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31 de ago. de 2015

Tdh Brasil apresenta documento contra a redução da maioridade penal no VI Encontro da Magistratura

Tdh Brasil apresenta documento contra a redução da maioridade penal no VI Encontro da Magistratura

Tdh Brasil apresenta documento contra a redução da maioridade penal no VI Encontro da Magistratura 

Segundo o Delegado de Tdh Brasil, Anselmo de Lima, o documento traz provas concretas que a redução na traz o resultado que a população espera, mas sim a responsabilização, a reflexão e a garantia de direitos de crianças e adolescentes. Leia mais
   
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Penas mas duras, menos delitos: una falsa afirmación

Posted: 28 Aug 2015 12:33 AM PDT
En España al igual que en muchos otros países, cuando un delito grave se comete automáticamente todo el mundo clama por un endurecimiento de las penas, como si aumentar aún más el castigo,  significara que va a haber menos delincuentes y menos víctimas. ¿Cómo va a rehabilitarse un infractor por pasar varios o muchos años en la cárcel, si nunca se llega a arrepentir de sus actos? ¿No sería mejor pedirle que haga algo por la persona a la que causó el daño o por la sociedad? En un primer momento causar daño a quién te lo ha hecho a ti, puede resultar muy positivo para la víctima, pero pasado el primer momento de euforia, al final esto no llena la perdida sufrida por la víctima.Para el resto de la población que no es ni victima primaria ni secundaria, puede resultar suficiente este daño-condena de muchos años en la cárcel, pero para los verdaderamente afectados, este vacío no se llena nunca. Lo más curioso es que los países que tienen más nivel de inseguridad empiezan a sentir que esta justicia que castiga, sin exigir al delincuente nada más, no es suficiente.
Entre estos países uno puede encontrarse con algunos a los que el alto nivel de delincuencia ya no les afecta, se han acostumbrado a desayunar, leyendo periódicos en cuyas portadas se puede ver que se han cometido un numero muy considerable de delitos violentos. Sus habitantes ya no sienten ningún tipo de indignación, o empatía o cualquier otro sentimiento hacia estos hechos tan graves que todos los días acaecen en su entorno más cercano. Simplemente piensan que a ellos no les va a pasar o rezan para tener más suerte que las pobres víctimas. Han convertido algo que no es norma o no debe verse como normal, en una costumbre.
Mientras otros países con altas tasas de criminalidad empiezan a ver la necesidad de buscar alternativas u otras soluciones a esta problemática. No se resignan a esta situación y tratan de buscar formulas que faciliten la prevención del delito, ayuden a la víctima y promuevan la rehabilitación del infractor. Esto puede resultar paradójico a la luz de países como el nuestro con una moderada tasa de delincuencia pero realmente cuando la situación llega a limites insospechados, cualquier intervención novedosa se puede ver como una salvación ante un sistema de justicia penal que ha demostrado por activa y por pasiva que penas mas duras, no implica una reducción del numero de delitos.

Es humano que la comunidad y en especial las victimas clamen por que haya más castigo, sin embargo no se puede o no se debe tomar en cuenta estas reclamaciones para proponer una reforma y endurecimiento de las leyes. Obvio que políticamente supone una gran campaña que favorece la captación de votos pero esta opción de legislar a golpe de demanda social es muy peligrosa.

No se puede cuando las ánimos aún están crispados y el recuerdo del delito flota en el aire, proponer un cambio legislativo, si acaso se puede valorar esta opción, una vez que ha transcurrido un tiempo prudencial, cuando la situación se ve con más objetividad, y el daño causado está más lejano.

Es necesario concienciar a los políticos de todo esto para que no se dejen guiar por estos sucesos que tanta alarma social crean y sobre todo se hace importantísimo trasladar al ciudadano que mas castigo no se traduce en menos delitos. Esto es así no sólo por ejemplos prácticos como en EEUU, donde ni siquiera la pena de muerte ha hecho disminuir el porcentaje de delitos sino por una cuestión práctica. El hecho de aumentar las penas puede ser un efecto disuasorio para el delincuente solo si valora  como muchas, las posibilidades de que sea detenido cuando comete un delito, y ante esto tenga miedo y decida no delinquir. Pero si este delincuente valora la posibilidad de que sea detenido como muy probable y que por ello ira a la cárcel y a pesar de ello no tiene ningún temor, entonces en este último caso, lo que puede pasar es enormemente perjudicial para las futuras potenciales victimas, porque si el infractor no tiene miedo al castigo por muy duro que sea, al final si comete el delito como no tiene nada que perder, intentará no dejar testigos para no ser delatado  e incluso si los hubiere hará todo lo posible para que no vayan a juicio incluso cuando lo que haga para impedirlo sea atentatorio contra la integridad de las victimas. Esto no es un planteamiento teórico sino algo constatado durante años de incorporar delitos, aumentar el castigo y endurecer las penas.

Es necesario hacer otro enfoque ¿si solo castigando no conseguimos que los infractores  cometan menos delitos, por qué no intentamos que al menos estos tengan una oportunidad de ver el daño que han causado? No se trata ni siquiera de que no se les castigue al menos en delitos graves, se trata de que su actitud no sea meramente pasiva, que no se limiten a ver cómo son condenados y a cumplir una pena impuesta por el estado. Es importante que realicen alguna actividad en favor de la victima primaria o secundaria porque pueden así aprender que si hacen daño, deben como primera medida hacer lo necesario para compensar, reparar o equilibrar este acto perjudicial, y aunque puede ser visto como un autentico castigo es ni más ni menos que una prestación socialmente constructiva. En definitiva, primero deben cumplir con la victima, luego con la comunidad y por último, solo si acaso, con el estado. Se trata de invertir el orden actual y que la victima no sea la ultima en recibir su compensación o reparación por el daño que la han causado a ella.

Con esta forma de ver la justicia más adecuada  las necesidades de la sociedad, podemos llegar a concienciar a muchos delincuentes para que pongan un punto y a parte en su vida y puedan ver un futuro sin delitos. Quizá al principio no sean muchos pero con pocos que asuman sus actos y quieran cambiar, empezaremos a poner la primera piedra hacia una justicia más justa. Por eso soy partidaria y no creo que sea incompatible de hablar de una justicia penal con enfoque restaurativo

28 de ago. de 2015

¿La Justicia Restaurativa se centra en las víctimas o en los infractores?

Posted: 27 Aug 2015 12:44 AM PDT
¿De qué lado estamos?. Exactamente es una cuestión que nos planteamos muy a menudo, los que nos dedicamos a este campo ¿la justicia restaurativa se centra en las victimas o en los infractores? Lo peor es que si no nos lo planteamos nosotros, la sociedad en general parece estar continuamente obligándonos a posicionarnos en un lado u otro, en un sentido u otro. Siempre parece que tenemos que estar decidiendo, vivimos en una sociedad polarizada.Nadie parece plantearse que se puede ser neutral o al menos que se puede estar en un punto intermedio. ¿No decían los clásicos que en el medio está la virtud? Obviamente vivimos una época convulsa en la que nos radicalizamos, casi sin quererlo y esto ocurre en todos los ámbitos de la vida y a todos los niveles, y en la justicia no va a ser diferente. Solo hay que poner un ejemplo, se supone que los jueces no pueden tener ideologías políticas (algo difícil en un ser humano) y por eso no pueden estar afiliados a partidos, y sin embargo todos conocemos asociación progresistas y conservadoras, y también somos conscientes de sus luchas internas por alcanzar el dominio de las altas instancias judiciales, por eso últimamente nadie da un “euro” por su neutralidad.

