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8 de fev. de 2014

Más principios de la Justicia Juvenil Restaurativa

Continuando con lo que hablaba ayer, aquí hay otros principios de  la justicia juvenil restaurativa que pueden resultar interesantes y enfocar mejor la labor restaurativa con menores  y jóvenes infractores y también con otros como forma de prevenir que cometan delitos:

El principio de responsabilidad del menor infractor,  la justicia restaurativa potencia la concienciación y responsabilización del menor infractor, elimina el concepto de delincuente sin posibilidad de redención. Sustituye el concepto de infractor pasivo que se limita a esperar la respuesta judicial y su consiguiente medida, por el de agente activo e implicado en el cumplimiento de su responsabilidad especialmente el de compensación o reparación a la víctima y /o la comunidad.
El principio de responsabilidad publica; es obligación del estado y los poderes públicos fomentar una comunidad más segura y satisfecha con la gestión de sus gobiernos. Para esto es esencial favorecer mecanismos de reinserción y reducación de los infractores, con especial atención a los jóvenes infractores. Estos menores tienen una vida por delante y una personalidad en formación, los valores restaurativos pueden suponerlos un punto de inflexión para querer cambiar y alejarse del delito. Esto evita futuros delincuentes adultos, cometiendo nuevos delitos, menos jóvenes infractores reincidiendo y menos futuras potenciales víctimas, con lo que la sociedad se sentirá más segura y satisfecha

El principio de oportunidad; el principio de legalidad está basado en la pretensión de igualdad de tratamiento de todos los individuos ante la ley. Sin embargo, la realidad ha superado esta premisa porque similar intensidad para todos y cada uno de los delitos no ha dado resultados en términos de eficacia en su persecución y en las consecuencias para la víctima, infractor la propia comunidad. Con este diseño no se atiende las necesidades de las víctimas, nadie habla de ellas, nadie escucha su voluntad de ser reparada o que se haga justicia. Los motivos del principio de oportunidad se vinculan a criterios de orientación a los fines, consecuencias y efectividad del sistema. 

Precisamente este es un pilar que sustenta el sistema penal juvenil con enfoque restaurativo, favorecer cuando sea posible la desjudicialización del delito, siempre y cuando se cumpla por el menor sus obligaciones para con la víctima o en su caso con la comunidad (cuando la reparación sea simbólica como por ejemplo trabajos en beneficio de la comunidad)
En la próxima entrada de mi blog concluiré con esta selección de algunos principios fundamentales de la justicia juvenil restaurativa también aplicable a la justicia de adultos.




Posted: 07 Feb 2014 

7 de fev. de 2014

Algunos principios de la justicia restaurativa juvenil

Hoy voy a hablar de la justicia restaurativa en el ámbito juvenil, en países de latinoamérica están apostando de forma inequívoca por este sistema como medio para abordar el delito ya cometido por jóvenes de una manera sanadora y reinsertadora y por otro lado, como forma de prevención de la reincidencia y educación de los menores en valores restaurativos.

El sistema de justicia penal tradicional falla para muchas víctimas porque trata todos los delitos de la misma manera a pesar del diferente impacto que causan en las distintas víctimas y las diferentes circunstancias de los distintos infractores (principio de proporcionalidad y flexibilidad). La respuesta judicial con este enfoque restaurativo es más proporcional y más ajustada a derecho porque habrá tenido en cuenta las circunstancias del infractor y necesidades de las victimas. Los principios de la justicia restaurativa juvenil, que voy a exponer hoy y en los próximos días son inclusivos, tomando en cuenta, especialmente los más vulnerables: las víctimas y disminuyendo la reincidencia, por tanto eliminando la posibilidad de futuras potenciales víctimas. Son básicamente aunque no es una enumeración taxativa:

El principio de intervención mínima; en virtud de este principio no debe utilizarse el derecho penal cuando exista la posibilidad de usar otros instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico violado. De acuerdo con las reglas de Beijing (reglas mínimas de las Naciones Unidas, para la administración de justicia) este principio es esencial junto con el de oportunidad, para una justicia penal de menores, se trata de dar una oportunidad al menor para responsabilizarse del hecho y básicamente no judicializar el asunto si es posible una solución extrajudicial que atienda las necesidades de las victimas (básicamente la de reparación del daño) Trata de potenciar soluciones constructivas y pedagógicas antes que sancionadoras. Intenta evitar el estigma de lo que conlleva verse inmerso en un proceso judicial, si es posible. El internamiento es el último recurso que se debe adoptar, con lo que de esta forma se reducen la población interna y es al fin y al cabo más barato y más eficaz. 

