de una forma pasiva sin exigirle más actividad que la de negar o defenderse de la acusación de haber cometido el delito. Si es castigado, este castigo nunca será visto como constructivo ni merecido porque durante todo el proceso, generalmente la actitud del delincuente será la de negar lo sucedido en ocasiones como si se considerara, víctima del sistema.

Por el contrario, la Justicia Restaurativa busca la responsabilización del infractor y lo hace de una forma constructiva. Durante todo el proceso busca que el delincuente vea, se conciencie o se dé cuenta que su acción , sí dañó a otro ser humano. Lejos de buscar avergonzarlo, esta Justicia trata de hacer surgir lo que Braithwaite, llamó la vergüenza reintegrativa, que al darse cuenta del daño que su acción ha causado, desee de forma voluntaria y porque se ha visto reflejado en el dolor de la víctima, reparar el daño o mitigar este dolor, y no como un castigo sino porque es un prestación constructiva y debida, (quién hace algo mal debe ser responsable de sus consecuencias y hacerse cargo).


Se trata al fin y al cabo de cambiar un castigo destructivo y pasivo, por uno constructivo, activo y que conlleve responsabilización del infractor por su conducta.

20 de fev. de 2015

Las víctimas, sus sentimientos tras sufrir el delito y cómo la Justicia Restaurativa puede ayudarlas

Para mi lo más complicado es como transmitir que es, qué implica la Justicia Restaurativa y cómo gracias a sus herramientas, las víctimas van a recuperar el control de algo que las afecta tan directamente como es el delito sufrido. En una justicia enfocada casi exclusivamente en el infractor, no es tarea fácil cambiar el chic radicalmente y decir a la gente que con esta justicia nos vamos a centrar en ellos, en los que sufren, en las víctimas para colmo, cada vez que veo la televisión, lo único que oigo es penas más duras como si esto fuera lo único importante para todos nosotros. Sin embargo, mi temor fue desapareciendo cuando aprendí que no se debe demonizar estos sentimientos negativos como el rencor, el odio, la ira, el resentimiento. ¡Cómo una persona que ha sufrido un delito, no va a sentir todo esto y mucho más!
 Por supuesto, que si, y negarlo sería causar más dolor. Lo que un buen facilitador de Justicia Restaurativa debe saber es abordar estos sentimientos negativos que tienen las víctimas para ir transformandolos en otros más positivos como dignidad, respeto, orgullo de ser superviviente de un delito... y así ayudarlas en el camino hacia la superación del trauma del delito. ¿fácil? Claro que no, además nosotros solo podemos ayudar pero el camino lo tienen que recorrer ellas, no obstante, la Justicia Restaurativa puede hacer este camino un poco menos complicado.


Algunas personas se preguntaran cómo podemos ayudar si quizá nunca hemos sido víctimas, pues porque los valores de la justicia restaurativa como la empatía y la escucha activa nos hace ponernos en el lugar del otro y comprender y hacer comprender a la víctima que no está sola.

Existe el riesgo de que muchos crean que así el infractor no va a recibir su condena, y excuso este error, porque es algo muy común sobre todo si escuchamos hablar a gente que define esta justicia erróneamente, como alternativa, como una forma de llegar a acuerdos para evitar el juicio...pero tenemos que ser firmes en transmitir que en delitos graves el infractor no recibiría ningún beneficio penitenciario, su participación en los procesos restaurativos serán totalmente voluntarios y sin esperar nada a cambio, eso sí, el hecho de participar implica que ha asumido su responsabilidad y ha reconocido los hechos, con lo que se comprometerá a reparar el daño. Esto que puede resultar muy teórico en la práctica, genera enormes beneficios para la víctima que se siente escuchada y tenida en consideración, para el infractor que muy probablemente no vuelva a delinquir y para la comunidad que reinsertará a ambos de nuevo en ella como personas productivas.


Para la Justicia tradicional cometer un delito, implica que eres culpable y ya está, sin embargo para la Restaurativo implica que te haces responsable, y además vas a contraer una serie de obligaciones para reparar el daño o mitigarlo.