Volviendo a la progresiva radicalización, al menos en justicia, el ciudadano experimenta una constante desilusión al percibir que la justicia no es justa, que siempre parece favorecer al que más tiene, (ven claramente que no es imparcial) lo que hace que al final siempre clamen por penas más duras, como lo único a lo que pueden “agarrarse” para soñar con una justicia que realmente que haga honor a su nombre. Los innumerables casos de corrupción de personajes como políticos y demás “fauna pública”, no favorecen la imagen de neutralidad que la justicia nos trata de transmitir, con imágenes como la “balanza de la justicia”, aun recuerdo el comentario de una persona allegada a mi, en referencia a los casos de corrupción: “les mandaba a trabajos forzados o a galeras, sino devuelven lo robado”, recuerdo que pensé: “lo malo es que no habría mar suficiente ni barcos tan grandes como para tantos y tantos corruptos”.

Está claro que la sociedad actual siempre parece que nos obliga a tomar un lado u otro, entonces retomando la Justicia Restaurativa, en qué bando estamos, en el de la víctima o en el del infractor.

Mi opinión es que la Justicia tradicional ya está suficientemente enfocada hacia el infractor. Cuando se comete un delito, automáticamente, el centro de atención es el delincuente: si es o no culpable, la pena que se le podría imponer, cómo era , si los vecinos o allegados lo consideraban normal o tenia comportamientos extraños y un largo etc. Los medios de comunicación, saben que esto vende y se harán eco hasta de los temas más insospechados, no miento si digo que hasta se analiza en horario de máxima audiencia por un grafólogo, los trazos de la escritura de un sospechoso de haber desaparecido a sus hijos. Y lo peor es que nos gusta el morbo porque estos programas dedicados a saturar sobre los delitos, en especial los que han creado más alarma social, no desaparecen, y es claro que es porque los vemos, haciendo así protagonistas a muchos delincuentes, alimentando así el “ego” de muchos y su afán por publicidad. Incluso llega el caso de que al final el sospechoso puede ser mostrado como una victima por sus allegados, familiares o incluso su abogado. Esta situación de la justicia tradicional, volcada en la figura del delincuente y apoyada por la prensa, no favorece para nada a las victimas de esos delitos y a otras personas que ha sufrido un crimen, en general. ¿Podemos imaginar el sentimiento de abandono y de impotencia al verse equiparadas al mismo nivel que los infractores?

Por eso, con la Justicia Restaurativa debemos partir de una realidad, hay una persona que ha sufrido un daño, hay una víctima a la que debemos escuchar, acompañar, otorgarla el reconocimiento y respeto que merece y ayudarla a superar el trauma del delito. Al igual que Howard Zehr, el padre de la Justicia Restaurativa, tengo claro que la Justicia Restaurativa está por y para las víctimas, aunque con esto no quiero decir que debamos posicionarnos en el lado de estas, olvidando a los delincuentes, por supuesto que no, porque si no caeríamos en los mismos errores que el sistema tradicional y aquí es donde vuelvo a repetir que en el medio está la virtud.

Simplemente debemos comenzar con que hay una persona que ha sufrido y que merece reconocimiento, partiendo de ahí la Justicia Restaurativa también trata de ayudar al infractor a reconocer su responsabilidad, asumirla como paso previo para su transformación. Y es que tampoco podemos olvidarnos por completo de los delincuentes, porque ayudándolos a ellos a no volver a delinquir, estamos también ayudando a las victimas, si, a las victimas directas, muchas de ellas desean que este no vuelva a hacer sufrir a otra persona, (cumpliendo de esta forma con una necesidad de éstas), también ayudamos a otras potenciales victimas ya que las personas se sentirán más seguras, sabiendo que hay menos probabilidades de que este infractor vuelva a cometer otro delito y menos posibilidades de que se conviertan en victimas.

Tal y como lo veo yo, no se trata de estar del lado de las victimas o de los infractores creo que se trata de empezar la casa por los cimientos para construir una vivienda fuerte, que no se derrumbe por un “huracán”. Atendiendo a las victimas, esto nos llevará a ayudar al infractor y al final repercutirá todos los beneficios, de nuevo en las victimas: directas, las potenciales y en la comunidad en general. Nos meteríamos en una espiral de beneficios donde lo que menos importa, es si se empieza por las victimas y por qué.

Para mi quizá esto es la grandeza de la Justicia Restaurativa, que podemos abordar el delito, sus consecuencias y sus daños directos y colaterales de una manera global, aunque suene utópico, podemos buscar realmente una justicia justa, y ayudando a las personas implicadas.

Por eso, esta es la justicia de la comunidad ¿por qué? Porque lo que queda en segundo plano (pero por supuesto no excluido) es la burocracia del sistema, calificaciones penales, responsabilidades civiles y todo lo que suena a chino a los no profesionales de la justicia….primero se atiende las necesidades de las personas (porque detrás del calificativo de victima, infractor, testigo, hay personas no números) y después, solo después se va a atender las necesidades del sistema de justicia penal.

Además, esta justicia restaurativa no está sujeta a procesos rígidos sino que es flexible, de ahí que sea un tremendo error aquellos que dicen: “mediación penal también llamada justicia restaurativa”….porque estaremos perdiendo otras posibles herramientas de esta justicia, que por supuesto no se limitan a la mediación, como algunos así lo quieren hacer creer. La Justicia Restaurativa a pesar de lo que quisieran algunos, esta compuesta por una serie de valores y principios, como el dialogo, empatía, comunicación, empoderamiento, reconocimiento, facilitación de la asunción de responsabilidad y un largo etcétera que ayudan a las personas a despojarse del rol ya sea victima o infractor. Hasta que la persona no deja de sentirse victima, no podrá recuperar cierta normalidad en su vida (y a esto muchas veces no contribuyen los medios de comunicación) y lo mismo, hasta que no quitemos el rol de infractor a una persona y le miremos por lo bueno que puede hacer en el futuro, no podrá volver a la comunidad como una persona “nueva”.

Y digo yo ¿esto no es a lo que debería aspirar cualquier estado: a que su justicia fuera justa, humana y equilibrada?

27 de ago. de 2015

Nadie mejor que las víctimas para saber lo que quieren o necesitan

Posted: 26 Aug 2015 12:44 AM PDT
Ayer hablaba de uno de los valores que promueve la justicia restaurativa: el empoderamiento. Este empoderamiento se da en todos los afectados por el delito: víctima, infractor y comunidad pero es a la víctima, a quién más beneficios reporta. Como decía Rappaport, “el empoderamiento implica que no concebimos a las personas como niños con necesidades o simples ciudadanos con derechos que deben defenderse por un agente externo sino como seres humanos integrales que tienen derechos y necesidades y que son capaces de tomar el control de su vida”. Y  precisamente esto es una explicación clara de lo que ocurre en el proceso penal y cómo la Justicia Restaurativa trata de evitarlo. Tal parece que concebimos a las víctimas como seres incapaces o niños que deben ser tutelados por terceros ajenos  a ellos (como decía Rappaport) Al dolor del daño sufrido, de perder, al menos momentáneamente, el equilibrio en su vida tras el delito, se une el tratamiento de algunos medios y de la Justicia en general. Una vez que su caso entra en los juzgados, pierden el poco control sobre su vida que tras sufrir el delito les podía quedar. Todo es gestionado por terceros que además creen saber lo que más conviene a las víctimas y sin embargo, las personas afectadas por el delito sienten que  no son escuchadas, siendo ellas precisamente las que más tienen que decir y aportar durante todo el proceso. Nadie mejor que las propias víctimas para valorar y decir qué necesitan, qué sienten y cómo quieren que continúe la gestión de su caso.

