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28 de mar. de 2010

Prefeitura da Capital sanciona Lei antibulling para escolas



Fogaça sancionou lei, com a presença da Secretária Cleci Jurach. Ivo Gonçalves/PMPA/JC
Fogaça sancionou lei, com a presença da Secretária Cleci Jurach. Foto: Ivo Gonçalves/PMPA/JC












Foi sancionada nesta sexta-feira (26), a lei que dispõe sobre o desenvolvimento da política antibulling por instituições de ensino e de educação infantil públicas municipais ou privadas. A cerimônia, com o prefeito de Porto Alegre José Fogaça, aconteceu no Paço Municipal.

De autoria do vereador Mauro Zacher, a lei tem como objetivo reduzir a prática de violência dentro e fora das escolas, melhorando o desempenho escolar e promovendo cidadania e respeito, além de divulgar informações sobre a prática do bulling.

Conforme Fogaça, a nova lei não terá caráter punitivo ou penal, mas educativo, comportamental e restaurativo, a fim de recuperar as relações humanas nas instituições. "A prática do bullying produz efeitos muito duros e negativos, que podem levar à depressão e ao isolamento. Em Porto Alegre, estamos adotando de forma pioneira uma lei antibullying, constituindo um círculo de justiça restaurativa para compreender o processo e romper com ele", explicou o prefeito.

Considera-se bulling qualquer prática de violência física ou psicológica, intencional e repetitiva, que ocorra sem motivação evidente, praticada contra uma ou mais pessoas. Conforme a nova lei, as instituições deverão manter histórico próprio das ocorrências de bullin" em suas dependências devidamente atualizado. Os resultados alcançados deverão ser enviados periodicamente à Secretaria Municipal de Educação (Smed).

Constituem práticas de bulling:
• Ameaças e agressões físicas;
• Submissão do outro pela força à condição humilhante, furto, roubo, vandalismo e destruição proposital de bens alheios;
• Extorsão e obtenção forçada de favores sexuais, insultos ou atribuição de apelidos vergonhosos ou humilhantes;
• Comentários racistas, homofóbicos ou intolerantes quanto às diferenças econômico-sociais, físicas, culturais, políticas, morais, religiosas, entre outras;
• Exclusão ou isolamento proposital de pessoas, pela fofoca e disseminação de boatos ou de informações que deponham contra a honra e a boa imagem dessas.




Fonte: Jornal do Comércio. 28/03/2010.

PRIMER CONGRESO NACIONAL DE JUSTICIA RESTAURATIVA Y ORALIDAD.

Acapulco, Guerrero
13 de marzo de 2010. 

PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL SISTEMA DE JUSTICIADE COMUNIDADES INDÍGENAS. 

Los sistemas de justicia de comunidades originarias en México,contemplan procedimientos orales en materia penal, así como modelos restaurativos y de ejecución de sanciones reeducativas.  

Ello compromete a investigadores, legisladores, organizaciones degobernadores, de tribunales de justicia y de procuradurías para queanalicen y evalúen las aportaciones de estas comunidades en materia de oralidad y justicia restaurativa. 

Un ejemplo concreto es el sistema de justicia comunitaria de lãs comunidades originarias de la costa chica y de la montaña de Guerrero, cuyas experiencias ancestrales en la materia constituyen un ejemplo de buenas prácticas en la materia. 

Ante la violencia y la inseguridad pública que produce temor y zozobra en la ciudadanía, son tiempos en los que debemos aprender de los sistemas de justicia de nuestras comunidades originarias y que a la vez les transmitamos las estrategias exitosas  que hemos generado en la temática. 

En consecuencia, se exhorta a los operadores ya mencionados para que a la brevedad posible se profundice en sistema de justicia como el ya citado. 


Coordinadores Generales:
DR. EDMUNDO ROMAN PINZON
Presidente del Tribunal Superior de
Justicia, Consejo de la Judicatura del
Estado de Guerrero y Vicepresidente
de CONATRIB. 


DR. JORGE PESQUEIRA LEAL.
Por la Universidad de Sonora;
la Academia Mexicana de Justicia
Restaurativa y Oralidad, A.C. y el
Instituto de Mediación de México,
S.C.

I CONGRESO NACIONAL DE JUSTICIA RESTAURATIVA Y ORALIDAD MANIFIESTO DE GUERRERO

Considerando que:

· La oralidad y la justicia restaurativa aplicadas a la criminalidad se remontan a la vida gregaria de comunidades ancestrales desde épocas remotas, y aún en la actualidad continúan practicándose em distintas regiones del planeta, incluyendo a México.

