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24 de fev. de 2017

Si los finales "felices"no existen, al menos deberíamos intentarlos

Posted: 23 Feb 2017 12:12 AM PST
Me gustan los “finales felices”, sí, lo reconozco, me gustan las películas y los libros en los que los “buenos” tienen su recompensa y los “malos” reciben su castigo. Este sentimiento es muy humano y nos hace sentir seguros y tranquilos. Esto, sin duda, es la justicia retributiva y aparentemente nos hace felices, y nos hace incluso equiparar justicia, a castigo. Sin embargo, a la gente buena, le pasan cosas malas, sufren y en ocasiones se convierten en víctimas. Y además, por mucho que intentemos castigar al culpable para satisfacer esta necesidad retributiva, que es casi una obsesión, una vez más la víctima queda relegada y olvidada y vuelve una y otra vez a recordar que fue víctima y que sigue sintiéndose una víctima y no solo del delincuente sino del sistema, en general.Me explico, el juicio deja un sabor amargo a la víctima, y es que con esta obsesión del sistema de justicia penal porque se cumpla la ley, porque el delincuente reciba su castigo y si es ejemplar, mejor, no nos damos cuenta de qué necesita, qué quiere o qué desea realmente la víctima. Es más todos, los implicados en el proceso penal parecen creer que saben lo que la persona que ha sufrido un delito quiere y qué es lo mejor para ella, y por supuesto esto pasa por un gran castigo al delincuente.
 Sin embargo, se olvidan de explicar a la víctima, las normas legales existentes, que respetan ciertos derechos para los presos y que entre otras cosas por ejemplo, les concede permisos penitenciarios. En este momento, es cuando las víctimas, las personas buenas de las que hablaba, se chocan contra el “muro de la realidad” y se dan cuenta de que no es “oro todo lo que reluce” y que el castigo al “malo” no están literal como lo habían imaginado o se les había dicho. Además, todos; el sistema penal, medios de comunicación e incluso la sociedad se empeñan en creer que la víctima lo que desea es únicamente, ese teórico final feliz, en el que el malo recibe todo el peso de la ley y es castigado lo más severamente posible. Y esto no es del todo cierto, por supuesto que no, aunque al principio los sentimientos, tras sufrir el delito sean negativos y cegados por el deseo de venganza, luego esto se va mitigando y transformando, en muchas ocasiones he oído decir a algunas víctimas: “quiero que sufra igual que he sufrido yo”, ¿acaso esto significa que reivindican una justicia retributiva, centrada en el castigo?, por mucho que el delincuente sea castigado, el dolor que sintió y siente la víctima no va a cesar de esta manera, aunque no lo creamos, las víctimas con esta afirmación, lo que hacen es reclamar un poco de empatía del delincuente, de la comunidad y del propio sistema penal, claman porque las personas, especialmente el delincuente, puedan ponerse en su lugar, aunque sea por un segundo.

Además hay otro final, más feliz, al que deberíamos intentar llegar, aquel en que el “malo” se arrepiente, se da cuenta del daño que ha hecho y cambia. Este final es el que más gustaría a las víctimas, porque tendrán la certeza que el delincuente no las va a volver a hacer daño ni a ellas ni a otras personas, y así se sentirán de nuevo seguras, pero además este final sería del agrado de la sociedad en general, porque también verán que hay menos posibilidades de que uno de ellos se conviertan en víctimas y el sistema penal, sabrá que tiene un “cliente” menos. ¿Es posible en todos y cada uno de los casos? Probablemente no, pero debemos intentarlo para conseguir un mundo mejor en que las víctimas se sientan satisfechas con la Justicia y la comunidad pueda sentirse,más segura.

Empatía y Justicia Restaurativa

Posted: 24 Feb 2017 12:12 AM PST
Hoy quiero recordar otro valor importante para la Justicia Restaurativa, ayer hablaba de empoderamiento, y hoy empatía. Todas las teorías acerca de la justicia como construcciones doctrinales deben ir desarrollándose poco a poco, en el caso de la Justicia Restaurativa esta evolución debería cimentarse en el cambio de dos paradigmas:desde el punto de vista jurídico y como afirma Howard Zehr, el cambio es dejar de centrarnos en el binomio delito- pena y basarnos en el de daño-reparación pero también sería bueno tal y como decía Thomas Kuhn (“La estructura de las revoluciones científicas” 1962. Editorial de la Universidad de Chicago) basarnos en un paradigma psicológico-filosófico y en lugar de obligar a la gente a comportarse de manera adecuada ante la amenaza del castigo, se debería alentar el desarrollo de la empatía. La empatía suele definirse como “ponerse en los zapatos del otro”. Es una habilidad que nos permite estar conscientes para reconocer, comprender y apreciar los sentimientos de los demás. 
Siguiendo a Thomas Kuhn, y aplicando todo esto a la Justicia Restaurativa, si tratamos de generar empatía en las partes, los beneficios son importantes, especialmente porque se puede conseguir que el infractor aprenda que no debe delinquir pero no por el temor a recibir un castigo sino porque ha comprendido que con esta actitud está dañando a una persona, a un ser humano. Este paradigma filosófico y los valores que promueve son importantes para cualquier clase de infractores, pero claramente en los jóvenes es más fácil conseguir un desarrollo de valores como la empatía que permita resocializarlos, y corregir ciertos comportamientos ilícitos que sin caer en el error de justificarlos, en muchas ocasiones se cometen por su escasa edad, compañías y entorno no apropiado o simplemente porque creen que no causaron el daño que realmente hicieron o no valoran el impacto que su acción causó ( véase Matza y Sykes). De ahí, también la importancia de la participación de la familia y la comunidad en el proceso de rehabilitación y reeducación del joven infractor como paso para su vuelta a la sociedad, como una persona “nueva ”.

