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29 de jul. de 2016

Comitiva vinda da Suíça visita projetos de Terre des hommes Brasil


Comitiva vinda da Suíça visita projetos de Terre des hommes Brasil

Missão suíça chegou ao Brasil para conhecer e divulgar os projetos e ações realizadas por Terre des hommes Brasil e seus parceiros. 
   

Núcleo de Educação promove pré círculo da Justiça Restaurativa

Na tarde de ontem, representantes da Ouvidoria da Secretaria de Estado da Educação do Paraná visitaram o Núcleo Regional de Educação de Cascavel para conhecer o trabalho realizado em relação ao projeto de justiça restaurativa: formação continuada em fundamentos e da prática da justiça restaurativa.
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Hoje, será realizado um pré círculo da justiça restaurativa no Núcleo Regional de Educação. Nesta fase, os envolvidos são ouvidos individualmente para que depois sejam reunidos e possam discutir o que ocorreu. Segundo dados fornecidos pelo NRE, o projeto coordenado em Cascavel já formou cerca de 153 pessoas habilitadas para facilitarem os processos de justiça restaurativa. Ainda segundo o núcleo, dos casos que passaram por esse processo, 85% dos ofensores não voltaram a cometer nenhum delito. Em Cascavel, até o fim de 2015, cerca de 32 processos já foram concluídos a partir do sistema da justiça restaurativa.

Algunos aspectos esenciales para la justicia restaurativa

Posted: 29 Jul 2016 12:13 AM PDT
  Hoy quiero recordar algunos aspectos que son esenciales para la justicia restaurativa, en el ámbito penal, aunque sin duda, podría aplicarse a otros ámbitos de la vida cotidiana:
1-  El delito  produce daños (esto sin duda, nos hace tener como un objetivo prioritario a las personas que sufren estos daños: las víctimas) aunque también implica que nos preocupamos por el daño sufrido por la comunidad y por el propio infractor. Los infractores pueden sufrir o haber sufrido daños, de hecho muchos de ellos fueron en su día víctimas. Esto nos llevara a ahondar en la búsqueda del origen o la causa del delito. En definitiva, la Justicia Restaurativa se centra en las personas afectadas por el delito para conseguir un efecto sanador y transformador, que reconecte con su humanidad olvidada. En otros ámbitos, estaríamos hablando de que el que conflicto puede generar daños.
2- Estos daños generan obligaciones y la principal es la que recae sobre el infractor: reparar el daño causado. Se supera así la visión pasiva del proceso penal para el infractor, en la que éste se limita a esperar su sentencia condenatoria o absolutoria. No se le ayuda a entender que su obligación moral y natural es reparar o mitigar el daño que causó, ya que esto es la consecuencia lógica de su acción. Por eso, la Justicia Restaurativa ofrece al infractor una oportunidad de hacer las cosas bien, de asumir su responsabilidad activa, constructiva y positiva. De esta forma, se eliminaran roles vitalicios de infractor y de víctima que no ha obtenido una reparación adecuada a sus necesidades. Volviendo a la noticia, Justicia Restaurativa y reinserción no son conceptos intercambiables sino que la reinserción puede ser una consecuencia o un beneficio de aplicar estos valores, principios y pilares de la Justicia Restaurativa. En otros ámbitos, hablaríamos que el que hace algo mal, tiene la obligación de hacer lo correcto, lo cual implica, enmendar o corregir el daño.

3- Y para cumplir con las obligaciones y la responsabilidad, es necesaria la participación de todos los que tengan interés directo o indirecto en el delito y la reparación. Cada una de las partes afectadas debe tener acceso a información acerca de las otras y debe tener participación en el proceso de decidir qué se necesita para hacer justicia en este caso. El principio de la participación involucra a un mayor número de partes que un proceso judicial tradicional. Se va a dar la oportunidad de expresarse a las víctimas, se las da voz y se las permite contar su historia, algo importante para comenzar el camino restaurativo hacia la sanación. Si es posible se dará un encuentro cara a cara o indirectamente entre víctima, infractor y/o comunidad durante el cual se abordarán las necesidades de las personas que sufrieron el crimen, las de la sociedad de recuperar su sentimiento de seguridad y confianza en el ser humano e incluso la del infractor, de tener la oportunidad de reparar el daño y demostrar que su voluntad de no volver a hacerlo y su remordimiento es sincero.

28 de jul. de 2016

¿Qué es justicia restaurativa?

Posted: 27 Jul 2016 11:31 PM PDT
 Realmente no hay una definición única sobre esta justicia, y sin embargo la mayoría de ellas, parecen  definir más las herramientas como la mediación penal, antes  que reflejar cual es el concepto teórico de esta justicia, como filosofía o paradigma de Justicia,  diferente a la  actual retributiva. No soy amiga de definiciones y opino como Howard Zehr que lo más acertado es tener una idea de los valores y principios que nos deben guiar en nuestro actuar restaurativo más que una definición concreta, porque además a veces, ocurre que nos obsesionamos por las definiciones y perdemos la posibilidad de ser abiertos y flexibles para poder adaptarnos a cada caso concreto. Y es precisamente una de las bondades de esta justicia, su flexibilidad y su posibilidad de dar a cada persona lo que necesita.Así algunos definen esta Justicia como un proceso donde las partes con riesgo en un delito específico, resuelven colectivamente el cómo tratar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro.
Según Howard Zehr, es un proceso que involucra en la medida de lo posible a los afectados por el delito y así colectivamente identificar y abordar los daños, las necesidades y las obligaciones con el fin de curar y hacer las cosas bien.

