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29 de fev. de 2020

Variables a tener en cuenta ante una posible reunión conjunta

Posted: 28 Feb 2020 03:13 PM PST
INTRODUCCIÓN
Los procesos de Justicia Restaurativa son procesos que surgieron para atender a las víctimas, que siempre fueron las grandes olvidades, sin perjuicio de que también , se ayuda al infractor . Para que estos procesos funcionen, si se valora como idóneo una reunión conjunta sea la forma que fuere, es necesario tener en cuenta una serie de variables para que que el encuentro cara a cara, sea eficaz y no produzca más daños que los beneficios que está destinado a conseguir. Lo cual no significa que se puedan realizar procesos restaurativos individuales con resultados también beneficiosos. Generalmente los beneficios de un posible encuentro conjunto son muchos pero si es cierto que se deben gestionar cuidadosamente sobre todo si el delito es de cierta gravedad
VARIABLES A TENER EN CUENTA ANTE UNA POSIBLE REUNIÓN CONJUNTA
Resultado, es importante entender lo que las víctimas quieren del proceso y después de él. Es esencial ayudar a las personas con los resultados u objetivos que desean conseguir del proceso restaurativo, y que los puedan enfocar hacia resultados sobre los que tengan control o poder de decisión. Esto dependerá, por ejemplo de si las partes tienen una relación previa, lesiones de hijos a padres o si no tienen ninguna relación, un ejemplo puede ser el joven infractor que comete un delito, la víctima puede pensar que es un joven sin posibilidad de redención, sin embargo, durante el proceso se puede mostrar a la víctima, ayudarla a conocer un poco más a este joven para que su visión cambié y sin justificar el delito, si pueda ver al infractor sin juzgarlo de forma vergonzante, sino de una forma que pueda generarle empatía y deseo de cambio.

Es importante asegurarse que las expectativas de las víctimas sobre los resultados son realistas y se centran en sus propias necesidades,en lo que necesitan para poder superar o comenzar el camino hacia la recuperación. Es complicado a veces, establecer esta línea divisoria pero las preguntas durante todo el proceso de justicia restaurativa, pueden ayudar a las víctimas a encontrar el camino hacia su propia restauración de una forma realista, posible y restauradora.

Contexto de la relación - La justicia restaurativa es buena para explorar la naturaleza de la relación futura. Las víctimas tienen una serie de necesidades pero la más importante es que el infractor no vuelva a hacerlo, que ni ella ni nadie vuelva a pasar por lo que ella ha sufrido. La Justicia Restaurativa es acerca de cómo reparar el daño, no causar más daño. La Justicia Restaurativa no trata de reconciliación de forma prioritaria, con el infractor, con la otra parte, trata de reconciliación consigo mismo y con el entorno. Sin duda, si víctima e infractor se conocen y tienen una relación previa que no pueden romper, será bueno establecer cómo se presenta su futura relación tras el proceso de justicia restaurativa

Flexibilidad - Cada caso es diferente. Las víctimas son personas y como tal son distintas, unas de otras y experimentan el delito de diferente forma. Debemos mantenernos fieles a la atención primaria de la Justicia Restaurativa (daños, necesidades, obligaciones y compromisos). La preparación individual de víctima e infractor para las sesiones conjuntas es esencial. Deben estar preparadas para hablar del daño, así como escuchar la perspectiva del infractor. Justicia Restaurativa da a las víctimas, espacio protegido (de seguridad) para hablar (testimonio) de lo que (la elección) fue lo más duro para ellas. Los procesos restaurativos lo que favorecen es un avance en conseguir hacer las cosas bien  (validación y restitución) tras conocer la información de como el delito impactó en la víctima y qué fue lo más difícil para ellas.

CONCLUSIÓN
Por eso, la pregunta clave en muchos procesos de justicia restaurativa y en muchos casos será ¿qué fue lo más difícil o duro para ti?. Hoy hablo de la víctima pero sin duda, esta pregunta para el infractor también puede llevarlo a la reflexión y la humanización. La búsqueda de la verdad emocional es esencial para el proceso de curación de los afectados por el crimen.

27 de fev. de 2020

Motivos del ofensor para participar en la justicia restaurativa

Posted: 26 Feb 2020 03:41 PM PST
MOTIVOS DE LOS OFENSORES PARA PARTICIPAR EN JUSTICIA RESTAURATIVA
En ocasiones, muchas personas me preguntan sobre la sinceridad y los motivos de los infractores para participar en un encuentro restaurativo. ¿por qué ? Porque piensan que estos encuentros puede ser una válvula de escape sencilla para muchos y así eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. Otras veces, lo que ocurre es que damos por perdida a una persona, me explico, alguien que no es su primer delito, pensamos que es imposible que "cambie" y pueda reconducir su vida, es decir, no creemos que los seres humanos podamos cambiar. Por eso por ejemplo, considero un error que se suela decir por algunas personas que solo podrían participar en un proceso restaurativo, infractores no reincidentes, ¿y si los reincidentes no tuvieron la oportunidad en su primer delito de participar en un proceso restaurativo? o ¿y si simplemente el efecto de escuchar el impacto que el delito ha tenido en la víctima, puede ser determinante para que quiera cambiar, solo por el hecho de no ser su primer delito no se lo vamos a permitir? 
Sería perjudicial para él mismo porque continuaría con su rol de delincuente, sin posibilidad de reinserción pero tampoco sería bueno para la comunidad porque en lugar de recuperar, como alguien productivo para todos a esta persona, lo impedimos con el posible riesgo de convertirnos en futuras potenciales víctimas. 

SOBRE LA SINCERIDAD
Respecto de la sinceridad de un acto es complicado pero si hay indicios de esto, porque los encuentros restaurativos son totalmente voluntarios y el infractor para participar debe reconocer al menos en parte su participación en el hecho delictivo ( eso es radicalmente diferente de la justicia tradicional que en lugar de fomentar la asunción de responsabilidad, lo que hace es facilitar la negación del delito, o su justificación), esto ya para muchos infractores puede resultarles complicado y ponerles en un dilema. Por eso, los que acceden es más probable que lo hagan por voluntad propia y guiados sino por su sincero arrepentimiento si, por cierta curiosidad o dudas sobre la víctima, ya que muchos no las ven como seres humanos, separan el acto delictivo de la persona que lo sufren y tienen tendencia a pensar que no dañaron a nadie

BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y PENALES
En cuanto a los beneficios penitenciarios, claramente la justicia restaurativa es un instrumento ideal para favorecer la reinserción.  Y es que para muchos infractores es mucho más difícil enfrentarse a las consecuencias de sus actos (aún incluso aunque no haya encuentro conjunto) que participar en un proceso de justicia tradicional. Ya existen en esta  justicia tradicional (atenuantes, eximentes...) pero a través de la Justicia Restaurativa, estaremos más seguros que estos beneficios se conceden tras un proceso de reflexión sobre lo realizado y los daños ocasionados. En cambio, es mucho más sencillo la posición del que que simplemente va a juicio, y de forma pasiva se limita intentar justificar o negar los sucedido para librarse de la condena, sin asumir lo que hicieron y su deber moral de reparar, o hacer lo posible de devolver algo bueno, a cambio del mal que causaron.