22 de fev. de 2017

Empoderamiento y Justicia Restaurativa

Posted: 22 Feb 2017 12:12 AM PST
El empoderamiento es algo positivo y constructivo. Vivimos en un mundo en el que casi todo es gestionado por personas ajenas a nosotros, el estado y las instituciones nos tratan muy a menudo como casi incapaces…un ejemplo: si tenemos un problema acudimos al juzgado y una vez lo hacemos, todo se gestiona por profesionales en un proceso en el que tenemos poco o nada que decir, cualquier profesional sabe lo que nos conviene, o parece saberlo, mejor que nosotros mismos.El punto de pérdida de poder llega al límite cuando el estado en una defensa desmedida de las víctimas de los delitos, pasa a convertirse en la víctima principal del delito, despojando a las víctimas reales de cualquier oportunidad de decidir, expresar su opinión y/o necesidades.
Es lo que Nils Christie aseveró cuando dijo que el estado se apropiaba del conflicto y del delito. Quizá no se quiso hacer de forma abusiva, sino que en un intento de defender a las personas más vulnerables, sin embargo, esto quedó desvirtuado al erigirse el estado en dueño absoluto del delito y de lo que ocurra durante el proceso penal, sin tener en consideración que el crimen afectó a una persona de una manera traumática.
Por eso, la Justicia Restaurativa habla de empoderamiento, en favor de las víctimas, para que las personas afectadas por el delito tengan “voz” y puedan participar en la gestión del delito, su impacto y las consecuencias para el infractor. Se trata de incluirlas en el proceso como parte esencial que son,, esto sin duda, fomenta su responsabilización, y su capacidad para poder tener claro que su rol de víctima, debe ser temporal y no vitalicio. Este empoderamiento de las persona afectadas por el crimen se traducen en víctimas con más facilidad para despojarse de su rol y empezar el camino hacia su recuperación, pero también las víctimas son personas, y la Justicia Restaurativa, a través de este proceso de empoderamiento, las hace más responsables, seguras y maduras.

Pero para esta Justicia, el empoderamiento también pasa por el delincuente a través de su participación voluntaria y su asunción de responsabilidad por el daño cometido, así como por la oportunidad que va a tener para hacer las cosas bien.

El empoderamiento fomenta una actitud activa y constructiva del infractor, éste en lugar de limitarse a negar o justificar el hecho delictivo, asumirá de forma responsable su obligación de reparar o compensar el daño que causó, porque el delito ha creado obligaciones y éstas se deben cumplir por el responsable.

Y como no podía ser de otra manera, el empoderamiento de la Justicia Restaurativa también afecta a la comunidad, las personas que rodean a la víctima y al infractor también se ven “tocadas” por el delito, sufren daños emocionales y tienen una serie de necesidades. Pierden su sentimiento de seguridad y de confianza en los demás, y en las instituciones. El malestar de la sociedad cuando un delito especialmente si es muy grave, se comete es palpable y entendible porque el mundo “teóricamente pacífico” que les rodea se desquebraja. Para satisfacer mejor las necesidades de todos los afectados de una u otra forma por el delito, los procesos restaurativos priman la participación de todos ellos, incluida la comunidad. Su “voz” será escuchada y así sabrán que han sido tenidos en cuenta, también se genera en la comunidad ciertos valores como el diálogo y la empatía y será una sociedad más responsable, tolerante, madura, segura y satisfecha.

21 de fev. de 2017

Unicap sedia debate sobre Justiça Restaurativa

A Universidade Católica de Pernambuco (Unicap) vai sediar amanhã (21), às 9h, o debate “Críticas à Justiça Restaurativa por restaurativistas”, com as professoras Raffaella Pallamolla e Fernanda Rosenblatt, numa promoção do grupo Além das Grades, Coordenadoria da Infância e Juventude do Tribunal de Justiça de Pernambuco (TJPE), Grupo Asa Branca de Criminologia e Rede Justiça Restaurativa Pernambuco. O evento será no auditório G1, no Bloco G.

Raffaella Pallamolla é doutoranda em Ciências Sociais pela PUC-RS, consultora Prodoc/PNUD e Depend (Departamento Penitenciário Nacional para o desenvolvimento de proposta de Política Nacional de Práticas Restaurativas no Sistema Prisional) e professora no Unilasalle – Centro Universitário La Salle Canoas (RS).

Fernanda Rosenblatt é doutora pela Universidade de Oxford, professora de Direito da Universidade Católica de Pernambuco, professora do Programa de Mestrado do Instituto Internacional de Práticas Restaurativas (EUA) e pesquisadora do Grupo Asa Branca de Criminologia.

Impacto de la Justicia Restaurativa para la comunidad y el propio sistema

Posted: 20 Feb 2017 11:20 PM PST
Lo bueno que tiene esta Justicia Restaurativa es que los beneficios no solo llegan a los directamente afectados por el delito sino que también alcanzan a los indirectamente "tocados" por el hecho delictivo, porque sin duda la comunidad es afectada por todos los delitos . De la misma manera el sistema de justicia penal, se ve beneficiado porque lo que hace esta justicia es cubrir los vacíos legales y dotar de humanidad una justicia penal que es fría y burocrática, la hace sin duda más humana, cercana a las personas y sus necesidades reales. 
Impacto para la comunidad:
La Comunidad como víctima se va a sentir más segura al saber que hay menos probabilidades de que el infractor vuelva a delinquir y recupera también la confianza en el sistema que ha favorecido la prevención, pero se trata de una prevención en el concepto más amplio de la palabra porque en lugar de promover un futuro delincuente adulto, devuelve a la sociedad un joven con un futuro productivo y una vida con muchas cosas positivas que aportar. Su participación es esencial ya que es importante que el infractor se sienta “apoyado” y cercano a su entorno, y para jóvenes infractores con una personalidad en formación, su desarrollo personal se va a favorecer y mejorar, si pueden permanecer en su entorno social y familiar. Se le va a mirar por lo bueno que puede hacer en el futuro y no por lo malo que pudo hacer en el pasado. Habilita a la comunidad para comprender las causas subyacentes del delito, promover su bienestar y prevenir futuras acciones delictivas. Será una sociedad más madura, responsable y pacífica.