Las víctimas de los delitos

Cuando se habla de víctimas, se piensa automáticamente en la persona que sufre el daño, el que directamente es afectado por el delito, este suele ser el concepto jurídico que se tiene en cuenta por la justicia tradicional. Y efectivamente el primer afectado es el que sufre directamente el daño, pero el daño tanto material como psicológico, porque frecuentemente y por la justicia actual,  se suele intentar cuantificar toda clase de daños en dinero, y para las víctimas, a veces los daños morales solo pueden sanar a través de una reparación moral. Y la Justicia Retributiva, no fomenta además una reparación adecuada a las necesidades de los afectados, porque pocas veces favorece la responsabilización por la conducta dañosa realizada y la esencia de la reparación moral que la mayoría de las víctimas quieren, es precisamente que haya alguien que se responsabilice por el daño que ha sufrido y por la angustia y el dolor vivido. Dicho esto, también hay otras víctimas y son las indirectamente afectadas por el delito y sus consecuencias.
La realidad, por tanto,  es que existen otras víctimas que si bien no sufren el daño directamente, lo que padecen es el impacto que el delito tiene, sufren sus consecuencias. No son directamente afectados por el delito, pero si indirectamente, por todo lo que conlleva el delito cometido. ¿Quienes son estas personas?

Estoy pensando en la comunidad, que cuando ve que un delito se ha cometido, especialmente si es en su entorno geográfico más cercano, tienen una pérdida sino material si, psicológica, pierden su sentimiento de seguridad, ( piensan "si esto ha ocurrido aquí cerca, también me puede pasar a mi"....) y sobre todo sufren la pérdida de la confianza en los demás, y afecta a su forma de relacionarse con los restantes miembros de la comunidad (se piensa que cualquier persona de nuestro entorno, como vecinos o conocidos pueden ser potencialmente infractores...) todo esto va "minando y afectando" a cada uno de los miembros de la comunidad, que aparentemente vivían de forma pacífica y se sentían medianamente seguros .

También los allegados del infractor pueden ser víctimas, porque como miembros de la sociedad, sufren las consecuencias y el estigma de ser parientes del delincuente, pueden ser señalados, pueden sentirse culpables por el delito cometido, y en definitiva esto también afecta a su forma de relacionarse con los restantes miembros de la comunidad, se sienten aislados y pueden también desconectarse de ella. 

Así, el delito lo que hace es generar daños directos en una o más víctimas pero indirectamente afecta a todas las personas, y lo que hace es quebrar la forma de relacionarnos los unos con los otros, desquebraja los lazos sociales, y el sentimiento de pertenecer a un grupo , a una comunidad. La Justicia tradicional solo aborda el delito como una violación de la norma ( el estado como víctima primera) y que tiene una serie de daños en alguna persona ( la víctima directa del delito, como víctima secundaria), pero realmente no aborda cómo el crimen también daña a la sociedad en general. 


Por eso, no gestiona el delito y su impacto de una forma constructiva y activa, favoreciendo la asunción de responsabilidad y la sanación de todos los afectados, de una u otra forma por el delito. Frente a esto la Justicia Restaurativa se presenta como una filosofía que aborda el hecho delictivo de una forma global y sanadora, favoreciendo la responsabilización, sanación de todos: víctimas, infractores y comunidad y fortaleciendo los lazos sociales. Como ya he dicho en muchas ocasiones, con esta justicia reparadora, el respeto, responsabilización y la relación entre los ciudadanos, son elementos esenciales y determinantes

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 19 Feb 2015.

19 de fev. de 2015

¿Qué no es Justicia Restaurativa?


Supongo que cuando algunos me leen pensaran que es fácil hablar de Justicia Restaurativa, pero que sin duda, luego en la práctica puede resultar complicado. Efectivamente puede suceder que pensemos que estamos siendo restaurativos y al final perdamos el rumbo, sin embargo, es fácil saber en qué medida estamos siendo restaurativos si tenemos en cuenta algunos de los principios y valores básicos de esta Justicia, son la brújula que nos van a indicar nuestro grado de actuar restaurativo. De vez en cuando, me gusta recordarlo, porque a su vez, esto me sirve para recordar que los principios y valores pueden ser semejantes pero que las prácticas y las aplicación prácticas de esta Justicia son y deben ser diferentes en cada lugar del mundo. Me encuentro frecuentemente con personas que quieren tener una práctica modelo y a partir de ahí trabajar, lo cual a mi parecer es un error puesto que la Justicia Restaurativa precisamente es flexible y adaptada a cada caso, a cada lugar y sobre todo a las realidades de las personas afectadas por el delito.Para empezar ¿qué no es Justicia Restaurativa?

