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10 de jan. de 2014

La atención global a las víctimas debe ser esencial para la Justicia

“Archivada la denuncia por difundir un video sexual de una universitaria. El Juzgado lo ha sobreseído provisionalmente. La joven retiró la denuncia para evitar la exposición pública a la que se estaba viendo sometida”
Esta es una noticia más, de tantas que podemos leer en los medios de comunicación, sin embargo, revela una vez más que la Justicia Tradicional está fallando a las víctimas. Muy mal se debe estar haciendo, si la víctima abandona para no sentirse señalada, es como si la víctima dentro del proceso penal dejara de ser víctima, para convertirse en victimario. Esto no es otra cosa que lo que los autores han venido a llamar la victimización secundaria y que se ve agravada durante todo el tiempo que dura el proceso penal, ya que los rígidos y fríos protocolos de la Justicia retributiva, no favorecen en nada la atención a las necesidades de las personas que han sufrido un delito.
Cuando se es víctima, por el mero hecho de serlo se produce, una victimización primaria y es el proceso por el que una persona sufre de modo directo o indirecto, daños físicos y psíquicos derivados del hecho delictivo o acontecimientos traumáticos. Lógicamente cada víctima y cada persona es diferente de la otra, por eso el mismo delito no causará el mismo impacto en todas las víctimas y sin embargo, la actual Justicia tiende a generalizar esta atención a las víctimas, dando por hecho  además, que la reparación debe ser esencialmente material. Así no se ayuda a cada víctima en concreto sino que se uniformiza la respuesta. Todo esto, lleva a la mayoría a sufrir la victimización secundaria y es el conjunto de costes personales que tienen para ellas el hecho de intervenir en el proceso penal. Incluye dentro de este proceso el efecto traumático de los interrogatorios, y otras actividades durante la instrucción del caso como la exploración médico forense así como el contacto con el delincuente durante el juicio y el tratamiento que los medios hacen del delito.
La Justicia tradicional ha querido ser tan respetuosa con el principio de igualdad que ha olvidado que al tratar con seres humanos no siempre y en todo caso, puede y debe comportarse igual, puesto que el trauma en las víctimas es diferente y sus necesidades para superarlo también.
Esto tiene su origen en el enfoque de nuestra justicia, totalmente centrada en el infractor, todo gira en torno a si es o no culpable, el posible castigo, y otras circunstancias que pudieran modificarlo. La víctima queda en un 2º plano y sin posibilidad de tener “voz” sobre el hecho delictivo y la situación del delincuente que cometió el delito. La Justicia Restaurativa se presenta frente a todo esto como una justicia más humana y flexible, que tiene en cuenta que trata con personas y no con números de expediente.
Trae a un primer plano el daño en sí mismo, se valora quién lo causó, quién tiene la obligación de repararlo y cómo. El delincuente y la posible pena a imponerle, seguirá importando pero la prioridad es la víctima.
La Justicia Restaurativa además surgió por y para las víctimas, desde el momento que alguien sufre un delito y para devolverles el protagonismo que merecen. Para reflejar el camino de las víctimas hacia su recuperación, Howard Zehr, el padre de la Justicia Restaurativa habla de una serie de viajes:
I.          Viaje al entendimiento
II.         Viaje al honor
III.        Viaje reivindicativo
IV.       Viaje hacia la Justicia
En la primera y segunda etapa las víctimas se enfrentan a un proceso psicológico e interno en el que su necesidad primordial es intentar convivir con lo que ha sufrido y poder superarlo. Se trata de reconstruir la historia, incorporando el delito como una parte  más de su vida y trayectoria personal además se intenta transformar la humillación, que supone sufrir un delito en honor (no es algo deshonroso ser víctima, sino que es un honor poder superar el trauma y salir adelante).
En la tercera etapa, la víctima refleja el proceso interno de las dos anteriores etapas en el mundo exterior a través de sus reivindicaciones. En este momento la víctima necesita saber que una persona (infractor) que es el responsable. Necesita que desaparezca el desequilibrio de poder entre ambos (victima e infractor) y que la balanza se equilibre lo más posible.
En la cuarta etapa en la que el delito ha llegado a los tribunales (a la “justicia”) la victima tiene una serie de necesidades:
Seguridad, Información y respuestas. Que se le cuente la verdad y se la dé el “poder” para tomar parte en un proceso que las afecta tan directamente como es el delito. Por esto, necesitan participar y ser consultados durante todo el tiempo que dure la tramitación.
Y sin duda los procesos restaurativos pueden ser de gran ayuda en este camino de las víctimas hacia la superación del delito y de paso, va a evitar en gran medida la victimización secundaria. Durante cada uno de estos viajes, la víctima necesita ser escuchada, sentir que es digna de respeto y que la gente que les rodea pueden ponerse aunque sea solo por un instante en su lugar. Lo importante de la Justicia Restaurativa es que ayudan a la víctima desde que sufre el delito y se convierte en víctima e incluso después de que el proceso penal ha finalizado.
Mientras la Justicia retributiva paradójicamente solo se ocupa de sus necesidades si denuncia y se convierte en parte del proceso  (sino solo será un mero testigo) y desde el momento en que denuncia, todo va a ser gestionado por profesionales que se verán en la obligación de decidir por ellos lo que más les conviene o lo que creen que necesitan para superar el delito.
La justicia restaurativa propicia sin embargo, que la víctima sea la protagonista en un hecho que la ha afectado tan directamente como es el delito, será parte esencial durante todo el proceso,  lo que sin duda va a ayudar a que la balanza se reequilibre en su favor, recuperando el control de su vida que perdió tras sufrir el delito. También, como decía,  aliviará y evitará la victimización secundaria que generalmente golpea a las víctimas durante el proceso penal y que hace más evidente el desequilibrio de poder entre víctima y delincuente. Por eso, no es una casualidad que la primera referencia que se hace en nuestra legislación a la Justicia Restaurativa sea en una norma sobre derechos de las víctimas.
Lo cual no implica que se abandone al infractor, sino que ayudando a las víctimas también se va a atender al delincuente (fomentando su responsabilización, su querer reparar el daño que causó y ahondando en su humanidad, olvidada tras convertirse en victimario). No todos y cada uno de los infractores se concienciaran y cambiaran aunque muchos sí, pero lo más importante es que tendremos víctimas más fuertes y con un pronóstico favorable para dejar de serlo y pasar a ser supervivientes.

Posted: 09 Jan 2014.  Criminología y Justicia 

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
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  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
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  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
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