Impacto para el sistema de justicia penal:
Permite la individualización de la respuesta judicial aumentando así su eficacia. Promueve la desjudicialización cuando sea posible y por otro lado esta individualización de la respuesta judicial permite una variedad de medidas a adoptarse y con más proporcionalidad. Da prioridad a las medidas alternativas existentes en los códigos, aportando un plus a la función de resocializadora y reeducadora que en el caso de menores infractores es más importante, si cabe. Se puede enfocar la justicia penal desde una perspectiva restaurativa, partiendo de una visión pedagógica, en cualquier momento procesal y en cualquier clase de delitos. También favorece la cooperación de la justicia con otras instituciones sociales haciendo que el tratamiento del delito sea más adecuado y satisfactorio, canalizando los sentimientos negativos de venganza por otros positivos como la responsabilización, remordimiento y de reparación y por eso la prevención de futuros delitos y de futuros delincuentes, es más viable y posible (estoy hablando de una prevención positiva). Refuerza valores como la: Sensibilidad, apertura, confianza, esperanza y sanación.

20 de fev. de 2017

Sobre la sanción penal y la reparación del daño

Posted: 19 Feb 2017 11:33 PM PST
Cuando explico que es Justicia Restaurativa, me doy cuenta que lo entiende mejor las personas que alguna vez han sufrido un delito. Los que nunca han sido víctimas, suelen tener muchas reticencias, no es algo raro, que me miren como si fuera un extraterrestre, lo peor es que suelen ampararse en las víctimas para decir que no están de acuerdo. Y este es el error, solemos creer que sabemos perfectamente que necesitan las víctimas o que es lo mejor para ellas, sobre todo, si han sufrido un delito de cierta gravedad. Por eso, cuando hablamos de Justicia Restaurativa, en más de una ocasión vemos las reticencias de los que nunca han sido víctimas, y nos amparamos en que somos punitivos por naturaleza. No obstante, las víctimas son menos punitivas de lo que podemos pensar, conozco casos de personas que han decidido participar en un proceso restaurativo y sus allegados no lo han entendido pero es que, aunque nos parezcan vulnerables e incapaces de decidir, realmente son las víctimas las que mejor saben o pueden saber qué necesitan o qué esperan de la justicia para empezar su camino hacia la "sanación" tras el delito. 
Aunque suene extraño, nunca es suficiente con castigar a los autores del delito, siempre hay que llegar al mismo tiempo a ayudar a las víctimas y estar con ellas, en sus momentos de mayor vulnerabilidad y necesidad para que puedan sacar fuerza de nuestra solidaridad, tanto en el aspecto práctico como emocional. 
Yo me pregunto, si el estado, el sistema de justicia penal tradicional contempla negociar con el infractor para que a cambio de su reconocimiento del delito, se le disminuya la pena (con las famosas sentencias de conformidad) para agilizar la justicia pero sin tener en cuenta los sentimientos de la víctima y las posibles necesidades de éstas; ¿por qué vemos mal que una víctima, busque su propia reparación del daño a través de un "teórico proceso de negociación" con el infractor?. Digo teórico, porque la Justicia Restaurativa es mucho más, es un espacio de diálogo en el que dos personas se reconocen mutuamente como seres humanos y buscan, conseguir el ideal de sino justicia, al menos lo justo.

Una vez dicho esto y retomando las necesidades de las víctimas, se puede decir que suelen ser unánimes en su opinión, de que la expectativa más importante que tienen de los profesionales de la Justicia es la de ser tratadas con respeto. Su expectativas se traducen en el deseo de sentir confianza con la información sobre el delito, el delincuente y acerca de las opciones del tribunal considera para dar respuesta a su caso.

Una segunda prioridad para las víctimas es la oportunidad de ser oído, y tener participación activa y directa durante todo el proceso. Su necesidad de restitución es importante, pero si se abordaron estas necesidades iniciales de respeto, información y participación, la necesidad de reparación disminuye en urgencia.Las víctimas tienen más interés en que los infractores se responsabilicen de su deber de reparar o restituir, y es que para ellas el que el infractor reconozca el daño que se la ha causado es un acto de respeto, que produce una reparación emocional y simbólica, mucho más importante y curativa que la reparación material.

Los procesos de la Justicia Restaurativa favorecen que las víctimas pasen del desorden al orden, de la falta de poder y control sobre su vida al empoderamiento y de la desconexión con su entorno a la reconexión con la comunidad.

Por eso, cuando hablamos de daño y de la obligación natural de reparar o mitigar este daño, el concepto en si mismo es más emocional, psicológico y moral que material y suele traducirse como decía; en la necesidad de que el infractor se responsabilice, y asuma lo que ha hecho.

