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8 de out. de 2015

Tribunal do DF realiza curso de mediação básica voltado para delegados

Tribunal de Justiça do Distrito Federal  e Territorios- TJDFTfoto: cristiano sergio
O 2º vice-presidente do Tribunal de Justiça do Distrito Federal e dos Territórios (TJDFT), desembargador Waldir Leôncio Júnior, e a coordenadora do Programa Justiça Restaurativa, juíza Catarina de Macedo Nogueira Lima e Correa, compareceram ao encerramento do curso de Mediação Básica para Delegados da Polícia Civil do DF (PCDF), realizado no Fórum Leal Fagundes, na sexta-feira (2/10). O curso faz parte da política pública nacional de disseminação dos métodos adequados de solução de conflitos e tem por objetivo a aplicação de técnicas autocompositivas na abordagem de crimes de menor potencial ofensivo, proporcionando ao cidadão uma resposta célere no âmbito penal e impedindo a escalada da espiral de conflitos.
Desde 2006, o TJDFT conta com o Programa Justiça Restaurativa, cujo objetivo principal é ampliar a capacidade de resolução de conflitos por consenso no âmbito dos crimes de menor potencial ofensivo. Atualmente, o programa é coordenado pela juíza Catarina de Macedo Nogueira Lima e Correa, titular da 2ª Vara Criminal e do 2º Juizado Especial Criminal de Planaltina, e pelo juiz Franco Vicente Piccoli, titular do Juizado Especial Criminal de Ceilândia.
A justiça restaurativa é uma modalidade de resposta ao crime diferente da resposta da justiça criminal. Ela possibilita a aproximação entre as instituições formais de justiça criminal e o controle informal, por meio da participação ativa e interessada de todos os envolvidos em conflitos de natureza criminal, incluindo a própria comunidade.
Em 2012, por meio da Resolução 13, a justiça restaurativa ficou denominada como Centro Judiciário de Solução de Conflitos e Cidadania do Programa Justiça Restaurativa, vinculado diretamente ao Núcleo Permanente de Métodos Consensuais de Solução de Conflitos (Nupecon) e à 2ª Vice-Presidência.

Acerca de cómo aborda la Justicia Restaurativa la delincuencia y como la hace la Retributiva

Posted: 07 Oct 2015 07:21 AM PDT
Algunos piensan que la Justicia Restaurativa trata de ser “blanda” con los infractores, que estos reciban su mínimo castigo sin embargo, esto no es así, al contrario el mayor castigo que puede existir para un delincuente es enfrentarse cara a cara con la persona humana y real a la que dañó, y sobre todo en delitos muy graves siempre recibirán su castigo y su reproche penal. Howard Zehr, conocido como el “abuelo” de la Justicia Restaurativa estableció muy claramente por qué esta Justicia es mucho más beneficiosa para todas las partes implicadas: 
Según Howard Zehr hay tres preguntas esenciales en la justicia tradicional:
¿Qué normas han sido vulneradas?
¿Quién lo ha hecho?
¿Qué merecen ellos? Las dos primeras preguntas son respondidas cuando el acusado se declara culpable o es declarado culpable después de un juicio.
La última es resuelta por los órganos judiciales de acuerdo con las normas escritas existentes en cada país.
La Justicia restaurativa parte de la premisa de que los delitos causan un daño al bien común y por eso se sancionan en las normas. Cuando un delito ocurre, hay un daño a la víctima, comunidades e incluso infractores.
El objetivo de la justicia restaurativa se centra en:
Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por la ofensa)
Reintegración de la víctima e infractor ( porque deseamos un futuro con menos delitos)
Siguiendo a Howard Zehr hay tres preguntas relevantes en la Justicia Restaurativa:
¿Quién fue dañado?
¿Cuáles son las necesidades del dañado?
¿Quién tiene la obligación de satisfacer estas necesidades?
La primera pregunta va más allá de si una norma ha sido vulnerada llegando al punto de ver cuánto daño ha sido causado.
La segunda pregunta pasa el foco de atención del acusado a las personas dañadas (victimas).
La tercera pregunta reitera la oportunidad del infractor de asumir su responsabilidad por el daño y de repararlo. Una respuesta justa hace cosas correctas.
Como conclusión a esta breve exposición sobre Justicia Restaurativa diré que esta puede ser concebida de dos formas: 
 
Como proceso y como valor.
 
 Como proceso es la concepción más dominante. Desde este punto de vista es un proceso que une a todos los implicados afectados por un daño (infractores, familiares…) Todos estos se encuentran para discutir cómo se han visto afectados por el delito y llegar a acuerdos para decidir qué se debería hacer para mitigar el daño sufrido.
 
Como valor, en reiteración de lo ya expuesto es un valor que distingue la Justicia restaurativa de la tradicional punitiva. Justicia Restaurativa trata de curación (restauración) más que dañar.
Responder al daño causado por el crimen con el daño del castigo no es la solución. La curación es el valor fundamental y contribuye a la sanación y cicatrización de las heridas.

