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6 de mar. de 2019

Por una ley de justicia restaurativa, no de mediación penal

Posted: 05 Mar 2019 04:25 PM PST

JUSTICIA MÁS HUMANA
Si estoy convencida de que la Justicia Restaurativa, es una Justicia más humana y justa es sin duda, porque atiende mejor las necesidades de las víctimas. ¿Por qué? Cuando las víctimas sufren un delito, se genera en ellas un trauma que en mayor o menor medida, va a estar presente en su vida. Obviamente este trauma no es igual en todas las víctimas, ya que cada persona es diferente y el delito nos afecta de manera distinta. No obstante,  con este trauma, la principal necesidad de la víctima es sentir que se ha hecho justicia. El problema es que durante los primeros momentos, la víctima puede estar confusa y de hecho, es normal confundir justicia con deseos de venganza. Aquí es donde la Justicia tradicional no ayuda mucho a la víctima, para discernir sus verdaderos deseos, para lograr una justicia que sane, será necesario que la víctima pase de estos sentimientos negativos y destructivos, por otros más positivos que la ayuden en su camino hacia la curación. Por eso, la Justicia Restaurativa es una buena forma de abordar el delito porque atiende las necesidades reales de la víctima y evita que así sean revictimizadas.

DE SENTIMIENTOS NEGATIVOS A OTRO MÁS POSITIVOS
En un primer momento, el deseo de venganza puede llevar a las víctimas a sentir que con que el infractor sea castigado es suficiente, pero luego se dan cuenta que a pesar de esto, no se han responsabilizado por el daño sufrido y eso realmente puede llegar a frustrarlas, en cambio, con la Justicia Restaurativa los infractores asumen el daño causado y ven el impacto de sus acciones y además víctimas y comunidad son empoderadas, porque tienen participación y son escuchadas.

Y es que las víctimas tienen necesidades, que poco o nada tienen que ver con lo que la justicia penal las ofrece, sus necesidades de reparación tienen poco  que ver con las materiales sino que más bien se enfocan a recuperar el sentimiento de seguridad, de ahí que sea necesario para ellas, la responsabilización del infractor. También necesitan contar su historia (incorporar lo vivido como un aspecto más de su historia vital), ser escuchadas es muy importante, ya que cuando acuden a la justicia tradicional son interrogadas no escuchadas, de esta forma con las justicia restaurativa son empoderadas y sienten que son vindicadas ( obtienen una sensación de recuperar el honor).

Por todo esto, la Justicia Restaurativa, bien entendida, sabiendo que no es para nada equiparable a la mediación, se presenta como una buena forma de ofrecer a la víctima una gestión del delito de forma más humana, teniendo en cuenta el aspecto emocional y sus necesidades reales.  Sabiendo lo bueno que es esta Justicia, en sentido amplio, no comprendo como algunos que se postulan como referentes en Justicia Restaurativa, se empeñan una y otra vez en pedir una ley de mediación penal, cuando saben, además, que en España, por fin, hemos ido un paso más allá y está recogida la justicia restaurativa. Tampoco entenderé como hasta el propio Ministro de Justicia,  una y otra vez opina que solo es para delitos leves, y para pedir perdón, claramente no sabe de lo que habla, o lo que es peor habla de oídas, y no escucha a los que le requerimos para que la Justicia Restaurativa se reconozca en toda su extensión, y otros, simplemente ven en esta "moda" de la mediación, una forma de hacerse famosos. Obviamente, si en un delito leve ayuda a la víctima, cómo no va a ayudar más en un delito de más entidad, el problema de los que promulgan estas cosas es que están alejados de las verdaderas prácticas de justicia restaurativa y solo conocen la teoría. 
CONCLUSIONES
El contacto con el ciudadano, nos ha hecho ver que habrá que estar al caso concreto para ver si es posible aplicar la justicia restaurativa y por supuesto habrá que valorar, si una mediación penal que solo es parcialmente restaurativa es posible o si es necesario la inclusión de más afectados por el delito, con lo que se valorará otra reunión totalmente restaurativa y más inclusiva. O incluso si no es posible un encuentro, podrá explorarse otras respuestas restaurativas imperfectas, pero restaurativas que ayuden a las víctimas a sanar y a sentir que se ha hecho justicia. Pedir ley de mediación penal es algo que resulta del todo un acto injustificado, cuando lo que habría que pedir es una norma que profundice en la justicia restaurativa y desarrolle un poco más y sobre todo mejor,  el Estatuto de la víctima

5 de mar. de 2019

La Justicia Restaurativa tiene en cuenta a los verdaderamente afectados por el daño

Posted: 04 Mar 2019 04:18 PM PST

Esta es la gran diferencia y el gran adelanto con respecto a la justicia tradicional: la justicia restaurativa se centra en el daño en sí mismo y en la víctima real, mientras que la justicia penal se centra en la violación de la norma y qué castigo merece el infractor con lo que tiene en cuenta a la víctima ficticia : el estado, dejando así en un segundo plano, la víctima verdadera, la más vulnerable.Por eso la justicia restaurativa es tan importante, porque devuelve el poder y el control a la víctima, es escuchada y es el objetivo prioritario, lo cual no significa que a través de esta ayuda a las víctimas no se ayude a los infractores sino todo lo contrario. Estos procesos restaurativos son una gran oportunidad para responsabilizar al delincuente y darle la oportunidad de cumplir con su obligación de hacer las cosas lo mejor posible, desde ese momento en adelante, es un solución más constructiva y positiva. 