Algunos beneficios de la Justicia Restaurativa

Posted: 18 Feb 2017 01:23 AM PST
Hay muchas herramientas restaurativas, y no siempre suponen un encuentro víctima infractor, estos encuentros son la fórmula ideal para ser restaurativos y conseguir ayudar a la víctima a atender sus necesidades, hacer de la justicia algo más cercano y de paso conseguir que algunos infractores realmente se responsabilicen de sus conductas y comprendan el impacto real de su delito. Pero se puede ser restaurativo de muchas maneras cuando por ejemplo el encuentro directo no es posible o viable. Sea cual fuere la fórmula elegida para ayudar a las víctimas,  son muchos y muy variados los beneficios de esta justicia restaurativa, diría que cada víctima es diferente a otra, igual que todas las personas somos distintas, por eso los beneficios de esta Justicia serán muy diferentes para cada víctima y cada infractor que participe en un proceso restaurativo. A modo general estos son algunos beneficios para el infractor y para la víctima:

Impacto de este enfoque restaurativo para el infractor:
Con esta justicia, los ofensores son confrontados respecto de la aceptación de su responsabilidad, y se convierten en agentes activos en su obligación de reparar el daño para con la víctima y/o la comunidad. Ven el impacto que su delito ha tenido en la sociedad y esto puede servir de punto de inflexión para un cambio de comportamiento en el futuro. Aprenden a ver esta reparación como una prestación socialmente constructiva (el propósito no es humillarlos, sino darles una oportunidad para responsabilizarse y tomar conciencia del daño). Es esencial para el infractor ver que hay personas que se preocupan por él, despertándole un sentimiento de responsabilidad respecto a su familia, círculo más cercano y comunidad en general. Entra en juego la vergüenza reintegrativa por la cual la sociedad denuncia la conducta del infractor como inaceptable pero a su vez reafirman el compromiso de ayudarlo, si quiere cambiar.

Impacto para la víctima:
Son escuchadas y sus necesidades atendidas, se les va a procurar una reparación moral o material. La Justicia Restaurativa las provee de una participación directa y principal durante todo el proceso. Y es que las víctimas tienen una serie de necesidades que esta justicia restaurativa satisface de una manera más eficaz: información, participación, reparación material y emocional y sentir que se ha hecho justicia, para ello necesitan saber que una persona es responsable y que ha asumido o al menos asumirá el daño que ha cometido con el delito. La mayoría de las víctimas directas del delito así como la comunidad (como posible potencial víctima) sienten que su sentimiento de seguridad se ha quebrado por el crimen. La justicia restaurativa aborda de forma activa, responsable y humana el delito, favoreciendo la recuperación de esta seguridad

17 de fev. de 2017

Algunas reflexiones sobre qué es Justicia Restaurativa o qué implica

Posted: 17 Feb 2017 12:22 AM PST
Siempre encuentro inspirador leer a Howard Zehr, puesto que coincido con él, en su forma de entender y visualizar la Justicia Restaurativa. Opino como él, que las definiciones nos ayudan a describir una realidad, en este caso la Justicia Restaurativa, pero también nos limitan, por eso, en general no soy amiga de definiciones. 
Para Zehr, esta Justicia es un cambio de perspectiva (sobre lo que vemos), de lenguaje (como lo describimos lo que vemos) y de ética (como vivimos y actuamos por lo que vemos y describimos). Al ver la Justicia Restaurativa así, es como si fuera un lente para comprender lo que es vivir en comunidad y entender que vivimos en constante relación, los unos con los otros. Lo bueno de la Justicia Restaurativa, es que se centra en las necesidades antes que estar centrada totalmente en derechos (como los derechos humanos)o en normas (como en la justicia penal). La Justicia Restaurativa atiende las necesidades de aquellos, que en la sociedad están olvidados o al menos no son tomados en serio, generalmente, esto se relaciona con la víctima e infractor, pero no necesariamente solo ellos. Quizá y puesto que para mi, la Justicia Restaurativa es el ideal de Justicia, creo que puede entenderse como una forma de hacer justicia en un proceso que va a implicar la participación de todas las partes, para dialogar sobre qué es Justicia. Según Howard Zehr, tiene el potencial de interrumpir los ciclos de violencia interpersonal y del sistema.
El sistema retributivo suele crear más ciclos de violencia y daños, porque si todo lo que se tiene es castigo y cárcel, continuaremos pensando solo en castigo y cárcel (esto es por lo que las víctimas, algunas veces reclaman penas más duras, puesto que es la único que les ofrece el sistema para sentir que se ha hecho justicia). Las diferencias entre la justicia restaurativa y retributiva es la manera que tienen en hacer justicia. Para reequilibrar la balanza, en la retributiva le causan daño al infractor y que así baje su nivel, en la restaurativa tratan de equilibrarla, haciendo que suba la de la víctima, atendiendo sus necesidades.
La Justicia Restaurativa reclama de la retributiva, para que ponga atención en contribuir a la paz con la justicia. Se puede hacer entonces, según mi opinión, un sistema más o menos restaurativo. Para que la Justicia Restaurativa surta efectos, debemos comenzar por practicar este enfoque pacificador ,en nuestro entorno y a partir de ahí, empezar a entender como he dicho, que todos estamos conectados y relacionados, a veces de una forma que no vemos. Un ejemplo claro de esto, es la víctima e infractor, ambos están relacionados pero de una manera no saludable. Por eso, con la Justicia Restaurativa, los ayudamos a ver esta conexión y hacerla saludable, a través de valores esenciales como el respeto y la responsabilidad.

