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5 de jan. de 2017

Otras víctimas de los delitos, la comunidad

Posted: 28 Dec 2016 12:24 AM PST
Cuando se habla de víctimas, se piensa automáticamente en la persona que sufre el daño, el que directamente es afectado por el delito, este suele ser el concepto jurídico que se tiene en cuenta por la justicia tradicional. Y efectivamente el primer afectado es el que sufre directamente el daño, pero el daño tanto material como psicológico, porque frecuentemente y por la justicia actual,  se suele intentar cuantificar toda clase de daños en dinero, y para las víctimas, a veces los daños morales solo pueden sanar a través de una reparación moral. Y la Justicia Retributiva, no fomenta además una reparación adecuada a las necesidades de los afectados, porque pocas veces favorece la responsabilización por la conducta dañosa realizada y la esencia de la reparación moral que la mayoría de las víctimas quieren, es precisamente que haya alguien que se responsabilice por el daño que ha sufrido y por la angustia y el dolor vivido. Dicho esto, también hay otras víctimas y son las indirectamente afectadas por el delito y sus consecuencias.
La realidad, por tanto,  es que existen otras víctimas que si bien no sufren el daño directamente, lo que padecen es el impacto que el delito tiene, sufren sus consecuencias. No son directamente afectados por el delito, pero si indirectamente, por todo lo que conlleva el delito cometido. ¿Quienes son estas personas?

Estoy pensando en la comunidad, que cuando ve que un delito se ha cometido, especialmente si es en su entorno geográfico más cercano, tienen una pérdida sino material si, psicológica, pierden su sentimiento de seguridad, ( piensan "si esto ha ocurrido aquí cerca, también me puede pasar a mi"....) y sobre todo sufren la pérdida de la confianza en los demás, y afecta a su forma de relacionarse con los restantes miembros de la comunidad (se piensa que cualquier persona de nuestro entorno, como vecinos o conocidos pueden ser potencialmente infractores...) todo esto va "minando y afectando" a cada uno de los miembros de la comunidad, que aparentemente vivían de forma pacífica y se sentían medianamente seguros .

También los allegados del infractor pueden ser víctimas, porque como miembros de la sociedad, sufren las consecuencias y el estigma de ser parientes del delincuente, pueden ser señalados, pueden sentirse culpables por el delito cometido, y en definitiva esto también afecta a su forma de relacionarse con los restantes miembros de la comunidad, se sienten aislados y pueden también desconectarse de ella. 

Así, el delito lo que hace es generar daños directos en una o más víctimas pero indirectamente afecta a todas las personas, y lo que hace es quebrar la forma de relacionarnos los unos con los otros, desquebraja los lazos sociales, y el sentimiento de pertenecer a un grupo , a una comunidad. La Justicia tradicional solo aborda el delito como una violación de la norma ( el estado como víctima primera) y que tiene una serie de daños en alguna persona ( la víctima directa del delito, como víctima secundaria), pero realmente no aborda cómo el crimen también daña a la sociedad en general. 

Por eso, no gestiona el delito y su impacto de una forma constructiva y activa, favoreciendo la asunción de responsabilidad y la sanación de todos los afectados, de una u otra forma por el delito. Frente a esto la Justicia Restaurativa se presenta como una filosofía que aborda el hecho delictivo de una forma global y sanadora, favoreciendo la responsabilización, sanación de todos: víctimas, infractores y comunidad y fortaleciendo los lazos sociales. Como ya he dicho en muchas ocasiones, con esta justicia reparadora, el respeto, responsabilización y la relación entre los ciudadanos, son elementos esenciales y determinantes.

