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29 de fev. de 2016

Planaltina adota justiça restaurativa para solução de conflitos no DF

Na quarta-feira (24/2), o Fórum de Planaltina recebeu o primeiro Centro Judiciário de Solução de Conflitos e de Cidadania do Programa Justiça Restaurativa (Cejust). A cerimônia de instalação contou com a presença do presidente do Tribunal de Justiça do Distrito Federal e dos Territórios (TJDFT), desembargador Getúlio de Moraes Oliveira, que também entregou à comunidade e aos magistrados as obras de reforma do fórum.
A justiça restaurativa reúne pessoas afetadas por um crime para dialogarem sobre o fato e as consequências. Focada em reparar prejuízos emocionais, morais e materiais e restaurar relações, a modalidade consiste numa abordagem diferente de resposta da Justiça Criminal. Atua com abrangência objetiva e resolver o problema do crime, considerando também suas causas e consequências. Age, também, com abrangência subjetiva, ao incluir a solução do problema do crime não só para as pessoas diretamente afetadas, mas também para as indiretamente afetadas. Eventualmente, participam da solução até mesmo as comunidades que mantêm relacionamento com os afetados pelo crime.
Nessa forma de tratar o conflito, as pessoas afetadas pelo crime e, em especial, as vítimas têm um papel de maior relevância e consideração. De outro lado, o autor é estimulado a reparar os danos causados, sejam eles materiais, morais ou emocionais. Para isso, também são consideradas as condições do infrator, de modo que ele de fato cumpra com o compromisso.
Fase do processo - A Justiça Restaurativa não é uma nova modalidade de Justiça, de corte, ou de tribunal. É uma fase, dentro do processo criminal, durante a qual os envolvidos no crime são levados a participar de uma intervenção interdisciplinar que consiste de encontros coordenados por facilitadores capacitados.
A reforma no Fórum de Planaltina trouxe melhorias tanto na infraestrutura como na arquitetura do prédio. Houve substituição de toda a parte hidráulica, elétrica e de cabeamento de redes. Também foram reformados o piso, o forro e a fachada. Os banheiros e demais áreas comuns receberam adaptações para portadores de necessidades especiais, além de melhores revestimento e acabamento. O estacionamento externo ganhou asfalto e a mudança da área da carceragem proporcionou maior segurança aos usuários.
Fonte: TJDFT. 25/02/2016.

TJDFT - Juízes se reúnem na VEMSE para debater a Justiça Restaurativa

Cinco juízes do TJDFT interessados na aplicação de práticas restaurativas em suas respectivas áreas de atuação se reuniram na tarde da última sexta-feira, 19/2, no gabinete da juíza da Vara de Execução de Medidas Socioeducativas do DF (VEMSE), Lavínia Tupy, para estudar a expansão da Justiça Restaurativa (JR) no âmbito do Tribunal. Nesse primeiro encontro, estavam presentes os juízes Lavínia Tupy, Gláucia Falsarella, Franco Vicente Piccoli, Catarina de Macedo e Ana Letícia Martins e os servidores Marco Rogério Rocha e Bárbara Macedo. A intenção é que o grupo se reúna uma vez por mês, na terceira sexta-feira.
Criado pela Portaria GSVP 01 de 8/1/2016, o núcleo se propõe ao estudo, à leitura, à discussão e à troca de experiências entre seus integrantes para definir práticas restaurativas que possam ser utilizadas nas soluções dos conflitos de natureza cíveis ou criminais.
Também faz parte da competência do grupo criar planos de implantação da Justiça Restaurativa nos juízos interessados em uma das metodologias restaurativas: mediação vítima-ofensor, conciliação, comunicação não violenta, conferências familiares e círculos restaurativos ou de construção de paz. O núcleo será supervisionado pelos Coordenadores do Centro Judiciário de Solução de Conflitos e de Cidadania do Programa Justiça Restaurativa (CEJUST), juízes Catarina de Macedo e Franco Piccoli.
Para a juíza Lavínia Tupy, os encontros serão muito produtivos. “Espero que esses encontros possam dinamizar e agilizar a implantação da Justiça Restaurativa nos diversos juízos do Distrito Federal e que, no futuro, as práticas restaurativas possam ser expandidas para as escolas, a comunidade e para todos os órgãos ligados à criança, aos adolescentes e jovens, bem como à segurança pública”, vislumbra a juíza.
Ainda segundo a magistrada, a Justiça Restaurativa pode transformar vidas, trazendo um sentido real de Justiça e buscando a pacificação social, por meio da resolução de conflitos, na qual as partes envolvidas chegam a um consenso sobre reparação material ou imaterial, responsabilização e reconciliação, observando-se sempre o respeito mútuo.
A VEMSE pretende, neste ano, capacitar técnicos das unidades de atendimento em meio aberto para trabalhar com a Justiça Restaurativa. Para isso, estão sendo realizadas reuniões com gestores e técnicos das unidades executoras de medidas socioeducativas em meio aberto do DF. Além da capacitação em práticas restaurativas, o projeto da VEMSE prevê a avaliação dos fatores que podem levar o adolescente a cometer novo ato infracional, com o objetivo de estruturar programas, ações e estratégias focais e, desse modo, diminuir a reincidência. “O nosso projeto prevê a avaliação de risco de reincidência porque não é possível trabalhar única e exclusivamente na execução de medidas socioeducativas com a Justiça Restaurativa sem trabalhar a reincidência, uma vez que precisamos atuar preventivamente buscando conter a trajetória infracional do adolescente logo no início”, afirma a juíza Lavínia.
O modelo que será adotado pela VEMSE está em consonância com o Protocolo de Cooperação Interinstitucional para difusão da Justiça Restaurativa no País, assinado, em 14/8/2014, pelo TJDFT e por outras instituições, como o Conselho Nacional de Justiça, Associação dos Magistrados Brasileiros, Fórum Nacional da Justiça Juvenil, Secretaria Nacional dos Direitos Humanos e Associação Brasileira dos Magistrados da Infância e da Juventude.
CEJUST
Nesta quarta-feira, 24/2, o Fórum de Planaltina recebe o primeiro Centro Judiciário de Solução de Conflitos e de Cidadania do Programa Justiça Restaurativa (CEJUST).
A Justiça Restaurativa já é aplicada no TJDFT desde 2006, por meio do Programa Justiça Restaurativa, coordenado atualmente pelos juízes Catarina de Macedo Nogueira Lima e Correa e Franco Vicente Piccoli, subordinado ao Núcleo Permanente de Métodos Consensuais de Solução de Conflitos (NUPECON) e vinculado à 2ª Vice-Presidência. A JR foi instituída pelo TJDFT pela Resolução nº 13 de 6/8/2012.
Sobre a Justiça Restaurativa
A Justiça Restaurativa reúne pessoas envolvidas e afetadas por um crime para dialogarem sobre o fato e suas consequências buscando a reparação de prejuízos emocionais, morais e materiais e a restauração de relações. É uma modalidade de resposta ao crime diferente da resposta da Justiça Criminal.
A Justiça Restaurativa não é uma nova modalidade de Justiça, de Corte, ou de Tribunal. É uma fase, dentro do processo criminal, durante a qual as pessoas envolvidas no crime são levadas a participar de uma intervenção interdisciplinar, que consiste de encontros coordenados por facilitadores capacitados para esse fim.
Entre as funções das práticas restaurativas está o cuidado com as necessidades da vítima (inclusão efetiva como parte, com direito à fala) e do ofensor (envolvimento e responsabilização), bem como a reparação dos danos materiais ou imateriais e a restauração dos relacionamentos, por meio das quais a pacificação entre as partes prevalece sobre o interesse de punir.


