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12 de dez. de 2016

Premisas de la Justicia Restaurativa

Posted: 09 Dec 2016 01:22 AM PST
Como la Justicia Restaurativa no es un programa especifico, no es solo mediación penal ni consiste solo en encuentros restaurativos es conveniente de vez en cuando recordar los valores, principios o premisas que nos harán no perder el camino restaurativo que queremos conseguir porque la Justicia Restaurativa es una brújula que nos va guiando hacia nuestro objetivo, y es este objetivo el que tenemos que tener claro, por eso hoy quiero recordar esta entrada antigua.  Muchos pensaréis y cual es el objetivo, unos dirán ayudar a las víctimas, otros evitar que el infractor sea condenado....entiendo que la Justicia Restaurativa tiene como objetivo ayudar a los que de alguna manera se han visto afectados por el delito ( víctima, infractor y comunidad). Como soy partidaria de esta Justicia Restaurativa en sentido amplio, entiendo que los pilares o más bien las premisas en las que se basa esta justicia son las siguientes: 
1- Daño causado y las necesidades que genera este daño
2- Obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño
3- Participación de todos los directa e indirectamente implicados. (Howard Zehr)
A estas tres premisas añadiría :
4- Reintegración de la víctima e infractor
5- Y derivado de la participación: buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y el estado.
Respecto a las tres premisas principales, me gustaría aclarar lo siguiente:

1- La Justicia Restaurativa se centra en el daño sufrido por las víctimas, la comunidad e incluso el posible daño sufrido por el infractor. Por eso es importante valorar el origen y las causas del delito para así generar una “sanación de todos los implicados”.

2- Este daño genera obligaciones. El infractor va a tener una responsabilidad activa, para eso es necesario ayudarlo a que comprenda el hecho, las consecuencias de sus acciones y quiera reparar o compensar el daño. La comunidad tiene una serie de obligaciones también.

3- La Justicia Restaurativa promueve el compromiso y participación de las partes afectadas, víctima, infractor. La comunidad y familiares deben ejercer un rol importante también. Las víctimas deben ser informadas, escuchadas y facilitarse su participación y colaboración durante todo el proceso.

Por eso, una justicia penal con enfoque restaurativo debe atender a las víctimas y sus necesidades, favorecer una asunción de responsabilidad del infractor que le haga querer reparar el daño y necesita una participación de todos, incluidos familiares y allegados (comunidad) para conseguir un efecto sanador más positivo. Desde que nacemos vivimos en comunidad: familia, amigos, colegio, lugar de trabajo...y todos somos miembros del grupo, como grupo funcionamos mejor cuando todos los miembros son activos y productivos, por eso no nos interesa el delito y los efectos maliciosos nos afectan, ya que separa del grupo a la víctima y al infractor, también nos vemos afectados por estas dos pérdidas de personas que pueden aportar mucho bien y que por el delito se separan momentaneamente de la comunidad. La Justicia Restaurativa lo que hace es proveer una oportunidad para que el infractor haga lo correcto, la víctima sea escuchada y pueda "sanar" y que otros indirectamente afectados como familiares de ambos, puedan también expresar cómo el delito los ha afectado, es un círculo de beneficios que "sanan" y ayudan a curar las heridas, eliminando etiquetas, que no favorecen la vuelta a la comunidad de víctima e infractor.

