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22 de abr. de 2019

Perdón en Justicia Restaurativa

Posted: 21 Apr 2019 03:26 PM PDT



PERDÓN Y JUSTICIA RESTAURATIVA
Mucho he hablado del perdón y la justicia restaurativa, ya que frecuentemente ambos conceptos se suelen relacionar como si el objetivo esencial fuera el pedir perdón y perdonar. Sin embargo, no se es peor persona sino se pide perdón o sino se quiere perdonar ¿Por qué? Porque en relación al infractor es peor pedir perdón sin sentirlo realmente o sin estar preparado, y en cuanto a la víctima, no se es mala persona sino se está preparada para perdonar. El perdón es un acto personal que depende de cada ser humano.La justicia restaurativa ofrece un espacio para el diálogo más profundo y significativo en el que el infractor podrá conocer el impacto que su acción delictiva causó en otro ser humano. Esta experiencia individualizada que ofrece esta Justicia,  hace que el infractor pueda ver en primera persona y de voz de la víctima, en qué medida su delito la ocasionó graves daños. Esto sin duda, si, puede originar en el delincuente una sincera petición de disculpas. 


PARA PEDIR PERDÓN HAY QUE ENTENDER EL CONTEXTO
Pero un perdón a priori puede resultar difícil de creer sobre todo porque ¿Cómo se puede realmente pedir disculpas cuando ni siquiera sabes toda la historia de cómo le impactó a alguien?.
Los procesos restaurativos se centran en la rendición de cuentas y el reconocimiento, las disculpas seguramente vendrá después por la propia inercia transformadora y humanizadora del proceso.

Los infractores pondrán voz, rostro y figura humana al daño y esto sin duda es algo que ayuda mucho más a la responsabilización y a querer hacer las cosas bien desde ese momento en adelante.Por eso, el perdón y perdonar,  puede y de hecho frecuentemente durante el proceso restaurativo,  suele darse pero no es el objetivo central. Estoy hablando de perdón, como el hecho de decir lo siento, que es como la mayoría de nosotros entendemos el hecho de pedir disculpas, sin embargo, en alguna otra ocasión he comentado, que pedir perdón desde un punto de vista restaurativo implica tres aspectos esenciales:
  • lo siento
  • fue mi culpa
  • voy a hacer todo lo posible para reparar o mitigar el daño

Estos dos últimos elementos coinciden con dos aspectos fundamentales de la filosofía de la justicia restaurativa, el reparar el daño ( intentar hacer las cosas bien) , y la asunción de responsabilidad. Por eso, pedir perdón después de un proceso restaurativo es más importante y sanador.

Perjuicios de la Justicia Restaurativa

Posted: 19 Apr 2019 04:40 PM PDT

MAL USO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Para una persona que cree en esta institución es difícil encontrar perjuicios  de la justicia restaurativa y sus herramientas, sin embargo, los hay y son los que derivan de su mal uso.

Y me explico el mal uso se puede dar en dos sentidos :
  • Para algunos que no saben realmente qué es la justicia restaurativa, ésta se asocia con mediación y como tal, quieren convertirla en un proceso más de la justicia tradicional, la quieren llenar de protocolos rígidos, normas tasadas y plazos limitados. Esto lo único que hace es privar a esta justicia de los beneficios que por naturaleza tiene : más flexible , humana y adaptada a cada caso y cada persona y sus circunstancias y si se la priva de sus beneficios lo que haremos por tanto,  es volver una vez más,  a perjudicar a los más vulnerables, los que son víctimas de los delitos. Porque hay una cosa clara, esto no es una mediación entre dos partes en igualdad de condiciones, tratamos con personas que han sufrido un delito y necesitan su tiempo para pensar que es lo que más necesitan para superar el delito, no puede ponerse un plazo rígido transcurrido el cual se la va privar de participar en un proceso restaurativo, o por ejemplo tampoco la podemos decir que no puede participar porque su delito es muy grave y no está en la teórica lista de los susceptibles de ser gestionados a través de la justicia restaurativa, esto si causaría graves perjuicios a las víctimas,  además de que se vulneraría su derecho de igualdad ante la ley.