16 de fev. de 2017

Poder Judiciário realiza I Seminário Tocantinense de Justiça Restaurativa

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Acesse a matéria, clique aqui.
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A Justiça Restaurativa - Uma alternativa à justiça penal tradicional

A Justia Restaurativa
Bandido bom é bandido morto?
Em uma pesquisa de opinião realizada no Brasil, um pouco mais da metade dos entrevistados respondeu que concorda com a expressão bandido bom é bandido morto [1]. Isso pode significar que boa parte das pessoas acreditam que a melhor resposta para o aumento da criminalidade é penalizar com mais gravidade os infratores, até mesmo com a pena de morte, e que não reconhecem ou desconhecem que podem existir outras alternativas mais eficazes para diminuir a criminalidade. Segundo dados do Ministério da Justiça, entre os anos de 1995 e 2010 a população carcerária no Brasil aumentou 136% [2]. Nesse período a população brasileira cresceu por volta de 10%. A política do encarceramento não tem se mostrado a mais eficaz pois os crimes no Brasil continuam com altos índices e alguns dados até apontam que aumentou durante este mesmo período. Segundo dados do Ministério da Saúde, a taxa de homicídios, por exemplo, entre 1992 e 2009, passou de 19,20 para 27,20 a cada 100.000 habitantes [3]. Não existe uma relação positiva entre o aumento do número de presos e a diminuição da criminalidade. Por isso é muito importante buscar outras formas de combater a violência.
O que é a justiça restaurativa?
Segundo o manual sobre programas de justiça restaurativa do Escritório das Nações Unidas Contra a Droga e o Crime, um processo restaurativo se define como todo o processo em que a vítima, o delinquente e qualquer pessoa ou membro da comunidade afetada por um delito participam conjuntamente de forma ativa na resolução das questões decorrentes do delito. Geralmente este processo é realizado com a ajuda de um facilitador [4]. É uma forma de responder à criminalidade de acordo com as necessidades da comunidade, das vítimas e dos agressores, diferente do processo penal tradicional onde é o Estado que decide e o resto das pessoas não participa ativamente do processo.
Muitas práticas restaurativas já existiam em comunidades muito antigas. Algumas comunidades indígenas resolviam seus conflitos através da participação dos seus membros na solução. Atualmente o movimento pela justiça restaurativa ganhou muita relevância devido a ineficácia dos sistemas jurídicos ocidentais em responder ao aumento da violência e criminalidade.
As práticas restaurativas também podem ser aplicadas no âmbito educacional em substituição às formas tradicionais de sancionar os alunos indisciplinados. Neste âmbito, os processos restaurativos podem ser aplicados para resolver os conflitos e até mesmo alguns pequenos delitos dentro da comunidade escolar, já que as bases do processo restaurativo são a responsabilização do ofensor e da comunidade e a reparação às vítimas da conduta e a comunidade afetada.
No âmbito jurídico, é importante dizer que o processo penal tradicional, baseado em um procedimento de coleta de provas para que o crime possa ser provado ou não e o denunciado ser considerado culpado ou inocente, não é um meio eficaz para tratar sobre as consequências dos delitos na sociedade, pois não trata as reais necessidades dos envolvidos e dos efeitos dos fatos sobre as pessoas.
Da mesma forma, a vítima não é tratada de uma forma humana e apenas como um objeto probatório e a participação em um processo penal de certa forma pode até aumentar o seu sofrimento. Daí a importância de se buscar uma alternativa ou pelo menos combinar o processo tradicional com o restaurativo.
Para as vítimas a justiça restaurativa pode ser um meio eficaz para que elas consigam a informação necessária para responder questões importantes sobre o delito, para poder contar sua narrativa e desabafar, expressar os sentimentos relacionados ao caso e de que forma o crime afetou sua vida. Da mesma forma, este processo também pode contribuir para que elas posam ser empoderadas e superar os traumas decorrentes do delito, assim como obter uma reparação pelos danos que sofreram.
Para os agressores o processo restaurativo pode ajudar que se conscientizem sobre os danos que suas condutas causaram nas vítimas e sociedade, para que em outras oportunidades não repitam a mesma conduta e também possam aprender com seus erros. Contribui bastante para a ressocialização do delinquente e encoraja a mudança no seu comportamento. Uma característica muito importante é que o processo restaurativo também ajuda que os sentimentos de vergonha e de marginalização do ofensor possam ser bem tratados e superados, ajudando na sua reintegração com a sociedade.
A comunidade também tem um papel muito importante e um processo restaurativo pode contribuir para que a sociedade dê a atenção necessária às vítimas, ajudar na criação de um senso comunitário de responsabilidade, encorajar a sociedade a adotar medidas que tenham como objetivo diminuir os conflitos e crimes, assim como aprender como evitar e prevenir situações parecidas no futuro.
Objetivos de um processo restaurativo
Segundo o Manual das Nações Unidas, entre os objetivos de um processo restaurativo, se pode destacar: apoiar as vítimas, dar-lhes uma voz, motivar-lhes a expressar suas necessidades, permitir-lhes participar do processo de solução e oferecer-lhes ajuda; reparar as relações prejudicadas pelo crime até mesmo chegando a um consenso sobre como responder melhor ao delito; denunciar o comportamento criminal como inaceitável e reafirmar os valores da comunidade; motivar a auto responsabilização de todas as pessoas envolvidas, especialmente dos delinquentes; identificar os resultados restaurativos diretos e indiretos que podem ser adotados; reduzir a reincidência e motivar a mudança de atitude dos agressores, facilitando sua reintegração à comunidade; identificar os fatores que levaram ao delito e informar as autoridades responsáveis para que implementem estratégias de redução do delito baseadas nos resultados do processo restaurativo [5].
A justiça restaurativa não é um processo que somente tem como foco a busca do perdão pelo agressor por parte das vítimas, assim como não pode ser resumido como um processo de reconciliação entre os envolvidos, apesar que essas podem ser algumas das consequências ao final do processo restaurativo [6]. Também não é uma forma de tratar os agressores como coitados, pois o processo visa que eles assumam as suas responsabilidades perante às vítimas e à sociedade e tenham a oportunidade de reparar os danos que deram causa.
Como são os processos restaurativos?
Existem diversas formas de desenvolver um processo restaurativo. Ele pode ser feito em um modelo de mediação penal entre a vítima e o agressor ou em círculos restaurativos com a participação de mais pessoas. Também é possível a realização de círculos restaurativos somente com a presença de uma das partes envolvidas nos fatos e outras dinâmicas que tenham como objetivo restaurar as pessoas e as comunidades afetadas pela violência.
Diferentes atores podem participar deste processo, desde as pessoas diretamente afetadas pelos fatos até representantes da comunidade e do Estado. Os facilitadores têm um papel muito importante pois são eles podem criar as condições necessárias para que as pessoas consigam chegar a um resultado restaurativo, assim como são os responsáveis por preparar as pessoas para participarem do processo.
Quando é possível um processo restaurativo?
O manual das Nações Unidas recomenda a instauração de um processo restaurativo nos casos em que: (a) a resposta para o delito possa reparar na medida do possível o dano sofrido pela vítima; (b) os ofensores reconheçam que seu comportamento não é aceitável e que causou danos às vítimas e a comunidade; (c) os ofensores possam reconhecer a responsabilidade por seus atos; (d) as vítimas possam ter a oportunidade de expressar suas necessidades e poder expressar ao ofensor a melhor maneira que ele possa reparar o dano que sofreu, (e) a comunidade possa contribuir no desenvolvimento e resultado do processo [7].
Um tema um pouco controvertido é o debate sobre se seria possível em qualquer delito, principalmente quando se fala em mediação penal, já que o processo conta a participação do agressor e da vítima?
Existem diversas opiniões sobre o tema, mas como o processo restaurativo é enfocado ao futuro, independentemente do delito que foi praticado, o fundamental para se iniciar um processo restaurativo é que agressor reconheça os seus atos e tenha vontade de encontrar os afetados por sua conduta, seja para assumir sua responsabilidade, pedir perdão por seus atos ou propor alguma retribuição para minimizar ou reparar os danos da sua conduta.
Do mesmo modo, as vítimas e comunidade também devem estarem preparadas para o processo, é necessário dispensar uma atenção especial às vítimas e verificar se elas têm o interesse em participar e sintam-se preparadas para isto, principalmente quando o processo restaurativo conta com a presença do ofensor.
Nos delitos que não admitem transação penal também é possível um processo restaurativo e mesmo que a solução ainda não possa ter efeitos legais pode ser muito importante para as partes e a comunidade participarem de um processo restaurativo.
É importante também observar que o processo restaurativo pode ser aplicado sem a necessidade do encontro físico entre vítima e agressor e por isso também é possível ser instaurado em delitos muito graves nos quais não é recomendável o encontro entre os envolvidos.
Resultados de um processo restaurativo
Um processo restaurativo pode obter diversos resultados. O acordo pode incluir a remissão do agressor à programas de reparação dos danos, de restituição às vítimas e de serviços comunitários, com a finalidade de atender às necessidades e responsabilidades individuais e coletivas dos envolvidos, e para lograr a reintegração da vítima e do agressor. No caso de ofensas graves essas medidas podem ser combinadas com outras [8].
Um dos principais pontos de um processo restaurativo é a participação dos interessados, dos afetados, da comunidade, da vítima e do agressor no desenvolvimento do processo. Isto faz com que a solução encontrada em um processo restaurativo seja muito mais eficaz já que foi construída com a participação de todos os envolvidos e atende às necessidades deles.
Por que apoiar a justiça restaurativa?
Existem muitos benefícios que a justiça restaurativa pode propiciar à nossa sociedade e devemos buscar implantar esse tipo de processo sempre quando as condições necessárias estejam presentes. Segundo dados de uma pesquisa feita pelo Derbyshire Constabulary no Reino Unido (polícia local), 95% das vítimas que participaram de um processo restaurativo saíram satisfeitas com o processo [9]. Não existem dados sobre a satisfação das vítimas em um processo penal, mas é muito provável que não alcance nem a metade deste patamar.
Os processos restaurativos podem ser aplicados em conjunto com o processo penal tradicional e a participação dos agressores deve ser reconhecida pela nossa legislação. Pode ser uma forma muito mais eficiente e construtiva de combater a criminalidade, principalmente em delitos considerados de menor gravidade e casos que envolvem jovens e adolescentes, já que os processos restaurativos também têm uma forte natureza educativa.
Os processos restaurativos também podem e devem ser aplicados no âmbito educacional em substituição às medidas tradicionais que geralmente são aplicadas aos alunos considerados indisciplinados, como por exemplo a suspensão e a expulsão, e que não contribuem em nada para a sua formação e aprendizado e até mesmo algumas vezes marginalizam o aluno considerado transgressor das normas.
Existem alguns projetos de justiça restaurativa em andamento no Brasil, no entanto, o número de casos atendidos ainda é muito pequeno e devemos ampliar essa prática que traz muitos benefícios à nossa sociedade.
Conheça mais a justiça restaurativa:

