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29 de ago. de 2019

Si los finales felices no existen, al menos debemos intentarlo

Posted: 27 Aug 2019 03:49 PM PDT

LOS FINALES FELICES NO SIEMPRE EXISTEN
Me gustan el cine, y sobre todo las películas con final feliz, si, lo reconozco, esas en las que a los buenos les pasan cosas buenas y los malos reciben su castigo, una justicia muy humana y al fin al cabo retributiva, en la que los malos tienen lo que merecen. Toda nuestra vida está centrada en esta justicia retributiva e incluso equiparamos hacer justicia a que reciban un castigo.Muchas personas y en general, víctimas, suelen decir: "quiero que sufran igual que he sufrido yo", ¿no obstante, están reivindicando con esto, una justicia retributiva, centrada en el castigo? Yo creo que no, las personas y las víctimas, con esta frase esta reclamando un poco de empatía del delincuente y también de la sociedad, y del sistema de justicia penal, claman porque la gente pueda ponerse en su lugar, especialmente el infractor. Por supuesto, que nos gustaría que la vida fuera de esta manera, sin embargo, a la gente buena le pasan cosas malas.
 ESPERANZAS FRUSTRADAS CON EL PROCESO TRADICIONAL
Y se convierten también en víctimas, sufren el dolor del delito y el dolor de afrontar las consecuencias ( un proceso penal que no respeta sus necesidades, cómo abordar el trauma, un justicia que parece lejana a sus expectativas, repuestas sin contestar a muchas preguntas, qué hacer después.....) y ponen todas sus esperanzas en el juicio, y como no tienen otras opciones es normal, sin embargo, cuando llega el momento ven cómo apenas pueden hablar, solo son meros testigos y ni siquiera pueden contar sus sentimientos, miedos y esperanzas. Todo es frío e inhumano, burocratizado y con excesivos formalismos, que lo que hacen es atemorizar más, a unas víctimas que ya han sufrido bastante.

 Es por eso que la Justicia Restaurativa, lejos de ser una justicia blanda , que quiere que los infractores no reciban su castigo, o como dicen por ahí, "se vayan de rositas", esta justicia devuelve a las víctimas su valor como personas buenas, como seres humanos que no deberían haber sufrido el delito, y que merecen todo el respeto y consideración. Y sobre todo una justicia que favorece  la mejor atención a las necesidades de las víctimas, y trata de ayudar a las personas que cometieron el delito a entender el impacto de sus acciones y a que quieran desistir del delito. 

La justicia restaurativa ayuda a las personas a "continuar"

Posted: 26 Aug 2019 04:04 PM PDT

TODOS PODEMOS SER BUENOS Y MALOS
Para nadie es un secreto que me encanta el cine, siempre he pensado que de una buena película, se pueden extraer buenas enseñanzas pues en el caso de "Asesinato en el Orient Express" , así me sucedió. Reconozco que me leí el libro, hace muchos años, pero sin duda, la forma de entenderlo fue diferente, a cómo he visto la película. La película es una lucha del protagonista contra sus propias creencias. Comienza sentenciando, que sólo existe el bien o le mal, pero al final de la película, acaba aceptando la realidad, todos podemos ser buenos y malos. La trama  para el que no la haya visto o no haya leído el libro,  gira en torno a un delito, y como los indirectamente afectados por ese crimen, se unen buscando venganza. El protagonista que era tan estricto, finalmente descubre que la Justicia como tal, no proporciona el equilibrio y la sanación necesaria, y que esto lleva a las personas o a seguir sufriendo o a buscar venganza. Ante él, van surgiendo un grupo de personas que en mayor o menor medida , vieron sus vidas afectadas por el delito, y que ante la imposibilidad de sanar, deciden que la venganza es su único camino

En su lucha interna, finalmente el protagonista, se da cuenta que gente buena puede hacer cosas malas y a la inversa. 

JUSTICIA RESTAURATIVA COMO CAMINO A LA RESTAURACIÓN
Y  ¿por qué estoy hablando de esto? Porque la Justicia tradicional,  no proporciona un espacio para que las personas puedan sanar, ni siquiera se ocupa de ver cuales son las verdaderas necesidades de las víctimas y si estas son satisfechas, es más,  cuando acaba el juicio, si siguen sintiéndose víctimas, la justicia ya no interviene para nada, eso ya no es su problema. Tal parece, que solo eres víctima hasta ver si se puede castigar al infractor, después ya no importa para nada las personas que se han visto dañadas.
Y además, la definición de víctima se me antoja muy limitada, solo considera como tal, a las que sufrieron directamente el delito o a los familiares. En la película, se muestra una realidad ignorada, el delito causa daños, y estos daños afectan a muchas más personas de lo que podemos pensar a priori.  Y aquí es donde la Justicia Restaurativa aporta mucho para ayudar a los afectados a comenzar su camino hacia la sanación, tiene en cuenta las verdaderas necesidades de todos los que se sientan de alguna manera, impactados por el delito, los escucha y proporciona para los que así lo deseen,  un espacio de diálogo y comunicación. Muchos creen que las únicas prácticas restaurativas, serían la que reúne a la víctima y victimario y/o comunidad pero en ocasiones, no es posible o recomendable pero se pueden hacer más prácticas restaurativas, trabajando solo con las víctimas o solo con un grupo de victimarios de delitos similares, por ejemplo.

PROGRAMAS INDIVIDUALES
Pensar que solo hay Justicia Restaurativa cuando se reúne a víctima y victimario, es limitar la eficacia y aplicabilidad de la Justicia Restaurativa. En el caso de la película, se debería haber realizado prácticas restaurativas con todos los afectados por el delito, ¿cuáles hubieran sido los beneficios? Como dice Marta Cabrera "cuando las personas empiezan a hablar sobre su historia, la asumen y reflexionan sobre ello, encuentran sentido y significado a lo que están pasando...Esto es lo que nos hace poder continuar con nuestra vida". Y los procesos restaurativos donde todos tienen voz,  ayudan afrontar el trauma y sentir que no estamos solos, no estoy hablando de terapia, porque no lo es, pero el proceso si es terapéutico. Como se puede ver, hay diferentes maneras de abordar el impacto del delito con un enfoque restaurativo, que ayuda a las personas a sanar. No estoy hablando de agilizar los juzgados, de evitar el juicio, estoy hablando de ir más allá incluso después del juicio, se trata de ayudar a los seres humanos a continuar. 

