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28 de fev. de 2014

La Justicia Restaurativa ayuda al infractor a poner "rostro" al delito

No sé si soy muy optimista, simplemente creo que el "hombre no es malo por naturaleza" por eso pienso que es posible, al menos para muchos infractores, transmitirles valores restaurativos como la empatía ¿para qué? Para que siguiendo a Thomas Kuhn,  no quieran volver a delinquir no por el temor a ser capturados y castigados por la ley, sino porque han comprendido que su acción causa daños a otro ser humano y no quieren repetir estos daños.
Lógicamente no todos podrán o querrán pensar en esta empatía pero estoy convencida que muchos si, porque para muchos pensar en que el delito daña realmente a otro ser humano será un descubrimiento que se potencia con la justicia restaurativa.
Me explico, la justicia tradicional, el proceso penal distancia poco a poco al infractor de la víctima y del daño que el delito ha causado, se le da toda serie de "armas" para mentir, negar los hechos, justificar su acción, esto hace que muchos empiecen a perder de vista la realidad. Al final, acaban pensando que todo el proceso gira en torno a él, (siendo juzgado y estigmatizado como un delincuente), y el estado (que se hace el ofendido porque una norma creada por él, ha sido vulnerada). Pierden la perspectiva de qué su delito ha causado daños, acaban distorsionando la realidad y la víctima se diluye en un proceso burocrático y frío en el que al final son ellos los que acaban sintiéndose víctimas del sistema.
Los procesos restaurativos, lo que hacen es ayudar al infractor y a la víctima a ponerse rostro e historia, a ver la humanidad existente tras el delito, esto sin duda ayuda al delincuente a recuperar la perspectiva del impacto que el delito ha tenido en las víctimas y en la sociedad, incluso en su propia vida y en la de sus allegados. La Justicia Restaurativa favorece la empatía y ayudará a muchos infractores ( obviamente no a todos) a no querer volver a delinquir por no querer dañar a otra persona.


Posted: 27 Feb 2014 

27 de fev. de 2014

CNJ capacita 35 instrutores em mediação e conciliação

Com o objetivo de multiplicar o número de mediadores e reduzir o estoque de 92,2 milhões de processos em andamento no Judiciário, o Conselho Nacional de Justiça coordena o XII Curso Presencial de Formação de Instrutores em Mediação e Conciliação.
Até sexta-feira (28/2), 35 servidores de Tribunais de Justiça ou pessoas que já fizeram mediações ou cursos na área terão o treinamento do CNJ para serem capacitados a ensinar técnicas de solução alternativa de disputas em suas regiões. Pessoas de mais de oito estados participam dessa capacitação. Os treinamentos já foram oferecidos a mais de 200 instrutores em todo o país.
“Formar multiplicadores é uma peça fundamental para promover a política pública do CNJ de difundir a cultura da mediação e da conciliação como forma de resolver conflitos”, afirmou, na abertura do curso, o conselheiro Emmanoel Campelo, coordenador do Comitê Gestor do Movimento Permanente pela Conciliação do CNJ, acrescentando que o jurisdicionado não está satisfeito com processos que demoram dez anos para chegar ao fim no Judiciário. “Quero encorajá-los a serem multiplicadores e mudar um cenário atual de um processo para cada dois habitantes”, completou.
De acordo com o juiz André Gomma, a meta é formar 20 mil mediadores qualificados. “Queremos estimular os novos instrutores a também pensar em cursos e identificar potenciais mediadores na sala de aula”, disse Gomma, integrante do Comitê Gestor do Movimento Permanente pela Conciliação do CNJ.
Com carga horária de 40 horas, o curso aborda o modelo pedagógico para ensino em mediação, além dos treinamentos oferecidos na área: Curso Básico de Mediação Judicial, de Conciliação, de Mediação de Família e de Mediação Vítima-Ofensor. Na parte final, os novos instrutores deverão lecionar e ser avaliados por alunos quanto às competências pedagógicas.
Com experiência na mediação de conflitos familiares no Núcleo de Práticas Jurídicas da Faculdade de Direito da Uni-Anhanguera, em Goiânia, a professora e advogada Regina Maria de Albuquerque Franco Ramos pretende difundir a prática entre os estudantes e conscientizar as partes da importância de encontrarem a solução dos conflitos.
O curso, que acontece na sede do Tribunal Regional Federal da 1ª Região, é gratuito. Mas, em troca da formação, os novos instrutores deverão lecionar cinco cursos gratuitamente. Além disso, os tribunais de Justiça devem manter o servidor em função que o permita lecionar cursos de capacitação de conciliadores e mediadores, inclusive em outros tribunais. 
Com informações da Assessoria de Imprensa do CNJ.
Revista Consultor Jurídico, 26 de fevereiro de 2014

Con la mediación no hay víctimas, en la justicia restaurativa son las protagonistas

