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15 de dez. de 2016

Algunos objetivos de la Justicia Restaurativa

Posted: 14 Dec 2016 11:45 PM PST
Hoy quería hablar de alguno de los objetivos de la Justicia Restaurativa, aunque para mi el principal es ayudar a "sanar"a los que de alguna manera sean afectados por el delito: víctimas, infractores y comunidad, es cierto que existen otros objetivos o más beneficios añadidos de esta justicia, uno de ellos es :
1. Invitar a la completa participación y al consenso

Una de las bondades de la Justicia Restaurativa es su capacidad para abordar y generar sanación en todos los afectados por el delito, tanto la víctima como el infractor. Sin embargo, cuando hablamos de víctimas, frecuentemente ponemos el acento en los directamente afectados, que lógicamente son las víctimas principales, las que sufren el mayor daño pero en ocasiones, existen otras víctimas como los familiares y allegados de ambos. La Justicia tradicional se centra en los directamente afectados por el delito y la reparación material.
Frente a esto la Justicia Restaurativa pone su centro de atención en todos
los afectados por el delito y en cómo reparar el daño que sufrieron, ya sea moral y material. Pero realmente es muy complicado hablar de víctimas, ¿quién es víctima? Me gusta la definición general si se acude a un diccionario, y dice que víctima es aquella persona que sufre los resultados infelices de los propios actos, de otros o fortuitos. Con ella, se amplía la consideración de víctimas a todos los que sufren las consecuencias de los hechos ilícitos.

Pongamos por ejemplo a los familiares de un infractor, especialmente si es un delito muy grave, ¿acaso no son también víctimas? En una diferente perspectiva, pero también son víctimas porque sufren el estigma de ser familia de un infractor, se ven afectados por el dolor de su familiar y por no comprender como alguien tan cercano ha podido cometer un crimen, los sentimientos de culpa en estas víctimas, especialmente en delitos muy serios, son grandes.

Estas víctimas también necesitan superar el delito, el trauma y los frecuentes sentimientos de vergüenza y culpa que emergen tras saber que un allegado ha cometido un crimen.

Los procesos restaurativos son más efectivos porque incluyen a todos los "tocados" por el delito de alguna manera y los reunen para transformar su vida, y ayudarlos a superarlo de acuerdo a sus necesidades.

Son procesos transformadores y participativos en los que la curación de las heridas resulta más satisfactoria.

14 de dez. de 2016

¿Reparación o restauración?

Posted: 14 Dec 2016 12:28 AM PST
El delito genera un trauma, que dependiendo la víctima y la gravedad, puede ser más o menos intenso, por eso el proceso no es tan sencillo como hacer “borrón y cuenta nueva”. Es un proceso complejo en el que la Justicia Restaurativa ayuda a la víctima a recuperar el control de su vida, a equilibrar la “balanza” en su favor, y a incorporar el delito sufrido como una parte más de su vida.La Justicia Restaurativa, ni tan siquiera trata de reparar en su totalidad el daño sufrido puesto que determinados delitos solo son reparables de una forma simbólica o moral, y muchas víctimas no desean esta reparación material sino algo más profundo y sanador, una reparación moral. Tenemos tendencia a pensar en una reparación puramente mercantilista, en la que prima el dinero, sin embargo, la realidad es bien diferente, puesto que la mayoría de las víctimas desearían una reparación de otra índole, y solo se conforman con la material cuando ven que sus expectativas solo pueden abarcar, una reparación económica.Muchas veces me preguntan, cómo reparar un delito grave con un resultado como la muerte de un ser querido o graves lesiones, obviamente la reparación en sentido literal de la palabra no va a poder darse, pero sin duda, habrá alguna actividad reparadora que la víctima necesite, por ejemplo que el infractor escuche su dolor, que se comprometa a realizar una actividad en beneficio de la comunidad, es decir, cualquier tipo de actividad que lleve a la víctima a sentir, que su dolor no habrá sido para nada, y que este infractor ha visto el impacto que su acto ha tenido y por eso, se compromete a devolver a la víctima o a la comunidad, algo bueno por todo lo malo que hizo.

Los procesos restaurativos ayudan a las víctimas a ser reconocidas como dignas de respeto y consideración, transformando el trauma y los sentimientos negativos en otros constructivos y positivos que las ayuden a reconectar con la sociedad. Incluso en delitos menos graves, el hecho de sufrir un delito impide que de una forma literal se pueda volver a una situación anterior a sentirse víctima. Por eso, la mediación penal como herramienta de la Justicia Restaurativa es sustancialmente diferente a otra clase de mediaciones y los facilitadores de los procesos restaurativos necesitan conocimientos diferentes como la dinámica del trauma de sufrir un delito.