La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 define la justicia restaurativa como , cualquier proceso que permita a la víctima y al infractor participar activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un tercero imparcial. En esta definición se echa en falta que no hayan incluido además de la víctima y al infractor, a la comunidad, para así dar una visión amplia de las diferentes posibilidades de aplicación de esta justicia, según incluyan a víctima e infractor o también otros afectados indirectamente por el delito. Esta definición está mas cerca de ser la de la mediación penal como herramienta de la Justicia Restaurativa que la de propia Justicia Restaurativa.

Las Naciones Unidas la definen como un como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la “sanación” de la víctima, infractor y comunidad.

Una definición interesante y muy acertada porque lo hace en sentido amplio como filosofía y no solo atendiendo a una forma de aplicarla como puede ser los procesos restaurativos de mediación penal, círculos o conferencias restaurativas. Creo que la Justicia Restaurativa debe concebirse como lo hace las Naciones Unidas, como una filosofía o paradigma de justicia que fomenta una humanización de la Justicia penal. Es más, diría que hay argumentos suficientes para que pueda ser considerada como una nueva ciencia social.

27 de jul. de 2016

SEED se interessa por Projeto de Justiça Restaurativa no NRE de Cascavel

O Projeto conta com bons resultados nas práticas (Foto: Assessoria NRE) - SEED se interessa por Projeto de Justiça Restaurativa
O Projeto conta com bons resultados nas práticas (Foto: Assessoria NRE)

Nesta terça-feira (26), as representantes da Ouvidoria da Secretaria de Estado da Educação do Paraná, Lineuza Pereira Duarte Stringuetto e Margarete Maria Lemes, visitaram o Núcleo Regional da Educação de Cascavel para conhecer in loco sobre o funcionamento do Projeto de Justiça Restaurativa: Formação Continuada em Fundamentos da Justiça Restaurativa e Práticas em Justiça Restaurativa.
O Projeto conta com bons resultados nas práticas que contribuem para a minimização da violência no âmbito escolar. Turmas são formadas com professores, funcionários de escolas, pais e alunos, os quais participam de círculos para ampliar saberes a respeito das formas de lidar com situações de conflito, buscando promover um ambiente mais acolhedor, propício para a ampliação do conhecimento nesse âmbito de estudos.
Marli Timm Vanelli, responsável pelo Projeto de Justiça Restaurativa no NRE de Cascavel, comenta que “ao ouvir sobre novas ideias e perceber novos exemplos, os envolvidos se estimulam e se envolvem com o trabalho restaurativo”.
“Acreditamos que devemos investir cada vez mais nas práticas reconciliadoras e, assim, criar uma Cultura de Paz que agregue valores fundamentais de ética e respeito nas relações sociais”, disse a chefe da Regional de Ensino de Cascavel, professora Inez Aliete Dalavechia.
 “Nós trabalhamos não somente com os casos específicos de resolução de conflitos, mas também na capacitação dos profissionais que atuam nas escolas”, complementou.

La justicia restaurativa pretende enmendar el mal causado

Posted: 26 Jul 2016 11:58 PM PDT
La justicia restaurativa pretende enmendar el mal causado. ¿Esto que significa? Para algunos es única y exclusivamente, reparar el daño que se ha ocasionado, incluso me he encontrado con gente, que cree que la reparación es exclusivamente material. Sin embargo, los que nos dedicamos a la justicia restaurativa y en general, todos nosotros sabemos que el ser humano, sufre muchos daños, no solo los materiales y por eso es necesario un acto que compense o mitigue el dolor moral y/o psicológico, que se ha causado.
 Pues bien, la idea de enmendar el mal causado, implica una responsabilidad por parte del infractor , quien debe tomar medidas concretas para reparar el daño ocasionado a la víctima.   La obligación de enmendar el mal causado, le corresponde en primer lugar al ofensor, pero la comunidad también puede tener ciertas obligaciones  (hacia la víctima, pero también hacia el infractor). Para que los ofensores puedan cumplir con sus obligaciones, es probable que necesiten ayuda y apoyo de la comunidad, en general. 
 Por otra parte, la comunidad tiene cierta responsabilidad por las condiciones que engendran y fomentan el crimen. La comunidad es víctima indirecta de los delitos pero también debe ser agente activo junto con el estado, para fomentar una sociedad sana y responsable, es decir debe intentar valorar cuales han sido las causas del delito y en todo caso, ofrecer la ayuda necesaria al infractor para que decida no delinquir, asimismo con este acto ayudará a la víctima a sentirse más segura, ya que el infractor se habrá responsabilizado por su conducta.
 Enmendar el mal causado requiere, por tanto,  que tratemos tanto los daños como las causas del crimen . Y es que los infractores tienen la obligación de tratar las causas de su comportamiento, pero generalmente no pueden hacerlo solos.  Pueden  existir obligaciones de mayor alcance, que trascienden a las de los ofensores, por ejemplo, las injusticias sociales  y otras condiciones que engendran  el crimen o crean condiciones de inseguridad. Si queremos tratar los daños y las causas, entonces debemos explorar los daños sufridos por los propios infractores. En alguna ocasión, el infractor fue víctima en su día, en consonancia con lo que decía Rhor, "todo trauma que no se cura, se transfiere"

  El esfuerzo para reparar el mal causado constituye el eje o núcleo central de la justicia restaurativa. Esta reparación tiene dos dimensiones: 1. el tratamiento de los daños ocasionados, y 2, el tratamiento de las causas de estos daños, incluidos aquellos daños del pasado, que contribuyeron a engendrar los actuales. La justicia restaurativa se ocupa en último término de la sanación y reintegración, tanto de las víctimas como de los ofensores, así como del bienestar de toda la comunidad. La justicia restaurativa busca el equilibrio entre los intereses comunes  de todas las partes, y que no son otros que vivir en una comunidad segura, saludable y responsable, donde todas las personas tengan cabida. 