Las víctimas necesitan sentir que recuperan algo de control sobre su vida, que se las devuelve el poder y por eso, reclaman como necesidades básicas: información sobre la evolución de su  asunto para poder estar al corriente de cómo va a ser el proceso y poder decidir lo que crean mejor para ellos, de ahí que también reclamen más participación durante todo el proceso. La Justicia se queda ajena a ellas, es percibida como fría e inhumana, y por supuesto las víctimas también necesitan restauración emocional y moral, más allá de la reparación material si contemplada en las leyes, las víctimas necesitan algo más (encontrar su propio camino hacia la curación, la superación del trauma) y la justicia tal y como es concebida no provee de forma general, este algo más. Y las víctimas sobre todo también necesitan sentirse respetadas y ser tratadas con equidad, para ello es imprescindible dejar de tratarlas como incapaces,  para pasar a considerarlas personas con justa y plena capacidad de decidir lo que necesitan. Solo de esta forma se podrá equilibrar la balanza en su favor y recuperar el control sobre vida.

 Para la Justicia Restaurativa un sentencia se aproxima más a ser justa, cuando la víctima ha visto atendida sus necesidades, ha sido escuchada y reparada o compensada (cuando el delito es prácticamente irreparable) y sobre todo cuando se la da el poder, la capacidad y los valores necesarios para encontrar su propio camino restaurativo hacia la recuperación del trauma del delito.

Por eso, esta Justicia ofrece respuestas más satisfactorias a las personas afectadas  por el delito,  facilitando su empoderamiento lo que hace que sea una justicia más humana y menos burocrática. Algunos creen que la Justicia Restaurativa solo tiene cabida en delitos leves y por eso la conciben como método alternativo que evita el juicio y la condena al culpable y sin duda puede llegar a agilizar los juzgados. Sin embargo, se olvidan de las víctimas de delitos más graves y  de que por la naturaleza del daño sufrido son las que más necesitan ayuda para superar el trauma. Se olvidan entonces de que los procesos restaurativos serán un complemento  dentro del proceso, diferenciado pero que auxiliará a la justicia penal para conseguir víctimas más satisfechas y con más posibilidades de poder despojarse del rol de víctima. En este caso los procesos restaurativos pueden suponer una agilización del juicio pero no evitará la condena al culpable ( sin perjuicio de que pueda tener algún beneficio jurídico ya previsto en la ley) Estos procesos en general,  supondrán un proceso de dialogo y comunicación que facilitará centrarse en quién fue dañado por el delito y qué necesitan para ser reparados y por otro lado, fomentará la asunción de responsabilidad del infractor ( se le da la oportunidad de voluntariamente reconocer lo que hicieron y hacer las cosas bien ). Esto sin duda es la Justicia Restaurativa y el empoderamiento lo que hace es devolver el control a las víctimas y hacer infractores más responsables.

No se puede juzgar a las víctimas por decidir en uno u otro sentido porque sencillamente no nos hemos puesto en sus zapatos y además los que  nunca hemos sufrido un delito solemos ser más punitivos ¿Por qué? Supongo que es porque al no sentirnos directamente afectados, no valoramos o pensamos en otra reparación que la que ofrece el estado y que al final no repara a las víctimas sino al propio estado, erigido en víctima. Pero cuando se es víctima se empieza un camino que va o debería ir de pensamientos negativos y destructivos  hacia otros más positivos que puedan liberarla de este desequilibrio. Es un camino largo e impredecible por eso cada víctima, tiene unas necesidades diferentes y no por eso  son equivocadas. 

Y por eso los procesos restaurativos al menos en delitos graves deben ser flexibles libre de rígidos protocolos porque una víctima puede necesitar menos tiempo para decidir si necesita de la Justicia Restaurativa pero igual otra necesita  más y limitar o poner plazos tasados,  frustraría el fin y los beneficios propios de esta justicia: ayudar a las más vulnerables; los que sufren.

De todas formas lo importante es que las víctimas puedan tener “voz” y participación (empoderamiento) en algo que las afecta tan directamente como es el delito.

26 de ago. de 2015

JUSTIÇA RESTAURATIVA E NOVO CÓDIGO DE PROCESSO CIVIL FORAM DEBATIDOS EM SEMINÁRIO ESTADUAL

Justiça Restaurativa e novo Código de Processo Civil foram debatidos em Seminário Estadual

A necessidade de mudança de perspectiva para a promoção dos meios autocompositivos de resolução de conflitos foi defendida no Seminário Estadual “Desafios do Ministério Público Contemporâneo”, realizado nos dias 20 e 21 de agosto, na sede do MP-PR, em Curitiba. O evento também destacou aspectos do novo Código de Processo Civil (lei nº 13.105/2015), que entra em vigor em março do próximo ano.

Abrindo os trabalhos, o procurador-geral de Justiça, Gilberto Giacoia, ressaltou a importância de um aprendizado contínuo na dinâmica institucional, acompanhando a evolução da sociedade, de modo que o debate sobre as novas tendências e postulados que interferem no modelo tradicional de Justiça possa servir de inspiração aos integrantes do Ministério Público para seu permanente aperfeiçoamento funcional. “Esse é o sentido maior de encontros como este”, disse.

Por sua vez, a subprocuradora-geral de Justiça para Assuntos Jurídicos Samia Saad Gallotti Bonavides, coordenadora do Ceaf, fez menção à existência de “uma cultura muito entranhada de conflito”, destacando “a urgência em se adotar uma nova forma de pensar a aplicação do Direito na atuação do MP, da magistratura, da advocacia e também do ensino praticado nos cursos de direito”, privilegiando-se os meios autocompositivos dos conflitos.

Na mesma linha, o 2º vice-presidente do Tribunal de Justiça do Paraná, Fernando Wolff Bodziak, afirmou que, nos novos tempos de transformação em que estamos vivendo, é preciso “deixar falar e saber ouvir”. Neste sentido, disse que o TJ-PR “tem trabalhado com esforço intenso para colaborar na mudança de cultura”, citando especialmente a criação e ampliação dos Centros Judiciários de Solução de Conflitos e Cidadania (Cejusc). Bodziak informou que há, no Paraná, 11 Cejusc em funcionamento e que foi autorizada a criação de outros 19. “Embora haja resistências, a justiça restaurativa está vindo para ficar, e devemos enxergá-la como um caminho sem volta”, sustentou. 

