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1 de mar. de 2017

Seguridad y Justicia Restaurativa

Publicado: 25 de fevereiro de 2017 04:51 PST
    Recuperar el sentimiento de seguridad y confianza en los demás miembros de la comunidad, es esencial tras el delito .... la Justicia Restaurativa debería ser una opción más parágrafo ayudar en esta recuperación
    Recuperando a sensação de segurança e confiança nos outros membros da comunidade é essencial por trás do crime .... Justiça Restaurativa deve ser uma opção para ajudar nesta recuperação.

Justicia Restaurativa como derecho de todas las víctimas con independencia del delito sufrido

Posted: 24 Feb 2017 11:10 PM PST
Hablando de procesos restaurativos como mediación penal, siempre una y otra vez se plantean los mismos interrogantes, personas que hablan de la mediación penal como un método alternativo para evitar los juicios penales y descongestionar la justicia. Pero lo que más me preocupa sin duda, es que muchos operadores jurídicos afirman, sin nisiquiera cuestionarlo que la mediación penal como herramienta restaurativa solo serviría para delitos más leves. Me preocupa porque tal parece que todos nos pensamos que las víctimas son ciertamente incapaces y que los demás sabemos mejor lo que necesitan que ellas mismas, no solo el estado las ha robado el delito y se ha apropiado de su condición de víctima, sino que los profesionales de la Justicia "manejan" todo lo relacionado con el delito dejando casi al margen los deseos o necesidades de las víctimas.¿Realmente está institución está para hacer la vida más sencilla a los operadores jurídicos o para ayudar a los que sufren y son vulnerables?
Creo que la Justicia Restaurativa debe ser un derecho para toda clase de víctimas con independencia del delito puesto que sería realmente injusto negar a una víctima este derecho, amparándose en que el daño sufrido es muy grave. Precisamente como el delito impactó de forma más severa en la víctima, nada mejor que ella misma pueda decidir cómo quiere que se gestione el hecho delictivo y sin duda, la Justicia Restaurativa la va a ofrecer muchos beneficios y sobre todo va a favorecer su mejor camino hacia la superación del trauma del delito. Por eso, habría que estar a cada caso concreto antes de decir que solo para delitos leves, sin duda, los que afirman esto, es porque ven el lado de la mediación olvidándose de que la Justicia Restaurativa es mucho más.

Lógicamente y como siempre digo, hay que hacer una diferencia esencial en cuanto a que clase de delitos nos referimos cuando hablamos por ejemplo de mediación penal, así si hablamos de delitos leves, es importante comprender que la visión será la de evitar el juicio, y no ya tanto para agilizar los juzgados sino para ayudar a gestionar de una forma más pacifica el delito, tanto para denunciante como denunciado, en estos casos muy leves, el principio de oportunidad debería tener cabida para así, si las partes llegan a un acuerdo poder archivar el caso. Nadie mejor que los afectados para saber lo que es mejor. Además en muchos de estos casos, el rol de víctima e infractor no está definido al cien por cien, un ejemplo, denuncias entre vecinos por problemas de convivencia que acaban en los juzgados y en la vía penal en forma de delito, en estos casos el juicio no solo no soluciona el problema sino que añade más, y supone un enquistamiento del conflicto con el que será muy difícil lidiar.En estos casos, la mediación penal o comunitaria es un arma eficaz para prevenir otros delitos mayores o la reiteración de las mismas conductas.

Sin embargo, cuando hablamos de Justicia Restaurativa y de sus herramientas como derecho universal para todas las víctimas, estoy refiriéndome a delitos más graves, en los que hay una víctima o varias que han sufrido daños y un delincuente que los ha causado, no hay dudas del rol de cada una, ni hay dudas sobre el hecho que llamar a estos procesos mediación sin más, puede resultar ofensivo para las víctimas por su lenguaje neutral, en estos casos es mejor hablar de mediación penal o encuentros restaurativos. Son delitos graves, por lo que estos procesos restaurativos serán complementarios al sistema penal, no evitaran el juicio sin perjuicio que se puedan acortar plazos y tiempos, lo que si harán es ayudar de una mejor manera a las víctimas, procuran su reparación lo antes posible, una que no sea solo material sino psicológica, moral y espiritual e intentan por otro lado, favorecer una actitud activa y responsable del delincuente. 