Justicia Restaurativa no es sobre la reconciliación ni el perdón
Justicia Restaurativa no es mediación. Como en la mediación muchos programas restaurativos se basan en la posibilidad del encuentro entre víctima, infractor y/o comunidad. No obstante, los encuentros no siempre son idóneos. Se puede actuar de forma restaurativa aun cuando el infractor por ejemplo no es conocido o no quiere participar. Por eso, limitar la Justicia Restaurativa a los encuentros significa limitar su aplicación y eficacia. También hay que buscar fórmulas no ideales y también restaurativas ¿qué ocurre si el infractor no está identificado? ¿Si no quiere reparar el daño o asumir su responsabilidad? ¿Y en cambio la víctima si desea o necesita de la justicia restaurativa,  para empezar su camino hacia la curación? Negarla esta posibilidad sería no entender que esta justicia es precisamente mucho más que simples encuentros víctima e infractor. De la misma manera puede ocurrir que la víctima no necesite nada para ser reparada, no quiera participar en el proceso o simplemente sea un delito de peligro sin víctima concreta. Negar a los infractores su voluntad de querer hacer las cosas bien es limitar la posibilidad de su responsabilización y su mejor reinserción. Lo ideal son encuentros restaurativos víctima-infractor, sin embargo a veces no es posible, o aconsejable o por ejemplo, quizá el infractor no está identificado o bien la víctima no es una persona concreta... ¿entonces no podríamos hablar de justicia restaurativa? Por supuesto, que si puede existir la justicia restaurativa,  por eso la definición de esta justicia,  como respuesta evolucionada al crimen, permite abordar el delito de una manera global, abierta pero adaptada a cada uno de los casos concreto como la definen precisamente las Naciones Unidas
Por eso, existen y deben buscarse diferentes herramientas y procesos restaurativos adaptados a cada caso y a cada circunstancia, que aunque no sea el encuentro ideal víctima, infractor y/o comunidad si será restaurativa en mayor o menor medida y si cumplirá con las expectativas de la víctima ( de sentirse escuchada, digna de respeto y consideración ) y del infractor ( de concienciarse, a través de su encuentro con víctimas de que sus delitos si, causan daños a otros seres humanos, generando así empatía en ellos  y un paso importante para su reinserción)
Justicia Restaurativa no está diseñada como objetivo principal para reducir la reincidencia. Ésta no es la razón de la justicia restaurativa, lo cual no implica que pueda ser y de hecho así lo es, una consecuencia de esta justicia. La razón de la Justicia Restaurativa es hacer lo correcto.
Justicia Restaurativa no es un programa en particular o una herramienta. Hay multitud de herramientas o programas específicos pero no se puede hablar de modelo puro o ideal, puesto que la justicia restaurativa debe adaptarse a cada país, cada región y sus circunstancias, tradiciones y cultura.
La Justicia Restaurativa no está hecha exclusivamente para delitos leves e infractores no reincidentes
Justicia Restaurativa no es la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal, por eso esta justicia restaurativa no es necesariamente lo opuesto a la Justicia Retributiva puesto que ambas tienen los mismos objetivos, lo que las diferencia es cómo conseguir estos objetivos. Ambas justicia intentan no solo reducir los delitos sino también su impacto la diferencia es en cómo hacerlo, para la retributiva se hace infringiendo al infractor un castigo /daño proporcional al que él causo, mientras que para la restaurativa, se trata de aminorar este daño devolviendo un poco de bien por el mal que se hizo, concienciando en la reparación del daño a la víctima. Muchos no somos partidarios de la teoría abolicionista es decir sustituir la justicia tradicional por la restaurativa, por el contrario pienso que es importante que actúen como complemento la una de la otra. Es decir la Justicia Restaurativa podría actuar como complemento a la actual y como fórmula para cubrir los vacíos y las carencias que ésta justicia muestra en la actualidad. Sería una forma de erradicar los factores que hemos visto antes y que determinan la necesidad de aspirar a una justicia más justa, una justicia restaurativa
Esta Justicia Restaurativa trata acerca de necesidades y rolesy es que las víctimas tras sufrir un delito tienen unas necesidades que pocas veces ven atendidas en el sistema tradicional de justicia, igual que la comunidad e incluso el infractor. Nuestro actual sistema penal, reparte unos roles en los que cada uno de los afectados tiene poco o nada que decir. Por esto, esta justicia fomenta la actuación activa, constructiva y responsable de los afectados por el crimen para así hacer las cosas bien y evitar roles vitalicios y estigmatizantes.
Por eso la Justicia Restaurativa es algo más que simples programas específicos y se diferencia de la mediación penal y de la mediación en otros ámbitos.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo  . Posted: 18 Feb 2015