26 de ago. de 2019

Algunos beneficios de la justicia restaurativa

Posted: 23 Aug 2019 03:53 PM PDT

INTRODUCCIÓN
Las víctimas sufren un delito y como consecuencia, en ocasiones, esto las afecta y surge el trauma, obviamente cada víctima es distinta de la otra, igual que cada persona somos diferentes de otra. Lo que sí está claro, es que la Justicia Restaurativa y sus herramientas pueden ayudar a la víctima en su camino hacia la recuperación de este trauma o su sanación. Teniendo en cuenta que todo trauma que no se cura se transfiere, es importante tener una justicia más humana que se ocupe prioritariamente de las personas que han sufrido el delito. Sin duda, la Justicia Restaurativa consigue una forma mejor de abordar el delito y su impacto, atendiendo de una mejor manera las necesidades de las víctimas.Es cierto que cuando se sufre un delito, se genera una serie de crisis en las víctimas, que se pueden traducir en crisis de identidad (en quién se puede confiar) y crisis de concepción acerca del mundo. Estas crisis generan una serie de necesidades entre ellas, la venganza, aunque con ello, las víctimas lo que demandan, es lo que ya había comentado, que haya una persona responsable por el delito y así poder reequilibrar la balanza a su favor, recuperando con ello el control de su vida. 

JUSTICIA RESTAURATIVA ATIENDE MEJOR A LOS SERES HUMANOS QUE HAY TRAS EL DELITO
Sin embargo, pocas veces la Justicia Penal actual favorece la responsabilización, a veces me doy cuenta que nos hemos preocupado por desarrollar, reconocer y resaltar los derechos que todos tenemos, incluidos los infractores (lo cual está muy bien) pero nos hemos olvidado de agregar que todos los derechos llevan aparejados una serie de responsabilidades.

La Justicia tradicional contribuye con las normas a la “vergüenza” de la víctima y no favorece la rendición de cuentas del infractor, esto genera en las víctimas, más ansia de venganza, como medio para recuperar su “honor”.

Cuando un infractor se compromete a través de un proceso de Justicia Restaurativa, a hacer lo correcto, a reparar el daño causado, implica que está asumiendo su responsabilidad, está diciendo: “estoy tomando responsabilidad y no fue tu culpa”

Esto, además, hace recuperar a las víctimas directas y las indirectas como la comunidad, el sentimiento de seguridad. Con esta responsabilización voluntaria será más probable que el infractor no vuelva a delinquir, ya que ha visto y ha conocido el impacto que el delito tuvo en la víctima y en la sociedad en general. El pensar en este sentimiento de seguridad, que perdemos cuando sabemos que se ha cometido un delito me ha llevado a hacerme una pregunta: ¿Qué nos puede resultar más fácil, pensar en un infractor como alguien diferente al resto de las personas o como alguien normal, como cualquiera de nosotros pero que en un momento dado ha cometido un delito?

LA SEGURIDAD COMO NECESIDAD ESENCIAL DE LAS VÍCTIMAS
Si vemos al infractor como alguien diferente, casi como decía Lombroso, genéticamente predispuesto al delito, quizá para las víctimas en un primer momento sería más tranquilizador, porque la respuesta sería neutralizar a estos infractores, separarlos de la sociedad y evitar así que vuelvan a delinquir. Esto, sin embargo, no cubriría las expectativas de las víctimas a largo plazo, siempre desconfiaran de las personas que las rodean, pensando si son de esos seres “diferentes” que sin duda, van a cometer delitos. Todos nos volveríamos un poco paranoicos y desconfiaríamos del resto de los miembros de la comunidad. La crisis de concepción acerca del mundo nos afectaría a todos víctimas directas e indirectas.

Sin embargo, si valoramos que el infractor es alguien normal como cualquiera de nosotros que en un momento dado, cometió un delito, la forma de gestionar el delito se enfocaría en el porqué del delito (haciendo frente a las causas del daño) y a la reparación del daño (a través del fomento en el infractor de valores restaurativos, que le hagan responsabilizarse por su conducta).

De esta forma, las cosas se harán bien para las víctimas (favoreciendo que comiencen su camino restaurativo para su “curación” y para poder quitarse el rol de víctima) para el infractor (evitando la losa de ser considerado un delincuente, sin remedio) y para la comunidad (que recuperará su sentimiento de seguridad y de confianza en sus miembros).

CONCLUSIÓN
Sin duda, la Justicia Restaurativa es una forma de hacer Justicia más humana pero también más responsable que consigue una respuesta al delito más satisfactoria para todos los afectados. Y a pesar de esto no será posible para todos y cada uno de los casos pero si debería ser una posibilidad para todas las víctimas, una vez ofrecida la justicia restaurativa ellas deberían tener tiempo para reflexionar si quieren que su caso se gestione solo por la justicia tradicional o también a través de la Justicia Restaurativa.

