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11 de mar. de 2019

Mediação escolar é saída para resolver conflitos de estudantes


Entre os problemas mais comuns estão discussões, ameaças, agressões físicas, bullying e conflitos entre alunos e professores. Atendimento é promovido por mediadores nos seis distritos de educação da Capital.

Além de buscar a resolução pacífica dos conflitos, a mediação ajuda a aprimorar as habilidades emocionais dos estudantes.

Contribuir na pacificação e na democratização da escola, estimular a comunicação de paz, assim como trabalhar habilidades emocionais e sociais nos estudantes são os principais ganhos de um processo cada vez mais necessário nos dias atuais: a mediação escolar. Nos últimos cinco anos, essa perspectiva de resolução de conflitos demandou à Secretária Municipal de Educação (SME) 852 atendimentos, sendo 334 deles somente no ano passado.

Entre os problemas mais comuns estão discussões, ameaças, agressões físicas, bullying e demais situações de violência, práticas essas combatidas pela Célula de Mediação Social e Cultura de Paz do Município. O atendimento às escolas é promovido por uma equipe de mediadores em atuação nos seis Distritos de Educação de Fortaleza.

"São casos que poderiam ter se transformado em manifestações de violência, em alunos fora da escola, em situações de grave exclusão e violência psicológica promovida por bullying e indisciplina dos alunos e, no entanto, através desse cuidado, esses meninos permanecem nas escolas", destaca a técnica da Célula de Mediação Social e Cultura de Paz da SME, Joelma Gomes.

Conforme explica, a segunda linha de atuação tem como eixo a prevenção, através do projeto Escola Mediadora que Promove a Paz (Empaz). O objetivo da iniciativa é prevenir a violência e promover a resolução pacífica dos conflitos escolares para criar um ambiente seguro e propício ao crescimento intelectual, humano e social dos atores envolvidos no processo educacional, sejam eles alunos, professores ou gestores. Atualmente, são 26 as escolas participantes do Projeto, com meta de expansão para 40 até 2020.

A metodologia passa pela capacitação de alunos do 6º ao 9º ano, gestores, coordenadores, orientadores educacionais, professores, funcionários e até familiares dos estudantes. "A gente capacita essas pessoas a partir de três grandes temáticas. A mediação de conflitos; os círculos de construção de paz, que tem base na justiça restaurativa; e a comunicação não violenta", diz Joelma Gomes.

Desafio

Um trabalho realizado também com eixo nas competências emocionais, ainda segundo a técnica da SME, visa vencer um dos grandes problemas verificados pela Célula, o da fragilidade emocional dos estudantes. Cerca de 70% a 80% dos conflitos de indisciplina, detalha ela, decorrem de jovens que não conseguem lidar com suas emoções, extravasando-as em brigas ou em casos de bullying.

"Em 2018 percebemos um aumento de adolescentes muito frágeis emocionalmente, a questão da automutilação promovida por questões de inteligência afetiva. Não é nem por uma questão pedagógica em si, são casos de muita carência afetiva, famílias muito emocionalmente desestruturadas. São adolescentes carregando um peso que eles não têm estrutura emocional para carregar", avalia.

É do Vicente Pinzón que vem um bom exemplo da redução de conflitos no ambiente escolar. Entre 2015 e 2016, a Escola Matias Beck viu cair em 60% seus índices de violência, segundo dados do Instituto Terres des Hommes Brasil, organização não governamental parceira da Secretaria da Educação do Estado (Sesa) na criação da sua Célula de Mediação Social e Cultura de Paz.

A queda, segundo o Instituto, se deu pelas ações de sensibilização junto à comunidade escolar, a formação de professores e membros do núcleo gestor em mediação de conflitos e a construção de círculos de paz. Das 108 ocorrências registradas em 2016, segundo o Instituto, verificou-se a ausência do uso de suspensão e aplicação de práticas restaurativas em 15% dos casos; e de advertência em 75% das ocorrências.

Atualmente, o Terres des Hommes Brasil atende a escola por meio do projeto "Mucuripe da Paz", realizado em cinco instituições de ensino do bairro e de áreas adjacentes. No ano passado, 1.083 crianças e adolescentes foram assistidos pelo projeto, que identificou, entre os conflitos na região, embates entre alunos e professores, ameaças e agressão física entre os meninos, bullying, uso de drogas e brincadeiras de cunho sexual.