Pautas | TJDFT | 25/02/2016.

¿Podemos ser restaurativos aun ante situaciones imperfectas?

Posted: 25 Feb 2016 11:58 PM PST
Cuando se habla de herramientas restaurativas como las conferencias o la mediación penal, se parte del ideal, en el que la víctima necesita ser reparada del daño, ya sea moralmente o materialmente y quiere participar de forma voluntaria y el victimario de la misma manera, asume el hecho delictivo y desea participar y reparar el daño. Pero esto es el "ideal" y desgraciadamente no vivimos en un mundo perfecto y la realidad siempre nos va a enfrentar con situaciones imperfectas, por eso si partimos de la teoría jurídico filosófica (Justicia Restaurativa) y no de un simple herramienta (como la mediación penal) y que además no es la más restaurativa, es más fácil poder actuar de forma restaurativa incluso en situaciones anómalas. Pero ¿qué pasa si la víctima no necesita nada del infractor? ¿qué hacemos, si  el infractor  si quiere reparar el daño, asumir su responsabilidad y explicar por qué? Sería un total injusticia tanto para el infractor que quiere cambiar, y que merece una segunda oportunidad, como para la comunidad en general (que tiene la posibilidad de reintegrar de nuevo a ella,  a una persona productiva y transformada) no permitir que este infractor asuma su responsabilidad y repare. ¿Cómo?
Pues utilizando otros mecanismos que le permitan hacer una reparación simbólica, permitida por nuestra jurisprudencia como por ejemplo en STS de 8 octubre de 1998, o utilizando otra clase de reparación que permita a la sociedad ver el por qué del delito ( si existe un por qué) y que el infractor no quiere volver a delinquir.

De la misma manera ¿qué ocurre si el infractor no asume su responsabilidad pero la víctima necesita participar en un encuentro restaurativo para desahogarse y sentirse escuchada? Por supuesto que también sería una total injusticia que la privaramos de esta posibilidad, las alternativas son muchas, algunas que están dando muy buenos resultados en otros lugares, son por ejemplo,  la posibilidad de reunir a víctimas e infractores de delitos similares, aunque no sean los directamente afectados el uno por el otro , diríamos que serían víctimas por subrogación. ¿beneficios? Pues lograr no ya un entendimiento, que puede darse o o no, sino más bien una transformación de las víctimas, de los infractores y de la sociedad en general, porque estos encuentros repletos de valores restaurativos como el diálogo y la comunicación traen consigo una sociedad más madura, responsable y pacifica.
A veces me preguntan ¿cual es el límite? Yo creo que el límite es la imaginación, pero claro para esto no debemos caer en el error de burocratizar en exceso las herramientas restaurativas ( por ejemplo, limitando el tiempo para participar en un proceso de estas características es un grar error,  porque no todas las personas son iguales y algunos necesitaran mas tiempo para decidir si quieren o no tomar parte) , porque entonces los beneficios de esta justicia más ágil, cercana y humana se perderían y no tendría muchas diferencias con la actual justicia retributiva.
Por eso siendo el ideal un encuentro restaurativo víctima infractor y/o comunidad existen más variables y todas son en mayor o menor medida restaurativas.

26 de fev. de 2016

La comunidad es importante para la Justicia Restaurativa

Posted: 24 Feb 2016 11:47 PM PST
En alguna ocasión he hablado de tres valores fundamentales ,en los que para Howard Zehr, se basa la Justicia Restaurativa, más bien pienso que la Justicia Restaurativa refuerza estos valores que resalta este autor y que son responsabilidad, respeto y relaciones entre los miembros de la comunidad. El delito no es solo una vulneración de la norma creada por el estado pero es que además no es  tan solo una violación de las personas, (víctimas) a las que se las causa un daño, sino también supone una violación de las relaciones entre ellos. El crimen afecta a la  comunidad donde se ha cometido y rompe o desquebraja los lazos existentes entre sus miembros ¿De qué manera?
El delito afecta, en primer lugar a una persona que sufre un daño y se convierte en víctima, esto puede llevar a la persona a aislarse, sentirse sola, incomprendida y por supuesto esta situación afectará también a su entorno. De la misma manera, el infractor puede ser parte de esa comunidad y el delito lo aleja de sus allegados, sufrirá el estigma de ser delincuente como una losa de la que le será muy difícil librarse. Esto ya supone una ruptura de las relaciones entre los miembros de la comunidad pues dos de sus integrantes se han apartado de ella por el delito sufrido. Además las restantes personas que conforman la comunidad sufren daños como la pérdida del sentimiento de seguridad, de la confianza en las personas que le rodean. Esto sin duda, también desquebraja los lazos de la comunidad.

