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3 de jan. de 2015

Es más "natural" la Justicia Restaurativa que la actual Justicia Retributiva

Muchos opinan que esto de la Justicia Restaurativa es una utopía, piensan que el ser humano es vengativo y retributivo por naturaleza, por tanto ven esta Justicia antinatural. Probablemente esto viene corroborado por la cultura de más castigo, que nos invade en los medios de comunicación en general, de ahí que parezca que las víctimas y los ciudadanos en general son muy punitivos. Y no es que las víctimas sean más punitivas, sino que es lo único que la justicia las ofrece para sentir que se ha hecho justicia y por eso, se agarran a esta justicia del castigo pensando que va a satisfacer sus necesidades. Sin embargo, la realidad es otra, como no sienten que realmente se haya hecho justicia, la ven lejana y alejada a sus verdaderas necesidades, al final, la condena y el castigo nunca las parecerá suficiente, y por eso, no se puede decir que seamos muy punitivos, simplemente requerimos una justicia que nos de el protagonismo que nos corresponde, máxime si hemos sufrido un delito y además necesitamos sentir que se nos escucha y repara de acuerdo a nuestras necesidades, no como dice la ley que debe ser, esto implica que la reparación material para muchas no solo no será suficiente, sino que no será ni importante. Por todo esto,  la actual Justicia Punitiva o Retributiva es precisamente una justicia menos natural que la restaurativa, y está construida a base de construcciones doctrinales, leyes y una rígida solemnidad que no deja espacio a la responsabilización, reparación y la curación de los afectados por el delito. 

Esto anterior,  si lo promueve la Justicia Restaurativa, de ahí que sea una justicia más humana, y que como se ve, está directamente enraizada en nuestra cultura, tradición, religión...en definitiva, en nuestro adn,  somos más restaurativos que retributivos aunque pueda parecer lo contrario. Por ejemplo, se alude como típicamente retributivo "el ojo por ojo y diente por diente", sin embargo, la llamada ley del talión fue un gran adelanto ya que fue la primera vez, que se ponían límites al castigo y se introducía cierta proporcionalidad, probablemente muchos pensareis pero sigue siendo eminentemente punitiva y es verdad, pero también es una realidad los límites que ponían al castigo, en un intento de los "antiguos" de no extralimitarse.

Dicho esto, tanto la reparación como retribución tienen una cosa en común y es que buscan reequilibrar las consecuencias de un delito, aunque la diferencia es cómo se va a hacer 

Con la justicia retributiva, el equilibrio se restablece devolviendo al infractor el mismo daño que causó. Sin embargo, la cantidad de sufrimiento se duplica no sólo para los directamente implicados sino también para los cercanos a ellos. Con el delito cometido sufre la familia del infractor, la comunidad pierde a un miembro, y todo ello genera más dolor.

En la Justicia Restaurativa, el papel del delincuente pagando es al revés: él debe pagar en la medida de lo posible por el daño a través de la reparación. Se restaura el equilibrio pero no doblando la cantidad de sufrimiento sino quitando un poco este sufrimiento. Hay cierta retribución pero constructiva, la justicia restaurativa se pregunta qué clase de deuda tiene el infractor y qué debe hacer para “pagar esa deuda”. 


Posted: 26 Dec 2014

Los fines de las penas en el Sistema Penal Tradicional y su relación con la Justicia Restaurativa

El derecho penal tiene como misión proteger los bienes jurídicos, motivar conductas, prevenir en forma general y reafirmar las normas. Partiendo del respeto a estas funciones la pena no debe estar destinada solo para inflingir castigo sino para resocializar al infractor.

Desde el punto de vista general-positivo, debe servir para reafirmar la norma que ha sido vulnerada pero en ocasiones produce un efecto negativo y es que el infractor en lugar de asumir su responsabilidad siente que es “víctima” del sistema injusto. Por eso la pena debería cumplir la función retributiva y preventiva pero también la pena debería tener una función reparadora, ya sea con la víctima directa del delito o con la sociedad en general.