Como la mediación está de moda, es frecuente sino habitual confundir conceptos y llamarlo a todo, mediación. Claramente no todo es mediación y ni mucho menos  mediación y justicia restaurativa son conceptos equivalentes.
Para ilustrar las diferencias, nada mejor que poner un ejemplo real: “existen unos mediadores de conflictos internacionales, algunos los llaman facilitadores y están “verificando”, palabras textuales de ellos mismos, el proceso de desarme de la banda terrorista ETA en España”.
Dejo de este artículo cualquier connotación política y cuestiones como quién ha elegido a estos mediadores,  pero quiero profundizar en cómo puede y no puede denominarse este proceso:
En primer lugar y lo que más llama la atención es que estos señores no hablan de las víctimas. Solo hablan de un proceso de mediación entre los terroristas y el gobierno español. Ellos sacan directamente de la ecuación a las personas que sufrieron los delitos, con lo que ya, solo con este dato en ningún caso se puede hablar de proceso restaurativo. Pero es que además,  este hecho, puede resultar muy perjudicial para las víctimas ya que esta exclusión y pérdida de protagonismo, ahonda aún más en el daño sufrido y las necesidades de estas víctimas que en poco o nada han sido reparadas y/o escuchadas.
El lugar de las personas que han sufrido el delito es ocupado, según estos mediadores internacionales por el estado. Si el estado fuera considerado en este proceso como víctima, podíamos hablar de que el Gobierno se apropia del delito en detrimento de las víctimas reales, de las que verdaderamente sufrieron el daño directo. Pero al menos, habría cierto reconocimiento indirecto al sufrimiento de las víctimas que aparecerían en este proceso representadas por el estado. No sería tampoco lo ideal en un proceso restaurativo caracterizado por la participación y la inclusión de todos los afectados por los delitos pero si al menos no perderían el matiz y las características de poder ser encuadrado dentro de la Justicia Restaurativa, porque al menos se reconocería la existencia de unas víctimas.
Sin embargo, ellos lo enfocan como un proceso de mediación entre la banda terrorista y el estado, viéndolos como dos partes que tienen un conflicto ( no delito) y en el que ambos contendientes han contribuido a generarlo y alimentarlo, por eso parten de la idea de que ambos deben ceder algo, para solucionar el teórico “problema” . Desde el momento en que ha habido delitos, personas que los han sufrido y otros que los han cometido, un proceso de mediación tal cual ni es sanador ni eficaz.
Debiera ser un proceso restaurativo en el que se reconociera que las víctimas no tuvieron la culpa de sufrir los delitos y por eso no deben ceder ni conformarse con menos de lo que necesiten. La puerta a la reconciliación debiera darse con el reconocimiento del daño que causaron y la voluntad de repararlo de forma unilateral por parte de los terroristas, pero sin creer que las víctimas tienen que ceder o que el estado por este hecho, va a concederles automáticamente beneficios jurídicos o penitenciarios. Este acto de asunción de responsabilidad debiera ser sincero y porque han entendido el impacto que sus delitos han tenido y que no debieran haberlo hecho. Que se quiera decir por los mediadores que el Estado debe poner de su parte o ceder un poco es no ver que se debería tratar de un proceso restaurativo y no de una mediación, ya que esto, pone en el mismo nivel a víctimas y terroristas lo cual no es justo ni cierto.
La Justicia restaurativa se centra en el daño causado y las necesidades que genera, esto indica que trata de revalorizar y primar el protagonismo de las víctimas. Este daño genera obligaciones de reparación y en este proceso participan todos los afectados. Si se quiere hablar de justicia restaurativa desde luego que es erróneo como se enfoca el proceso, por los mediadores, tan solo,  puede ser una mediación pura y dura, bajo la errónea idea de que las partes están en igualdad de condiciones, y que se media en un conflicto y no en lo que realmente es: una sucesión durante años de delitos muy graves.
Como dije al empezar, nada mejor que un ejemplo para ilustrar las diferencias entre mediación y Justicia Restaurativa y que puedo resumir en que si hablamos de esta justicia, se debe partir del reconocimiento de las víctimas, del delito y del daño sufrido, la libre asunción de responsabilidad por los infractores y la voluntad de estos de compensar los daños. El facilitador de estos procesos restaurativos no puede ser neutral con respecto al daño  causado pero si se preocupará y apoyará a ambas partes por igual, se trataría de lo que Gustafson llama “parcialidad equilibrada”. De la misma manera el lenguaje neutral de la mediación, en la Justicia Restaurativa puede resultar ofensivo, especialmente para las víctimas de delitos muy graves.
Por último, es bueno indicar que el objetivo a pesar de lo que muchos creen, no es perdón o perdonar, aunque nadie duda que pueda darse por la propia inercia transformadora del proceso pero se trataría de un pedir perdón con la estructura clara: en la que implique: un lo siento, (de cuya sinceridad se puede dudar, sino va acompañado de los dos elementos siguientes), fue mi culpa y voy a  hacer lo posible por reparar el daño. Estos dos últimos aspectos son esenciales para la Justicia Restaurativa y son los que la diferencian de la mediación: la responsabilización y reparación del daño.
Por eso, en la Justicia Restaurativa no hay que olvidar que las víctimas nunca pueden quedar fuera del proceso.

Criminología y Justicia 
Posted: 26 Feb 2014

"Transformación" con la Justicia Restaurativa


Ayer me preguntaban : ¿y que obtiene el infractor de un delito muy grave y que esté en prisión por el hecho de participar en un proceso restaurativo?
Esta pregunta surgió a raíz de que yo comentaba que los procesos restaurativos, en delitos muy graves, no tienen por qué implicar un beneficio penitenciario o jurídico para el infractor, al menos de forma automática  y como se suele confundir mediación con justicia restaurativa, la persona que me preguntaba, no entendía entonces por qué realizar un proceso restaurativo, ya que la víctima obtenía la reparación pero el infractor, en teoría no obtenía nada. Y digo en teoría,  porque en un proceso restaurativo, no nos podemos olvidar que hay una persona que ha sufrido un delito y no se tiene que conformar con menos de lo que necesite y hay un infractor que ha cometido un delito, no son dos partes en igualdad de condiciones.

 Por eso, el infractor lo que obtiene participando en la justicia restaurativa, es un mayor sentido de madurez y responsabilidad, un sentimiento de que aunque causó un daño, se le va a dar la oportunidad de hacer las cosas bien, de reparar el daño, y esto se verá por el delincuente no como una obligación impuesta por un tercero sino como una prestación socialmente constructiva. El infractor obtiene la confianza y la seguridad de que si quiere cambiar, va a ser apoyado, y que no puede cambiar el pasado pero sin transformar el futuro. Esto es la esencia de la justicia restaurativa que puede transformar las vidas del infractor y de la víctima, que de un hecho traumático como es el delito, se pueda conseguir personas "nuevas". 


Posted: 26 Feb 2014 07:03 AM PST

26 de fev. de 2014

El peligro del mal uso de la justicia restaurativa o de no entender qué es realmente

Ayer me preguntaban si podía decir algo sobre las características negativas de la justicia restaurativa, es decir aspectos negativos de los procesos restaurativos. Para una persona que cree en esta institución es difícil encontrar perjuicios  de la justicia restaurativa y sus herramientas, sin embargo, los hay y son los que derivan de su mal uso.

