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7 de out. de 2013

Justicia Retributiva y Justicia Restaurativa

La  base del sistema de justicia retributivo es que el delito supone una violación de la norma, la justicia representa al gobierno y castiga al infractor por el hecho delictivo cometido.
 Sus objetivos principales son:

 Pena merecida por el infractor
Privación de la capacidad de seguir cometiendo delitos

Disuasión de cometer otras infracciones.

Hay tres preguntas esenciales en esta  justicia penal tradicional
 ¿Qué norma ha sido vulnerada?

 ¿Quién lo ha hecho?

 ¿Qué castigo merecen los autores?

 Las dos primeras preguntas son respondidas cuando el acusado se declara culpable o es declarado culpable en el juicio. La última se resuelve por los órganos judiciales de acuerdo con las normas escritas de cada país.

La Justicia restaurativa parte de la premisa de que los delitos causan un daño al bien común y por eso se sancionan en las normas. Cuando un delito ocurre, hay un daño a la víctima, comunidades e incluso infractores.
 El objetivo de la justicia restaurativa se centra en:

 Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por la ofensa)

 Reintegración de la víctima e infractor (porque deseamos un futuro con menos delitos, en el que se pueda vivir en paz y armonía) En este sentido y como dice Braithwaite la Justicia Restaurativa puede ser un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito de este tipo en el futuro, gracias al grado de intimidad en la conversación que reune a los afectados por el delito. La Justicia Restaurativa debe llevar al remordimiento.

 Esta Justicia Restaurativa se centra en estas preguntas:

 ¿Quién fue dañado?

 ¿Cuáles son las necesidades del dañado?

 ¿Quién tiene la obligación de satisfacer estas necesidades?

 La primera pregunta va más allá de si una norma ha sido vulnerada llegando al punto de ver cuanto daño se ha causado. La segunda traslada el foco de atención del acusado a las personas dañadas (víctimas) y la tercera reitera la oportunidad del infractor de asumir su responsabilidad por el daño y repararlo. Una respuesta justa hace cosas correctas.

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La Justicia Restaurativa, no es propiedad de los operadores jurídicos, es de las partes, por y para ellas.

Siento con frecuencia temor, a lo que está pasando en nuestro entorno en relación a la mediación, y mediación penal, no voy a entrar en mediación en otros ámbitos puesto que este blog no se dedica a ello pero si debo incidir en el problema que conlleva para la mediación penal y la justicia restaurativa, este abanderamiento que hacen algunos jueces y asociaciones y otros operadores jurídicos.
Me explico, es importante crear una cultura de mediación, en el ámbito penal, es necesario y esencial fomentar la justicia restaurativa y sus herramientas como la mediación penal, es más, nuestra obligación para ofrecer el mejor servicio posible a las víctimas es  estar en contacto y colaboración directa con asociaciones de víctimas y con operadores jurídicos, no es coincidencia que exista una fiscal de ayuda a las víctimas en cada fiscalía.
Lo que me parece del todo incomprensible, es ese afán de protagonismo de algunos operadores jurídicos que parecen querer convertirse en los protagonistas de los procesos restaurativos como la mediación penal. Ellos son parte esencial del proceso penal, y deben estar concienciados de que la justicia restaurativa está por y para las víctimas, no para el protagonismo de ellos, siempre hay alguien que quiere relegar a un segundo plano a las víctimas, el estado , el sistema y para colmo también algunos operadores jurídicos.
¿Acaso quieren ser también facilitadores de la justicia restaurativa? Espero y quiero creer que esto no es su propósito porque a todas luces, no pueden ser imparciales si a los ojos de las víctimas y/o infractores, son vistos como el señor de la toga que ahora quiere también actuar como facilitador. Menos mal que frente a esto hay jueces y profesionales que saben cual debe ser su forma de actuar en torno a la justicia restaurativa, así, es revelador cómo una de las jueces que colabora con nosotros nos comentaba:" Por supuesto que estoy a favor de la justicia restaurativa porque es algo muy bueno y beneficioso para las victimas que así lo requieran y para muchos infractores, pero parecer yo la más interesada, hablarles a las partes de esta posibilidad, es algo un poco complicado, porque por un lado si se lo recomiendo como juez, pueden pensar o verse obligados a aceptar porque lo manda la autoridad judicial y esto no sería sano, y luego además puede parecer que lo que quiero es desentenderme y quitarme trabajo".
Estas palabras son la sensatez pura, por supuesto que los operadores jurídico deben creer y confiar en los beneficios de la Justicia Restaurativa, pero lo que no pueden hacer es apropiarse los beneficios para ellos, esta justicia no está para hacerles la vida más fácil, o para que se agilizen los juzgados, esta justicia esta por y para las víctimas y centrándonos en ellas ,también para ayudar a los delincuentes.
Solo espero que la cordura regrese, en justicia restaurativa, los únicos que son protagonistas son las víctimas y los infractores, ni tan siquiera los facilitadores, ni mucho menos los operadores jurídicos. Al Cesar lo que es del Cesar. No intentemos convertir  la justicia restaurativa en una parte del proceso penal, repitiendo así sus errores, es necesario hacer lo contrario, impregnar el proceso penal, con un enfoque restaurativo para precisamente corregir estos errores.