· Las víctimas y los ofendidos en nuestra sociedad se han visibilizado y alcanzado garantías constitucionales durante las últimas dos décadas, aún cuando su efectiva protección continúa siendo una asignatura pendiente.

· La obligación del sistema de ejecución de sanciones de readaptar a los delincuentes ha sido avasallada por la concepción neoclásica del derecho penal que recupera la fundamentación vindicativa de expiación de culpas y castigos ejemplares a quienes han dado el paso al acto criminal.

· La expropiación del Estado de las respuestas al fenómeno criminal, volviéndolas de su exclusiva competencia, ha convertido a la comunidad en un referente retórico sin participación efectiva en la búsqueda de respuestas a los conflictos producidos.

· Los centros de readaptación social producen condiciones objetivas para que la peligrosidad de los delincuentes se acentúe.

· Los esfuerzos de la Organización de las Naciones Unidas para generalizar la regulación en los sistemas jurídicos contemporáneos de procedimientos penales acusatorios y orales en los que la justicia restaurativa cumpla con una función toral, han sido insuficientes hasta ahora.

· Desde la perspectiva bíblica se procura dar fundamento a uma concepción humanista y de intervención mínima del derecho penal, em donde conceptos como arrepentimiento, responsabilización genuina, cicatrización de heridas emocionales y perdón se integren a su misión. 

En la Ciudad de Acapulco, Guerrero, el día 13 de marzo del año 2010, se emite el siguiente: 

M A N I F I E S T O 

1. Es urgente que Estado y sociedad establezcamos un pacto para prevenir y enfrentar la criminalidad con una concepción humanística fundamentada en la premisa de que la paz y la seguridad sociales son posibles. 

2. Los delitos son expresión del fracaso en el proceso de socialización; de ahí que en las respuestas al fenómeno criminal se debe considerar la corresponsabilidad de la familia, del sistema educativo, de la comunidad próxima y de los demás agentes formales e informales de dicha socialización fallida. 

3. La escuela penal restaurativa y el procedimiento acusatorio y oral deben construir una eficaz respuesta a la criminalidad para lo cual se tiene que atender a las necesidades de los protagonistas del conflicto y de los afectados indirectos. 

4. La investigación y el estudio sobre juicios orales y procesos restaurativos tiene que incluir en cada país las buenas prácticas de lãs comunidades originarias en la materia, así como la evolución del sistema procesal patrio que es acorde a nuestras culturas, y solo secundariamente nutrirse de sistemas jurídicos de distintas familias del derecho penal sustantivo y adjetivo contemporáneos. 

5. El nuevo sistema procesal oral y la justicia penal restaurativa están comprometidos a proporcionar a la víctima y al ofendido un espacio em el que se aseguren condiciones para que de manera puntual y efectiva se atiendan sus necesidades. 

6. Es indispensable que las salidas alternas a la audiencia de juicio oral –a saber, el criterio de oportunidad, la suspensión del procedimiento a prueba, los mecanismos reparatorios - incluido el procedimiento abreviado, operen atendiendo a las necesidades de reintegración de los delincuentes a la comunidad, por lo que es necesario que en todas y cada una de dichas salidas alternas sea una condición su participación en los procesos restaurativos. 

7. En la búsqueda de la paz y la concordia sociales los órganos responsables de operar la justicia penal restaurativa deben disponer de atribuciones para impulsar unidades comunitarias en las que se atiendan con un enfoque restaurativo ilícitos penales de escasa gravedad, con el fin de evitar la estigmatización de sus generadores, y dar vigencia a la concepción del delito como un conflicto interpersonal que adecuadamente abordado previene ilícitos futuros. 

8. La justicia penal restaurativa es una eficaz opción para recuperar a lãs víctimas o los ofendidos y a los delincuentes en la fase de ejecución de sanciones. 

9. La mediación, la conciliación, las conferencias, los encuentros de facilitación y los círculos, son procesos restaurativos que en esta fase de la evolución de la corriente de la justicia penal restaurativa resultan idóneos para que transitemos hacia el entendimiento social, al dar amplio espacio a las necesidades y a la satisfacción de las mismas tanto de las víctimas o los ofendidos, como del ofensor y de la comunidad.  

10. El diseño de políticas públicas para operar procesos restaurativos em comunidades urbanas, rurales y originarias, es una estrategia eficaz para prevenir la comisión de delitos graves, restableciendo la paz y la armonía sociales. 