Se trata de introducir dentro del proceso penal valores restaurativos que hagan la justicia más humana y den empoderamiento a los directamente afectados y por otro lado introducir procesos restaurativos cuando sea posible, que favorezcan el encuentro para que los infractores reconozcan el daño, las víctimas puedan obtener respuestas y ambos puedan ver la humanidad en el otro. No siempre será posible pero cuando se pueda es un proceso que favorece una mejor recuperación de las víctimas y una mejor y más posible reinserción del infractor

24 de fev. de 2017

Si los finales "felices"no existen, al menos deberíamos intentarlos

Posted: 23 Feb 2017 12:12 AM PST
Me gustan los “finales felices”, sí, lo reconozco, me gustan las películas y los libros en los que los “buenos” tienen su recompensa y los “malos” reciben su castigo. Este sentimiento es muy humano y nos hace sentir seguros y tranquilos. Esto, sin duda, es la justicia retributiva y aparentemente nos hace felices, y nos hace incluso equiparar justicia, a castigo. Sin embargo, a la gente buena, le pasan cosas malas, sufren y en ocasiones se convierten en víctimas. Y además, por mucho que intentemos castigar al culpable para satisfacer esta necesidad retributiva, que es casi una obsesión, una vez más la víctima queda relegada y olvidada y vuelve una y otra vez a recordar que fue víctima y que sigue sintiéndose una víctima y no solo del delincuente sino del sistema, en general.Me explico, el juicio deja un sabor amargo a la víctima, y es que con esta obsesión del sistema de justicia penal porque se cumpla la ley, porque el delincuente reciba su castigo y si es ejemplar, mejor, no nos damos cuenta de qué necesita, qué quiere o qué desea realmente la víctima. Es más todos, los implicados en el proceso penal parecen creer que saben lo que la persona que ha sufrido un delito quiere y qué es lo mejor para ella, y por supuesto esto pasa por un gran castigo al delincuente.
 Sin embargo, se olvidan de explicar a la víctima, las normas legales existentes, que respetan ciertos derechos para los presos y que entre otras cosas por ejemplo, les concede permisos penitenciarios. En este momento, es cuando las víctimas, las personas buenas de las que hablaba, se chocan contra el “muro de la realidad” y se dan cuenta de que no es “oro todo lo que reluce” y que el castigo al “malo” no están literal como lo habían imaginado o se les había dicho. Además, todos; el sistema penal, medios de comunicación e incluso la sociedad se empeñan en creer que la víctima lo que desea es únicamente, ese teórico final feliz, en el que el malo recibe todo el peso de la ley y es castigado lo más severamente posible. Y esto no es del todo cierto, por supuesto que no, aunque al principio los sentimientos, tras sufrir el delito sean negativos y cegados por el deseo de venganza, luego esto se va mitigando y transformando, en muchas ocasiones he oído decir a algunas víctimas: “quiero que sufra igual que he sufrido yo”, ¿acaso esto significa que reivindican una justicia retributiva, centrada en el castigo?, por mucho que el delincuente sea castigado, el dolor que sintió y siente la víctima no va a cesar de esta manera, aunque no lo creamos, las víctimas con esta afirmación, lo que hacen es reclamar un poco de empatía del delincuente, de la comunidad y del propio sistema penal, claman porque las personas, especialmente el delincuente, puedan ponerse en su lugar, aunque sea por un segundo.

Además hay otro final, más feliz, al que deberíamos intentar llegar, aquel en que el “malo” se arrepiente, se da cuenta del daño que ha hecho y cambia. Este final es el que más gustaría a las víctimas, porque tendrán la certeza que el delincuente no las va a volver a hacer daño ni a ellas ni a otras personas, y así se sentirán de nuevo seguras, pero además este final sería del agrado de la sociedad en general, porque también verán que hay menos posibilidades de que uno de ellos se conviertan en víctimas y el sistema penal, sabrá que tiene un “cliente” menos. ¿Es posible en todos y cada uno de los casos? Probablemente no, pero debemos intentarlo para conseguir un mundo mejor en que las víctimas se sientan satisfechas con la Justicia y la comunidad pueda sentirse,más segura.