23 de ago. de 2019

Implantação da Justiça Restaurativa no Brasil exige reflexão pragmática


A busca para implementação da Justiça Restaurativa no Brasil se deu após recomendações da Organização das Nações Unidas para que essa prática fosse incorporada às normativas legais dos países. Em 2012, a ONU publicou a Resolução 2002/121, que disciplina princípios básicos para utilização de programas de Justiça Restaurativa em matéria criminal.
Levando em consideração a orientação da Resolução da ONU, o Conselho Nacional de Justiça editou a Resolução 225/2016, que dispõe sobre a Política Nacional de Justiça Restaurativa no Poder Judiciário.
Embora tenha sido um marco normativo importante no país, o avanço significativo restringiu-se apenas à Justiça ligada à infância e adolescência e às escolas, gerando reflexos relevantes somente na justiça infantojuvenil e poucas — ou quase nenhuma — transformações no Sistema de Justiça Criminal.
Para a Justiça Criminal e eventual aplicação aos crimes de médio e grande gravidade, ainda há muita divergência. No entanto, o debate mais avançado ainda não está alcançando os interlocutores que verdadeiramente poderão aplicar a Justiça Restaurativa, que são os juízes criminais, pois tal debate ainda está relativamente restrito entre os juízes da Infância e Juventude, juízes cíveis ligados aos Centros de Conciliação (Cejusc) ou aos Núcleos Permanentes de Métodos Consensuais de Solução de Conflitos (Nupemec) e juízes com competência para julgamento dos casos de violência doméstica, com pontuais casos em contrário.
A política criminal deve enxergar o fenômeno jurídico-penal levando em consideração a necessidade clara de repensar o sistema de responsabilidade penal no Brasil e que a melhor medida é uma repreensão justa e condizente com o trabalho elaborado no programa de Justiça Restaurativa. Deve levar em consideração a aceitação pelo Infrator das consequências do fato criminoso, a reparação efetiva do dano e o restabelecimento do equilíbrio da vítima no contexto social e familiar que ela vive.
A vítima não pode estar simplesmente neutralizada ou alocada em uma relação linear no processo que envolve o fato criminoso, pois agindo assim não haverá restauração ou restabelecimento do equilíbrio do papel da vítima do crime na Justiça Criminal.
Ressalva-se que a Justiça Restaurativa nasceu em um contexto onde se buscava alternativa para a Justiça Criminal comum, com a ideia de viabilizar melhor adequação e equilíbrio entre a infração penal de grande, média e pequena gravidade e os meios e instrumentos de punição advindos da justiça punitiva-retributiva.
O mote principal foi a restauração de vínculos e restabelecimento harmonioso da comunidade, além da reparação dos danos causados à sociedade e à vítima. Albert Eglash, grande idealizador da Justiça Restaurativa, escreveu artigo intitulado Beyond Restitution: Creative Restitution, na época publicado no livro Restitution in Criminal Justice, escrito por Burt Gallaway e Joe Hudson e publicado em 1977.
O CNJ apresentou uma avaliação acerca da Justiça Restaurativa no Brasil e certificou que a implementação se deu há mais de 10 anos no país, mas até o momento poucos tribunais a normatizaram efetivamente por meio de resoluções ou portarias.
No entanto, embora em funcionamento há mais de uma década, reduzidos reflexos efetivos no sentido de transformação judicial e social se deram para o sistema de Justiça criminal.
Sem uma normatização que traz equilíbrio à relação processual quanto à aplicação da Justiça Restaurativa e sem um debate mais profundo entre os juízes criminais no país, a Justiça Restaurativa, na área criminal, vem na verdade perdendo sua força ou simplesmente deixando de avançar como deveria acontecer.
A ausência de uma normativa voltada para crimes — já que as diretrizes atuais estão focadas em atos infracionais ou no máximo em violência doméstica — tem gerado confusão na metodologia de implementação de práticas restaurativas.
Para os atos infracionais e para aplicação da Justiça Restaurativa nas escolas e nas comunidades, por exemplo, a prática de círculos para discutir ou resolver os conflitos pode funcionar, mas não seria indicado para fatos criminosos, ainda de menor gravidade, porque a vítima do crime não está em pé de igualdade com o autor do fato criminoso e, os colocando na sistemática de círculos, certamente gerará a sensação de desigualdade e desiquilíbrio da aplicação do método, não gerando um resultado esperado pelos princípios da Justiça Restaurativa.
A possibilidade de repensar as alternativas ao cárcere deve necessariamente passar por uma efetiva responsabilização do autor do fato, para que este assuma o compromisso de reparar o dano e possa assumir as consequências do crime. A aplicação aos crimes de menor potencial ofensivo não chega nem perto de auxiliar na resolução da busca das alternativas ao cárcere, já que os crimes dessa natureza não geram prisão e não contribui para o encarceramento definitivo.
Do mesmo modo, a aplicação da Justiça Restaurativa não visa extinguir ou excluir os procedimentos da Justiça tradicional, podendo ocorrer de forma concorrente ao procedimento convencional, devendo ser analisado caso a caso e ser efetivamente utilizado o acordo como redução de pena ou com a aplicação das circunstâncias do artigo 59 do Código Penal, além de outras alternativas.
Para que ocorra a prática restaurativa, necessário o prévio, livre e espontâneo consentimento de todos os participantes, que podem desistir a qualquer momento, até a efetiva homologação do acordo, sendo resguardado o auxílio de advogados ou defensores públicos, se for o caso.
No campo restaurativo, deve haver uma abordagem colaborativa, inclusiva e aberta ao diálogo, devendo ser resguardado o sigilo, a confidencialidade e a voluntariedade da sessão, além do entendimento pelas partes das causas que contribuíram para o conflito, a reflexão quanto às consequências que o conflito gerou, sobre a reparação dos danos e o valor social da norma violada.
No entanto, o que se percebe atualmente é uma confusão no próprio conceito da Justiça Restaurativa, uma mistura na aplicação do instituto e a imposição de círculos para todos os casos, como se fosse a prática mais importante de forma indistinta. Alguns programas acabam querendo aplicar a mesma forma de prática de Justiça Restaurativa para todos os casos, de forma igual ou semelhante.
Ocorre que não há como aplicar os mesmos procedimentos restaurativos na seara da infância, nas escolas, na comunidade e na vara criminal ou de execução penal. São ambientes muito diferentes e, em se tratando de varas criminais ou de execução penal, são diametralmente opostos.
É um grande erro a aplicação da Justiça Restaurativa de forma comum para todos esses ambientes.
Howard Zerh (ZEHR, 2017), um dos desenvolvedores do conceito de Justiça Restaurativa, apresenta à comunidade jurídica o que não é Justiça Restaurativa. Nesse ponto traz relevante colaboração até mesmo para esclarecer que as diversas formas aplicadas no Brasil, seja em escolas ou nas varas da infância e juventude, como na comunidade ou nas varas criminais e de execução penal, devem caminhar com alguns nortes em comum e muitos pontos diferentes.
Para o autor, a Justiça Restaurativa não tem como objeto principal o perdão ou a reconciliação, não implicando necessariamente em uma volta às circunstâncias anteriores. Para ele, também, a Justiça Restaurativa não é mediação, na medida em que: "Num conflito mediado presume-se que as partes atuem num mesmo nível ético, muitas vezes com responsabilidades que devem ser partilhadas" (ZEHR, 2017). Isso porque não tem o menor senso de razoabilidade colocar uma vítima de estupro, exemplo trazido pelo próprio autor, na frente ou em círculo com o autor do fato, afirmando estarem em pé de igualdade.
Outro ponto interessante que esse autor cita é que Justiça Restaurativa não é panaceia, nem substituta necessária para o sistema judicial tradicional, não se afigurando como resposta para todas as situações.
Ressalta-se, ainda, que apesar da grande importância que possui a aplicação da Justiça Restaurativa nas escolas e comunidades, em tese isso deve ser um serviço projetado e executado pelo Poder Executivo, devendo o Poder Judiciário se imiscuir na implementação dos programas e das práticas em seu ambiente de jurisdição.
No Brasil, na seara criminal, na busca dessa proteção máxima dos direitos fundamentais, o garantismo penal foi tomando rumos para proteger somente um lado da relação jurídica: o acusado. E isso influenciou todos os institutos, inclusive na JR, porque muitas vezes o foco é muito mais em uma possível “regeneração” do autor dos fatos do que propriamente na vítima, na reparação dos danos e na assunção das consequências e responsabilidades frente ao conflito gerado.
A vítima, por vezes, sequer é considerada pelo aparato estatal. E, portanto, não recebe as mesmas garantias constitucionais que o cidadão que cometeu o crime em algumas ocasiões.
Como se verifica, a ideia de proteção legal de forma genérica no CPP em relação ao ofendido é mínima, sem qualquer previsão de alocação de recursos públicos para elaboração de políticas públicas sérias e efetivas para atender a essa demanda ou para garantir de fato a sua segurança.
Por outro lado, os direitos do acusado estão resguardados na sistemática de todo instrumento que prevê, por exemplo, a obrigatoriedade do dever de atenuar a pena quando da confissão do crime, direito de responder as perguntas que entender conveniente, considerando o direito ao silêncio, direito de mentir quando do interrogatório, direito de participar de todos os atos, sem contar as garantias do devido processo legal, ampla defesa e contraditório, de nomeação de defensor público ou dativo, direito à autodefesa e defesa técnica. O ideal, claro, não é reduzir direitos do acusado, mas, sim, equipará-los.
Nesse ponto, a Justiça Restaurativa se mostra fundamental.
Com isso, surgiu uma significância do garantismo geral vinculado ao dever do próprio Estado em assegurar o devido processo legal, além dos direitos fundamentais das partes em decorrência dos princípios e postulados que estão na Constituição de um país. Tudo isso vinculado à observância do garantismo penal, com o fim de que o processo judicial decorrente de fato criminoso seja substancialmente devido e equilibrado, justo e formal, assegurando os interesses dos vulneráveis.
Sendo assim, ao contrário da forma como vem sendo tratada no Brasil, necessária uma reflexão mais pragmática do conceito e das formas de aplicação dos processos restaurativos, diferenciando em definitivo o modo de implementação para a justiça infantojuvenil, para as escolas e, de um lado oposto, para as varas criminais e de execução penal.