18 de fev. de 2015

Para entender la Justicia Restaurativa, tendríamos que despojarnos del mediador que llevamos dentro

Me preocupa que hoy en día por más que se habla de Justicia Restaurativa, al final y siempre y en todo caso tenemos tendencia a reducir esta Justicia a mediación, ni siquiera mediación penal. Hoy leo artículos que hablan de métodos alternativos, autocompositivos, resolución de conflictos sin un tercero autoritario que decida por nosotros.....todo esto está muy bien, yo soy mediadora y partidaria de los muchos beneficios de la mediación. Sin embargo, hablar de Justicia Restaurativa, en estos términos no solo es confundir las realidades de cada institución sino que también se confunde los fines y los objetivos de la Justicia Restaurativa y sus prácticas con respecto a la mediación.Un ejemplo claro es el siguiente, la mediación penitenciaria tal y como algunas la entienden acá,  no es sino una mediación comunitaria, efectivamente, una mediación comunitaria dentro de la comunidad que constituye la institución penitenciaria. 
Realmente una mediación en el ámbito penitenciario o un encuentro restaurativo en la prisión, es aquel que reune a víctimas e infractores, que estén cumpliendo condena para sanar las consecuencias del delito. Hay ejemplos claros como el proyecto Bridges to life o el proyecto del árbol del sicomoro.  Claro si vemos la mediación penal inspirada en la justicia restaurativa, como método alternativo, algunos me han comentado y para qué, qué beneficios tiene el infractor, obviamente el infractor va a responsabilizarse con lo que es más probable que cuando abandone la cárcel, lo haga rehabilitado y con menos probabilidades de delinquir de nuevo, pero además podría aprovecharse de los beneficios que están descritos ya en las leyes, eso sí, siempre que se cumplan los requisitos legales, no podemos utilizar la justicia restaurativa como una puerta de escape, solo si se han responsabilizado y reparado pueden conseguir y no de forma inmediata, beneficios penitenciarios. Dicho esto, logramos que se incorporara en la directiva europea sobre derechos de las víctimas, la referencia a servicios de justicia restaurativa, precisamente para diferenciarla de la mediación y de la mediación penal como herramienta, sin embargo, como hablaba ayer una y otra vez se entremezclan conceptos como la mediación dentro de la justicia restaurativa, lo cual sin duda contribuye a crear dudas sobre qué es cada cosa.


Por eso, hoy quiero recordar las diferencias esenciales entre mediación y justicia restaurativa, (partiendo de la idea que creo que la justicia restaurativa es aplicable a delitos graves):

• Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo, suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser reconocido.

• Debido a este desequilibrio, el lenguaje típicamente neutral de la mediación es difícil en casos penales, especialmente en delitos serios. Una persona que ha perdido asesinado a un ser querido, y es invitada a participar en un proceso restaurativo, puede encontrar ofensivo la palabra mediación

• Aunque las partes pueden tener cierta responsabilidad en el daño, la Justicia Restaurativa generalmente ofrece un espacio para que el que ha hecho daño lo reconozca, por eso el proceso está diseñado para que el infractor asuma su responsabilidad en el hecho delictivo.

• En la mediación, el mediador es neutral e imparcial, los facilitadores de la Justicia Restaurativa tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.