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27 de septiembre de 2013

Cuando lo que vende es el morbo y la sangre...

Siempre me pregunto por qué el escaso apoyo de los medios de comunicación para transmitir lo que es Justicia Restaurativa, y claramente una de las causas es porque no vende. Y lo peor de todo es que no vende porque somos morbosos. ¿Por qué estos programas dedicados exclusivamente a hablar de crímenes, y de sus aspectos más duros? Claramente es porque esto es lo que más se ve, y gana audiencia, esto es igual que cuando uno escribe artículos puede ser el mejor escrito que hayas hecho, pero si no lo acompañas de una imagen que llame poderosamente la atención, no lo van a leer. Y me ha pasado, realmente, es triste pero es así, "vende" y sube las "audiencias" escribir de crímenes o criminales, dando detalles macabros, y si se puede acompañar con una foto que sea totalmente repulsiva y morbosa, con mucha sangre, mejor que mejor.
Es así, muchos se guían por esta máxima, más morbo, más audiencia, el resultado, una generación de personas sin empatía, y que disfrutan leyendo o escuchando sobre el sufrimiento de los demás.
 
Por eso, hoy creo que es más necesario que nunca hablar, y escribir , transmitir y fomentar,una filosofía de justicia restaurativa que  impregne la justicia penal haciéndola más humana y más centrada en los que sufren: las víctimas, y que estos mismos valores restaurativos, se inculquen en los colegios, para que así muchos futuros posibles delincuentes se conviertan en gente de bien con aptitudes y comportamientos constructivos.
Es hora de dejar de fomentar el morbo y cambiarlo por las actitudes constructivas  y reparadoras, solo así conseguiremos una sociedad más pacifica y sobre todo un lugar mejor donde vivir.

26 de septiembre de 2013. Publicado por 

¿Está llegando el mensaje de la justicia restaurativa al ciudadano?

Todavía hoy, me sigo preguntando si estamos llegando con el mensaje de la Justicia Restaurativa, son frecuentes las entrevistas a gente que sin saber de lo que habla confunde a la población, un error frecuente es asociar mediación penal a toda clase de mediaciones cuando son evidentes las diferencias. Otro error muy habitual,  es pensar que queremos ser blandos con los infractores, que nuestro objetivo principal es ayudarlos a no ser castigados por la ley.
 
Lejos de este objetivo un tanto absurdo, nuestro trabajo consiste en asegurarnos que esta justicia restaurativa tiene el mayor impacto posible en los delincuentes, centrándonos en las víctimas. Esta justicia no es un medio para que los infractores se sientan mejor por supuesto que no, es una oportunidad para  víctima e infractor de poner rostro e historia a la otra parte. Así la víctima,  deja de ver al delincuente como un monstruo y el infractor ve claramente que con su acción dañó a otro ser humano. Ambos recuperan la humanidad. Lo que si es cierto que solo con escuchar a las víctimas y hacer frente a las necesidades de la víctima, el infractor puede comprender el impacto de su crimen, lo que aumenta las posibilidades de que no vuelva a delinquir. Esto el proceso penal tradicional rara vez lo consigue.