Referências
GALLAWAY E HUDSON, Burt e Joe. "Beyond Restitution: Creative Restitution". Restitution in Criminal Justice. 1977. Publicado pela “Lexington Books - United States of America, Date Published: 1977 Page Count: 9, Sponsoring Agency: Lexington Books - New York, NY 10022”. Acesso em: 17.10.2018.
Justiça Restaurativa – Horizontes a partir da Resolução CNJ 225. http://www.cnj.jus.br/files/conteudo/arquivo/2016/08/4d6370b2cd6b7ee42814ec39946f9b67.pdf. Acesso em: 21 de abril de 2019.
Resolução 2002/12 da ONU - PRINCÍPIOS BÁSICOS PARA UTILIZAÇÃO DE PROGRAMAS DE JUSTIÇA RESTAURATIVA EM MATÉRIA CRIMINAL. http://www.juridica.mppr.mp.br/arquivos/File/MPRestaurativoEACulturadePaz/Material_de_Apoio/Resolucao_ONU_2002.pdf. Acesso em: 15 de fevereiro de 2019.
Resolução Nº 225 de 31/05/2016. Dispõe sobre a Política Nacional de Justiça Restaurativa no âmbito do Poder Judiciário e dá outras providências. http://www.cnj.jus.br/atos-normativos?documento=2289. Acesso em: 21 de agosto de 2019.
ZEHR, Howard. Justiça restaurativa. Ed. Palas Athena. 2017. Série da Reflexão à ação.
 é juíza de Direito, mestre em Educação e doutoranda em Ciência Política na Universidade Federal do Rio Grande do Sul.
Revista Consultor Jurídico, 22 de agosto de 2019.

¿Quién es la víctima?

Posted: 21 Aug 2019 04:02 PM PDT
INTRODUCCIÓN
En ocasiones, al hablar de reparación del daño a la víctima,  me cuesta  discernir quién es la víctima. ¿Es víctimas solo aquella que sufre directamente las consecuencias del delito? ¿Es también víctima la sociedad que sufre indirectamente el impacto del delito? ¿Acaso no son también víctimas, la familia de la víctima que sufre con el dolor de su familiar?
Y ¿no son también víctimas, los familiares del infractor, que en especial, si es un delito muy grave sienten el estigma de ser señalados como familia de un “monstruo”, tienen preguntas sin resolver y sienten vergüenza y culpabilidad por todo lo ocurrido?. Y en ocasiones ¿no son también víctimas, los infractores...víctimas de las malas decisiones, de las compañías, de su situación social y familiar...? Por supuesto, que todos son víctimas, de una forma diferente pero lo son porque se ven afectadas y “tocados” por el delito. Para unos el daño es más directo e intenso y se traduce en pérdidas materiales y morales, para otros las “perdidas” serán más morales y psicológicas.
VÍCTIMAS
Para profundizar más en esto, he buscado el significado de víctima y me quedo con el general, porque se define como aquel que sufre los resultados infelices de los propios actos, de otros o fortuitos.

Esta definición es lo suficientemente amplia como para incluir como víctima a cualquiera que sufra de alguna manera las consecuencias del delito. Ni que decir tiene que la comunidad es víctima de los delitos que se cometen en el seno de ella porque primero pierden al infractor (que cometió el delito) y a la víctima (que empezará a llevar el peso del rol de víctima) asimismo los miembros de la sociedad pierden su sentimiento de seguridad (el mundo ya no es el lugar pacifico que creían) y el sentimiento de confianza (ya no pueden fiarse de sus semejantes puesto que parece que cualquiera puede ser un "delincuente")

Sin embargo, hoy quería centrarme en otras víctimas: los familiares del infractor. Obviamente son víctimas de una manera distinta ya que el delito los ha “tocado” de forma diferente pero sin duda, también los ha dañado. Especialmente si el infractor ha cometido un delito muy grave, sus familiares también necesitan sanar las heridas que el delito ha dejado. El crimen ha afectado su forma de relacionarse entre ellos ( angustia, dudas, culpabilidad… afecta a su manera de relacionarse con el infractor (preguntas sin respuesta, ira, sentimiento de culpabilidad, vergüenza…) y también influye en cómo se relacionan con la comunidad, sentirán que llevan como una “losa” el estigma de ser los familiares del delincuente y sufrirán de forma paradójica el dolor de su familiar, convertido en infractor y el dolor de la víctima, ocasionado por su pariente directo.

Para muchos, su alma entrará en guerra y para paliar los efectos reaccionaran de distintas maneras: unos negaran el hecho (su pariente no pudo cometer este delito) otros negaran al propio infractor (no querrán saber nada de un ser tan detestable que ha llevado la “ruina” a la familia) o directamente otros se aislaran del mundo debido a su sentimiento de culpabilidad (si lo hubiera educado diferente, igual podría haberlo evitado…). Esta lucha interna los convierte también en víctimas y necesitados de ayuda para superar el trauma que el delito los ha ocasionado

CONCLUSIÓN
La Justicia tradicional apenas dedica tiempo a las víctimas directas del delito por lo que obviamente no tiene en cuenta para nada a estas otras víctimas y además se podría plantear problemas serios, sobre cómo debiera ser la reparación ya que la material es la que se promueve casi en exclusiva. Sin embargo, los procesos restaurativos son herramientas que a través del diálogo y la comunicación, procuran la sanación de los afectados ¿cómo? A través de la reparación del daño, de acuerdo a las necesidades de cada víctima y a través de la responsabilidad del infractor, lo que generará en él, un sentimiento de madurez, de querer hacer las cosas bien.