La Justicia Restaurativa favorece la reintegración de víctima e infractor de nuevo en la sociedad, para ello ofrecerá una segunda oportunidad al delincuente que quiera cambiar y ayudará a las víctimas a curar sus heridas. Esta reinserción también fortalece a la comunidad porque recuperará a dos de sus miembros.

Las relaciones son importantes porque vivimos en sociedad, en grupo y estamos interconectados, queramos o no, lo que hacemos afecta a los demás, igual que lo que hacen los demás nos afecta directamente. Todos merecemos respeto y las víctimas que sufren un delito mucho más, además debemos ser responsables de nuestros actos.

De ahí que el infractor que ha cometido un delito tenga una oportunidad a través de la Justicia Restaurativa de hacer lo correcto, lo que significa asumir el daño e intentar hacer las cosas bien.
La Justicia Restaurativa, por eso, refuerza los lazos de la comunidad y las relaciones de sus miembros, ya que establece que como víctima e infractor son parte de ella, se debe intentar que vuelvan a ella como personas nuevas. Esto cobra importancia en el caso de los delincuentes, ya que esta Justicia Restaurativa considera que todas las personas son algo más que lo malo que han hecho en el pasado y si quieren y se responsabilizan del delito van a ser ayudados a volver a la comunidad, sin el rol de infractor.
Queda claro que las relaciones o más bien nuestra forma de relacionarnos es un aspecto relevante a tener en cuenta y que la Justicia Restaurativa refuerza  ( ver el hilo rojo del destino) y para los jóvenes infractores y para la Justicia Restaurativa juvenil más. Muchos jóvenes delincuentes necesitan sentir que la comunidad y su familia los acepta, que se les ve como personas que pueden hacer cosas bien y que se les va a mirar por lo bueno que puedan hacer en el futuro, de esta forma su manera de relacionarse con los miembros de la comunidad, con su familia y allegados será diferente y se guiará por el respeto, la empatía y la comprensión.

25 de fev. de 2016

Justiça Juvenil Restaurativa é tema de reunião entre representantes Tdh Brasil e Governo Federal

Justiça Juvenil Restaurativa é tema de reunião entre representantes Tdh Brasil e Governo
Federal

Justiça Juvenil Restaurativa é tema de reunião entre representantes de Tdh Brasil e Governo Federal

O encontro teve como objetivo principal apresentar aos representantes do Governo Federal, o atual estagio e os avanços doCertificate of Advanced Studies. O CAS é uma iniciativa da parceria estabelecida entre Terre des hommes, Universidade de Genebra e Instituto Internacional para os Direitos da Criança, para realizar uma formação On-line em Justiça Juvenil. Leia mais.  
   

Encontrar la humanidad en la víctima y en el infractor a través de la Justicia Restaurativa

Posted: 24 Feb 2016 12:28 AM PST
Cuando te conviertes en víctima, es frecuente pensar en el delincuente como un demonio, una persona mala,  al que sólo le faltan los cuernos, para ser un autentico monstruo de otro "mundo". Esto es un proceso lógico pues incluso cuando estamos viendo noticias sobre delitos, nuestro primer pensamiento es pensar o está loco o es muy malo o ambas cosas.
El "demonizar" al delincuente ayuda a aliviar el "peso" de haber sufrido un delito, al menos en un primer momento, ya que después esto genera una serie de pérdidas mayores en las víctimas directas e incluso en las indirectas, perdemos el sentimiento de seguridad, de confianza en los demás (cualquiera bajo la apariencia inocente puede ser un demonio), la tranquilidad y esto acaba dominando nuestra vida. Por eso, los encuentros restaurativos ya sean en forma de mediación penal , conferencias o cualesquiera otro, pueden suponer una ayuda para las víctimas en el camino hacia la superación del trauma del delito. ¿Por qué? 
Porque en el momento en que se reunen y empieza el diálogo, se comienzan a ver cómo personas, ven su humanidad y la empatia que se genera es una buena medicina para recuperar la confianza, seguridad y cierta tranquilidad en ver que algunas personas pueden cambiar, además las víctimas vuelven a equilibrar la "balanza", que se había desequilibrado tras sufrir el crimen.

Estos encuentros además proporcionan a la víctima un espacio seguro donde contar su "historia" en primera persona ( sin profesionales ajenos a ellas que creen saber lo que necesitan, más que ellas mismas), contar su historia es una forma de dar sentido a lo vivido, y un paso importante en el camino a su recuperación. Desde el momento que las víctimas empiezan a hablar sobre su historia, la asumen, reflexionan sobre ello, es cuando empiezan a dar sentido y significado a lo experimentado y es lo que las va a permitir continuar con su vida.

De esta forma, la Justicia Restaurativa, no tiene como objetivo prioritario una agilización de la justicia, ni una forma de ser blandos con los infractores, la Justicia Restaurativa es una filosofía de justicia más humana y sus herramientas como los encuentros restaurativos proveen una forma de colaboración entre la comunidad y el sistema, poniendo en el objetivo: ayudar a las víctimas. No es una justicia hecha para los operadores jurídicos, ni para otros profesionales, es una justicia por y para la comunidad, sin embargo, construyendo una justicia penal con enfoque restaurativo devolveríamos la confianza del ciudadano en la justicia y su eficacia.