Revista – Ainda durante a abertura do evento, foi realizado o lançamento do segundo número da Revista Jurídica do Ministério Público do Estado do Paraná, publicação conjunta do Centro de Estudos e Aperfeiçoamento Funcional (Ceaf), da Fundação Escola do Ministério Público do Estado do Paraná (Fempar) e da Associação Paranaense do Ministério Público (APMP). Na ocasião, o procurador de Justiça Marcos Bittencourt Fowler, presidente da Fempar, ressaltou: “O fato de o MP-PR ter uma revista própria com uma contribuição teórica consistente ajuda a mostrar uma forma de entender o mundo a partir da atuação do promotor de Justiça”. Leia a matéria.

Painel – Abrindo o painel “Justiça Restaurativa no Brasil e no Mundo”, realizado no dia 20, a mestra em Ciências Jurídico-Criminais Cristina Rego de Oliveira apresentou dados de sua pesquisa doutoral na Universidade de Coimbra, destacando a importância da adesão do Ministério Público para o sucesso do sistema, o que, segundo o seu estudo, até o momento, ainda não teria ocorrido em Portugal.

O defensor público e professor universitário André Ribeiro Giamberardino, participante do painel, lembrou que “nunca o Direito Penal se preocupou com a resolução dos conflitos”, pois não é construído nesse sentido, mas voltado para a punição. Defendeu que há três pontos fundamentais para o sucesso de uma justiça restaurativa: a participação ativa dos sujeitos envolvidos (considerando que a justiça restaurativa está relacionada ao processo de solução de conflitos e não ao resultado); a voluntariedade das partes envolvidas; e o respeito aos sujeitos em sua dignidade. Explicou que tais procedimentos devem deixar de lado a tentação frequentemente presente de exercer sobre o sujeito uma espécie de introjeção de determinados valores morais, transformando indevidamente o momento de compreensão da própria responsabilidade em um momento de imposição de autoridade. E ressaltou que promover a justiça restaurativa não significa “passar a mão na cabeça” do infrator, mas, pelo contrário, torná-lo mais consciente de suas responsabilidades.

Encerrando o painel, o procurador de Justiça Olympio de Sá Sotto Maior Neto, coordenador do Centro de Apoio Operacional das Promotorias de Justiça de Proteção aos Direitos Humanos e mediador do painel, afirmou que o promotor de Justiça tem que estar na vanguarda do processo de instauração da justiça restaurativa. “Não basta trabalhar unicamente na perspectiva da retribuição. A pacificação social significa a implantação dos direitos humanos, das promessas de cidadania que estão no nosso ordenamento jurídico, especialmente na Constituição Federal, não à toa chamada de cidadã”, declarou.

Justiça Restaurativa e Mediação – A programação da tarde de quinta-feira (20) teve início com a palestra do desembargador do TJ-PR Roberto Portugal Bacellar, que abordou o tema “Justiça Restaurativa e Mediação”. O desembargador afirmou que o perfil dos juízes, estereotipado pela sociedade, é o retrato de uma pessoa distante da população, de linguajar complicado e difícil de ser compreendido. Na opinião do palestrante, esse distanciamento indica que é preciso mudar as tradições jurídicas, e é desse conceito que surge a justiça restaurativa, conforme explicou.

Para Bacellar, na justiça tradicional o padrão dos processos jurídicos é quase um conceito de guerra: uma parte ganha e a outra, necessariamente, perde. “Hoje esse perfil se alterou. As pessoas devem ser ouvidas com mais atenção e sensibilidade para que ambas as partes possam receber um retorno positivo, de alguma forma.”

Mesa redonda – Ao abordar a aplicação da justiça restaurativa no Paraná – tema da mesa redonda –, a promotora de Justiça em Cascavel Larissa Batistin afirmou que, muitas vezes, a rotina atribulada de trabalho compromete a sensibilidade para a análise dos casos, o que deve ser sanado, “principalmente porque a essência do trabalho do promotor é promover a justiça e o bem estar da sociedade”, destacou.

A psicóloga Luiza Scardua enfatizou que a sensibilização dos envolvidos no processo é um dos pontos mais importantes a ser trabalhado. A justiça restaurativa, segundo a psicóloga, busca o restabelecimento de uma relação rompida, utilizando sempre o poder de falar e de ouvir entre vítima e ofensor.

Segundo dados explicitados pela promotora de Justiça em Ponta Grossa Vanessa Erlich, a Organização das Nações Unidas (ONU) recomenda a fomentação desse sistema desde 2002 e que o Brasil demorou muito para perceber o que poderia ser feito para aperfeiçoar seus métodos de Justiça. “O nosso processo, que só explora a vítima como prova, é um processo do passado”, ressaltou a promotora de Justiça.

Finalizando o debate, a juíza de Direito em Ponta Grossa Laryssa Muniz apresentou exemplos de conciliações bem sucedidas graças ao sistema restaurativo e demonstrou seu apoio e entusiasmo com o crescimento dessa nova forma de Justiça no Paraná.

Novo código – Após a mesa redonda, o procurador do Estado do Paraná Manoel Caetano Ferreira Filho, professor da UFPR, falou sobre o novo Código de Processo Civil. Destacando a falta de debates mais eficazes sobre o tema, ele disse que, no seu modo de pensar, a nova lei não trouxe profundas modificações. “A estrutura do processo civil brasileiro continuará sendo exatamente a mesma. Muito do que se apregoa ser novo, é velho”, resumiu. O procurador citou o exemplo do contraditório, ou seja, a necessidade do juiz só deliberar após ouvir as partes envolvidas, questão que vem sendo destacada como um grande avanço no novo código. “No Paraná, isso já é feito há mais de 30 anos. Esse é um princípio, uma garantia constitucional. Então, isso não é tão novo quanto se diz”, disse.

As discussões sobre o novo Código de Processo Civil tiveram continuidade na sexta-feira, 21, com a palestra procurador da República Sérgio Cruz Arenhart, do Rio Grande do Sul, que discorreu sobre “O papel constitucional do Ministério Público no novo Código de Processo Civil”. Durante a apresentação, o procurador afirmou não conseguir ser otimista em relação ao novo Código de Processo Civil, devido à existência de uma série de alterações que prejudicam a atuação do Ministério Público. Segundo Arenhart, o novo código tem uma visão deturpada em relação ao papel do MP, o que pode trazer graves consequências para a democracia, as instituições e os direitos fundamentais brasileiros. “Há uma contenção clara na função e na atuação do Ministério Público, na medida em que o novo código coloca a instituição em igualdade de condições com a advocacia pública, o que é muito preocupante”, enfatiza. “O Ministério Público advoga em favor de um interesse muito maior, que é o regime democrático, que são valores fundamentais, independentemente de quem esteja no processo.”

Teses – Também durante o evento, foram apresentadas e discutidas as teses selecionadas para o encontro. A íntegra das teses aprovadas será disponibilizada nos próximos dias.
Com informações da Agência de Notícias do Ministério Público do Paraná.

