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13 de fev. de 2017

Es urgente tener las ideas claras sobre Justicia Restaurativa antes de ofrecer cursos

Posted: 11 Feb 2017 06:20 AM PST
No sé si ocurrirá en otros lugares pero me resulta increíble la proliferación de cursos sobre mediación, en los que como atractivo, ya que hay muchísimos, se añade la idea de que se va a hablar de justicia restaurativa. Hace unos días, he vuelto a leer lo que ocurre cada año, un curso para un colegio profesional, avalado por algunos jueces (me pregunto, si estos tienen formación en mediación y justicia restaurativa...) y que según ellos, habilita para ser mediador penal. ¿Cómo pueden "vender" un curso de esta manera, cuando saben que en España, no hay de momento un requisito específico de formación para los mediadores o facilitadores penales?. La ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles excluye expresamente, entre otras, la mediación en el ambito penal, lo cual fue un gran acierto, porque por un lado, el Estatuto de la víctima fue más amplio e incluyó la Justicia Restaurativa, y por otro lado, la mediación penal es muy diferente en general, a la mediación en otros ámbitos.Por analogía, se podía acudir a la ley de mediación en asuntos civiles, para ver los requisitos del mediador penal en cuanto a formación y otros requisitos, esto podría ser, pero nunca se podría acudir a esta ley para valorar los contenidos del posible curso.

Esto es así porque la mediación penal como herramienta de la Justicia Restaurativa, es diferente y requiere una formación diferenciada. Se necesita conocer de victimología, dinámica del trauma, gestión de las emociones, de una manera diferente, puesto que tratamos con víctimas que sufrieron un daño y no tenían por qué haberlo sufrido, no hay dos partes en igualdad de condiciones, también se necesita saber cómo gestionar las emociones del infractor, para que la verguenza y la culpabilidad se equilibren...es decir, necesitamos tener en cuenta que tratamos, en general,  con una persona que ha sufrido un daño y otra que lo ha causado. He dicho en general, porque la justicia restaurativa y sus herramientas, deben reconocerse como válidas para gestionar cualquier delito con independencia de su gravedad (ya sabemos que en España, el único delito prohibido es la violencia de género). Sin embargo, existe una opinión muy extendida, para desgracia de muchos de nosotros, y fomentada por algunos jueces, que dice que la mediación penal es buena solo para delitos leves y cuando las partes tienen una relación previa. No digo que no tengan razón, puesto que la Justicia Restaurativa es buena para gestionar cualquier delito y cualquier conflicto, pero en estos casos, sería más adecuado una gestión comunitaria, sin llegar a la vía penal, y son estos casos los que son más diferentes porque ya no hay un rol de víctima y de infractor, ambos se sienten víctimas, y por tanto las diferencias de las que hablaba, en estos casos de delitos leves, son más sutiles.

Como he dicho, en muchas ocasiones, estoy convencida que estos casos no deberían llegar a la vía penal y deberían gestionarse de forma previa, directamente en una mediación comunitaria, dejando a la Justicia Restaurativa los delitos de más gravedad.
Tampoco entiendo, el miedo a dejar que la esta justicia gestione delitos más graves, salvo que este miedo venga porque muchos piensan que la  mediación penal, evita el juicio, y que esto es siempre así. Incluso cuando en alguna ocasión he hablado de procesos restaurativos cuando el infractor está en prisión, muchos me han comentado, qué entonces para que serviría. Esto obviamente es no entender el alcance sanador de la Justicia Restaurativa, ya que más allá de los beneficios jurídicos o penitenciarios, que pueden tener, y que ya están contemplados en la ley de forma expresa (atenuante de reparación del daño, sentencias de conformidad, adelantamiento de la libertad condicional...). La Justicia Restaurativa genera un espacio de diálogo sanador, en el que las personas afectadas por el delito pueden hablar, contar su historia y así generar un espacio para la aceptación del daño, el compromiso de atender las necesidades, ayudándolos a reconectar con su humanidad olvidada. Esto es sanador, más allá del aspecto jurídico de si se ha vulnerado una norma, si hay o no reproche penal y qué consecuencias jurídicas o  penológicas puede tener. La Justicia Restaurativa se encarga del aspecto emocional del daño, que se produce tras el delito, y esta atención es independiente a la gestión del delito por los tribunales, otra cosa es que si el delito tiene poca entidad pueda tenerse en cuenta, estos procesos restaurativos de manera positiva, para evitar el juicio, o para que el infractor, valorando positivamente su actitud de responsabilización del daño, pueda obtener algún beneficio, que ya esta contemplado en las leyes, pero que con los procesos restaurativos, cobra más "sentido" su aplicación.
Dicho todo esto, quiero reivindicar que los buenos cursos de Justicia Restaurativa tengan en cuenta todas estas consideraciones, pero que además se oferten por personas que tengan experiencia en el ámbito penal y sobre todo que se deje de manipular la información. En España, está regulada la Justicia Restaurativa, y no solo la mediación penal, por tanto, hay mucho más por ofrecer cuando se comete un delito,  y vender estos cursos como lo único, es no contar todo y en todo caso, no decir las verdad  a las personas que se apunten de buena fe a ellos.

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Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
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