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21 de dez. de 2016

Un primer elemento para un sistema penal juvenil restaurativo

Posted: 20 Dec 2016 11:38 PM PST
Partiendo de definiciones como la de las Naciones Unidas, podemos ver la Justicia Restaurativa como algo más que encuentros en la forma de mediación penal, conferencias o círculos, claramente la Justicia Restaurativa es mucho más que mediación penal. Los encuentros restaurativos pueden ser realmente importantes, aunque no dejan de ser un aspecto más, quizá el último “escalón”, pero si verdaderamente creemos que la Justicia Restaurativa es una forma de ver la justicia más humana, un nuevo paradigma de justicia, aplicada al sistema de justicia penal,y en especial, a la justicia juvenil, debemos ir dotando al sistema penal de justicia que ya tenemos, de una serie de valores, elementos y principios restaurativos.
Así operando desde dentro y partiendo de la regulación existentes, los resultados serán más satisfactorios porque se habrá tenido en cuenta las peculiaridades de cada país y sus leyes y los operadores jurídicos, otras autoridades y la sociedad en general tendrá tiempo de asumir la Justicia Restaurativa como lo más lógico, acertado y beneficioso para todos. ¿Cuál sería la propuesta? Una justicia juvenil con enfoque restaurativo. Este enfoque restaurativo se conseguiría teniendo en cuenta los valores y principios que subyacen en esta Justicia para aplicarlos de forma individual tanto al joven infractor como a la víctima
Y respecto a los valores que nos guiarían, muchos son los relacionados con la Justicia Restaurativa en general pero para el ámbito de los jóvenes, me parecen interesantes tener en cuenta el respeto, la responsabilidad y empatía, y la interrelación entre el joven infractor y la comunidad. Estos días hablaré del respeto:

Respeto, la justicia juvenil debe enfocarse al fomento en el joven del respeto. Respeto significa honrar el valor y la dignidad de cada persona, de cada ser humano, se debe favorecer el respeto de los que se encuentran unidos por el delito, la víctima tendrá participación activa durante el proceso, y los otros valores como la responsabilización del joven infractor harán que se siente respetada, escuchada y atendida. Este respeto hace que el joven infractor se sienta humano, y sobre todo sienta que puede tener una oportunidad de enmendar el daño que causó. El respeto les devuelve su humanidad, y su posibilidad de transformación, el infractor para vivir alejado del delito y la víctima para poder incorporar el delito como un aspecto más de su historia vital. Esto se traduce en la participación activa durante todo el proceso penal tanto de la víctima como del infractor, dando la oportunidad al joven infractor a través de los mecanismos existentes en los diferentes códigos de la niñez o leyes del menor, como el ofrecimiento de disculpas o la posibilidad de realizar trabajos en beneficio de la comunidad, lo cual indicará que el infractor en aras a demostrar este respeto hacia las víctimas directas e indirectas y como se ha responsabilizado ( valor que veremos posteriormente) va a realizar actividades para demostrar que respeta a la víctima y a la comunidad en la que vive, y que quiere devolver algo bueno por lo malo que hizo. Este valor implica que el joven también va a empezar a sentir el respeto de los demás hacia él, ya no es el infractor sin posibilidad de redención, sino una persona que ha hecho algo malo pero que quiere cambiar y está haciendo lo correcto, también va aprender a respetarse a si mismo, y verá como es capaz de hacer cosas útiles y positivas. Comenzará a ver como él forma parte del grupo, de la comunidad y para el grupo, él es importante porque todos somos importantes y esenciales para el mejor funcionamiento de la sociedad.

Júnior Geo apoia parceria entre Defensoria e projeto para solucionar conflitos

Para fortalecer ainda mais a ideia do vereador Junior Geo, a DPE-TO realizará um curso, entre os dias 12 e 16 de dezembro, com o tema “Formação em Fundamentos de Justiça Restaurativa”

geoCom intuito de multiplicar a ideia da cultura de paz entre a comunidade tocantinense e o Sistema de Justiça, o vereador professor Junior Geo é um incentivador do conceito de Justiça Restaurativa no Tocantins. “ Conheci a ideia da Justiça Restaurativa em Brasília no ano passado e decidi propaga-la em nosso estado”, explicou Geo.
Os resultados foram tão positivos que um Núcleo da ESPERE, (Escolas de Perdão e Reconciliação) acaba de ser implantado na Defensoria Pública do Tocantins (DPE-TO). O lançamento aconteceu nesta quinta-feira, 8, durante o workshop Justiça Restaurativa. Essas escolas são uma Rede Internacional que utiliza a pedagogia do Perdão como um direito humano. “As possibilidades de perdão e reconciliação, promovendo uma convivência mais humana e menos violenta contribuem na reorganização da sociedade e na celeridade dos trabalhos da justiça”, justificou o parlamentar.
Segundo a coordenadora do NUDEM – Núcleo Especializado da de Promoção e Defesa dos Direitos da Mulher da DPE-TO, defensora pública Vanda Sueli, a prática da Justiça Restaurativa pode desafogar o atual Sistema de Justiça. “Acreditamos plenamente nas práticas da Justiça Restaurativa, principalmente pelos resultados que já vem sendo apresentado em outros estados”, esclareceu a defensora pública
Para fortalecer ainda mais a ideia do vereador Junior Geo, a DPE-TO realizará um curso, entre os dias 12 e 16 de dezembro, com o tema “Formação em Fundamentos de Justiça Restaurativa”. O objetivo é iniciar a construção de uma cultura que transforme violência e crie a paz, propiciando um novo olhar para as situações de conflitos vivenciadas pelas pessoas, famílias e comunidades. O curso tem a parceria da Faculdade Católica do Tocantins, a UNITINS – Universidade Estadual do Tocantins e a Arquidiocese de Palmas.
Justiça Restaurativa
Justiça Restaurativa é uma técnica de solução de conflitos que passa pela aprendizagem da convivência humana, pela prática da solidariedade e da justiça e pelo processamento e gerenciamento das emoções (raiva, ódio e desejo de vingança).
ESPERE
A Formação em Justiça Restaurativa está fundamentada na Metodologia das Escolas de Perdão e Reconciliação – ESPERE desenvolvida pela Fundación para la Reconciliação em Bogotá, Colômbia. Forma para as possibilidades do perdão e da reconciliação, aprimorando as habilidades necessárias para uma convivência mais humana e menos violenta.
Tem como conceitos fundamentais a consciência da raiva e do conflito presente nas relações e o exercício para sua superação ou transformação: encarar, sentir, falar e refletir a respeito; a justa justiça para restaurar o dano, recuperar o malfeito e restabelecer a convivência entre as pessoas; e a responsabilização e restauração como alternativa à punição.