CONCLUSIÓN
Por eso, la Justicia Restaurativa busca en el fondo de cada infractor, su humanidad y empatía y la hace florecer, quizá no lo logre en todos, pero estoy segura que en muchos sí. Y es que ayudando a los infractores, también se ayuda a las víctimas, unidas a ellos por el delito y todo lo que esto, trae consigo. Necesitamos que las personas reconecten con la comunidad.

26 de fev. de 2020

La justicia restaurativa puede mejorar la salud de las personas

Posted: 25 Feb 2020 03:48 PM PST
INTRODUCCIÓN
La Justicia restaurativa es una teoría para abordar el crimen que involucra a todas las partes afectadas (es decir, la víctima (s), ofensor , la comunidad) con el objetivo de facilitar la cicatrización o más bien sanación y tratar de reparar el daño causado por el delito.
Las investigaciones sobre la justicia restaurativa han encontrado muchos beneficios positivos, como los altos niveles de satisfacción de los participantes, disminuyendo el miedo de las víctimas, y la reducción de la reincidencia de los infractores. La investigación también ha sugerido que los procesos de justicia restaurativa pueden tener un impacto positivo en el bienestar general de un participante.
Los que nos dedicamos a la justicia restaurativa y aunque no tengamos formación en psicología vemos que los participantes "se sienten mejor" después de un proceso de justicia restaurativa, pero ¿qué significa esto exactamente? A pesar de las referencias que se mejora el bienestar de los participantes, pocos estudios examinan específicamente el impacto de estos procesos en la salud psicológica y física de los participantes a través de indicadores específicos.

EFECTOS PSICOLÓGICOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Una revisión de la literatura sobre los efectos psicológicos de la justicia restaurativa muestra que "psicológica" se ha interpretado de muchas formas. Por ejemplo, algunos investigadores examinan el cambio en los síntomas de trauma de las víctimas, disminuye los niveles de miedo, disminución del deseo de venganza, mientras que otros exploran elementos de perdón y de indicadores que aprovechan los aspectos de la posible re-victimización.
Para los infractores, en concreto, ha habido mucho menos investigación sobre los beneficios psicológicos de la justicia restaurativa, aparte de algunos trabajos recientes que examinan el desarrollo de la culpa, la vergüenza y la empatía, y los cambios en el optimismo, la autoestima y la esperanza.

La investigación sobre el impacto de la justicia restaurativa en la salud física es escasa; sin embargo, existe la literatura general que muestra que la victimización y la tensión resultante puede afectar la salud física de un individuo.Sin embargo, algunos estudios demuestran que en la escala de la salud física se muestran importantes avances para las víctimas e infractores como dormir, comer, hacer ejercicio, reducción del alcohol y el consumo de drogas, y en la escala de la salud psicológica se presentaron avances importantes como la recuperación del sentimiento de seguridad, alivio del miedo y la ira, u otros sentimientos como la vergüenza, mejora la autoestima o reducción de la ansiedad y depresión entre otros. 
La mayoría de las víctimas y los infractores experimentan cambios positivos y transformadores en su salud física y psicológica tras participar en un encuentro o programa restaurativo.

CONCLUSIONES
Las conclusiones son evidentes:

Puesto que los procesos restaurativos tienen múltiplas beneficios para las víctimas, esta opción humanizadora y participativa debería ser una posibilidad real  para todas ellas puesto que satisface mejor sus necesidades.

Esta participación también incluye a los infractores ya  que al mejorar también su salud física y psicológica es mas probable reducir en ellos el riesgo de reincidencia.

Todos los participantes tienen una mayor probabilidad de regresar como miembros sanos y productivos a la sociedad. Esto nos interesa a todos puesto que el grupo va a funcionar mejor con todos sus miembros aportando algo bueno y positivo a la comunidad. En última instancia, esto puede llevar a una sociedad más segura y más saludable.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo.

24 de fev. de 2020

Cómo, qué y quién para la justicia restaurativa

Posted: 23 Feb 2020 03:46 PM PST
El QUÉ Y EL CÓMO
Como decía Howard Zehr, en el “Pequeño libro de la Justicia Restaurativa” es importante el cómo y el quién para la Justicia Restaurativa. 
Procesar el "cómo"
Nuestro sistema legal es un proceso adversarial dirigido por profesionales y gira en torno al infractor y al Estado como víctima,  en la que el juez es el que hace de árbitro. Los resultados son impuestos en base a la ley, por alguien ajeno al delito y al impacto real y emocional que ha tenido en los afectados. La Justicia restaurativa generalmente reconoce el papel del estado y del sistema pero enfatiza la importancia de la participación de los que tienen un interés directo, por resultar “tocados” por el delito
El cómo suele presentarse bajo la fórmula de un encuentro entre víctima y agresor, un conferencia de grupo familiar, un proceso de círculo etc.  Es una reunión que permite a las víctimas y los infractores  ponerse cara,  hacer preguntas a la otra directamente, y llegar a un consenso de cómo hacer lo correcto. Proporciona a las víctimas la oportunidad de decirle directamente al infractor, en qué medida el delito ha impactado en su vida. 

Permite a los infractores escuchar y empezar a comprender los efectos de su comportamiento. Ofrece posibilidades para la aceptación de la responsabilidad. Muchas de las víctimas, así como los infractores han encontrado que es una experiencia poderosa y positiva. Un encuentro directo o indirecto, no siempre es posible y en algunos casos, puede no ser deseable. Incluso en tales casos, sin embargo, debemos esforzarnos para proporcionar el máximo intercambio de información entre los afectados y fomentar su participación aunque sea de forma indirecta.

