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21 de jun. de 2016

Las víctimas no son tan punitivas, como los que nunca lo hemos sido

Posted: 20 Jun 2016 09:36 PM PDT
Tengo claro que las víctimas no son tan punitivas, como nos pueda parecer y somos los que no hemos sido nunca víctimas, los que más podemos serlo, sin embargo en ocasiones los juicios mediáticos paralelos y la mala información, hacen que la víctima solo puede acogerse a exigir penas mas duras. Y ¿por qué somos más punitivos, los que no hemos sufrido un delito nunca? Me explico:
La Justicia Retributiva o punitiva se centra de forma exclusiva en que el mayor de los castigos posibles se imponga al culpable, olvidándose de las víctimas, casi por completo. Este castigo no mitiga, ni repara por si solo el daño causado, quizá ayuda a las víctimas a pensar que durante un tiempo este delincuente no volverá a dañar a nadie pero esto solo retrasa el dolor y no compensa el daño real y tangible que sufrieron. Claramente la pena supone una forma de reparar el daño por la violación de la norma, pero no ataja de forma directa, los daños reales que sufren las víctimas y son seres humanos de carne y hueso, y no un expediente. 
Para los que no hemos sido víctimas, pero sí somos potenciales, puede suponer más que un alivio y una forma de recuperar el sentimiento de seguridad, al saber que el delincuente tardará tiempo en salir a la calle y en tener una nueva oportunidad de delinquir. De alguna manera, el daño potencial de sufrir un delito se mitiga o compensa, evitando durante cierto tiempo este riesgo, por eso frecuentemente somos los que no hemos sido víctimas, los más punitivos. Pero para las víctimas directas, o al menos muchas de ellas, es necesario algo más, algo que no consiguen con ser punitivas exclusivamente: la restauración emocional. Aquí es donde tiene cabida y da esperanzas la justicia restaurativa, abordando las dimensiones emocionales de la delincuencia y transformando y canalizando estas emociones no positivas y destructivas por algo constructivo (motivaciones sanadoras). Esto no servirá para todas y cada una de las personas que sufren un delito, pero para muchas si, (más de las que podemos pensar).

Tanto la Justicia Retributiva como la Restaurativa aunque puedan para parecer radicalmente diferentes, tienen el mismo objetivo y este es reequilibrar las consecuencias del delito, la diferencia es que una se centra en el castigo y la otra en la víctima y sus necesidades, sin descartar en un delito grave la pena.

Prevención del delito y justicia restaurativa

Posted: 20 Jun 2016 12:01 AM PDT
Uno de los beneficios de la Justicia Restaurativa y que a veces nos suele pasar desapercibido es la prevención del delito, nos centramos tanto en el delito ya cometido y en cómo abordarlo de la mejor manera a través de los procesos restaurativos, que nos olvidamos que precisamente el beneficio más importante es la reducción de la reincidiencia y la prevención de futuros nuevos hechos delictivos. En primer lugar se fomenta la responsabilización, esto sin duda ayudará al delincuente  a ver que su conducta si dañó a otro ser humano, evitando que justifique por lo que hizo, o niegue que cometió el delito. Aprenden a responsabilizarse y ser dueños de sus actos, el que hace algo mal, debe asumirlo con todas las consecuencias, esto genera madurez en los infractores, valentía y una serie de valores restaurativos que influirán positivamente en su decisión de no querer delinquir. No todos podrán o querrán hacerlo pero muchos si, lo que repercute en la víctima directa ( sabrá que no va a volver a sufrir un daño por parte de ese infractor) y en el resto de potenciales y futuras víctimas: la comunidad, que se sentirá más segura y aliviada al saber que habrá un delincuente menos en la calle. El riesgo de convertirse en víctimas disminuyen aumentando su confianza en los seres humanos,y en la justicia. Por eso ayudando a las víctimas también se ayuda a los infractores y viceversa.
Pero hay una posibilidad que juega a nuestro favor y es actuar todavía mucho antes, antes que un delincuente comience su carrera criminal, estoy hablando del gran potencial de la Justicia Restaurativa en jóvenes en general y para jóvenes que han cometido sus primeros pequeños delitos. En los jóvenes confluyen factores que les hacen más influenciables y muchos cometen delitos o pequeños actos vandálicos pensando en que realmente no hacen daño, esto suele ser por su falta de madurez, falta de habilidades sociales y control emocional y sobre todo porque tienen dificultad para responsabilizarse por sus actos.
Los procesos restaurativos deben ser parte de su educación en los colegios y su entorno, para que aprendan a gestionar los conflictos de la vida diaria de forma positiva y constructiva, así se evitarán que jóvenes conflictivos se conviertan en delincuentes y para los que han traspasado el limite, es una oportunidad indiscutible para apartarse a tiempo y de una vez, de la carrera delictiva. Y así otra vez ganamos todos porque tendremos dentro de la sociedad jóvenes productivos y con  mucho que aportar en lugar de excluidos y marginados.