Victimas e infractor y sus allegados empiezan, gracias a la Justicia Restaurativa, un proceso de humanización, que los hace verse como personas que son. También es un proceso transformador en el que las víctimas verán que son escuchadas y respetadas. Los familiares de éstas, mejoraran al ver a su familiar, ser escuchado y reparado. La vergüenza reintegrativa (Braithwaite) favorecerá que el infractor quiera apartarse del delito y como primer paso, voluntariamente se compromete a reparar o mitigar este daño.Y los familiares de éste, volverán a ver en él, la humanidad que tras el delito se había visto deslucida y sentirán además que les pueden recuperar como seres humanos productivos.

Los beneficios de la Justicia restaurativa llegan más lejos y son más sanadores pues fortalecen los lazos sociales desquebrajados por el delito y favorecen una sociedad más madura, pacífica y responsable.

La justicia restaurativa es menos fría

Posted: 20 Aug 2019 03:58 PM PDT
LA JUSTICIA ES FRIA
La Justicia Penal tradicional es ritualista y burocrática, hay un orden establecido que hay que seguir, unos hablan primero, otros después, siempre de acuerdo a un guión. Estos rígidos protocolos dejan poco espacio a los sentimientos, y las emociones propias de seres humanos que sufren o han sufrido un daño como consecuencia del delito. Se gestiona por profesionales en el que los realmente afectados, solo podrán hablar cuando sean preguntados, y para más inri es el infractor el que tiene derecho a la última palabra, por qué, porque el proceso penal se ve como un atentado a la norma escrita y creada por el estado, y todo gira en torno a si va a ser o no castigado y qué pena se le va a imponer. Los afectados por el delito poco o nada tienen que decir y si pueden participar, solo serán los directamente dañados por el hecho delictivo, en ningún caso se incluirán a los indirectamente "tocados" por él. 
LA JUSTICIA RESTAURATIVA es INCLUSIVA
Los procesos restaurativos tienen muchas cosas buenas, la primera es que dotan de humanidad al proceso, se considera que puesto que los afectados por el delito son los protagonistas serán ellos los que tengan la capacidad de hablar y dialogar, la Justicia Restaurativa crea un espacio de diálogo para que los que se vieron afectados por el daño y por el delito puedan contar su historia, cómo el hecho delictivo impactó en su vida y qué necesitarían para poder empezar su camino hacia la recuperación. Es más el delito daña a la víctima, a la comunidad y también a los ofensores por eso la justicia restaurativa implica a todos los "tocados" por el delito.

También, la Justicia Restaurativa tiene algo interesante, y es que por ser inclusiva, saca a la luz a todos los que de alguna manera se vieron dañados por el crimen, tanto los directa como los indirectamente, esto sin duda, produce un efecto sanador más importante. Pensemos por ejemplo en la familia de un infractor ¿acaso no puede verse afectada por el delito? ¿no son señalados por ser allegados de esta persona? ¿no necesitaran muchos de ellos un espacio donde contar su historia? Por supuesto que si, y de la misma forma puede suceder con la familia de la víctima que siente dolor cuando ven sufrir a su allegado a consecuencia del delito.
Esto también es importante en la Justicia Restaurativa y sus herramientas porque por ser procesos  inclusivos dejan al descubierto y fomentan la participación de todos los que se consideren dañados.

CONCLUSIÓN
Además siendo procesos que parten de que víctima e infractor son seres humanos, permiten y dan espacio a las emociones, gestionarlas de forma restaurativa, ayudarán sin duda,a la responsabilización del infractor y la mejor reparación de las víctimas, (a veces la reparación para ellas es una mejor atención a sus necesidades  lo que se traduce en una comunidad con mejor imagen de la justicia.

Escolas dos EUA que adotaram prática da Justiça Restaurativa registraram menor incidência de ‘bullying’, segundo psicóloga


Justiça em Foco | Texto Lucas Lobo | ESMAM | Fotos: Lucas Lobo e Antônio Neto. - quinta, 22 de agosto de 2019

 
Manaus (AM) – Escolas norte-americanas que aplicaram o método da Justiça Restaurativa demonstraram menor incidência de ‘bullying’ entre os seus alunos. Elas também registraram um baixo índice de evasão escolar e maior “sensação de pertencimento” e de bem-estar entre estudantes e professores. Esses dados constam em pesquisa realizada durante dez anos com essas escolas e mencionada pela psicóloga Aline Fioravante, que foi palestrante no 1º Seminário Amazonense de Justiça Restaurativa, realizado na última terça-feira (20/8), em Manaus.
 
BullO evento, uma iniciativa Escola Superior da Magistratura do Amazonas (Esmam) e Vara de Execução de Medidas Socioeducativas da Comarca de Manaus (VEMS), reuniu quase 1,1 mil participantes, entre acadêmicos, professores, operadores do Direito e servidores do Poder Judiciário e do Governo do Estado, que lotaram o auditório Nina Lins, da Universidade Nilton Lins, no Parque das Laranjeiras, zona Centro-Sul de Manaus, sendo que a maior parte da plateia era formada por alunos da Escola Superior Batista do Amazonas (Esmam), sob a coordenação da professora Sônia Barros de Carvalho, do Curso de Direito da instituição.
 
“A Justiça Restaurativa ainda não tem sido sistematizada com rigor quantitativo no Brasil, mas aos poucos vem apresentando alguns avanços que nos dão esperança para uma melhora no cenário nacional”, explicou Aline Fioravante, conciliadora e mediadora judicial do Conselho Nacional de Justiça (CNJ). A prática da Justiça Restaurativa é um procedimento que prioriza o diálogo entre os envolvidos na relação conflituosa com o objetivo de construir, forma conjunta e voluntária, a solução mais adequada ao problema.
 
A psicóloga, durante a palestra, abordou ainda algumas normatizações relacionadas à Justiça Restaurativa, como a Resolução nº 2002/12, da Organização das Nações Unidas (ONU). “O Conselho Econômico e Social das Nações Unidas definiu os princípios básicos para utilização da Justiça Restaurativa. A resolução estabelece que os Estados membros ‘devem estudar o estabelecimento de diretrizes e padrões, na legislação, quando necessário, que regulem a adoção de programas de Justiça Restaurativa’”, completou.
 
O presidente do Tribunal de Justiça do Estado do Amazonas (TJAM), o desembargador Yedo Simões de Oliveira, que participou da abertura do seminário, comentou que a Justiça Restaurativa vem sendo aplicada pela Corte de Justiça amazonense. “Estamos com o tema Justiça Restaurativa há algum tempo em debate e o juiz Luís Cláudio Chaves está à frente dessa nova metodologia de solução de conflitos, método esse que vai além da prestação jurisdicional, pois tenta reaver uma paz na sociedade, mostrando nova perspectiva com o uso de técnicas psicológicas. A intenção é proporcionar soluções não só judiciais, mas sim encontrar a paz entre as pessoas envolvidas em determinado conflito, identificar o problema e resolver da melhor forma possível”, explicou Yedo Simões.
 