 Por eso, no puedo entender cómo una y otra vez, en España cuando hablan de mediación intrajudicial, incluyen en el ámbito civil, penal, familiar...lo meten todo en un mismo saco, y para más inri, hablan de justicia restaurativa, sin saber, muy bien si cuadra con la mediación. 

Es más algunas personas me han llegado a decir si la Justicia Restaurativa es una herramienta de la mediación, o incluso, he llegado a ver charlas en las que se habla de círculos para tus prácticas de mediación. Está claro que hay que dejar de hablar de Justicia Restaurativa y mediación, en paralelo, porque sino jamás se logrará entender que Justicia Restaurativa y mediación no son sinónimos. Y una muestra de estas grandes confusiones son los convenios que firma el CGPJ, en temas de mediación penal y justicia restaurativa, puesto que para mi gran asombro de forma subsidiaria se remiten a la ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, esto es algo que me deja perpleja, ya que primero; la ley excluye expresamente de su ámbito la mediación penal, por razones obvias, pero en segundo lugar; nada tiene que ver una ley de mediación en ámbitos no penales, con la justicia restaurativa, si me apuran aunque fuera de mediación penal, poco tendría que ver con la Justicia Restaurativa. Sin embargo, hasta que esto no se entienda, seguirán las confusiones, los errores y sobre todo, leyes confusas que no nos dejan trabajar con la eficacia y solvencia que quisiéramos.

  • Por otro lado, los perjuicios también vendrían de aquellos que a pesar de erigirse en defensores de la justicia restaurativa, no tienen claro en qué consiste y quieren apropiarse de ella, cuando es una institución que está destinada por y para las víctimas, y para ayudar a los infractores, nisiquiera el facilitador es importante o protagonista, lo son las víctimas y los delincuentes. Es importante el conocimiento y la colaboración de los operadores jurídicos pero ellos deben seguir con su trabajo y los procesos restaurativos sería un complemento o una alternativa dentro de la justicia tradicional pero diferenciada de ella. No es posible que se quiera utilizar la Justicia Restaurativa, solo y exclusivamente para dar beneficios penitenciarios a determinados victimarios como los terroristas, esta justicia es mucho más que decir a un victimario, participa, que por el hecho de participar en estos procesos restaurativos, te vamos a conceder beneficios, trata de responsabilización (que no de perdón) trata de ayudar a compensar el daño (no de pedir perdón y ya es suficiente) y sobre todo trata de transformar, no de mal utilizarla para el propio beneficio. Y por supuesto que se puede trabajar con un enfoque restaurativo, con las víctimas y ofensores, incluso estando estos últimos en prision, pero siempre hay que tener claro la ética y qué es justicia restaurativa

CONCLUSIÓN
Con esto quiero decir que los perjuicios de la justicia restaurativa surgirían de forma indirecta por el mal uso de los que no saben realmente qué es y cuales son los beneficios de esta institución, o por una mala regulación que limite su eficacia y aplicación real ( ya que cada caso y cada delito por mucho que este tipificado en la ley es un mundo, no hablamos de ciencias exactas sino de muchas variables, que hacen que cada caso sea diferente de otro)o simplemente por un mal entendido concepto de que todo debe ser supervisado por los mismos. Si esta justicia devuelve el protagonismo a la víctima debe quedar a su servicio y para favorecer la reinserción del infractor así como fortalecer la cohesión social, los demás profesionales no son lo importante.

17 de abr. de 2019

¿Cómo podemos entender la justicia restaurativa?

Posted: 16 Apr 2019 03:58 PM PDT


Hoy quiero recordar los ejes sobre los que funciona la Justicia Restaurativa, o más bien sus características más básicas, y es que la Justicia Restaurativa se centra en :

1- El daño causado y las necesidades que genera este daño

2- Las obligaciones, especialmente la de reparar o compensar este daño

3- La participación de todos los directa e indirectamente implicados.

4- La reintegración de la víctima e infractor

5- Y derivado de la participación: buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y el estado.

Por eso, una justicia penal con enfoque restaurativo debe atender a las víctimas y sus necesidades, favorecer una asunción de responsabilidad del infractor que le haga querer reparar el daño y necesita una participación de todos, incluidos familiares y allegados (comunidad) para conseguir un efecto sanador más positivo.