Y me explico el mal uso se puede dar en dos sentidos :

Para algunos que no saben realmente qué es la justicia restaurativa, ésta se asocia con mediación y como tal, quieren convertirla en un proceso más de la justicia tradicional, la quieren llenar de protocolos rígidos, normas tasadas y plazos limitados. Esto lo único que hace es privar a esta justicia de los beneficios que por naturaleza tiene : más flexible , humana y adaptada a cada caso y cada persona y sus circunstancias y si se la priva de sus beneficios lo que haremos por tanto,  es volver una vez más,  a perjudicar a los más vulnerables, los que son víctimas de los delitos. Porque hay una cosa clara, esto no es una mediación entre dos partes en igualdad de condiciones, tratamos con personas que han sufrido un delito y necesitan su tiempo para pensar que es lo que más necesitan para superar el delito, no puede ponerse un plazo rígido transcurrido el cual se la va privar de participar en un proceso restaurativo, o por ejemplo tampoco la podemos decir que no puede participar porque su delito es muy grave y no está en la teórica lista de los susceptibles de ser gestionados a través de la justicia restaurativa, esto si causaría graves perjuicios a las víctimas,  además de que se vulneraría su derecho de igualdad ante la ley.

Por otro lado, los perjuicios también vendrían de aquellos que a pesar de erigirse en defensores de la justicia restaurativa, no tienen claro en qué consiste y quieren apropiarse de ella, cuando es una institución que está destinada por y para las víctimas, y para ayudar a los infractores, nisiquiera el facilitador es importante o protagonista, lo son las víctimas y los delincuentes. Es importante el conocimiento y la colaboración de los operadores juridicos pero ellos deben seguir con su trabajo y los procesos restaurativos sería un complemento o una alternativa dentro de la justicia tradicional pero diferenciada de ella.


Con esto quiero decir que los perjuicios de la justicia restaurativa surgirían de forma indirecta por el mal uso de los que no saben realmente qué es y cuales son los beneficios de esta institución, o por una mala regulación que limite su eficacia y aplicación real ( ya que cada caso y cada delito por mucho que este tipificado en la ley es un mundo, no hablamos de ciencias exactas sino de muchas variables, que hacen que cada caso sea diferente de otro)o simplemente por un mal entendido concepto de que todo debe ser supervisado por los mismos. Si esta justicia devuelve el protagonismo a la víctima debe quedar a su servicio y para favorecer la reinserción del infractor así como fortalecer la cohesión social, los demás profesionales no son lo importante.

Posted: 25 Feb 2014 

25 de fev. de 2014

La víctima también puede sufrir sentimientos de culpabilidad o verguenza

La semana pasada analizaba los sentimientos de culpabilidad y vergüenza en el infractor y cómo el proceso lógico debe llevarles de la vergüenza a la culpabilidad como paso previo a la responsabilización por el delito cometido. Sin embargo, frecuentemente en las víctimas surgen sentimientos iguales y también deben superarlos para empezar su camino hacia la recuperación del trauma del delito.
Y es que muchas víctimas tras sufrir el delito experimentan sentimiento de vergüenza y de humillación, esto las hace ponerse en una actitud defensiva, piensan que nadie las comprende, que están solas e incluso pueden llegar a aislarse de la gente que las rodea. La labor de la Justicia Restaurativa y sus herramientas junto con la de otros profesionales, es la de ayudar a la víctima a transformarse y transformar estos sentimientos en otros más productivos, que se sientan respetadas y escuchadas. Es decir ayudarlas a reintegrarse de nuevo en la sociedad, sabiendo que tendran voz durante todo el proceso, y serán comprendidas.

Asimismo frecuentemente nacen sentimientos de culpabilidad en muchas víctimas, piensan que quizá ellas tuvieron responsabilidad en haber sufrido el delito , se sienten culpables, por su mente pasan ideas como por ejemplo ¿y si no hubiera pasado por allí? ¿y si le hubiera acompañado?. La justicia restaurativa también ayuda con este sentimiento de culpabilidad, favorece que la víctima se perdone a si misma, se dé cuenta que no fue su culpa y  que no tenía que haber sufrido el delito. Favorece que las víctimas puedan despojarse de estos sentimientos negativos, culpabilidad y vergüenza que junto con otros como la ira o la venganza, aun siendo normales en un principio, sino se gestionan y se transforman hacia otros más positivos,  pueden retrasar su recuperación. Es esencial esta transformación de los sentimientos de las víctimas para que puedan llegar a despojarse del rol de víctima, y poder sentirse supervivientes .