Acerca del castigo, la Justicia y la Justicia Restaurativa

Siempre he dicho que no soy abolicionista, pienso que el ser humano no está preparado para eliminar completamente las cárceles y pensar en situaciones alternativas para compensar los daños. Me autodefino, minimalista aunque soy consciente de que las cárceles están llenas de personas que merecerían tener una oportunidad diferente, para reflexionar sobre el delito y que además todos nosotros nos beneficiaríamos mucho más. Sin duda, intentar evitar que una persona vuelva a cometer un delito aislando y estigmatizando no es la solución, sino que al despojarles de su humanidad, lo que hacemos es potenciar las condiciones necesarias para que los delitos se repitan en el tiempo. Pero es cierto, que hay otros delitos que por su extrema gravedad y alarma social, requieren de la prisión para castigar el daño que han causado a las víctimas directas y a la sociedad, aunque estoy convencida que son los menos. Sin embargo, me pregunto si para dejar claro a la comunidad que las conductas delictivas no son toleradas, ¿es necesario expresarlo a través del castigo?. Creo que no siempre y solo serían para delitos más graves, en los demás casos deberíamos acudir a la justicia restaurativa siempre que fuera posible, ya que "sana" a las víctimas y fomentar la asunción de responsabilidad del infractor, con lo que podemos reintegrarlos de nuevo en la comunidad de una manera más humana, digna y eficaz.
La retribución se basa en una especie de venganza recíproca. La venganza se torna legal
mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Muchos creen que se hace justicia si el infractor también tiene dificultades y que así se borran los beneficios ilegítimos obtenidos por el infractor. Sin embargo, hay una necesidad natural de que el equilibrio sea restaurado, sería injusto que dejáramos a las víctimas solas con sus quejas y sus pérdidas. Queremos que sus pérdidas y daños materiales, mentales y sociales se puedan atender y la victimización sea eliminada. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente para fomentar el cumplimiento de las normas y que un equilibrio moral debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales.

Podemos ver la Justicia Restaurativa como un retribucionismo constructivo inverso. La retribución se basa en que el comportamiento ilegal es condenado, el infractor es responsable y el desequilibrio moral es reparado mediante el pago de devolver al infractor el sufrimiento que causó por el delito. 

La Justicia Restaurativa tiene estos elementos de censura pero se ven de una manera constructiva. Esta censura se basa en las relaciones sociales. La conducta delictiva es censurada porque ha causado un daño a otra vida. Emociones como el remordimiento, la culpa y la vergüenza son inherentes al proceso de la restauración. Esta censura de la restauración se refiere a la obligación de respetar la calidad de las relaciones sociales.

19 de dez. de 2016

Meta 8 do CNJ incentivou práticas de Justiça Restaurativa pelo país em 2016

Justiça Restaurativa melhora relacionamento entre menores em Mato Grosso.Divulgação/TJMT

Sete Tribunais de Justiça (TJs) do país cumpriram 100% da meta 8 do Conselho Nacional de Justiça (CNJ) em 2016, para implementação de projeto e oferecimento de práticas de Justiça Restaurativa, implantando ou qualificando pelo menos uma unidade para esse fim até o fim deste ano. Os resultados parciais do cumprimento das metas do CNJ foram divulgados durante o 10º Encontro Nacional do Poder Judiciário, ocorrido no início deste mês, em Brasília, e revelam que, até setembro, a meta 8 foi cumprida integralmente pelos Tribunais de Justiça do Acre, Distrito Federal, Minas Gerais, Paraná, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul e Rio Grande do Sul.
A meta 8 foi destinada apenas à Justiça estadual com a intenção de incentivar o uso da Justiça Restaurativa, uma perspectiva de solução de conflitos que envolve a aproximação entre vítima, agressor, suas famílias e a sociedade na reparação dos danos causados por um crime ou infração. O percentual médio de cumprimento desta meta até setembro foi de 52,91%, sendo que os tribunais da região Sul do país atingiram o melhor percentual de cumprimento (90,48%), seguido pela região Centro-Oeste (89,29%), Norte (66,67%), Sudeste (42%) e Nordeste (19,5%).
Polos Irradiadores – Apesar de não ter alcançado a totalidade da meta até setembro por conta de uma reestruturação que está em andamento no polo de Justiça restaurativa da capital, o Tribunal de Justiça de São Paulo (TJSP) deu início ao projeto de justiça restaurativa em 2005, nas quatro varas Especiais da Infância e da Juventude, responsáveis pelos processos envolvendo menores entre 12 e 18 anos, e que coordena, portanto, a aplicação das medidas socioeducativas. A metodologia que está sendo utilizada para implementar a Justiça Restaurativa no Estado de São Paulo é denominada “pólos irradiadores”, que significa envolver, na implantação do método, diversas instituições para que não fique setorizado.
A aplicação da Justiça Restaurativa nas escolas do Estado de São Paulo tem auxiliado no combate à violência e recuperado adolescentes para o convívio social e escolar sem a necessidade de aplicação de medidas de caráter meramente punitivo. O núcleo de Justiça Restaurativa foi implantado nas escolas de comunidades carentes como, por exemplo, em Heliópolis, região de grande vulnerabilidade social localizada ao sul do município, e foi estendido para escolas de diversas cidades do interior paulista, como Santos, Tatuí, Tietê, Laranjal, São José dos Campos, Campinas, Itajubi, São Vicente e Santos. De acordo com o juiz Marcelo Nalesso Salmaso, coordenador do Núcleo da Justiça Restaurativa de Tatuí, em 2017 a Justiça Restaurativa deverá se expandir inicialmente para as cidades paulistas de Sorocaba, Boituva, Ribeirão Preto e Cesário Lange. “O Grupo Gestor da Justiça restaurativa, que faz parte da coordenadoria de Infância e Juventude do TJSP, tem concretizado essa expansão e acompanhado, por meio de visitas técnicas, o trabalho dos polos irradiadores”, disse Salmaso.
Formação de servidores – Um dos pioneiros nas práticas restaurativas no Brasil, o Tribunal de Justiça do Rio Grande do Sul (TJRS) já conta com 22 unidades judiciárias de Justiça Restaurativa no estado. Para o juiz do TJRS Leoberto Brancher, uma das estratégias adotadas pelo tribunal que possibilitaram o cumprimento da meta 8 foi o Programa de Formações, para capacitação de servidores judiciais como instrutores. “ A ‘menina dos olhos’ vem sendo a aplicação dos valores, princípios e práticas restaurativas na área de gestão de pessoas, objetivando maior horizontalidade, integração de equipes e autonomia nas relações de gestão das unidades judiciárias”, afirmou o magistrado. Segundo ele já passaram pelo processo de “sensibilização” 901 servidores e 100 deles foram formados como facilitadores de práticas restaurativas ao longo de 2016.
Para a Corregedora-Geral da Justiça, desembargadora Iris Helena Medeiros Nogueira, o alcance do cumprimento de 100% da Meta 8 do CNJ é resultado da política institucional do TJRS que implantou o Programa Justiça Restaurativa para o Século 21 , por iniciativa da Corregedoria-Geral, em novembro de 2014. “Há um planejamento de ações para que essa implantação prossiga no próximo ano, sobretudo em razão das boas experiências que vêm sendo noticiadas pelos juízos que estão utilizando esse método de autocomposição de litígios", disse a desembargadora Iris.
Método vítima-ofensor – Outro tribunal a atingir 100% da meta 8, o Tribunal de Justiça do Distrito Federal e dos Territórios (TJDFT) possui polos de Justiça restaurativa nas cidades de Planaltina e Núcleo Bandeirante e deverá instalar, em 2017, unidades em Taguatinga e no Gama.
A técnica utilizada pelo TJDFT, chamada Mediação Vítima-Ofensor (uma das várias metodologias utilizadas em justiça restaurativa), consiste na utilização de métodos próprios para a promoção de um encontro, em um ambiente seguro, com a finalidade de restaurar as marcas deixadas pelo crime, sob a perspectiva da vítima, do ofensor e, quando cabível, da comunidade, indo além da exclusiva imposição de uma pena.
Em junho, o servidor do TJDFT Júlio Cesar Rodrigues de Melo venceu a 6ª edição do Prêmio Conciliar é Legal, promovido pelo CNJ, na categoria instrutores em conciliação e mediação. O curso Procedimento da Metodologia Vítima-Ofensor (MVO), idealizado por Melo e no qual foi instrutor, é ministrado para servidores e voluntários do Judiciário brasiliense e se destina a qualquer pessoa que possua curso superior e curso de mediação judicial. “Para as vítimas, a justiça restaurativa é uma oportunidade de superação dos traumas produzidos pelo crime, e de reparação pelos danos decorrentes, sejam estes físicos, morais ou psicológicos. Para o réu, é uma oportunidade de responsabilização por todas as consequências decorrentes do crime”, disse Melo, na ocasião do recebimento do Prêmio pelo CNJ.
Outras iniciativas - No Paraná, a política de Justiça Restaurativa é normatizada pelo Núcleo Permanente de Métodos Consensuais de Solução de Conflitos (Nupemec), que apoia o projeto desenvolvido em Ponta Grossa. Pioneira no estado, a iniciativa começou em 2014 a partir da capacitação para juízes e servidores, ministrada pela Escola Superior da Magistratura do Rio Grande do Sul. Os profissionais envolvidos aprimoraram os conceitos, conheceram projetos existentes e decidiram aplicar práticas restaurativas por meio do Centro Judiciário de Solução de Conflitos e Cidadania (Cejusc). Já o núcleo de Justiça Restaurativa da Bahia – o Núcleo Integrado da Conciliação (NIC) –, que desde 2010 atua em parceria com voluntários, como assistentes sociais, psicólogas e estudantes de Direito, tem o objetivo de pacificar conflitos nas comunidades e impedir que outros surjam. 