EL QUIÉN
Las partes interesadas el "quién"
Las partes interesadas clave, por supuesto, son las víctimas y los infractores. Los miembros de la comunidad pueden estar directa o indirectamente afectados y por tanto, también se debe considerar su inclusión y participación. Además de este círculo, hay otros que tienen diferentes grados de participación o interés en la situación. Estos pueden ser los familiares, amigos…es decir las "víctimas secundarias" pero no por eso, debemos olvidarnos de que también necesitan sentir que se va a hacer lo correcto, que se va a reparar el daño.
Posted: 23 Feb 2020 10:53 AM PST
SOBRE MEDIACIÓN Y OTRAS Y SUS DIFERENCIAS BÁSICAS CON JUSTICIA RESTAURATIVA

Puesto que es un blog sobre la justicia restaurativa me gustaría hacer una reflexión sobre conceptos afines pero que no son iguales: 

  • La mediación, conciliación, arbitraje o negociación son mecanismos alternativos de solución de conflictos pero no son herramientas de justicia restaurativa.
  • Las herramientas más conocidas de la justicia restaurativa son la reunión víctima-infractor (mal llamada mediación penal, porque no es una mediación como tal) las conferencias y los círculos en sus diferentes versiones.
  • La mediación no es justicia restaurativa, la mediación se utiliza cuando los conflictos son co construídos y en cambio, en la justicia restaurativa en el conflicto no hay "mesas parejas" ya hay un desequilibrio de base. Para entendernos, en un caso de acoso escolar por tanto, no se usaría la mediación en ese ámbito escolar (porque no ha conflicto co construido) pero si se utilizaría prácticas restaurativas (precisamente porque hay un desequilibrio, alguien sufrió un daño y otro lo ha causado)
Asimismo no toda la justicia restaurativa tiene que acabar en reunión víctima, infractor y/o comunidad, entiendo que es el proceso más bonito para un facilitador pero no siempre es así. 
También se hace justicia restaurativa con los programas individuales en los que solo se trabaja con víctima, solo con infractores o solo con comunidad y no hay reunión conjunta. En otras ocasiones, las reuniones son indirectas, por carta, videos....no cerremos las puertas y pensemos que si no hay reunión conjunta no hay justicia restaurativa.
Seguiré los próximos domingos hablando de estas diferencias, es necesario que las personas que llegan conozco las diferencias, todo es útil pero no todo es lo mismo ni todo sirve o es usado para las mismas situaciones
(imagen propiedad de Virginia Domingo, inspirada en Howard Zehr)

22 de fev. de 2020

Justicia restaurativa y prácticas restaurativas

Posted: 21 Feb 2020 04:13 PM PST
INTRODUCCIÓN
A nadie escapa que este blog está más orientado a la Justicia Restaurativa en el ámbito penal, puesto que mi experiencia, mis mayores conocimientos y logros están en este ámbito, es cierto que he tocado otras áreas que conozco y que considero esenciales, como el escolar, por el carácter preventivo que en este ámbito tiene la justicia restaurativa y su efecto educativo para unos futuros adultos que sabrán y tendrán en cuenta la justicia restaurativa, no como la otra justicia, sino como la verdadera justicia.Dicho esto, todo el mundo sabe que estoy a favor de la Justicia Restaurativa, en cualquier ámbito de la vida cotidiana, sin embargo, a mí, hablar solo de prácticas se me queda corto.
Según los diccionarios, práctica es la habilidad o experiencia que se consigue o se adquiere con la realización continuada de una actividad. Encuentro que hablar de prácticas restaurativas  es la habilidad o la capacidad de mostrar o poner en funcionamiento los principios y los valores de la Justicia Restaurativa. Es decir para mi práctica restaurativa requiere que hablemos de algo como referencia y en este caso, es la Justicia Restaurativa. No son excluyentes, sin embargo creo que las prácticas restaurativas están dentro de lo que llamamos justicia restaurativa. De esta forma, además no estaremos limitados por las prácticas que ya conocemos y están reconocidas y estandarizadas, porque nos suele ocurrir que al enseñar prácticas restaurativas,  nos enfocamos en cómo es nuestra práctica diaria, nos obsesionamos con que debe realizarse de un modo especifico, y así, sin quererlo limitamos la flexibilidad, que es lo realmente característico de la Justicia Restaurativa.

DISEÑO DE DIVERSOS PROGRAMAS RESTAURATIVOS Y PRÁCTICAS
 Entiendo y así lo he mostrado en algunos talleres que he realizado, que se puede diseñar prácticas restaurativas especificas, adecuadas al caso concreto que recibamos, ya sea en el ámbito penal, escolar o cualquiera otro. Tampoco soy partidaria de establecer un guión para una práctica restaurativa y pretender seguir el guión estrictamente, para eso ya está el proceso penal y la justicia tradicional, e incluso la vida diaria, ya nos obliga a ser rigurosos y estrictos. Prácticas Restaurativas flexibles para mi, se consiguen si nos inspiramos en la Justicia Restaurativa. Sin embargo, también es cierto que si no sabes como se realiza en la teoría las diferentes prácticas restaurativas más conocidas como la reunión víctima-ofensor, conferencias y círculos, puedes cometer errores y perjudicar a los participantes, esto es algo muy serio por eso, respetando la flexibilidad debemos tener la formación adecuada y sobre todo para usar esta flexibilidad también debemos tener práctica. Creo en la Justicia Restaurativa como ciencia social y precisamente entre otras cosas más,  porque cuenta con ciertas herramientas o metodologías para poner en práctica esta justicia, es decir porque cuenta con prácticas restaurativas que hacen realidad estos postulados de la justicia restaurativa.

NO DEBEMOS PERDER EL ELEMENTO JUSTICIA
Opino, igual que Howard Zehr, que no debemos perder el elemento justicia en los diferentes procesos o prácticas restaurativas que facilitemos. Es la Justicia la que nos va a permitir abordar cómo nos han causado un daño, cómo se puede enmendar este daño y quienes deben participar. No son prácticas restaurativas solo y exclusivamente para hablar, llevan un elemento de justicia aparejado que no se debe olvidar. Muchas personas me han comentado, que la palabra justicia puede asustar en contextos no penales, sin embargo, entiendo que todos queremos ser justos en nuestra vida cotidiana, y queremos enseñar a los jóvenes que es de justicia hacer lo correcto, que el que hace algo mal debe intentar hacer lo correcto. Conducirnos de forma justa es algo que nos humaniza, no hablo de justicia como juzgados, como procesos regulados en las normas creadas por el estado sino de justicia como principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde.

CONCLUSIÓN
Son cuestiones terminológicas que para mi no tienen importancia, ya que lo que debemos tener en cuenta cual es el objetivo que queremos conseguir al aplicar la Justicia Restaurativa o las diferentes practicas restaurativas. Para esto, será importante tener en cuenta cuales son los valores que en cada caso consideramos esenciales para nutrir nuestra práctica de este enfoque restaurativo. 