Posted: 24 Feb 2014 

24 de fev. de 2014

Mediação e conciliação podem evitar violência doméstica

A Secretaria Nacional de Políticas para as Mulheres vem resistindo ao uso da mediação e conciliação no âmbito da violência doméstica ao argumento de que a mulher estaria em desigualdade na relação, logo não seria o caso destes institutos. Embora em algumas situações isso seja compreensível, o que se observa na maioria dos casos é que a mediação ou a conciliação poderia evitar até mesmo a violência, principalmente se realizada no âmbito municipal pelos Creas e Cras, pois muitas vezes o que falta ao casal ou aos litigantes é um canal para diálogo.
Apesar de no inconsciente coletivo de alguns intelectuais a violência doméstica seja um fato que ocorre entre inimigos e que depois viverão distantes, na prática que observamos no cotidiano a situação é outra. O que se verifica é que existe relação familiar e precisarão conviver, mal ou bem. A violência doméstica não é apenas entre casal, mas também ocorre entre filhos e mãe, netos e avós, até mesmo entre irmãos (em alguns casos), além de outros vínculos de afeto e relação familiar.
Na maioria dos casos a vítima aciona a PM apenas para que cesse a agressão física ou verbal, e para que dê um “sermão” ou “sabão” (linguagem popular usada), ou até mesmo que o delegado faça isso. É comum que fiquem revoltadas quando o delegado alega que o autor permanecerá preso, algumas até mesmo pagam a fiança do agressor. Outras, nem mais chamam a PM, pois já sabem que a ação penal por lesão corporal é incondicionada e o processo tramitará até o final.
Além disso, há também a possibilidade de terem um filho em comum e ainda que separados terão que conversar para tratar de temas relativos ao filho. E sem a mediação ou conciliação sempre haverá a tendência de o conflito ser repetido.
De forma bem resumida será ressaltada a diferença entre mediação e conciliação, sendo que a primeira é mais demorada, quase que uma relação de terapia, de escuta das partes mediadas e é recomendável nos casos em que há uma relação mais permanente. Já a conciliação é mais rápida, o conciliador atua mais ativamente, propõe acordos, mas não significa que o problema está resolvido, pois não pacificado.
Outra situação que se observa no dia a dia é que quando o Oficial de Justiça vai intimar o acusado, o casal já está morando na mesma casa.
O que tem se observado nos discursos é um debate inflamado e emotivo, e sem analisar o sistema e os resultados. Os delitos mais comuns na violência doméstica são a ameaça (artigo 147 do CP) e a lesão (artigo 129, parágrafo 9º, do CP). O primeiro delito tem pena mínima de um mês e cabe representação. O de lesão corporal tem pena mínima de três meses, mas não cabe representação, conforme decisão do STF.
Cita-se ainda que as penas mínimas, pois na área penal prevalece a pena mínima e não a pena máxima, como a imprensa comumente divulga.
O artigo 41 da lei 11.343/2006 exclui da competência do juizado especial apenas os crimes e não as contravenções penais (como as vias de fato, a perturbação e outros). Logo, é possível que alguns fatos sejam remetidos ao Juizado Especial Criminal.
Tem também o caso em que a vítima recusa-se a ir à audiência judicial, ou quando conduzida, recusa-se a depor ou muda a versão dos fatos, pois estão morando juntos ou a agressão já passou e não quer reviver os momentos.
Normalmente, não são agressões graves. Este é um problema comum, pois não se consegue priorizar as mais graves, e tudo é tratado com a mesma resposta, o que prejudica as vítimas de fatos com a maior gravidade.
Há também casos em que o risco não é o que a vítima está imaginando, pois apenas ouviu um terceiro dizer que outra pessoa disse que haveria uma ameaça, mas o suposto ameaçador nunca ligou, mora em outro estado e está feliz com outra mulher que arrumou após largar a que alega ser vítima, ou seja, é um caso mais de psicologia do que criminal, e a mediação ou uma consulta psicológica seria mais fecunda no primeiro momento.
Ademais, é raro alguém ficar preso por esses motivos, ainda que haja uma propaganda governamental em sentido contrário. Quando o muito o autor fica preso provisoriamente por alguns dias, no máximo meses, e é colocado em liberdade.
Ainda que seja condenado, ou seja, se não ocorrer a prescrição, o que é comum, acontecerá o seguinte:
a) No caso do artigo 147 do CP: a vítima pode tirar a representação, mas se não o fizer e tiver provas no processo para condenação, esta será de no máximo 6 (seis) meses, mas em geral, a pena ficará próxima de um mês. Neste caso, pode caber Sursis da pena, conforme artigo 77 do CP (um absurdo em que o processo tramita, mas a execução da pena é suspensa. Mas, cabe pena alternativa, exceto a de “cesta básica” ou de natureza pecuniária. Contudo, o regime de prisão é o regime aberto, o qual deveria ser em albergue, mas como estes não existem, o condenado cumprirá a pena na forma domiciliar, a qual pode ser a mesma casa que mora a vítima, exceto se tiver medida de afastamento do lar.
b) Na hipótese do artigo 129, parágrafo 9º, o qual trata apenas da lesão leve, a lei aumentou a pena máxima (três anos), mas não a mínima, três meses, (a mais importante na prática). Neste caso acontecerá o mesmo do artigo 147, com a exceção de que não se exige a representação e não cabe pena alternativa, conforme artigo 44 do CP, em face da violência física. Ou, seja cabe sursis se a pena aplicada for inferior a dois anos, o que é o mais comum de acontecer, ou caberá regime aberto domiciliar, ainda que fixado na pena máxima de três anos, pois até quatro anos cabe regime aberto.
Portanto, é preciso racionalizar este sistema e o discurso, pois não é coerente com a nossa realidade, importante que saiamos da mera retórica e adentremos no que ocorre diariamente nas delegacias, varas e promotorias que atuam nestes casos. Precisamos separar o que é grave do que é não grave, sob pena de a dose ser maior que o necessário e deixar de ser remédio para virar veneno.
O governo federal precisa reavaliar a sua política pública contrária à conciliação e mediação na área de violência doméstica. Certamente em vez de o governo federal priorizar a criação de Delegacias, concluiria que investir nos Cras e Creas para atendimento às vítimas e agressores seria um avanço fenomenal, pois muitos querem continuar como casal, como família ou até mesmo como pais de um filho em comum e que precisam conversar.
Chega a ser uma violação aos direitos humanos a política pública federal intervencionista e punitivista que nega a emancipação das pessoas ao diálogo ao argumento de que sempre haverá desigualdade na relação, pois ainda que haja esta desigualdade, o objetivo desta mediação ou conciliação é resgatar o diálogo. Sem dúvida, a mediação e a conciliação não cabe em todos os casos, mas na maioria sim. É importante que faça uma pesquisa para orientar as suas ações.
Para agravar ainda mais os paradoxos, ao final do ano a presidente da República publica o indulto (perdão da pena) através de decreto presidencial perdoando todos os criminosos de crimes não hediondos, o que inclui os agressores de violência doméstica, os quais serão perdoados se cumprirem um quarto da pena, ou seja, se a  pena aplicada for de um mês, basta cumprir 8 dias.
O governo federal precisa estimular a mediação e conciliação nos Cras para prevenir a violência doméstica, e em alguns casos, até mesmo para evitar a violência doméstica, pois em muitas situações são parentes e terão que conviver bem ou mal, é um grave erro a orientação de órgãos federais para que não seja estimulada a mediação e conciliação nos Cras e Creas.
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André Luis Melo é promotor de Justiça, mestre em Direito Público pela Unifran e doutorando pela PUC-SP
Revista Consultor Jurídico, 23 de fevereiro de 2014

22 de fev. de 2014

Reparación del daño en los procesos restaurativos

Continuando con la reparación del daño y la justicia restaurativa, ayer ya comentaba que esta reparación está ya contemplada en las normas internas de cada país, sin embargo la reparación en la ley suele ser más mercantilista y contemplada a traducir en dinero el sufrimiento causado por el delito. En esta reparación, al igual que en muchas otras cosas, la víctima tiene muy poco que decir. 

Los procesos restaurativos, por el contrario parten de que la reparación se pacta entre los directamente afectados, es decir, la víctima dirá que necesita o que quiere para sentirse reparada, y no siempre tendrá caracter material y/o económico, de la misma manera, el infractor se comprometerá a esta reparación, no como una obligación impuesta por un tercero, sino porque voluntariamente habrá comprendido que el que hace algo mal, tiene la obligación de compensar o hacer las cosas bien. La reparación en los procesos restaurativos, puede considerarse, una reparación muy cualificada al tener como objetivo: 

La atención a las necesidades de la víctima ( porque nos interesa que la víctima se sienta escuchada y reparada) 
La mejor reinserción del autor de los hechos ( porque a través de la responsabilización voluntaria y la reparación del daño será más probable que no vuelvan a delinquir para no dañar a otro ser humano. 