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo.

Algunas reflexiones sobre el perdón, la retribución y la venganza

Posted: 26 Jul 2016 12:04 AM PDT
Estos días, he estado leyendo a Howard Zehr y autores que él recomienda, en torno a la venganza, la retribución y el perdón. Todo esto es algo inherente al ser humano, como personas que somos experimentamos emociones y tenemos sentimientos, máxime cuando sufrimos un daño. La retribución trata de ser una medida proporcional, la respuesta es un esfuerzo - aunque lejos de ser ideal - para proporcionar un comunidad o grupo social más pacífico.(ya que se cree que es menos probable que una persona vuelva a cometer un delito porque sabe que existirá un castigo)  y de hecho ,  hay menos posibilidades de que queramos tomar la justicia en nuestras manos, cuando sabemos que algún tipo de justicia se hará, cuando se restaurará el equilibrio y honor, precisamente a través de esta justicia retributiva.  
¿Qué nos dice esto acerca de la justicia? Parece que cuando se produce un daño,  necesitamos una respuesta que reconozca que el daño se ha producido y de alguna manera se va a equilibrar,  el desequilibrio que se ha producido. Para ser equilibrado, sin embargo, parece esencial que la obligación resultante debe producir un daño para los delincuentes. Al menos en una mentalidad, punitiva es lo que se cree.
McCullough argumenta que estamos acostumbrados a calificar  los sentimientos de venganza como malos y el perdón como bueno (algo que debemos tener en cuenta los facilitadores de justicia restaurativa, ya que no hay víctimas malas porque tengan deseos de venganza, al contrario, todos somos seres humanos y estos sentimientos son normales); lo peor es que  pedimos a la gente a ir en contra de sus tendencias vengativas y perdonar. Sin embargo, si bien es cierto que la venganza y el perdón están arraigados en nuestra cultura es poco probable que funcione, por sí solo. Siempre pongo el ejemplo de dos niños pequeños, cuando la profesora dice pediros perdón, y ambos lo hacen “obligados” por las circunstancias pero sin realmente sentirlo… Más bien, dice este autor,  tenemos que crear un contexto que aliente  el perdón y la venganza sea  innecesaria o indeseable. Este contexto, puede ser sin ninguna duda, los procesos restaurativos, al menos para muchas víctimas puede ser una fórmula donde conseguir justicia y  sentir que pueden sanar tras el delito. Y para mí ,  esto es a lo que se refiere McCullough cuando dice que “se debe fomentar la seguridad y la justicia que satisfagan las necesidades de la gente y les pueda ayudar a crear un ambiente donde se rechaza la venganza y alguna medida de perdón puede ser posible. Desafortunadamente, el sistema de justicia penal no favorece esto”. El perdón puede ser enormemente curativo. Pero es un  proceso, no es un estado, y debe ser elegido en lugar de impuesto. Y es mucho más fácil elegir este camino, cuando nuestras necesidades - se cumplen - incluyendo nuestras necesidades de reivindicación. Claramente, las víctimas muchas veces parecen punitivas porque la justicia tradicional no las deja otras opciones para sentir que se ha hecho justicia. Sin embargo, la  Justicia Restaurativa trata sobre las necesidades, asumir  las obligaciones, dando participación a los afectados en el proceso y en el resultado que se quiere alcanzar.
Tomar venganza es una forma de liberarse de los sentimientos de ira y el deshonor aunque suele acarrear un círculo de violencia, sin fin. Los tribunales de justicia son un intento de poner fin a estos deseos de venganza, a pesar de que a menudo dejan un sabor amargo. El perdón es otra cosa. Yo añadiría procesos de justicia restaurativa como otra opción y esto puede o no puede implicar el perdón como tal. ¿Qué significa todo esto para la justicia restaurativa? En primer lugar, significa que tenemos que tomar en serio la necesidad de que los que han sido dañados , necesitan ser vindicados - por el mal para ser reconocidos, el honor restaurado, y los esfuerzos para compensar el daño deben ser hechos por el que los ocasionó para así pacificar la situación, es una forma de reequilibrar más justa.
A veces - a menudo - la dinámica de la disculpa y el perdón tienen lugar durante el proceso restaurativo pero veo esto como un posible subproducto de un proceso diseñado en primer lugar para satisfacer las necesidades de todos los involucrados. Es como si dijéramos un beneficio añadido, de los procesos restaurativos.