21 de fev. de 2020

TJ participa da 1ª reunião do Grupo Gestor para implementar Justiça Restaurativa em SC

A desembargadora Rosane Portella Wolff, titular da Coordenadoria Estadual da Infância e Juventude (Ceij) e também coordenadora do Comitê de Gestão Institucional de Justiça Restaurativa no âmbito do Poder Judiciário, participou da primeira reunião do Grupo Gestor de Justiça Restaurativa no Estado de Santa Catarina (GGJR-SC), realizada neste mês em Florianópolis, na sede da Procuradoria-Geral de Justiça. Em pauta, discussões para implementação de ações e políticas com foco na pacificação e no estímulo a soluções consensuais no Estado. Criado por meio de um acordo de cooperação técnica firmado em outubro de 2019, o grupo objetiva ampliar a Justiça Restaurativa (JR) como uma política pública de Santa Catarina.
Com a intenção de sensibilizar os integrantes do grupo e promover uma introdução às práticas restaurativas, foi realizado um círculo de construção de paz, que permitiu a troca de sentimentos, ideias e motivações entre os presentes. Na oportunidade, muitos expressaram os desafios de inserir a JR como uma metodologia efetiva no Estado, destacando a relevância do trabalho interinstitucional para essa tarefa.
"Esse projeto é, na verdade, a busca por um novo olhar acerca das relações conflituosas", constata a desembargadora Rosane Portella Wolff. "Com criatividade e comprometimento podemos estabelecer essa nova cultura de paz nos lugares onde vivemos, trabalhamos, nas relações sociais de forma geral. Podemos fazer um trabalho que efetivamente faça diferença na vida das pessoas, o que é nosso maior objetivo", reforçou.
Durante a reunião, que ocorreu no último dia 14, o grupo também estabeleceu o cronograma de reuniões para 2020 e iniciou a construção do Plano de Ação Estadual, que deve ser concluído em até seis meses. Para o próximo encontro, que deve ocorrer em abril, ficou acordado o levantamento das pessoas que entendem ou trabalham com a JR dentro das instituições e a reflexão sobre a possibilidade de se realizar um evento sobre a temática.
Também participaram da reunião representantes da Secretaria de Estado da Administração Prisional e Socioeducativa, Secretaria de Estado da Educação, Secretaria de Estado da Segurança Pública, Secretaria de Estado do Desenvolvimento Social, Secretaria de Estado da Saúde, Universidade do Estado de Santa Catarina (Udesc), Universidade do Sul de Santa Catarina (Unisul) e Defensoria Pública do Estado (com informações da Assessoria de Comunicação Social do Ministério Público de Santa Catarina). 
Imagens: Divulgação/Comso-MPSC
Conteúdo: Assessoria de Imprensa/NCI
Responsável: Ângelo Medeiros - Reg. Prof.: SC00445(JP)

Oportunidade: Edital aberto para seleção de profissionais de Justiça Restaurativa, em RO

vagas disponiveis 01 01

Entidade, que tem parceria com CNJ e PNUD, vai promover ações do programa Justiça Presente
Estão abertas vagas para a contratação de Facilitador de Práticas Restaurativas para atuarem em oito estados no programa Justiça Presente, parceria entre o CNJ (Conselho Nacional de Justiça) e o PNUD (Programa das Nações Unidas para o Desenvolvimento), com apoio do Ministério da Justiça e Segurança Pública, para superar problemas estruturais nos sistemas de justiça criminal, prisional, de justiça juvenil e socioeducativo.
Um profissional será contratado em Rondônia e em outros sete estados pelo CDHEP (Centro de Direitos Humanos e Educação Popular de Campo Limpo), que irá promover ações de Justiça Restaurativa em 10 tribunais do Brasil até o fim de 2020.
O CDHEP irá constituir e qualificar equipes locais com processos continuados de sensibilização, formação e articulação e colaborar para o fortalecimento de redes parceiras para o desenvolvimento de práticas de Justiça Restaurativa. Também serão promovidos estudos de casos, formação e supervisão de equipes e o acompanhamento dos resultados obtidos, com foco na sensibilização de atores chave como magistrados, promotores e defensores e, também, na sustentabilidade das ações.
Para ser candidatar à vaga o interessado deve atender alguns critérios como ter curso superior, comprovada formação em Justiça Restaurativa e experiência. Os selecionados vão participar de uma formação presencial em São Paulo, com custos arcados pelo CDHEP.
Para ter acesso ao edital clique aqui

Las personas que participan en los procesos restaurativos

Posted: 20 Feb 2020 03:08 PM PST
LAS VÍCTIMAS NO SON INCAPACES
Siempre se piensa en las víctimas, con miedo, se reflexiona y se decide por ellas, esto es bueno, esto puede perjudicarlas, esto quizá no...tenemos tendencia a pensar que por haber sufrido un delito, ya automáticamente son seres incapaces, y claramente no es así. En un mundo centrado exclusivamente en el infractor, no es tarea fácil cambiar el chip radicalmente y decir a la gente que con esta justicia nos vamos a centrar en ellos, en los que sufren, en las víctimas para colmo, cada vez que veo la televisión, lo único que oigo es penas más duras como si esto fuera lo único importante para todos nosotros. Sin embargo, he aprendido que no se debe demonizar estos sentimientos negativos como el rencor, el odio, la ira, el resentimiento. ¡Cómo una persona que ha sufrido un delito, no va a sentir todo esto y mucho más! Por supuesto, que si, y negarlo sería causar más dolor. Lo que un buen facilitador de Justicia Restaurativa debe saber es abordar estos sentimientos negativos que tienen las víctimas para ir transformándolos en otros más positivos como dignidad, respeto, orgullo de ser superviviente de un delito... y así ayudarlas en el camino hacia la superación del trauma del delito. ¿fácil? Claro que no, además nosotros solo podemos ayudar pero el camino lo tienen que recorrer ellas, no obstante, la Justicia Restaurativa puede hacer este camino un poco menos complicado.
Algunas personas se preguntaran cómo podemos ayudar si quizá nunca hemos sido víctimas, pues porque los valores de la justicia restaurativa como la empatía y la escucha activa nos hace ponernos en el lugar del otro y comprender y hacer comprender a la víctima que no está sola.