Referências
Defining Restorative. Disponível em http://www.iirp.edu/pdf/Defining-Restorative.pdf
Metade do país acha que bandido bom é bandido morto, aponta pesquisa. Disponível em http://www1.folha.uol.com.br/cotidiano/2015/10/1690176-metade-do-pais-acha-que-bandido-bomebandido-morto-aponta-pesquisa.shtml
Ministério da Justiça. Levantamento Nacional de Informações Penitenciárias de junho de 2014. Disponível em http://www.cnj.jus.br/files/conteudo/arquivo/2015/11/080f04f01d5b0efebfbcf06d050dca34.pdf
United Nations Oficce on Drugs and Crime. Handbook of restorative justice programs. Disponível em https://www.unodc.org/pdf/criminal_justice/06-56290_Ebook.pdf
ZEHR, Howard, GOHAR, Ali. The Little Book of Restorative Justice. Disponível em http://www.unicef.org/tdad/littlebookrjpakaf.pdf
[2] Dados do Levantamento Nacional de Informaçoes Penitenciarias disponível em http://www.cnj.jus.br/files/conteudo/arquivo/2015/11/080f04f01d5b0efebfbcf06d050dca34.pdf
[4] United Nations Oficce on Drugs and Crime. Handbook of restorative justice programs p. 5;
[5] United Nations Oficce on Drugs and Crime. Handbook of restorative justice programs. P. 7/8
[6] ZEHR, Howard, GOHAR, Ali. The Little Book of Restorative Justice. P.6;
[7]United Nations Oficce on Drugs and Crime. Handbook of restorative justice programs. P. 8;
[8] United Nations Oficce on Drugs and Crime. Handbook of restorative justice programs P.10;
Flávio de Freitas Gouvea Neto, advogado e mediador, formado como bacharel em Direito na Universidade Presbiteriana Mackenzie e pós-graduado em Mediação, Negociação e Resolução de Conflitos na Universidad Carlos III de Madrid. Atua como advogado desde 2010 e mediador/conciliador desde 2011. Autor do blog freitasgouvea.wordpress.com