El equilibrio de estas dos queda sometido a lo que las partes decidan, sin que el juez marque dirección alguna, aunque el mediador o facilitador,  aconseja de modo imparcial a lo largo de todo el proceso y por supuesto será una reparación aceptada por ambas partes y razonable. Como se dice en el Mercader de Venecia "bien pagado está, el que queda satisfecho"

Posted: 21 Feb 2014

21 de fev. de 2014

¿Justicia Restaurativa, justicia reparadora o justicia restauradora?

Ayer hablaba con un compañero sobre la palabra justicia restaurativa, en muchas ocasiones he comentado que es una mala traducción del ingles, restorative justice y por eso, muchos creen que la denominación correcta en España, debiera ser justicia reparadora, o para otros restauradora.

Sinceramente, creo que la mejor forma de llamar a esta justicia es precisamente restaurativa ¿Por qué? Pues porque es algo nuevo, por mucho que algunos tiendan a asociarla al perdonar, o a reparar o a restaurar.

Me explico, muchos la llaman justicia reparadora porque piensan que el objetivo central es la reparación del daño, y esto es una parte pero no lo único que implica esta justicia, de hecho, la reparación del daño, ya está contemplada en el derecho penal tradicional. Por eso es frecuente la confusión reparación del daño y justicia restaurativa, y mucho más, en lugares como España, donde las iniciativas de mediación en materia penal se basan en la atenuante de reparación del daño existente en el actual código penal Art. 21.5 a la espera de que se regule por ley estos temas. 

Sin embargo, hay diferencias muy notables, la Justicia Restaurativa gira en torno a la comunicación entre las dos partes involucradas en un delito. Mientras la reparación del daño desde un punto de vista jurídico-penal estricto intenta armonizar el equilibrio entre las partes a través del pago de una a otra. Esta reparación del daño puede ser exigida por un Tribunal sin comunicación entre las partes. 
Un proceso de justicia restaurativa a menudo, concluye con un acuerdo de reparación material del daño muy similar a la teoría general de daño, pero realmente lo novedoso es que un proceso restaurativo debería finalizar siempre con un acuerdo reparatorio en sentido amplio, y es que cuando se habla de Justicia Restaurativa, la reparación debe ir más allá de la teoría general ( compensar económicamente el daño), el contenido de la reparación es más profunda y su valor es ante todo ético, moral y social. 
Por lo tanto, reparar para la Justicia Restaurativa no es solo la idea de reparación material del infractor a la víctima y propia de los tribunales de justicia, además esto limitaría enormemente su aplicación ya que en sentido estricto no todos los delitos pueden ser reparados desde un punto de vista material y no todas las víctimas desean esta clase de reparación.

En Justicia Restaurativa este término trata de la restauración de los “lazos quebrados” entre las personas: entre víctima e infractor, víctima y comunidad, infractor y comunidad e incluso entre miembros de la sociedad entre sí, eso es así porque el delito desde la perspectiva de la Justicia Restaurativa ya es visto no sólo como una violación de las normas escritas creadas por el estado sino como una vulneración de los lazos entre los individuos. En este sentido, la Justicia Restaurativa juega un papel importante transformando la forma de relacionarnos los unos con los otros. De ahí, que la reparación tenga una visión más trascendental que trata de atender las necesidades de todas las víctimas, reintegrar al infractor de nuevo en la sociedad y conseguir así una sociedad más segura y pacifica, en definitiva y aunque suene a tópico un lugar mejor donde vivir. Precisamente la importancia de los procesos restaurativos con respeto a la reparación es que esta actividad reparadora no es impuesta por un tercero ajeno al delito (el juez) sino que es asumida por el infractor de forma totalmente voluntaria. 

Otros piensan en justicia restauradora y opinan que trata de devolver a víctima e infractor a una situación anterior al delito frente a esto, yo me opongo totalmente sobre todo si hablamos de delitos graves, por un lado devolver al infractor a una situación anterior, implicaría dejarlo en condiciones personales, sociales y psicológicas que claramente le ponen en riesgo de cometer un delito, con la justicia restaurativa se trataría de responsabilizarlo, concienciarlo y generar valores restaurativos que le hagan no querer delinquir,  sobre todo para no causar daños a otros seres humanos. Y para las víctimas, se puede pensar que devolverlas a su situación anterior a sufrir el delito podría ser algo bueno, sin embargo, si queremos ayudar a las personas más vulnerables, lo esencial es devolverlas a una realidad mejor, donde después de una experiencia vital negativa, puedan decir sin sentir vergüenza, que han sido víctimas y han podido despojarse de este rol. 



Posted: 20 Feb 2014

20 de fev. de 2014

Acerca de la culpabilidad y otros sentimientos vistos desde la Justicia Restaurativa