• En algunos asuntos de mediación, pocos encuentros individuales suelen ser necesarios, sin embargo en los procesos de Justicia Restaurativa, la preparación individual es esencial. La formación en la dinámica del trauma, suele ser importante

• Aunque los enfoques varían, depende de la escuela de mediación que sigamos, la mediación negocia para identificar y llegar a acuerdos razonables sobre necesidades e intereses mutuos. Mientras la Justicia Restaurativa puede incluir necesidades que abarcan el nivel emocional, comprensión de los sentimientos y la narración de la historia, pasa a ser el centro de atención del proceso.

• La mediación suele centrarse bastante en el resultado. Si bien los acuerdos realistas y viables son importantes en la Justicia Restaurativa, esta justicia se centra más en la relación y el proceso en sí mismo, puede ser tanto o más importante que el resultado.

• La Justicia Restaurativa está basada en unos valores y principios mientras que en la mediación puede suceder pero no siempre.

Lo más importante es que la Justicia Restaurativa no es un proceso especifico sino más bien un conjunto de principios rectores y valores, un marco para identificar y abordar los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de encuentros específicos. 
Esto está enfocado a las diferencias entre justicia restaurativa y mediación, sobre todo si hablamos de un delito de cierta entidad, en los delitos menores en ocasiones no se percibe estas diferencias. Sin embargo, si se quiere profundizar en qué es esta Justicia Restaurativa, recomiendo que os despojéis de vuestro ser mediador, sino todo lo vais a ver con la óptica de la mediación y os perderéis los matices diferentes y más amplios de la justicia restaurativa.

Posted: 17 Feb 2015 .  Justicia Restaurativa por Virginia Domingo 

Se debe promocionar la Justicia Restaurativa, pero de forma adecuada no confundiendo a los ciudadanos

Siempre me preocupa que no esté claro qué es la Justicia Restaurativa, al menos en España, no solo no está claro sino que el concepto se usa como comodín para todo, cuando se quiere hablar de una justicia penal diferente. Siempre me preguntan por un buen curso de justicia restaurativa y realmente les tengo que comunicar que a fecha de hoy no he encontrado uno que realmente oferte lo que dicen. Lo último que me ha dejado un poco enfadada, es un curso de especialización en justicia restaurativa, ofertado por un asociación de jóvenes empresarios y una empresa en concreto. ¿Por qué me ha dejado enfadada? Porque el curso cuesta casi 300 euros y en el curriculum de los profesores además de poco o nada experiencia en justicia restaurativa, nada hace indicar que se vaya a hablar de justicia restaurativa sino exclusivamente de mediación penal.
 Una vez más y para variar se confunde y asimila la mediación penal como si fuera justicia restaurativa. Y para probar lo que digo, no hay nada más que ver la publicidad del curso; después de titularlo especialización en justicia restaurativa, se dice de forma literal: "Tiene por objetivo formar en los conocimientos teóricos y las técnicas y habilidades necesarias para el ejercicio profesional de la mediación dentro del ámbito penal. Capacitar para la gestión y mediación de conflictos penales.

Está destinado para todas aquellas personas que han finalizado sus estudios en Mediación y sienten la necesidad de especialización o complementación y, personas que con una larga trayectoria profesional quieren reorientar su vida profesional"

Me pregunto yo, si es de justicia restaurativa porque en sus objetivos no se pone acento en esta justicia y solo se habla de adquirir habilidades para la mediación penal....sin duda, el curso debería haberse llamada de mediación penal, pero claro como Justicia Restaurativa está de moda hay que poner esta palabra para que quede más bonito y atrayente el curso y justificar su alto precio por solo dos días.

Como forma de promocionar la mediación penal, como una herramienta de la justicia restaurativa, me parece un curso interesante y sobre todo siempre es bueno y loable que se hagan estas iniciativas, pero si al hacer esto, se va a transmitir al alumno conceptos equivocados, esto sin duda nos va a perjudicar a todos, ya que va a ser pan para hoy y hambre para todos. 