El empoderamiento (empowerment) para la Justicia Restaurativa

Posted: 25 Aug 2015 12:38 AM PDT
La Justicia Restaurativa es una filosofía que ve y entiende el delito como un daño, este daño es una herida para la víctima y para la comunidad en general. Esta Justicia utiliza la responsabilización y la curación para con los afectados por el delito como medio para hacer las cosas bien y reparar el daño. Las víctimas son el centro de atención y la llave de la justicia restaurativa.El objetivo son las personas afectadas de forma directa o indirecta por el delito y por eso, esta justicia trata de devolver el protagonismo a las víctimas y a la comunidad. Las devuelve el poder de decisión sobre un hecho que las afecta tan directamente como es el crimen. En ingles, se habla de empowerment. ¿Empoderamiento? No hay todavía una traducción al castellano fiel y que refleje a la perfección la palabra inglesa. Lo que si es cierto es que actualmente se ha empezado a hablar de esto, un poco más, tras las revueltas ciudadanas acaecidas en un barrio de una ciudad española. Para muchos la forma de gobierno debe pasar por dar más poder de participación a sus ciudadanos, de manera que la democracia sea más real y tangible a la vista de la gente, acostumbrados a acatar y soportar de forma un tanto sumisa, cualquier decisión de los gobiernos tanto locales, como regionales y nacional.

Sin embargo, este empoderamiento es algo más, y es la base de la Justicia Restaurativa, y surgió en los años sesenta. Se trata de un proceso por el cual las personas fortalecen sus capacidades, confianza, visión y protagonismo como grupo social para impulsar cambios positivos en las situaciones que viven. Esta teoría del empoderamiento tiene su origen en los estudios desarrollados en los años sesenta por Paulo Freire,  sobre la educación popular. Este término en un principio se relacionó directamente con el análisis de género aunque es aplicable a todos los grupos sociales, especialmente los vulnerables. Actualmente el empoderamiento  se puede aplicar a cualquier ámbito de nuestra vida: colegio, trabajo, y justicia entre otros. ¿Por qué? Porque el empoderamiento fomenta o eleva el sentido de responsabilización, hace personas más maduras y seguras. 

De ahí, que para muchos de nosotros que somos partidarios de la Justicia Restaurativa, las manifestaciones ciudadanas de estos días pierden su legitimidad como vía de empoderamiento, cuando se radicalizan y olvidan el sentido de responsabilidad que conlleva este proceso.

Sin embargo, el empoderamiento como tal y entendido como surgió en sus orígenes es algo positivo y constructivo. Vivimos en un mundo en el que casi todo es gestionado por personas ajenas a nosotros, el estado y las instituciones nos tratan muy a menudo como casi incapaces…un ejemplo: si tenemos un problema acudimos al juzgado y una vez lo hacemos, todo se gestiona por profesionales en un proceso en el que tenemos  poco o nada que decir, cualquier profesional sabe lo que nos conviene, o parece saberlo,  mejor que nosotros mismos.

El punto de pérdida de poder llega al límite cuando el estado en una defensa desmedida de las víctimas de los delitos, pasa a convertirse en la víctima principal del delito, despojando a las víctimas reales de cualquier oportunidad de decidir, expresar su opinión y/o necesidades.

Es lo que Nils Christie aseveró cuando dijo que el estado se apropiaba del conflicto y del delito. Quizá no se quiso hacer de forma abusiva, sino que en un intento de defender a las personas más vulnerables, sin embargo, esto quedó desvirtuado al erigirse el estado en dueño absoluto del delito y de lo que ocurra durante el proceso penal, sin tener en consideración que el crimen afectó a una persona de una manera traumática.

Por eso, la Justicia Restaurativa habla de empoderamiento, en favor de las víctimas, para que las personas afectadas por el delito tengan “voz” y puedan participar en la gestión del delito, su impacto y las consecuencias para el infractor. Se trata de incluirlas en el proceso como parte esencial que son,, esto sin duda, fomenta su responsabilización, y su capacidad para poder tener claro que  su rol de víctima, debe ser temporal y no vitalicio. Este empoderamiento de las persona afectadas por el crimen se traducen en víctimas con más facilidad para despojarse de su rol y empezar el camino hacia su recuperación, pero también las víctimas son personas, y la Justicia Restaurativa,  a través de este proceso de empoderamiento, las hace más responsables, seguras y maduras.

Pero para esta Justicia, el empoderamiento también pasa por el delincuente a través de su participación voluntaria y su asunción de responsabilidad por el daño cometido, así como por la oportunidad que va a tener para hacer las cosas bien.

El empoderamiento fomenta una actitud activa y constructiva del infractor, éste en lugar de limitarse a negar o justificar el hecho delictivo, asumirá de forma responsable su obligación de reparar o compensar el daño que causó, porque el delito ha creado obligaciones y éstas se deben cumplir por el responsable.

Y como no podía ser de otra manera, el empoderamiento de la Justicia Restaurativa también afecta a la comunidad, las personas que rodean a la víctima y al infractor también se ven “tocadas” por el delito, sufren daños emocionales y tienen una serie de necesidades. Pierden su sentimiento de seguridad y de confianza en los demás, y en las instituciones. El malestar de la sociedad cuando un delito especialmente si es muy grave, se comete es palpable y entendible porque el mundo “teóricamente pacífico” que les rodea se desquebraja. Para satisfacer mejor las necesidades de todos los afectados de una u otra forma por el delito, los procesos restaurativos priman la participación de todos ellos, incluida la comunidad. Su “voz” será escuchada y así sabrán que han sido tenidos en cuenta, también se genera en la comunidad ciertos valores como el diálogo y la empatía y será una sociedad más responsable, tolerante, madura, segura y satisfecha.

Por eso, empoderamiento o empowerment o simplemente el proceso de dar participación a las personas en todo aquello que directa o indirectamente, les puede afectar es positivo y constructivo eso sí, siempre que se tenga en cuenta la legalidad y el respeto a los derechos de los demás. Y en el ámbito de la Justicia Penal, la Justicia Restaurativa es un claro ejemplo de los beneficios de este empoderamiento.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo 

25 de ago. de 2015

Los peligros de no usar de forma correcta la Justicia Restaurativa

Posted: 24 Aug 2015 01:06 AM PDT
Como defensora  y sobre todo profesional de la justicia restaurativa siempre he pensado que sus herramientas son muy  beneficiosas para los afectados por el delito en general  y sobre todo para las víctimas. Por esto, cuando la directiva europea de 2012 habla de esta justicia con ciertas precauciones y explicando que su utilización no debe suponer una victimización para las víctimas, nunca he comprendido muy bien porque tanta precaución. En este sentido el Estatuto de la víctima que entrará en vigor en España en octubre, habla de que el proceso no entrañe riesgo para la seguridad de las víctimas y su desarrollo no cause nuevos perjuicios para éstas. Esto siempre me pareció algo excesivo puesto que precisamente la Justicia Restaurativa al dar “voz” a las víctimas y devolverlas el protagonismo que las corresponde,  lo que hace es poner en sus manos una justicia más humana y más justa que pueda ayudarlas a sino superar el trauma de haber sufrido el delito, si sobrellevarlo, sabiendo que sus necesidades principales han sido atendidas y no como los operadores jurídicos han ordenado sino como ellas han requerido, porque nadie mejor que las víctimas para saber lo que necesitan para empezar su “camino” hacia la superación del delito.