Representando o Conselho Nacional de Justiça (CNJ), Ricardo Peres da Costa, coordenador do programa Justiça Presente do CNJ, elogiou a iniciativa. “A nossa presença visa prestigiar o evento e parabenizo o Tribunal de Justiça, a Escola da Magistratura e o juiz Luís Cláudio por esse trabalho. O nosso entendimento sobre o método de Justiça Restaurativa é que promove alternativas para uma melhor medida perante à Justiça, seja para execução criminal ou juvenil no âmbito das medidas sócias educativas”, explicou Ricardo Peres.
 
O juiz titular da VEMS, Luís Cláudio Chaves, comentou a importância de trazer um evento para o meio acadêmico com o intuito de discutir o método de Justiça Restaurativa, para quase 1,1 mil pessoas. “A nossa atividade divide-se em dois momentos: o primeiro, com este seminário, estaremos divulgando a prática da Justiça Restaurativa que muitas vezes as pessoas apenas ouvem falar, mas de fato não conhecem, justamente por não haver o contato científico com o tema; e segundo momento, nós iremos tratar, através de um curso fechado, da formação de facilitadores em círculos de construção de paz, ou seja, vamos capacitar equipes dos centros socioeducativos (meio fechado), com a presença de servidores do interior do Estado e do sistema prisional”, observou o magistrado.
 
São 40 vagas para o Curso de Formação para Facilitadores em Círculos de Construção de Paz e a participação é gratuita.
 
O coordenador-geral de Cursos da Esmam, juiz de Direito Flávio Henrique Albuquerque de Freitas, reforçou que o papel da Escola da Magistratura é apoiar o debate de temas importantes como a Justiça Restaurativa. “Essa visão diferenciada do método de Justiça Restaurativa é muito importante para a sociedade. Existem situações que podem ser resolvidas por meio do diálogo, com todas as etapas que o método dispõe, evitando consequências entre famílias ou conhecidos que pode ser irreversíveis”, finalizou.
 
A realização do evento, bem como a escolha do tema dentro do ambiente acadêmico foi muito elogiada pelos professores Sônia Barros de Carvalho e Juliano Ralo, respectivamente coordenadores dos cursos de Direito da Esbam e UniNilton Lins.
 
Curso
 
O Curso de Formação para Facilitadores em Círculos de Construção de Paz começou a ser ministrado nesta quarta-feira (21/8) e vai até sábado. As aulas, ministradas pela manhã e à tarde, são voltadas exclusivamente aos integrantes das redes de proteção do Estado e dos Municípios e acontecem nas dependências da Escola Superior da Magistratura do Amazonas, localizada no 1º andar do Centro Administrativo Desembargador José Jesus Ferreira Lopes, prédio anexo à sede da Corte Estadual de Justiça – avenida André Araújo, Aleixo, zona Centro-Sul de Manaus.
 
“O curso tem a finalidade de preparar facilitadores, principalmente para atuarem no interior do Estado. A nossa intenção é trabalhar a formação de 40 facilitadores, pessoas que podem conduzir os ‘círculos de paz’ no interior do Estado, capacitando as equipes dos CRAS (Centro de Referência da Assistência Social), CREAS (Centro de Referência Especializado de Assistência Social), e as secretarias da capital e interior na área da Assistência Social”, acrescentou o juiz Luís Cláudio Chaves.

Jovens em conflito com a lei participam de direito sistêmico



Tensões, verdades e lembranças dolorosas são revividas em meio às sessões de Constelação Familiar que estão sendo aplicadas para cerca de 40 famílias de adolescentes que transgrediram a lei. Os encontros estão sendo desenvolvidos no Centro Judicial de Solução de Conflitos (Cejusc) da Vara da Infância e Juventude de Cuiabá e tenta recuperar, ou mesmo minimizar, os conflitos advindos da falta de estrutura familiar.
Más companhias, rebeldia e falta de gratidão levaram o adolescente João (nome fictício), de 15 anos, a acolher em casa amigos que traficavam drogas. No armário, a polícia encontrou o entorpecente e dai em diante as coisas desandaram. Criado pela avó, de 84 anos, João relembrou que há um ano não pensaria duas vezes para desobedecer. “Hoje sei que minha avó tem uma força extraordinária, me deu todo o apoio possível e desperdicei e não valorizei. Envolvi-me com a ‘gurizada’ e acabei me deixando levar”, contou. Hoje, João, mantém o foco nos estudos e já pensa em empreender como cabeleireiro. Um retrato muito diferente de tempos atrás.
“Nunca pensei que passaria por isso. Todos os meus filhos estão encaminhados, os netos e toda família. Mas, vi que às vezes as coisas saem do controle e nós temos que ter mais força ainda para buscar sair daquela situação. Na dinâmica de hoje pude perceber muitas coisas. Penso que esse trabalho é muito bom e precisa continuar para outras famílias”, disse a matriarca que não quis se identificar.
Para a facilitadora Gianeh Borges, esse trabalho é importante para que as famílias tenham uma compreensão dos conflitos existentes. “Os problemas são inúmeros há, por exemplo, conflitos gerados pelo não reconhecimento da paternidade, uso de drogas, álcool, violência doméstica, crimes como furtos, ou roubos. Então, convidamos as famílias para fazermos essa representação para ilustramos e revivermos todos os lados desses conflitos tentando mostrar o caminho mais correto a ser seguido”, pontuou a facilitadora.
Para Neusa Paiva, também facilitadora de sessões de constelação familiar, colocar-se a serviço desse trabalho é grandioso. “Esses adolescentes buscam ser vistos, pois, geralmente, em grande parte do tempo, estão sob pressões, sob famílias desestruturadas, sem apoio e às vezes sofrendo muita violência. Ai, quando nós nos colocamos no lugar do outro, podemos sentir aquilo que o menor está sentindo, mesmo que de forma inconsciente. As peças do quebra-cabeça se encaixam e tanto o menor quanto o responsável podem voltar a se conectar”, disse.
As oficinas são realizadas de forma contínua, ao menos sete vezes ao ano e coordenadas pela juíza Cristiane Padim da Silva. O juizado conta com o apoio do Núcleo Gestor da Justiça Restaurativa (Nugjur) e o Núcleo Permanente de Métodos Consensuais de Solução de Conflitos (Nupemec).

