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7 de set. de 2019

Los fines de la pena y la justicia restaurativa

Posted: 05 Sep 2019 07:41 PM PDT

El CASTIGO COMO FIN DE LA PENA

Para muchos, pensar en el fin de la pena como el castigo o la retribución, es decir, devolver al infractor una cantidad de dolor que se corresponda con el daño causado, puede ser suficiente o más que suficiente. No obstante, la retribución como fin de la pena se centra en la dimensión pública de la delincuencia. El estado debe dar a entender que toda violación de la norma es desaprobada y el ciudadano debe comprenderlo, para evitar futuros quebrantamientos de las leyes. Sin embargo, si pensamos en un delito muy grave, como la muerte de seres vivos, ¿cuánto castigo sería suficiente para compensar las pérdidas de vidas? Jamás se podría poner en una balanza el delito grave y el castigo porque ni tan siquiera la muerte del infractor, como el castigo más terrible, podría equilibrar la pérdida de seres vivos inocentes. El retribucionismo como fin de la pena se basa en una especie de venganza recíproca y muchos creen que se hace justicia si el infractor tiene dificultades y el equilibrio trata de adquirirse mediante el pago, de devolver al delincuente el sufrimiento que causó por el delito.Sin embargo, el desequilibrio con respecto a las víctimas directas y la sociedad seguirá existiendo. 
Parece ponerse en una misma balanza a víctimas e infractores y esto no es así, las víctimas por el mero hecho de serlo merecen nuestro respeto y consideración y necesitan sentir que se ha hecho justicia. 

EL FIN DE LA PENA DEBE SER LA REINSERCIÓN O AL MENOS SE DEBE INTENTAR

Probablemente la retribución, el castigo supone para el estado como víctima, un alivio, recupera el control y está diciendo a otros potenciales infractores que si delinquen van a sufrir un castigo ¿Pero y las víctimas y la sociedad? No niego que en un principio el sentimiento de venganza normal y lógico en todo ser humano, pueda hacer sentir bien a las víctimas, sabiendo que el infractor lo pasará mal. Pero el problema surge porque la retribución que deriva del sistema penal tradicional de justicia, no da un papel activo al infractor, solo tiene una responsabilidad pasiva por un acto cometido en el pasado. Esto no ayuda a que surjan en ellos sentimientos de vergüenza, o de remordimiento. Esto lo que conlleva es que si reciben finalmente su castigo, y entran en prisión, es poco probable que reflexione y tras su salida, no vuelva a cometer el mismo o similares delitos, y es así porque esta actitud pasiva y destructiva no fomenta en ellos una reflexión y valoración real y meditada de su conducta delictiva.

El sufrimiento que se trata de devolver al infractor por su conducta, se duplica ya que lo queramos o no va a afectar a sus familiares y allegados. Todo esto hace que muchos sientan al recibir su castigo, no solo que no es merecido, sino que están siendo víctimas de una injusticia.

LOS OFENSORES VEN LA JUSTICIA RESTAURATIVA MÁS JUSTA

Por eso, la Justicia Restaurativa, es un paso más hacia una justicia moderna y humana, que invita al infractor a tomar una responsabilidad activa, participando en el proceso y haciendo “gestos” para reparar o compensar el daño. Esto es no solo por el acto delictivo cometido en el pasado, sino que está orientada al futuro.

Y esto es esencial porque las víctimas y la sociedad, lo que más desean una vez que los sentimientos negativos se han ido transformando y canalizando es que el infractor no vuelva a delinquir, no vuelva a dañar a otro ser vivo y la justicia restaurativa favorece esta responsabilización y este “toque de humanidad” al infractor para que reconozca, admita el daño y no quiera volver a hacerlo. La Justicia Restaurativa trata no de duplicar el sufrimiento sino de mitigarlo, se pregunta qué deuda tiene el delincuente y qué debe y puede hacer para “pagar”. Como decía Braithwaite, la delincuencia duele y la Justicia debe conseguir la sanación.

