Pesquisar este blog

14 de nov. de 2014

Pilares de la Justicia Restaurativa

Hoy quiero recordar los pilares de la Justicia Restaurativa con los que trabajamos en el Servicio de Mediación Penal de Castilla y León que coordino y que podéis consultar en las memorias de este servicio, disponibles en varias páginas de Internet. ( Memorias del servicio de mediación penal de Castilla y León-amepax)
Estos pilares son: 

Compensación. Puesto que ha habido un daño, lo primero es reparar o compensar este daño a las víctimas, cada una de ellas es diferente por eso algunas necesitaran oír disculpas del infractor, para otras será simplemente necesario contar su historia, otras necesitaran obtener respuestas por qué a mí?...También se sentirán satisfechas si el infractor asume su responsabilidad y se compromete a una reparación simbólica que servirá para que las víctimas puedan sentir que este delincuente no volverá a delinquir porque se compromete a conseguir trabajo, no frecuentar lugares donde se venda alcohol o bien si es posible una reparación directa como puede ser devolver lo robado…

Reintegración. Reingreso de la persona en la vida de la comunidad, como un miembro productivo y esto se da cuando las personas dejan las prisiones y se convierten en ciudadanos de bien. Esto ocurre en mayor medida si el infractor asume su responsabilidad, se da cuenta del daño que ha causado y desea no volver a hacerlo. La justicia restaurativa favorece esta concienciación. La víctima también necesita despojarse del rol perpetuo de víctima y volver a la comunidad, el delito la ha generado unos daños físicos y emocionales que la puede haber hecho aislarse, deprimirse….por lo que es necesario ayudarla a superar el trauma y volver a la sociedad de la que se separó tras sufrir el delito. Tanto la víctima como el infractor pueden necesitar ayuda, se los debe tratar con dignidad, se les debe brindar asistencia moral, material, espiritual e incluso jurídica. 

Encuentro. La víctima y el infractor pueden encontrarse si lo consienten libremente, pueden tener una reunión o varias (generalmente se valorará la conveniencia o no de un encuentro cara a cara, si se desaconseja, el facilitador puede utilizar otros cauces como cartas o actuar de puente entre ambos, para conseguir no ya un acuerdo de reparación del daño, que es importante pero no lo esencial, lo relevante es conseguir este dialogo sanador y transformador que devuelva el poder suficiente a las victimas para poder continuar con su vida)Si hay reuniones conjuntas, todo el mundo puede narrar lo que vio, se puede saber que pensaba el ofensor cuando cometió el delito, no solamente la parte legal, se analiza como salir del conflicto, hay mucha emoción en este encuentro conociendo la verdad de propia voz del infractor y de la víctima. 

Participación. El reconocimiento de la falta es muy importante, se quiere que los ofensores hablen, lo mismo la víctima, deben participar para saber que están sintiendo. Esta es una necesidad de las victimas que frecuentemente se ignora en el proceso tradicional penal, desean ser informadas de la evolución de su caso, y sobre todo tener “voz” poder participar e implicarse en un hecho que la afecta tan directamente como es el delito sufrido. Esta participación es importante tanto en los encuentros cara a cara como los indirectos así como otras posibilidades que ofrece la justicia restaurativa, ya que también se puede trabajar con victimas e infractores individualmente desde un punto de vista restaurativo. 

Como la nueva directiva europea sobre victimas de 12 de septiembre de 2012 contempla, los servicios de justicia restaurativa o reparadora son servicios de ayuda a las víctimas y si estas desean participar en un proceso restaurativo y su infractor no está preparado o no reconoce el hecho siempre es posible buscar alternativas restaurativas para ayudar a las victimas a superar el trauma. Por eso para el pensamiento victimológico, la inclusión de la víctima y la consideración del sufrimiento ocasionado por el delito, se convierte en base fundamental. El paradigma victimológico deja de considerar a la víctima como simple sujeto pasivo dentro del proceso penal retributivo para considerarla como sujeto activo que merece ser considerado con plenos derechos, sin menoscabar los derechos del infractor. Supone una consideración de carácter restaurativo de las victimas dentro del proceso penal. 