24 de fev. de 2016

La Justicia Restaurativa dignifica y respeta a los afectados por el delito

Posted: 22 Feb 2016 11:55 PM PST
Hoy quiero recordar una entrada antigua de este blog, no es la primera vez que para explicar la esencia de Justicia Restaurativa acudo a leyendas y otras historias tradicionales, al fin y al cabo la Justicia Restaurativa, es la Justicia que siempre existió y que fuimos perdiendo a la par que cedíamos al estado y al sistema, más poder.  Quiero recordar esta historia sobre cómo arreglan los japoneses los "objetos rotos"

"Cuando los japoneses reparan objetos rotos, enaltecen la zona dañada rellenando las grietas con oro. 
Ellos creen que cuando algo ha sufrido un daño y tiene una historia, se vuelve más hermoso. 
El arte tradicional japonés ...de la reparación de la cerámica rota con un adhesivo fuerte, rociado, luego, con polvo de oro, se llama Kintsugi. 
El resultado es que la cerámica no sólo queda reparada sino que es aún más fuerte que la original. En lugar de tratar de ocultar los defectos y grietas, estos se acentúan y celebran, ya que ahora se han convertido en la parte más fuerte de la pieza. 
Kintsukuroi es el término japonés que designa al arte de reparar con laca de oro o plata, entendiendo que el objeto es más bello por haber estado roto
Cuando una persona sufre un delito, se convierte en víctima; algo se fractura dentro de ella, sufre un daño, el más preocupante no es el físico sino el psíquico o moral.  El deber de la justicia es reparar este daño, para que las víctimas puedan recuperar su vida y el control sobre ella. Precisamente la Justicia Restaurativa lo que hace es reparar, restaurar el daño físico y el psíquico, de tal forma que convierte a la víctima en una persona más fuerte, digna de respeto y admiración, curamos sus "heridas" tras el delito con "hilos de oro", para que el resultado sea una persona que ha dejado de ser víctima, para pasar a ser una superviviente. La Justicia Restaurativa igual que los japoneses con sus vasijas, transforman a la víctima quebrada por el delito en alguien mejor, más fuerte y más importante, que ha sabido incorporar el delito como un aspecto más de su vida. El resultado será un persona mejor  y más respetada y valorada ( igual que las vasijas reconstruidas con oro)

Pero es que además el delito afecta al infractor, la Justicia Restaurativa permite que pueda "recomponerse" como persona y encuentre en las "grietas cubiertas con oro" cierto orgullo,  a pesar de que hizo algo mal, ha sabido asumir sus actos a través de la oportunidad que le brinda los procesos restaurativos, sabe que tendrá una posibilidad de hacer las cosas bien y que se le mirará por lo bueno que haga desde ese momento en adelante. Se le va a mirar como "la vasija nueva y reconstruida" y no por los "pedacitos" que el estigma de ser delincuente conllevan. Va a reconectar con su humanidad olvidada.
Y por supuesto que falta en la ecuación los otros afectados por el crimen, la sociedad. Todos estamos relacionados y lo que uno hace afecta a los demás, por eso para la sociedad recuperar dos piezas importantes dentro de la "gran vasija que es la comunidad" es algo importante porque las recupera de una forma  nueva, transformadora, sanadora y con valores como el respeto, el honor y la dignidad.
Es una forma muy bonita de ver la Justicia Restaurativa hecha "metáfora."

22 de fev. de 2016

El tiempo es importante para trabajar con las víctimas en justicia restaurativa

Posted: 21 Feb 2016 10:03 PM PST
Los que nos dedicamos a la Justicia Restaurativa a veces tenemos tendencia prejuzgar sin querer, un caso claro, es si una víctima tiene deseos de venganza o por ejemplo, rehusa participar en un proceso de justicia restaurativa. Sin embargo, no hay víctimas "buenas" y "malas". Todas merecen nuestro respeto y consideración y en todo caso, es indudable que debemos dejarlas tiempo, porque es lógico que en un primer momento, la víctima esté confusa y no vea los beneficios de estos procesos restaurativos, pero más adelante su visión puede cambiar, de ahí, que establecer protocolos rígidos y tasados, para la Justicia Restaurativa, ya sea mediación penal o cualquier otro, lo único que hacer es limitar el trabajo de los facilitadores o mediadores pero sobre todo lo que hace es, perjudicar a los que más necesitan de esta justicia: las víctimas.  Dicho esto, lo lógico y lo normal tras sufrir un delito es tener estos sentimientos negativos, que más bien son sentimientos lógicos y normales en los seres humanos.  Todas merecen nuestro reconocimiento y nuestra atención. Por eso, está claro que estos sentimientos negativos son algo normal, sin embargo, para muchas víctimas solo el poder despojarse de ellos, va a suponer un paso hacia la recuperación o curación de sus heridas. 
Me explico partiendo de estos sentimientos, su "liberación " como víctima puede venir por la transformación de estos, en otros positivos  y constructivos, pero siempre dando por hecho que la idea de ira, venganza, humillación es algo lógico y normal y que por otro lado, no hace de las víctimas, monstruos, sino todo lo contrario, las hace más humanas. Y esto es así, y precisamente la labor de los facilitadores de la justicia restaurativa, en unión de otros profesionales de otras áreas, es ayudar de la manera más adecuada para cada una de ellas, a superar o al menos sobrellevar el hecho de haber sido víctima. Solemos pensar que aquellas que tienen sentimientos o deseos de venganza, deben cambiar porque es algo malo, realmente cada persona es libre de sentir o afrontar el trauma que es sufrir un delito de la forma que mejor puedan. Las víctimas no son seres incapaces ni necesitados de tutela, por eso no debemos creer que siempre y en todo caso, tenemos la obligación de decidir por ellas, lo que creemos que las conviene. Cada víctima necesita encontrar su propio camino restaurador o sanador. 

Lo bueno que tiene la Justicia Restaurativa es que favorece o ayuda en este camino de transformación de sentimientos negativos, en otros más positivos o al menos menos dolorosos y más productivos. El otro día escuché a una madre cuya hija fue asesinada, decir que vivió siete años en la oscuridad más profunda y que cuando vio el camino hacia pensamientos más reinsertadores,  es cuando recuperó el control de su vida, es cuando se dio cuenta que durante esos siete años su vida había estado controlada por el delito e indirectamente por el delincuente. Dicho esto, no todas las víctimas necesitaran encuentros restaurativos, ni para todas será igual de fácil o difícil, pero lo que si es cierto es que cada víctima debe encontrar su camino hacia la restauración emocional, para unas será honrar la memoria de su ser querido fallecido, para otras luchar porque nadie vuelva a sufrir lo mismo, para otros será  el perdón...etc. Como cada persona es diferente, cada víctima también, y nuestra obligación es ofrecerlas todos los recursos restaurativos y de ayuda existentes para que puedan encontrar cual será el que deshaga la espiral de oscuridad. Solo así podrán despojarse de su "rol" de víctima para pasar a llevar otro más digno: "superviviente".