“La familia del hombre fallecido en el accidente provocado por el torero Ortega Cano, se ha opuesto a su petición de indulto porque entre otras cosas no ha mostrado su arrepentimiento”
Estoy convencida de que el indulto solo debería concederse bajo un enfoque restaurativo y por tanto, solo debería autorizarse para los que se responsabilicen y asuman lo que hicieron y reparen el daño o quieran mitigarlo.Más que arrepentimiento, de cuya sinceridad siempre se puede tener reticencias, sin duda, la reponsabilización por el delito cometido es más auténtica a los ojos de las víctimas (que ven como alguien aparece como responsable) y de la sociedad.
Hoy basándome en el ejemplo con el que he empezado, el de un infractor que no reconoce lo que hizo y que cuando le preguntan solo dice: “que no es un delincuente”, quiero hablar de sentimientos que pueden surgir en el delincuente, en alguien que comete un delito.
En otras ocasiones, he hablado de las víctimas y de cómo es normal que surjan en ellas sentimientos negativos de ira, humillación y de que la labor de la Justicia Restaurativa es ayudarlas a ir transformando estos sentimientos negativos en algunos más positivos y constructivos, que las echen una mano en su recuperación.
Pues bien, los infractores o al menos la mayoría no son ajenos a este conglomerado de sentimientos contradictorios, y como no podía ser de otra manera, la Justicia Restaurativa puede ayudarlos junto con otros profesionales a aclarar y reforzar los que sean positivos y les puedan servir de soporte para hacer las cosas bien. Leía el otro día un artículo que hablaba de culpabilidad y vergüenza y comentaban que los presos que mostraban culpabilidad eran menos propensos a reincidir que aquellos que sentían vergüenza ¿Por qué?
Porque aunque pueden parecer sentimientos y actitudes similares llevan implícito distintas formas de abordar el hecho de haber cometido un delito. La culpabilidad implica un sentimiento de responsabilidad y remordimiento por una ofensa, es  decir, la culpabilidad como parte de la justicia restaurativa, conlleva dos aspectos básicos de ésta: la asunción de responsabilidad como paso previo para reparar el daño. Mientras que la vergüenza conlleva una sensación dolorosa dirigida al yo. Se sienten señalados y estigmatizados por ir a la cárcel o ser juzgados como delincuentes.
Esta vergüenza para muchos se traduce en una respuesta defensiva, negación de la responsabilidad y la necesidad de culpar a los demás. Sin duda, el caso con el que he empezado es un ejemplo de esto, puesto que en una entrevista con el torero, este manifiesta una clara negación del hecho delictivo, dice que no ha cometido ningún delito, que no es un delincuente y para más inri , afirma que los testigos que dicen que le vieron borracho, mienten. Su sentimiento de vergüenza, le hace no reconocer su responsabilidad, se considerada señalado y estigmatizado, se pone a la defensiva culpando a los demás, en definitiva, el mismo se considera una víctima. Esto es lo que ocurre frecuentemente con la justicia penal tradicional, ya que proporciona todas las “armas” posibles al delincuente para mentir, negar o justificar los hechos, y no solo eso, también estigmatiza a aquellos que son declarados culpables. El rol de delincuente sin posibilidad de reinserción, cae como una losa sobre ellos lo que acrecienta su sentimiento de vergüenza y genera una creencia de que las víctimas son ellos. Pierden la conciencia de la realidad de lo sucedido y de que su acción si, causó un daño a otra persona.
Por eso, la Justicia Restaurativa y sus herramientas tienen como objetivo en relación al infractor, favorecer su responsabilización y su voluntad de querer reparar el daño, no trata de avergonzar al delincuente, sino más bien de reintegrarlo, a través de lo que Braithwaite llamo vergüenza reintegrativa. El delito debe ser enfrentado pero no de una manera tradicional y estigmatizante. Si el infractor es “avergonzado” respetuosamente y en presencia de la víctima y de las personas que son importantes para él, es más probable que acepte su responsabilidad, enfrente el delito y quiera cambiar. Según Braithwaite “es la vergüenza de los ojos de quienes respetamos, lo que nos puede hacer cambiar”
Por eso los procesos restaurativos como son participativos e inclusivos favorecen la concienciación, una actitud positiva para abordar el impacto del delito y una mayor reintegración del delincuente, reduciendo la reincidencia, para esto se valen de sentimientos constructivos como la vergüenza reintegrativa.
Por otro lado, la culpabilidad  como sentimiento conlleva responsabilidad, reconocimiento del delito y del daño, y esto hace experimentar otros como el remordimiento y el pesar, lo que motiva precisamente como en un “círculo perfecto”, un querer reparar, confesar el crimen, pedir disculpas, en definitivagenera en el infractor un querer hacer lo correcto y justo.
Sin embargo, esta mezcla de sentimientos aunque producen en ocasiones resultados contradictorios, va unidos y entrelazados. Me explico, cuando un infractor comete un delito, lo normal es que los primeros sentimientos sean el de la vergüenza, ¿qué pensaran de mí? ¿Cómo me va a mirar mi familia?
Pero la labor de los profesionales de diferentes ámbitos, incluidos los de la justicia restaurativa, es ayuda al infractor en el camino hacia la responsabilidad, mostrarle que su acción ha impactado realmente en otro ser humano y fomentar que reconozca la culpabilidad, pero no avergonzándolo de forma estigmatizante, sino diciéndole  que si quiere cambiar, va a tener una oportunidad y que su obligación es hacer las cosas bien desde ese momento en adelante, por eso la reparación o compensación del daño es una parte esencial, en ese cambio constructivo y positivo.
Lógicamente es una labor cooperativa en la que los procesos restaurativos tienen mucho que decir pero no son los únicos. Esta Justicia Restaurativa ayuda al delincuente a recuperar su humanidad y reconocer la realidad pero también a no ver esta realidad de una forma totalmente negativa y destructiva sino como una oportunidad para cambiar, y para si opta por este “cambio” sentirse apoyado por la comunidad. Por eso vergüenza y culpabilidad van indisolublemente unidas, lo necesario es procurar  un equilibrio positivo entre ambos sentimientos, para que la vergüenza reintegrativa genere culpabilidad y transforme la actitud pasiva  del infractor en otra positiva y activa. El delito une a víctima e infractor y al igual que las víctimas deben recorrer un camino restaurativo hacia su recuperación física y emocional, despojándose del rol de víctima, el infractor debe recorrer otro camino similar. Si queremos que los delincuentes se puedan quitar el “estigma de serlo”, deben emprender el camino hacia su transformación, reconocimiento de lo malo que hicieron en el pasado, y la opción que tendrán de construir un futuro alejado del delito y en este camino, el equilibrio en los muchos sentimientos contradictorios que se generan en ellos, como el de vergüenza y culpabilidad es esencial.

Posted: 19 Feb 2014

Verguenza Reintegrativa y otros sentimientos contradictorios

Ayer hablaba de culpabilidad y como los infractores que presentan este sentimiento reinciden menos que los que presentan más vergüenza. El por qué es algo lógico porque la culpabilidad genera remordimiento y sentimiento de pesar, lo que lleva a los infractores a querer reparar, confesar el delito , pedir perdón...y cualquier otra actitud restaurativa que les pueda aliviar este sentimiento de culpabilidad. Aunque a los ojos de las víctimas lo más importante y más sanador para ellas es la responsabilización que genera la culpabilidad, el delincuente reconoce que fue él el que cometió el delito y fue su culpa.
Pero sin duda, la mezcla se sentimientos contradictorios para muchos infractores igual que ocurre con las víctimas es lo normal, y por eso lo esencial es que la vergüenza que sufren la mayoría de los infractores, no sea estigmatizante como ocurre en el proceso penal tradicional.
Debe darse lo que Braithwaite llamó vergüenza reintegrativa, "nada mejor que ver la vergüenza en aquellos a quienes respetamos para querer cambiar" 
Se trata de generar en los infractores una actitud transformadora y positiva, si quieren cambiar van a tener una oportunidad y van a ser ayudados, siempre que cumplan con su obligación de reparar el daño y de hacer las cosas bien, desde ese momento en adelante, reflexionando por lo mal que hicieron en el pasado.