25 de jul. de 2016

La reparación para la justicia restaurativa, más allá de algo puramente económico

Posted: 25 Jul 2016 12:05 AM PDT
En muchas ocasiones, cuando hablo de Justicia Restaurativa, me comentan, que ya existe en la Justicia penal tradicional, y me remiten al código penal y el atenuante de reparación del daño. Es algo también muy común pensar que la Justicia Restaurativa es reparación y que además la reparación material es suficiente para las víctimas e incluso algunos piensan que es lo único que buscan, quizá es problema de nuestra sociedad, en la que tendemos a mercantilizar y tratar de tasar todo en dinero. Sin embargo, cuando se comete un delito existen otra serie de daños, que no son valorables en dinero o al menos es muy complicado, hablo de daños emocionales, morales y psicológicos. Por eso, cuando me comentan que restaurativa no existe y que es una mala traducción al castellano del ingles....me opongo radicalmente, porque no creo que sea solo justicia reparadora, nisiquiera creo que sea solo justicia restauradora, creo que restaurativa es correcto porque no implica quedarse en una simple reparación o un restaurar a una situación anterior al daño, es al menos para mi, mucho más. Y querer pensar que la reparación tal cual es suficiente, es obviar los daños, que van más allá de las perdidas materiales.
La reparación del daño existe en muchos sistemas penales tradicionales, en el caso de España es una atenuante de reparación del daño, pero la diferencia básica es que la reparación en el sistema tradicional es impuesta por el juez, sin dar la oportunidad al infractor de responsabilizarse por su conducta .

Para la Justicia Restaurativa, esta reparación que trasciende del sentido exclusivamente material, acaba siendo no una obligación o un deber del infractor para con la víctima, sino una actividad educativa que se le ofrece como una consecuencia lógica de sus acciones, ya que si se ha hecho algo que ha causado un daño, lo normal es que se haga lo necesario para remediar, aminorar y/o compensar este daño, porque bien dice el dicho “errar es de humanos, rectificar de sabios”. 

Con la asunción de esta actividad reparadora por el infractor, éste se va a poder reconciliar con la víctima ( si es posible), con él mismo y su familia ( víctimas también del delito, ya que ha sufrido al saber que su familiar ha cometido un hecho sancionado por la ley) y con la comunidad 
Estos daños morales son los que la justicia tradicional no aborda de forma satisfactoria e incluso en algunos casos, no solo no trata de repararlos sino que los agudiza, sin embargo, la justicia restaurativa y sus herramientas favorece que los daños no materiales, sean afrontados, gestionados y reparados o mitigados, esto es el primer paso para lograr que las víctimas se recuperen del trauma de sufrir un delito. La reparación material puede ayudarlas pero no será decisiva para que sientan que se ha hecho justicia y que verdaderamente han sido atendidas y reparadas ¿Por qué? 

Con un ejemplo, se entenderá mejor, lo que digo, recuerdo a una familia, que había sido víctima de un robo en su casa, aunque ellos no estaban en el momento del delito, su vida se había trastocado, siempre pensaron que dentro de su hogar estaban seguros, lo sentían como algo suyo e inviolable tras el robo, no estaban tranquilos en su propia casa, su hija pequeña tenía continuas pesadillas y no era capaz de dormir sin la luz encendida, sentían su intimidad vulnerada. A pesar de que se recuperó parte de lo que les habían sustraído, esto no contribuyó a cicatrizar sus "heridas". Sin embargo, poder encontrarse con los infractores cara a cara, ver que eran personas y no monstruos, poder desahogarse delante de ellos, y hacerles ver como un mero robo ( a los ojos de los ladrones) había supuesto un drama en sus vidas, fue lo que les ayudó a pasar página, lo material es reemplazable pero los daños emocionales, solo pueden superarse si se abordan de la manera que más les pueda ayudar, y a ellos, el diálogo restaurativo con los infractores les supuso un respiro. Más allá de que les pidieran perdón, o no, el poder expresar sus sentimientos directamente a los que les dañaron fue más sanador y restaurador que cualquier reparación material. Por eso es deber de la Justicia, ofrecer a todas las víctimas y los infractores la posibilidad de la Justicia Restaurativa, porque para muchas puede serles de gran ayuda, y sobre todo porque aborda las consecuencias y el impacto del delito de una manera global y humana, atendiendo sus verdaderas necesidades y no las que la ley creen que necesitan.

Todos somos importantes para la comunidad

Posted: 23 Jul 2016 01:09 AM PDT
Vivimos en una época en que parece que quieren que vivamos con miedo y odio. Realmente, no hay una sola religión que no esté inspirada en valores restaurativos, basados en la empatía, el respeto y el amor por los demás. Entonces, el problema no es la religión que profesa un ser humano, el problema es el mal uso que se da, para generar odio. Somos los seres humanos los que estamos pervirtiendo las creencias y el espíritu de las diferentes religiones. Entonces ¿qué nos queda?. Ahora empiezo a entender que la justicia restaurativa, más allá del ámbito penal, debe empezar a conocerse y practicarse de forma habitual. Hasta hace unos años, esta justicia se enfocaba como una forma de poner una tirita cuando el daño se había producido, ¿y si pudiéramos prevenir el daño, a base de aprender o reaprender los valores y principios de la justicia restaurativa?. 
Obviamente sería importante y prevendríamos muchos delitos, muchas conductas antisociales y sobre todo fomentaríamos que todos los miembros de la sociedad, se sintieran incluidos y cómodos dentro del grupo. Es necesario fomentar esta interdependencia, que todos y cada uno de los seres humanos, que conformamos el mundo, nos sintamos integrados, solo así evitaremos conductas radicales y comportamientos antisociales. 