Posted: 13 Nov 2014 

13 de nov. de 2014

Por una regulación de la Justicia Restaurativa....

Ayer me pareció ver una iniciativa para pedir que se regule la mediación laboral, penal...etc es decir hablaban de regulación en cualquier ámbito de la mediación. Dicho esto, tengo claro que ojalá todo se solucionara regulando, pero desgraciadamente hace falta crear cultura de paz, de mediación y solo la legislación no la crea. 
Pero es que tengo otro problema, yo no quiero que se regule la mediación penal, querer esto sería querer quedarme con una pequeña porción de pastel, cuando podemos tener la tarta entera. No entiendo por qué nos empeñamos en uniformizar, burocratizar y simplificar, la mediación de por si es una institución que debería ser flexible, alejada de rígidos protocolos y procedimientos, pero es que la mediación penal todavía debe estar mas alejada de la burocracia y de la uniformidad, tratamos con seres humanos que han sufrido daños, y debemos acomodar nuestros protocolos a las partes y no a la inversa. Pero para colmo, la mediación penal es solo una mínima parte de lo que se puede hacer, por eso yo quiero que se regule la Justicia Restaurativa, para poder aplicar la herramienta que mejor ayude a las personas a superar el trauma y a responsabilizarse por su conducta. Reducir todas las posibilidades a mediación penal es querer tapar el sol con un dedo. Y todo esto, no lo digo yo porque si, sino que gracias a mucho esfuerzo y tiempo, la Unión Europea a desechado de su léxico la mediación penal y la ha sustituido por Justicia Restaurativa. Por eso, cuando piden que se regule la mediación penal, no lo entiendo porque ya está regulada pero bajo la formula de Justicia Restaurativa, en la directiva de 2012 de la que muchos no se acuerdan, y además las asociaciones que represento han venido asesorando al Ministerio de Justicia para que la implementación de esta directiva en nuestro derecho interno, se haga de la mejor manera, y mal que les pese, ya no hace falta pedir una regulación porque pronto tenemos un comienzo, efectivamente se va a regular los servicios de Justicia Restaurativa o Reparadora en el Estatuto de las víctimas.  Sé que muchos se perderán con el concepto y trataran de seguir hablando de mediación penal, sin embargo, si queremos ayudar a las personas, mejorar la gestión del delito y sus consecuencias, es hora de empezar a hablar de justicia restaurativa para así poder aplicar a cada caso,  las herramientas restaurativas que mejor se acomoden. Y por último, si el fin de la mediación y de la Justicia Restaurativa es empoderar a las personas, dar voz a víctimas e infractores en un hecho que les afecta tan directamente como es el delito, no caigamos en el error de volver a "robarlos" el delito y el conflicto, los protagonistas son ellos, no los operadores jurídicos ni los mediadores ni los facilitadores.


Posted: 12 Nov 2014

12 de nov. de 2014

Iniciação à Justiça e Práticas Restaurativas - Ijuí


Carga horária: 15 horas/aula
Local: Câmpus Ijuí
Início do curso: Dia 05 de Dezembro de 2014

Manifestar Interesse

Ingressar no curso

Por que fazer esse curso?

A Justiça Restaurativa (JR) tem sido definida como uma nova forma de lidar com a questão dos conflitos e dos crimes. Se apresenta como uma alternativa a lógica da retribuição e punição presente no sistema de justiça tradicional e também na sociedade contemporânea.
Centrando-se nas pessoas e nos relacionamentos, busca promover intervenções focadas na reparação dos danos, no atendimento das necessidades, na responsabilização dos ofensores, visando o restabelecimento dos vínculos sociais  e das comunidades.