Outra iniciativa é o programa de Justiça Restaurativa Juvenil de Campo Grande/MS completou seis anos em 2016. O serviço atende adolescentes infratores que respondem a processos criminais pela Vara da Infância e Juventude, para que sejam adotados procedimentos restaurativos entre os ofensores e seus familiares, como também às vítimas e membros da comunidade. O programa foi criado a partir da parceria entre o Tribunal de Justiça do Estado de Mato Grosso do Sul (TJMS) e o governo do estado, com a participação da Coordenadoria da Infância e Juventude e da Secretaria de Estado de Justiça e Segurança Pública.

Projeto Justiça Restaurativa em escola da capital comemora resultados

O objetivo do projeto é atuar para a promoção da cultura de paz na comunidade escolar.


Um texto do filósofo Rubem Alves sobre a capacidade das pessoas reagirem aos estímulos e promoverem transformações em si mesmas e nos outros foi lido no evento informal e festivo realizado na sala dos professores da Escola Jânio Quadros, no Bairro Mariana, Zona Leste da cidade. Saquinhos de pipoca foram distribuídos aos professores e técnicos como símbolo das mudanças e dos primeiros resultados positivos alcançados pela escola durante o projeto de Justiça Restaurativa, que é desenvolvido pelo 1º Juizado da Infância e da Juventude de Porto Velho, sob a coordenação do juiz Marcelo Tramontini, em parceria com a Secretaria Estadual de Educação (Seduc). O objetivo do projeto é atuar para a promoção da cultura de paz na comunidade escolar.
Rodas de conversa para solucionar os conflitos escolares: ofensores e ofendidos encontram a solução dos problemas de modo dialogado. Esses estímulos foram promovidos pela equipe psicossocial do Juizado e por professores que também foram capacitados e já dão frutos positivos. Para a diretora do colégio, Sônia Figueira, além do comportamento dos alunos com os professores e entre si, que apresentou melhora, até mesmo o patrimônio da instituição está mais preservado desde que a escola aderiu ao projeto, com a redução significativa de depredações, pichações e vandalismo.
A confraternização entre as equipes técnicas do Judiciário e a da Escola Jânio Quadros ocorreu nesta quarta-feira, 14, e marca o encerramento das atividades do projeto em 2016, que foi o piloto dessa metodologia de resolução de conflitos conhecida como Justiça Restaurativa.
O projeto, lançado em agosto de 2015, é uma iniciativa pioneira do TJRO com a implantação da Justiça Restaurativa como mais uma alternativa de resolução de conflitos, e tem como princípios: o crime é fundamentalmente uma violação a pessoas e a relacionamentos, e que, portanto, esses relacionamentos precisam ser cuidados; a transgressão cria obrigações e ônus e a responsabilização do ofensor envolve reparar as situações tanto quanto possível.
Por isso a JR busca restabelecer relacionamentos e reverter o dano causado. Além disso, é essencial o conhecimento de que a comunidade tem obrigações diante das vítimas e dos ofensores, e também em relação ao bem estar de seus membros, portanto, o processo de fazer justiça também pertence à comunidade.
Durante o ano, as atividades se desenvolveram com ênfase nos círculos de sensibilização de funcionários e alunos da escola. Nessa primeira etapa foram realizados círculos com 11 turmas do 5º ao 9º ano do ensino fundamental, nos turnos da tarde e noite, além de círculos com gestores e funcionários da escola. Em cada turma foram realizados três círculos.
A unidade de ensino recebeu o banner de Escola que promove a cultura da PAZ.