La Justicia Restaurativa, favorece por eso, el empoderamiento de las víctimas, en consonancia con lo que decía Rappaport: , “el empoderamiento implica que no concebimos a las personas como niños con necesidades o simples ciudadanos con derechos que deben defenderse por un agente externo sino como seres humanos integrales que tienen derechos y necesidades y que son capaces de tomar el control de su vida” y la Justicia Restaurativa lo que hace es no tratar a las víctimas como a incapaces , sin posibilidad de decidir qué necesitan por ellas mismas. En lugar de gestionarse todo por terceros ajenos, van a ser las que directamente van a tener la facultad y el poder de decidir.


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

¿Cuándo no es posible la Justicia Restaurativa?

Posted: 03 Mar 2019 05:38 PM PST
LÍMITES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Para mi, hablar de los límites de la Justicia Restaurativa es algo muy relativo y complicado de establecer a priori. En primer lugar, se está "vendiendo" que los procesos restaurativos solo son útiles para delitos muy leves, algo que a todas luces no hace mérito al por qué surgió esta justicia y sin duda, pone en desigualdad a víctimas que hayan sufrido delitos más graves, puesto que también tendrían derecho a beneficiarse de la Justicia Restaurativa. Así que la respuesta debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:

Si el infractor no está identificado o no quiere participar.

Si la víctima no está dispuesta a participar.

Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad,porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva.

No obstante, si concebimos la Justicia Restaurativa como algo más amplio, como una filosofía o como dice las Naciones Unidas una respuesta evolucionada al crimen,siempre se puede actuar y ayudar desde un punto de vista restaurativo, porque¿qué pasa con la víctima que si quiere ayuda de la justicia restaurativa? ¿la decimos que no porque el infractor no ha sido identificado o porque no quiere?Para mí, esta negativa sería muy perjudicial, sin embargo podemos intervenir desde un punto de vista restaurativo con esta víctima, derivarla a otros servicios de asistencia especial a las víctimas, y como simple ejemplo, ¿por qué no propiciar reuniones entre víctimas e infractores, unidos por delitos similares, aunque no sean los directamente afectados? Estos encuentros ayudarían a generar empatía, cicatrizar heridas y a que la víctima pueda sentirse escuchada, respetada y valorada.

De la misma manera, si un infractor quiere asumir su responsabilidad pero la víctima no desea participar, ¿impedimos que una persona que ha hecho algo mal, se responsabilice? Por supuesto, que esto sería también negativo por cuanto parece que estamos negando al infractor una segunda oportunidad para hacer las cosas bien. Por eso podemos intervenir con los delincuentes también desde un punto de vista restaurativo, de muchas maneras, estos encuentros con víctimas serían beneficiosos, o simplemente propiciando que pueda hacer una reparación si no directamente a la víctima, a la comunidad en general, puesto que la sociedad es víctima indirecta de los delitos.

¿CUÁNDO NO ES POSIBLE LA JUSTICIA RESTAURATIVA?
Por eso, ante la pregunta de cuando no es posible la justicia restaurativa, pienso que siempre es posible, si hay una víctima o un infractor que así lo desea. Los límites, no serían la gravedad del delito sino las circunstancias del caso concreto y de las partes, pero a priori, cualquiera que quiera participar en la Justicia Restaurativa debería tener la oportunidad, es nuestra obligación para con las personas que sufren y/o las más vulnerables. Son los facilitadores los que partiendo de la Justicia Restaurativa,  buscarían la fórmula más idónea para el caso concreto, ya sea encuentro directo o alguna otra posibilidad, y sino fuera posible, pues el buen facilitador restaurativo, debe  derivar a los afectados por el delito a otros servicios complementarios que les puedan ayudar.

1 de mar. de 2019

Cada persona debe buscar su "camino restaurativo"

Posted: 28 Feb 2019 10:46 AM PST
ORIGEN TRADICIONAL DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Entender el origen de la justicia restaurativa es acudir a leyes tradicionales, consuetudinarias, a la cultura y tradiciones de muchos pueblos indígenas 
Por eso, la Justicia Restaurativa no es una nueva forma de ver la justicia, una nueva filosofía, es quizá todo lo contrario, la justicia que siempre existió pero que se perdió con la evolución de los tiempos, del ser humano, con la construcción de los estados y la creación de sus normas y leyes. Era la justicia del sentido común puesto que rara vez había leyes escritas para regir la comunidad, se guiaban por esta justicia restaurativa en sentido amplio, cada persona sabe la diferencia entre lo justo e injusto. Como la comunidad (tribu) no ha creado normas, no se siente víctima directa y única del delito (como ocurre ahora) porque se ha vulnerado las leyes que han formulado, sino que por sentido común todo se centra en la persona que ha sufrido un daño y en qué se debe hacer para reponer las cosas al estado antes de sufrir el daño o al menos compensarlo. Por supuesto que la comunidad, las personas que rodean a las partes y familiares también son afectados y víctimas indirectas por eso se deben fomentar la inclusión de ellos en estos procesos restaurativos, para lograr la mejor satisfacción de todos y la paz social.