Inscrições abertas para Curso de Facilitadores em Círculos de Justiça Restaurativa e Construção de Paz

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Construção de Paz

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O curso tem como objetivo capacitar profissionais em Práticas Restaurativas, com conhecimentos teóricos e práticos referentes à Justiça Restaurativa e aos procedimentos restaurativos no trabalho junto a crianças e adolescentes. Saiba mais.
   

19 de fev. de 2016

Algunos indicadores para saber si estamos siendo restaurativos

Posted: 17 Feb 2016 11:43 PM PST
Muchas veces he comentado que nos centramos más en la terminología que en ver si realmente estamos siendo restaurativos. Cuando enseño qué es Justicia Restaurativa y sus herramientas, lo que intento es mostrar cuales son los valores o los principios en los que se basa esta filosofía porque si realmente tenemos claro el objetivo que ansiamos con ella, el nombre es indiferente. Solemos además pensar que Justicia Restaurativa es solo encuentros víctima-infractor, y para colmo, pensamos que solo se trataría de una mediación penal. No obstante sabemos que la Justicia Restaurativa es la teoría jurídico-filosófica que se nutre de una serie de valores y principios, y el ideal para llevarla a la práctica sería los encuentros víctima, infractor y comunidad, pero cuando los encuentros no pueden darse, podremos perfectamente actuar de forma restaurativa aunque no totalmente restaurativa, como en un posible encuentro.En muchas ocasiones, podemos perder la brújula que nos guíe en el camino restaurativo pero si tenemos claro ciertos aspectos que humanizan la justicia, podremos tener indicios acerca de si estamos siendo o no restaurativos. 
Estos aspectos nos servirán de indicadores para ver si estamos siendo o no restaurativos, algunos de ellos aunque no están todos, son lo siguientes: 

Si nos centramos más en el daño que en la norma vulnerada

Si trabajamos en la reparación y curación de las víctimas y su familia, de acuerdo a sus necesidades

Si las obligaciones del infractor de hacer lo correcto, lo vemos no como un castigo, sino como algo lógico porque el que hace algo mal tiene la obligación de hacer lo posible para poner las cosas bien

Si proporcionamos oportunidades para el diálogo.

Si buscamos la manera de involucrar a la comunidad y responder al origen, al por qué del delito

Si fomentamos la cooperación, reintegración, reconexión, empatía y empoderamiento en lugar del aislamiento

Y es que la Justicia Restaurativa se puede ver como un continuum de respuestas a las variadas necesidades y daños experimentados por las víctimas y la comunidad pero también por los infractores. Y es que el infractor con el delito, también se perjudica as i mismo y a su entorno porque entre otras cosas se separa de la comunidad. Si queremos que el grupo, la sociedad vuelva a funcionar de forma correcta, será necesario facilitar la vuelta al grupo de víctima e infractor de una manera más humana y sobre todo sanadora y los procesos de la Justicia Restaurativa realmente lo consiguen por su capacidad de promover valores humanos y restauradores que facilitan esta curación del trauma de sufrir el delito y del de haber causado un daño  a otro ser humano .

Reflexiones sobre los juicios

Posted: 18 Feb 2016 08:53 AM PST
Cuando fui juez, al principio me estresaba mucho pensando que tenía que decidir sobre cuestiones en las que yo poco sabia y solo me debía dejar llevar por las pruebas, poco a poco me di cuenta que hiciera lo que hiciera, un 50% de la gente iba a estar contenta y el otro 50% no y es que es así cuando tenemos un conflicto, pocas veces nos planteamos que no tenemos razón y por eso estamos tan convencidos que nuestro primer pensamiento es ir al juzgado. Algo curioso, si nos damos cuenta que vamos a un extraño ajeno a nosotros y a nuestros problemas para que nos los resuelva, en algunos casos obviamente es necesario pero en otros, como un divorcio contencioso, ¿de verdad lo mejor es que el tercero ajeno a nosotros (juez) resuelva por ejemplo cuantos días estarán los niños con uno y otro cónyuge? Claramente la mejor opción nunca puede ser esa por eso la mediación, se plantea como una excelente opción. Y esto en el ámbito penal no es mejor, ni mucho menos, un juicio penal, conlleva una víctima, que se han sentido más víctimas durante todo el proceso, que han sido interrogadas una y otra vez, teniendo que recordar el dolor que sufrieron y reviviendo el trauma. 

Y cuando quizá empezaban a superar lo vivido, son llamadas al juicio, muy probablemente después de que haya pasado tanto tiempo que casi, se habían olvidado. Si, estos casos son los que menos me gustaban, y esto empeoraba si con ellas, asistían al juicio oral, sus allegados, víctimas indirectas del delito y del sistema penal, y personas que no se las tiene en cuenta en ningún caso, a no ser que también fueran testigos del crimen.

¿Por qué?

Porque era consciente de que acudían al juicio oral con unas expectativas diferentes, pensando que iban a poder desahogarse, que iban ser escuchadas, y no sobre cómo sucedieron los hechos, sino que pensaban que iban a poder expresar cómo se sintieron cuando sufrieron el delito y después, cómo es su vida tras el crimen y qué necesitarían para poder superarlo. Obviamente el juicio es un proceso solemne, demasiado a mi parecer, que asusta en muchas ocasiones y que intimida casi más a las víctimas que a los infractores. Solamente van a poder responder a las preguntas que las hagan los operadores jurídicos, y en más de una ocasión son preguntas un tanto desagradables. Por eso, cuando acaba el juicio, claro, si es que se celebra y no hay una sentencia de conformidad ( en la que todo se acuerda entre fiscal y abogado del delincuente) que las deja sin ni siquiera saber qué ha pasado o haber podido contar su historia frente al acusado, vuelven a la realidad, y se dan cuenta que todas sus esperanzas estaban en este proceso y que una vez más las ha fallado, porque no han podido expresarse, ni ellas ni mucho menos las víctimas indirectas, que no son tenidas en cuenta como víctimas.