La culpabilidad y verguenza en las víctimas

Posted: 09 Dec 2016 11:18 PM PST
Muchas veces se suele analizar los sentimientos de culpabilidad y vergüenza en el infractor y cómo el proceso lógico debe llevarles de la vergüenza a la culpabilidad como paso previo a la responsabilización por el delito cometido. Aunque es cierto que las víctimas pueden y de hecho en ocasiones atraviesan similares procesos, en relación a la culpabilidad y la vergüenza. Y es así, frecuentemente surgen sentimientos iguales y también deben superarlos para empezar su camino hacia la recuperación del trauma del delito.Muchas víctimas tras sufrir el delito experimentan sentimiento de vergüenza y de humillación, esto las hace ponerse en una actitud defensiva, piensan que nadie las comprende, que están solas e incluso pueden llegar a aislarse de la gente que las rodea. Se separan de la comunidad y de su entorno, es en este momento cuando su círculo más cercano también se convierte de alguna manera en víctima, van a sufrir las consecuencias del delito, el impacto que causó el daño de esta acción de una manera, contrariamente a lo que pueda parecer directa, sufrirán con el dolor de su familiar y sentirán impotencia al no saber cómo ayudar en muchas ocasiones a esta persona que sufrió el delito y con los que les une lazos de amistad o familiares. 
La labor de la Justicia Restaurativa y sus herramientas junto con la de otros profesionales, es la de ayudar a la víctima a transformarse y transformar estos sentimientos en otros más productivos, que se sientan respetadas y escuchadas. Es decir ayudarlas a reintegrarse de nuevo en la sociedad, sabiendo que tendrán voz durante todo el proceso, y serán comprendidas. Por eso, he estado hablando de reintegración o más bien reconexión tanto del infractor como de la víctima de nuevo en la sociedad.
Asimismo frecuentemente nacen sentimientos de culpabilidad en muchas víctimas, piensan que quizá ellas tuvieron responsabilidad en haber sufrido el delito , se sienten culpables, por su mente pasan ideas como por ejemplo ¿y si no hubiera pasado por allí? ¿y si le hubiera acompañado?. La justicia restaurativa también ayuda con este sentimiento de culpabilidad, favorece que la víctima se perdone a si misma, se dé cuenta que no fue su culpa y  que no tenía que haber sufrido el delito. Favorece que las víctimas puedan despojarse de estos sentimientos negativos, culpabilidad y vergüenza que junto con otros como la ira o la venganza, aun siendo normales en un principio, sino se gestionan y se transforman hacia otros más positivos,  pueden retrasar su recuperación. Es esencial esta transformación de los sentimientos de las víctimas para que puedan llegar a despojarse del rol de víctima, y poder sentirse supervivientes . Aquí es donde juega un papel importante tres valores esenciales de la Justicia Restaurativa: responsabilidad, respeto y relación entre los miembros de la comunidad. Las víctimas tienen una serie de necesidades más allá del castigo y estas son  que alguien se responsabilice de lo que ha sufrido, a través de ésta asunción de responsabilidad se va a sentir dignificada y respetada, no tuvo por qué sufrir el delito y por eso, la comunidad, el infractor y el sistema la van a escuchar y apoyar para que pueda recuperarse. Esto hará que la víctima pueda volver a la comunidad lo que fomentará una sociedad más madura y responsable y sin duda, ayudará a mejorar las relaciones entre sus miembros. El sueño restaurativo sería que el sistema cambie de preguntas deje de centrarse en quien es el culpable y cual sera el castigo, de forma exclusiva para que le empiece a importar : quién ha sido dañado, cuales son sus necesidades y quién tiene la obligación de satisfacerlas.

9 de dez. de 2016

Ministério Público convoca sociedade para audiência sobre Justiça Restaurativa na Paraíba

Objetivo é debater ações visando implantar a justiça restaurativa como política pública estadual no sistema socioeducativo
Ministério Público convoca sociedade para audiência sobre Justiça Restaurativa na Paraíba
Imagem: Ascom MPF/PB
O Ministério Público Federal (MPF) na Paraíba e o Ministério Público do Estado da Paraíba (MPPB) convocam autoridades, entidades da sociedade civil e pessoas interessadas para participar de audiência Pública com o tema “Implantação da Justiça Restaurativa como Política Pública no Âmbito da Socioeducação no Estado da Paraíba”. A audiência ocorrerá em 15 de dezembro de 2016, a partir das 14h, no auditório do Centro de Ciências Jurídicas da Universidade Federal da Paraíba (UFPB), em João Pessoa.
O objetivo geral da audiência pública é reunir os órgãos federais, estaduais e municipais encarregados da tutela dos direitos da criança e do adolescente no estado, os gestores do sistema socioeducativo, a UFPB e a sociedade civil para exporem as ações, estudos e discussões acerca da implantação da justiça restaurativa como política pública na esfera da socioeducação.
A audiência terá como objetivos específicos debater a instauração de normas que prevejam e disciplinem a instituição da justiça restaurativa no sistema socioeducativo; garantir infraestrutura de funcionamento da justiça restaurativa nas unidades da Fundação desenvolvimento da Criança e do Adolescente Alice Almeida (Fundac); garantir formação de facilitadores de práticas restaurativas e promover diálogo entre estado e municípios para estruturar ações visando a implantação da justiça restaurativa como uma política pública estadual.
Serão formalmente convidados a participar da audiência os gestores da Fundac, Secretaria de Estado do Desenvolvimento Humano, Presidência do Tribunal de Justiça, magistrados vinculados às varas da Infância e Adolescência no Município de João Pessoa, membros do Ministério Público e Defensoria Pública - em especial os que atuam nas Varas da Infância e Juventude, Secretarias de Desenvolvimento Social e de Segurança Urbana e Cidadania e gestores e representantes dos municípios da região metropolitana (Cabedelo, Bayeux, Santa Rita e Conde).
A audiência pública é organizada pela Procuradoria Regional dos Direitos do Cidadão (órgão do MPF), Promotoria de Justiça de Defesa do Meio Ambiente e do Patrimônio Social, Promotoria de Justiça Especializada na Comarca de João Pessoa e da Promotoria de Justiça da Defesa da Criança e do Adolescente da capital (órgãos do MPPB).
Recomendações da ONU - A realização da audiência sobre “Implantação da Justiça Restaurativa como Política Pública no Âmbito da Socioeducação no Estado da Paraíba” leva em consideração recomendações da Organização das Nações Unidas para fins de implantação da justiça restaurativa nos estados-membros, expressas nas Resoluções 1999/26, 2000/14 e 2002/12 que estabelecem os seus princípios básicos. Também leva em consideração que o Conselho Nacional de Justiça, por meio de sua Resolução 225, de 31 de maio de 2016, criou a Política Nacional de Justiça Restaurativa no âmbito do Poder Judiciário.
Justiça Restaurativa – Segundo o site do Conselho Nacional de Justiça, em linhas gerais, a justiça restaurativa trata de um processo colaborativo de mediação voltado para resolução de um conflito, caracterizado como crime, que envolve a participação maior do infrator e da vítima. No Brasil, a justiça restaurativa já está em prática há mais de dez anos. Essa mediação consiste basicamente em buscar um acordo entre vítima e ofensor que permita a resolução de outras dimensões do problema que não apenas a punição, como, por exemplo, a reparação de danos emocionais. “Em muitos casos, essas iniciativas alcançam a pacificação das relações sociais de forma mais efetiva do que uma decisão judicial”, explica o site.