16 de abr. de 2019

El "camino restaurativo"

Posted: 15 Apr 2019 04:01 PM PDT
EL CAMINO RESTAURATIVO PARA VÍCTIMAS
La justicia restaurativa no es un evento aislado que se de y por arte de magia, la víctima se recupere, el infractor asuma el daño, y todo acabe en fueron felices y comieron perdices. Al menos en delitos graves, la práctica de la justicia restaurativa, lo que hace es poner a la gente en el camino hacia su curación, esto  suelo decirlo muchas veces, aunque  hoy matizaría que pone a la víctima, en el camino o viaje hacia una relación con el daño que ha sufrido diferente y menos dañina.Los encuentros restaurativos entre víctima e infractor no son el punto y final, sino una parada más en este camino restaurador. Sufrir un delito grave supone un   viaje de toda la vida para los afectados, en el que tendrá que aprender a vivir con el delito sufrido. Cuando la justicia restaurativa se aplica a delitos menos graves, quizá el camino es más fácil y se puede producir la transformación de la víctima de una forma más rápida, pero en ambos casos la Justicia restaurativa trata de ayudarlas a transformar el daño en algo menos doloroso, y a volver a recuperar la confianza en la gente que les rodea. La Justicia Restaurativa es una justicia de las personas, de los seres humanos.  Las víctimas necesitan ser respetadas y sentir que son dignas de consideración.

CAMINO RESTAURATIVO PARA INFRACTORES
Pero lo bueno es que este respeto se muestra también a los infractores, frente a la justicia tradicional que reacciona castigando de forma similar al delito ocasionado, y dándole el calificativo de delincuente de por vida, la Justicia Restaurativa le respeta como ser humano y como entiende que todos en un momento dado podemos equivocarnos, le da oportunidad para hacer las cosas bien y cumplir con la obligación de reparar o compensar el daño.

CONCLUSIONES
¿qué pasa si la víctima no quiere participar en un proceso restaurativo?, pues debemos respetar su decisión, sin embargo, también es cierto, que las personas afectadas por el delito necesitan tiempo para pensar, para aclarar sus sentimientos y sobre todo para decidir si desean ser escuchadas en un proceso restaurativo. De ahí, que en estos casos, establecer rígidos plazos para que la víctima acepte o no , es totalmente contraproducente porque podría pasar años hasta que una persona estuviera preparada para la justicia restaurativa, igual que un infractor puede al principio no querer asumir su conducta pero luego con el paso del tiempo si. En el camino restaurativo no caben plazos rígidos, ni limites de tiempo,  como en la justicia tradicional

13 de abr. de 2019

Las víctimas deben ser las protagonistas

Posted: 12 Apr 2019 04:00 PM PDT

En un mundo en que las personas cada vez más se sienten alienadas, la Justicia Restaurativa construye sentimientos positivos y fortalece lazos sociales. Nos sentimos alienados y controlados, somos considerados casi incapaces, por ejemplo, si sufres un delito y denuncias, automáticamente desde ese momento, la víctima desaparece todo se gestiona por el sistema, por el "papa estado" hasta tal punto que la verdadera afectada, la que sufrió el delito no es casi tenida en cuenta, solo como un mero testigo, de esta forma no es de extrañar que muchas se sientan como un cebo para que el infractor sea condenado, y una vez que el sistema lo consigue la víctima pasa aún más al olvido.
El objetivo de esta justicia restaurativa,  en el ámbito penal trata no solo de reducir el crimen sino también de reducir su impacto. 

La capacidad de la Justicia Restaurativa para hacer frente a estas necesidades emocionales y de relación y para “enganchar” a los ciudadanos, es la llave para una comunidad más saludable. Para esta justicia, el delito rompe la paz entre los miembros de la comunidad y por eso los delincuentes deben hacer las cosas bien también para con la comunidad. Los efectos de los delitos en las víctimas son en algunos casos más visibles que en otros pero no significa que todas las personas que sufren un delito necesiten ser escuchadas, atendidas e informadas. 

CONCLUSIONES
Las víctimas deben ser las protagonistas, y nadie mejor que ellas para saber cómo quieren ser reparadas y que necesitan, no son seres incapaces sino persona que sufren y necesitan encontrar su camino restaurativo hacia la sanación y la transformación de su vida, recuperando cierto control y equilibrio.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
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  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
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  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.