Por todo esto, no he entendido nunca estas excesivas precauciones hacia los procesos restaurativos, como si la Justicia Restaurativa fuera una “bomba de relojería” y que al usarla pudiéramos causar una serie de perjuicios en cadena, sin embargo, estos días me he dado cuenta que si no se parte de la idea correcta de justicia restaurativa y si no se tiene en cuenta cuales son los objetivos esenciales, efectivamente su mal uso puede causar más daños a las víctimas.  Durante unos años se han realizado encuentros entre víctimas e infractores terroristas de la banda armada ETA, esto sin duda me parece algo bueno y sobre todo que debiera haber estado destinado a sanar a las víctimas, sin embargo, el uso de estos encuentros no ha sido el deseado para la mayoría de las víctimas ¿por qué? Principalmente porque se han centrado en el infractor y cómo beneficiarlo con su participación en los encuentros restaurativos.
Efectivamente la Justicia Restaurativa parte de una premisa esencial y es que surge por y para las víctimas, desde el momento en que se comete un delito se generan unos daños y esto hace que las víctimas tengan unas necesidades que la justicia debe atender, la principal es la reparación material y moral de estos daños.  A diferencia de la Justicia tradicional esta reparación no siempre se traduce en dinero o compensación económica, para cada víctima la reparación será diferente. Además de esta reparación las víctimas tienen otras necesidades que la justicia restaurativa atiende de una manera más eficaz:
 Información: necesitan información real, no especulaciones o información legal que surge de un proceso judicial
Que se las cuente la verdad: un elemento importante para la superación del delito es que tengan la oportunidad de poder contar su historia, qué ocurrió…Parte del trauma es por la forma que el delito trastorna nuestra visión de nosotros mismos y de nuestro mundo. Trascender a esta experiencia significa reformular contando la historia en contextos donde puedan recibir reconocimiento. También es importante que puedan contar su historia a los que las dañaron para hacerle comprender el impacto de sus acciones. Empoderamiento; las víctimas suelen sentir que n o tienen control sobre sus emociones, sus sueños, su vida, todo es controlado por el delito. La participación en procesos restaurativos es una forma de hacerlas sentir que recuperan el control y poder sobre su vida
Restitución y vindicatio, la reparación del daño de los infractores suele ser importante para la víctima. Cuando un infractor hace un esfuerzo para hacer las cosas bien y compensar el daño, aunque sea parcialmente implica que está diciendo: estoy tomando responsabilidad y no fue tu culpa. Seguridad, se sienten satisfechos si creen que hay menos posibilidades de que el infractor vuelva a cometer nuevos delitos. Necesitan saber que el infractor se responsabiliza del daño sufrido y del delito.  Sin duda esto es más fácil conseguirlo si el infractor se responsabiliza por el daño causado y los procesos restaurativos son los que fomentan esta asunción de responsabilidad.
Reconocimiento. La víctima quiere que se la estimule para sentirse parte de la justicia. A través de la participación, restauración emocional y reparación material del daño se la está dando el reconocimiento y el valor que tiene como persona y como víctima para que así la experiencia de la victimización se resuelva de una forma satisfactoria
Estas son algunas de las necesidades que tienen las víctimas tras el delito y que la justicia restaurativa aborda de una manera más eficaz pero para esto hay que partir de  ciertas ideas claras sobre qué es esta justicia:
Está destinada a atender las necesidades de las víctimas de la manera más adecuada a cada una de ellas, y  a que el infractor reconozca el daño ocasionado y de forma voluntaria se comprometa a reparar de la forma que desee la víctima.
 Pero no podemos vender esta justicia como una manera de que el infractor pida “perdón” y así evite ser castigado, el juicio y el reproche de la justicia tradicional. La Justicia Restaurativa es aplicable en delitos leves ( en los que podría ser una alternativa a la justicia tradicional) pero también es aplicable en delitos graves como el terrorismo, en estos casos no sería una alternativa sino un complemento, es decir el infractor no puede por el simple hecho de participar en un proceso restaurativo evitar el proceso tradicional, esta no es la esencia de la justicia restaurativa además correríamos el riesgo de que la mayoría de los que decidieran participar, no lo hicieran por motivos sinceros sino simplemente por evitar ser perseguido por la justicia penal. Es un proceso sincero y humano en el que el infractor asume lo que ha hecho, se compromete a reparar o mitigar el daño ocasionado de la manera que la víctima lo requiera y enfrenta las consecuencias de sus acciones para con el resto de la sociedad, otra cosa es que en aras a esta reparación voluntaria del daño y su responsabilización, pueda no a priori sino en un futuro, obtener algún beneficio penitenciario o jurídico.

No se puede vender una justicia restaurativa y luego olvidarse de los requisitos básicos y para colmo hacer ver a la gente que es una forma de que los infractores eviten el juicio porque realmente no es así al menos en delitos de más entidad. En el caso de estos encuentros con presos terroristas, la mayoría de las víctimas para sentirse reparadas necesitan que se cuente la verdad de sus casos o al menos de los que conozcan, no olvidemos que muchas todavía no saben quién fue el infractor y para las víctimas, como he recalcado, es esencial que haya alguien que se responsabilice del daño que ha sufrido.
 Este contar la verdad de lo que saben es la clase de reparación moral que promueve la justicia restaurativa y que los infractores deberían atender para que el proceso restaurativo pueda considerarse como eficaz y sanador para las víctimas. Sin embargo, las experiencias de algunas de las víctimas que participaron en estos encuentros es todo lo contrario, tal parece que los infractores terroristas piensan que con pedir perdón es suficiente para “lavar su conciencia” de cara a la víctima. Hace unos días he sabido la experiencia de una víctima del terrorismo que se reunió con uno de los infractores. Miguel Ángel Madariaga como víctima tenía la esperanza de que el encuentro iba a tener los resultados esperados, en especial el infractor reconociendo el daño y el delito y su voluntad firme de repararlo y de asumir las consecuencias que derivan de este delito grave, sin embargo este encuentro no supuso nada de esto. Además ha sido la propia víctima la que ha tenido que buscar dar un impulso para que su delito fuera investigado y el culpable juzgado sin embargo, una y otra vez, la justicia tradicional lo ha abandonado y lo que prometía ser un justicia más humana, la restaurativa no le ha supuesto más que ahondar en el daño que sufrió en su día y que no ha podido ser reparado, ya que no se ha responsabilizado el infractor por ello.

Este es un ejemplo de cómo la Justicia Restaurativa puede causar más daños sino partimos de ideas claras y de conceptos bien asimilados, esta justicia surge por y para las víctimas y como forma de conseguir que los infractores tomen responsabilidad por el delito, sin duda, en delitos de escasa importancia podría suponer una forma de evitar el juicio pero en los más graves sería tan solo un complemento que además ayude al infractor cuando cumpla su “deuda” con la sociedad a reintegrarse de mejor manera de nuevo en la comunidad porque en lugar de negar el delito, habrá hecho lo correcto reparando el daño y viendo cómo efectivamente su acción tuvo impacto en seres humanos.  No debe usarse esta justicia como una forma de escape para los infractores ni como un salvavidas al que asirse para evitar ser condenado por el delito.

 Muchos procesos restaurativos se hacen estando el infractor en prisión si el delito es muy grave y el beneficio para el infractor es moral; saber que ha hecho lo correcto. Por eso es esencial, tener claro que la justicia restaurativa no es solo mediación ni un método alternativo de solución de conflictos, ya que hablamos de delitos no conflictos simplemente. Y llegados a este punto me parece interesante recordar a los gobernantes que si permitieron procesos restaurativos en delitos tan graves como terrorismo, es hora de pensar que no debe conculcarse el principio de igualdad y se debe abrir la oportunidad  para participar en estos procesos restaurativos a cualquier víctima con independencia del delito sufrido, siempre que se haga de forma correcta y la víctima tenga claro cuáles son las expectativas que puede tener de un posible encuentro directo o indirecto y del proceso restaurativo en sí mismo.