Y es que la reparación del daño según Roxin tiene efectos resocializadores ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir los intereses legítimos de las víctimas. Roxin, indirectamente ya hablaba de uno de los objetivos de la Justicia Restaurativa y además según él, también debería ser un fin de la pena.

Para algunos, el fin primordial de las penas sería la retribución o castigo. Es decir: “el que la hace la paga”. La retribución se basa en una especie de venganza recíproca, esta venganza se torna legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente, para fomentar el cumplimiento de las normas pero también hay un equilibrio moral y material que debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales. Y en esto la Justicia Restaurativa es de gran ayuda, ya que no se queda solo en la retribución, parte de esta censura y este reproche al infractor a través del castigo, pero va más allá en una forma constructiva, intentando primero que la víctima sea reparada y después que el delincuente se comprometa voluntariamente a esta obligación positiva y constructiva de reparar el daño

Para otros, el fin principal de las penas es la prevención del delito, es decir disuadir de cometer nuevos delitos a la sociedad en general (prevención general) y al infractor, que ya delinquió para que no reincida (prevención especial). La prevención general, muy relacionada con la retribución, va dirigida a la comunidad y trata de mostrar la “ejemplaridad” de las penas, para que ante el temor de ser castigados, no delincan. La prevención especial hace que el infractor a través de la pena y “algo más”, pueda volver al marco social del que se separó al cometer el delito y decida no delinquir más. Entiendo que es una especie de pescadilla que se muerde la cola, pero es así, tal cual y la Justicia Restaurativa en esta prevención tanto especial como general, también puede ayudar. Los procesos restaurativos potencian la participación de la víctima, infractor y/o comunidad así como la responsabilización. Esta participación activa hace que muchos delincuentes se den cuenta y se conciencien del daño real que causaron y su impacto en la víctima y en la comunidad, así evitaran su reincidencia y no por miedo al castigo sino porque se han dado cuenta que no deben dañar a otro ser vivo, ya que generan mucho dolor. La comunidad al tener participación activa, también se hace más madura y responsable y la empatía generada la hace más fuerte y menos proclive a la delincuencia.


Posted: 24 Dec 2014

Mediación, mediación penal, y Justicia Restaurativa

Cuando en el 2012 logramos que la Directiva Europea sobre víctimas de delitos, incluyera referencias a Justicia Restaurativa y no solo a mediación penal, muchos pensamos que era un gran logro, sin embargo, la situación de algunos países hace que esta referencia sea un tanto insuficiente. Lo veo todos los días, con la gente que me rodea, hablan de justicia restaurativa y de mediación como si fueran conceptos intercambiables y como si toda la amplitud de la Justicia Restaurativa se redujera a mediación. Y además, no ya a mediación penal, sino a simplemente mediación. La mediación en el ámbito penal, que no la mediación, es una herramienta muy interesante para aplicar la filosofía de la Justicia Restaurativa, sin embargo, en más de una ocasión se queda corta para lograr sanar a los afectados por el delito de una manera más eficaz y satisfactoria. Dicho esto, una y otra vez, se siguen confundiendo conceptos y mezclando. Por un lado, veo iniciativas en España, para que se promocione la mediación, y se regularice su uso por ley, esto está muy bien, sin embargo, cuando hablan de toda clase de mediaciones en todos los ámbitos, e incluyen a la penal, me da mucha pena, por varios motivos: primero pronto entrará en vigor el Estatuto de las víctimas y ya habrá referencia en la ley a procesos de justicia restaurativa como la mediación penal, claro algunos igual no se percatan de esto,  por cuanto esta norma hablará de Servicios de Justicia Restaurativa, y no de mediación y por otro lado, pedir que se regule la mediación penal, solo y exclusivamente es no pensar en muchas víctimas y muchos casos, puesto que con la mediación penal, reducimos mucho el ámbito de personas a las que podemos ayudar.