20 de jun. de 2016

Curso de Formação Teórico-Prático em Justiça Restaurativa


¿Por qué incluir a la comunidad en los procesos restaurativos?

Posted: 17 Jun 2016 12:05 AM PDT
Cuando se habla de víctimas se piensa automáticamente en la persona que sufre el daño, el que directamente es afectado por el delito, este suele ser el concepto jurídico que se tiene en cuenta por la justicia tradicional. Aunque esto ha ido evolucionando y por ejemplo, el estatuto de la víctima, ya tiene en cuenta a los indirectamente afectados, como los familiares de los fallecidos. 
Sin embargo, la realidad es diferente, y es que existen otras víctimas que si bien no sufren el daño directamente, lo que padecen es el impacto que el delito tiene, sufren sus consecuencias. No son directamente afectados por el delito, pero si indirectamente, por todo lo que conlleva el delito cometido. ¿Quienes son estas personas?Estoy pensando en la comunidad, que cuando ve que un delito se ha cometido, especialmente si es en su entorno geográfico más cercano, tienen una pérdida sino material si, psicológica, pierden su sentimiento de seguridad, ( piensan "si esto ha ocurrido aqui cerca, también me puede pasar a mi"....) y sobre todo sufren la pérdida de la confianza en los demás, y afecta a su forma de relacionarse con los restantes miembros de la comunidad (se piensa que cualquier persona de nuestro entorno, como vecinos o conocidos pueden ser potencialmente infractores...) todo esto va "minando y afectando" a cada uno de los miembros de la comunidad, que aparentemente vivían de forma pacífica y se sentían medianamente seguros .
También los allegados del infractor pueden ser víctimas, porque como miembros de la sociedad, sufren las consecuencias y el estigma de ser parientes del delincuente, pueden ser señalados, pueden sentirse culpables por el delito cometido, y en definitiva esto también afecta a su forma de relacionarse con los restantes miembros de la comunidad, se sienten aislados y pueden también desconectarse de ella. 
Así, el delito lo que hace es generar daños directos en una o más víctimas pero indirectamente afecta a todas las personas, y lo que hace es quebrar la forma de relacionarnos los unos con los otros, desquebraja los lazos sociales, y el sentimiento de pertenecer a un grupo , a una comunidad. La Justicia tradicional solo aborda el delito como una violación de la norma ( el estado como víctima primera) y que tiene una serie de daños en alguna persona ( la víctima directa del delito, como víctima secundaria), pero realmente no aborda cómo el crimen también daña a la sociedad en general. 
Por eso, no gestiona el delito y su impacto de una forma constructiva y activa, favoreciendo la asunción de responsabilidad y la sanación de todos los afectados, de una u otra forma por el delito. Frente a esto la Justicia Restaurativa se presenta como una filosofía que aborda el hecho delictivo de una forma global y sanadora, favoreciendo la responsabilización, sanación de todos: víctimas, infractores y comunidad y fortaleciendo los lazos sociales. Como ya he dicho en muchas ocasiones, con esta justicia reparadora, el respeto, responsabilización y la relación entre los ciudadanos,  son elementos esenciales y determinantes.