MALAS INTERPRETACIONES DE LO QUE LA JUSTICIA RESTAURATIVA ES
Existe el riesgo de que muchos crean que así el infractor no va a recibir su condena, y excuso este error, porque es algo muy común sobre todo si escuchamos hablar a gente que define esta justicia erróneamente, como alternativa, como una forma de llegar a acuerdos para evitar el juicio. Estas personas no hacen ningún bien para la justicia restaurativa, al menos en la actualidad con un mundo tan punitivo y mucho menos cuando se dedican a definirla como si exclusivamente fuera mediación penal y como si el delito sufrido por la víctima fuera un mero conflicto, sin duda, la mentalidad de mediador hace mucho daño a la Justicia Restaurativa ...pero tenemos que ser firmes en transmitir que en delitos graves el infractor a prior no recibiría ningún beneficio penitenciario por su participación en los procesos restaurativos serán totalmente voluntarios y sin esperar nada a cambio, eso sí, el hecho de participar implica que ha asumido su responsabilidad y ha reconocido los hechos, con lo que se comprometerá a reparar el daño. Y las legislaciones si contemplan beneficios por reparar el daño, asumir las responsabilidades etc Esto que puede resultar muy teórico en la práctica, genera enormes beneficios para la víctima que se siente escuchada y tenida en consideración, para el infractor que muy probablemente no vuelva a delinquir y para la comunidad que reinsertará a ambos de nuevo en ella como personas productivas.

CONCLUSIÓN
Para la Justicia tradicional cometer un delito, implica que eres culpable y ya está, sin embargo para la Restaurativo implica que te haces responsable, y además vas a contraer una serie de obligaciones para reparar el daño o mitigarlo.

20 de fev. de 2020

Ética y justicia restaurativa

Posted: 19 Feb 2020 03:43 PM PST
LA ÉTICA DEL FACILITADOR DE JUSTICIA RESTAURATIVA
Complicado para mi, establecer que es la ética dentro de la Justicia Restaurativa pero si me resulta fácil determinar, que quiero desarrollar mi trabajo como facilitadora de la mejor forma posible y para ello, es esencial hacer bien nuestra labor. Por eso, reconduzco el papel de la ética, a cómo lograr buenas prácticas en Justicia Restaurativa. Para esto, lo más importante es que nosotros mismos tengamos confianza en lo que hacemos, muchas veces, siento que actuamos con demasiadas reticencias como si nosotros mismos, no nos creyéramos que la justicia restaurativa puede ser muy útil, de hecho, debiera ser ofrecida de forma general en el ámbito penal,  y plantearse su inclusión en otros ámbitos como el educativo. La Justicia Restaurativa, no es la panacea pero si es una forma mucho más humana de abordar los conflictos y los delitos, y sobre todo de prevenir conductas violentas y de paso de educar  en valores, que hagan de nuestros niños y niñas, adultos restaurativos.
Una vez que nos hemos quitado nuestros propios temores y etiquetas, aprecio que necesitamos que nuestro trabajo empiece a reconocerse, es curioso como en muchas ocasiones, se organizan congresos, jornadas y otros eventos y los invitados son personas que poco saben de lo que es el trabajo diario en justicia restaurativa. Son teóricos, pueden ser excelentes en su trabajo pero muchas veces su visión teórica, forjada a través de libros, artículos y poco más, se aleja mucho de lo que es la realidad. 

REIVINDICAR NUESTRA PROFESIÓN
Esto pasa mucho en ámbitos como la justicia restaurativa y la mediación. ¿Es normal que un  juez, por muy conocedor de la mediación que sea, se le invite a hablar de la profesionalización de la mediación? Francamente, salvo que quiera dejar de ser juez para ser mediador, no entiendo nada.  Igual que ocurre muy a menudo con el tema de la Justicia Restaurativa, profesores de Universidad, probablemente excelentes en su trabajo, que se ponen a dilucidar sobre la Justicia Restaurativa, y cuando uno los escucha se acabo dando de cuenta de algo muy triste, que no saben qué es esta justicia y no ven más allá de la mediación.

Así, para ser éticos debemos empezar a reivindicar nuestra profesión. Y también debemos empezar a demostrar al legislador, que la Justicia Restaurativa no se puede burocratizar, no se puede perder su flexibilidad, porque para esto ya tenemos la Justicia Tradicional. Por eso, cuando me preguntan por la posible regulación, tengo mis dudas, creo que para hacer buenas prácticas en Justicia Restaurativa, no es necesario una regulación, no si se hace mal, limitando en el tiempo los procesos restaurativos y reduciéndolo todo a estadísticas. Es triste pero vivimos en un mundo donde cuentas los números, las estadísticas deben ser buenas y dar buenos resultados, muchos piensan que la Justicia Restaurativa evita el juicio y por ello, debe servir para agilizar los juzgados....pues no es así, a veces evita el juicio, otras no es posible, pero de ninguna manera es un proceso rápido, (tratamos con seres humanos y no con robots, no podemos saber el tiempo ni presionar a las personas para que el proceso finalice en el tiempo estimado por las estadísticas), los datos nunca debieran ser cuantitativos sino cualitativos.

CONCLUSIÓN
 Es así, debemos fijarnos para saber si hemos sido éticos en nuestro trabajo,  en la satisfacción de las personas que acuden a los procesos restaurativos. Sin duda, van a ser nuestros mejores apoyos, porque si salen satisfechos van a hablar bien de la Justicia Restaurativa a sus allegados y poco a poco la cultura restaurativa, va a ir calando en el ciudadano. Obviamente, ética y justicia restaurativa daría para hablar mucho más pero creo que empezando por nosotros mismos es un primer gran paso, para poco a poco ir consiguiendo que sea reconocida la justicia restaurativa como la justicia de la comunidad, del sentido común y sobre todo la justicia que gestiona los conflictos y los delitos de una forma más humana y justa.

18 de fev. de 2020

Algunas consideraciones sobre las prácticas restaurativas

Posted: 17 Feb 2020 03:44 PM PST
¿En qué consisten los procesos restaurativos?
Las prácticas o herramientas de Justicia Restaurativa, hacen hincapié en la reparación del daño causado a las víctimas y la comunidad por delitos. Estas herramientas de justicia restaurativa consisten en reuniones a las que asisten voluntariamente víctima, infractor y/u otros miembros de la comunidad, facilitadas por un tercero (mediador o facilitador) Al involucrar a las partes en el diálogo voluntario, las prácticas de justicia restaurativa proporcionan una oportunidad para que el infractor acepte la responsabilidad por el daño causado a la víctima y la comunidad, promueven la cicatrización de las heridas de las víctimas, y que los participantes puedan ponerse de acuerdo sobre las consecuencias de reparar el daño, en la medida en que sea posible, incluyendo la reparación tanto material como moral, simbólica, psicológica y sobre todo emocional. Las prácticas de justicia restaurativa se pueden utilizar, como complemento a la sentencia en delitos graves o bien como alternativa posible en delitos más leves. Existe la posibilidad de utilizar programas restaurativos individuales, por tanto la reunión conjunta no es necesaria para poder hablar de justicia restaurativa y procesos restaurativos

Voluntariedad del proceso
El facilitador o mediador de justicia restaurativa llevará a cabo el encuentro restaurativo basado en el principio de la participación voluntaria de todos.
La participación voluntaria significa que los participantes en el proceso de justicia restaurativa han llegado a la reunión por elección. Si la reunión cara a cara es solicitada por la víctima, el infractor o la institución de derivación (juez, fiscal), cada participante debe en algún momento de tomar la decisión de participar por su propia voluntad Antes de acceder a participar en un proceso restaurativo, cada participante ( víctima, infractor y/o comunidad) debe recibir una explicación completa de lo que el proceso de justicia restaurativa es y cuál será su papel así como las expectativas que pueden tener del proceso restaurativo. Los participantes pueden optar por retirarse del proceso en cualquier momento.

