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5 de jan. de 2017

Algunos aspectos de la reparación del daño para la Justicia Restaurativa

Posted: 02 Jan 2017 12:17 AM PST
 Creo que es necesario recordar y matizar que la Justicia Restaurativa surgió porque el delito es algo más que una violación de las normas, es una violación de las personas y sus relaciones, estas violación causa obligaciones una de ellas es de la de reparar el daño, pero repararlo de una forma no mercantilista sino reparar en sentido de curar, sanar o transformar. Y para cumplir estas obligaciones debe participar siempre que sea posible víctima, infractor y comunidad. Entonces claramente justicia restaurativa no es equivalente a reparación, o indemnización, igual que mediación penal y justicia restaurativa, no es lo mismo. Digo esto, porque en nuestra visión litigante y sobre todo materialista, tenemos tendencia a pensar que la reparación es siempre económica y que ante el daño, la víctima siempre requiere compensación material. Esto no es así, y además muchos delitos requieren de otras reparaciones, que pocos que nunca hemos sido víctimas entenderíamos.Y es que, hay diferencias muy notables, la Justicia Restaurativa gira en torno a la comunicación entre las dos partes involucradas en un delito. Mientras la reparación del daño desde un punto de vista jurídico-penal estricto intenta armonizar el equilibrio entre las partes a través del pago de una a otra. Esta reparación del daño puede ser exigida por un Tribunal sin comunicación entre las partes. 
Un proceso de justicia restaurativa a menudo, concluye con un acuerdo de reparación material del daño muy similar a la teoría general de daño, pero realmente lo novedoso es que un proceso restaurativo debería finalizar siempre con un acuerdo reparatorio en sentido amplio, y es que cuando se habla de Justicia Restaurativa, la reparación debe ir más allá de la teoría general ( compensar económicamente el daño), el contenido de la reparación es más profunda y su valor es ante todo ético, moral y social.

Por lo tanto, reparar para la Justicia Restaurativa no es solo la idea de reparación material del infractor a la víctima y propia de los tribunales de justicia, además esto limitaría enormemente su aplicación ya que en sentido estricto no todos los delitos pueden ser reparados desde un punto de vista material y no todas las víctimas desean esta clase de reparación.

En Justicia Restaurativa este término trata de la restauración de los “lazos quebrados” entre las personas: entre víctima e infractor, víctima y comunidad, infractor y comunidad e incluso entre miembros de la sociedad entre sí, eso es así porque el delito desde la perspectiva de la Justicia Restaurativa ya es visto no sólo como una violación de las normas escritas creadas por el estado sino como una vulneración de los lazos entre los individuos. En este sentido, la Justicia Restaurativa juega un papel importante transformando la forma de relacionarnos los unos con los otros. De ahí, que la reparación tenga una visión más trascendental que trata de atender las necesidades de todas las víctimas, reintegrar al infractor de nuevo en la sociedad y conseguir así una sociedad más segura y pacifica, en definitiva y aunque suene a tópico un lugar mejor donde vivir.

Precisamente la importancia de los procesos restaurativos con respeto a la reparación es que esta actividad reparadora no es impuesta por un tercero ajeno al delito (el juez) sino que es asumida por el infractor de forma totalmente voluntaria.

La Justicia Restaurativa fomenta la eliminación de roles vitalicios

Posted: 03 Jan 2017 12:00 AM PST
La Justicia Restaurativa ayuda al infractor a poner "rostro" al delito, al ser humano que hay detrás de la acción delictiva y así ver que su delito, efectivamente si causó un daño a otra persona, se puede decir que humaniza sus acciones, ya no será él frente al estado y una norma que está escrita por ahí, en algún código. Tendrá que enfrentar sus acciones porque causaron un dolor y un perjuicio a otras personas, a otros miembros de la comunidad. Como decía Zehr, el delito es visto con otra lente y por tanto, el impacto que realmente ha tenido, es visto de una forma más cercana, como si tuvieramos un lente de aumento. Pero la Justicia Restaurativa también favorece la humanización del delito a los ojos de la víctima, en muchas ocasiones las víctimas tienden a pensar en el infractor como un demonio, un monstruo que nada tiene que ver con las personas que la rodean. Esto sin duda, es un mecanismo que puede servirlas en un primer momento, para mitigar el sentimiento de desconfianza que surge tras sufrir el delito, porque el mundo teóricamente ideal en el que vivían se ha desmoronado tras convertirse en víctimas y pensar en el delincuente como un monstruo alivia este sentimiento al menos a priori, ya que de esta forma considerará el delito como algo totalmente inusual.