Por eso la Justicia Restaurativa, en general y cualquiera de sus herramientas no solo la mediación penal, se presenta como un soplo de aire renovado ante una justicia tradicional anclada en protocolos rígidos, fríos que causan hasta miedo en los que no tienen más remedio que acudir a ella. Y lo que no podemos consentir los que nos dedicamos a esta justicia reparadora, es que se la quiera transformar cayendo en los mismos errores, por eso, me niego a rígidos protocolos con plazos tasados que usan en determinados lugares, lo que lleva a que los encuentros restaurativos, se desnaturalicen y causen aún más perjuicios, a una ya maltrecha justicia penal tradicional.

La justicia restaurativa tiene que estar liberada de tanta burocracia, ser flexible, permitiendo diferentes clases de encuentros restaurativos, dependiendo del caso y las circunstancias, no limitando y asumiendo que justicia restaurativa es tan solo mediación penal, y sobre todo lo que habría que hacer es transformar la justicia penal tradicional, haciéndola más restaurativa menos rígida y más adaptada a las circunstancias del caso, y no a la inversa.

18 de fev. de 2016

Reuniões da Justiça Restaurativa - Universidade Católica de Santos

Evento da Secretaria de Educação de Santos que tem como objetivo construir novos olhares sobre o significado e sentido de Justiça, formando facilitadores e multiplicadores do Programa Justiça Restaurativa.

DIAS E HORÁRIOS
Dias 22/02, 28/03, 25/04, 23/05 e 27/06, das 8h às 12h
Dias 23/02, 29;03, 26/04. 24/05 e 28/06, das 8h às 12h e das 14h às 18h

LOCAL
Campus Dom Idílio José Soares
Dias 22/02, 28/03, 25/04, 23/05 e 27/06, sala 303
Dias 23/02, 29;03, 26/04. 24/05 e 28/06, salas 303 e 304

OUTRAS INFORMAÇÕESSecretaria de Educação de Santos
Telefone: 3211-1841
E-mail: seduc@santos.sp.gov.br

El proceso de humanización del infractor con la Justicia Restaurativa

Posted: 17 Feb 2016 12:25 AM PST
No sé si soy muy optimista, simplemente creo que el "hombre no es malo por naturaleza" por eso pienso que es posible, al menos para muchos infractores, transmitirles valores restaurativos como la empatía ¿para qué? Para que siguiendo a Thomas Kuhn,  no quieran volver a delinquir no por el temor a ser capturados y castigados por la ley, sino porque han comprendido que su acción causa daños a otro ser humano y no quieren repetir estos daños. Lógicamente no todos podrán o querrán pensar en esta empatía pero estoy convencida que muchos si, porque para muchos pensar en que el delito daña realmente a otro ser humano , será un descubrimiento que se potencia con la justicia restaurativa.Está demostrado que muchos infractores cosifican a sus víctimas, es decir no ven al ser humano que hay detrás del delito que cometen, en otras ocasiones lo que hacen es justificar su conducta o la minimizan, amparándose en que las víctimas no son tan víctimas o que el daño no ha sido tan grave. 
Todas estas justificaciones durante el juicio no se eliminan, ya que la víctima no tiene la oportunidad de contar su verdad emocional, es decir, no puede contar como impactó el delito en su vida, tan solo contarán los hechos fácticos y solo responderá a las preguntas que la hagan. De esta forma, es muy complicado que el infractor pueda tener empatía con la víctima, en el proceso penal la víctima es la otra parte su contendiente y el proceso le ofrece la posibilidad de negar o mentir sobre lo sucedido. No existe un espacio para la responsabilización. Pero incluso todavía la situación es más paradójica, ya que en ocasiones, el infractor se ve como víctima de su entorno y del propio sistema, todo es gestionado por profesionales y el proceso se asemeja a una pugna del estado frente a él para ver si se consigue que sea declarado culpable, esto les hace estar a la defensiva, sentirse atacados y estigmatizados y lógicamente genera en ellos el sentimiento de ser una víctima. No se ofrece un espacio para la vergüenza reintegrativa en la línea de lo que decía Braithwaite. Es decir, la justicia tradicional, el proceso penal distancia poco a poco al infractor de la víctima y del daño que el delito ha causado, se le da toda serie de "armas" para mentir, negar los hechos, justificar su acción, esto hace que muchos empiecen a perder de vista la realidad. Al final, acaban pensando que todo el proceso gira en torno a él, (siendo juzgado y estigmatizado como un delincuente), y el estado (que se hace el ofendido porque una norma creada por él, ha sido vulnerada). Pierden la perspectiva de qué su delito ha causado daños, acaban distorsionando la realidad y la víctima se diluye en un proceso burocrático y frío en el que al final son ellos los que acaban sintiéndose víctimas del sistema.
Los procesos restaurativos, lo que hacen es ayudar al infractor y a la víctima a ponerse rostro e historia, a ver la humanidad existente tras el delito, esto sin duda ayuda al delincuente a recuperar la perspectiva del impacto que el delito ha tenido en las víctimas y en la sociedad, incluso en su propia vida y en la de sus allegados. La Justicia Restaurativa favorece la empatía y ayudará a muchos infractores ( obviamente no a todos) a no querer volver a delinquir por no querer dañar a otra persona.