Un ejemplo de que la justicia restaurativa no es una justicia nueva

Posted: 15 Feb 2017 01:19 AM PST
En su momento, ya dije que el origen de la justicia restaurativa está en las tradiciones, cultura y costumbres de los pueblos, por eso más que un concepto nuevo de justicia, es la justicia que siempre existió y que perdimos con el devenir de los tiempos, la creación de los estados y de la estructura política y administrativa de cada país. De hecho, prácticas restaurativas como los círculos están basadas en las tradiciones de pueblos nativos de EEUU, Canadá y Australia. También en todas las religiones existen referencias directas o indirectas a esta justicia reparadora. Hoy me gustaría recordar las leyes de Brehon.El antiguo sistema de leyes irlandesas se llamaba leyes de Fenechus, leyes de los que cultivan la tierra, pero se conocían por leyes de Brehon por la palabra breitheamh, que quiere decir juez. Se basaban en los principios de compensación de la víctima y rehabilitación del delincuente. Multas y pagos en compensación así como pérdida de derechos civiles en diferentes grados, eran los castigos principales en vez del sistema de encarcelamientos, mutilaciones y ejecuciones, que aplicó la legislación romana, sin pensar en las víctimas de los crímenes. A nadie escapa que este papel destacado de la víctima, este pensar primero en la persona que sufre el delito, es uno de los valores principales de la justicia restaurativa. Pero ahondando un poco más en estas leyes, se ve claramente un germen muy especial de lo que ahora tratamos como si fuera algo novedoso y que al fin y al cabo es volver un poco a nuestros orígenes.

Las leyes de Brehon son el concepto celta de la justicia y exponen que todas las personas tienen su valía. La Justicia no es solo arreglar las injusticias sino también la idea de relacionarse honradamente con otros. El concepto de justicia tiene en cuenta la imparcialidad y el respeto por todos los demás. La idea de castigo del delito, administrado por el estado es extraña para los antiguos juristas irlandeses. La justicia se define como enderezar las injusticias o las acciones correctas para hacer frente al contrario. Hay dos clases de justicia: la del hombre y de la naturaleza (dios). La justicia del hombre es imperfecta y la de dios es infalible y es nuestra falta de conocimiento lo que provoca que nosotros creamos que la justicia de dios no se preocupa de por qué o cómo ocurrió una injusticia, o quién era la víctima o cómo sufría.

Todo esto demuestra que tenían un concepto de justicia restaurativa basado en el valor con un enfoque equilibrado sobre el delincuente, víctima y comunidad. El objetivo esencial era determinar el daño resultante de un crimen (darle un valor) determinar lo que tiene que ser hecho para reparar este daño y quién es el responsable de reparar este daño

Estas leyes eran leyes de usuarios, es decir obtenían su autoridad de la opinión pública. Eran la expresión del poder moral del pueblo al que regían.

Tal y como propugnamos los que defendemos en la actualidad la justicia restaurativa o reparadora, era una justicia más humana, cercana y democrática, que tenía en cuenta de forma primordial el daño y daba una oportunidad al infractor de hacer algo constructivo, para así compensar el daño que hizo. Esta filosofía druida se puede resumir en la siguiente frase:
“cada acción trae su consecuencia que debe ser tomada en cuenta y se debe estar preparado para compensar nuestras acciones si así somos requeridos”….así pues hablar de valores restaurativos: compensación, participación activa y responsabilización.
También establece algo esencial para la Justicia Restaurativa y son sus pilares básicos: el delito genera daños, estos daños implican una serie de necesidades y obligaciones, y la principal obligación es la del infractor para con la víctima. Esta se traduce en su obligación natural, no castigo, de intentar hacer lo correcto porque como bien dice esta filosofía druida, todos estamos conectados y lo que uno hace afecta a los demás para bien o para mal. La esencia de la Justicia Restaurativa es favorecer la responsabilización del infractor y con esto, la mejor atención de las necesidades de las víctimas, pero lejos de ser un castigo esta reparación es una consecuencia directa de nuestros actos, es una obligación lógica y natural.

¿Cuál es el momento idóneo para contactar con la víctima?