As escolas estão sob o contexto, ainda, da violência comunitária, que também impacta negativamente dentro das unidades de ensino. Para a psicóloga e assessora especializada em Justiça Juvenil do Terres des Hommes Brasil, Lastênia Soares, sejam fora ou dentro da escola, são conflitos que trazem prejuízos ao desenvolvimento do aluno.

"Dentro de um contexto comunitário violento, muitas vezes os alunos não conseguiam ir até a escola por não se sentirem seguros. Essa violência impacta na aprendizagem ou no sentido de pertencimento", afirma a psicóloga.

Ela pontua que a criança, o adolescente, o próprio profissional e a comunidade escolar, como um todo, não se sentem pertencentes àquele lugar se é um espaço de grandes conflitos. "Toda situação de violência impacta no nível de concentração, de vinculação com o aprender. As relações ficam fragilizadas".

¿Qué puede enseñar la Justicia Restaurativa al estado?

Posted: 10 Mar 2019 04:21 PM PDT





(Imagen propiedad de Virginia Domingo)
Básicamente se puede decir que la Justicia Restaurativa es una justicia más social, que construye paz a través de un cambio de lente del sistema. El delito causa daños y se debe dar cabida a las emociones para su mejor gestión. De la vergüenza al orgullo


La Justicia Restaurativa ayuda a reequilibrar la balanza tras el delito

Posted: 08 Mar 2019 04:24 PM PST

Todos estamos conectados, la Justicia Restaurativa precisamente trata de la conexión que tenemos todos. Lo que cada uno de nosotros hacemos, afecta a los demás, y a la inversa. Precisamente una de las relaciones que surgen de manera casual, es la de la víctima y el infractor.Y es que aparecen unidos  por el lazo del crimen pero son lazo negativos y nada constructivos, que la hacen estar en desequilibrio con respecto al infractor.
Para ayudar a la víctima a superar el delito es necesario cambiar este lazo negativo por otros positivos y  que la sitúen en situación de igualdad, es decir que la haga recuperar el control de su vida. Esto solo se puede conseguir cuando decida despojarse del rol de víctima, como oí a una víctima: "todo cambió cuando decidí dejar de sentirme víctima". Se trata de que lleguen a sentirse supervivientes.

La Justicia Restaurativa favorece esto, y por tanto es un buen cauce para que los que sufren el delito recuperen el control y poder sobre su vida. Sólo así seguirán estando unidas al infractor por el delito pero de una manera sana y equilibrada.
 Por supuesto, que esto no es fácil, y depende de que cada persona y cada víctima, lo que si podemos hacer es mostrarlas el camino y acompañarlas en la medida que podamos, así propiciaremos que no se sientan solas y aisladas, y puedan ver la humanidad que hay en los demás. No queremos que tras el delito, la víctima sienta que el mundo está lleno de monstruos, al contrario es bueno que vean que muchos infractores, lo son por las circunstancias y que los hay que se arrepienten, y sobre todo que son seres humanos con una historia detrás, no monstruos ni demonios. Todo esto, no es bueno sólo para los infractores  sino para las víctimas y para la sociedad, así no perderemos nuestro sentimiento de confianza y seguridad y los que los perdieron, los podrán recuperar.


8 de mar. de 2019

REFLEXIONES SOBRE LA REUNIÓN PREPARATORIA DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (NACIONES UNIDAS)

Posted: 07 Mar 2019 03:48 PM PST

CONTEXTO
Los días 5, 6 y 7 estuve en Santiago de Chile, en la Reunión Preparatoria de América Latina y el Caribe para la celebración del 14º Congreso de las Naciones Unidas de Prevención del delito y justicia penal. Tuve el honor de poder asistir como delegada del ILANUD, (Instituto Latino americano de las Naciones Unidas para la prevención del delito y justicia penal) y como presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa.