Es necesario recordar, valores como el respeto y la empatía, que nos haga reconocer que todos somos diferentes pero todos somos importantes, el respeto a las demás personas, nos va a hacer más empáticos y sobre todo más humanos. 
Es también esencial tener en cuenta que en un mundo en el que todos conocemos nuestros derechos, también tenemos responsabilidades, para mi la mayor es que si hacemos algo mal, debemos intentar compensar, el posible perjuicio que hayamos ocasionado. Pero también creo que somos responsables de contribuir a hacer de este mundo, un lugar mejor.
Por eso, deberíamos aprender a vivir de forma restaurativa, empezando por nuestro grupo más cercano: la familia, los amigos, el trabajo y deberíamos ser conscientes de lo importante que es transmitir estos valores y principios restaurativos a los niños y los jóvenes. Así, vamos a tener una generación futura más comprometida, respetuosa, responsable y sobre todo con mucha más empatía. Si Pitágoras, hace tantos años dijo educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres, es porque por mucho que avance el mundo, las tecnologías.. hay algo que siempre está ahí, y es la capacidad que tenemos los seres humanos de hacer las cosas más buenas del mundo pero también las más terribles. Ante este dilema, es nuestra responsabilidad contribuir a que cada vez que alguien dude entre ambas, siempre se decida por hacer lo mejor para todos, porque todos somos importantes y miembros del grupo y del planeta, que llamamos tierra. Por eso, la justicia restaurativa es inclusiva, se basa en el empoderamiento, la empatía, el diálogo y muchos otros principios y valores que nos van a recordar que todos somos seres humanos.

22 de jul. de 2016

La Justicia Restaurativa, puede ser una forma de sanación y también de prevención

Posted: 21 Jul 2016 09:32 PM PDT
He visto que en ocasiones, se relaciona el abolicionismo con la Justicia Restaurativa, de hecho, yo misma pregunté a Nils Christie cuando le entrevisté si era abolicionista, igual que él contestó que no, no creo que sea conveniente asociar Justicia Restaurativa y abolicionismo, porque para muchos, no es así. Como Christie, soy minimalista, creo que el derecho penal es necesario pero también estoy convencida de que hay que reducirlo a su mínima extensión, solo sería aplicable, siempre que no fuera posible buscar una alternativa más sanadora y constructiva, esto es lo que busca precisamente la Justicia Restaurativa, aplicar el principio de intervención mínima como norma general. Sin embargo, para delitos muy graves creo necesario que surja el derecho penal, pero con una diferencia esencial, con un enfoque restaurativo, que lo haga más humano, se centre en los realmente afectados por el delito (víctima, infractor y/o comunidad) y busque la eliminación de roles vitalicios,  de infractor sin posibilidad de reinserción y víctima de por vida. Se trata de que si es necesario contar con el reproche social y su sanción , a través del derecho penal, esta sanción sea humana, y orientada a la responsabilización y la reconexión de los infractores con la comunidad, lo antes posible. Otra posibilidad que se debería explorar es utilizar la justicia restaurativa como prevención del delito y como prevención de posibles comportamientos sino delictivos si antisociales, estoy hablando de utilizar los valores y principios de la justicia restaurativa en los diferentes ámbitos de nuestra vida cotidiana como la escuela, las comunidades de vecinos, el lugar de trabajo...sin duda, esto sería una forma de pacificar la sociedad, enseñar valores importantes para una mejor convivencia de todos nosotros y así evitariamos recurrir al máximo posible al derecho penal. No sería abolicionismo pero si podríamos reducirlo a su mínima expresión.
Por eso al igual que opina Howard Zehr, entre lo que no es Justicia Restaurativa, para mi es los siguiente:

Justicia Restaurativa no es la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal, por eso esta justicia restaurativa no es necesariamente lo opuesto a la Justicia Retributiva puesto que ambas tienen los mismos objetivos, lo que las diferencia es cómo conseguir estos objetivos. Ambas justicia intentan no solo reducir los delitos sino también su impacto,  la diferencia es en cómo hacerlo, para la retributiva se hace infringiendo al infractor un castigo /daño proporcional al que él causo, mientras que para la restaurativa, se trata de aminorar este daño, devolviendo un poco de bien por el mal que se hizo, concienciando en la reparación del daño a la víctima. Por eso, como comentaba, muchos no somos partidarios de la teoría abolicionista (sustituir la justicia tradicional por la restaurativa), por el contrario pienso que es importante que actúen como complemento la una de la otra. Es decir la Justicia Restaurativa podría actuar como complemento a la actual y como fórmula para cubrir los vacíos y las carencias que ésta justicia muestra en la actualidad. Sería una forma de erradicar la deshumanización del sistema penal y penitenciario y la forma de aspirar a una Justicia más humana y más justa.