Assessoria de Comunicação Institucional

Fundac recebe recomendação para adotar justiça restaurativa nas unidades de internação

Adoção de círculos de diálogo e de construção de paz entre adolescentes de diferentes grupos é um dos itens recomendados pelo MPF, MPPB e DPU
MPF/PB: Fundac recebe recomendação para adotar justiça restaurativa nas unidades de internação
Imagem: Marcela Gabínio
O Ministério Público Federal, o Ministério Público Estadual e Defensoria Pública da União recomendaram à Fundação Desenvolvimento da Criança e do Adolescente Alice de Almeida (Fundac) adotar a justiça restaurativa nas unidades de internação de adolescentes no estado. A recomendação foi entregue à direção da Fundac na quinta-feira, 15 de dezembro de 2016, durante audiência pública realizada para discutir a implantação da justiça restaurativa como política pública no âmbito da socioeducação no Estado da Paraíba.

Conforme o documento, em curto prazo, a Fundac deve adotar a realização de círculos de construção de paz entre os adolescentes de diferentes grupos, de modo a propiciar o convívio adequado e saudável desses grupos nas atividades pedagógicas e recreativas, ampliando o leque de possibilidades para a participação dos adolescentes nessas atividades.


Também deve ser adotada a realização de círculos de diálogo e de construção de paz com os diretores e gestores da Fundac e do Centro Socioeducativo Edson Mota, agentes socioeducativos, equipe técnica, professores, educadores e oficineiros. Recomenda-se ainda que os círculos sejam realizados mensalmente com os diferentes grupos (adolescentes, famílias, equipe técnica, agentes socioeducativos e gestores) para escutar e dar encaminhamento às demandas de cada um desses segmentos.

Outra medida recomendada é a adoção de círculos de check-in e check-out quando os adolescentes forem realizar atividades externas, no momento de suas saídas aos finais de semana (para relembrar regras e condutas esperadas) e no momento de seu retorno à unidade (para avaliar a forma como se deu essa saída), com o objetivo de trabalhar a autorresponsabilização dos jovens.

A recomendação é uma construção coletiva que teve participação de representantes de vários órgãos e de diversos especialistas em justiça restaurativa no Estado da Paraíba e no Brasil, como as professoras do Núcleo de Pesquisas e Estudos sobre o Desenvolvimento da Infância e Adolescência, Fátima Pereira e Tâmara Ramalho, da mestra em Direitos Humanos Carla Negócio, do psicólogo gaúcho Paulo Moratelli e do professor doutor da Universidade Estadual da Paraíba Paulo Kuhlmann.

Ao receber o documento, o diretor da Fundac, Noaldo Meireles, afirmou que a recomendação é um grande desafio para fazer, de fato, socioeducação e pediu ajuda para cumpri-la: “A Fundac sozinha não tem condições de cumprir o que foi recomendado, por isso precisamos de parcerias. Precisamos de vocês que estão aqui. Vamos precisar da contribuição de todos os órgãos”, enfatizou. 

Um dos pontos da recomendação a ser cumprido em médio prazo sugere que a Fundac realize parcerias e convênios com instituições que atuam na capacitação de profissionais vinculados à Fundação para a realização de círculos, em especial os coordenadores, gestores, diretores das instituições e membros da equipe técnica.

A recomendação foi enviada ao Conselho Estadual de Direitos Humanos, Comitê Estadual de Prevenção e Combate à Tortura e ao Conselho Estadual de Defesa dos Direitos da Criança e do Adolescente para que acompanhem, fiscalizem e sugiram medidas para o cumprimento do que foi recomendado.

Círculo de construção de paz – Segundo o especialista em justiça restaurativa Tony Marshall, através do círculo de construção de paz, todas as partes envolvidas em um ato que causou ofensa ou dano reúnem-se para decidir coletivamente como lidar com as circunstâncias decorrentes desse ato e suas implicações para o futuro.

Para o psicólogo Paulo Moratelli, um dos especialistas que ajudou a construir a recomendação à Fundac, o círculo de construção de paz é um processo estruturado de diálogo, com foco nas emoções e nas relações interpessoais, que cria um espaço seguro, capaz de sustentar diálogos difíceis, sobre situações complexas ou conflitivas, em busca de definição consensual e prospectiva sobre a situação-problema. Moratelli tem ampla experiência em aplicação de práticas de justiça restaurativa no âmbito da socioeducação e já conduziu mais de 200 círculos restaurativos.


Assessoria de Comunicação
Procuradoria da República na Paraíba
Fone Fixo: (83) 3044-6258
Celular: (83) 99132-6751

Justicia Restaurativa y Retributiva, ¿contradictorias o no tanto?

Posted: 18 Dec 2016 11:48 PM PST
Es frecuente hablar de Justicia Restaurativa y Retributiva como contradictorias, de hecho, muchas definiciones se hacen por comparación entre una y otra forma de abordar los delitos. Esto es cierto pero si ahondamos un poco más en el fondo, podemos encontrarnos que tienen una raíz común. Ambas surgen de las emociones, sin embargo, con la Retributiva el estado se empeñó en canalizar él estas emociones para evitar la venganza, esto acabó de la manera que predijo Nils Christie en los años setenta, y es que el estado nos roba el conflicto y por ende el delito, al final, se han encargado tanto de gestionarlo de una forma pública, que se eliminó completamente este aspecto emocional. Pero es cierto, que la Justicia Restaurativa y Justicia Retributiva tienen el mismo objetivo: reequilibrar las consecuencias del delito; la diferencia radica en cómo lo quieren conseguir. Para la Justicia Retributiva causar dolor intencionadamente es imprescindible para armonizar la conducta ilícita y censurarla. La Justicia Restaurativa busca el equilibrio dando un papel activo al infractor y a la víctima, actuando de forma constructiva no respecto al hecho pasado delictivo sino mirando al futuro sin delitos
La Justicia Restaurativa son procesos basados en las necesidades, y éstas surgen porque se produce un daño, también son procesos basados en las relaciones, todos estamos interconectados, nuestro cerebro está conectado a otras personas ( ver neurociencia y justicia restaurativa). Y por esta interconexión necesitamos asumir responsabilidades, sabemos nuestros derechos pero debemos empezar a pensar que todo derecho lleva a aparejado ciertas responsabilidades. Como seres humanos que somos nuestras acciones no son racionales, son una mezcla de emociones, intuición y lógica. 
Esto que supone, pues que el aspecto emocional de nuestras acciones no se puede obviar, y ahí es donde fallan la mayoría de los sistemas penales, puesto que además de dejar fuera las emociones y los sentimientos, se basan más en los derechos que en las responsabilidades, un ejemplo claro, al infractor, se le recuerda sus derechos hasta la saciedad: tiene derecho a no declarar contra si mismo, no confesarse culpable y un largo etcétera que hará que muy dificilmente la persona reconozca y asuma voluntariamente que cometió un hecho ilícito y causó un daño a otra persona. La Justicia Retributiva no le da incentivos para responsabilizarse. Y al quedar fuera las emociones, también se deja en un segundo plano a la víctima, es el estado como víctima el que de forma objetiva y burocrática será el protagonista del proceso, se tratará de forma uniforme todos los casos. Frente a esto, la Justicia Restaurativa supone una esperanza, abordando las dimensiones emocionales de la delincuencia, transformando y canalizando las emociones propias de los seres humanos y que en un principio son , no positivas y destructivas por algo constructivo (motivaciones sanadoras)