Por la Comisión Redactora del presente Manifiesto firman sus Coordinadores Generales.


DR. JORGE PESQUEIRA LEAL
Por la Universidad de Sonora;
la Academia Mexicana de Justicia
Restaurativa y Oralidad, A.C. y el
Instituto de Mediación de México, S.C. 


DR. EDMUNDO ROMÁN PINZÓN
Presidente del Tribunal Superior de
Justicia, Consejo de la Judicatura del
Estado de Guerrero y Vicepresidente de
la CONATRIB. 

ONCLUSIONES DEL FORO DE ANÁLISIS DIALÉCTICO SOBRE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA Y SALIDAS ALTERNAS AL JUICIO ORAL.

1. La justicia penal restaurativa es una nueva escuela del derecho penal cuyo objeto de estudio son los protagonistas directos e indirectos del conflicto criminal. 

2. La justicia penal restaurativa en el ámbito del derecho penal adjetivo  dispone de una gama de procedimientos que correctamente conducidos atienden a las necesidades de respuestas, de reconocimiento, de seguridad y de reparación de las víctimas y los ofendidos del delito. 

3. La justicia penal restaurativa, aun cuando prioriza a las víctimas o los ofendidos del delito y del daño, proporciona un espacio al delincuente, cuya finalidad es atender sus necesidades y lograr su reinserción social. 

4. La justicia penal restaurativa, permite que integrantes de la comunidad participen en procesos en los que, además de aportar elementos para recuperar a la víctima y al delincuente, resulte factible comprender lãs causas del fenómeno criminal y superar la sensación de victimización social. 

5. La justicia penal restaurativa, propone una nueva visión ciudadana sobre la seguridad pública y contribuye tangiblemente a alcanzar el orden y la paz públicos, legítima aspiración de todos los mexicanos. 

6. Es urgente la capacitación de expertos en justicia penal restaurativa, y que los procedimientos que comprende esta corriente del derecho penal, se apliquen a las salidas alternas a la audiencia del juicio para garantizar a los ciudadanos que las excepciones al principio de legalidad no afectan el compromiso del estado y de la sociedad de alcanzar la reinserción social del delincuente. 

7. Las salidas alternas a la audiencia del juicio oral y el procedimiento penal abreviado con enfoque restaurativo, permiten superar la percepción generalizada de que el nuevo procedimiento penal se há mercantilizado o convertido en justicia blanda que solo favorece a los poderosos. 

8. La fortaleza de la justicia penal restaurativa, radica en que integra márgenes de análisis pertinentes para comprender su naturaleza, su objeto de estudio, sus procesos y las necesidades de sus protagonistas. 

9. Considerando que los adolescentes, en conflicto con la ley penal, independientemente de su peligrosidad y de que Estado y Sociedad somos corresponsables de sus conductas, se ha probado que los procesos restaurativos contribuyen eficazmente a su arrepentimiento, toma de conciencia y genuina responsabilización. 

10. Las figuras de víctimas del delito subrogadas y del delincuente subrogado, son indispensables para que en todos aquellos supuestos en los que operan las salidas alternas a la audiencia del juicio oral o del procedimiento penal abreviado, se puedan instrumentar procesos restaurativos que permitan superar la percepción ciudadana de privatización de la justicia. 

11. los programas restaurativos en la etapa de ejecución de penas privativas de libertad, se deben convertir en condición para que operen instituciones de libertad anticipada, sin que esta circunstancia garantice su obtención. 

12. La profesionalización de expertos en justicia penal restaurativa, deber incorporar en los planes de estudios habilidades sociocognitivas que permitan a los facilitadores, atender y responder a las necesidades de las víctimas del delito, de los delincuentes y de la comunidad afectada.  

13. Se considera pertinente integrar a las conclusiones de este Congreso, a reserva de que se efectúen revisiones en eventos futuros, la definición de justicia restaurativa propuesta por Jorge Pesqueira, en la que se establece que “es una corriente del derecho penal de intervención mínima que integra en el ámbito adjetivo procesos voluntarios flexibles y transformativos en los que participan los protagonistas del conflicto criminal directa o subrogadamente,  uno o varios facilitadores y cuando resulta necesario familiares, miembros de la comunidad e integrantes de instituciones públicas, privadas y sociales, con el fin de atender las necesidades de la víctima, del delincuente y de la comunidad, orientadas a su reintegración social”. 