21 de jul. de 2016

Inscrições abertas - Curso Fundamentos da Justiça Restaurativa

La Justicia Restaurativa escucha la "historia" de las personas

Posted: 20 Jul 2016 11:38 PM PDT
La Justicia Restaurativa trata acerca de necesidades y roles, y es que las víctimas tras sufrir un delito,  tienen unas necesidades que pocas veces ven atendidas en el sistema tradicional de justicia, muchas de estas necesidades están relacionadas con la idea de recuperarse del delito y de sentir que hay alguien que se ha responsabilizado del daño que ha sufrido. Pero es que el delito también genera necesidades en el infractor y en la comunidad. Para el infractor, la principal necesidad es abordar el por qué del delito, acudir al origen, solucionar las posibles causas que lo llevaron a delinquir, si existieran y sino la principal necesidad será ayudarlo a  comprender el impacto del delito para que no quiera volver a delinquir. La comunidad como víctima indirecta de todos los delitos,  necesitará recuperar su sentimiento de seguridad, y de confianza en cada uno de sus miembros. Todas estas necesidades de cada persona afectada por el delito son abordadas por la justicia restaurativa de una forma más eficaz y sanadora, mientras que la justicia tradicional se centra casi en exclusiva en las posibles necesidades del Estado,  como principal víctima de todos los delitos. 
Y es que generalmente, no escuchamos la historia de las personas, lo que nos tienen que contar, simplemente las catalogamos, y para una víctima que necesita sentirse escuchada no es la mejor forma de ayudarla a sobrellevar el daño sufrido. En el otro lado, el etiquetar no favorece que el infractor asuma su responsabilidad y se responsabilice de su conducta. Por eso, he comenzado diciendo que esta justicia aborda las necesidades y elimina los roles vitalicios de víctima e infractor.

Precisamente es el sistema penal tradicional el que genera unos roles casi vitalicios, en el momento en que se comete un delito, existirá un delincuente, con pocas o nulas posibilidades de despojarse de este rol de infractor y una víctima que se sentirá así,  casi de por vida. Para conseguir que el delito no dañe de forma permanente a víctima, infractor y comunidad, y estos roles se perpetúen con ellos en el tiempo, es necesario una justicia como la Restaurativa que aborda las necesidades de cada afectado por el delito. Esta Justicia Restaurativa se hace cargo no solo de las consecuencias del delito, sino de las posibles causas.

Y lo hace fomentando una actuación activa, constructiva y responsable de víctima, infractor y comunidad,  la víctima será el eje central y no un mero testigo, el infractor tendrá la oportunidad de hacer las cosas bien,  sin limitarse a recibir de forma pasiva su condena y la comunidad será tenida en cuenta como parte esencial y como afectada por el delito. La comunidad tiene la necesidad y la obligación de recuperar tanto a la víctima como al infractor, y que vuelvan a la sociedad, se reintegren como personas nuevas. 

20 de jul. de 2016

ISCSP cria Observatório e Centro de Competências em Justiça Restaurativa (OCCJR)

iscsp cria observatrio e centro de competencias em justica restaurativa occjrO Observatório e Centro de Competências em Justiça Restaurativa (OCCJR) foi criado pelo ISCSP em parceria com a Confiar-PF/Portugal – pioneira em projetos de Justiça Restaurativa e representante da maior organização do mundo de voluntariado prisional, com mais de 30 anos de experiência nesta matéria.

A constituição desta nova estrutura foi simbolicamente anunciada no dia 15 de julho de 2016, na Casa das Histórias Paula Rego, em Cascais, no âmbito da I Conferência Ibérica sobre Justiça Restaurativa, aquando da assinatura  da Carta de Compromisso Autárquico para a Justiça Restaurativa, a que se juntaram a Câmara Municipal de Cascais e a  Confiar-PF/Portugal.

O OCCJR encontra-se formalmente integrado na Rede de Observatórios e Laboratórios de investigação do ISCSP e, em conjunto com as instituições internacionais que pensam e promovem esta temática, promoverá a celebração de protocolos com os municípios que tenham estabelecimentos prisionais na sua jurisdição. Para além disso, albergará projetos relacionados com formação, inserção/reinserção social de ex-reclusos, prevenção de comportamentos de risco, ações de sensibilização da sociedade, projetos de avaliação de políticas públicas, candidaturas a projetos europeus, entre outros.

Com este ato, o ISCSP dá um passo importante no contributo para o lançamento das bases para a implementação de uma verdadeira política de Justiça Restaurativa, em Portugal.


Propósito de los programas de justicia restaurativa

Posted: 19 Jul 2016 11:51 PM PDT
Según el manual “la Justicia restaurativa:una visión para la sanación y el cambio” de Susan Sharpe. Los programas de justicia restaurativa tienen los siguientes propósitos:

Confiar ciertas decisiones clave a aquellas personas que se han visto más afectadas por el delito
Hacer la justicia más sanadora e, idealmente, más transformadora. A esto yo añadiría, hacer de la justicia, el ideal de justicia, dando a cada cual lo que corresponde y teniendo en cuenta que los afectados por el delito son seres humanos.
Disminuir la probabilidad de ofensas en el futuro, a lo que yo agrego que también trata de eliminar los roles vitalicios de víctima sin posibilidad de curación y de infractor, sin opciones de reinserción, ya que ambos volverán a la sociedad como personas nuevas y productivas.
Para lograr estas metas es necesario:
* Que las víctimas estén involucradas en el proceso y queden satisfechas con sus resultados

* Que los ofensores entiendan el impacto que han tenido sus acciones sobre otras personas y asuman su responsabilidad por dichas acciones.

* Que los resultados del proceso ayuden a reparar los daños ocasionados y traten las causas del delito( que se elaboren planes específicos para las necesidades de víctimas y ofensores), esto es lo que hará de la justicia restaurativa, más bien una justicia transformadora.
* Que tanto las víctimas como los ofensores logren percibir un sentido de “cierre” o “clausura”, dice la autora, para mi más bien es un sentido de curación o sanación, en las que tanto víctimas como infractores, puedan sentir que lo vivido se ha incorporado a su historia vital como un pasaje más de su historia y que ambas partes se reintegren a la comunidad.