Posted: 15 Feb 2017 11:00 PM PST
Una de las cosas que me parecían más complicadas era cómo conectar con las personas para que accedieran a participar en la primera reunión de Justicia Restaurativa, me explico, el primer contacto bien por carta o por teléfono es un tanto extraño por cuanto a pesar de llevar años con el servicio de mediación penal, muchas víctimas no saben que existimos y el ofrecimiento de participar en un proceso restaurativo, les resulta algo demasiado novedoso.
Una primera pregunta sería ¿qué momento es el más idóneo para llamar a víctima e infractor? si el delito está muy reciente es muy probable que la primera reacción de la víctima sea negarse en rotundo, sin embargo el paso de los días suele cambiar su forma de pensar, una vez que los sentimientos de ira, humillación y venganza van disminuyendo. Y otra cuestión sería ¿que decir en el primer contacto? La experiencia me ha demostrado que se debe contar lo esencial para que las víctimas y los infractores vengan a la reunión preliminar porque el teléfono es muy frío, hay que evitar describir el proceso totalmente, es algo muy amplio y puede no comprenderse si se explica en pocos minutos. En todo caso el motivo de la llamada, es concertar una reunión para discutir las consecuencias del hecho y su implicación para el futuro. No somos comerciales ni estamos intentando vender nada, solo somos facilitadores para que puedan obtener una justicia más satisfactoria, por eso en ocasiones hay que dejar pensar y reflexionar.
De ahí, que me oponga radicalmente a la práctica frecuente de poner un límite temporal a los procesos restaurativos, ¿y si la víctima necesita tiempo para pensar lo que quiere? o ¿y si al principio las partes se niegan en rotundo y una vez que están dentro del proceso tradicional de justicia, se dan cuenta de que quieren algo diferente? Cada persona es diferente a otra y por eso cada víctima e infractor son distintos. Tratamos con personas y sentimientos y esto hace que debamos de ser muy flexibles y estar atentos a las necesidades de cada uno de ellos. La Justicia Restaurativa para mi, no es la panacea pero si ha venido a cubrir las carencias de la actual Justicia y una de ellas es precisamente la falta de humanidad. El proceso es rígido y burocrático y con plazos legales muy tasados, esto deshumaniza al delito y nos hace olvidar que tras él, hay seres humanos que sufren, no un número de expediente. Por eso si verdaderamente queremos ser restaurativos, debemos eliminar los protocolos rápidos, como por ejemplo: tanto tiempo para que la víctima acepte participar sino, ya no será posible. 

Para una víctima, puede ser sencillo decidirse pero otra puede necesitar mucho más tiempo, ya que la dinámica del trauma es diferente en cada una de ellas, deberíamos ser capaces de estar allí cuando nos necesiten, no me puedo imaginar decir a una víctima, lo siento ya no puede participar porque ha pasado el plazo, ¿el plazo de qué? Ella es la afectada no el estado, ni el juzgado....debemos darlas tiempo para decidirlo y por eso, si en la fase de instrucción no ha sido posible, no se debería descartar incluso cuando el infractor haya sido condenado y esté en prisión. Lo importante sin duda, es llegar cuando lo necesitan los "tocados por el delito", no cuando el estado o el juzgado lo dice. Una vez más no deberíamos caer en el error de retributizar la justicia restaurativa porque para convertirla en más de lo mismo, para eso, ya tenemos nuestra actual justicia retributiva.

Por eso, es muy importante y esencial la labor de promoción y de dar a conocer qué es la Justicia restaurativa y cómo puede ayudar no sólo al infractor y a la víctima sino también a la sociedad en general. Y en esto, flaco favor, nos hacen noticias que una y otra vez la venden como una forma de evitar el juicio o agilizar el juzgado, porque simplemente es una forma de hacer justicia más humana y sanadora, y al servicio de los realmente protagonistas, los afectados

15 de fev. de 2017

Recordando algunas claves en la aplicación de la Justicia Restaurativa

Posted: 14 Feb 2017 12:28 AM PST
El concepto de Justicia Restaurativa, siempre me ha resultado complicado,  por cuanto la Justicia Restaurativa y en la línea de lo que Howard Zehr afirma, es un conjunto de principios y valores.Y esta Justicia tiene un matiz diferente con referencia,  a la actual penal ya que no es rígida y burocrática, tiene una flexibilidad que debe respetarse. También, sin lugar a duda,no deberíamos perder el elemento de justicia en los procesos restaurativos, sean mediación penal o cualquier otro. La justicia nos permite abordar cómo nos han dañado, como enmendarlo y quienes deben participar.No son prácticas para hablar, llevan aparejadas un elemento de justicia que no se debe olvidar. La Justicia Restaurativa como he dicho en más de una ocasión, no es igual que mediación tiene coincidencias en cuanto a técnicas pero no hay una igualdad total.
Hay grandes diferencias en cuanto al tratamiento de la responsabilidad y al proceso :
En un encuentro de Justicia Restaurativa, va a haber más énfasis en las emociones y en el trauma. Debe existir preparación especial y así  dar la posibilidad para hablar sobre estas emociones. Por supuesto, hay un elemento de responsabilidad que debe ser reconocido
También he comentado que hay muchas herramientas restaurativas y que no se reducen a mediación víctima e infractor, por eso una pregunta que a menudo suele surgir es ¿cuantas personas van a participar en los encuentros?

Esto va a depender de cada caso y si es práctico que haya más o menos personas. A veces, los encuentros graves como las víctimas de homicidios se dan en prisión y esto limitará la gente que va a participar, aunque en otras ocasiones, las partes prefieren que haya menos gente.

Hay dos contextos generales, según Howard Zehr para preparar encuentros con grupos más grandes:
Si la comunidad en general, ha resultado muy impactada por lo ocurrido. (Puede darse un encuentro grande o varios encuentros con menos personas) Por ejemplo, esto sucede en otros lugares, una persona mató a otra y primero se da un encuentro del asesino y las víctimas y luego otro con la comunidad.
Cuando hay necesidad de reconocer la responsabilidad ante un grupo más grande. Los casos de violencia doméstica o sexual son controvertidos, pero sin duda, la Justicia Restaurativa puede ayudar, para ello se involucra a un grupo más grande para que el infractor se responsabilice ante un contexto más amplio y los afectados puedan recibir también más apoyo.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
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  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.