Evitar la revictimización
El facilitador de justicia restaurativa evaluará a cada participante y cada caso, para asegurar que la posibilidad de que la víctima pueda ser re victimizada es muy baja. Si el facilitador determina que hay una posibilidad probable que la víctima podría ser re-victimizada por una reunión cara a cara con el delincuente, el facilitador deberá explorar otras maneras de restauración para satisfacer las necesidades de la víctima, y ofrecer esas alternativas a la víctima. Otro ejemplos de otras opciones restaurativas pueden ser las siguientes aunque pueden existir otras muchas : cartas de disculpa, servicio comunitario u otra obra solicitada por la víctima, respondiendo a las preguntas de las víctimas por escrito a través de un tercero …Los encuentros restaurativos cara a cara serán el proceso restaurativo ideal, sin embargo, como se ha dicho, existen otras posibilidades parcialmente restaurativas encaminadas a ayudar a víctima e infractor individualmente y de forma restaurativa cuando el encuentro cara a cara no sea posible, viable o aconsejable.

Objetivos del proceso de Justicia Restaurativa
El facilitador o mediador de justicia restaurativa llevará a cabo el encuentro (si este es posible y viable) de una manera que promueva: reparar el daño causado por el delito; la satisfacción de las necesidades y preocupaciones de la víctima; así como la creación de un espacio seguro para todos donde se favorezca la responsabilización del infractor por el daño causado y como consecuencia de ello su voluntad de querer repararlo o compensarlo.
Las sesiones tanto conjuntas como individuales de estos procesos restaurativos serán confidenciales salvo que razones de interés público aconsejen otra cosa por ejemplo si durante las reuniones se descubre que se ha cometido otro delito, que se está maltratando a un menor…

17 de fev. de 2020

Enfoque restaurativo en la justicia transicional

Posted: 16 Feb 2020 03:30 PM PST
JUSTICIA TRANSICIONAL 
La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas, que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Sé que muchos no opinaran como yo, pero creo que la justicia transicional, es  más bien una respuesta del estado para abordar los crímenes en épocas de transición hacia situaciones de paz, es decir en estos casos suele primar el bien común. Sin  embargo, por ser una respuesta del estado, en ocasiones se tiene que poner en una balanza el bien común y el sufrimiento de las víctimas, y en algunas casos esta balanza se desequilibra en aras de este bien común, lo que lleva a muchas víctimas a sentirse olvidadas. Por eso,  la justicia transicional necesita del enfoque restaurativo para poder satisfacer de forma total, las necesidades de las verdaderas víctimas. Cualquier país que quiera una paz duradera y que desee una comunidad satisfecha, necesita que todos y cada uno de los miembros, sientan que puede curar sus heridas y que han sido respetados y tenidos en cuenta. 


LA JUSTICIA TRANSICIONAL NECESITA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
En estos procesos de paz, la Justicia Restaurativa debe ser un cauce para que todas las víctimas puedan ser oídas, sientan que son respetadas y que su opinión y necesidades son escuchadas y atendidas. 
Sé que muchos opinaran que esto es complicado, en un contexto de tantos años de delitos y daños sin resolverse, pero es posible a través de diversos procesos restaurativos en los que se invite a las víctimas a contar su historia. Como tuve la oportunidad de escuchar a Carl Stauffer, un buen enfoque restaurativo transicional,  debe tener en cuenta ciertos aspectos para conseguir que todos los ciudadanos, lo consideren como algo bueno y digno de apoyar:
  • No debe quedar en algo impuesto por el Estado
  • No debe centrarse en el infractor
  • No debe ser limitado en el tiempo
  • Y debe darse un seguimiento.


Con estos puntos se hablad de ciertos aspectos básicos que pueden ser la diferencia entre un mero proceso de transición y verdadero proceso de transición con enfoque restaurativo, claramente el Estado es el que dirige el proceso porque es el encargado de velar por el orden y la seguridad de todos los ciudadanos, pero si vemos que el Estado por lo que fuera, no tiene en cuenta las necesidades particulares e individuales de cada víctima, se pueden también adoptar mecanismos por las comunidades, para apoyarlas y conseguir que sus daños puedan ser sanados. Sin duda, todos vivimos en comunidad pero la comunidad donde nos toca vivir, las microcomunidades tienen un papel esencial para lograr que las víctimas puedan despojarse de esta etiqueta de víctimas y sientan que son acompañadas en su dolor, y que se las reconoce como dignas de respeto.

Por supuesto,  no debería centrarse en el infractor, desgraciadamente suele ocurrir, igual que en la justicia tradicional que al final, el proceso parece reducirse al estado como víctima y al infractor, y una vez más las víctimas reales aparecen solo de forma indirecta. Esto no debe ser así y debe darse a las víctimas un papel esencial, esto se puede conseguir a través de cualquier mecanismo o proceso restaurativo que se considere adecuado de acuerdo a la cultura y la tradición del país. 

Además , no debe limitarse en el tiempo cada víctima es diferente a la otra, y algunas necesitaran tiempo para poder empezar a contar su historia y sentirse preparadas para ser escuchadas y por esto mismo, un seguimiento es esencial para valorar el grado de satisfacción de las víctimas y asimismo para ver cómo la comunidad, se siente más satisfecha y más segura, tras este proceso de transición con enfoque restaurativo.