Algunos de los muchos peligros que la Justicia Restaurativa tiene que hacer frente

Posted: 16 Dec 2016 11:15 PM PST
Cuando la directiva europea sobre víctimas del año 2012, incluyó la Justicia Restaurativa y no solo la mediación penal, pensé que las cosas iban a cambiar y que por fin, se iba a valorar la Justicia Restaurativa en toda su extensión, sin reducirla a una herramienta como la mediación, que ni siquiera es la más restaurativa.
Sin embargo, cuatro años después veo que se repiten los mismos errores y que son pocas las personas que se han preocupado de valorar lo que la justicia restaurativa implica, más allá de la mediación. Y lo peor es que se ve como algo generalizado. Nos ha costado mucho en España, poner en práctica otras herramientas restaurativas como las conferencias, de hecho, hace ya mucho tiempo que prefiero llamar lo que hacemos, reuniones restaurativas, así nadie puede limitar nuestro actuar. Hay mitos en España que se están extendiendo,¿cuales? muchos, pero voy a exponer aquí algunos: el más común es pensar en procesos restaurativos, y hablar de mediación penal y para colmo, limitarlo a delitos leves. En más de una ocasión, he oído hablar de que la mediación penal, sí es muy buena, especialmente para delitos leves, en los que las partes tienen una relación previa.
 Esto me lleva a pensar, cómo pueden saber que solo es bueno para delitos leves, si no lo han intentado en delitos más graves, y como pueden valorar los beneficios, solo si las personas tienen relación previa. Cualquier facilitador de procesos restaurativos, sabe que estos casos son mucho más complicados y que son en su mayoría problemas derivados de conflictos como la convivencia y que llegan en forma de delito, cuando debieran haberse gestionado antes, en mediación comunitaria, es decir para mi, la mayoría de estos casos no tienen que ver como delitos ni con el ámbito penal. Es más, en estos casos es común que ambos se sientan víctimas y victimarios, no hay rol definido. 
Lo que no comprenderé, cómo pueden excluir los delitos de más entidad, si han visto realmente los beneficios en los más leves, obviamente y por lógica, en los más graves los beneficios son mayores, porque tanto víctimas como infractores necesitan de más ayuda para sanar, y reconectar con la sociedad. Solo se me ocurre que siguen pensando en las víctimas como personas vulnerables, que no saben lo que quieren, y una vez más se apropian del delito y de la facultad de decidir de las víctimas. Es hora que se deje de pensar en las víctimas, como seres incapaces y se las de el papel que las corresponde.
De la misma manera, es común pensar que en delitos de peligro no se puede hacer justicia restaurativa, ya que para ellos la mediación penal es toda la justicia restaurativa posible, pues bien, se olvidan de que si hay víctimas, y esta es la comunidad, todos somos potenciales víctimas, y en estos casos, se podría perfectamente hacer una mediación penal con un representante de la comunidad o cualquier otro proceso o reunión restaurativa de otra naturaleza.
Pensar en justicia restaurativa y a la vez, pensar en limitar, y burocratizar, es un contrasentido pues precisamente lo bueno que tiene pensar en justicia restaurativa, es que nos da la flexibilidad suficiente como para poder ser restaurativos, en cada caso concreto que se nos presente, en algunos seremos totalmente restaurativos, en otros solo parcialmente  y puede que en otros asuntos, no podamos actuar, pero los límites no son compatibles con el espíritu y la esencia misma de esta justicia.
Por eso, sigo sin comprender por qué se empeñan en hablar de mediación penal como alternativa al juicio, y además, esto lo acaba de decir el Ministro de Justicia de España, algo que es inconcebible puesto que como debería saber el Ministro, desde el año pasado está en vigor el Estatuto de la víctima, que habla de justicia restaurativa y lo que no puede hacer es ahora limitar, la amplitud que nos dio el Estatuto, igual que no puede hablar de alternativa, cuando en España estamos haciendo procesos restaurativos como alternativa o como complemento. Este hablar de alternativa, simplemente es porque muchos nos ven como una forma de agilizar los juzgados, no se dan cuenta o no quieren darse cuenta, que tratamos con seres humanos y que es algo complejo y en muchas ocasiones, en vez de agilizar el proceso, lo que sucederá es que se alargará en el tiempo, pero esto no es obstáculo, el sistema penal puede ir parejo al proceso restaurativo como un complemento, porque lo que hacemos es gestionar el aspecto emocional del delito, bien diferente al aspecto legal, que es lo que trata el sistema penal. Habrá que recordar al Ministro que como Servicio de Justicia Restaurativa, en ocasiones somos una alternativa pero en muchas otras somos un complemento, y que con sus palabras lo que hace es limitar, lo que ya hacemos que es mucho más que mediación penal y mucho más que una alternativa, así que frente a lo planteado, prefiero mil veces que no regulen más y que no hagan nada más. Para hacerlo mal, nos basta lo que tenemos que tampoco es bueno, pero es lo menos malo, y a partir de ahí, nos da la amplitud suficiente para trabajar, sin limitar ni excluir a nadie, que necesite de la justicia restaurativa.

16 de dez. de 2016

Justicia Juvenil Restaurativa

Posted: 16 Dec 2016 12:13 AM PST
La Justicia Restaurativa en el ámbito de los menores y jóvenes es realmente la pieza clave para reducir la reincidencia, o más bien prevenir conductas que puedan acabar en delito, generar armonía social y un futuro mejor, porque como decía Pitágoras: “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”. Aplicando los valores de la Justicia Restaurativa a los menores infractores, el factor educativo y pedagógico que esta justicia conlleva, puede suponer un punto y aparte en su vida, un cambio que va a beneficiar de paso a sus familiares, amigos y vecinos. En el ámbito juvenil es donde más puede ayudar la Justicia Restaurativa para conseguir una generación de adultos, que no solo hayan desistido de delinquir sino que habrán aprendido valores restaurativos esenciales para la vida en comunidad como la empatía, diálogo, sensibilidad, respeto y empoderamiento. Es cierto que la Justicia Restaurativa empezó en menores y jóvenes infractores, pues el propio derecho penal en jóvenes tiene como fin último la reeducación del menor, es una función pedagógica más que punitiva. Sin embargo, y como alguien me comentaba en este blog hace unos meses, no se puede olvidar que en los adultos puede y de hecho tiene en general, un efecto similar. 
No es cierto que los adultos no podamos cambiar, simplemente puede ocurrir que no se ha tenido la oportunidad de reflexionar sobre lo sucedido. Y es que son los procesos restaurativos, los que pueden llevar a los infractores a este punto de inflexión, para no querer delinquir, el proceso de justicia restaurativa es en sí mismo, terapeútico, ya que ayuda a la víctima a sanar, a recuperar el control de su vida y fomenta en el victimario una asunción de responsabilidad, les ayuda a ver que el delito sí dañó a otra persona, los recuerda su humanidad "olvidada" y esto produce en la mayoría de ellos, su voluntad de no querer delinquir de nuevo. Es decir, veo que los beneficios son muchos para todas las personas que quieran participar , porque son procesos que humanizan a los que toman parte, generan en ellos valores que desgraciadamente a veces hemos olvidado y frente al castigo y el aislamiento, favorecen la cohesión y reconexión de los individuos con la comunidad. Obviamente la justicia juvenil restaurativa se ve más productiva, por sus efectos en jóvenes que tienen una larga vida por delante, se tiene en cuenta que su personalidad en formación puede verse influenciada por factores externos y la justicia restaurativa va a ayudarlos precisamente a tomar sus propias decisiones y a verse también como parte de la comunidad, lo cual es importante para tener una generación de adultos responsables. Sin embargo, obviamente no hay que olvidar que todos podemos cambiar, si tenemos la oportunidad de reflexionar.