En definitiva, la Justicia Restaurativa no trata de devolver a las personas a su vida cotidiana que se vio alterada tras el delito, sino que busca transformar sus vidas y la forma de relacionarse con los demás. Trata de devolverlos a un mundo mejor y más pacífico, donde víctimas e infractores puedan reconectar con el resto de los seres humanos. Lo que si puede buscar es restaurar la confianza de víctima e infractor en los demás y la certeza de que son entendidas, comprendidas, y ayudados, y que los roles vitalicios no tienen cabida.

13 de dez. de 2016

Debate no Fórum Clóvis Beviláqua inicia Semana da Justiça Restaurativa

A “Semana Nacional da Justiça Juvenil Restaurativa” e o “I Encontro Regional Interdisciplinar sobre os Direitos da Infância e Juventude” tiveram início, nesta segunda-feira (12/12), com uma roda de conversa no espaço onde funcionará o Núcleo de Justiça Restaurativa do Fórum Clóvis Beviláqua, previsto para o primeiro semestre de 2017.
Na ocasião, foi discutido o tema “Os Núcleos de Práticas Restaurativas no Tribunal de Justiça: Resolução 225 do Conselho Nacional de Justiça (CNJ)”. A norma contém diretrizes para implementação e difusão da prática da Justiça Restaurativa no Poder Judiciário.
O evento teve como palestrante o juiz Marcelo Salmaso, membro do Grupo Gestor da Justiça Restaurativa do Tribunal de Justiça de São Paulo (TJ-SP) e coordenador do Núcleo da Justiça Restaurativa da Comarca de Tatuí (SP). Participaram a vice-governadora do Estado, Izolda Cela; o juiz Jaime Medeiros, gestor da Meta 8 do Conselho Nacional de Justiça no Ceará (que incentiva o uso da Justiça Restaurativa); e o diretor executivo do Instituto Terre des hommes Lausanne no Brasil (Tdh Brasil), Renato Pedrosa.
Marcelo Salmaso ressaltou, na oportunidade, que a sociedade é fundamental no processo. “A Justiça Restaurativa não é dos juízes e dos tribunais. É o resgate do valor da ‘justiça’ em toda a sociedade, trazendo toda comunidade para se co-responsabilizar pela construção dessa sociedade mais justa e mais humana, que é tão desejada por todos”. Ainda segundo Marcelo, é uma oportunidade de, ao mesmo tempo, trazer o trabalho desenvolvido em São Paulo e conhecer as iniciativas de outros estados “para que a construção da Justiça Restaurativa parta desse coletivo, da riqueza de todas as experiências que existem no Brasil”.
O juiz Jaime Medeiros frisou a necessidade de mudanças de paradigmas porque, apesar de todo o aparato do Estado, a criminalidade não tem diminuído. “O que nós buscamos é uma forma nova de pacificação social e de responsabilização do indivíduo, onde ele venha a ter re-significação de si mesmo e de seus atos”. O magistrado lembrou que “a Justiça Restaurativa restaura ou procura restaurar esse indivíduo e tem com um dos seus efeitos mais nobres a falta de reincidência”.
Já o diretor executivo do Instituto Tdh Brasil, Renato Pedrosa, considerou o momento histórico. “Está sendo dado mais um passo para implantar a Justiça Restaurativa no âmbito do Poder Judiciário”, reconheceu. Segundo ele, “o Núcleo [de Práticas Restaurativas do Fórum] vai implantar um novo paradigma de Justiça, que é de atenção às vítimas, mas também de responsabilização dos adolescentes e envolvimento da comunidade”.
Também compareceram servidores e magistrados do Judiciário cearense, entre eles, o diretor do Fórum, juiz José Maria dos Santos Sales; além de promotores de Justiça; defensores públicos; advogados; professores; e representantes do Governo do Estado; Prefeitura Municipal de Fortaleza; Universidade Federal do Ceará (UFC); Thd Brasil; e outras instituições envolvidas como o tema.
A Semana Nacional de Justiça Juvenil Restaurativa e o I Encontro Regional Interdisciplinar sobre os Direitos da Infância e Juventude seguem até está quarta-feira (15/12). A realização é da Tdh Brasil e da UFC.