15 de ago. de 2019

Penas más duras no es una solución

Posted: 14 Aug 2019 04:01 PM PDT

INTRODUCCIÓN
Cada vez que un delito serio ocurre, especialmente si es cometido por jóvenes, la prensa automáticamente utiliza la desgracia del suceso como mecanismo para obtener publicidad, los familiares ( víctimas de tal atroz suceso) claman por penas más duras y como si esto fuera lógico acaban el silogismo, haciendo ver que no existe justicia sino se imponen castigos ejemplarizantes... Probablemente esto es porque nos gusta el "morbo" y esta clase de programas que desgranan hasta el ultimo de los siniestros detalles del crimen y de la personalidad del delincuente, venden y generan audiencia. Sin embargo, poco o nada se dice de las víctimas, a no ser que sea algo como que han hundido su vida, no van a poder recuperarse y si lo hacen tardarán años. Supongo que no se pararan a pensar el efecto dañino que estos comentarios puede hacer a una víctima, que por casualidad, pueda  estar viendo el programa. ¿Por qué? Porque el desequilibrio que por si produce sufrir un delito, se ve agravado con introducir en la víctima pensamientos en los que  ve que el infractor,  ha ganado, porque sigue dominando su vida y lo hará durante mucho tiempo. 

PENSAR EN LAS PERSONAS QUE HAY TRAS EL DELITO
Si se piensa esto, estamos transmitiendo a la víctima que no se va a poder "curar" y que no va poder reinsertarse de nuevo en la sociedad y reconectar con su entorno, parece que las condenamos a vivir aisladas y no poder volver a confiar en el ser humano. Es necesario por esto normas con enfoque restaurativo que ayuden a las víctimas no solo desde los servicios de ayuda a las víctimas sino también desde los servicios restaurativos, para que la balanza se equilibre en su favor y pueda quitarse el estigma de ser víctima. La Justicia Restaurativa humaniza la justicia, pero también debería humanizar a los medios de comunicación y en general a la sociedad, para darnos cuenta que la víctima necesita dejar de serlo, y dejar de ser mirada como víctima para ello, debemos ofrecerla todos los recursos posibles y toda la información necesaria para que pueda ella misma (porque mejor que ella nadie sabe lo que necesita) valorar qué necesita, que quiere y en qué la puede servir la justicia restaurativa o algunas de sus herramientas como la mediación penal.

Otro problema es lo que nos venden más penas, más castigo, más justicia y más curación para las víctimas, esto puede ser así para los que no hemos sido víctimas, por supuesto  que nos sentimos más seguros si pensamos que el infractor va a estar largos años en la cárcel sin embargo esto es algo transitorio porque llegará el momento en que salga y nuestras generaciones futuras volverán a sentir temor ante este infractor que muy probablemente si es por un delito grave no se habrá reinsertado. En este caso, es necesario también normas penitenciarias enfocadas a la búsqueda de la humanidad del infractor, de su empatía y sus valores restaurativos que probablemente perdió, olvidó o nunca los aprendió. Y para los que se puedan encontrar con estos valores será necesario buscar alternativas a la prisión que puedan incidir en por qué no empatizan y como evitar que sean un peligro para ellos mismos, su allegados, la víctima y el resto de la sociedad. Creo más que nada esencial los programas de justicia restaurativa para ofensores, pero no centrados unicamente en una reunión con la víctima para reparar el daño sino centrados en mostrarlos que son personas y que pueden tener una oportunidad de cambiar su vida, enfocándose en lo bueno que hagan en el futuro.

PENAS MÁS DURAS NUNCA ES LA SOLUCIÓN
Es normal y lógico que en el primer estadio del trauma de sufrir un delito, especialmente si es grave las víctimas y allegados reclamen un castigo ejemplar, no obstante, acabado el juicio, nunca un castigo puede suponer un alivio para las víctimas porque el delito sufrido por un inocente no puede ponerse en la balanza con el castigo de alguien que causó un daño de una forma grave y sin pararse a pensar que lo hacia a otro ser humano. El castigo por si solo no es constructivo sino que es más dañino porque lejos de intentar buscar la humanidad perdida en el delincuente, lo que hace es deshumanizar aún más a estas personas, lo que hace que perdamos la posibilidad de reinsertarlos y de tener de nuevo en la sociedad personas buenas y constructivas.  Y es que además realmente la fuerza disuasoria que conlleva el aumento de las penas, no funciona a no ser que la persona se pare a pensar acerca de las probabilidades de ser "pillado", calcule que el riesgo es alto y sabiendo cual puede ser el castigo tenga miedo.

Si alguna de estas condiciones falla y se comete el delito surgirán los problemas:
1º la amenaza que estaba destinada a disuadirlo de cometer el crimen hará que quiera escapar del castigo. Intentará negar los hechos, minimizarlos e incluso estará dispuesto a hacer cualquier cosa por muy "cruento" que esto sea, con tal de "librarse" del castigo.
2º Si la pena consiste en prisión y ésta se lleva a cabo, esto hará que el infractor sea más propenso a repetir conductas delictivas porque la cárcel rompe con sus relaciones personales, le hace más difícil conseguir un trabajo, un hogar...

Frente a esto, pienso que hace falta ayudar a las víctimas a mitigar su dolor, superar su rol de víctimas para que pueda continuar con sus vidas. Se las debe dar "poder" para que puedan tener voz en decidir qué necesitan para reconciliarse consigo mismas y con la comunidad. Por otro lado ¿ no será mejor dar una oportunidad a los infractores para que se den cuenta que realmente su acción ha dañado a una persona? Se les debe ayudar a que asuman su responsabilidad, vean el daño que han ocasionado y comprendan que su obligacion moral y social es reparar o al menos aminorar el dolor causado a las víctimas. Todo esto sin perjuicio de que su acción delictiva deba recibir el reproche social correspondiente.

CONCLUSIÓN
Estoy hablando de justicia que restaura, justicia restaurativa que humanice el delito, a la víctima y también trate de hacerlo con el infractor. El otro día una persona privada de libertad me decía: soy consciente de que hice mal y merecía la prisión pero creo que ahora estoy siendo castigado y nada se está haciendo por mi reinserción...Desgraciadamente estoy convencida de que tiene razón...Si seguimos pensando en que la reinserción pasa por el castigo, no solo nos ponemos al mismo nivel que los ofensores sino que estamos despojandóles de su posibilidad de tener empatía con la comunidad. Precisamente los programas de justicia restaurativa funcionan porque separamos lo que hicieron de las personas que son, esto hace que los podamos tratar sin estereotipos ni ideas preconcebidas.

Tenemos la obligación de ayudar a las víctimas a "cicatrizar sus heridas" pero también tenemos el deber de intentar que el infractor se conciencie y asuma su culpa, porque de esta forma estaremos ayudando a otras futuras potenciales víctimas de este infractor y todos nos podremos recuperar del delito, porque recobraremos nuestro sentimiento de seguridad que se ve vulnerado cada vez que oímos que un nuevo crimen ha sido cometido.

