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6 de abr. de 2015

Más sobre cómo debe ser un Servicio de Justicia Restaurativa


El otro día hablaba de los pilares de la Justicia Restaurativa: participación, encuentro, compensación y reintegración. Pues bien, estos pilares se explican y concuerdan perfectamente con las características que debe reunir cualquier servicio para que sea considerado restaurativo o reparador:

Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro

Se debe poner énfasis en la reparación del daño. Algunos daños no podrán ser reparados pero pueden hacerse cosas para que si bien no se repara el daño, se puede aminorar o bien proporcionar una satisfacción moral, como por ejemplo: las disculpas, acciones que hagan ver a la víctima que será difícil que se vuelva a cometer un nuevo delito...y sobre todo que vean que el infractor se hace responsable del delito, no pasó simplemente, sino que reconocen que el/ella provocó que pasara.
Se debe tener como objetivo primordial reintegrar a la víctima y al infractor. Víctima e infractor necesitaran ayuda en su esfuerzo por reintegrarse de nuevo en la sociedad como un miembro más. El infractor necesitará ayuda para cambiar su comportamiento, y aceptar que la reparación es una prestación socialmente constructiva. La víctima necesitará asistencia para recuperarse del delito.


Se debe posibilitarla inclusión de la víctima y del infractor en todos los procesos restaurativos. 

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 04 Apr 2015.

¿Cómo concretar la Justicia Restaurativa?

Hoy quiero recordar ciertos pilares en los que podemos resumir la Justicia Restaurativa: 

PRIMER PILAR: Compensación. Puesto que ha habido un daño, lo primero es reparar o compensar este daño a las víctimas. Cada una de ellas es diferente por eso la reparación deberá se adecuada a sus necesidades, por ejemplo para algunos el simple proceso restaurativo será en sí mismo reparador, para otras el poder contar su historia y obtener respuestas será esencial…La mayoría de las víctimas se sentirán satisfechas y con el sentimiento de que se ha hecho justicia, si hay una persona que aparece como responsable, si el infractor asume su responsabilidad y se compromete a reparar. A veces querrán una reparación simbólica que servirá para que las víctimas puedan sentir que este delincuente no volverá a delinquir porque se compromete a conseguir trabajo, no frecuentar lugares donde se venda alcohol o bien si es posible una reparación directa como puede ser devolver lo robado…

SEGUNDO PILAR: Reintegración. Reingreso de la persona en la vida de la comunidad, como un miembro productivo y esto se da cuando las personas dejan las prisiones y se convierten en ciudadanos de bien. Esto ocurre en mayor medida si el infractor asume su responsabilidad, se da cuenta del daño que ha causado y desea no volver a hacerlo. La justicia restaurativa favorece esta concienciación. La victima también necesita despojarse del rol perpetuo de víctima y volver a la comunidad, el delito la ha generado unos daños físicos y emocionales que la puede haber hecho aislarse, deprimirse….por lo que es necesario ayudarla a superar el trauma y volver a la sociedad de la que se separó tras sufrir el delito. Tanto la víctima como el infractor pueden necesitar ayuda, se los debe tratar con dignidad, se les debe brindar asistencia moral, material, espiritual e incluso jurídica.

TERCER PILAR: Encuentro. La víctima y el infractor pueden encontrarse si lo consienten libremente, pueden tener una reunión o varias (generalmente se valorará la conveniencia o no de un encuentro cara a cara, si se desaconseja, el facilitador puede utilizar otros cauces como cartas o actuar de puente entre ambos, para conseguir no ya un acuerdo de reparación del daño, que es importante pero no lo esencial, lo relevante es conseguir este dialogo sanador y transformador que devuelva el poder suficiente a las víctimas para poder continuar con su vida)Si hay reuniones conjuntas, todo el mundo puede narrar lo que vio, se puede saber que pensaba el ofensor cuando cometió el delito, no solamente la parte legal, se analiza cómo salir del conflicto, hay mucha emoción en este encuentro conociendo la verdad de propia voz del infractor y de la víctima.