En un momento en el que pronto estará en nuestro derecho interno la directiva sobre derechos de las víctimas, en la forma del Estatuto de las Víctimas, es hora de que los "teóricos" expertos tengan claro que mediación y mediación penal no es lo mismo, que la mediación penal no es la única herramienta restaurativa, pero que esta mediación penal no se puede entender sino es inspirada en la justicia restaurativa. Y que cuando los servicios de justicia restaurativa tengan amparo legal en el futuro estatuto de las víctimas, se van a poder hacer mucho por las víctimas, y no solo por los infractores de una forma restaurativa, en la que los encuentros, ya sean mediación penal, conferencias, círculos o cualesquiera otro, serán un gran aliado. Pero ya se va a dejar de pensar que solo se puede usar la mediación penal, igual que se va a dejar de pervertir esta justicia restaurativa, asociándola al perdón de forma casi exclusiva y a que con esta justicia el infractor va a obtener beneficios penitenciarios de forma automática. La Justicia Restaurativa, y los encuentros que surjan de ella no pueden ser "utilizados" en aras a una puerta abierta para que los infractores eludan la prisión o escapen a ella, al menos, no la justicia restaurativa en si misma, otra cosa es que a través de los procesos restaurativos, los infractores asuman su responsabilidad de forma sincera y no por motivos espúreos y se comprometan a reparar el daño, de acuerdo a las necesidades de las víctimas ( no solo pidiendo perdón) entonces si podremos decir que gracias a lo que esta justicia consigue, el infractor está preparado para su vuelta a a la sociedad o para darle una segunda oportunidad. Solo así se puede justificar una justicia restaurativa que "sane"a las víctimas, y reintegre a los infractores o evite su estancia en prisión cuando sea posible y porque así lo contempla la ley. Muchos leerán esto y hablaran del abolicionismo, realmente yo no creo que la justicia restaurativa surgiera para abolir el sistema penal sino para complementarlo, y aun así se podría decir que gracias a los objetivos de la justicia restaurativa, una persona eludirá la prisión pero no por el simple hecho de participar en un proceso restaurativo

Posted: 16 Feb 2015.  Justicia Restaurativa por Virginia Domingo .

Un ejemplo de por qué la Justicia Restaurativa es posible y beneficiosa también en delitos muy graves

Ayer escuchaba cómo una víctima hablaba del asesinato de su hija, y de cómo todo el mundo intentaba consolarla diciéndola, lo han "pillado" y lo van a condenar a muerte, ya veras. Por supuesto que esto no la tranquilizaba, y es que una vez más, me gustaría recordar que los que nunca hemos sido víctimas, somos mucho más punitivos que las víctimas reales y esto sin duda, es porque por mucho que nos pongamos en el lugar de las que han sufrido un delito tan grave, no sabemos qué puede necesitar cada víctima para superar o al menos empezar este camino hacia la superación del delito.Esta señora hablaba de cómo el dolor no la permitía levantar cabeza, y como en este camino se encontró con la Justicia Restaurativa.
 Hasta ese momento, su único consuelo y a la vez temor era pensar que el asesino de su hija era un "monstruo", era un consuelo porque esto la hacia pensar que no todo el mundo es así, y que su entorno seguía siendo un buen lugar para vivir, solo que había tenido la mala suerte de encontrarse con un auténtico monstruo. Sin embargo, también estos pensamientos la hacían sentir mucho temor, y es que esto había generado en ella mucha desconfianza, llegando incluso a convertirse una paranoica, si esta persona que mató a su hija era un monstruo, entonces¿como distinguir a los monstruos de los que no lo son? Llegó un momento que ya no se fiaba de nadie, hasta que un día la ofrecieron la posibilidad de escribir al asesino de su hija una carta, al principio este infractor no reconocía lo que había hecho, no se sabe muy bien si por el sentimiento de vergüenza o porque efectivamente igual y después de todo era un monstruo. Sin embargo, un buen día cuando ya estaba cumpliendo una condena ejemplarizante, recibió una llamada en la que se la invitaba a visitar la cárcel y entrevistarse con el asesino de su hija, esta señora no se lo pensó dos veces y fue. Una decisión que igual muchos no entenderíamos desde afuera pero que desde dentro es totalmente justificada, esta señora quería "saber", conocer a la última persona que vio a su hija con vida, y sobre todo quería ver cómo era este chico. Contaba cómo estaba muerta de miedo de no saber qué iba a pasar realmente y cuando por fin encontró al infractor, dice que sintió alivio, vio que era un chico normal como cualquier otro, no un monstruo y que sentía muchos remordimientos por haber matado a su hija. Y lo perdonó, así se lo dijo a pesar de que no pensaba perdonarlo, lo perdonó pero no para justificar su acción, u olvidar el daño que la causó con la pérdida de su hija, lo hizo para poder dejar de estar "dominada" por el odio y los deseos de venganza. 