Fue una oportunidad para valorar cómo los distintos gobiernos ven la justicia restaurativa y si realmente conocen el alcance de ésta como forma no solo de gestionar los efectos del delito sino para prevenir su reiteración.
Durante los tres días de Congreso pude apreciar lo poco que se sabe de justicia restaurativa, y me temo que seguirá siendo así, mientras los gobiernos envíen a las mismas personas y  los expertos en las diferentes materias apenas podamos hablar. Es imposible que todas las personas sepan de todo, (salvo alguna excepción, en la que de repente, se han hecho expertos de todo, han escrito libros y artículos y ya son los gurus de la justicia restaurativa, la mediación y lo que les echen) al menos es la regla general, por tanto lo aconsejables es que en estas reuniones y en los congresos se permita la participación de expertos en las diferentes materias a tratar. Esta fue una de las conclusiones de esos días durante las deliberaciones que celebro y que desearía que por el bien de todos se hicieran realidad


LO QUE SE HABLÓ SOBRE JUSTICIA RESTAURATIVA
En cuanto a la Justicia Restaurativa, se habló de ella por varios países como Paraguay, Estados Unidos, Canadá, Costa Rica y Haiti (España, nisiquiera estuvo representada en esta reunión, bueno salvo por mi persona) ...esto en principio es positivo, sin embargo las referencias me hicieron volver a la realidad y darme cuenta que aún hoy queda mucho camino por recorrer.
Aprecio que siguen los mismos problemas:

Se sigue viendo la Justicia Restaurativa como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, esto es un error que hace que diversos gobiernos vean esta justicia solo para delitos leves como alternativa al juicio. Esta concepción de justicia restaurativa es totalmente errónea, podría aplicarse a la mediación pero no a la justicia restaurativa. La justicia restaurativa es una forma de abordar los daños que surgen tras el delito, no es un simple mecanismo alternativo es mucho más.
Alguno se preguntará ¿por qué es importante establecer esta diferencia? Muy fácil, porque si no lo vemos en perspectiva y solo valoramos esta justicia como mecanismo alternativo vamos a limitar su eficacia, su aplicación y sobre todo los posibles programas restaurativos que podamos implementar.

Se piensa que solo es útil para delitos leves, lo cual supone un desconocimiento total de los beneficios de la Justicia Restaurativa. Representantes de Estados Unidos y de Paraguay, defendían la selección de la clase de los delitos. ¿Selección? Tenemos a una víctima de un delito más grave y la negamos la posibilidad de justicia restaurativa, simplemente porque el daño sufrido es grave....para mi eso es víctimización. Pero sobre todo, es no entender que los beneficios de la justicia restaurativa son incluso más sanadores para gestionar los efectos de delitos más graves. Obviamente se necesita más preparación individual, facilitadores especialmente formados y tener ciertas consideraciones y preocupaciones antes de valorar una posible reunión conjunta. Sorprendentemente Estados Unidos abogaba por limitar a delitos muy leves, desconociendo el representante del gobierno las iniciativas que fueron pioneras en su país y que trabajan en toda clase de delitos incluidos los más graves como homicidios. Sólo Canadá entendía que es igualmente beneficioso en cualquier clase de delitos, con las debidas precauciones. Desgraciadamente muchos países tienen legislaciones restrictivas, que confunden mediación y justicia restaurativa y que creen que es un simple mecanismo alternativo.

Todavía se piensa que solo hay justicia restaurativa si existe una reunión conjunta víctima y ofensor, en una idea parcial y limitada de lo que implica, confunden justicia restaurativa como filosofía o paradigma de justicia con sus herramientas como la reunión víctima-ofensor o las conferencing.  Realmente el ideal de justicia restaurativa se consigue con la reunión de la víctima y el ofensor y otros afectados indirectamente por el delito. Este sería el ideal, que como puede verse no es la mediación penal (reunión víctima-ofensor ) porque deja fuera otros indirectamente tocados por el delito. Estoy hablando de prácticas restaurativas más inclusivas como las conferencias y los círculos, ya que estos dos modelos incluyen víctima, ofensor y comunidad.
Sin embargo, la mayoría de las personas, y los gobiernos, se olvidan que se puede ser totalmente restaurativo como lo acabo de mencionar, preparando y reuniendo a todos los que de alguna manera estén tocados por el delito, se puede ser mayormente restaurativo como la reunión víctima ofensor, lo que se llamó en muchos países mediación penal, y que ha llevado a confundir mediación, mediación penal como herramienta de la justicia restaurativa y justicia restaurativa. Y se puede ser parcialmente restaurativos si trabajamos solo con ofensores, solo con víctimas o solo con comunidad.Existen muchos ejemplos como los círculos de sanación, de seguimiento, de diálogo etc....y en estos casos, no es terapia como algunas personas piensan, los procesos restaurativos aunque sean solo parcialmente no son terapia lo cual no implica que sean terapéuticos.