24 de ago. de 2015

Estado lança caderno para motivar solução de conflitos na socioeducação

Estado lança caderno para motivar solução de conflitos na socioeducação.


A Secretaria da Justiça, Cidadania e Direitos Humanos lançará o Caderno de Socioeducação de Justiça Restaurativa. O objetivo da publicação, direcionada aos servidores, é motivar as práticas para a solução de conflitos nos diferentes contextos dos Centros de Socioeducação e Casas de Semiliberdade. 

De acordo com o diretor do Departamento de Atendimento Socioeducativo (Dease), Pedro Ribeiro Giamberardino, a Justiça Restaurativa é bastante conhecida por experiências que promovem a pacificação em conflitos por meio do encontro entre vítima, a outra parte e pessoas próximas aos envolvidos. 

“A ideia do caderno é abranger a aplicação destas práticas, capacitando os servidores para que possam oferecer novas soluções aos conflitos e um acesso à justiça mais democrático e adequado às diretrizes do Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo – Sinase”, explica o diretor. 

Com o objetivo de valorizar e fortalecer estas práticas no Estado na área de socioeducação, serão criados Núcleos Regionais de Justiça Restaurativa para que articulem servidores, promotores de justiça e magistrados e outros envolvidos com a tema para definir uma metodologia e implementar as boas práticas. 

Os diretores das Unidades Socioeducativas que já aplicam as técnicas de Justiça Restaurativa deverão se cadastrar para compor o banco de boas práticas sobre o tema. O cadastro pode ser acesso em www.dease.pr.gov.br/modules/formulario/formulario.php?codigo=1

"O compartilhamento de experiências mostrará os avanços e desafios, incentivará novas experiências, mas sem impor sua aplicação de modo fechado", complementa Pedro Giamberardino. “No Paraná já existem experiências bem sucedidas de Justiça Restaurativa, iniciadas em 2015, e que certamente avançarão muito mais com o amadurecimento das equipes”, completa. 

O diretor lembra que já existem experiências de aplicação da Justiça Restaurativa, eleitas como projeto-piloto, no Rio Grande do Sul e em São Paulo, com o apoio do Programa das Nações Unidas para o Desenvolvimento (Pnud). “No entanto, não há registros no Brasil de aplicação desta técnica dentro de unidades onde os adolescentes cumprem medida socioeducativa”, observa. 

Giamberardino observa que a ampliação desta técnica entre os próprios servidores e entre os adolescentes é um grande desafio assumido no Paraná, pioneiro na iniciativa, e que está alinhada com as diretrizes das políticas de socioeducação em prol do fortalecimento de vínculos.

Para o secretário da Justiça, Cidadania e Direitos Humanos, Leonildo de Souza Grota, todas estas ações precisam estar voltadas ao compromisso de atendimento humanizado do Estado aos adolescentes que cumprem medidas socioeducativas, suas famílias e às vítimas. "A adoção desta política pública demonstra a preocupação com o avanço da socioeducação no Paraná para que se mantenha entre as melhores do País em benefício dos jovens atendidos e de toda a sociedade”, disse o secretário. 

A aplicação das experiências de Justiça Restaurativa no Paraná tem o apoio do Tribunal de Justiça do Estado, que já capacita magistrados por meio do Centro Judiciário de Solução de Conflitos para que desenvolvam as práticas em suas Comarcas, também com a participação de servidores da socioeducação. 

Saiba mais sobre o trabalho do Governo do Estado em:  http:///www.facebook.com/governopr ewww.pr.gov.br


Agência de Notícias do Paraná. Publicado em 20/08/2015.

Justiça restaurativa se consolida como alternativa a método tradicional

Diante de um complexo sistema prisional em que muitas vezes a Lei de Execuções Penais não é devidamente cumprida, a prática da justiça restaurativa é apresentada como uma alternativa ao modelo tradicional e começa a ganhar força no país. A sua metodologia consiste em uma técnica em que a vítima e o infrator, bem como pessoas da comunidade afetadas pelo crime, participam coletivamente na construção de soluções dos traumas e perdas ocasionadas pelo crime. A finalidade é construir, com os envolvidos, caminhos para a paz social mediante alternativa à ação judicial, apesar de não excluir essa possibilidade.
A técnica é mutável de acordo com o contexto em que é aplicada, sendo trabalhada em escolas, associações comunitárias e unidades judiciais. Podem ser destacados como objetivos a prevenção de conflitos e do seu possível agravamento. Durante os encontros, agressor e vítima são colocados em um mesmo ambiente, onde são resguardadas a segurança física e a jurídica dos envolvidos. Eles são conduzidos por um mediador que busca a resolução do problema, podendo o autor se valer, inclusive, da reparação dos danos causados. A prática, já adotada no Brasil há pelo menos 10 anos, conta com apoio do Conselho Nacional de Justiça (CNJ) e é desenvolvida em diversos estados do Brasil.
Para o juiz José dos Santos Costa, que participou no mês de julho do Curso de Introdução à Justiça Restaurativa, realizado pela Escola Nacional da Magistratura, a prática pode ser definida com um processo “estritamente voluntário, relativamente informal, com a intervenção de mediadores, podendo ser utilizadas técnicas de mediação, conciliação e transação para se alcançar o resultado restaurativo, objetivando a reintegração social da vítima e do infrator”.
A justiça restaurativa é aplicável a qualquer crime, dos mais leves aos mais complexos, desde que o agressor e a vítima queiram, independentemente da pena a ser cumprida. No Brasil, há experiências de práticas restaurativas em varas de violência doméstica, do tribunal do júri, da infância, cíveis, entre outras áreas passíveis do uso da metodologia.
Ele também destaca que o Maranhão está no início da prática e destaca duas pequenas experiências de justiça juvenil restaurativa: uma é de São José de Ribamar, iniciada em 2011, e conta com apoio da prefeitura, do Judiciário e da comunidade; a segunda é da 2ª Vara da Infância e da Juventude de São Luís. “Também já aconteceram vários eventos sobre o tema aqui, inclusive o 1º Seminário Nacional, quando recebemos delegações de vários estados”, disse.
José Costa ressalta ainda o potencial que o Maranhão tem para implementação da medida, pois conta com uma rede bem articulada voltada para a efetividade da justiça juvenil, que apoia medidas socioeducativas com possibilidade de êxito, como é o caso da justiça restaurativa. “Além de Ribamar, no final de 2014 iniciamos na 2ª Vara práticas restaurativas relativas a atos infracionais com remissão do Ministério Público cumulada com medida advertência”, afirmou. O juiz antecipou que outras iniciativas podem ser adotadas ainda neste ano.
Diferença – O magistrado explicou a diferença da metodologia restaurativa para o modelo tradicional, em que “para a justiça retributiva [tradicional] o crime é uma violação ao Estado, definido pelo descumprimento da lei. Determina-se a culpa e administra-se a pena mediante procedimento contencioso entre o ofensor e o Estado. Para a justiça restaurativa, o crime é uma violação das pessoas e dos relacionamentos. Envolve a vítima, o ofensor e a comunidade na busca de soluções que promovem acordo, reconciliação e segurança”, esclareceu.
Fonte: CCJ-MA. 20/08/2015.