Comprendió que el odio no la iba a dejar continuar su vida, y que la iba a unir y mantener atada al infractor y al recuerdo constante del asesinato de su hija de una forma dolorosa y muy difícil de soportar. Con el perdón, dejó marchar estos sentimientos negativos para cambiarlos por algunos más positivos que la ayudaran a continuar su vida, su hija no hubiera querido que destruyera su vida, y en honor a su hija quería superar su perdida. Cada vez que escucho un testimonio como este, me reafirmo más en la creencia de que la justicia restaurativa debe estar disponible para cualquier víctima con independencia del delito sufrido y su gravedad, porque si las víctimas lo desean, son en los delitos más graves cuanto más puede, esta justicia,  ayudar a las víctimas, y por supuesto a los infractores. A las víctimas las ayuda a incorporar el daño sufrido como un aspecto más de su historia vital y a los infractores, al menos a muchos de ellos, los ayuda a encontrarse con su humanidad olvidada, y a que los demás los puedan ver como lo que son seres humanos. Sin duda, esta Justicia es la justicia que todos nos merecemos, si creemos que el mundo no es un lugar tan malo.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 14 Feb 2015.

Una forma de aplicar la Justicia Restaurativa, con una utilidad preventiva y educativa


En muchas ocasiones he hablado de cómo se puede actuar de forma restaurativa con víctima e infractor, en definitiva con cada una de las personas afectadas por un daño, es decir, se puede actuar de forma pacifica y más humana , considerando cada caso, no como un mero expediente sino pensando que detrás hay personas que sufren y necesitan apoyo y atención: las víctimas, de la misma forma fomentando la responsabilización de los infractores y un castigo constructivo que los ayude a no reincidir. Los encuentros restaurativos serán una posibilidad que si se puede dar, por supuesto que son muy eficaces y sanadores.Casi siempre suelo hablar a posteriori, es decir cuando el delito se ha cometido y de manera que esta justicia restaurativa pueda ayudar a sanar a los afectados y a evitar que se repitan conductas similares. 
Esta prevención se puede adelantar mucho más, es una de las bondades de esta justicia restaurativa, o lo que algunos llaman prácticas restaurativas ( para mi sería justicia porque todos queremos ser justos, no solo cuando acudimos a los juzgados sino en nuestra vida cotidiana).Y estas bondades es que se puede ayudar a prevenir futuras conductas violentas y/o comportamientos delictivos, un ejemplo serían las justicia restaurativa en los colegios, pero no solo mediación como se conoce en España, sino otras prácticas como los círculos que incluyan a toda la comunidad escolar. También sería Justicia Restaurativa, según mi parecer, educar a los niños en valores restaurativos como ya se hace en algunos lugares, como la empatía, comunicación, asertividad, empoderamiento....entre otros. Así igual que ocurre en la justicia penal, los encuentros serían lo "ideal" pero se puede ir "construyendo" individualmente de forma restaurativa y humana.

Y las formas de aplicar la Justicia Restaurativa son, diría yo, casi ilimitadas, la última que he visto, fue ayer, en Brasil para los partidos de fútbol, han escogido como personal de seguridad, a las madres de los aficionados más violentos, el resultado, la violencia en los campos han disminuido totalmente. Esta fórmula pone en práctica lo que Braithwaite llamó vergüenza reintegrativa, me quedaría con la idea de que es la vergüenza de los ojos de los que te quieren, lo que te puede hacer cambiar, y esto es lo que han puesto en práctica con esta medida restaurativa. 