Dicho esto, el futuro Estatuto de las víctimas, en su exposición de motivos es muy acertado ya que dice:

"Finalmente, se incluye una referencia a la posible actuación de los servicios de justicia restaurativa. En este punto, el Estatuto supera las referencias tradicionales a la mediación entre víctima e infractor y subraya la desigualdad moral que existe entre ambos. Por ello, la actuación de estos servicios se concibe orientada a la reparación material y moral de la víctima, y tiene como presupuesto el consentimiento libre e informado de la víctima y el previo reconocimiento de los hechos y de la infracción por parte del autor"

Como se puede leer, la exposición de motivos de la norma es consciente de las diferencias entre mediación, mediación penal y justicia restaurativa, sin embargo, cuando entramos en su articulado se sigue apreciando cierta confusión.

Primero habla de que las víctimas serán informadas de los Servicios de Justicia Restaurativa existentes, ( lo cual no significa que los gobiernos cumplan con informar de los beneficios de la mediación penal o de la Justicia Restaurativa, esta norma implica que deberían existir servicios de justicia restaurativa para la mejor atención de las víctimas), sin embargo, en otro artículo dice : "este proceso de mediación,...."una pena porque aquí se ve como el legislador también esta confuso con estos conceptos, si por lo menos hubieran incluido mediación penal sería diferente. Deberían haber puesto estos procesos de Justicia Restaurativa o procesos restaurativos. 

A pesar de este fallo, la futura norma que incluirá por primera vez en España, la referencia a Justicia Restaurativa y no solo mediación, es un primer gran paso hacia la regularización de los servicios que existen en la actualidad y a la creación de otros, porque la mejor atención a las víctimas es esencial y la Justicia Restaurativa se ha revelado por las experiencias en otros países como un instrumento muy importante de sanación, reintegración y humanización de la justicia.


Posted: 23 Dec 2014 

¿Justicia Restaurativa o mejor Justicia Reparadora o Restauradora?

Para algunas personas restorative, es una mala traducción al castellano de reparadora o restauradora, y muchos insisten en llamarla Justicia Reparadora o Restauradora.

Sinceramente, creo que la mejor forma de llamar a esta justicia es precisamente restaurativa ¿Por qué? Pues porque es algo nuevo, por mucho que algunos tiendan a asociarla al perdonar, o a reparar o a restaurar.

Me explico, muchos la llaman justicia reparadora porque piensan que el objetivo central es la reparación del daño, y esto es una parte pero no lo único que implica esta justicia, de hecho, la reparación del daño, ya está contemplada en el derecho penal tradicional. Por eso es frecuente la confusión reparación del daño y justicia restaurativa, y mucho más, en lugares como España, donde las iniciativas de mediación en materia penal se basan en la atenuante de reparación del daño existente en el actual código penal Art. 21.5 a la espera de que se regule por ley estos temas. 

Sin embargo, hay diferencias muy notables, la Justicia Restaurativa gira en torno a la comunicación entre las dos partes involucradas en un delito. Mientras la reparación del daño desde un punto de vista jurídico-penal estricto intenta armonizar el equilibrio entre las partes a través del pago de una a otra. Esta reparación del daño puede ser exigida por un Tribunal sin comunicación entre las partes. 
Un proceso de justicia restaurativa a menudo, concluye con un acuerdo de reparación material del daño muy similar a la teoría general de daño, pero realmente lo novedoso es que un proceso restaurativo debería finalizar siempre con un acuerdo reparatorio en sentido amplio, y es que cuando se habla de Justicia Restaurativa, la reparación debe ir más allá de la teoría general ( compensar económicamente el daño), el contenido de la reparación es más profunda y su valor es ante todo ético, moral y social. 
Por lo tanto, reparar para la Justicia Restaurativa no es solo la idea de reparación material del infractor a la víctima y propia de los tribunales de justicia, además esto limitaría enormemente su aplicación ya que en sentido estricto no todos los delitos pueden ser reparados desde un punto de vista material y no todas las víctimas desean esta clase de reparación.