No todo es mediación y por eso, no es menos importante

Posted: 18 Jun 2016 12:20 AM PDT
En estos días, he estado hablando de la confusión de conceptos y del gran error de querer manejar la justicia restaurativa como si fuera la justicia penal actual. Tenemos un problema cuando invitamos a congresos a teóricos en la materia y no prácticos, porque corremos el riesgo que no sepan de lo que hablan. Solemos pensar que alguien que tiene reconocimiento es interesante que hable de justicia restaurativa, aunque no sepa nada y tenga que prepararse la charla en unos días, en base a dos libros y cuatro artículos. No es mi propósito criticar a nadie en concreto pero tras leer una entrevista con una eminente profesora, no he podido por menos que traer a este blog, cómo hoy en día y a pesar de lo que se diga, muchos no saben de que trata la justicia restaurativa. En la entrevista mencionada, esta profesora tras un reciente congreso de justicia restaurativa y terapeútica, decía  "Es un cambio fundamental en cuanto a la participación de la víctima y del delincuente. Estamos acostumbrados a un tipo de justicia impositiva donde no se negocia con el juez porque busca una imparcialidad en donde no cabe la participación, y menos la participación de la comunidad afectada. Sólo define la figura de la víctima y del victimario. La justicia restaurativa contempla la mediación a tres bandas mediante lo que se denomina Conferencing". Imagino que al lector de este humilde blog, le habrá llamado la atención varias cosas, en primer lugar la justicia tradicional puede que defina a la víctima pero la tiene olvidada, de ahí que surgiera precisamente esta Justicia restaurativa. Pero lo más increíble, es que define las conferencias restaurativas (conferencing) como una mediación a tres bandas. 

No sé donde se habrá documentado pero alguien tendría que informarla, que la mediación penal, como herramienta restaurativa es una reunión víctima-infractor y que precisamente la diferencia con otras herramientas o metodologías, es la inclusión de terceros afectados por el delito, como la comunidad, en estos casos hay muchas otras metodologías como las conferencias o los círculos. Pero de verdad, hay vida más allá de la mediación, es hora de comprender esto.
Es cierto que luego habla de ciertas cosas que no logro comprender, debe ser que está de moda, hablar de género pero dice que la justicia restaurativa nace de una cultura femenina, la verdad es que ahí lo dejo, porque no quiero incidir más estos aspectos, que se salen de mi real saber y entender.
Lo que más me ha afectado además de que llama a todo mediación, es que para referirse a la justicia restaurativa, casi habla en exclusiva de la reinserción del infractor y de la figura del infractor. Entiendo que la justicia restaurativa es importante para conseguir la responsabilización del infractor, por el daño que ha cometido, pero sin duda, y como he dicho al comenzar, esta justicia surgió por el "olvido" evidente de las víctimas, y para darlas el protagonismo que las corresponde. Si empezamos a pensar en la justicia restaurativa como centrada solo en el infractor, vamos a pervertir y conseguir que sea más de lo mismo. Siempre he dicho, que ayudando a las víctimas se ayuda a los infractores pero olvidarse de ellas, como eje esencial de la justicia restaurativa, me parece un error imperdonable.
 Esto, no es solo cosa de esta profesora, ya que durante estos días he visto reiteración en la confusión de conceptos  y en querer introducir la palabra restaurativa aunque no venga a cuento. El presidente del Consejo General del Poder Judicial afirmó que la entidad tiene suscrito convenios para desarrollar esta justicia restauradora, pues tengo que decirles que eso no es verdad, tiene convenios para desarrollar algo que llaman mediación intrajudicial, y ahí en ese gran saco mezclan civil, penal, mercantil, laboral y lo que se tercie. Me temo que alguien tendrá que decirles que sus convenios son para desarrollar la mediación o la justicia restaurativa tal y como la entienden, solo mediación, es más si entendieran el alcance de esta justicia, no tendría protocolos tan rígidos y unos plazos tan tasados. Pero además y por si acaso estaba equivocada viendo la pagina del consejo pude ver que aun hoy, no se han puesto al día en reformar la web, (para unas cosas no tienen prisa pero para otras no dudan en quitar memorias de la actividad de un servicio de justicia restaurativa de la web de un tribunal superior de justicia) y en sección de más información sobre mediación penal , mantienen como norma europea la decisión marco de 2001, que recomendaba a los estados miembros de la unión europea incorporar programas de mediación penal, todavía no han tenido tiempo de informar que está decisión esta derogada por la directiva del 2012, en la que ya no se habla de mediación penal sino de justicia restaurativa. Y luego¿son ellos los que quieren controlar la formación de los mediadores ? y ¿quién los va a vigilar a ellos para que sepamos que sus conocimientos de justicia restaurativa son suficientes e idóneos para trabajar en este área? Sería hora de no dejarnos engañar por políticos que quieren publicidad, algunos operadores jurídicos, (no todos, por supuesto), que quieren protagonismo y de algunos académicos que no prácticos, que ya son expertos en la materia después de hacer una conferencia o un artículo.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
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  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
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  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
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  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.