Assessoria de Comunicação
Procuradoria da República na Paraíba
Fone Fixo: (83) 3044-6258
Celular: (83) 99132-6751
No twitter: @MPF_PB

Sobre el remordimiento y la justicia restaurativa

Posted: 08 Dec 2016 07:27 AM PST
Frecuentemente se habla del perdón y cómo no es el objetivo, al menos prioritario de la Justicia Restaurativa, sin embargo, a veces nos olvidamos del remordimiento. Sé que para muchos, todo esto suena como algo religioso y con esto corremos el riesgo de que infractores que no se consideren religiosos, crean que no va con ellos, o que personas que quieran aplicarla, lo vean demasiado espiritual y tampoco se tomen medidas para su efectividad real. Pero sin duda, el remordimiento puede ser algo religioso para los que lo sean, pero para los que no, será algo ético, una forma de enfocar al infractor en la realidad, donde está y cómo hacer lo correcto. Además, esta palabra no está contemplada expresamente pero de forma indirecta, si existe en muchas legislacciones sobre Justicia Restaurativa. De esta forma, en muchas leyes para que pueda darse un encuentro restaurativo, se impone como necesario, y así lo dice el Estatuto de las víctimas, que el infractor reconozca los hechos. En concreto, el Estatuto habla de que el el infractor reconozca los elementos esenciales de los que deriva su responsabilidad. 

Es decir que asuma que cometió el delito. Pero muchos nos preguntamos ¿y el remordimiento, es necesario? Es ir un poco más allá, es preguntarnos si es necesario que el infractor se arrepienta sinceramente del daño causado, y si fuera necesario, cómo saber si este requisito se da.
Para mí, como persona, no víctima, ajena al delito al menos directamente, es más importante que el infractor reconozca que dañó a otra persona, si se arrepiente o no, puede ser un proceso interno ético y moral que puede darse durante el proceso restaurativo, después o no darse. Lo que si es interesante es saber que una persona se ha responsabilizado del daño y por lo tanto, asume que su obligación es reparar o mitigar este dolor que causó. Aunque es cierto que si se responsabilizan del daño, es probable que sea porque la inercia del proceso restaurativo lo ha llevado al remordimiento. Y es porque los procesos restaurativos fomentan que su sentimiento de vergüenza, no pueda más que su sentido de responsabilidad y aquí es donde entra en juego la redención. El infractor tiene que redimirse y para ello debe cumplir con su obligación de reparar el daño. El infractor debe liberarse del dolor y de la vergüenza que le ha supuesto cometer el delito y para eso nada mejor que hacer lo correcto. El primer paso será dejar de pensar que el delito simplemente pasó, para reconocer que él provocó que pasara. 

Y continuando con el remordimiento la siguiente pregunta sería y para la víctima ¿es importante que sienta de verdad el remordimiento sincero del infractor?