Algunas premisas en las que se basa el servicio de Justicia Restaurativa que coordino

Posted: 13 Dec 2016 12:01 AM PST
Queda poco para que el Servicio de Justicia Restaurativa de Castilla y León-amepax, que coordino elabora la memoria de actividades del año 2016, por eso quiero reproducir parte de lo que siempre ponemos en nuestra memoria, referido a nuestro servicio y la filosofía que nos guía. La Justicia Restaurativa referido al ámbito penal, es una corriente filosófica o teoría jurídico-filosófica para responder al delito que se centra primordialmente en que el delito causa daños a las personas y a las comunidades, insiste en que la justicia debe propiciar que se reparen esos daños y las partes pueden y deben participar en este proceso. Lo esencial es el sentido de inclusión que hace que los afectados por el delito se mantengan al frente de la toma de decisiones.Los delitos no solo vulneran la norma creada por el estado sino que causan un daño a la víctima y los delincuentes deben tomar responsabilidad por su conducta, además se les debe dar una oportunidad para compensar el daño que han causado. Las Naciones Unidas definen la Justicia Restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad.La Directiva 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo y define la «justicia reparadora», cualquier proceso que permita a la víctima y al infractor participar activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un tercero imparcial. Una definición no muy acertada por cuanto parece referirse exclusivamente a la mediación penal.
 Por supuesto, que la herramienta más conocida en nuestro entorno es la mediación penal, gracias a esta directiva ya no se regula exclusivamente la mediación sino que se hace en sentido amplio hablando de justicia reparadora o restaurativa. Las Naciones Unidas definen la Justicia Restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad. Esta debería ser la definición más acertada de todas las posibles, sin embargo, Howard Zehr establece que hablar de concepto de Justicia Restaurativa es muy complicado, por eso prefiere hablar de principios y valores de esta Justicia, siguiendo esta posición la ley 4/2015 de 27 de abril sobre el Estatuto de la víctima, y que implementa esta directiva en nuestro derecho interno, no recoge ninguna definición de Justicia Restaurativa, algo interesante sino fuera porque durante su articulado el legislador habla de Servicios de Justicia Restaurativa pero luego lo confunde con mediación, al decir en sus artículos este proceso de mediación. Es decir todavía hace falta claridad de conceptos.Existen también una serie de criterios (Dan Van Ness) que debería cumplirse para que un servicio de justicia restaurativa pueda considerarse restaurativo y ofrecerse con éxito:


1) La Justicia Restaurativa busca la participación plena y el consenso total ¿Qué conlleva esto? Que las víctimas y los infractores intervienen en el proceso e incluso se puede llegar a abrir las puertas a otras personas que crean que se han vulnerado sus intereses (por ejemplo personas del barrio que consideran que existe un alto índice de criminalidad en su entorno más cercano), bien es cierto que esta inclusión de otros miembros va a depender de la herramienta que se utilice para poner en práctica los principios inspiradores de la justicia restaurativa. El delito desquebraja los lazos existentes entre los miembros de la comunidad, por eso los procesos restaurativos con su carácter inclusivo y participativo favorecen la recuperación de los sentimientos de seguridad y confianza de los miembros de la sociedad, y fortalece los lazos entre sus miembros procurando la paz social. Es decir se aborda y atiende de una manera global el impacto y las consecuencias del delito

2) La Justicia Restaurativa intenta subsanar lo que se haya destruido. La pregunta que más puede plantearse en cualquier proceso restaurativo es ¿Qué necesita la víctima para sanar, recuperarse y recobrar un sentido de seguridad? Puede necesitar la víctima información, la posibilidad de expresar su ira hacia las personas que le han hecho daño, la reparación de los daños…

Quizá los infractores necesiten también sanar, liberarse de sus sentimientos de culpa, resolver otros problemas subyacentes que le pudieron conducir al delito y ¡por qué no! tener la oportunidad de reparar el daño. Lo que realmente se destruye es la confianza de las víctimas y la comunidad en que el mundo es un lugar pacifico donde vivir seguros. 

Para los infractores, el delito puede destruir también su relación con las personas de su entorno. Todo ello se trata de sanar a través de los procesos restaurativos

3) La Justicia Restaurativa busca un sentido pleno y directo de responsabilidad. La responsabilidad va más allá, no es sólo que los infractores comprendan y se mentalicen que han violado la norma sino también tienen que enfrentarse con las víctimas que han dañado y comprender hasta qué punto sus acciones han perjudicado a otras personas. 

Los infractores explicaran y no justificaran su conducta.

4) La Justicia Restaurativa intenta reagrupar lo que se haya dividido. Una premisa fundamental de la justicia restaurativa es que los papeles de "víctima" e " infractor" deben ser de carácter temporal y no vitalicio. 

Se debe intentar guiar a ambos para que en el futuro se vean liberados de su pasado.

5) La justicia restaurativa intenta fortalecer a la comunidad con el fin de evitar futuros perjuicios. 