El papel de la comunidad en la Justicia Restaurativa

Posted: 07 Oct 2015 08:48 PM PDT
Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente para fomentar el cumplimiento de las normas, por eso en parte la Justicia Penal actual, no puede desaparecer completamente al menos en delitos más graves, pero también tenemos claro que el equilibrio moral debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales, y aquí entra en juego la Justicia Restaurativa. ¿Cómo? No dejando solas a las víctimas con sus quejas y sus pérdidas. Queremos que sus pérdidas y daños materiales, mentales y sociales se puedan atender y la victimización sea eliminada, esto sin duda, se consigue de una manera más eficaz a través de la Justicia Restaurativa porque es una Justicia más participativa y que da el protagonismo que corresponde a los realmente afectados por el delito.El delito bajo esta perspectiva es una violación de las relaciones personales y esto afecta no solo a víctima e infractor sino también a la comunidad.Ya hablamos que la comunidad es víctima indirecta de los delitos porque cuando un delito se comete...dos piezas esenciales: infractor y víctima se separan de la comunidad y ésta empieza a resentirse y sentir que ha perdido dos piezas esenciales y que así no puede funcionar con normalidad. Esto supone que la comunidad también sufre el impacto del delito y la consecuencia de la debilitación de los lazos sociales y el aumento del sentimiento de inseguridad.

Por eso, la Justicia Restaurativa tiene en cuenta a la comunidad como afectada indirecta de todos los delitos, así se puede abordar y gestionar el hecho delictivo y sus consecuencias de una manera más global y sanadora, fortaleciendo las relaciones de los miembros de la comunidad ( de estas piezas esenciales de las que hablaba, que conforman un engranaje superior que es la sociedad) para que cualquiera que se vea afectado por la comisión del delito pueda sentir que sus necesidades son atendidas. 
La comunidad además no solo como víctima tiene una serie de necesidades sino también tiene obligaciones como la de procurar a sus miembros un lugar pacifico donde vivir en paz.
A través de la Justicia Restaurativa, la comunidad , evitando que todo se gestione exclusivamente por el Estado, se hace responsable en cómo intentar “sanar” a los afectados por el delito, tanto directamente como indirectamente. Así conseguiremos una comunidad más pacifica, madura y responsable
Conclusión:
Una comunidad más saludable recuperará como personas nuevas tanto a la víctima como al infractor, eliminado el rol permanente de víctima y el de infractor

Fomentamos la reintegración de ambos, evitando sentirse señalados o estigmatizados, como delincuentes o como víctimas.

Así el grupo funcionará mejor 

7 de out. de 2015

La delincuencia comporta una pérdida de confianza de la comunidad y la Justicia debe enmendar esto

Posted: 06 Oct 2015 12:15 AM PDT
Muchas veces he comentado que la Justicia Restaurativa no es tan nueva, puesto que se basa en la Justicia que siempre existió y que se perdió con la evolución de los pueblos, la creación de los estados y la configuración de todo un complejo institucional, administrativo y judicial. Esta visión de la Justicia enraizada en las tradiciones de muchos pueblos, se centra en una visión diferente de la delincuencia y una nueva forma de entender el delito, éste es una fuente de daño que debe ser reparado. Por otra parte, además de los daños concretos que un determinado delito provoca en una persona y sus allegados, el efecto de la delincuencia de manera global, el daño como fenómeno social es la pérdida de confianza, tanto a nivel interpersonal y comunitario. Lo que las víctimas y las comunidades necesitan es tener su confianza restaurada. La obligación esencial de los delincuentes es demostrar que son dignos de confianza. El propósito de la Justicia debe ser fomentar este proceso.El objetivo primordial de la Justicia Restaurativa, entonces, debe ser el restablecimiento de la confianza. El intento de lograr esto, en ambos niveles personales y social o comunitario puede proporcionar un paraguas unificador para responder a la delincuencia. 
El castigo por si solo, es una mala manera de restaurar la confianza, ya sea en un delincuente o en la sociedad. Se necesitaría dependiendo de la gravedad del delito una estrategia más amplia que incluya la participación activa y directa de los afectados y de la comunidad, para fomentar la responsabilización del infractor por el delito cometido. Sin duda, solo si se da cuenta de lo que ha ocasionado con su conducta puede ser más probable que no quiera delinquir, esto hará que la víctima y la comunidad recuperen su confianza, porque es menos probable que este infractor vuelva a delinquir y porque además no todos los infractores son personas sin corazón, recuperan así la confianza en el ser humano y en que el mundo no es un lugar tan malo. 


La justicia penal tradicional es, rígida y ritualista, comporta toda una ceremonia de la exclusión , una forma de degradación que despoja al delincuente de su pertenencia a la comunidad, el Estado vuelca en el castigo; una venganza permitida, lo señala como delincuente y lo despoja de su capacidad como ser humano de cambiar y asumir lo que ha hecho. Pero la Justicia Penal también tiene el potencial para convertirse en un ritual de la inclusión y la reparación, ya que contempla alguna institución o resquicio con valores restaurativos como el atenuante de reparación del daño en España... de ahí que no debiera resultar tan descabellado, como hablaba ayer de una posible justicia penal con enfoque restaurativo.