14 de fev. de 2020

Los aspectos emocionales del delito y la justicia restaurativa

Posted: 13 Feb 2020 03:52 PM PST
EL ASPECTO EMOCIONAL DEL DELITO
A pesar de lo que se pueda decir, que somos seres racionales, nuestras acciones en general, no se basan en algo racional, somos mezcla de emociones, intuición y lógica. Por eso, el aspecto emocional no se puede dejar de lado en nuestra vida diaria, y por ende, ni mucho menos cuando se comete un delito. Entiendo que debe existir el derecho y los sistemas legales, no obvio la importancia del derecho penal pero si creo que abandona el aspecto emocional y lo sustituye estrictamente por el aspecto legal. Como individuos que somos, estamos interconectados con los demás, vivimos en comunidad y esto hace que debamos asumir ciertas responsabilidades, un de ellas es la de el que hace algo mal, debe enmendarlo e intentar hacer lo correcto.Y en esto la Justicia penal no debiera ser diferente, sin embargo muchos sistemas penales están basados o más bien enfocados en los derechos y no en las responsabilidades, un ejemplo claro es que para el sistema penal no importa si el infractor es culpable o no, le dará toda un serie de derechos que disminuyen el posible espacio para la responsabilización por el  delito. 
Además la víctima va a ser considerada un mero "cebo" para intentar conseguir que el infractor sea castigado, no importa realmente su dolor, tan solo para convertirlo en responsabilidad civil, pero lo que importa es su testimonio y que tenga la validez necesaria para condenar al infractor. Las emociones quedan fuera, debe relatar lo sucedido simplemente reduciendo su declaración a lo acontencido. 

LA GESTIÓN DEL DELITO A TRAVÉS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Frente a esto, la Justicia Restaurativa se presenta como un proceso más simple y humano, tiene en cuenta la importancia de las emociones y pone en el centro a las víctimas, sin olvidar que el hecho delictivo también afecta a los infractores y a la comunidad en general.

Esta Justicia crea un espacio, más sincero de rendición de cuentas y responsabilización. Mientras que para el sistema legal, la rendición de cuentas es asegurar que el infractor será castigado, para la Justicia Restaurativa, esta asunción de responsabilidad implica alentar a los infractores para que entiendan que el daño es la consecuencia de su comportamiento.

Y en este proceso es esencial la participación de la víctima, siempre que ésta quiera y lo desee, dará igual si ha sufrido un delito grave o más leve, la idea es que el protagonismo de la víctima sea esencial así como el reconocimiento del daño que ha sufrido y su capacidad para participar y tomar decisiones importantes sobre un hecho que la ha afectado tan directamente como es el delito. Esto se puede hacer en contra de los que algunos opinan, de forma complementaria al sistema penal, precisamente para dotar de más humanidad, sus rígidos protocolos

12 de fev. de 2020

Os benefícios e resultados da justiça restaurativa no enfoque do acesso à justiça

Anunciada como forma consensual de solução de conflitos, a justiça restaurativa vem ocupando notável espaço nos tribunais ao redor do país, ao promover exitosos resultados para os litígios e contravenções penais, contribuindo ainda com o acesso qualificado do jurisdicionado ao Judiciário.