17 de fev. de 2016

Justiça restaurativa conta com facilitadores em Judiciário potiguar

Com base na decisão de implantar a justiça restaurativa no Rio Grande do Norte, o coordenador da Infância e Juventude do Judiciário potiguar, juiz José Dantas de Paiva, promoveu o curso de formação de facilitadores com uma equipe técnica da Associação de Juízes do Rio Grande do Sul por intermédio da Escola da Magistratura do estado (Esmarn). Formados em curso pioneiro oferecido em setembro, 25 facilitadores atuam nos juizados especiais do Tribunal de Justiça do Rio Grande do Norte (TJRN).
Após 10 anos de implementação bem-sucedida em São Paulo e no Rio Grande do Sul, a Justiça Restaurativa consiste em uma das prioridades da gestão do Conselho Nacional de Justiça (CNJ) para o biênio 2015-2016. O método alternativo ao modelo tradicional de justiça visa estabelecer uma nova cultura de paz, proporcionando processos mais céleres e tranquilos.
O Projeto de Justiça Restaurativa no Rio Grande do Norte está sendo institucionalizado dentro do TJRN. “O projeto era para ser desenvolvido até 2019, mas começamos desde já e concluímos 40% do previsto. Esse resultado obtido em menos de um ano de trabalho é considerado extremamente positivo”, explica o magistrado José Dantas de Paiva.
“Nesse primeiro momento, estamos implementando nos Juizados Especiais Criminais e, posteriormente, vamos aplicar na Justiça da Infância e da Juventude em processos de crime com menor potencial agressivo, já que é uma experiência nova. Após essa fase de processos mais simples, a ideia é avançar para processos mais complexos”, detalhou o juiz. Segundo ele, o principal objetivo da justiça restaurativa é proporcionar um número menor de reincidência e até a desjudicialização de alguns casos, “trazendo mais paz entre as partes envolvidas, de forma que o êxito seja muito maior nesses procedimentos”.
Fonte: TJRN. 16/02/2016.

¿Existen perjuicios por la aplicación de la justicia restaurativa?

Posted: 16 Feb 2016 12:04 AM PST
En muchas ocasiones me suelen preguntar acerca de cuales serían los posibles perjuicios de la justicia restaurativa, entiendo que no es la panacea y que en principio el mayor problema para su aplicación es la voluntariedad y el escaso conocimiento de lo que es está justicia como para que las víctimas decidan participar de forma voluntaria y con conocimiento de sus beneficios. Sin embargo, para una persona que cree en esta institución es difícil encontrar perjuicios  de la justicia restaurativa y sus herramientas, sin embargo, los hay y son los que derivan de su mal uso.
Y me explico el mal uso se puede dar en dos sentidos :
Para algunos que no saben realmente qué es la justicia restaurativa, ésta se asocia con mediación y como tal, quieren convertirla en un proceso más de la justicia tradicional, la quieren llenar de protocolos rígidos, normas tasadas y plazos limitados. Esto lo único que hace es privar a esta justicia de los beneficios que por naturaleza tiene : más flexible , humana y adaptada a cada caso y cada persona y sus circunstancias y si se la priva de sus beneficios lo que haremos por tanto,  es volver una vez más,  a perjudicar a los más vulnerables, los que son víctimas de los delitos. 
Porque hay una cosa clara, esto no es una mediación entre dos partes en igualdad de condiciones, tratamos con personas que han sufrido un delito y necesitan su tiempo para pensar que es lo que más necesitan para superar el delito, no puede ponerse un plazo rígido transcurrido el cual se la va privar de participar en un proceso restaurativo, o por ejemplo tampoco la podemos decir que no puede participar porque su delito es muy grave y no está en la teórica lista de los susceptibles de ser gestionados a través de la justicia restaurativa, esto si causaría graves perjuicios a las víctimas,  además de que se vulneraría su derecho de igualdad ante la ley.

Por otro lado, los perjuicios también vendrían de aquellos que a pesar de erigirse en defensores de la justicia restaurativa, no tienen claro en qué consiste y quieren apropiarse de ella, cuando es una institución que está destinada por y para las víctimas, y para ayudar a los infractores, nisiquiera el facilitador es importante o protagonista, lo son las víctimas y los delincuentes. Es importante el conocimiento y la colaboración de los operadores juridicos pero ellos deben seguir con su trabajo y los procesos restaurativos sería un complemento o una alternativa dentro de la justicia tradicional pero diferenciada de ella.

Con esto quiero decir que los perjuicios de la justicia restaurativa surgirían de forma indirecta por el mal uso de los que no saben realmente qué es y cuales son los beneficios de esta institución, o por una mala regulación que limite su eficacia y aplicación real ( ya que cada caso y cada delito por mucho que este tipificado en la ley es un mundo, no hablamos de ciencias exactas sino de muchas variables, que hacen que cada caso sea diferente de otro)o simplemente por un mal entendido concepto de que todo debe ser supervisado por los mismos. Si esta justicia devuelve el protagonismo a la víctima debe quedar a su servicio y para favorecer la reinserción del infractor así como fortalecer la cohesión social, los demás profesionales no son lo importante.

16 de fev. de 2016

Divulgados os vencedores da Série Justiça Pesquisa 2016

O Conselho Nacional de Justiça (CNJ) divulga, nesta segunda-feira (15/2), as instituições selecionadas para a segunda edição da Série Justiça Pesquisa. Os vencedores deverão realizar pesquisas sobre temas de interesse para as políticas públicas e ações do Judiciário brasileiro. Entre os temas pesquisados, estão as audiências de custódia, os grandes litigantes da Justiça, as ações coletivas e o Processo Judicial Eletrônico (PJe). A Justiça Restaurativa, método alternativo de solução de conflito que pode ser utilizado em qualquer etapa do processo criminal, será abordada em diferentes aspectos em duas pesquisas selecionadas pelo CNJ – uma envolvendo a violência doméstica e outra abordando as diferentes práticas restaurativas em andamento no país.
As pesquisas serão realizadas durante 12 meses, com previsão de conclusão para 2017, e devem abranger pelo menos seis unidades federativas, estando todas as cinco regiões geográficas brasileiras representadas. O resultado das pesquisas será publicado pelo CNJ e disponibilizado ao público no portal do conselho.
Violência contra a mulher – A pesquisa da Universidade Católica de Pernambuco (Unicap), “Entre práticas retributivas e restaurativas: a Lei Maria da Penha e os avanços e desafios do Poder Judiciário”, pretende investigar a existência e as condições para o desenvolvimento das alternativas restaurativas nos conflitos domésticos e familiares no Brasil, tomando por base experiências em outros países. O projeto, coordenado pela professora Marília Montenegro Pessoa de Mello, tem como ponto de partida o estudo da aplicação da Lei Maria da Penha (Lei 11.340/2006).
Os pesquisadores da Unicap pretendem estudar casos de violência doméstica contra a mulher que culminam em feminicídio. Uma das etapas do projeto consiste na realização de entrevista com mulheres que figurem como vítimas nos processos em curso no ano de 2015.