Empatía y Justicia Restaurativa

Posted: 24 Feb 2017 12:12 AM PST
Hoy quiero recordar otro valor importante para la Justicia Restaurativa, ayer hablaba de empoderamiento, y hoy empatía. Todas las teorías acerca de la justicia como construcciones doctrinales deben ir desarrollándose poco a poco, en el caso de la Justicia Restaurativa esta evolución debería cimentarse en el cambio de dos paradigmas:desde el punto de vista jurídico y como afirma Howard Zehr, el cambio es dejar de centrarnos en el binomio delito- pena y basarnos en el de daño-reparación pero también sería bueno tal y como decía Thomas Kuhn (“La estructura de las revoluciones científicas” 1962. Editorial de la Universidad de Chicago) basarnos en un paradigma psicológico-filosófico y en lugar de obligar a la gente a comportarse de manera adecuada ante la amenaza del castigo, se debería alentar el desarrollo de la empatía. La empatía suele definirse como “ponerse en los zapatos del otro”. Es una habilidad que nos permite estar conscientes para reconocer, comprender y apreciar los sentimientos de los demás. 
Siguiendo a Thomas Kuhn, y aplicando todo esto a la Justicia Restaurativa, si tratamos de generar empatía en las partes, los beneficios son importantes, especialmente porque se puede conseguir que el infractor aprenda que no debe delinquir pero no por el temor a recibir un castigo sino porque ha comprendido que con esta actitud está dañando a una persona, a un ser humano. Este paradigma filosófico y los valores que promueve son importantes para cualquier clase de infractores, pero claramente en los jóvenes es más fácil conseguir un desarrollo de valores como la empatía que permita resocializarlos, y corregir ciertos comportamientos ilícitos que sin caer en el error de justificarlos, en muchas ocasiones se cometen por su escasa edad, compañías y entorno no apropiado o simplemente porque creen que no causaron el daño que realmente hicieron o no valoran el impacto que su acción causó ( véase Matza y Sykes). De ahí, también la importancia de la participación de la familia y la comunidad en el proceso de rehabilitación y reeducación del joven infractor como paso para su vuelta a la sociedad, como una persona “nueva ”.

22 de fev. de 2017

Empoderamiento y Justicia Restaurativa

Posted: 22 Feb 2017 12:12 AM PST
El empoderamiento es algo positivo y constructivo. Vivimos en un mundo en el que casi todo es gestionado por personas ajenas a nosotros, el estado y las instituciones nos tratan muy a menudo como casi incapaces…un ejemplo: si tenemos un problema acudimos al juzgado y una vez lo hacemos, todo se gestiona por profesionales en un proceso en el que tenemos poco o nada que decir, cualquier profesional sabe lo que nos conviene, o parece saberlo, mejor que nosotros mismos.El punto de pérdida de poder llega al límite cuando el estado en una defensa desmedida de las víctimas de los delitos, pasa a convertirse en la víctima principal del delito, despojando a las víctimas reales de cualquier oportunidad de decidir, expresar su opinión y/o necesidades.
Es lo que Nils Christie aseveró cuando dijo que el estado se apropiaba del conflicto y del delito. Quizá no se quiso hacer de forma abusiva, sino que en un intento de defender a las personas más vulnerables, sin embargo, esto quedó desvirtuado al erigirse el estado en dueño absoluto del delito y de lo que ocurra durante el proceso penal, sin tener en consideración que el crimen afectó a una persona de una manera traumática.
Por eso, la Justicia Restaurativa habla de empoderamiento, en favor de las víctimas, para que las personas afectadas por el delito tengan “voz” y puedan participar en la gestión del delito, su impacto y las consecuencias para el infractor. Se trata de incluirlas en el proceso como parte esencial que son,, esto sin duda, fomenta su responsabilización, y su capacidad para poder tener claro que su rol de víctima, debe ser temporal y no vitalicio. Este empoderamiento de las persona afectadas por el crimen se traducen en víctimas con más facilidad para despojarse de su rol y empezar el camino hacia su recuperación, pero también las víctimas son personas, y la Justicia Restaurativa, a través de este proceso de empoderamiento, las hace más responsables, seguras y maduras.

Pero para esta Justicia, el empoderamiento también pasa por el delincuente a través de su participación voluntaria y su asunción de responsabilidad por el daño cometido, así como por la oportunidad que va a tener para hacer las cosas bien.

El empoderamiento fomenta una actitud activa y constructiva del infractor, éste en lugar de limitarse a negar o justificar el hecho delictivo, asumirá de forma responsable su obligación de reparar o compensar el daño que causó, porque el delito ha creado obligaciones y éstas se deben cumplir por el responsable.

Y como no podía ser de otra manera, el empoderamiento de la Justicia Restaurativa también afecta a la comunidad, las personas que rodean a la víctima y al infractor también se ven “tocadas” por el delito, sufren daños emocionales y tienen una serie de necesidades. Pierden su sentimiento de seguridad y de confianza en los demás, y en las instituciones. El malestar de la sociedad cuando un delito especialmente si es muy grave, se comete es palpable y entendible porque el mundo “teóricamente pacífico” que les rodea se desquebraja. Para satisfacer mejor las necesidades de todos los afectados de una u otra forma por el delito, los procesos restaurativos priman la participación de todos ellos, incluida la comunidad. Su “voz” será escuchada y así sabrán que han sido tenidos en cuenta, también se genera en la comunidad ciertos valores como el diálogo y la empatía y será una sociedad más responsable, tolerante, madura, segura y satisfecha.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
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  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
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  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.