Com a promulgação da Resolução nº 125/2010 pelo Conselho Nacional de Justiça (CNJ), estendeu-se no ordenamento jurídico uma concepção colaborativa inexistente nos textos normativos anteriores, ao instaurar-se a promoção da autocomposição por meio da inserção de políticas públicas de solução de conflitos, instigando a pacificação consensual entre os litigantes através das vias alternativas, dentre elas, a conciliação e a mediação (BRASIL, 2020a).
Paralelamente a introdução deste viés conciliatório no ordenamento jurídico pátrio, promulgou-se a Lei nº 13.105/2015, a qual materializou as determinações da aludida política pública por intermédio do novo código de processo civil, ao dispor na norma do seu art. 3º que o Estado promoverá sempre que possível, a solução pacífica dos conflitos, consolidando por vez a autocomposição como medida primordial e indispensável no provimento da tutela jurisdicional (BRASIL, 2016, p. 17).
Em conjunto com a institucionalização e difusão da conciliação e da mediação como métodos consensuais, vem ganhando enfoque a técnica consensual denominada como justiça restaurativa, que está proporcionando resultados excepcionais em conflitos de natureza penal. 
Reconhecida mundialmente como método consensual de resolução de conflitos, a justiça restaurativa vem demonstrando grande força e prática nos tribunais ao redor do país, impulsionando o diálogo entre os litigantes e ampliando os horizontes de possibilidades consensuais. 
Tendo como base estudos feitos pelo Conselho Nacional de Justiça, as atividades restaurativas tiveram início no Brasil, oficialmente, no ano de 2005, com três projetos-pilotos implantados nos Estados de São Paulo, Rio Grande do Sul e Distrito Federal, a partir de uma parceria entre os Poderes Judiciários dessas localidades e a então Secretaria da Reforma do Judiciário do Ministério da Justiça e o Programa das Nações Unidas para o Desenvolvimento (BRASIL, 2020c). 
Até o presente momento, a justiça restaurativa enraizou-se e expandiu-se em todo território nacional, com experiências e resultados positivos nos Estados brasileiros, que observaram atentamente, os potenciais e desafios locais em consonância com os contextos institucionais e comunitários próprios de cada região. 
Nesse cenário, impulsionado pelos prósperos resultados da propagação do modelo restaurativo e pela necessidade de se construir uma sociedade mais justa e pacífica, é que o Conselho Nacional de Justiça publicou em 31 de maio de 2016 a Resolução nº 225/2016, a qual instituiu a Política Nacional de Justiça Restaurativa, responsável pela formalização do procedimento restaurativo na esfera judicial. 
Já com o intuito de delimitar a abrangência do referido procedimento, a Resolução nº 225/2016 destacou na norma do seu art. 1º que a justiça restaurativa corresponde-se a um conjunto ordenado e sistêmico de princípios, métodos e técnicas próprias, tendentes a conscientização sobre os fatores relacionais, institucionais e sociais motivadores de litígio e violência, onde os conflitos que geram dano, concreto ou abstrato, são solucionados de modo estruturado (BRASIL, 2020b). 
Segundo o Conselho Nacional de Justiça, 31 tribunais responderam aos seus questionários, sendo que, somente três manifestaram não possuir nenhum tipo de iniciativa sobre Justiça Restaurativa, sendo eles: TJRR, TRF-2ª e TRF-5ª (BRASIL, 2020c). Além disso, de acordo com o próprio Conselho, dentre os tribunais que possuem algum tipo de iniciativa com a justiça restaurativa, 17 (61%), responderam possuir pelo menos um programa, sendo eles: TJAP, TJBA, TJDFT, TJES, TJMS, TJMT, TJPA, TJPE, TJPI, TJPR, TJRN, TJRS, TJSC, TJSP, TJTO, TRF-1ª e TRF-4ª. Dentre estes, o TJSC informou possuir quatro programas, os demais possuem apenas um (BRASIL, 2020c). 
Outros sete tribunais, 25% dos respondentes, a saber o TJAL, o TJAM, o TJCE, o TJGO, o TJMG, o TJRJ e o TJSE, possuem iniciativas em práticas restaurativas em nível de projetos. O TJGO e o TJSE possuem cinco projetos em justiça restaurativa, os demais informaram possuir apenas um (BRASIL, 2020c). 
Em conformidade com os dados estatísticos apresentados pelo Conselho Nacional de Justiça, dos tribunais com iniciativas restaurativas 88,6% consideram que o procedimento restaurativo contribui para o empoderamento do trabalho em rede de promoção e garantia de direitos, de modo que, 9,1% entendem que não há nenhuma contribuição e somente um tribunal, dentre os entrevistados não soube informar (BRASIL, 2020c). 
Isso se deve a extrema necessidade dos tribunais de elevarem a eficiência e readequação dos serviços judiciais, ao mesmo em tempo que, o Judiciário conta com muitas demandas a serem cumpridas, buscando-se assim o estímulo de outros caminhos consensuais, sendo um deles, a prática da justiça restaurativa, graças a seus excelentes resultados na resolução de conflitos e contravenções penais. 
No que diz respeito a estes inúmeros pontos positivos da técnica restaurativa, Orsini e Neves (2012, p. 36) destacam a possibilidade de estímulo do diálogo direto entre vítima e ofensor, o que é diferente das práticas judiciais tradicionais em que ocorre por representação de um terceiro. 
Tal diálogo possibilita que as partes se expressem por meio de suas sensações e necessidades, as quais, no ponto de vista da vítima, se resumem a perda de um bem ou uma agressão sofrida. 
O diálogo voluntário entre as partes na presença de um facilitador possibilita a construção do acordo consensual, permitindo que ambos, vítima e ofensor reflitam e atribuam um novo sentido dos fatos passados para o presente, mediante a restauração dos sentimentos já traçados. Ainda assim, outra característica preponderante para o procedimento restaurativo é a sua metodologia aproximativa, que trabalha com a (re)integração da relação dos conflitantes, repensando a reintrodução do ofensor no âmbito coletivo. 
Consoante os ensinamentos de Vasconcelos (2018, p. 263), diferente da dimensão retributiva, a qual se atenta pela culpabilidade e o uso dogmático do direito penal positivo, o processo restaurativo utiliza uma abordagem crítica e contextualizada do direito, ao conceder maior enfoque e comprometimento com a inclusão social do jurisdicionado e não a sua exclusão, gerando melhores conexões com o aspecto social. 
Ademais, o método restaurativo é revestido com maior simplicidade se comparado com o procedimento tradicional, composto por uma linguagem técnica e com exaustivas formalidades. 
Com o uso da técnica restaurativa a resposta jurisdicional deixa de ser encarada como punitiva/retributiva, e ganha uma nova perspectiva voluntária/colaborativa, favorecendo não somente os envolvidos, mas também o sistema judicial tanto na celeridade do provimento jurisdicional, quanto como na sua eficiência. Nesse sentido, Vasconcelos (2018, p. 256) assevera que no âmbito institucional a justiça restaurativa pode ser perfeitamente associada a um mecanismo de capacitação da administração judicial. 
Isso porque, o processo restaurativo, como os demais métodos de solução de conflitos proporciona às partes a chance de uma participação mais ativa no procedimento judicial, o que, certamente, pode contribuir positivamente para a mudança da percepção negativa do Judiciário. 
Mais do que o suporte fático oferecido pela promoção da via restaurativa é a capacidade de tangenciação dos aportes institucionais, os quais prezam pelo direito e os valores jurídicos. 
O incentivo do método restaurativo concede a integração do jurisdicionado com o Estado, ou melhor, o empoderamento do acesso à justiça na órbita consensual, na medida em que o procedimento racional da justiça restaurativa não permite o simples acesso ao Judiciário, mas também possibilita aos jurisdicionados a resolução pacífica do conflito, bem como, a prestação de uma tutela jurisdicional célere, justa e eficaz.
Conforme os ensinamentos de Cappelleti e Garth (1988, p. 67), na conjuntura da universalização do acesso à justiça, vê-se necessário o estímulo de práticas restaurativas que mitiguem os atuais enfrentamentos encarados pelo sistema judicial, como por exemplo, a excessiva formalização do procedimento judicial. 
Os demais meios consensuais e a justiça restaurativa, além de concederem evidentes vantagens aos litigantes na restauração da harmonia social, também garantem o fortalecimento do sistema jurisdicional. 
Vale dizer que em um complexo judicial moroso e com incontáveis transtornos, o procedimento restaurativo vem sendo encarado como o remédio excepcional para abrandar os efeitos negativos do provimento adjudicatório, pois, de forma distinta do burocrático formalismo judicial, ela se equipara a um método célere e descomplicado, atribuindo ainda, uma visão cooperativa e distributiva para a resolução do litígio, diferenciando-se da justiça retributiva do ius puniendi, a qual preza pelo contencioso e pela sanção penal. 
Destarte, observando-se os exitosos resultados divulgados pelo Conselho Nacional de Justiça, a justiça restaurativa, aglutinada aos outros meios consensuais admitidos pelo ordenamento jurídico pátrio, continua e continuará sendo o desiderato fundamental para a concretização da pacificação social, ao passo que, a prática restaurativa adotada na solução da lide, alcançará efeitos benéficos e prospectivos não só nas relações entre vítima e ofensor, mas também em todas as relações sociais.
REFERÊNCIAS
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BRASIL. Conselho Nacional de Justiça. Resolução nº 125 de 29 de novembro de 2010. Dispõe sobre a Política Judiciária Nacional de tratamento adequado dos conflitos de interesses no âmbito do Poder Judiciário e dá outras providências. Disponível em:. Acesso em: 21 jan. 2020a. 
BRASIL. Conselho Nacional de Justiça. Resolução nº 225 de 31 de março de 2016. Dispõe sobre a Política Nacional de Justiça Restaurativa no âmbito do Poder Judiciário e dá outras providências. Disponível em:. Acesso em: 22 jan. 2020b.
BRASIL. Conselho Nacional de Justiça. Seminário de justiça restaurativa: mapeamento dos programas de justiça restaurativa. Disponível em:. Acesso em: 22 jan. 2020c. 
CAPPELLETTI, Mauro; GARTH, Bryant. Acesso à Justiça. Trad. Ellen Gracie Northfleet. Porto Alegre: Fabris, 1988. 
ORSINI, Adriana Goulart de Sena; NEVES, Natália de Souza. Acesso à justiça. – Belo Horizonte: Initia Via, 2012. 
VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. – 6. Ed. – Rio de Janeiro: Forense; São Paulo: Método, 2018.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
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