Primero, diría que es inclusiva y fomenta la participación en el más amplio sentido de la palabra, se incluye a los seres queridos de los posibles afectados por la violencia, pero se las incluye como indirectamente afectadas por esta violencia (como víctimas indirectas que sufren y se angustian cada vez que hay un partido de fútil) pero también como agentes responsables y directamente interesadas, en prevenir esta violencia e intentar que sus allegados no incurran en estos comportamientos agresivos y posibles delitos.

Segundo, se me antoja una medida preventiva, educativa y que fomenta como decía estos días, valores restaurativos esenciales en la justicia restaurativa en general y para la justicia juvenil en particular, estos valores son la del respeto: a los demás aficionados, pero sobre todo respeto a sus madres que son las que están en el campo y respeto a si mismos, fomento también, de la relación con otros miembros de la comunidad incluida su familia, con esta medida demostraran a sus madres que saben actuar de forma pacifica pero a si mismo, se fortalecerá la relación con ellas, y de paso los lazos familiares, y por último, serán más responsables. Sabrán que sus actos tienen consecuencias dañosas, y al estar sus madres en el campo, no querrán dañar a nadie porque precisamente no querrán que nadie pueda dañar a sus madres (empatía)


Esto sin duda, es una forma de aplicar la justicia restaurativa, que educa, fortalece los lazos sociales y los de los jóvenes con sus familia y fomenta una actitud más responsable y menos violenta en la comunidad en general, resaltando la necesidad de que los allegados se impliquen en los conflictos y/o delitos siempre que se pueda, para producir un efecto sanador más global y eficaz.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 13 Feb 2015

13 de fev. de 2015

Conclusiones sobre una Justicia Juvenil con enfoque restaurativo

La justicia juvenil con enfoque restaurativo sería la Justicia penal juvenil existente pero impregnada de la filosofía y los valores de la justicia restaurativa, especialmente la de la responsabilización del joven infractor y generación en ellos de la empatía suficiente para querer cambiar, intentando que el internamiento sea lo último a lo que acudir, dando preferencia a medidas siempre educativas que fomenten su asunción de responsabilidad, que aborden problemas que le pudieron llevar a delinquir y que le proporcionan la seguridad y la confianza en sí mismo y en la sociedad como para saber que va a ser apoyado y no va a ser estigmatizado. 

Todas las medidas que se le impongan estarán dirigidas a la superación o mitigación del sentimiento de vergüenza, que para muchos se traduce en una respuesta defensiva, negación de la responsabilidad y la necesidad de culpar a los demás por la de culpabilidad, que implica un sentimiento de responsabilidad y remordimiento por una ofensa, es  decir, la culpabilidad como parte de la justicia restaurativa, conlleva dos aspectos básicos de ésta: la asunción de responsabilidad como paso previo para reparar el daño.  Los encuentros restaurativos ya sean en la forma de mediación penal u otra, serían el ultimo escalón en esta justicia juvenil restaurativa, pero no serían lo única forma de ser restaurativos con víctima e infractor como ya se ha visto.
Esta visión restaurativa será aplicable en cualquier fase del proceso penal desde la instrucción hasta el internamiento si llegara el caso, y a cualquier medida aplicable y contemplada en las leyes, para ello deberán impregnarse cada fase del proceso en valores y principios de esta Justicia Restaurativa: empatía, responsabilización, reparación, respeto y relación entre los miembros de la sociedad entre otros.
La Justicia restaurativa en el ámbito de los menores y jóvenes es realmente la pieza clave para reducir la reincidencia, generar armonía social  y un futuro mejor, porque como decía Pitágoras: “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”. Aplicando los valores de la Justicia Restaurativa a los menores infractores, el factor educativo y pedagógico que esta justicia conlleva, puede suponer un punto y aparte en su vida, un cambio que va a beneficiar de paso a sus familiares, amigos y vecinos.

Para esto, es conveniente adaptar y orientar las normas existentes desde un enfoque punitivo a uno restaurativo. Permite la individualización de la respuesta judicial aumentando así su eficacia. Promueve la desjudicialización cuando sea posible y por otro lado esta individualización de la respuesta judicial permite una variedad de medidas a adoptarse y con más proporcionalidad. 

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 12 Feb 2015

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
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