El principio de flexibilidad, discrecionalidad y diversificación de las medidas a adoptar; existen una amplitud de medidas que se pueden imponer al menor infractor y el juez goza de cierta discrecionalidad a la hora de decidir cual de ellas y su duración. El espíritu restaurativo precisamente facilita y provee al juez de todas las variables personales, sociales y familiares que rodearon la comisión del hecho delictivo, la personalidad y actitud del menor, el grado de apoyo que podrá encontrar en su entorno así como la posible reparación material o simbólica a la víctima. Continuará
( este texto forma parte del informe sobre el carácter restaurativo del código de la niñez y la adolescencia de Nicaragua que elaboré a petición de Terre des Hommes)

6 de fev. de 2014

Nadie mejor que las víctimas para decidir qué necesitan

El otro día hablaba de uno de los valores que promueve la justicia restaurativa: el empoderamiento. Este empoderamiento se da en todos los afectados por el delito: víctima, infractor y comunidad pero es a la víctima, a quién más beneficios reporta. Como decía Rappaport, “el empoderamiento implica que no concebimos a las personas como niños con necesidades o simples ciudadanos con derechos que deben defenderse por un agente externo sino como seres humanos integrales que tienen derechos y necesidades y que son capaces de tomar el control de su vida”. Y  precisamente esto es una explicación clara de lo que ocurre en el proceso penal y cómo la Justicia Restaurativa trata de evitarlo. Para ilustrar esto, nada mejor que un ejemplo real: un hombre y una mujer pegan “salvajemente” a otro hombre, este muy malherido es llevado al hospital y muere, cuando le hacen la autopsia descubren que la muerte se debe a un virus hospitalario, claramente sino le hubieran pegado no hubiera estado en el hospital y no hubiera muerto. Los familiares del fallecido llegan a un acuerdo con los delincuentes y evitan el juicio.  Aceptan cuatro años de privación de libertad y la responsabilidad derivada del delito.
Esto fue presentado en la prensa hace unos días como algo denigrante e incomprensible,  algunos periodistas decían no entender a las víctimas ¿Pero acaso los demás, que no hemos sido víctimas y no hemos sufrido el impacto y el trauma de perder así a un ser querido, tenemos derecho a juzgar lo que hace los que sí han sufrido de esta manera?
Tal parece que concebimos a las víctimas como seres incapaces o niños que deben ser tutelados por terceros ajenos  a ellos (como decía Rappaport) Al dolor del daño sufrido, de perder, al menos momentáneamente, el equilibrio en su vida tras el delito, se une el tratamiento de algunos medios y de la Justicia en general. Una vez que su caso entra en los juzgados, pierden el poco control sobre su vida que tras sufrir el delito les podía quedar. Todo es gestionado por terceros que además creen saber lo que más conviene a las víctimas y sin embargo, las personas afectadas por el delito sienten que  no son escuchadas, siendo ellas precisamente las que más tienen que decir y aportar durante todo el proceso. Nadie mejor que las propias víctimas para valorar y decir qué necesitan, qué sienten y cómo quieren que continúe la gestión de su caso.
Las víctimas necesitan sentir que recuperan algo de control sobre su vida, que se las devuelve el poder y por eso, reclaman como necesidades básicas: información sobre la evolución de su  asunto para poder estar al corriente de cómo va a ser el proceso y poder decidir lo que crean mejor para ellos, de ahí que también reclamen más participación durante todo el proceso. La Justicia se queda ajena a ellas, es percibida como fría e inhumana, y por supuesto las víctimas también necesitan restauración emocional y moral, más allá de la reparación material si contemplada en las leyes, las víctimas necesitan algo más (encontrar su propio camino hacia la curación, la superación del trauma) y la justicia tal y como es concebida no provee de forma general, este algo más. Y las víctimas sobre todo también necesitan sentirse respetadas y ser tratadas con equidad, para ello es imprescindible dejar de tratarlas como incapaces,  para pasar a considerarlas personas con justa y plena capacidad de decidir lo que necesitanSolo de esta forma se podrá equilibrar la balanza en su favor y recuperar el control sobre vida.