Con esto no estoy tratando de decir que las cárceles deberían desaparecer pero si deberían quedar para delitos muy graves, ser algo mínimo y en todo caso, deben empezar a gestionarse con un enfoque restaurativo y educador. Se trataría de reducir el crimen y su impacto. La capacidad de la Justicia Restaurativa para hacer frente a las necesidades emocionales y de relación y de enganchar a los ciudadanos es la llave de una comunidad más saludable. Las víctimas no son “cebos” para que el infractor logre ser condenado, necesitan ser atendidas y reparadas no solo material sino moralmente. En el caso por ejemplo de un  maltratador de animales, el que entre en prisión se me antoja muy sencillo para el propio infractor y para el estado. Para el sistema se cumple y le castiga pero sin tener claro qué ocurrirá cuando salga de prisión. Y para el infractor es fácil porque al escucharlo, no solo minimiza los hechos, manifiesta y reitera su desprecio por la vida de seres vivos, sino que además y como decía se siente víctima del sistema y de una justicia injusta. 

CONCLUSIÓN

Entonces ¿qué hacer? Desde luego que las leyes deben cumplirse pero sin duda debería ser una actividad que no castigo,  activa y constructiva, que trate de conectar con su humanidad y con su sentimiento de empatía, solo de esta forma y a través de la justicia restaurativa podemos tener la certeza, que hemos hecho todo lo posible para conseguir que “aprenda” y se conciencie y no quiera volver a dañar. Por esto, es necesario pasar de una justicia penal y penitenciaria arcaica y adaptarla a la nueva realidad social, en la que los fines de las penas deberían ser menos retribución y más restauración, reparación y responsabilización.

5 de set. de 2019

Mi evolución en el concepto de justicia restaurativa

Posted: 04 Sep 2019 09:58 PM PDT
¿CÓMO HA EVOLUCIONADO MI FORMA DE VER LA JUSTICIA RESTAURATIVA?
Desde que empecé en esto de la Justicia Restaurativa mucho ha cambiado en el entorno pero sobre todo en mi forma de ver y entender esta Justicia. ¿Cómo?
En primer lugar, me ha dejado de obsesionar la búsqueda de la evidencia de que esta justicia funciona. Este es un problema que suele presentarse cuando se quiere abrir el “camino” a algo teóricamente nuevo y el caso de la Justicia Restaurativa, no es una excepción, sin embargo, si se ha demostrado y hay evidencias de que la Justicia penal tradicional no funciona como debiera y no satisface a los ciudadanos, tenemos que presentar opciones que puedan mejorarla y la justicia restaurativa es esta opción, por eso más que buscar evidencias de su eficacia, habría que darla tiempo, recursos y una buena regulación. De ahí que, aunque los que nos dedicamos a esto, frecuentemente nos vemos agobiados con esta idea, de que hay que demostrar que lo que hacemos es bueno, la realidad es que el día a día va a corroborar la tan “ansiada” evidencia, cuando las personas acudan a la justicia y esta se muestre más cercana y preocupada por cada una de ellas, cuando vean que han dejado de ser un simple número de expediente y sobre todo se den cuenta que su voz es escuchada. 


ESFUERZOS COMPARTIDOS PARA QUE SE GENERALICE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Es por tanto una cuestión de tiempo y de esfuerzo compartido para demostrar que la Justicia Restaurativa funciona y lo hace en la manera que cada persona que acude a ella, más necesita. No obstante, con esfuerzo compartido, me estoy refiriendo a la necesidad de una regulación lo suficiente clara pero también abierta que nos permita trabajar de forma individualizada y adaptada a cada caso. Y en este sentido, no puede el legislador y los operadores jurídicos seguir confundiendo mediación y justicia restaurativa, y seguir considerando que somos voluntarios. Más que días de la mediación y semana de la Justicia Restaurativa, a la que acuden todos estos y muchos otros, a mostrar su teórico apoyo, necesitamos políticas que ayuden a en primer lugar, a cumplir el estatuto de la víctima y que los servicios de justicia restaurativa existentes, tengan visibilidad , y sobre todo, por otro lado,  que se impliquen directamente en su funcionamiento. Menos fotos y ceremonias, y más apuestas buenas y no promociones de las que confunden mediación con justicia restaurativa y piensan que los facilitadores o mediadores somos voluntarios. Además necesitamos más implicación y apoyo a programas restaurativos en diferentes ámbitos penitenciario, penal, educativo....