En la justicia penal juvenil con enfoque restaurativo, los ofensores son confrontados respecto de la aceptación de su responsabilidad, y se convierten en agentes activos en su obligación de reparar el daño para con la víctima y/o la comunidad. Ven el impacto que su delito ha tenido en la sociedad y esto puede servir de punto de inflexión para un cambio de comportamiento en el futuro. Aprenden a ver esta reparación como una prestación socialmente constructiva (el propósito no es humillarlos, sino darles una oportunidad para responsabilizarse y tomar conciencia del daño). 

Es esencial para el menor infractor ver que hay personas que se preocupan por él, despertándole un sentimiento de responsabilidad respecto a su familia, círculo más cercano y comunidad en general. Entra en juego la vergüenza reintegrativa por la cual la sociedad denuncia la conducta del infractor como inaceptable pero a su vez reafirman el compromiso de ayudarlo, si quiere cambiar. 

15 de dez. de 2016

Algunos objetivos de la Justicia Restaurativa

Posted: 14 Dec 2016 11:45 PM PST
Hoy quería hablar de alguno de los objetivos de la Justicia Restaurativa, aunque para mi el principal es ayudar a "sanar"a los que de alguna manera sean afectados por el delito: víctimas, infractores y comunidad, es cierto que existen otros objetivos o más beneficios añadidos de esta justicia, uno de ellos es :
1. Invitar a la completa participación y al consenso

Una de las bondades de la Justicia Restaurativa es su capacidad para abordar y generar sanación en todos los afectados por el delito, tanto la víctima como el infractor. Sin embargo, cuando hablamos de víctimas, frecuentemente ponemos el acento en los directamente afectados, que lógicamente son las víctimas principales, las que sufren el mayor daño pero en ocasiones, existen otras víctimas como los familiares y allegados de ambos. La Justicia tradicional se centra en los directamente afectados por el delito y la reparación material.
Frente a esto la Justicia Restaurativa pone su centro de atención en todos
los afectados por el delito y en cómo reparar el daño que sufrieron, ya sea moral y material. Pero realmente es muy complicado hablar de víctimas, ¿quién es víctima? Me gusta la definición general si se acude a un diccionario, y dice que víctima es aquella persona que sufre los resultados infelices de los propios actos, de otros o fortuitos. Con ella, se amplía la consideración de víctimas a todos los que sufren las consecuencias de los hechos ilícitos.

Pongamos por ejemplo a los familiares de un infractor, especialmente si es un delito muy grave, ¿acaso no son también víctimas? En una diferente perspectiva, pero también son víctimas porque sufren el estigma de ser familia de un infractor, se ven afectados por el dolor de su familiar y por no comprender como alguien tan cercano ha podido cometer un crimen, los sentimientos de culpa en estas víctimas, especialmente en delitos muy serios, son grandes.

Estas víctimas también necesitan superar el delito, el trauma y los frecuentes sentimientos de vergüenza y culpa que emergen tras saber que un allegado ha cometido un crimen.

Los procesos restaurativos son más efectivos porque incluyen a todos los "tocados" por el delito de alguna manera y los reunen para transformar su vida, y ayudarlos a superarlo de acuerdo a sus necesidades.

Son procesos transformadores y participativos en los que la curación de las heridas resulta más satisfactoria.

14 de dez. de 2016

¿Reparación o restauración?

Posted: 14 Dec 2016 12:28 AM PST
El delito genera un trauma, que dependiendo la víctima y la gravedad, puede ser más o menos intenso, por eso el proceso no es tan sencillo como hacer “borrón y cuenta nueva”. Es un proceso complejo en el que la Justicia Restaurativa ayuda a la víctima a recuperar el control de su vida, a equilibrar la “balanza” en su favor, y a incorporar el delito sufrido como una parte más de su vida.La Justicia Restaurativa, ni tan siquiera trata de reparar en su totalidad el daño sufrido puesto que determinados delitos solo son reparables de una forma simbólica o moral, y muchas víctimas no desean esta reparación material sino algo más profundo y sanador, una reparación moral. Tenemos tendencia a pensar en una reparación puramente mercantilista, en la que prima el dinero, sin embargo, la realidad es bien diferente, puesto que la mayoría de las víctimas desearían una reparación de otra índole, y solo se conforman con la material cuando ven que sus expectativas solo pueden abarcar, una reparación económica.Muchas veces me preguntan, cómo reparar un delito grave con un resultado como la muerte de un ser querido o graves lesiones, obviamente la reparación en sentido literal de la palabra no va a poder darse, pero sin duda, habrá alguna actividad reparadora que la víctima necesite, por ejemplo que el infractor escuche su dolor, que se comprometa a realizar una actividad en beneficio de la comunidad, es decir, cualquier tipo de actividad que lleve a la víctima a sentir, que su dolor no habrá sido para nada, y que este infractor ha visto el impacto que su acto ha tenido y por eso, se compromete a devolver a la víctima o a la comunidad, algo bueno por todo lo malo que hizo.

Los procesos restaurativos ayudan a las víctimas a ser reconocidas como dignas de respeto y consideración, transformando el trauma y los sentimientos negativos en otros constructivos y positivos que las ayuden a reconectar con la sociedad. Incluso en delitos menos graves, el hecho de sufrir un delito impide que de una forma literal se pueda volver a una situación anterior a sentirse víctima. Por eso, la mediación penal como herramienta de la Justicia Restaurativa es sustancialmente diferente a otra clase de mediaciones y los facilitadores de los procesos restaurativos necesitan conocimientos diferentes como la dinámica del trauma de sufrir un delito.