Objetivos

Esta qualificação tem por objetivo apresentar aos participantes a Justiça Restaurativa, enquanto modelo alternativo de resolução de conflitos, buscando aprofundar o estudo dos conceitos e valores que a informam, bem como demonstrar as metodologias propostas por este novo modelo que, estruturadas a partir da perspectiva do protagonismo, da participação, do diálogo, da reparação de danos e da igualdade, podem contribuir para o fortalecimento de uma cultura de paz e para o enfrentamento dos conflitos nos mais distintos espaços da sociedade.


A quem se destina?

Professores e gestores de escolas públicas e privadas. Servidores públicos com atuação em Centros de Referência Especializados de Assistência Social. Professores e acadêmicos dos cursos de graduação em Direito, Serviço Social e Psicologia.


Dias e horário de funcionamento

Dia 05 de dezembro - das 8h às 12h.
Dia 05 de dezembro - das 13h30min às 17h.
Dia 06 de dezembro - das 8h as 12h.
Dia 06 de dezembro - das 13h30min às 17h.


Inscrição

Até o dia 25 de Novembro de 2014


Conteúdo

  • Comunicação Não-Violenta: abordagem de linguagem para aprimorar os relacionamentos pessoais e profissionais.
  • Justiça Restaurativa: Princípios e Procedimentos.
  • Círculos de Construção de Paz: explorando as relações humanas.


Investimento

Valor do curso à vista: R$ 190,00
Possibilidade de parcelamento com cheque ou cartão de crédito nos caixas da Unijuí.
Alunos Unijuí possuem 10% de desconto. Podendo ser parcelado em ate 2 parcelas.
.
.
.MAIS INFORMAÇÕES, CLIQUE AQUI.

Justicia Penal Tradicional con enfoque restaurativo : Justicia más humana

La Justicia Restaurativa aborda el delito de manera constructiva y puesto que este ilícito penal daña a un ser humano, el infractor debe pagar, y lo hace principalmente, reparando en la medida de lo posible el daño causado. La pregunta es ¿si se puede trabajar con las víctimas desde un punto de vista restaurativo aun si el infractor no reconoce o no está dispuesto a asumir su responsabilidad en el daño?o La Justicia Restaurativa, es indudable que está para trabajar con y para las víctimas por eso somos muchos los que creemos que se puede aplicar los principios y valores de esta justicia para atender las necesidades de las víctimas y la comunidad para ello siempre se pueden buscar formulas complementarias o alternativas, ya que justicia restaurativa es algo más que un encuentro víctima-infractor. No se puede olvidar que para superar el trauma, muchos de ellos necesitan “contar su historia”. De la misma manera, y para facilitar la reinserción del infractor y aun cuando la víctima no quiera o no necesite tomar parte en un proceso restaurativo, se puede trabajar con los infractores porque facilita su responsabilización y su aprendizaje de que la reparación es una prestación socialmente constructiva, esto ayudará sin duda a la vuelta del infractor a la sociedad, dando a la comunidad un respiro en su pérdida de seguridad y una cierta reparación moral o/y psicológica. 

Por eso, los encuentros restaurativos en la fórmula que se elija, y sobre todo si se incluye a la comunidad, serán totalmente restaurativos, sin embargo, como no vivimos en un mundo perfecto, surgen siempre casos no "ideales" y nada nos impide trabajar siendo parcialmente restaurativos, mientras no sea posible este encuentro víctima, infractor y/o comunidad. Siempre es posible y sobre todo siempre es más "sanador", abordar el impacto del delito de una manera transformadora y restaurativa. Con esto no digo, que la Justicia Restaurativa sea la panacea, pero si creo que la debemos tener en cuenta para cubrir los vacíos y las lagunas que la justicia tradicional tiene, en definitiva, debemos tener en cuenta la Justicia Restaurativa para humanizar la Justicia Penal Tradicional.