Empatía y Justicia Restaurativa

Posted: 29 Dec 2016 12:00 AM PST
En un mundo en el que habitualmente convivimos con delitos muy graves y que generan gran alarma social, opino que el "hombre no es malo por naturaleza", es decir pienso que estos casos son los menos y además, deberíamos poner más énfasis en estudiar e investigar por qué suceden y como en muchas ocasiones pueden estar relacionados con algún defecto en su parte del cerebro, íntimamente relacionada con la humanidad y la empatía. Estoy hablando de neurociencia y cómo se ha demostrado (leer a Daniel Reisel) que muchos de los delincuentes más terribles, tienen menos desarrollada la amigdala encargada de la empatia en nuestro cerebro, lo normal es que si tenemos una infancia feliz se desarrolle de forma buena y saludable, pero algunos delincuentes no la desarrollaron (esto también demuestra que muchos infractores fueron víctimas en su día). Y si queremos tener una sociedad que se sienta más segura, un mundo más pacifico, deberíamos empezar a pensar que a veces el castigo ejemplar no soluciona a largo plazo qué hacer con estos infractores más "crueles". La neurociencia nos dice que la amigdala aunque de adultos, se puede desarrollar algo más y que precisamente los procesos restaurativos pueden ayudar a esto. ¿No nos gustaría que muchos infractores de los calificados "psicópatas" y con otras conductas peligrosas desarrollaran valores como la empatía? ¿para qué?

 Para que siguiendo a Thomas Kuhn, no quieran volver a delinquir no por el temor a ser capturados y castigados por la ley, sino porque han comprendido que su acción causa daños a otro ser humano y no quieren repetir estos daños.

Lógicamente no todos podrán o querrán pensar en esta empatía pero estoy convencida que muchos si, porque para muchos pensar en que el delito daña realmente a otro ser humano será un descubrimiento que se potencia con la justicia restaurativa.

Me explico, la justicia tradicional, el proceso penal distancia poco a poco al infractor de la víctima y del daño que el delito ha causado, se le da toda serie de "armas" para mentir, negar los hechos, justificar su acción, esto hace que muchos empiecen a perder de vista la realidad. Al final, acaban pensando que todo el proceso gira en torno a él, (siendo juzgado y estigmatizado como un delincuente), y el estado (que se hace el ofendido porque una norma creada por él, ha sido vulnerada). Pierden la perspectiva de qué su delito ha causado daños, acaban distorsionando la realidad y la víctima se diluye en un proceso burocrático y frío en el que al final son ellos los que acaban sintiéndose víctimas del sistema.

Los procesos restaurativos, lo que hacen es ayudar al infractor y a la víctima a ponerse rostro e historia, a ver la humanidad existente tras el delito, esto sin duda ayuda al delincuente a recuperar la perspectiva del impacto que el delito ha tenido en las víctimas y en la sociedad, incluso en su propia vida y en la de sus allegados. La Justicia Restaurativa favorece la empatía y ayudará a muchos infractores a no querer volver a delinquir por no querer dañar a otra persona. Esto es mucho más eficaz que intentar que los infractores no delincan por el temor al castigo, ya que como bien sabemos, el temor al castigo y a penas duras, generalmente no funciona, y además produce el efecto inverso.

¿Es Justicia sinónimo de castigo?

Posted: 26 Dec 2016 11:47 PM PST
¿Qué es Justicia? Es una pregunta que me hago muy a menudo, sobre todo cuando veo a las víctimas pedir justicia. Muchos opinan, que piden penas más duras, y achacan a las víctimas deseos de venganza y la necesidad de ser retributivas. Simplemente pienso que trasladamos nuestros propios pensamientos, a las personas que han sufrido un daño y pensamos que si nosotros opinamos así, que no hemos sufrido al menos un daño directo y real, ¿cómo no van a sentir lo mismo, las víctimas reales, las que han sido afectadas por el crimen, en primera persona?
Y es que en un principio nos puede aliviar el hecho de que alguien que ha cometido un delito, sea separado de la sociedad por largo tiempo, sin embargo, cuando vemos como este tiempo va pasando, nos damos cuenta que la inquietud vuelve a nosotros especialmente si además tras largo tiempo en prisión, el infractor no ha tenido la oportunidad de hacer lo correcto, y de reconocer y reparar en la medida de lo posible el daño, y en definitiva, sale de prisión sin voluntad de no delinquir o peor que cuando entró.
La Justicia Restaurativa tal y como fue entendida en su origen, es aplicable a toda clase de delitos no solo los leves y da la oportunidad al infractor de hacer lo correcto, le trata como el ser humano que es y le dice que lo normal es si se hace algo mal, hacer lo posible para enmendar el daño que se ha ocasionado.
 Esta justicia ofrece al infractor la posibilidad de responsabilización, Y sobre todo diferencia a los que asuman su delito de los que no. La Justicia no puede ser igual para todos, de hecho como decía Ulpiano, es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. No puede ser tratado igual una persona que asume su culpa y como ser humano que es, se comprometa a reparar y compensar el daño que ha causado que otro que no lo hace.