La criminalidad provoca perjuicios pero al mismo tiempo puede poner al descubierto determinadas injusticias preexistentes, las mismas pueden ser de carácter personal (como por ejemplo una vieja rencilla) también pueden ser desigualdades por razón de origen racial o posición económica, que aunque no justifican la conducta del infractor pueden y deben resolverse para fortalecer a la comunidad y convertirla en un lugar más seguro donde se pueda vivir en paz.

12 de dez. de 2016

La Justicia Restaurativa como derecho de las víctimas

Posted: 11 Dec 2016 11:54 PM PST
Cuando hablamos de que la Justicia Restaurativa surge por y para las víctimas, o más bien desde el momento que alguien ha sufrido un delito, es porque no se trata de hacer distinciones con las personas afectadas por el delito. La Justicia Restaurativa, en principio sería aplicable para cualquier víctima que voluntariamente desee participar en el proceso restaurador con independencia de la clase de delito sufrido. Esto es algo que cuesta entender, una y otra vez, tal parece que nos gusta decidir por las víctimas y es costumbre que la gente me diga, esto de la justicia restaurativa está muy bien pero no lo veo para delitos graves...siempre que oigo esto les digo ¿pero quienes somos nosotros para decidir por las víctimas? Si una víctima de un delito grave bien informada, desea participar en un proceso restaurativo en principio, no debería ser un obstáculo, ya que esta forma de ver la Justicia se revela precisamente como más sanadora y más eficaz para los que sufren daños más graves. Es lógico que si ayuda en delitos leves, todavía más puede ayudar en los más graves, claro está sin obligar, ni coaccionar a su participación. Y si el infractor no puede o no quiere participar, siempre es posible buscar alternativas restaurativas, porque por eso hablamos de justicia restaurativa porque más allá de la mediación penal, hay muchas otras posibilidades adaptadas a cada caso y sus circunstancias. 
Volviendo a lo que estaba diciendo y una vez aclarada esta igualdad de todas las víctimas, para acceder a la justicia restaurativa que debería valorarse como regla general, hay que tener en cuenta que igual que todas las personas somos diferentes,también cada víctima lo es. Aunque hubieran sufrido el mismo delito, éste puede impactar y traumatizar más a una víctima y menos a otra, incluso el delito sufrido puede suponer un gran trauma para los allegados de la víctima ( víctimas indirectas) y no serlo tanto para la víctima directa del crimen.

En otros casos, pensamos en una víctima de un delito menos grave y podemos caer en el error de pensar que no tiene mayor importancia ni repercusión, algo que no se debe hacer porque estamos valorando el daño sufrido, desde un prisma de no víctima, sin embargo, cuando hablas con la persona te das cuenta que lo que a priori puede parecer un delito muy leve, sin mucha importancia; a la víctima la ha supuesto un gran trauma y la ha generado ciertos problemas psíquicos, físicos y/o morales.

Por eso, la primera máxima debe ser respeto, respetar al que ha sufrido un delito como persona que merece reconocimiento.

El otro día comentaba con mis alumnos qué cualidades debe tener una persona para poder ser un buen facilitador de los procesos restaurativos, o mediador penal y yo les decía que primero no prejuzgar ningún asunto y sobre todo formación adecuada y especifica en justicia restaurativa lo que debe incluir la dinámica del trauma de sufrir un delito. De hecho, yo aún sigo formándome y hace unos días he participado en un serie de webminars sobre trauma, resiliencia y justicia restaurativa. ¿Por qué es tan importante? Nuestra vida esta construida a base de pequeñas piezas o aspectos cotidianos, recopilación de historias, experiencias, sentimientos, buenos y malos momentos...son como partes de un puzzle final que es la "historia de nuestra vida". Cada puzzle es diferente al de otra persona. Cuando la víctima sufre un delito, algo se "quiebra" en este puzzle, que la impide ir construyéndole de forma adecuada. O bien una de estas piezas se pierde tras convertirse en víctima o bien la pieza se deteriora tanto que por más que se quiere encajar, resulta imposible. Es entonces cuando la Justicia Restaurativa permite a las víctimas encontrar esta pieza pérdida o repararla, para así poder continuar construyendo de forma lo más normal posible el puzzle de nuestra historia vital.
Quizá en algunas personas se tarde un poco más y en otras menos, pero sin duda, la Justicia Restaurativa favorece la formación de un puzzle más fuerte, más bonito y lucido porque a pesar de las luces y sombras tendrá una historia que contar más positiva y constructiva. Pero ojalá fuera todo tan sencillo, tenemos una ley pero siguen tratando nuestra trabajo como si fueramos voluntarios, y siguen negando que este sea un derecho para todas las víctimas, y eso a pesar de que tenemos una ley que nos ampara, no muy bueno pero es lo mejor que tenemos.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
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  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
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  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
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  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.