Dependerá de cada víctima y sus necesidades, así como las expectativas que tenga con el proceso restaurativo, en ocasiones la víctima solo querrá ver y poner rostro al infractor, dialogar acerca del por qué, y no esperará ni que la pidan perdón ni ver remordimiento o arrepentimiento sincero por parte del infractor. Otras veces quizá la víctima espere que surja este remordimiento, por tanto facilitar un encuentro con el delincuente, sin saber bien la actitud de éste sería peligroso y nada sanador para las víctimas. En estos casos, se debería trabajar individualmente con cada parte más tiempo para favorecer esta actitud de arrepentimiento en el infractor y para que la víctima sepa y vea qué puede obtener del encuentro y qué no puede esperar a priori ( lo cual no implica que pueda surgir de forma espontánea durante el proceso). Muchas veces las víctimas dicen que no perdonarán a su víctimario y sin embargo, de forma totalmente voluntaria, lo hacen durante el proceso porque se dan cuenta que así se liberan de la "carga de ser víctimas" y también y a la inversa muchos infractores dicen que no pedirán perdón y sin embargo, durante el encuentro llegan a tal grado de remordimiento, al ver y poner rostro a su acción delictiva que surge de manera espontánea esta petición de disculpas y este sincero arrepentimiento.

Otra pregunta es ¿y si a pesar de que el infractor no muestra arrepentimiento, la víctima desea un encuentro restaurativo? Sin duda alguna, la Justicia Restaurativa está por y para las víctimas, y si esta valora como necesario para su curación el encuentro con el infractor, a pesar de que se la ha comunicado el no arrepentimiento del delincuente, debería permitirse. Eso si, con un facilitador o mediador que sepa trabajar con cada uno de ellos individualmente para que puedan ver qué pueden obtener del encuentro y que no y en qué puede servirles este proceso restaurativo. Lo importante es que se piensa en las víctimas como nunca antes se ha hecho, y se fomenta una actitud responsable y activa en el delincuente.

La víctima ante el proceso penal tradicional y ante la justicia restaurativa

Posted: 07 Dec 2016 03:09 AM PST
Sufrir un delito y convertirse en víctima de por si es un hecho terrible y traumático pero esto se agrava cuando se acude a la justicia buscando precisamente esto, que se haga justicia. La víctima se siente tan presionada  y señalada que en ocasiones el proceso penal provoca la victimización secundaria, ya que todo lo que acudir a la Justicia conlleva, no la deja cicatrizar las heridas sino que la hace revivir el delito y la condena a llevar el rol de víctima de una forma perpetua. Las personas que han sufrido un delito piensan que durante el proceso penal y en el juicio serán escuchadas, y que todas sus preguntas, sus dudas e inquietudes serán solucionadas pero esto está muy lejos de ser así. Son meros testigos en un proceso que las afecta tan directamente como el delito, los daños que han sufrido parecieran colaterales puesto que lo que se va a dilucidar durante el proceso es si el infractor cometió el delito, y por tanto vulneró la norma que el estado ha creado. El estado es la víctima principal. Muchas víctimas además afirman que se sienten un cebo que usa el Estado para conseguir castigar al infractor.

El objetivo es el castigo al infractor si al final es declarado culpable, no hay espacio para la responsabilización, la curación y la sanación de las heridas que ha creado el delito. Además en un intento por uniformizar la respuesta judicial, la Justicia tradicional trata a todas las víctimas por igual, y cada una de ellas, al igual que cada persona somos diferentes de otras y no todos los hechos delictivos aunque sean iguales, impactan de la misma manera. Solemos pensar que la Justicia debe ser igual para todos pero sin duda, una justicia más justa tendrá en cuenta las circunstancias de los seres humanos que acuden a ella.

Frente a esto la Justicia Restaurativa se presenta como una justicia que se ciñe menos a los rígidos protocolos y más a las necesidades que cada víctima tiene para sentirse reparada y poder empezar el viaje hacia su recuperación, solo así la víctima va a sentir que recupera el control o al menos parte del control sobre su vida.
Esto no significa que la Justicia Restaurativa se olvide a los infractores pues fomentando la reparación del daño a la víctima, se busca concienciar al infractor y que recuperando su humanidad abandonada y su empatía,  decida no volver a dañar a otro ser humano. Así logramos la reinserción de las víctimas y de la mayoría de los infractores. Porque lo llamemos reinserción o utilicemos cualquier otra palabra, cuando el delito se comete la víctima y el infractor se "alejan" de la comunidad, el delito los une de manera desigual pero además los aisla de su entorno, la Justicia Restaurativa favorece su vuelta a esta comunidad, su reconexión con ella y de una manera más positiva, sin las etiquetas de víctima e infractor.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
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  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
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  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
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  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
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  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.