Es importante, por eso que el legislador se percate del potencial de esta justicia y entienda que la revitalización de la justicia, pasa por una justicia más cercana, en la que se tenga en cuenta los beneficios para las personas que tienen que acudir a la justicia. Por eso, es necesario que no se queden estancados en un concepto de Justicia Restaurativa limitado y estático, como el que tenía cuando empecé y como el que muchos, aún hoy tienen, y se abran a una mentalidad más compleja, lo que implica dejar de pensar en Justicia restaurativa como programas específicos y empezar a verla como lo que es, una filosofía. El verla como simples programas lleva al error muy común y generalizado de creer que la Justicia Restaurativa es mediación penal e incluso algunos llegan a hablar de ambos conceptos como si la mediación fuera lo importante. Al pensar en justicia restaurativa como filosofía podremos aplicarla a programas muy diversos y muy diferentes que se acomoden a muchos casos y muchas personas.

Y esta es la raíz de mi evolución en la forma de ver y entender la Justicia Restaurativa, muy en la línea de lo que dice Lode Walgrave, la Justicia Restaurativa no es un conjunto limitado de acciones o programas sino una opción que puede inspirar los programas e iniciativas y yo añadiría, que también puede inspirar la Justicia Penal, para hacerla restaurativa porque como dice el autor, esta justicia es una brújula no un mapa. 

EVOLUCIÓN EN LA JUSTICIA RESTAURATIVA 
Somos muchos los que apostamos, por la idea de que la Justicia Restaurativa es un conglomerado de principios, valores y pilares a partir de los cuales se puede construir una justicia penal más humana y centrada en los afectados por el delito y en la forma de recomponer los lazos quebrados entre los miembros de la comunidad.
Aquí radica la evolución de mi forma de entender la Justicia Restaurativa, lejos de quedarnos obsoletos en los simples encuentros restaurativos, creemos que se debe ir un poco más allá, e intentar reconstruir una justicia penal con este enfoque restaurativo, que nos permita abordar la dimensión humana, psicológica y moral del delito y no sólo la jurídica. Esta es una forma más amplia y eficaz de entender la Justicia Restaurativa y así la mejor manera de que las personas implicadas en el delito se beneficien de ella. 

¿Cómo construir una justicia penal restaurativa? Para mí, ambos conceptos no son incompatibles y lejos de entender esta justicia como una alternativa, la veo como un complemento interesante del sistema penal. 

Por eso, partiendo de las afirmaciones y valores y principios de la Justicia Restaurativa es fácil darse cuenta que cualquier actividad dentro de la Justicia penal tradicional que potencie la participación de las víctimas, favorezca la reparación del daño, la asunción de responsabilidad del infractor, escuche a las víctimas y propicie la reintegración de ambos ( víctima e infractor) en la sociedad, puede considerarse como una forma de justicia restaurativa o al menos, una manera de construir la justicia penal sobre la base de esta filosofía.

Además como toda filosofía está en constante cambio y lejos de ser algo rígido y tasado (muchos programas restaurativos, como la mediación penal se burocratizan en exceso con protocolos muy estrictos y esto va en contra de la esencia de esta justicia restaurativa), se muestra como un concepto amplio adaptado a cada persona y sus necesidades. Está compuesta por una serie de valores, principios y afirmaciones que convierten esta justicia, como ya he comentado, en una especie de brújula que nos dice qué dirección debemos tomar en cada caso. Estos valores y principios nos indican qué camino tomar, es errónea la idea de crear un programa único con protocolos, tiempos y espacios, rígidos para cada supuesto. Los problemas derivados del delito afectan a las personas, tienen que ver con sus sentimientos y con sus necesidades, no son aspectos matemáticos sino morales, psicológicos y sociales, por eso son los programas concretos de Justicia Restaurativas los que deben adaptarse a las personas y a cada caso y no a la inversa.