También se cree que si no hay reunión conjunta, no se puede hacer más y el proceso debe concluir, pero este es un error más, que limita el trabajo de muchos facilitadores, sino es posible una conjunta se podrá valorar otras posibilidades como incluir a una víctima o infractor subrogado, grabar un vídeo del ofensor a la víctima o a la inversa, escribir una carta...que se reuna con la familia...es decir existe una variada gama de opciones que nos permiten trabajar con enfoque restaurativo si la personas quieren y no es aconsejable o posible una reunión conjunta. Claro, lo fácil es limitarlo a una mediación víctima-ofensor y como forma de evitar el juicio, y de paso decir que agilizan los juzgados....error y error, los procesos restaurativos pueden ser más largos y necesitar más tiempo porque cada persona es diferente y pueden necesitar más tiempo para participar o decidirse a ello. No olvidemos que gestionamos el aspecto emocional del delito y no el jurídico y esto lleva tiempo.

Asimismo siguen pensándose por muchos países que solo puede hacerse justicia restaurativa dentro de los juzgado y en la fase de investigación ¿por qué? Pues muy a mi pesar creo que es porque se piensa que el objetivo esencial es agilizar los juzgado por tanto, relacionan rapidez, delitos leves y evitar el juicio. Esto es un error, algunos países lo saben y permiten procesos restaurativos que no mediación, después de la sentencia incluso estando la persona en prisión. En alguna ocasión me ha preguntado ¿entonces para qué?....Curiosa pregunta, pues para ayudar al ofensor en su vuelta a la sociedad, y la reinserción, haciéndolo comprender el daño causado y para que la víctima, si lo necesita obtenga una reparación (que pocas veces tiene que ver con la reparación material como la entendemos en los juicios) Por eso la Justicia restaurativa puede ser alternativa o complemento para dar una oportunidad a lo que ya están en prisión de hacer lo correcto
Y es que yendo más allá se debe trabajar en justicia restaurativa incluso a su salida de prisión para permitir la vuelta a la sociedad, eliminando los roles de víctima de por vida y de delincuente, sin posibilidad de reinserción.

Todo lo que escuché me lleva a ver que todavía hay muchos DESAFIOS:
  • Dejar de confundir mediación y justicia restaurativa, hay muchos programas exitosos de mediación pero no son justicia restaurativa, no todo cabe en la justicia restaurativa y por eso, no es malo, al contrario pueden ser programas complementarios.
  • Dejar de pensar que justicia restaurativa se reduce a un mecanismo alternativo de conflictos, que es para delitos leves y que es para agilizas los juzgados.
  • Recordar que se puede ser totalmente restaurativo, mayormente o parcialmente, e incluso se pueden combinar dependiendo las circunstancias de las personas. Se puede empezar un programa parcialmente restaurativa y prever que se vaya convirtiendo en totalmente si fuera posible.
  • Por supuesto, la justicia restaurativa debe ser puesta en práctica por personas preparadas y tener formación en mediación no es suficiente, es más a veces es más complicado formar  a mediadores porque tienen ideas preconcebidas sobre mediación que no aplican en la justicia restaurativa.
  • Todos los servicios de justicia restaurativa se plantean como públicos y gratuitos ofrecidos por personas con dedicación a ello, somos profesionales independientes de nuestra profesión de origen y no somos voluntarios, deberían ofrecer financiación adecuada porque es la forma de dignificar un trabajo.

7 de mar. de 2019

¿La Justicia Restaurativa es transformadora?