En Justicia Restaurativa este término trata de la restauración de los “lazos quebrados” entre las personas: entre víctima e infractor, víctima y comunidad, infractor y comunidad e incluso entre miembros de la sociedad entre sí, eso es así porque el delito desde la perspectiva de la Justicia Restaurativa ya es visto no sólo como una violación de las normas escritas creadas por el estado sino como una vulneración de los lazos entre los individuos. En este sentido, la Justicia Restaurativa juega un papel importante transformando la forma de relacionarnos los unos con los otros. De ahí, que la reparación tenga una visión más trascendental que trata de atender las necesidades de todas las víctimas, reintegrar al infractor de nuevo en la sociedad y conseguir así una sociedad más segura y pacifica, en definitiva y aunque suene a tópico un lugar mejor donde vivir. Precisamente la importancia de los procesos restaurativos con respeto a la reparación es que esta actividad reparadora no es impuesta por un tercero ajeno al delito (el juez) sino que es asumida por el infractor de forma totalmente voluntaria. 

Otros piensan en justicia restauradora y opinan que trata de devolver a víctima e infractor a una situación anterior al delito frente a esto, yo me opongo totalmente sobre todo si hablamos de delitos graves, por un lado devolver al infractor a una situación anterior, implicaría dejarlo en condiciones personales, sociales y psicológicas que claramente le ponen en riesgo de cometer de nuevo  un delito, con la justicia restaurativa se trataría de responsabilizarlo, concienciarlo y generar valores restaurativos que le hagan no querer delinquir,  sobre todo para no causar daños a otros seres humanos. Y para las víctimas, se puede pensar que devolverlas a su situación anterior a sufrir el delito podría ser algo bueno, sin embargo, si queremos ayudar a las personas más vulnerables, lo esencial es devolverlas a una realidad mejor, donde después de una experiencia vital negativa, puedan decir sin sentir vergüenza, que han sido víctimas y han podido despojarse de este rol. 
Posted: 22 Dec 2014

Más características de la Justicia Restaurativa

Ayer hablaba de algunas características de la Justicia Restaurativa, hoy añadiré algunas más, tuve la oportunidad de escuchar a  Howard Zehr, y básicamente según el,las características esenciales de la Justicia Restaurativa son las siguientes: 

El crimen es una violación de las personas y las relaciones entre ellos 

El delito es algo más que una violación de la norma creada por el estado, por eso el estado no es una víctima principal, lo esencial del delito es que rompe y quebranta las relaciones entre los miembros de la sociedad

Esta violación crea obligaciones. 

Por supuesto, el quebranto de las relaciones de las personas causa una serie de obligaciones, primero con la víctima y luego secundariamente con el estado. El castigo al culpable no es una obligación central y no se puede usar a la víctima como “carnaza” para conseguir el castigo al infractor. Lo esencial es cumplir con la obligación de reparar el daño a la víctima tanto emocional como material y lo ideal es que esta obligación sea cumplida directamente por el delincuente

Esta Justicia involucra víctimas, infractores y miembros de la comunidad en un esfuerzo para arreglar las cosas 

La comunidad también participa en la Justicia Restaurativa, en lugar de dejar la resolución del conflicto y del delito, a “papa estado” la Sociedad tiene participación e implicación directa igual que los afectados el infractor y sobre todo la víctima, se da “voz” y protagonismo a la víctima, como no se había hecho antes, son ellas las que deben tener la información y decidir lo que necesitan porque nadie mejor que ellas para saber que quieren y/o necesitan para sentirse reparadas o al menos encontrar su camino restaurativo hacia la sanación.

Enfoque central: las necesidades de las víctimas y la responsabilidad del delincuente en reparar el daño 

Todas las características al final se resumen en algo importante la atención a las necesidades de las víctimas, porque esta justicia restaurativa surge desde el momento en que alguien ha sido dañado y el fomento de la asunción de la responsabilidad en el delito del infractor

Posted: 20 Dec 2014

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.