De ahí, que concebir la Justicia Restaurativa como una filosofía nos abre la puerta a ayudar a las personas de una manera más eficaz, de la forma que los afectados necesitan y/o esperan y no del modo que nosotros creemos que necesitan.

CONCLUSIÓN
Esto se traduce en algo muy simple:

Para muchas víctimas los encuentros restaurativos víctima-infractor serán sanadores e importantes, para otros afectados será mejor un programa individual de justicia restaurativa sin encuentro, y   la Justicia Restaurativa estará presente e impregnará todo el cauce normal de la justicia penal. Estoy hablando de una Justicia Restaurativa para cada víctima e infractor, que tenga en cuenta sus expectativas y necesidades.

3 de set. de 2019

No se debe perder la brújula de la justicia restaurativa

Posted: 02 Sep 2019 09:07 PM PDT
MÁS IMPORTANTE LOS BENEFICIOS QUE LOS CONCEPTOS
Creo que nos obsesionamos con frecuencia por los conceptos y los nombres. Me explico, si la Justicia Restaurativa está por y para las víctimas, está claro que si preguntamos a cada una de ellas, qué creen que es esta Justicia, estoy completamente segura que cada una definirá la Justicia Restaurativa de muy distinta forma, porque cada víctima debe encontrar el camino hacia esta justicia. Todas las personas que han sufrido un delito y han participado en un proceso restaurativo coincidirán en los beneficios que ha supuesto esta justicia, pero para cada una de ellas el proceso en sí mismo, habrá supuesto distintas cosas, para alguna de ellas con el simple diálogo habrá sido suficiente, otras darán importancia a que han podido obtener respuestas a sus muchas preguntas, otras coincidirán en que el perdón, las ha supuesto un punto de inflexión...y así cada víctima, y cada persona que es diferente una de la otra, pondrá énfasis en lo que más las ha ayudado esta justicia.
 Por eso aunque nos empeñemos en definir conceptos, clarificarlos y delimitarlos, lo esencial es que el proceso restaurativo que ofrezcamos a cada víctima y cada infractor sea el indicado para ellos y sus circunstancias, el nombre no les importará tanto como las consecuencias beneficiosas que van a surgir.

NO PERDER LA BRÚJULA DE LO QUE ES RESTAURATIVO
Sin embargo, existe un riesgo evidente, si no sabemos leer la brújula que es la Justicia Restaurativa, todos debemos prepararnos para ser facilitadores de Justicia Restaurativa, y me preocupa, cuando se ofertan cursos más encaminados al ámbito escolar que el penal, pero se mete todo en el mismo saco, no es lo mismo trabajar en mediación, que en Justicia Restaurativa, tampoco es igual trabajar en Justicia Restaurativa en el ámbito escolar o comunitario que en el penal. Esto habría que tenerlo claro, igual que no es congruente ofrecer un curso de prácticas restaurativas y otorgar una constancia de formación en mediación, los asistentes al curso, no sabrán si están en mediación o en justicia restaurativa, y los riesgos son evidentes, no para nosotros, sino para las personas que confían en nosotros .

De la misma manera, me produce mucha inquietud hablar de prácticas restaurativas y de Justicia Restaurativa como dos cosas diferentes, es cierto que ciertas entidades que en origen, surgieron para trabajar en los colegios y comunidades, quisieron ser diferentes y apostaron por prácticas restaurativas, en lugar de Justicia, creo que más por miedo a la palabra Justicia, que por otra cosa. Sin embargo, me pregunto; en qué basan las prácticas restaurativas, acaso no la fundamentan en teorías, paradigmas o ciencia social....pues para mí, en mi humilde opinión, esto es la Justicia Restaurativa, la base, la filosofía, en la que fundamentar las diferentes formas de aplicarla en la realidad, es decir las prácticas restaurativas serían la forma de hacer realidad este espíritu o cambio de lente en la justicia, pero justicia entendida, no sólo en el ámbito penal, sino en la vida cotidiana, intentando ser justos en nuestra actuar y en nuestras relaciones con los demás.