CUARTO PILAR: Participación. El reconocimiento de la falta es muy importante, se quiere que los ofensores hablen, lo mismo la víctima, deben participar para saber que están sintiendo. Esta es una necesidad de las víctimas que frecuentemente se ignora en el proceso tradicional penal, desean ser informadas de la evolución de su caso, y sobre todo tener “voz” poder participar e implicarse directamente en un hecho que la afecta tan directamente como es el delito sufrido. Esta participación es importante tanto en los encuentros cara a cara como los indirectos así como otras posibilidades que ofrece la justicia restaurativa, ya que también se puede trabajar con victimas e infractores individualmente desde un punto de vista restaurativo. Como la nueva directiva europea sobre víctimas contempla, los servicios de justicia restaurativa o reparadora son servicios de ayuda a las víctimas y si estas desean participar en un proceso restaurativo y su infractor no está preparado o no reconoce el hecho siempre es posible buscar alternativas restaurativas para ayudar a las víctimas a superar el trauma.



Livro: III Congreso Internacional de Justicia Restaurativa: Apuntes


Buenos días, ya tenéis disponible desde hace un mes la revista del III Congreso Internacional de Justicia Restaurativa que convierte a Burgos, España cada dos años en la ciudad de la Justicia Restaurativa. Coorganizado por la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, el Servicio de Mediación penal de Castilla y León-amepax y colaborando la Universidad de Burgos

"La lectura de este libro dibuja un escenario sobre la Justicia Restaurativa tanto a nivel teórico como a nivel práctico. Nos referimos a su aplicación directa, no de un “y si”, sino de resultados demostrables"

2 de abr. de 2015

El delito es para la Justicia Restaurativa, algo más que una acción tipificada en la ley como delito


Cuando oímos la palabra delito, y más si es grave, enseguida nos viene a la mente el daño que se haya producido como consecuencia de este hecho delictivo. El ser humano, por lo general, sí tenemos de forma natural, cierto grado de empatía que nos hace ponernos en el lugar del que sufrió el delito.Sin embargo, esta naturalidad que surge en el primer instante, se evapora con la publicidad que los medios de comunicación hacen del delito y con la forma de abordarlo, que tienen los operadores jurídicos y en general el sistema.El delito se convierte exclusivamente en una acción u omisión tipificada en las leyes como tal. Así el código penal español, dice que son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas e imprudentes penadas por la ley.

En la definición de delito por las leyes, se echa en falta precisamente algo de humanidad. El daño debería ser central así como la violación que produce de las relaciones entre los miembros de la comunidad. Tal parece que el delito lo que es causar un daño al estado, que es el que ha creado el catálogo de delitos.

Soy consciente de que estas normas se crearon con el fin de garantizar cierto orden y convivencia pacífica en la sociedad, y evitar la venganza privada pero sin duda esta visión tan legalista, se ha ido alejando de la realidad social y ha perdido la perspectiva de algo esencial, y es que el crimen afecta a las personas y a la comunidad.

De aquí, nace el descontento generalizado con la justicia: la falta de atención a las necesidades reales de los afectados por el delito, en lugar de esto, lo que se hace es que los profesionales y expertos, deciden que es lo más conveniente para ellos, sin tenerlos en cuenta. Suelen decir que las víctimas son punitivas, y se pone por ejemplo, cuando dicen : ojalá sufrieran lo que yo he sufrido, pero para mi esto, no implica que sean punitivas, sino todo lo contrario, supone que están pidiendo un poco de empatía, que los infractores se pongan, aunque solo sea por un momento en su lugar, y además se hagan responsables de su conducta.
Así se aleja la justicia penal del ser humano que sufre, se torna fría y distante lo que influye en la víctima que experimenta el trauma de una forma más intensa, en el infractor que frente a la “humillación” de sentirse señalado como delincuente, opta por negar el daño y la responsabilidad, y para la comunidad que pierde a dos de sus miembros y asiste con miedo e impotencia a la posibilidad de que alguno de sus miembros, pueda en el futuro convertirse en víctima.