Decía Aristóteles: La justicia es la mesura, simbolizada por la balanza, es decir, por el equilibrio y la proporción: a cada uno su parte, ni mucho ni poco. Es por ello que  la justicia consiste en “tratar igual a los iguales, y desigual a los desiguales, pero en proporción a su desigualdad

Y esto es lo bueno de la Justicia Restaurativa, vuelve a la esencia de la Justicia, una justicia humana y flexible que tiene en cuenta las variables que como personas que son tanto la víctima como el infractor y sus allegados pueden darse. De ahí, que el facilitador restaurativo deja tener en cuenta sentimientos como la culpabilidad, vergüenza, trauma...y muchos otros que serán determinantes en la responsabilización del infractor y en la mejor y más adecuada reparación del daño para las víctimas 

Por eso, cuando las víctimas piden justicia, lo que hacen es reclamar atención de la justicia penal, que se tenga en cuenta sus necesidades y que se las escuche. Las víctimas necesitan que haya alguien que se haga responsable del daño y del dolor causado, y generalmente el sistema penal tradicional no lo favorece, ya que da las "armas" necesarias al infractor para negar los hechos, no reconocerlos o justificarlos. La justicia tradicional fomenta la no responsabilización del infractor y si lo hacen, suele ser por motivos espúreos que en nada suelen tener que ver con la necesidad de hacer lo correcto. Por eso, las víctimas, llegados a esta punto, se enfadan con toda la razón del mundo, reclamando justicia y debido a este desajuste en el que el infractor parece tener más derechos que obligaciones, es cuando el retribucionismo cobra relevancia. ¡Normal!, si el infractor niega los hechos, miente o justifica su conducta, las víctimas sienten que no son respetadas y por eso, la única opción que tienen es reclamar penas más duras.

Frente a esto, la justicia restaurativa abre el camino a la responsabilización, el respeto, el reconocimiento , la humanización y la reparación del daño adecuada a lo que las víctimas necesiten para sentirse reparadas o comenzar su camino hacia la "curación"

Una frase restaurativa para Navidad

Posted: 25 Dec 2016 02:25 AM PST
Hoy por ser el día de Navidad quiero recordar una entrada antigua en este blog, se trata de una frase de Nelson Mandela, cuya vida estuvo guiada por la Justicia Restaurativa, y basó su gobierno en la reconciliación, responsabilización, y reparación del daño.
 Él decía: "La gente tiene que aprender a odiar, y si ellos pueden aprender a odiar, también se les puede enseñar a amar, el amor llega más naturalmente al corazón humano que su contrario"
Una frase que a los ojos de la Justicia Restaurativa no deja indiferente a nadie, partía de que el hombre es bueno por naturaleza, por tanto creía en segundas oportunidades. Esto es importante porque al igual que Mandela, la Justicia Restaurativa, parte de dar una segunda oportunidad tanto al infractor que quiera cambiar como a la víctima para poder reintegrarse de nuevo en la sociedad, despojándose ambos de su rol.