Es importante no perder el "elemento" justicia

Posted: 30 Aug 2019 04:01 PM PDT
INTRODUCCIÓN
Es importante no perder la dimensión de la justicia en los enfoques restaurativos, más que cambiar la justicia,  lo que se trata como decía Howard Zehr, es de mirarla a través de un lente diferente, que nos haga centrarnos en los seres humanos,  que se ven afectados por el delito y como el daño que surge desquebraja las relaciones entre los miembros de la comunidad. Basándome en Freire y Buber, deberíamos comprender la justicia en torno a lo que significa ser humano: "aquella en la que la justicia se identifica como honrar el valor inherente de todos y promulgada a través de las relaciones." Estos dos términos juntos - honor y relaciones - proporcionan una aguja dentro de la brújula, para guiar a los defensores de justicia restaurativa y los profesionales. Analizando la caracterización de la justicia penal incluida en El pequeño libro de la Justicia Restaurativa, de Howard Zehr, se observa que lo que está en juego son estos dos conceptos. El sistema de justicia tiende a convertir a los que han provocado daños en objetos sobre los que se actúa. Como se omite a los que han sido dañados,  se supone que no tienen necesidades importantes. 

LA JUSTICIA RESTAURATIVA TIENE EN CUENTA A LOS SERES HUMANOS
La Justicia Restaurativa, por otra parte, reconoce que el daño está hecho por seres humanos y dirigido a los seres humanos.La injusticia se produce cuando las personas se convierten en objetos a través de las relaciones. Justicia se produce cuando las personas son honradas a través de relaciones.(Vaandering)

Así que para Vaandering, lo que se necesita en la Justicia Restaurativa es un esfuerzo que nos recuerde lo siguiente:

• La justicia es una llamada a reconocer que todos los seres humanos son dignos y honrados.

• La injusticia se produce cuando las personas están objetivadas y cosificadas.

• La Justicia Restaurativa como término,  adquiere sentido cuando se refiere a la reparación de las personas, empezando por ser honradas y respetadas.

Por lo tanto, es crucial que los términos "reparación o restaurativa " y "justicia" se mantengan juntos y emparejados pero con una comprensión más amplia de la justicia. Sin este vínculo, funcionaremos como una brújula sin aguja.

En la práctica, deberíamos preguntarnos lo siguiente para no perder el norte en la brújula que es la justicia restaurativa:

1. ¿Estoy midiendo (es decir, juzgando, objetivando, cosificando?

2. ¿Estoy honrando?

3. ¿Qué mensaje estoy transmitiendo?

Ella ( Vaandering) sugiere una definición de la justicia restaurativa:

"La Justicia Restaurativa reconoce a la justicia como honrar el valor inherente de todos y se promulga a través de las relaciones entre los miembros de la comunidad. Como tal, afecta a todas las estructuras sociales. Cuando algo ocurre que socava el bienestar de algunos,la Justicia Restaurativa ofrece un espacio de diálogo para que la humanidad de todos los involucrados y afectados,  pueda ser reparada y cada persona pueda volver a ser miembro de pleno contribuyente de la comunidad de la que forman parte”

CONCLUSIÓN
Con esta "lente", la Justicia Restaurativa no es algo desde el exterior, como una solución para los demás. Es una forma de ser para todos nosotros.

Decálogo de justicia restaurativa

Posted: 29 Aug 2019 03:53 PM PDT
Hace unos años realicé un decálogo de Justicia Restaurativa en el ámbito penal, tengo pensado variarlo en función de cómo ha cambiado mi visión de esta Justicia, sin embargo, antes de hacerlo, vuelvo a compartirla con todos vosotros:

1. La Justicia Restaurativa  es un nuevo paradigma de enfocar la justicia penal que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para enmendar este daño.