Frente a esto, la Justicia Restaurativa atiende las necesidades de todos los afectados por el delito, parte de la idea clara de que el delito causa daños y se debe hacer todo lo posible por repararlos o al menos hacer las cosas bien. Esto es lógico y lo natural (dejando aparte si en su caso por ser un delito grave, el infractor debe recibir su castigo o por ser leve puede quedar eximido) porque lo que nos enseñan desde pequeños es que el que hace algo mal, debe hacer lo posible para enmendarlo o corregirlo. Esto es más reinsertador, que lo que hace el estado: frente al daño y el delito ofrece simplemente más daño como contraprestación y como venganza legal. ¿Por qué es más reinsertadora la justicia restaurativa?

Porque cuando un infractor de forma voluntaria y a través de la Justicia Restaurativa hace un esfuerzo para hacer las cosas bien por el daño que causó, aunque sea parcialmente, está diciendo: “estoy tomando responsabilidad de algo que fue solo mi culpa”.

Esta asunción de responsabilidad que fomenta esta Justicia como algo natural y humano, hace que haya menos probabilidades que el delincuente vuelva a delinquir, que si en lugar de esto, le sometemos exclusivamente a un juicio en el que solo se discutirá su culpabilidad y el castigo, y el daño que causó apenas será tenido en cuenta.

Los procesos restaurativos además de centrarse en la recuperación y curación de las víctimas, animan al delincuente a su transformación personal lo cual implica también la curación de los problemas que le llevaron a delinquir (por ejemplo una oportunidad para ser tratado de sus adicciones, control de la ira…) además se le estimula para abandonar la carrera delictiva y volver a sentirse parte útil de la comunidad.


Por supuesto, que esta Justicia Restaurativa no es la panacea ni tendrá estos efectos en todos y cada uno de los infractores, pero sin duda, en muchos sí, lo cual también repercutirá en la comunidad, ésta necesita asegurarse de la prevención y no repetición de conductas similares y también es responsable de procurar el bienestar de sus miembros (incluida la víctima y el infractor) por eso es parte importante en el delito cometido y también afectada.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 31 Mar 2015. 

1 de abr. de 2015

El proceso de responsabilización del infractor en la justicia restaurativa


Nuestro sistema penal como la mayoría de los estados sociales y democráticos de derecho están orientados hacia la reeducación y reinserción de las penas privativas de libertad, sin embargo, aunque parece ser una visión humanista del derecho penal, creo sin duda que se olvida de una parte de esta visión, la víctima. Se dice que el tratamiento estará orientado a que el infractor pueda salir de prisión respetando la ley, ¿y las víctimas? y ¿la sociedad? Obviamente también se habla de reparación del daño a la víctima como requisito y de algunas consideraciones más, que humanizan el sistema pero que no tienen en cuenta como objetivo central a la víctima, siendo esta la persona más importante.
La Justicia Restaurativa habla de alentar a los infractores para entender el impacto de su comportamiento, el daño y tome las medidas necesarias para hacer las cosas bien.

Si queremos que realmente asuman el daño, quieran transformar su vida y volver a la sociedad reintegrados, se debe hacer frente también a sus necesidades. Algunos pensarán ...¿los infractores tienen necesidades? Pues efectivamente si, aunque en muchas ocasiones ni ellos mismos lo saben.

Tienen la necesidad de asumir la responsabilidad para hacer frente al daño, alentando la empatía y responsabilidad y trasnformando la vergüenza estigmatizante en reintegrativa

Animando la transformación personal que incluye la curación de los daños que le pudieran haber llevado a delinquir (si fuera así) por ejemplo tener la oportunidad de ser tratado de sus adicciones y alentando sus problemas de habilidades personales

Estimulo y apoyo para su reinserción en la sociedad


Esto no implica centrarnos en el infractor o incluso justificar su conducta, esto supone ayudar a una persona a remover su rol de infractor sin posibilidad de reinserción, para que no vuelva a delinquir, no justificándolo sino animándolo a reparar el daño, así todos ganamos porque recuperamos para el grupo a una persona nueva y productiva. Y además ganamos en sentimiento de mayor seguridad y confianza en el grupo, en las personas que nos rodean.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 31 Mar 2015.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
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  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
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  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
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  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
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  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.