En definitiva, la Justicia Restaurativa no trata de devolver a las personas a su vida cotidiana que se vio alterada tras el delito, sino que busca transformar sus vidas y la forma de relacionarse con los demás. Trata de devolverlos a un mundo mejor y más pacífico, donde víctimas e infractores puedan reconectar con el resto de los seres humanos. Lo que si puede buscar es restaurar la confianza de víctima e infractor en los demás y la certeza de que son entendidas, comprendidas, y ayudados, y que los roles vitalicios no tienen cabida.

13 de dez. de 2016

Debate no Fórum Clóvis Beviláqua inicia Semana da Justiça Restaurativa

A “Semana Nacional da Justiça Juvenil Restaurativa” e o “I Encontro Regional Interdisciplinar sobre os Direitos da Infância e Juventude” tiveram início, nesta segunda-feira (12/12), com uma roda de conversa no espaço onde funcionará o Núcleo de Justiça Restaurativa do Fórum Clóvis Beviláqua, previsto para o primeiro semestre de 2017.
Na ocasião, foi discutido o tema “Os Núcleos de Práticas Restaurativas no Tribunal de Justiça: Resolução 225 do Conselho Nacional de Justiça (CNJ)”. A norma contém diretrizes para implementação e difusão da prática da Justiça Restaurativa no Poder Judiciário.
O evento teve como palestrante o juiz Marcelo Salmaso, membro do Grupo Gestor da Justiça Restaurativa do Tribunal de Justiça de São Paulo (TJ-SP) e coordenador do Núcleo da Justiça Restaurativa da Comarca de Tatuí (SP). Participaram a vice-governadora do Estado, Izolda Cela; o juiz Jaime Medeiros, gestor da Meta 8 do Conselho Nacional de Justiça no Ceará (que incentiva o uso da Justiça Restaurativa); e o diretor executivo do Instituto Terre des hommes Lausanne no Brasil (Tdh Brasil), Renato Pedrosa.
Marcelo Salmaso ressaltou, na oportunidade, que a sociedade é fundamental no processo. “A Justiça Restaurativa não é dos juízes e dos tribunais. É o resgate do valor da ‘justiça’ em toda a sociedade, trazendo toda comunidade para se co-responsabilizar pela construção dessa sociedade mais justa e mais humana, que é tão desejada por todos”. Ainda segundo Marcelo, é uma oportunidade de, ao mesmo tempo, trazer o trabalho desenvolvido em São Paulo e conhecer as iniciativas de outros estados “para que a construção da Justiça Restaurativa parta desse coletivo, da riqueza de todas as experiências que existem no Brasil”.
O juiz Jaime Medeiros frisou a necessidade de mudanças de paradigmas porque, apesar de todo o aparato do Estado, a criminalidade não tem diminuído. “O que nós buscamos é uma forma nova de pacificação social e de responsabilização do indivíduo, onde ele venha a ter re-significação de si mesmo e de seus atos”. O magistrado lembrou que “a Justiça Restaurativa restaura ou procura restaurar esse indivíduo e tem com um dos seus efeitos mais nobres a falta de reincidência”.
Já o diretor executivo do Instituto Tdh Brasil, Renato Pedrosa, considerou o momento histórico. “Está sendo dado mais um passo para implantar a Justiça Restaurativa no âmbito do Poder Judiciário”, reconheceu. Segundo ele, “o Núcleo [de Práticas Restaurativas do Fórum] vai implantar um novo paradigma de Justiça, que é de atenção às vítimas, mas também de responsabilização dos adolescentes e envolvimento da comunidade”.
Também compareceram servidores e magistrados do Judiciário cearense, entre eles, o diretor do Fórum, juiz José Maria dos Santos Sales; além de promotores de Justiça; defensores públicos; advogados; professores; e representantes do Governo do Estado; Prefeitura Municipal de Fortaleza; Universidade Federal do Ceará (UFC); Thd Brasil; e outras instituições envolvidas como o tema.
A Semana Nacional de Justiça Juvenil Restaurativa e o I Encontro Regional Interdisciplinar sobre os Direitos da Infância e Juventude seguem até está quarta-feira (15/12). A realização é da Tdh Brasil e da UFC.

Algunas premisas en las que se basa el servicio de Justicia Restaurativa que coordino

Posted: 13 Dec 2016 12:01 AM PST
Queda poco para que el Servicio de Justicia Restaurativa de Castilla y León-amepax, que coordino elabora la memoria de actividades del año 2016, por eso quiero reproducir parte de lo que siempre ponemos en nuestra memoria, referido a nuestro servicio y la filosofía que nos guía. La Justicia Restaurativa referido al ámbito penal, es una corriente filosófica o teoría jurídico-filosófica para responder al delito que se centra primordialmente en que el delito causa daños a las personas y a las comunidades, insiste en que la justicia debe propiciar que se reparen esos daños y las partes pueden y deben participar en este proceso. Lo esencial es el sentido de inclusión que hace que los afectados por el delito se mantengan al frente de la toma de decisiones.Los delitos no solo vulneran la norma creada por el estado sino que causan un daño a la víctima y los delincuentes deben tomar responsabilidad por su conducta, además se les debe dar una oportunidad para compensar el daño que han causado. Las Naciones Unidas definen la Justicia Restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad.La Directiva 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo y define la «justicia reparadora», cualquier proceso que permita a la víctima y al infractor participar activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un tercero imparcial. Una definición no muy acertada por cuanto parece referirse exclusivamente a la mediación penal.
 Por supuesto, que la herramienta más conocida en nuestro entorno es la mediación penal, gracias a esta directiva ya no se regula exclusivamente la mediación sino que se hace en sentido amplio hablando de justicia reparadora o restaurativa. Las Naciones Unidas definen la Justicia Restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad. Esta debería ser la definición más acertada de todas las posibles, sin embargo, Howard Zehr establece que hablar de concepto de Justicia Restaurativa es muy complicado, por eso prefiere hablar de principios y valores de esta Justicia, siguiendo esta posición la ley 4/2015 de 27 de abril sobre el Estatuto de la víctima, y que implementa esta directiva en nuestro derecho interno, no recoge ninguna definición de Justicia Restaurativa, algo interesante sino fuera porque durante su articulado el legislador habla de Servicios de Justicia Restaurativa pero luego lo confunde con mediación, al decir en sus artículos este proceso de mediación. Es decir todavía hace falta claridad de conceptos.Existen también una serie de criterios (Dan Van Ness) que debería cumplirse para que un servicio de justicia restaurativa pueda considerarse restaurativo y ofrecerse con éxito:


1) La Justicia Restaurativa busca la participación plena y el consenso total ¿Qué conlleva esto? Que las víctimas y los infractores intervienen en el proceso e incluso se puede llegar a abrir las puertas a otras personas que crean que se han vulnerado sus intereses (por ejemplo personas del barrio que consideran que existe un alto índice de criminalidad en su entorno más cercano), bien es cierto que esta inclusión de otros miembros va a depender de la herramienta que se utilice para poner en práctica los principios inspiradores de la justicia restaurativa. El delito desquebraja los lazos existentes entre los miembros de la comunidad, por eso los procesos restaurativos con su carácter inclusivo y participativo favorecen la recuperación de los sentimientos de seguridad y confianza de los miembros de la sociedad, y fortalece los lazos entre sus miembros procurando la paz social. Es decir se aborda y atiende de una manera global el impacto y las consecuencias del delito

2) La Justicia Restaurativa intenta subsanar lo que se haya destruido. La pregunta que más puede plantearse en cualquier proceso restaurativo es ¿Qué necesita la víctima para sanar, recuperarse y recobrar un sentido de seguridad? Puede necesitar la víctima información, la posibilidad de expresar su ira hacia las personas que le han hecho daño, la reparación de los daños…

Quizá los infractores necesiten también sanar, liberarse de sus sentimientos de culpa, resolver otros problemas subyacentes que le pudieron conducir al delito y ¡por qué no! tener la oportunidad de reparar el daño. Lo que realmente se destruye es la confianza de las víctimas y la comunidad en que el mundo es un lugar pacifico donde vivir seguros. 

Para los infractores, el delito puede destruir también su relación con las personas de su entorno. Todo ello se trata de sanar a través de los procesos restaurativos

3) La Justicia Restaurativa busca un sentido pleno y directo de responsabilidad. La responsabilidad va más allá, no es sólo que los infractores comprendan y se mentalicen que han violado la norma sino también tienen que enfrentarse con las víctimas que han dañado y comprender hasta qué punto sus acciones han perjudicado a otras personas. 

Los infractores explicaran y no justificaran su conducta.

4) La Justicia Restaurativa intenta reagrupar lo que se haya dividido. Una premisa fundamental de la justicia restaurativa es que los papeles de "víctima" e " infractor" deben ser de carácter temporal y no vitalicio. 

Se debe intentar guiar a ambos para que en el futuro se vean liberados de su pasado.

5) La justicia restaurativa intenta fortalecer a la comunidad con el fin de evitar futuros perjuicios. 

La criminalidad provoca perjuicios pero al mismo tiempo puede poner al descubierto determinadas injusticias preexistentes, las mismas pueden ser de carácter personal (como por ejemplo una vieja rencilla) también pueden ser desigualdades por razón de origen racial o posición económica, que aunque no justifican la conducta del infractor pueden y deben resolverse para fortalecer a la comunidad y convertirla en un lugar más seguro donde se pueda vivir en paz.

12 de dez. de 2016

La Justicia Restaurativa como derecho de las víctimas

Posted: 11 Dec 2016 11:54 PM PST
Cuando hablamos de que la Justicia Restaurativa surge por y para las víctimas, o más bien desde el momento que alguien ha sufrido un delito, es porque no se trata de hacer distinciones con las personas afectadas por el delito. La Justicia Restaurativa, en principio sería aplicable para cualquier víctima que voluntariamente desee participar en el proceso restaurador con independencia de la clase de delito sufrido. Esto es algo que cuesta entender, una y otra vez, tal parece que nos gusta decidir por las víctimas y es costumbre que la gente me diga, esto de la justicia restaurativa está muy bien pero no lo veo para delitos graves...siempre que oigo esto les digo ¿pero quienes somos nosotros para decidir por las víctimas? Si una víctima de un delito grave bien informada, desea participar en un proceso restaurativo en principio, no debería ser un obstáculo, ya que esta forma de ver la Justicia se revela precisamente como más sanadora y más eficaz para los que sufren daños más graves. Es lógico que si ayuda en delitos leves, todavía más puede ayudar en los más graves, claro está sin obligar, ni coaccionar a su participación. Y si el infractor no puede o no quiere participar, siempre es posible buscar alternativas restaurativas, porque por eso hablamos de justicia restaurativa porque más allá de la mediación penal, hay muchas otras posibilidades adaptadas a cada caso y sus circunstancias. 
Volviendo a lo que estaba diciendo y una vez aclarada esta igualdad de todas las víctimas, para acceder a la justicia restaurativa que debería valorarse como regla general, hay que tener en cuenta que igual que todas las personas somos diferentes,también cada víctima lo es. Aunque hubieran sufrido el mismo delito, éste puede impactar y traumatizar más a una víctima y menos a otra, incluso el delito sufrido puede suponer un gran trauma para los allegados de la víctima ( víctimas indirectas) y no serlo tanto para la víctima directa del crimen.

En otros casos, pensamos en una víctima de un delito menos grave y podemos caer en el error de pensar que no tiene mayor importancia ni repercusión, algo que no se debe hacer porque estamos valorando el daño sufrido, desde un prisma de no víctima, sin embargo, cuando hablas con la persona te das cuenta que lo que a priori puede parecer un delito muy leve, sin mucha importancia; a la víctima la ha supuesto un gran trauma y la ha generado ciertos problemas psíquicos, físicos y/o morales.

Por eso, la primera máxima debe ser respeto, respetar al que ha sufrido un delito como persona que merece reconocimiento.

El otro día comentaba con mis alumnos qué cualidades debe tener una persona para poder ser un buen facilitador de los procesos restaurativos, o mediador penal y yo les decía que primero no prejuzgar ningún asunto y sobre todo formación adecuada y especifica en justicia restaurativa lo que debe incluir la dinámica del trauma de sufrir un delito. De hecho, yo aún sigo formándome y hace unos días he participado en un serie de webminars sobre trauma, resiliencia y justicia restaurativa. ¿Por qué es tan importante? Nuestra vida esta construida a base de pequeñas piezas o aspectos cotidianos, recopilación de historias, experiencias, sentimientos, buenos y malos momentos...son como partes de un puzzle final que es la "historia de nuestra vida". Cada puzzle es diferente al de otra persona. Cuando la víctima sufre un delito, algo se "quiebra" en este puzzle, que la impide ir construyéndole de forma adecuada. O bien una de estas piezas se pierde tras convertirse en víctima o bien la pieza se deteriora tanto que por más que se quiere encajar, resulta imposible. Es entonces cuando la Justicia Restaurativa permite a las víctimas encontrar esta pieza pérdida o repararla, para así poder continuar construyendo de forma lo más normal posible el puzzle de nuestra historia vital.
Quizá en algunas personas se tarde un poco más y en otras menos, pero sin duda, la Justicia Restaurativa favorece la formación de un puzzle más fuerte, más bonito y lucido porque a pesar de las luces y sombras tendrá una historia que contar más positiva y constructiva. Pero ojalá fuera todo tan sencillo, tenemos una ley pero siguen tratando nuestra trabajo como si fueramos voluntarios, y siguen negando que este sea un derecho para todas las víctimas, y eso a pesar de que tenemos una ley que nos ampara, no muy bueno pero es lo mejor que tenemos.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
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