21 de ago. de 2015

¿En qué sentido ha cambiado mi forma de ver la Justicia Restaurativa?

Posted: 20 Aug 2015 12:44 AM PDT

Desde que empecé en esto de la Justicia Restaurativa mucho ha cambiado en el entorno pero sobre todo en mi forma de ver y entender esta Justicia. ¿Cómo?

En primer lugar, me ha dejado de obsesionar la búsqueda de la evidencia de que esta justicia funciona. Este es un problema que suele presentarse cuando se quiere abrir el “camino” a algo teóricamente nuevo y el caso de la Justicia Restaurativa no es una excepción, sin embargo, si se ha demostrado y hay evidencias de que la Justicia penal tradicional no funciona como debiera y no satisface a los ciudadanos, tenemos que presentar opciones que puedan mejorarla y la justicia restaurativa es esta opción, por eso más que buscar evidencias de su eficacia, habría que darla tiempo, recursos y una buena regulación. De ahí que, aunque los que nos dedicamos a esto, frecuentemente nos vemos agobiados con esta idea, de que hay que demostrar que lo que hacemos es bueno, la realidad es que el día a día va a corroborar la tan “ansiada” evidencia, cuando las personas acudan a la justicia y esta se muestre más cercana y preocupada por cada una de ellas, cuando vean que han dejado de ser un simple número de expediente y sobre todo se den cuenta que su voz es escuchada. 
Es por tanto una cuestión de tiempo y de esfuerzo compartido para demostrar que la Justicia Restaurativa funciona y lo hace en la manera que cada persona que acude a ella, más necesita. No obstante, con esfuerzo compartido me estoy refiriendo a la necesidad de una regulación lo suficiente clara pero también abierta que nos permita trabajar de forma individualizada y adaptada a cada caso.

Es importante, por eso que el legislador se percate del potencial de esta justicia y entienda que la revitalización de la justicia pasa por una justicia más cercana, en la que se tenga en cuenta los beneficios para las personas que tienen que acudir a la justicia. Por eso, es necesario que no se queden estancados en un concepto de Justicia Restaurativa limitado y estático, como el que tenía cuando empecé y como el que muchos, aún hoy tienen, y se abran a una mentalidad más compleja, lo que implica dejar de pensar en Justicia restaurativa como programas específicos y empezar a verla como lo que es, una filosofía. El verla como simples programas lleva al error muy común y generalizado de creer que la Justicia Restaurativa es mediación penal e incluso algunos llegan a hablar de ambos conceptos como si la mediación fuera lo importante. Obviamente mediación penal es tan solo un programa, una herramienta para poner en práctica la filosofía de la Justicia Restaurativa.

Y esta es la raíz de mi evolución en la forma de ver y entender la Justicia Restaurativa, muy en la línea de lo que dice Lode Walgrave, la Justicia Restaurativa no es un conjunto limitado de acciones o programas sino una opción que puede inspirar los programas e iniciativas y yo añadiría, que también puede inspirar la Justicia Penal para hacerla restaurativa porque como dice el autor, esta justicia es una brújula no un mapa. 

La Justicia Restaurativa según Howard Zehr, se basa en tres premisas fundamentales:

Daños y necesidades, esto se relaciona con las víctimas del delito. ¿Qué daño se ha causado a la víctima y qué necesidades tienen en relación con el delito? ¿Y si hay otras personas dañadas, cuáles son sus necesidades?

Obligaciones, estas obligaciones surgen como resultado del daño causado y las necesidades resultantes de las víctimas y otras personas afectadas por el delito. El infractor es responsable de estas obligaciones y está en la “obligación” de asumir todos los pasos necesarios para remover y mitigar el daño causado.

Participación, la participación de víctima, infractor y otros afectados es esencial para el éxito de los procesos restaurativos. No es un proceso estricto de “arriba abajo” sino ciertas oportunidades y caminos para eliminar el daño.

Somos muchos los que apostamos por la idea de que la Justicia Restaurativa es un conglomerado de principios, valores y pilares a partir de los cuales se puede construir una justicia penal más humana y centrada en los afectados por el crimen y en la forma de recomponer los lazos quebrados entre los miembros de la comunidad.
Aquí radica la evolución de mi forma de entender la Justicia Restaurativa, lejos de quedarnos obsoletos en los simples encuentros restaurativos, como la mediación penal, creemos que se debe ir un poco más allá e intentar reconstruir una justicia penal con este enfoque restaurativo, que nos permita abordar la dimensión humana, psicológica y moral del delito y no sólo la jurídica. Esta es una forma más amplia y eficaz de entender la Justicia Restaurativa y así la mejor manera de que las personas implicadas en el delito se beneficien de ella. Reducir la Justicia Restaurativa a simples programas como mediación penal, sería tanto como conformarnos con el reintegro cuando nos puede tocar el gordo.

¿Cómo construir una justicia penal restaurativa? Para mí, ambos conceptos no son incompatibles y lejos de entender esta justicia como una alternativa, la veo como un complemento interesante del sistema penal. 

Por eso, partiendo de las afirmaciones y valores y principios de la Justicia Restaurativa es fácil darse cuenta que cualquier actividad dentro de la Justicia penal tradicional que potencie la participación de las víctimas, favorezca la reparación del daño, la asunción de responsabilidad del infractor, escuche a las víctimas y propicie la reintegración de ambos ( víctima e infractor) en la sociedad, puede considerarse como una forma de justicia restaurativa o al menos, una manera de construir la justicia penal sobre la base de esta filosofía.

Además como toda filosofía está en constante cambio y lejos de ser algo rígido y tasado (muchos programas restaurativos, como la mediación penal se burocratizan en exceso con protocolos muy estrictos y esto va en contra de la esencia de esta justicia restaurativa), se muestra como un concepto amplio adaptado a cada persona y sus necesidades. Está compuesta por una serie de valores, principios y afirmaciones que convierten esta justicia, como ya he comentado, en una especie de brújula que nos dice qué dirección debemos tomar en cada caso. Estos valores y principios nos indican qué camino tomar, es errónea la idea de crear un programa único con protocolos, tiempos y espacios, rígidos para cada supuesto. Los problemas derivados del delito afectan a las personas, tienen que ver con sus sentimientos y con sus necesidades, no son aspectos matemáticos sino morales, psicológicos y sociales, por eso son los programas concretos de Justicia Restaurativas los que deben adaptarse a las personas y a cada caso y no a la inversa.

De ahí, que concebir la Justicia Restaurativa como una filosofía nos abre la puerta a ayudar a las personas de una manera más eficaz, de la forma que los afectados necesitan y/o esperan y no del modo que nosotros creemos que necesitan.

Esto se traduce en algo muy simple:

Para muchas víctimas los encuentros restaurativos víctima-infractor serán sanadores e importantes pero para otras que no quieran, no deseen o no puedan tomar parte en estos encuentros, la Justicia Restaurativa estará presente e impregnará todo el cauce normal de la justicia penal. Estoy hablando de una Justicia Restaurativa para cada víctima e infractor, que tenga en cuenta sus expectativas y necesidades.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
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  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
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  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.