Como conclusion fundamental, podría decir que la pérdida de confianza es el daño fundamental de la delincuencia, y la restauración de la confianza es una necesidad básica. Esto es verdad y es importante en la vida de las víctimas, los delincuentes y las comunidades.
En segundo lugar, mediante la identificación de la restauración de la confianza como el objetivo primordial de la justicia, podríamos ser capaces de introducir dentro de la sentencia los objetivos y valores restaurativos para orientar al infractor hacia su reinserción favoreciendo la reparación del daño como una necesidad que surge de algo lógico, todo el que hace algo mal, o causa daño tiene la obligación de hacer lo posible para enmendarlo, y la Justicia le da esta oportunidad, porque si el infractor ve que todavía se confía en él, es más probable que decida cambiar y a su vez la comunidad y las víctimas vean en el acto de reparación del infractor como una vuelta de la confianza en el ser humano y en la idea de que el mundo sigue siendo un buen lugar. Así la Justicia Restaurativa tendría cabida no solo en delitos menores sino en más graves, siendo una alternativa o complemento pero siendo posible incardinarla tanto dentro del proceso penal como fuera.

6 de out. de 2015

Justicia Penal con enfoque restaurativo: posible o un contrasentido

Posted: 05 Oct 2015 12:00 AM PDT
Tenemos tendencia a irnos a los extremos o es a o es b, nunca nos planteamos igual que decían los clásicos que en el medio está la virtud y precisamente para mi, lo que pasa con la Justicia Restaurativa es esencialmente lo mismo. Me explico, solemos ver esta justicia como una alternativa a la actual Justicia Retributiva, es más, planteamos las diferencias notables entre ambas como si esto fuera insalvable y en un teórico mundo donde pudiéramos elegir tendríamos que optar por una justicia u otra, pero nunca las dos. Entonces yo en este punto me pregunto y no podemos quedarnos con lo mejor de cada una.Obviamente la Justicia Restaurativa es una teoría de justicia, mucho más justa aunque parezca redundante ya que se centra en los realmente afectados por el delito. Sin embargo, tal y como he escuchado decir a Howard Zehr en muchas ocasiones, la Justicia Restaurativa no es la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal. ¿Qué significa esto para mi?
Pues claramente soy firme defensora de operar desde dentro, es decir tomar la actual justicia retributiva y a partir de ahí, introducir los principios elementos y valores de la Justicia Restaurativa para hacer una justicia penal con enfoque restaurativo, en la que los encuentros víctima,infractor y/o comunidad sería lo ideal pero nos permitiría ser al menos parcialmente restaurativos, cuando una reunión de estas características no sea posible o viable. Operando desde dentro hacia fuera podríamos conseguir una transformación de la Justicia más auténtica que haciendo al ciudadano elegir entre una u otra. Muchas personas critican esta postura y así dicen que si realmente pensamos que la Justicia Restaurativa representa un paradigma integral o teoría de justicia que podría sustituir radicalmente el sistema actual,la propuesta de trabajar desde dentro no es aceptable, para apoyar esta postura dicen que se necesitaría una colaboración ardua entre defensores del cambio interior y los agentes del exterior que creen en la Justicia Restaurativa como una teoría de justicia que puede contribuir a mejorar y hacer una justicia más humana. Respecto de esta crítica creo que precisamente planteando la justicia restaurativa como una mejora a la actual justicia, vamos a generar menos reticencias en los operadores jurídicos, profesionales de otros ámbitos relacionados con la justicia y en general, en las víctimas y personas de apoyo de estas. 

Quizá la única critica que encuentro y que realmente estamos en riesgo de que pueda pasar, es que en lugar de combinar lo bueno de cada justicia, al final la actual Justicia Retributiva absorba la restaurativa, y la acabe convirtiendo en más de lo mismo, esto puede llegar a suceder en España y lo veo todos los días cuando se quiere establecer rígidos protocolos de actuación en los procesos restaurativos, se quiere limitar las clases de delitos o por ejemplo se impone un plazo rígido y tasado para que la víctima pueda decidir si quiere participar en un encuentro restaurativo. 

Todas estas cosas limitan una característica esencial de la Justicia Restaurativa su capacidad para adaptarse a cada caso y cada persona afectada por el delito y su flexibilidad. Este sería el único riesgo que encuentro ante una posible justicia penal con enfoque restaurativo: el riesgo de que acaben "retributizando" la Justicia Restaurativa. Si intentamos minimizar este riesgo, sin duda, los beneficios de construir una justicia penal con enfoque restaurativo son muchos, no olvidemos que en la mayoría de los sistemas penales existen instituciones y mecanismos que combinados con los valores y principios de la Justicia Restaurativa pueden ser de gran ayuda y grandes aliados. Existen muchos ejemplos con el atenuante de reparación del daño, o por ejemplo las sentencias de conformidad que por si solos no tienen nada que ver con justicia restaurativa pero si las ponemos en un contexto restaurativo pueden contribuir a dotar nuestra sistema penal de un enfoque restaurativo y humanizador que haga que el ciudadano cambie el concepto que tiene de la actual justicia.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
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  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
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