Posted: 19 Feb 2014

19 de fev. de 2014

Justiça Restaurativa na comunidade Bom Jesus

Asunción de responsabilidad y sentimiento de culpabilidad, en la justicia restaurativa

El otro día hablaba de que el perdón entendido como el simple hecho de decir : "lo siento", no era el objetivo de la justicia restaurativa,  sin embargo si profundizamos lo que esto conlleva: lo siento, fue mi culpa y qué puedo hacer para compensar el daño, si puede ser parte de la justicia restaurativa, pues para esta justicia,  es esencial la responsabilidad ( fue mi culpa) y la reparación ( que puedo hacer para compensar el daño). Hoy leía un articulo de Lynette Parker y realmente me ha hecho reflexionar un poco más allá, puesto que si la justicia fomenta la responsabilización también estamos hablando de culpabilidad o más bien de sentimiento de culpabilidad. Esto me ha llevado a pensar si esta culpabilidad lleva también a la  vergüenza.

Me explico, como decían en este articulo; culpabilidad, implica un sentimiento de responsabilidad o remordimiento por alguna ofensa, es decir la culpabilidad como parte del perdón implica que asumes el delito y el daño ocasionado. Sin embargo es frecuente que surga la vergüenza, de sentirse señalado, ser juzgado como delincuente, el estigma de ir a la cárcel...etc esto implica una sensación dolorosa dirigida hacia el yo. Para algunas personas, los sentimientos de vergüenza conducen a una respuesta defensiva , una negación de la responsabilidad, y la necesidad de culpar a los demás, esto es casi lo que produce el sistema penal tradicional, le lleva al infractor ha un estado de vergüenza tal, que acaba sintiéndose, víctima del sistema, evadiendo su realidad y pensando que está en esta situación por una injusticia. Lleva a muchos a perder la conciencia de que si, de que en verdad causaron un daño a otra persona. Por eso, aunque vergüenza y culpabilidad son sentimientos que pueden ir unidos, los infractores deben recorrer su propio camino restaurativo de sentimientos negativos o más bien ambiguos como la vergüenza a otros como la culpabilidad y  responsabilización que les hagan no olvidar la verdad, pero comprendan que si quieren tendrán un segunda oportunidad, de hacer las cosas bien, de ahí que Braithwaite hablara de vergüenza reintegrativa.  Es un camino muy similar que las víctimas recorren evitando los sentimientos negativos como la ira, venganza o la vergüenza hacia otros más constructivos como la de sentirse superviviente y digna de respeto.


Posted: 18 Feb 2014

18 de fev. de 2014

Hacia una justicia penal y penitenciaria con enfoque restaurativo

Como mediadora que soy, defiendo la profesión,  sin embargo, el otro día pude darme cuenta  que en los cursos que actualmente proliferan sobre mediación civil y mercantil,  se asocia de una forma extraña la justicia restaurativa con la mediación, y lo resalto; no ya la mediación penal ( que tiene unas peculiaridades propias, no...) sino la justicia restaurativa con la mediación y así en algun que otro curso, se pone como origen de la mediación diversos organismos europeos sobre justicia restaurativa. Sin embargo, y aunque la justicia restaurativa empezó en sus orígenes a aplicarse a través de la mediación, la justicia reparadora no es una herramienta, es una filosofía en la que inspirarse pero algunos aspectos de la mediación no son aplicables a la justicia restaurativa como filosofía, aunque el facilitador es neutral e imparcial, las partes no están en total equilibrio: una es víctima y otra ha causado el daño, no han contribuido ambos al daño, solo el delincuente y por otro lado no se va a ser imparcial frente al daño y frente al delito, sí  frente a ambas partes, dándolas oportunidad para que puedan dialogar y se genere en ellos valores restaurativos que por un lado ayuden a la recuperación de la víctima y por otro,  a la reinserción del infractor.

 Por otro lado,  apuesto por algo más, por contemplar esta justicia como lo que es una teoría o filosofía,  una definición amplia que tenga en cuenta a la víctima, infractor y comunidad. Si queremos que el espíritu y los valores de esta justicia impregnen el ordenamiento jurídico es necesario que la justicia penal  se redefina hacia un enfoque restaurativo. Por eso más que centrarnos en un concepto de Justicia Restaurativa independiente, que tan solo englobe las diferentes formas de encuentros restaurativos, lo acertado y lo que va a favorecer que todos los implicados en el proceso se beneficien de esta forma de entender la justicia, es reformular la Justicia Penal y Penitenciaria,  en sí misma, buscando su esencia restaurativa y sino la tiene, la tarea es precisamente lograr este enfoque restaurador. Las herramientas como la mediación penal formarían parte del siguiente objetivo, una vez conseguida esta “renovación de la justicia penal ” de la retribución a la restauración.




Posted: 17 Feb 2014

15 de fev. de 2014

Escolas também terão núcleos de mediação

Além dos Cucas, núcleos de mediação de conflitos serão criados nas escolas municipais numa tentativa de conter o avanço da violência em Fortaleza. De acordo com nota enviada pela Secretaria Municipal de Segurança Cidadã (Sesec) ao O POVO, os grupos atuarão inicialmente em quatro unidades. A posteriori, funcionarão noutras 20.

O trabalho será feito em parceria com a Secretaria Municipal da Educação (SME) e a ONG Terre des Hommes. Os nomes das escolas que receberão o serviço não foram divulgados. “As causas da violência são multifatoriais, como conflitos interpessoais e uso de drogas”, cita a nota.

Conforme a Sesec, o Plano Municipal de Segurança Cidadã, cuja data de lançamento ainda não foi definida, melhorará os serviços públicos das áreas consideradas mais críticas em relação à criminalidade. “O município pode atuar na antecipação da violência proporcionando a melhoria dos contextos urbanos, em ações de iluminação, criação de espaços de lazer, limpeza, infraestrutura das ruas e na fiscalização da acessibilidade das calçadas, e na oferta de educação, saúde”, frisa a nota.