Más allá de la prisión permanente revisable

"El código penal introduce la prisión permanente revisable en asesinatos de especial gravedad. Se aplicará en casos de terrorismo y otros crímenes graves. La condena será de 25 a 35 años, si pasado ese plazo el reo no se ha rehabilitado el juez podrá prolongar su estancia en prisión”
La reforma del código penal trae como todas las reformas sus cosas buenas, y otras no tanto, este es el caso de la prisión permanente revisable, parece que solo nos hemos quedado con esto,  a pesar de existir otras novedades interesantes en relación a la libertad condicional, suspensión y sustitución de las penas y cómo cancelar los antecedentes penales, medidas todas ellas que facilitaran la reconexión del infractor con  la sociedad, algo realmente complicado, ya que el estigma de haber estado presos frena en muchos casos, la reinserción e impide la vuelta a la teórica normalidad de los infractores. 
Muchas veces he oído hablar, incluso a los propios trabajadores de instituciones penitenciarias que los delincuentes rara vez se reinsertan. Esto es ver la realidad desde un prisma demasiado traslúcido, ya que muchas veces el delincuente sale de prisión con el firme propósito de no volver a delinquir, sin embargo, vuelve  a su realidad: posible entorno marginal, otras veces se ve imposibilitado de encontrar trabajo, de reconectar con su familia y al final ve la delincuencia como su único camino posible. Por eso, es necesario que nosotros creamos que es posible la reinserción, para que ésta tenga sus efectos y es urgente medidas y recursos, durante no solo la estancia en prisión sino también una vez que abandonan la cárcel para que la reintegración del infractor sea real, efectiva y satisfactoria. No estamos siendo honestos porque les decimos que el sistema les ofrece una segunda oportunidad , que si quieren cambiar está a su alcance y sin embargo, nos olvidamos de decirles que frecuentemente van a sufrir el estigma de haber estado en la cárcel, y que esto les va a hacer cuesta arriba, la posibilidad de recuperar una vida medianamente normal,  así como su relación con la familia y su entorno.
Volviendo a la prisión permanente revisable hay varias cosas que se deberían comentar al respecto:
Es una figura excepcional, puesto que solo está destinada para delitos muy graves como terrorismo y otros asesinatos de victimas especialmente vulnerables y esto no son delitos comunes afortunadamente, lo que si es cierto es que son delitos que crean alarma social y más nos llegan al alma. Considero que es una figura que no endurece más lo que ya  por si era extremadamente punitivo, porque no se puede obviar que los delitos de asesinatos graves o a más de dos personas, estaban castigados con penas de cuarenta años de prisión. Lo que si se me antoja complicado es encuadrar dentro de nuestro derecho la indeterminación de la pena que conlleva esta prisión permanente revisable, esto crea una inseguridad jurídica palpable al reo. Otra duda que me surge es que se dice que pasados estos veinticinco o treinta años se revisará la pena y el juez valorará si está o no rehabilitado. ¿Cómo se va a hacer esta valoración? ¿Será suficiente el informe de los expertos para saber si es verdad que está o no rehabilitado? Tras pasar tantos años en prisión tengo grandes dudas de si un infractor está rehabilitado, o por ejemplo en casos de asesinos crueles, ¿no será que su instinto ha quedado en stand by, a la espera de tener la posibilidad de delinquir? Me explico: ¿estamos seguros que la valoración será justa y real o correremos el riesgo de cometer errores que pueden marcar a una persona de por vida?
Por otro lado, entiendo perfectamente que desde un punto de vista jurídico, existen incompatibilidades evidentes de esta figura con nuestro estado social y democrático de derecho, y la finalidad de reinserción de las penas, sin embargo para defender esta incompatibilidad, no creo que sea necesario hacer un discurso centrado en el delincuente. El otro día un experto hizo una charla tan intensa como destructiva para cualquier víctima que estuviera escuchándolo. Todos estamos de acuerdo, en que cada víctima e infractor es un mundo diferente, las circunstancias personas y sociales pueden ayudar a una persona a caer y cometer un delito, por lo que está claro, que en muchas ocasiones los infractores son también víctimas. Sin embargo, no podemos olvidarnos del respeto y consideración que merecen aquellas personas que han sufrido un delito, especialmente si es muy grave, y equiparar a víctima e infractor puede resultar del todo indignante para muchas de ellas.
Este experto en su discurso no tuvo ni una sola palabra de comprensión para las víctimas, tan solo reivindicó derechos y comprensión para el delincuente. Por supuesto, que debemos tener empatía con todas las personas porque todos merecemos una segunda oportunidad pero no por ello debemos perder la perspectiva de que hay personas que sufren y no merecían haberse convertidos en víctimas. Una vez más, no solo el sistema penal sino los expertos se olvidan de las víctimas en un discurso centrado en exclusiva en el infractor.
De todas formas, lo que me preocupa realmente no es la incorporación de esta figura del todo excepcional, lo que me preocupa es la apología que se hace de ella, entre los ciudadanos y los medios de comunicación, especialmente. Hace muy poco he oído, a varias personas: “queremos justicia- cadena perpetua”. Que el ciudadano empiece a asociar justicia con cadena perpetua es peligroso, como lo es que las personas reclamen un castigo severo y totalmente excepcional para toda clase de delitos y como algo lógico y normal. Como siempre decimos los que nos dedicamos a la justicia restaurativa, las víctimas directas del delito, al final no son tan punitivas como nos pueda parecer, es cierto que tras sufrir un delito se generan sentimientos de ira, vergüenza, dolor…estos sentimientos negativos pero que las víctimas ayudadas por la justicia restaurativa y otras herramientas, irán transformando en otros más constructivos para así poder superar el delito, o al menos asumirlo como una parte más de su historia vital.