Justiça restaurativa – Já a Fundação José Arthur Boiteux, da Universidade Federal de Santa Catarina (UFSC), avaliará os programas de Justiça Restaurativa implantados pelo Poder Judiciário no país, considerando os 27 estados e os diferentes graus de jurisdição e especialidades. O relatório final da pesquisa deve apresentar indicadores para a medição da efetividade e do impacto da justiça restaurativa, bem como propor sugestões para melhorar a qualidade da prestação jurisdicional, na operacionalização das práticas e potencializar os seus impactos positivos.

Em funcionamento há cerca de 10 anos no Brasil, a prática da Justiça Restaurativa tem se expandido pelo país. Em 2015, o presidente do CNJ e do Supremo Tribunal Federal (STF), ministro Ricardo Lewandowski, instituiu, por meio da Portaria 74 de 12 de agosto de 2015, um grupo de trabalho para desenvolver estudos e propor medidas para contribuir com o desenvolvimento da Justiça Restaurativa no Brasil. O grupo deve apresentar no primeiro semestre de 2016 uma minuta de resolução para implantação e estruturação de um sistema restaurativo de resolução de conflitos em tribunais estaduais e federais.

PJe - A pesquisa a ser desenvolvida pela Fundação Getúlio Vargas (FGV) tem como foco a eficiência do Processo Judicial Eletrônico (PJe) em comparação com o processo físico. O PJe é um sistema desenvolvido pelo CNJ em parceria com os tribunais e a participação da Ordem dos Advogados do Brasil (OAB) para reduzir custos do Judiciário e tornar a tramitação dos processos mais célere e transparente. A pesquisa, intitulada “Uma análise quantitativa e qualitativa do impacto da implantação do Processo Judicial Eletrônico (PJe) na produtividade dos tribunais”, revelará as causas detalhadas das diferenças de tempo e de produtividade entre processos físicos e em tramitação via PJe. Outro objetivo será analisar a relação dos usuários com o PJe, especialmente no que diz respeito aos servidores e aos juízes, para verificar quais aspectos do sistema impactam de forma positiva ou negativa na produtividade do tribunal. 

A Justiça brasileira já tem 5,27 milhões de ações tramitando no PJe, instituído em 2009. Até 2018, todos os órgãos julgadores da primeira e da segunda instância da Justiça utilizarão o PJe como sistema de tramitação processual – atualmente, o sistema está presente em 52 tribunais, além do Conselho da Justiça Federal (CJF), Conselho Superior da Justiça do Trabalho (CSJT) e do próprio CNJ. No primeiro semestre de 2016, será concluída a implantação da plataforma 2.0 do PJe, que traz uma série de avanços aos usuários. Saiba mais.

Maiores litigantes – A litigância na Justiça deve ser estudada em duas pesquisas que venceram a Série Justiça Pesquisa, uma com foco nos maiores litigantes e outra nas ações coletivas. A pesquisa a ser desenvolvida pela Associação Brasileira de Jurimetria (ABJ), “Os Maiores Litigantes nas Ações Consumeristas na Justiça Estadual: Mapeamento e Proposições”, deve resultar em um relatório de pesquisa que abarcará análises quantitativas e qualitativas referentes aos maiores litigantes em ações consumeristas na Justiça Estadual.
O relatório apresentará conclusões sobre as características dos processos e das empresas que fazem parte dos maiores litigantes, nos setores público e privado. A pesquisa também deve apresentar sugestões e propostas que possam ajudar a reduzir o volume de casos pendentes e evitar, na medida do possível, a entrada de novos pleitos. 

Já a Sociedade Brasileira de Direito Público desenvolverá a pesquisa “Ações Coletivas no Brasil: o processamento, o julgamento e a execução das tutelas coletivas”, com o intuito de investigar como se dá o julgamento e a execução de ações coletivas no país, em 14 tribunais de diferentes estados, regiões, ramos de justiça e portes. De acordo com a proposta enviada pela instituição, a pesquisa coletará e analisará dados quantitativos e qualitativos que permitirão uma caracterização das ações coletivas no Brasil segundo quatro grandes estágios: de formação das demandas, de adjudicação, de implementação e de investigação dos respectivos resultados sociais. A pesquisa investigará também as condições funcionais, técnicas e estruturais a impactarem o andamento célere e a execução tempestiva das ações coletivas, incluindo processos em que foram suscitados conflitos de competência territorial e nas soluções encontradas pelos juízes nesses casos. 

Audiência de custódia – A Audiência de custódia será objeto de estudo da pesquisa “Audiência de custódia, prisão provisória e medidas cautelares: obstáculos institucionais e ideológicos à efetivação da liberdade como regra”, desenvolvida pela Organização Não Governamental (ONG) Fórum Brasileiro de Segurança Pública. A política nacional implementada há um ano pelo CNJ prevê a apresentação pessoal à Justiça de toda pessoa presa (em flagrante ou por mandado de prisão) e oferece alternativas à prisão provisória. O projeto vencedor da Série Justiça Pesquisa do CNJ abarca seis estados brasileiros (RS, SC, SP, AL, TO e DF) e buscará, entre outros objetivos, identificar os recursos materiais e humanos dos tribunais destinados à implementação das audiências de custódia e à aplicação das medidas cautelares, a fundamentação dos juízes responsáveis pela audiência de custódia e o impacto do programa.

A prática das audiências de custódia, já implantada em todos os estados, vem garantindo a apresentação do preso a um juiz em até 24 horas. Desde que a iniciativa foi implantada, em fevereiro do ano passado, 18.676 presos em flagrante foram mantidos em liberdade, acarretando uma economia aos cofres públicos próxima de R$ 700 milhões anuais. O número de solturas equivale a 48,38% de todos os casos levados às audiências. Em contrapartida, a maior parte dos custodiados, quase 20 mil, teve a manutenção de suas prisões decretadas pelos juízes, comprovando que o projeto não estimula a impunidade.
Luiza de Carvalho Fariello
Agência CNJ de Notícias. 15/02/2016.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
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  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.