Los procesos restaurativos, intentan profundizar en la humanidad de las personas, y fomentar los valores restaurativos como la responsabilización y la empatía, y al igual que Mandela, parte de la idea de que todos los infractores pueden ser reinsertados en la sociedad, recordándoles la humanidad, que a veces perdieron o abandonaron en algún momento de su vida


Un ejemplo de los beneficios de la Justicia Restaurativa

Posted: 26 Dec 2016 12:22 AM PST
Hace un tiempo, escuchaba cómo una víctima hablaba del asesinato de su hija, y de cómo todo el mundo intentaba consolarla diciéndola, lo han "pillado" y lo van a condenar a muerte, ya veras. Por supuesto que esto no la tranquilizaba, y es que una vez más, me gustaría recordar que los que nunca hemos sido víctimas, somos mucho más punitivos que las víctimas reales y esto sin duda, es porque por mucho que nos pongamos en el lugar de las que han sufrido un delito tan grave, no sabemos qué puede necesitar cada víctima para superar o al menos empezar este camino hacia la superación del delito.Esta señora hablaba de cómo el dolor no la permitía levantar cabeza, y como en este camino se encontró con la Justicia Restaurativa.
 Hasta ese momento, su único consuelo y a la vez temor era pensar que el asesino de su hija era un "monstruo", era un consuelo porque esto la hacia pensar que no todo el mundo es así, y que su entorno seguía siendo un buen lugar para vivir, solo que había tenido la mala suerte de encontrarse con un auténtico monstruo. Sin embargo, también estos pensamientos la hacían sentir mucho temor, y es que esto había generado en ella mucha desconfianza, llegando incluso a convertirse una paranoica, si esta persona que mató a su hija era un monstruo, entonces¿como distinguir a los monstruos de los que no lo son?
Llegó un momento que ya no se fiaba de nadie, hasta que un día la ofrecieron la posibilidad de escribir al asesino de su hija una carta, al principio este infractor no reconocía lo que había hecho, no se sabe muy bien si por el sentimiento de vergüenza o porque efectivamente igual y después de todo era un monstruo. Sin embargo, un buen día cuando ya estaba cumpliendo una condena ejemplarizante, recibió una llamada en la que se la invitaba a visitar la cárcel y entrevistarse con el asesino de su hija, esta señora no se lo pensó dos veces y fue. Una decisión que igual muchos no entenderíamos desde afuera pero que desde dentro es totalmente justificada, esta señora quería "saber", conocer a la última persona que vio a su hija con vida, y sobre todo quería ver cómo era este chico. Contaba cómo estaba muerta de miedo de no saber qué iba a pasar realmente y cuando por fin encontró al infractor, dice que sintió alivio, vio que era un chico normal como cualquier otro, no un monstruo y que sentía muchos remordimientos por haber matado a su hija. Y lo perdonó, así se lo dijo a pesar de que no pensaba perdonarlo, lo perdonó pero no para justificar su acción, u olvidar el daño que la causó con la pérdida de su hija, lo hizo para poder dejar de estar "dominada" por el odio y los deseos de venganza. 

Comprendió que el odio no la iba a dejar continuar su vida, y que la iba a unir y mantener atada al infractor y al recuerdo constante del asesinato de su hija de una forma dolorosa y muy difícil de soportar. Con el perdón, dejó marchar estos sentimientos negativos para cambiarlos por algunos más positivos que la ayudaran a continuar su vida, su hija no hubiera querido que destruyera su vida, y en honor a su hija quería superar su perdida. Cada vez que escucho un testimonio como este, me reafirmo más en la creencia de que la justicia restaurativa debe estar disponible para cualquier víctima con independencia del delito sufrido y su gravedad, porque si las víctimas lo desean, son en los delitos más graves cuanto más puede, esta justicia,  ayudar a las víctimas, y por supuesto a los infractores. A las víctimas las ayuda a incorporar el daño sufrido como un aspecto más de su historia vital y a los infractores, al menos a muchos de ellos, los ayuda a encontrarse con su humanidad olvidada, y a que los demás los puedan ver como lo que son seres humanos. Sin duda, esta Justicia es la justicia que todos nos merecemos, si creemos que el mundo no es un lugar tan malo.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.