Otro aspecto importante son las preguntas clave de la justicia restaurativa, aquí voy a exponer las básicas ya que para aplicar reuniones restaurativas como las conferencias podemos hacer muchas más, son preguntas orientativas que en verdad, nos ayudan a buscar la restauración a los afectados por el delito.

1. ¿Quién ha sido dañado?

2. ¿Cuales son sus necesidades?

3. ¿Quién tiene la obligación de atender estas necesidades?

4. ¿Quién tiene algún tipo de interés en esta situación?

5. ¿Cuál es el proceso más adecuado para involucrar a todas las partes en un esfuerzo por enmendar el daño?

Estas preguntas bien pueden ser consideradas como la justicia restaurativa en versión resumida. Si empleamos las preguntas guía que constituyen la base de la justicia restaurativa, descubriremos que el enfoque restaurativo se puede aplicar a una gran variedad de situaciones.

Estas preguntas guía pueden ayudarnos abordar ciertos problemas con una nueva perspectiva y a llevar nuestro enfoque restaurativo, mucho más allá, en las comunidades de vecinos, en el trato con la familia y los amigos, en las escuelas, en el trabajo y en definitiva en todos los lugares, donde nos relacionamos con los demás como miembros de un grupo y donde debemos demostrar el respeto a las personas que nos rodean.

19 de jul. de 2016

MPF/PB: João Pessoa terá simpósio ‘Ações de Justiça Restaurativa: a solução pelo diálogo’

Evento é voltado para policiais civis e militares, guardas municipais, agentes penitenciários e agentes socioeducativos
MPF/PB: João Pessoa terá simpósio ‘Ações de Justiça Restaurativa: a solução pelo diálogo’
Imagem: Ascom MPF/PB
Mais um evento sobre Justiça Restaurativa será realizado em João Pessoa (PB). Dessa vez é o Simpósio ‘Ações de Justiça Restaurativa: a solução pelo diálogo’ que ocorrerá na terça-feira, 19 de julho, a partir das 19h, no auditório do Centro de Educação da Polícia Militar, localizado na Rua Coronel Francisco de Assis Veloso, S/N, Mangabeira VII (próximo ao Detran). O evento é voltado para policiais civis e militares, guardas municipais, agentes penitenciários e agentes socioeducativos.
O simpósio é promovido pelo Grupo de Trabalho sobre Mediação, Conciliação e Justiça Restaurativa (GT-4), um grupo criado no âmbito do Fórum Metropolitano de Discussão e Diálogo de Prevenção e Monitoramento de Violências para conjugar esforços e priorizar ações que viabilizem o fortalecimento de valores centrais e sociais e mudança de atitude coletiva para elevação dos níveis da segurança humana na região metropolitana da capital do estado.
Quatro oradores debaterão o tema na mesa: a 1ª Tenente, Dayana Cruz Pereira, coordenadora estadual adjunta do Programa Educacional de Resistência às Drogas e à Violência (Proerd) e subcomandante da Ronda Proerd. A tenente é bacharel em Segurança Pública e Direito e especialista em Gestão Pública.
Também participará da mesa o procurador da República José Godoy Bezerra de Souza, membro do Ministério Público Federal na Paraíba. Atualmente Godoy é procurador regional dos Direitos do Cidadão e integrante do Fórum Metropolitano de Discussão e Diálogo de Prevenção e Monitoramento de Violências.
Outro participante da mesa será o promotor de Justiça José Farias de Souza Filho, membro do Ministério Público da Paraíba. Doutor em Psicologia Social pela Universidade Federal da Paraíba (UFPB), é professor no Departamento de Direito e da Pós-Graduação em Direito do Unipê, diretor-geral e professor da Fundação Escola Superior do Ministério Público da Paraíba (Fesmip). José Farias também é pesquisador de métodos consensuais de resolução de conflitos de interesses.
O quarto orador é o psicólogo Paulo Moratelli, coordenador técnico do Programa Municipal de Pacificação Restaurativa de Caxias do Sul (RS). Com ampla experiência em mediação de conflitos, Paulo Moratelli integra, desde maio de 2014, o corpo docente da Associação dos Juízes do Rio Grande do Sul, viajando pelo Brasil para capacitar facilitadores em Círculos de Construção de Paz e Justiça Restaurativa. Já conduziu cursos em tribunais de justiça, prefeituras municipais e empresas privadas, para públicos diversificados como desembargadores, juízes, promotores de justiça, defensores públicos, psicólogos, advogados, pedagogos, assistentes sociais, professores, profissionais da saúde, pessoas da comunidade, incluindo apenados e ex-apenados.
O simpósio terá como moderador o major da Polícia Militar Fabian Alecsandro Leite Borba.
Fórum – Lançado em João Pessoa, em 19 de novembro de 2015, o Fórum Metropolitano de Discussão e Diálogo de Prevenção e Monitoramento de Violências é fruto de mais de um ano de diálogos entre diversos órgãos e entidades. O fórum é parte do projeto de trabalho constituído a partir das investigações do Inquérito Civil nº 1.24.000.002944/2014-38 que tramita na Procuradoria Regional dos Direitos do Cidadão, órgão do Ministério Público Federal na Paraíba, e que tem por objetivo investigar os motivos do grande número de homicídios no estado, sobretudo entre jovens, e efetivar soluções de forma integrada entre os entes federativos.

Assessoria de Comunicação
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Derecho penal y Justicia Restaurativa, ¿incompatibles o no tanto?