14.- La justicia penal restaurativa abre especio a la democratización de la justicia y a su ciudadanización sobre la base de que los procedimientos operen y sean supervisados por los sistemas de procuración o administración de justicia. 

15. Los programas de justicia restaurativa, para que cumplan con el objetivo de la aplicación de la justicia, deben incorporar elementos de inclusión, reparación y reintegración. 

16. Los programas de justicia penal restaurativa deben atender a criterios de integralidad y complementariedad tales como:
· Mediación entre víctima del delito o del daño y delincuente,
· Reuniones o conferencias de restauración.
· Círculos en sus distintas modalidades: de conciliación, de sanación, de sentencia y de apoyo.
· Programas de restitución.
· Foros asociativos. 

17. Las Procuradurías de Justicia y los Tribunales, deben comprometerse a diseñar programas de justicia restaurativa y a instrumentar su operación en las comunidades, con el fin de que quienes actualicen infracciones menores no ingresen al sistema judicial, haciendo hincapié en los casos de adolescentes. 

18. Los programas de asistencia a las víctimas del delito deben orientarse a:
a. Aumentar su participación en el proceso
b. Brindarles representación legal cuando tengan necesidad de esta.
c. Medidas cautelares de protección y seguridad
d. Apoyar su recuperación física y psicológica 

19. Los programas restaurativos en centros penitenciarios y de adolescentes en conflicto con la ley penal deben de orientarse a:
· Desarrollar capacidades que les permitan reintegrarse a la comunidad.
· Proveerles condiciones que les permitan una adecuada transición de la vida institucionalizada a la comunitaria.
· Prestar atención a sus necesidades laborales y familiares.
· Buscar el restablecimiento de relaciones con familiares victimizados o dañados como consecuencia de la conducta delictiva. 

20. Para desatender la corriente represiva y retributiva que por coyuntura, como tentación autoritaria puede presentarse y que pretendería modificar la duración máxima de las medidas de internamiento definitivo en las Leyes de Justicia de Adolescentes en los Estados de la República, es indispensable valorar los encuentros regionales y congresos inherentes a la Justicia de Adolescentes, al advertir que prevalece la medida de internamiento definitivo de siete años en la mayor parte de las leyes vigentes. Aguascalientes era uno de los Estados, cuya legislación había fijado 10 años de internamiento definitivo, pero ante la comisión de tres secuestros, sea dicho con todo respeto, su Congreso local se alarmó para aumentar de diez a veinte años dicha medida. La solución no es equiparar las medidas de internamiento a las penas privativas de la libertad de que se ocupa el Código Penal en los tipos delictivos, independientemente de su gravedad. 

Leídas en la ceremonia de clausura del Primer Congreso Nacional de Justicia Restaurativa y Oralidad, en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a las 15:00 horas del día 13 de Marzo del año 2010. 

Coordinadores Generales del evento:
DR. EDMUNDO ROMÁN PINZÓN
Presidente del Tribunal Superior de
Justicia, Consejo de la Judicatura del
Estado de Guerrero y Vicepresidente
de la CONATRIB.

DR. JORGE PESQUEIRA LEAL
Por la Universidad de Sonora;
la Academia Mexicana de Justicia
Restaurativa y Oralidad, A.C. y el
Instituto de Mediación de México, S.C. 

CONCLUSIONES DEL FORO DE ANÁLISIS DIALÉCTICO SOBRE EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL.

1.- Ante los muchos defectos del sistema tradicional de justicia penal, era necesario reestructurar el procedimiento o incluso, como ocurrió, crear um nuevo modelo procesal que garantice la celeridad procesal, la igualdad de lãs partes, la intervención de la víctima y la inmediación probatoria, entre otras exigencias. 

2.- El sistema acusatorio oral al que se refiere la reforma constitucional del 18 de junio del año 2008, debe instrumentarse de acuerdo con los princípios enunciados en la misma, pero sin violar las garantías que contiene nuestra Carta Magna, lo que ocurre cuando se copia, sin mayor análisis, legislaciones extranjeras, por lo que se propone crear, en las leyes secundarias un sistema que responda al orden jurídico mexicano. 

3.- Para evitar los apresuramientos y errores en la estructura del nuevo sistema de justicia, se exhorta a los Estados, el Distrito Federal y la Federación a ocuparse del financiamiento anticipado y constante del nuevo modelo en lãs leyes presupuestales de cada año, ya que según los transitorios de la reforma desde el año 2009 se debieron aportar recursos para crear leyes, infraestructura y capacitación, no solo de Jueces, Ministerios Públicos, Defensores de Oficio, Peritos y Policía, sino también de los abogados a quienes corresponde cumplimentar la garantía del inculpado a recibir uma defensa adecuada a fin de evitar la nulidad del procedimiento.  