8 de ago. de 2019

Debemos despojarnos de nuestra profesión de origen

Posted: 07 Aug 2019 03:57 PM PDT
INTRODUCCIÓN
Uno de los problemas para los facilitadores de la Justicia Restaurativa, suele ser el despojarnos de nuestra profesión de origen, los que venimos por ejemplo del mundo del derecho solemos tener tendencia a llevar a todo a la estricta legalidad vigente y por eso, en ocasiones se dificulta la aplicación práctica. Un ejemplo claro es el considerar y equiparar la reparación del daño como algo indiscutiblemente unido a la Justicia Restaurativa, por supuesto que la reparación del daño es un aspecto importante que ayuda a las víctimas a recuperarse del delito y propicia la asunción de responsabilidad del infractor. Sin embargo, la reparación en la justicia restaurativa no debe considerarse desde un punto de vista estrictamente jurídico, porque no coincide con la reparación concebida en nuestras leyes, así el elemento proporcionalidad no está incluido dentro de las reparaciones que puedan pactarse dentro de un proceso restaurativo, dependerá de lo que las partes decidan.
¿Qué conlleva esto? Que la medida reparadora, no incluye por sí misma la proporcionalidad a la gravedad del delito (proporcionalidad al daño causado y a la culpabilidad) que tradicionalmente han observado las penas, sino que tal elemento aparecerá en función de lo que decidan las partes.

LOS AFECTADOS POR EL DELITO SON LOS QUE DECIDEN
 Se deja a la víctima y al infractor la configuración del contenido, huyendo de reglas o principios preestablecidos. A pesar de todo, esta ausencia de criterios de proporcionalidad supone la entrada de otros. El hecho de que se deje a las partes la delimitación y elección de la reparación, supone que esta se adecuará mucho más a sus circunstancias y atenderá a sus necesidades, cosa más difícil de darse en construcciones abstractas y normativas. La reparación en los procesos restaurativos, puede considerarse como ya se ha dicho, una reparación muy cualificada al tener como objetivo:

La atención a las necesidades de la víctima.

La mejor reinserción del autor de los hechos.

Y es que la realidad en ocasiones es más complicada que las puras y estrictas teorías legales, a veces no todo es blanco ni todo es negro, por ejemplo, hemos tenido casos en los que la víctima no necesita nada para sentirse reparada, a pesar de que hubo una agresión, entonces aquí algo ya no es perfecto tenemos una víctima que no quiere ser reparada y un infractor que quiere hacer algo por la víctima, ¿qué hacemos entonces? Si nos ceñimos a las definiciones y teorías sobre procesos restaurativos , no podríamos hacer mucho, sin embargo, la Justicia Restaurativa es algo más que un acuerdo de reparación es permitir un dialogo restaurador, es ofrecer una oportunidad para generar empatía y otros valores como la comunicación no violenta, es un espacio para apreciar la humanidad de la otra parte.

Y ahí es donde a pesar de todo, de no necesitar reparación tal y como está contemplada en la ley, entra nuestro trabajo, para mi, es reparación aunque quizá simbólica o moral, pero al fin y al cabo es una compensación a la víctima por el delito sufrido y una forma de decir al infractor que cuando se hace algo mal, se debe afrontar las consecuencias. 

CONCLUSIÓN
Por eso, creo que los facilitadores de la Justicia Restaurativa, debemos despojarnos de nuestra formación de origen, e intentar centrarnos en que nuestra misión es ayudar a sanar las relaciones rotas entre los miembros de la comunidad pero sobre todo es muy urgente dejar de pensar que esta función puede ser un complemento dentro de nuestra actividad diaria. Que un colegio profesional tenga un turno de Justicia Restaurativa es sin duda, hacer pensar a víctimas e infractores, que los que les van a atender son más de lo mismo, abogados, psicólogos....siempre pongo de ejemplo al padre de la Justicia restaurativa, Howard Zehr ni abogado ni psicólogo y es que realmente el facilitador de Justicia Restaurativa tiene un papel independiente a otros profesionales.

5 de ago. de 2019

Las personas ¿pueden cambiar?

Posted: 04 Aug 2019 03:39 PM PDT

SOLEMOS PENSAR QUE LA GENTE NO CAMBIA
Cuando hablo de procesos restaurativos, es curioso como mucha gente piensa que es algo bueno pero automáticamente excluyen a los infractores que hayan cometido delitos graves y en general, a los reincidentes. Se piensa que es imposible que puedan cambiar, es decir parece que todos tenemos claro que la reinserción no funciona, de forma general y en especial para muchos infractores
Pensamos que alguien que ha cometido un delito de cierta gravedad, puede no querer cambiar. Creo que es posible, no todos estarán en una posición de poder o querer dejar la carrera delictiva pero muchos tienen voluntad y con un "empujoncito" de nuestra parte, esta voluntad puede tornarse férrea. Para ello, la Justicia Restaurativa, puede ser de gran ayuda ya que hace que los delincuentes se enfrenten a sus actos, vean como sus acciones han dañado a personas reales, de "carne y hueso". Esto para muchos puede ser un punto de inflexión, no olvidemos que muchos infractores minimizan sus delitos, los justifican pensando que no fue para tanto, y por eso, el ver directamente y de voz de las víctimas lo que ha supuesto su delito, puede llevarlos a querer cambiar, o al menos reflexionar sobre su vida futura. 

LA JUSTICIA RESTAURATIVA PUEDE LLEVAR AL CAMBIO
Conozco casos reales de infractores con una larga carrera delictiva y que cuentan que solo en el momento del encuentro con la víctima, es cuando realmente se dieron cuenta que sus conductas delictivas,dañaban a otros seres humanos, hasta ese momento le resultaba más fácil pensar que no habían causado daño, que la víctima se lo podía permitir...y en general, les era más cómodo justificar su conducta. Lógicamente, esta Justicia puede causar mucho más impacto en jóvenes infractores y en adultos jóvenes, porque su personalidad está en formación y su falta de madurez puede influir en que su forma de actuar y sus decisiones no sean las más adecuadas. La Justicia Restaurativa, va a servir no solo para responsabilizarlos, en estos casos, sino también para educarlos y guiarlos hacia un futuro de adultos, como personas productivas.

Por eso creo que no se puede generalizar, pero si se puede ayudar a muchos infractores a cambiar, y vivir alejados del delito, con esto también ayudaremos a la sociedad, ya que habrá menos delincuentes entre nosotros.

CONCLUSIONES
¿Qué opináis ? ¿Puede la gente cambiar? ¿un adulto puede rehacer su vida?. Yo creo que si, y los procesos de Justicia Restaurativa nos han dado buenos ejemplos. Lo que sin duda, está claro es que no podemos prejuzgar a priori y pensar que solo una clase de infractores van a poder asumir el daño y decidir no delinquir, habrá que dar una oportunidad a todos los que así lo quieran porque si conseguimos que al menos un de ellos cambie, sin duda todos nosotros nos vamos a sentir mucho mejor y sobre todo más seguros.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
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  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.