En el caso real que he hablado, las víctimas decidieron zanjar el proceso penal, agilizarlo lo máximo posible a través de una sentencia de conformidad, lo cual no implica que sea algo terrible sino que supone que teniendo el control de su vida, decidieron que lo más conveniente para ellas no era alargar un proceso penal, de por si doloroso y que casi nunca cumple con las expectativas de las personas dañadas por el delito. Esto tampoco implica que los acusados se hayan quedado sin condena, sino todo lo contrario, en lugar de negar los hechos, aceptan su participación y una pena por el delito. Algunas personas pensaran que igual es una condena pequeña pero ¿cómo valorar justa la pena impuesta cuando en el otro lado está la vida de un ser querido? Eso es imposible de cuantificar, de forma que se pueda llegar a la conclusión de cuándo una sentencia es justa. Para la Justicia Restaurativa un sentencia se aproxima más a ser justa, cuando la víctima ha visto atendida sus necesidades, ha sido escuchada y reparada o compensada (cuando el delito es prácticamente irreparable) y sobre todo cuando se la da el poder, la capacidad y los valores necesarios para encontrar su propio camino restaurativo hacia la recuperación del trauma del delito.
Por eso, esta Justicia ofrece respuestas más satisfactorias a las personas afectadas  por el delito,  facilitando su empoderamiento lo que hace que sea una justicia más humana y menos burocrática. Algunos creen que la Justicia Restaurativa solo tiene cabida en delitos leves y por eso la conciben como método alternativo que evita el juicio y la condena al culpable y sin duda puede llegar a agilizar los juzgados. Sin embargo, se olvidan de las víctimas de delitos más graves y  de que por la naturaleza del daño sufrido son las que más necesitan ayuda para superar el trauma. Se olvidan entonces de que los procesos restaurativos serán un complemento  dentro del proceso, diferenciado pero que auxiliará a la justicia penal para conseguir víctimas más satisfechas y con más posibilidades de poder despojarse del rol de víctima. En este caso los procesos restaurativos pueden suponer una agilización del juicio pero no evitará la condena al culpable ( sin perjuicio de que pueda tener algún beneficio jurídico ya previsto en la ley) Estos procesos en general,  supondrán un proceso de dialogo y comunicación que facilitará centrarse en quién fue dañado por el delito y qué necesitan para ser reparados y por otro lado, fomentará la asunción de responsabilidad del infractor ( se le da la oportunidad de voluntariamente reconocer lo que hicieron y hacer las cosas bien ). Esto sin duda es la Justicia Restaurativa y el empoderamiento lo que hace es devolver el control a las víctimas y hacer infractores más responsables.
Volviendo al ejemplo del que hablaba, no se puede juzgar a las víctimas por decidir en uno u otro sentido porque sencillamente no nos hemos puesto en sus zapatos y además los que  nunca hemos sufrido un delito solemos ser más punitivos ¿Por qué? Supongo que es porque al no sentirnos directamente afectados, no valoramos o pensamos en otra reparación que la que ofrece el estado y que al final no repara a las víctimas sino al propio estado, erigido en víctima. Pero cuando se es víctima se empieza un camino que va o debería ir de pensamientos negativos y destructivos  hacia otros más positivos que puedan liberarla de este desequilibrio. Es un camino largo e impredecible por eso cada víctima, tiene unas necesidades diferentes y no por eso  son equivocadas.
Y por eso los procesos restaurativos al menos en delitos graves deben ser flexibles libre de rígidos protocolos porque una víctima puede necesitar menos tiempo para decidir si necesita de la Justicia Restaurativa pero igual otra necesita  más y limitar o poner plazos tasados,  frustraría el fin y los beneficios propios de esta justicia: ayudar a las más vulnerables; los que sufren.
De todas formas lo importante es que las víctimas puedan tener “voz” y participación (empoderamiento) en algo que las afecta tan directamente como es el delito.

Criminología y JusticiaPosted: 05 Feb 2014

La Justicia Restaurativa se centra en el daño real y los afectados directa o indirectamente

Este año celebramos la III edición del Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y mediación penal en Burgos ( España), cumpliendo así con nuestro compromiso de convertir a Burgos en la ciudad de la Justicia Restaurativa y seguir fomentando esta forma de ver la justicia más humana y cercana, por eso no es casualidad que este año se centre en las víctimas y los beneficios de la justicia restaurativa para estas víctimas. Y es que hay algo claro la Justicia Restaurativa y los diferentes procesos restaurativos surgen desde el momento en que hay un daño y una persona se siente afectada directa y/o indirectamente por este hecho. 