Posted: 19 Jul 2016 12:00 AM PDT
El derecho penal tiene como misión proteger los bienes jurídicos, motivar conductas, prevenir en forma general y reafirmar las normas. Partiendo del respeto a estas funciones la pena no debe estar destinada solo para inflingir castigo sino para resocializar al infractor. Desde el punto de vista general-positivo, debe servir para reafirmar la norma que ha sido vulnerada pero en ocasiones produce un efecto negativo y es que el infractor en lugar de asumir su responsabilidad siente que es “víctima” del sistema injusto. Por eso la pena debería cumplir la función retributiva y preventiva pero también la pena debería tener una función reparadora, ya sea con la víctima directa del delito o con la sociedad en general.Y es que la reparación del daño según Roxin tiene efectos resocializadores ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir los intereses legítimos de las víctimas. Roxin, indirectamente ya hablaba de uno de los objetivos de la Justicia Restaurativa y además según él, también debería ser un fin de la pena.
Para algunos, el fin primordial de las penas sería la retribución o castigo. Es decir: “el que la hace la paga”. La retribución se basa en una especie de venganza recíproca, esta venganza se torna legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente, para fomentar el cumplimiento de las normas pero también hay un equilibrio moral y material que debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales. Y en esto la Justicia Restaurativa es de gran ayuda, ya que no se queda solo en la retribución, parte de esta censura y este reproche al infractor a través del castigo, pero va más allá en una forma constructiva, intentando primero que la víctima sea reparada y después que el delincuente se comprometa voluntariamente a esta obligación positiva y constructiva de reparar el daño

Para otros, el fin principal de las penas es la prevención del delito, es decir disuadir de cometer nuevos delitos a la sociedad en general (prevención general) y al infractor, que ya delinquió para que no reincida (prevención especial). La prevención general, muy relacionada con la retribución, va dirigida a la comunidad y trata de mostrar la “ejemplaridad” de las penas, para que ante el temor de ser castigados, no delincan. La prevención especial hace que el infractor a través de la pena y “algo más”, pueda volver al marco social del que se separó al cometer el delito y decida no delinquir más. Entiendo que es una especie de pescadilla que se muerde la cola, pero es así, tal cual y la Justicia Restaurativa en esta prevención tanto especial como general, también puede ayudar. Los procesos restaurativos potencian la participación de la víctima, infractor y/o comunidad así como la responsabilización. Esta participación activa hace que muchos delincuentes se den cuenta y se conciencien del daño real que causaron y su impacto en la víctima y en la comunidad, así evitaran su reincidencia y no por miedo al castigo sino porque se han dado cuenta que no deben dañar a otro ser vivo, ya que generan mucho dolor. La comunidad al tener participación activa, también se hace más madura y responsable y la empatía generada la hace más fuerte y menos proclive a la delincuencia.

18 de jul. de 2016

Los valores de la justicia restaurativa, como indicadores de si estamos siendo restaurativos

Posted: 17 Jul 2016 11:28 PM PDT
He hablado en varias ocasiones, que la definición de justicia restaurativa no es tan importante como saber si estamos siendo verdaderamente restaurativos y es que como dice Howard Zehr, esta justicia será la brújula que nos indique el mejor camino a seguir. Es más, estoy convencida que la justicia restaurativa puede significar diferentes cosas para distintas víctimas, por eso,  tener en cuenta los valores y principios que identificamos como importantes para la justicia restaurativa, es sin duda, esencial.  En la base de la justicia  restaurativa , subyace el concepto de la interdependencia, todos estamos entrelazados, los unos con los otros a través de una red de relaciones. Si esta red se rompe, todos sentimos el efecto. Lo que uno hace afecta a los demás igual que lo que los demás hacen nos afecta.   Los elementos principales de la justicia restaurativa : el delito genera daños, y esto provoca una serie de necesidades, la principal es la de reparación y es la que debe asumir el infractor, para ello se debe dar participación a los directamente afectados– obligaciones y participación-  derivan  de esta visión.

 Pero esta interdependencia, debe valorarse en relación  con nuestra individualidad.  Aún cuando estemos conectados, no somos idénticos. Cada persona somos diferentes a otra y se debe respetar estas particularidades.  Para ello, es esencial tomar en cuenta el contexto en que se desarrolla la acción y las situaciones especificas.  Por eso, la justicia restaurativa debe adaptarse al contexto cultural y a la realidad del lugar donde se vaya a aplicar, así como al caso práctico en concreto. Hay otro valor que considero básico como dice Howard Zehr: el respeto . Una forma de resumir lo que implica esta justicia es el respeto por todos, incluidos los diferentes e incluso nuestros enemigos. También incluiría el respeto a uno mismo como ser humano.  El respeto nos insta a equilibrar nuestros propios intereses con los de todas las demás partes. Nos ayuda a reconocer a nuestros semejantes como seres humanos. Si trabajamos por un justicia concebida  “como respeto” , entonces haremos justicia de manera restaurativa. Por el contrario, si no respetamos a los demás, nunca haremos justicia de manera restaurativa.
Es más estos dos valores de interdependencia y respeto, son también los que nos deben guiar en nuestra vida cotidiana, por eso, lo que empezó en el ámbito penal, claramente puede extenderse a otros aspectos de la vida cotidiana como las escuelas. Es decir, estos valores nos serviría también para educar de una forma restaurativa, para ayudarnos a ser restaurativos en nuestra vida cotidiana.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.