 Pero aunque se vea al infractor de esta forma, algo se desquebraja en la víctima, pierde su confianza en los demás miembros del grupo, se quiebra su relación con la comunidad ( de ahí que para los procesos restaurativos el delito sea una violación de las personas y su forma de relacionarse). Se necesita algo más para que las víctimas realmente sientan que la justicia ha actuado y que pueden volver a relacionarse y ha sentirse miembros del grupo, respetados y escuchados y esto se favorece a través de esta Justicia. ¿Por qué?

Los procesos restaurativos lo que hacen es ayudar a cicatrizar esta herida abierta, porque si el infractor se responsabiliza y voluntariamente quiere participar, la víctima podrá poner rostro e historia al "monstruo" que la hizo daño, verá que es un ser humano y que es posible que pueda cambiar, esto sin duda, ayudará a que el sentimiento de inseguridad se vea aminorado,el infractor no es un ser terrible al que temer sino una persona como ella, que se compromete a través de la Justicia Restaurativa a compensar el daño que la causó y a no volver a delinquir. Sin duda, la justicia restaurativa da más esperanzas a las víctimas de que un mundo mejor es posible, aún y a pesar del delito que la tocó sufrir, sabrá que no todos los infractores son unos monstruos y que muchos de ellos si se les da la oportunidad de cambiar y hacer las cosas bien la van a aprovechar. Se trata de ofrecer una puerta abierta al futuro, para el infractor: que tendrá la oportunidad de ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante, sin ser etiquetado, y para la víctima: que podrá recomponer su vida, incorporando el delito sufrido con honor, y por supuesto, despojándose de la etiqueta de víctima.

Reconocer la humanidad que subyace en el infractor regenera la confianza en la sociedad en sus allegados y en definitiva ayuda a las víctimas a reintegrarse de nuevo en la comunidad.

Penas más duras no supone siempre menos delitos

Posted: 31 Dec 2016 01:37 AM PST
El otro día hablaba de que ha quedado demostrado que penas más duras, no suponen una disminución de le delincuencia sino que en ocasiones es todo lo contrario, por eso hablaba de la importancia de la empatía como valor disuasorio para los infractores y sobre todo para lograr una mayor cohesión social entre todos los miembros de la comunidad.Y es que realmente la fuerza disuasoria que conlleva el aumento de las penas (y que está destinada a que tanto el infractor actual como los futuros no cometan nuevos crímenes) no funciona a no ser que este ofensor se ponga a pensar acerca de las probabilidades de ser “pillado” calcule que el riesgo es alto y sabiendo cual es el castigo tenga miedo. Si alguna de estas condiciones falla y se comete un delito entonces puede ser cuando surjan los problemas:

1º La amenaza que estaba destinada a disuadirlo de cometer el hecho delictivo hará que quiera escapar del castigo. Intentará negar los hechos, minimizarlos e incluso estará dispuesto a hacer cualquier cosa por muy “cruel” que sea con tal de “librarse” del castigo.