2. El delito es visto como un quebrantamiento de los lazos y las relaciones entre personas y comunidades más que como una vulneración de la norma creada por el estado

3. La Justicia Restaurativa busca alternativas a la prisión o al menos una disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación y restauración de la armonía de la convivencia humana y la paz

4. La Justicia Restaurativa se preocupa de reunir a víctima, infractor y comunidad para la búsqueda de soluciones, abordando los elementos relacionados con el delito. Esto no significa que siempre sea necesario un encuentro, existen programas individuales que también son justicia restaurativa

5. La Justicia Restaurativa se centra en la reparación a la víctima directa e indirecta del delito, porque se preocupa por el daño moral, material y emocional que se la ha ocasionado


6. Alienta a los infractores para que comprendan, acepten su responsabilidad y cumplan con su obligación de reparación del daño, así su voluntad de desistir del delito será más probable y porque se ha generado en ellos y ellas  empatía 

7. El objetivo es reintegrar a victima e infractor. Ambas partes necesitan despojarse de su rol tanto de víctima como de infractor y volver a la sociedad de la que se separaron como miembros productivos. La víctima necesita superar el trauma del delito y el infractor a través de la compensación del daño podrá convertirse en un ciudadano de bien, apartado del delito

8. La Justicia Restaurativa favorece la prevención del delito y de la violencia y elimina el concepto de infractor sin posibilidad de reinserción.

9. La Justicia Restaurativa en un sentido amplio es un marco filosófico que apunta a la sabiduría de buscar la solución a los conflictos mediante el lenguaje como instrumento esencial. Por eso los principios de la Justicia Restaurativa pueden también ponerse en práctica en todos los ámbitos de la vida: lugar de trabajo, colegios, cárceles…

10. Existen cuatro pilares básicos que deben inspirar cualquier programa para que sea considerado restaurativo:
Compensación
Reintegración
Encuentro
Participación

ORIGEN DEL CONCEPTO DE JUSTICIA RESTAURATIVA
Algunos se preguntaran quién fue el primero que acuño el concepto de justicia restaurativa realmente, sería justicia restauradora o reparadora pero hemos hecho una mala traducción del inglés. Fue Albert Eglash, psicólogo americano que en 1958 elaboró el concepto de restitución creativa relacionado con el de la Justicia Restaurativa, este autor decía que esta restitución creativa es una técnica de rehabilitación por la cual se ayuda al infractor bajo supervisión apropiada a encontrar alguna manera de compensar a las personas que han dañado. Ya en este caso se estaba planteando la reparación o compensación del daño como un objetivo fundamental en el sistema de justicia penal.
Posteriormente este mismo autor fue el que acuñó el término Justicia Restaurativa,  en el año 1977 y distinguió tres tipos de justicia penal: Retributiva, distributiva y reparadora
Las dos primeras se centran en el hecho delictivo y niegan la participación de la víctima. La tercera se centra en la reparación de los efectos nocivos del delito y se involucra activamente a todas las partes afectadas. 

Por otro lado, dos artículos, uno de Randy Barnett y otro de Nils Christie (1977) despertaron el interés y el debate acerca de esta justicia restaurativa. Nils Christie publicó ese año en el Diario de Criminología británico un artículo en el que afirmaba que el Estado “ha robado el conflicto entre los ciudadanos. El conflicto, problemas sociales son partes inevitables de la vida y por tanto no puede delegarse todo en los profesionales". Christie decía que la víctima y el infractor no pueden explorar el grado de culpabilidad y los efectos reales del suceso en el sistema tradicional de justicia. En 1977 fue el año en que también M. Wright publicó “Nadie vino: la justicia penal y necesidades de las víctimas”. Wright propone que la víctima sea ayudada por el delincuente o la comunidad y el infractor debe reparar a ambos. Esto según él, demostrará el respeto a los sentimientos de las víctimas y ofrecerá a  los infractores una posibilidad para que no se aíslen  aún más de la sociedad. Aunque realmente los abuelos de la Justicia Restaurativa son Howard Zehr, que empezó el primer proyecto práctico y Martin Wright.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
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  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.