Esta es la gran diferencia y el gran adelanto con respecto a la justicia tradicional, la justicia restaurativa se centra en el daño en si mismo y en la víctima real, mientras que la justicia penal se centra en la violación de la norma y qué castigo merece el infractor con lo que tiene en cuenta a la víctima ficticia : el estado, dejando así en un segundo plano, la víctima verdadera, la más vulnerable.

Por eso la justicia restaurativa es tan importante, porque devuelve el poder y el control a la víctima, es escuchada y es el objetivo prioritario, lo cual no significa que a través de esta ayuda a las víctimas no se ayude a los infractores sino todo lo contrario. Estos procesos restaurativos son una gran oportunidad para responsabilizar al delincuente y darle la oportunidad de cumplir con su obligación de hacer las cosas lo mejor posible, desde ese momento en adelante, es un solución más constructiva y positiva. La Justicia Restaurativa, favorece por eso, el empoderamiento de las víctimas, en consonancia con lo que decía Rappaport: , “el empoderamiento implica que no concebimos a las personas como niños con necesidades o simples ciudadanos con derechos que deben defenderse por un agente externo sino como seres humanos integrales que tienen derechos y necesidades y que son capaces de tomar el control de su vida” y la Justicia Restaurativa lo que hace es no tratar a las víctimas como a incapaces , sin posibilidad de decidir qué necesitan por ellas mismas. En lugar de gestionarse todo por terceros ajenos, van a ser las que directamente van a tener la facultad y el poder de decidir.


Posted: 05 Feb 2014

5 de fev. de 2014

Grupo técnico vai atuar na expansão da Justiça Restaurativa

Beneficiando 4 mil alunos, princípio da iniciativa é mediar conflitos com a restauração do dano causado e não com punição.


As escolas Ayrton Senna, Lourdes Ortiz, Florestan Fernandes, Cidade de Santos, José Carlos de Azevedo Júnior e Leonardo Nunes vão contar este ano com a Justiça Restaurativa, cujo princípio é mediar conflitos com a restauração do dano causado e não com punição. Serão 4 mil alunos beneficiados.
O anúncio foi feito pela secretária de Educação, Jossélia Fontoura, na última sexta-feira (31), no salão nobre da prefeitura, quando tomou posse o GTT (Grupo Técnico de Trabalho), responsável  pela elaboração, implantação e acompanhamento do projeto em Santos. Trata-se de um projeto-piloto que será ampliado para outras unidades da rede.
Criado pelo decreto 6.690, publicado no Diário Oficial do último dia 30 de janeiro, o GTT irá diagnosticar áreas com maior demanda para a implementação da Justiça Restaurativa; planejar ações para expandir a rede de atendimento e, ainda, coordenar a adoção de medidas para promover o novo modelo junto a órgãos públicos e privados.

Formação

O GTT é formado por representantes das secretaria de Educação, Assistência Socia, Defesa da Cidadania, Saúde, Segurança, gabinete do prefeito e vice, e respectivos suplentes.
Secretaria da Educação:
Titular: Liliane Claro de Rezende
Suplente: Lilian Rose de Barros

Titular: Audrey Kleys Cabral de Oliveira Dinau
Suplente: Nanci Ananias Lúcio de Abreu

Titular: Suzete Faustina dos Santos
Suplente: Gracielle Arcanjo Dias Baptista

Secretaria de Assistência Social:
Titular: Estela Maria Queiroz Prado
Suplente: Eliana Soares

Titular: Cláudia Morganti
Suplente: Ana Lúcia dos Santos

Gabinete do Prefeito:
Titular: Daniel Gomes Araújo
Suplente: Daniel Lemos Agostinho

Gabinete do Vice-Prefeito:
Titular: Fernanda Peres
Suplente: Ronaldo Andrade

Secretaria da Defesa da Cidadania:
Titular: Fábio Eduardo Martins Solito
Suplente: Nicola Margiotta Júnior

Secretaria de Saúde:
Titular: Soraya dos Santos Nieto
Suplente: Danielle Prudente Duarte Rufino

Secretaria de Segurança:
Titular: Luana Li Yi Ng
Suplente: Karine de Oliveira Malvásio

A responsabilidade desta matéria é da prefeitura de Santos.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.