2º Si la pena consiste en prisión, y esta se lleva a cabo esto hará que el infractor sea más propenso a repetir conductas delictivas porque la cárcel rompe con sus relaciones personales, le hace más difícil conseguir trabajo, un lugar donde vivir…. Además durante su estancia en prisión irá desarrollando un sentimiento de ira y venganza, ya que él mismo llegará a sentirse como una víctima del sistema. 
El sistema justicia actual establece la culpa e impone el castigo a través de un proceso entre el estado y el infractor y en él, la víctima es solamente un mero sujeto pasivo (un testigo).Pocas personas se preocupan de si el castigo debe de ser el principal objetivo y mucho menos si las víctimas se sienten amparadas por el sistema de justicia penal . Pero es que además de no tener en cuenta a las verdaderas afectadas por el delito, a las víctimas reales, no se favorece la responsabilización del infractor. Es decir, aunque el infractor tenga miedo al castigo, si tiene que acudir a la justicia tradicional, no solo no va a asumir su delito sino que esta justicia amparará que lo niegue o lo justifique. Ante los tribunales, el infractor no tiene por qué explicar o explorar su comportamiento delictivo. Por el contrario, la justicia tradicional le da toda clase de herramientas para poder negar el delito, justificar su conducta, mentir o engañar. El juicio crea incentivos para reforzar su negación del delito. El infractor ante la denigración que le puede suponer la acusación de la fiscalía suele ser más propenso a justificar el delito. 

Los costes del juicio y de las penas afectan a su entorno, lo que sin duda influirá negativamente en el infractor quién se sentirá víctima del sistema y asimismo convertirá a sus allegados en víctimas, al recibir de forma indirecta el castigo que el estado infringe a su pariente por haber cometido un delito. El castigo al infractor conlleva un plus, sus familiares se ven "señalados", puede entrar en prisión y perder su trabajo, su familia se queda sin apoyo económico...en definitiva, el delito cometido y su castigo arrastra a mucha gente del entorno del infractor. 

 La actitud del infractor durante todo el proceso y si al final es condenado, es pasiva y no positiva. Se limitará a cumplir su condena, sin asumir el daño que causó a otro ser humano ni reconocer que cometió un delito. El proceso de justicia tradicional penal es destructivo y pasivo

¿Qué proceso restaurativo sería el ideal?

Posted: 29 Dec 2016 11:47 PM PST
El logro de que la directiva del año 2012 hable de Justicia Restaurativa y no se limite a una herramienta en concreto como la mediación penal, supone que por fin, vamos a poder utilizar la que mejor se adapte a las necesidades de cada caso, y sobre todo vamos a poder abordar el delito de una manera más eficaz, al incluir a otros indirectamente afectados por el delito. Esto es importante, por cuanto así no dejamos fuera determinados delitos, ni tampoco a determinadas víctimas. ¿Por qué? Si hablamos de delitos de peligro como por ejemplo tráfico de drogas o conducción bajo los efectos del alcohol, no hay generalmente una víctima concreta a la que reparar el daño, y de ahí, que para muchos la mediación penal quede excluida porque por definición es una reunión víctima e infractor. 
Es más soy partidaria de que quizá sea mejor hablar de encuentros o reuniones restaurativas porque así podemos dar nuestro propio toque restaurativo al encuentro que vayamos a celebrar, acaso no estamos con una "justicia viva", ¿por qué no buscar un encuentro a medida para las personas, si precisamente buscamos eso: la humanización de la justicia?, siempre que nos basemos en los principios y valores básicos de esta justicia, estaremos seguros de que si estamos siendo restaurativos.
Claramente la mediación penal es una herramienta de la Justicia Restaurativa, pero no puede hacer frente a todos los casos, con lo que regular exclusivamente ésta, iría en contra del principio de igualdad pues dejaría determinados delitos fuera y lo peor que a algunas víctimas y algunas infractores les negaría la posibilidad, tanto de participar en un proceso restaurativo sanador ( víctima indirecta) como de dar la oportunidad a alguien que hizo mal, de reparar el daño aunque sea de forma simbólica. Esto generaría al igual que ocurre con la justicia tradicional una profunda insatisfacción en ciertas víctimas e infractores, que verán como tienen menos posibilidades de recuperarse del delito y de poder abandonar la carrera delictiva por el simple hecho de haber cometido un delito y no otro o lo que es peor por ser víctima indirecta de un determinado delito o porque aunque sufra con el dolor de la víctima, ella no es reconocida como tal.

¿Cuándo es conveniente una herramienta restaurativa u otra? ¿Cuando mediación penal o por ejemplo conferencias restaurativas?