Posted: 06 Mar 2019 03:49 PM PST

¿Es la justicia restaurativa suficientemente transformadora? En caso afirmativo, ¿el término es "transformador" en lugar de  "restaurador"? ¿Son diferentes fenómenos o son lo mismo?Para algunos, la justicia restaurativa puede ser demasiado conservadora, tratando de reparar algo que es inalcanzable, indeseable o nunca existió. Al igual que el sistema de justicia penal, puede centrarse demasiado en poner una cura en las relaciones interpersonales, descuidando las causas subyacentes, tales como las injusticias estructurales.Otros han argumentado que la justicia restaurativa en efecto, trata de transformar las relaciones no saludables y  allana el camino para una transformación social más amplia. Kay Harris describe cuatro perspectivas diferentes sobre el debate si justicia restaurativa y transformadora son lo mismo:

1. La justicia restaurativa y transformadora son dos perspectivas muy diferentes.

2. Los procesos Restaurativos tienen como objetivo la transformación personal e interpersonal y puede abrir espacios para la transformación social.

3. La justicia restaurativa se cae en un continuo entre la justicia retributiva y transformadora.

4. La Justicia Restaurativa y la transformadora son realmente la misma cosa, bien entendida. La justicia restaurativa y transformadora tanto apuntan a nivel interpersonal, así como a la transformación social más grande.

Más que estar de un lado un otro del debate, creo que debe ser la Justicia Restaurativa tan transformadora como sea posible. Me siento así animada por los numerosos ejemplos de personas que han compartido conmigo la transformación personal e interpersonal a través de la justicia restaurativa. Y, mientras la justicia restaurativa amenudo parece crear conciencia de los problemas sociales que existen, por desgracia oigo menos historias de verdadera transformación social.

De todas formas creo, que la primera postura de verlas como algo antagonista y diferente no es del todo cierto, aunque puede servir para acercarnos a un "ideal" de justicia que incluya la transformación y la reparación.

 Aunque creo que la justicia restaurativa es  o al menos debiera ser transformadora, voy a exponer las diferencias que algunos advierten sobre cada una de ellas:

Enfoque retributivo:

La base del sistema de justicia retributivo es que el delito supone una violación de la norma, la justicia representa al gobierno y castiga al infractor por el hecho delictivo cometido.
Sus objetivos principales son:

 Pena merecida por el infractor

 Privación de la capacidad de seguir cometiendo delitos

 Disuasión de cometer otras infracciones.

Según Howard Zehr hay tres preguntas esenciales en la justicia tradicional

¿Qué norma ha sido vulnerada?

¿Quién lo ha hecho?

¿Qué castigo merecen los autores?

Las dos primeras preguntas son respondidas cuando el acusado se declara culpable o es declarado culpable en el juicio. La última se resuelve por los órganos judiciales de acuerdo con las normas escritas de cada país.

Enfoque restaurativo:

La Justicia restaurativa parte de la premisa de que los delitos causan un daño al bien común y por eso se sancionan en las normas. Cuando un delito ocurre, hay un daño a la víctima, comunidades e incluso infractores.

El objetivo de la justicia restaurativa se centra en:

 Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por la ofensa)

 Reintegración de la víctima e infractor (porque deseamos un futuro con menos delitos, en el que se pueda vivir en paz y armonía) En este sentido y como dice Braithwaite la Justicia Restaurativa puede ser un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito de este tipo en el futuro, gracias al grado de intimidad en la conversación que reúne a los afectados por el delito. La Justicia Restaurativa debe llevar al remordimiento.

Esta Justicia Restaurativa se centra en estas preguntas:

¿Quién fue dañado?

¿Cuáles son las necesidades del dañado?

¿Quién tiene la obligación de satisfacer estas necesidades?

La primera pregunta va más allá de si una norma ha sido vulnerada llegando al punto de ver cuanto daño se ha causado. La segunda traslada el foco de atención del acusado a las personas dañadas (víctimas) y la tercera reitera la oportunidad del infractor de asumir su responsabilidad por el daño y repararlo. Una respuesta justa hace cosas correctas.

Enfoque transformador

El hecho pudo haber ocurrido como resultado, en parte, de las relaciones no saludables y del sistema social. Se crea obligaciones para construir nuevas o mejores relaciones. Esto debe suceder, no sólo a nivel individual sino a nivel de las estructuras sociales, políticas e institucionales. Resolución implica cambiar sistemas sociales más amplios, en formas que ayudan a impedir la aparición y reaparición de incidentes dañinos como el delito

• ¿Qué circunstancias sociales promovieron el comportamiento dañino?

• ¿Existen similitudes estructurales entre este incidente y otros similares?

• ¿Qué medidas podrían evitar incidentes en el futuro?

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
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  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
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  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.