Para o pesquisador do Laboratório de Estudos da Violência (LEV/UFC), Luiz Fábio Silva Paiva, os Cucas são excelentes iniciativas. “Espero que sejam realmente bem aproveitados. Não obstante, é preciso que tenhamos calma para ver o que os gestores farão com esse equipamento. Desejo que sejam injetados recursos e que esses espaços agreguem capital humano para se tornarem territórios com pessoas politicamente comprometidas com a causa da criança e da juventude. É preciso repensar antigas fórmulas e entender que a cidade vivencia um momento difícil que requer dos gestores públicos inteligência, tranquilidade e políticas que não visem apenas seus interesses eleitorais renovados a cada dois anos”. (Bruno de Castro)

¿Qué pasa cuando los que deben creer en esta justicia restaurativa, no creen?

Hoy empiezo con un cierto desencanto en general, hasta ayer pensé que lo que nos unía a los mediadores es precisamente esta pasión o creencia en los beneficios que esta forma de resolver conflictos genera en los ciudadanos, sin embargo, me encuentro con una generación de mediadores que no creen realmente en lo que hacen, esto está ocurriendo en cualquier ámbito no solo el penal. Supongo que será porque se han subido al "carro" porque está de moda. 

Dicho esto, ahora voy a hablar de lo que más me toca de cerca, la mediación penal como herramienta para poner en práctica los principios de la justicia restaurativa...siempre he comentado que para que la Justicia Restaurativa sea aceptada y apreciada por sus muchos beneficios es necesario su promoción, especialmente su promoción entre los operadores jurídicos y profesionales pero sobre todo entre los ciudadanos de a pie. Son estos últimos los beneficiarios y los destinatarios de esta justicia, puesto que la justicia restaurativa está para atender a los más vulnerables, los afectados por el delito y no para hacer la vida más fácil a los profesionales de la justicia. Sin embargo, ayer tras escuchar una mesa redonda con profesionales y expertos pro mediación del periódico Norte de Castilla, me topé con un problema que no había previsto, que el propio mediador penal no crea en lo que hace o no apueste por estos procesos restaurativos. ¿Como puede decir una persona que se denomina mediadora penal que necesitaremos varias vidas para poder ver este sistema? Si ella misma no cree en lo que hace, cómo va a transmitir lo positivo de esta herramienta restaurativa a las víctimas, infractores y otros operadores jurídicos.( así tenemos el enemigo en casa). Estoy convencida que España no es diferente a otros países y que la mediación penal así como otras herramientas restaurativas no solo funcionan ya, sino que será el complemento ideal a la Justicia penal tradicional cuando se regule en nuestro derecho, pero si los profesionales destinados a transmitir los beneficios no creen en ello, nadie puede esperar que los ciudadanos, de por si reticentes, con cualquier tema relacionado con la justicia crean en ello. Nadie dijo que la tarea es fácil, puesto que hay que cambiar mentalidades, sin embargo, los hechos, la mejor satisfacción de las víctimas y la futura regulación en las leyes harán el camino mucho más fácil.

Quizá el desencanto viene porque no han empezado desde abajo y desde cero, como en nuestro servicio de mediación penal de Castilla y León-amepax, aun recuerdo cuando en el 2004 fuimos a hablar con la Fiscalía y nos dijeron ¿que eso de la justicia restaurativa? Ha costado pero si se cree en lo que se hace, con ilusión, esfuerzo, tres congresos internacionales, y mucho trabajo, los dos últimos años en colaboración con un Ministerio de Justicia muy interesado, hoy en día la Justicia Restaurativa para nuestros fiscales es una realidad a la que solo le falta la regulación para que sea totalmente eficaz, no niego que en el camino ha habido muchas zancadillas, y desilusión pero cuando se apuesta por algo no hay que dudar.

Dicho esto, como dicen por ahí "zapatero a tus zapatos" si estas ahí por estar, sin creer en lo que haces es mejor dedicarte a otra cosa,  que hacer afirmaciones catastrofistas que al menos hoy en día, poco tienen que ver con la realidad, máxime cuando pronto verá la luz la primera norma en España con enfoque restaurativo y en la que ya se habla de servicios de justicia restaurativa.

Posted: 14 Feb 2014

14 de fev. de 2014

¿Pedir perdón y perdonar?...: objetivo de la justicia restaurativa

Se suele relacionar Justicia Restaurativa con pedir perdón, y siempre digo que éste no es su objetivo, porque el pedir perdón y el perdonar es algo muy personal que depende no ya de cada víctima y cada infractor, sino de cada persona, cada ser humano. Otra cosa es lo que ocurre durante los procesos restaurativos, y es que el proceso en si, puede considerarse de restauración humana, de reconexión, y la inercia y el desarrollo lógico hace que esta petición de disculpas y de perdón llegue aun sin esperarlo. Porque en la mayoría de las ocasiones se da por un acto natural y humano, casi sin preverlo ni la víctima ni el infractor ni por supuesto el facilitador. Y a pesar de todo insisto siempre digo que no es el objetivo central,  este perdón, cada víctima valorará si para ella es conveniente o no. Lo mismo cada infractor, tendrá que ver si le "nace" pedir perdón o no lo cree necesario.

Sin embargo, el otro día oí por youtube la conferencia de un profesor en la que me di cuenta que quizá un objetivo de esta justicia no sea exactamente el perdón,  pero si algún elemento del perdón, porque siempre decimos que el fin es el que el infractor reconozca el daño y repare. Para este profesor, el pedir disculpas tiene tres elementos:1- lo siento, 2-  fue mi culpa y 3- qué puedo hacer para poner las cosas en su lugar o al menos compensar el daño. 

Y le entiendo el pedir perdón no son dos palabras vacías, sino que deben ir acompañadas de otras dos, fue mi culpa (es decir me responsabilizo de lo que hice) y quiero hacer las cosas bien (reparar el daño). Entonces entendido así,  pedir perdón puede ser un objetivo de la Justicia Restaurativa siempre y cuando no nos olvidemos de los dos últimos elementos y en especial del último, ¿que puedo hacer para mitigar el dolor que he causado?

Así con estos tres elementos la víctima podrá estar segura de la sinceridad de la petición de disculpas, porque el delincuente habrá asumido su responsabilidad y querrá reparar de una forma voluntaria y por ser un acto de justicia. Y luego claro, no debe haber una obligación en la víctima de perdonar porque sino tampoco será algo sincero y sanador, debe ser un acto voluntario.




Posted: 13 Feb 2014 

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
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  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
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  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.