Posted: 11 Nov 2014 

11 de nov. de 2014

Origen de la Justicia Restaurativa desde el punto de vista victimológico

Al hablar del origen de la Justicia Restaurativa desde el punto de vista de la victimología, se debe mencionar a Albert Eglash psicólogo americano que en 1958 elaboró el concepto de restitución creativa relacionado con el de la Justicia Restaurativa, este autor decía que esta restitución creativa es una técnica de rehabilitación por la cual se ayuda al infractor bajo supervisión apropiada a encontrar alguna manera de compensar a las personas que han dañado.


Ya en este caso se estaba planteando la reparación o compensación del daño como un objetivo fundamental en el sistema de justicia penal.

Posteriormente este mismo autor fue el que acuñó el término Justicia Restaurativa, en el año 1977 y distinguió tres tipos de justicia penal:

Retributiva, distributiva y reparadora

Las dos primeras se centran en el hecho delictivo y niegan la participación de la víctima. La tercera se centra en la reparación de los efectos nocivos del delito y se involucra activamente a todas las partes afectadas. 

Por otro lado, dos artículos, uno de Randy Barnett y otro de Nils Christie (1977) despertaron el interés y el debate acerca de esta justicia restaurativa. Nils Christie publicó ese año en el Diario de Criminología británico un artículo en el que afirmaba que el Estado “ha robado el conflicto entre los ciudadanos. El conflicto, problemas sociales son partes inevitables de la vida y por tanto no puede delegarse todo en los profesionales".Christie decía que la víctima y el infractor no pueden explorar el grado de culpabilidad y los efectos reales del suceso en el sistema tradicional de justicia. En 1977 fue el año en que también M. Wright publicó “Nadie vino: la justicia penal y necesidades de las víctimas”. Wright propone que la víctima sea ayudada por el delincuente o la comunidad y el infractor debe reparar a ambos. Esto según él, demostrará el respeto a los sentimientos de las víctimas y ofrecerá a los infractores una posibilidad para que no se aislen aún más de la sociedad.

Para este pensamiento victimológico, la inclusión de la víctima y la consideración del sufrimiento ocasionado por el delito es fundamental. Plantean desde un punto de vista restaurativo que las víctimas dejen de ser un sujeto pasivo dentro del proceso penal retributivo, para considerarla como sujeto activo, que merece ser tenida en cuenta con plenos derechos, eso si, sin menoscabar los del infractor. Realmente la Justicia Restaurativa ha cobrado importancia a raíz de la victimologia y su necesidad de crear formas novedosas de respuesta al sistema retributivo de justicia penal. Se cambia la Justicia Retributiva por la restauradora, una justicia centrada en la reparación y no en el castigo, en la solución del conflicto desde las partes que lo originaron, en el dialogo, en el reconocimiento de que el delito es un hecho concreto que afecta a sujetos concretos, en la búsqueda de la reconciliación y sanación. Según Beristain, para la victimología y desde un punto de vista restaurativo la respuesta al delito ha de ser reconstruir sujetos en lo que el propio estado les concede a víctimas e infractores la oportunidad de “curarse y narrar su historia”. Se plantea este cambio para dejar de utilizar el castigo al infractor como venganza legitima.

Muchos creen que plantearnos el origen de la Justicia Restaurativa desde el punto de vista de la víctima , es obviar que también ayuda al infractor. La discusión a mi parecer, carece de importancia, ya que si bien es cierto que esta Justicia surge desde el momento en que hay un delito y se causa un daño a una persona, no es menos cierto que ayudando a la víctima a atender sus necesidades y sentirse reparada, se va a ayudar al infractor, a hacerse responsable, a valorar el impacto real que su acción ha tenido en otro ser humano y sobre todo va a sopesar, el no volver a delinquir porque no quiere dañar a otro ser humano. Los beneficios son mutuos tanto para la víctima como el infractor y la comunidad.




Posted: 10 Nov 2014

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.