Es el proceso restaurativo el que se debe adaptar a las personas, víctima e infractor por eso dependerá del delito y de las partes. Habrá que valorar la clase de delito, quienes han resultado afectados por el delito tanto directa como indirectamente, cómo desean ser reparados ( si es que quieren) o si la reparación puede ser simbólica en beneficio de la comunidad en general y la disposición del infractor. En definitiva, habrá que ver y valorar cuantas personas se han visto afectadas o "tocadas" por el delito para decidir una herramienta más participativa o otra menos como la mediación penal. Generalmente esto puede verse al empezar el proceso, pero será en la fase intermedia de preparación de las reuniones conjuntas, cuando efectivamente vamos a poder ver cuantos se han visto envueltos por el hecho delictivo.

Otras víctimas de los delitos, la comunidad

Posted: 28 Dec 2016 12:24 AM PST
Cuando se habla de víctimas, se piensa automáticamente en la persona que sufre el daño, el que directamente es afectado por el delito, este suele ser el concepto jurídico que se tiene en cuenta por la justicia tradicional. Y efectivamente el primer afectado es el que sufre directamente el daño, pero el daño tanto material como psicológico, porque frecuentemente y por la justicia actual,  se suele intentar cuantificar toda clase de daños en dinero, y para las víctimas, a veces los daños morales solo pueden sanar a través de una reparación moral. Y la Justicia Retributiva, no fomenta además una reparación adecuada a las necesidades de los afectados, porque pocas veces favorece la responsabilización por la conducta dañosa realizada y la esencia de la reparación moral que la mayoría de las víctimas quieren, es precisamente que haya alguien que se responsabilice por el daño que ha sufrido y por la angustia y el dolor vivido. Dicho esto, también hay otras víctimas y son las indirectamente afectadas por el delito y sus consecuencias.
La realidad, por tanto,  es que existen otras víctimas que si bien no sufren el daño directamente, lo que padecen es el impacto que el delito tiene, sufren sus consecuencias. No son directamente afectados por el delito, pero si indirectamente, por todo lo que conlleva el delito cometido. ¿Quienes son estas personas?

Estoy pensando en la comunidad, que cuando ve que un delito se ha cometido, especialmente si es en su entorno geográfico más cercano, tienen una pérdida sino material si, psicológica, pierden su sentimiento de seguridad, ( piensan "si esto ha ocurrido aquí cerca, también me puede pasar a mi"....) y sobre todo sufren la pérdida de la confianza en los demás, y afecta a su forma de relacionarse con los restantes miembros de la comunidad (se piensa que cualquier persona de nuestro entorno, como vecinos o conocidos pueden ser potencialmente infractores...) todo esto va "minando y afectando" a cada uno de los miembros de la comunidad, que aparentemente vivían de forma pacífica y se sentían medianamente seguros .

También los allegados del infractor pueden ser víctimas, porque como miembros de la sociedad, sufren las consecuencias y el estigma de ser parientes del delincuente, pueden ser señalados, pueden sentirse culpables por el delito cometido, y en definitiva esto también afecta a su forma de relacionarse con los restantes miembros de la comunidad, se sienten aislados y pueden también desconectarse de ella. 

Así, el delito lo que hace es generar daños directos en una o más víctimas pero indirectamente afecta a todas las personas, y lo que hace es quebrar la forma de relacionarnos los unos con los otros, desquebraja los lazos sociales, y el sentimiento de pertenecer a un grupo , a una comunidad. La Justicia tradicional solo aborda el delito como una violación de la norma ( el estado como víctima primera) y que tiene una serie de daños en alguna persona ( la víctima directa del delito, como víctima secundaria), pero realmente no aborda cómo el crimen también daña a la sociedad en general. 

Por eso, no gestiona el delito y su impacto de una forma constructiva y activa, favoreciendo la asunción de responsabilidad y la sanación de todos los afectados, de una u otra forma por el delito. Frente a esto la Justicia Restaurativa se presenta como una filosofía que aborda el hecho delictivo de una forma global y sanadora, favoreciendo la responsabilización, sanación de todos: víctimas, infractores y comunidad y fortaleciendo los lazos sociales. Como ya he dicho en muchas ocasiones, con esta justicia reparadora, el respeto, responsabilización y la relación entre los ciudadanos, son elementos esenciales y determinantes.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

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  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
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