Con el devenir de los tiempos, los ciudadanos fuimos abandonando aspectos de nuestra vida y cediéndolos para que los gestione un estado paternalista en exceso, el resultado ha sido una Justicia Retributiva como la actual en la que el estado se apropia totalmente del conflicto penal ( ya que el infractor ha violado una norma creada por el estado, éste se siente dañado, faltado al respeto y es necesario castigar al infractor, sin embargo la víctima se olvida por completo, pasa a ser secundaria, casi como un daño colateral) Por eso, la Justicia Restaurativa es una justicia inherente al ser humano y enraizada con nuestra cultura y tradiciones. Siempre digo que cada víctima es diferente a la otra y esto es así, por eso cada delito aunque sea igual o similar impacta y traumatiza de distinta forma, en cada una de las víctimas, de ahí que cada persona afectada por el delito deba encontrar su propio camino restaurativo hacia su recuperación y para esto podemos ayudar, los facilitadores de la justicia restaurativa. Este camino restaurativo puede ser perfectamente diferente para cada víctima, para algunas significará perdón, para otras reconciliación consigo mismas,para otras diálogo, para otras escribir como desahogo etc....Por eso, incluso muchas víctimas pueden haber encontrado su camino restaurativo pero no llamarlo ni siquiera justicia restaurativa.

Un ejemplo de esto sería Margot Van Sluytman, cuyo padre fue asesinado y tras 30 años encontró su camino restaurativo, al que ella bautizó bajo el nombre de Sawbona.
 ¿Qué es Sawbona? pues es una palabra africana y ella llamó así a su transformación y sanación tras la muerte de su padre, es su forma de entender la justicia restaurativa al fin y al cabo aunque lo denomine con distinto nombre,  es Justicia Restaurativa en estado puro, así:  

Hay una tribu africana que tiene una costumbre muy bonita.
Cuando alguien hace algo perjudicial y equivocado ellos llevan a la persona al centro de la aldea, y toda la tribu se acerca y lo rodea.
Durante dos días ellos le dicen a la persona todas las cosas buenas que él hizo.
La tribu cree que cada ser humano viene al mundo como un ser bueno. Cada uno de nosotros deseamos  seguridad, amor, paz, felicidad.
Pero a veces, en la búsqueda de esas cosas las personas cometen errores.
La comunidad percibe aquellos errores como un grito de auxilio.
Entonces ellos se reunen para enderezarlo, para reconectarlo con su verdadera naturaleza, para recordarle quien él realmente es, hasta que se acuerde totalmente de la verdad de la cual el se había desconectado temporalmente: ………
“Yo soy bueno”. Sawabona Shikoba!

SAWBONA
es un agradecimiento utilizado en África del Sur y quiere decir: “Yo te respeto, yo te valoro, y tu eres importante para mi”.
En respuesta las personas dicen SHIKOBA, que es: “Entonces yo existo para ti"

Esta tribu africana desde siempre ha entendido que en ocasiones el infractor es víctima de si mismo y de sus circunstancias, a veces se ven atrapados en la espiral del delito y creen que su única salida y esperanza es continuar así, a través de la la Justicia restaurativa se les puede ayudar a reconectar con su humanidad y con la sociedad y sus allegados, esto también es Sawabona,( justicia restaurativa)  para ellos y por ejemplo para otras víctimas como Margot.

Gestión con enfoque restaurativo del daño

Posted: 28 Feb 2019 08:40 PM PST


(imagen propiedad de Virginia Domingo)

Sin duda, los procesos restaurativos tratan con emociones, y sentimientos de una manera más intensa, porque sufrir un delito o ser el que lo ha cometido, conlleva una serie de consecuencias emocionales y psicológicas, no solo para los directamente implicados sino también para el entorno de ambos. El lazo invisible del delito une a víctimas e infractores de una manera irremediable por eso la Justicia Restaurativa aborda no solo el crimen en si mismo sino el impacto que éste ha tenido tanto en los afectados como en las personas que les rodean. De ahí, que sus objetivos esenciales sean de muy diferente índole pero todos dirigidos a transformar las relaciones entre los miembros de la comunidad, entre éstos y el estado e incluso entre el estado y la comunidad:

1. Invitar a la completa participación y al consenso

2. Sanar lo que ha sido roto

3. Buscar completa y directa responsabilidad

4. Reunir lo que ha sido dividido

5. Fortalecer a la comunidad para prevenir daños mayores.

6. Buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y del estado

7. Buscar la reintegración de la víctima y el ofensor en la comunidad

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
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  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.