4.- La capacitación de los operadores del nuevo sistema, incluyendo a los abogados, es la piedra angular de la reforma, pero debe incluir no solo la teoria sobre la estructura, dinámica y fines de juicio oral, sino su aspecto práctico, es decir, la litigación, así como el estudio de los mecanismos alternativos de solución de controversia desde el enfoque de la justicia penal restaurativa. 

5.- Debe hacerse una revisión de algunas instituciones que ya fueron adoptadas por los códigos estatales que actualmente regulan el juicio acusatorio oral, porque no responde a la celeridad del proceso, a la tradición mexicana y a la situación económica del país, como la presencia de três Jueces de Primera Instancia para atender la audiencia de pruebas, alegaciones y sentencia, pues en algunos países basta un solo juez de sentencia.  

6.- El principio de inocencia a que se refiere la reforma, no parece tener correspondencia con las muchas disposiciones constitucionales que afectan procesalmente al inculpado, por lo que se sugiere una revisión de nuestra Carta Magna para eliminar medidas que no trascienden a las necesidades del proceso, como la suspensión de derechos políticos a partir del auto de formal prisión y reducir o condicionar las hipótesis que afectan la libertad y el patrimonio del presunto inocente. 

7.- El ejercicio de la acción penal por los particulares, previsto en la reforma constitucional, no ha sido bien acogido por los juristas mexicanos, por lo que se recomienda una revisión del tema, ya que no es una característica obligatoria del juicio acusatorio oral y convierte al sistema acusatorio en uno mixto.

8.- Debe ponderarse por los legisladores, tanto en los códigos vigentes, como los que habrán de crearse, los alcances del principio de publicidad del sistema, pues todo parece indicar que es criminológicamente perjudicial pues acelera el proceso de etiquetamiento, particularmente cuando se permite el acceso a los medios de comunicación masiva. 

9.- Deben revisarse también las ventajas o desventajas del principio de la publicidad procesal, teniendo presente los problemas de seguridad pública que aquejan a la sociedad mexicana, atemorizada por la gran ola de criminalidad y el  temor de los testigos a sufrir represalias ante la ineficiencia protectora de la autoridad. 

10.- Es necesario revisar el número y condiciones de las salidas alternas del juicio acusatorio oral; principio de oportunidad ministerial; convênios reparatorios; suspensión del juicio a prueba y juicio abreviado, para evitar la disfunción del sistema, la corrupción y la impunidad, pues muchos de los códigos que regulan el nuevo sistema procesal abusan de estas salidas.  

11.- Debe exigirse la anuencia del ofendido en la aplicación del principio de oportunidad por parte del Ministerio Público, así como para decretar la suspensión y el juicio abreviado, pues no todos los códigos que regulan el juicio acusatorio oral le dan intervención, por lo que se facilita la impugnación y la dilación del proceso. 

12.- El papel de la defensa en las legislaciones que han implementado la oralidad, es restringido durante la averiguación previa, ya que subsiste la posibilidad de que esta fase procesal se realice en secreto, lo que disminuye la participación del acusado y la posibilidad de que se le aplique oportunamente alguna de las salidas alternas al juicio, por lo que se recomienda que las leyes procesales se disponga que el inculpado sea llamado por el Ministerio Público, antes de ejercitar la acción penal, en todos los casos en que tenga domicilio conocido y no se trate de delitos graves. 

13.- Difícilmente tendremos justicia penal si persiste la injusticia social. La transformación del sistema penal tradicional a uno oral, acusatorio y adversarial, no valdrá la pena y resultará un simple cambio de etiquetas y de fracasos, si no produce mayor seguridad, libertad, justicia y paz para los ciudadanos. 

 
Coordinadores Generales del evento: 
DR. EDMUNDO ROMÁN PINZÓN
Presidente del Tribunal Superior de Justicia,
Consejo de la Judicatura del Estado de
Guerrero y Vicepresidente de la CONATRIB.
DR. JORGE PESQUEIRA LEAL
Por la Universidad de Sonora;
la Academia Mexicana de Justicia
Restaurativa y Oralidad, A.C. y el
Instituto de Mediación de México, S.C.
 

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
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  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
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  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.