Dicho esto, tras sufrir el crimen las víctimas tienen una serie de necesidades que se mezclan con los del propio sistema penal, por eso el juicio acaba con una sentencia en la que al culpable se le impone una pena y también hay una responsabilidad civil que hay que cubrir para reparar el daño a la víctima. Sin embargo, el proceso penal se olvida que las víctimas, no solo desean este castigo, sino que la reparación que buscan es más moral y/o psicológica. Obviamente por eso la justicia restaurativa es de gran ayuda porque rescata y favorece una atención y ayuda a las víctimas de acuerdo a lo que cada una de ellas necesitan.
Las víctimas desean seguridad, sentir que ni ellas ni otras personas van a volver a sufrir un delito y para esto es esencial que el delincuente asuma su responsabilidad, vea que efectivamente causó un daño real a un ser humano y como algo totalmente voluntario decida no volver a delinquir. Por el simple hecho, de estar muchísimos años en prisión, esto no es garantía de que el infractor vaya a asumir lo que hizo y quiera no volver a dañar a otra persona, sino que frecuentemente ocurre todo lo contrario. La justicia restaurativa a través de los encuentros restaurativos, favorece que se cree este punto de inflexión para que el delincuente quiera cambiar. Sin embargo, el proceso penal le da “alas” para justificar, negar y no admitir lo que hizo, esto le lleva a muchos a creerse que de verdad no causaron daño a nadie. Luego si le condenan a pena privativa de libertad y durante esos años que esté en prisión, y como no asumió lo que hizo, lo que pasará es que muchos de ellos se sentirán víctimas del sistema y de la sociedad. Por supuesto que desde esta perspectiva, la prisión permanente revisable no es la panacea de todos los crímenes de ahí que al menos, solo se han incluido para delitos extremadamente graves.
Hace unos días escuché el testimonio de un preso que participó en un proceso restaurativo y con sus palabras, lo que he dicho, quedará más claro: Estoy hablando de un hombre que tras un atraco disparó a un policía causándolo lesiones graves. Fue condenado a cadena perpetua y tras varios años en prisión, se reunió con el policía al que disparó. Entre lágrimas le dijo que gracias a su encuentro, había recuperado su humanidad, y había puesto rostro e historia a su delito y esto no lo iba a olvidar nunca. ¿Qué ocurre? Los presos, especialmente los condenados a penas muy elevadas, acaban olvidándose de las víctimas de sus delitos. Dejan de asociar su crimen con una víctima, se olvidan de que su acción causó daños y dolor a otro ser humano, esto les hace con el tiempo perder la perspectiva de por qué están en la cárcel y acaban con más resentimiento y con odio, perdiendo así la humanidad que les quedaba.
Por eso, es un error trasladar al ciudadano que el endurecimiento de las penas, y en este caso la cadena perpetua, va a hacer que la justicia sea más justa, solo será aparentemente porque tendremos infractores que en muy pocas ocasiones asumirá en daño, con lo que una de las necesidades de las víctimas no van a atenderse: la seguridad y todas las demás será complicadas de afrontarse, como por ejemplo la reparación del daño, porque si no se responsabilizó difícilmente hará lo posible por cumplir con esta obligación y la reparación moral, por supuesto que mucho menos podrá favorecerse. De ahí que debemos ser cautos en cómo “vendemos” esta medida excepcional, no puede ser que de una reforma tan extensa, se haya destacado solamente esta figura. Tal parece que es más fácil alienar y equivocar a las personas, pero si hacemos esto, cuando sus expectativas no se vean cumplidas, la desilusión e insatisfacción con la justicia será aún mayor.
Me quedo con las medidas que si son restaurativas dentro del futuro código penal en especial las relacionadas con la suspensión y sustitución de las penas, creo que este es el camino una justicia penal con enfoque restaurativo. También asumo que la prisión permanente revisable no es restaurativa pero gracias a lo excepcional no creo que sea un gran problema, porque los delitos a los que se aplicará no son numerosos.
Lo que si falta y es urgente, una legislación que incorpore la Justicia Restaurativa en sentido amplio, valorando también la utilidad de las distintas herramientas como la mediación penal, conferencias o círculos. Necesitamos que se haga una regulación que incorpore la justicia restaurativa y evite la confusión de conceptos, viendo que hay grandes diferencias entre mediación y mediación penal y mediación penal y justicia restaurativa, y sobre todo que incorpore como lo que es una institución destinada a ayudar a las víctimas, lo cual no significa que nos olvidemos de los delincuentes. Nuestro trabajo es asegurarnos de que la justicia restaurativa tiene el mayor impacto posible en los delincuentes, centrándonos en las víctimas. Esto es lo más necesario, al menos en España y esperamos que de una vez se traslade al estatuto de víctimas y al futuro código procesal penal.

Criminología y Justicia . Posted: 25 Sep 2013

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
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  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
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  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.