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3 de dez. de 2014

Diferencias entre mediación y justicia restaurativa

El otro día hablaba de las diferencias entre mediación y mediación penal, hoy me gustaría recordar las diferencias básicas entre mediación y justicia restaurativa. Oigo con frecuencia justicia restaurativa y mediación como si fueran conceptos absolutamente intercambiables, sin embargo, además de no serlo, si no tenemos claro los conceptos, tampoco vamos a tener claro, la aplicación práctica de la justicia restaurativa y sus beneficios. Me explico, muchos al confundir y reducir justicia restaurativa a mediación, piensan que solo será viable para delitos leves, lo cual sin duda, además de incierto es algo muy injusto, puesto que se ha demostrado en muchos lugares que cuando más puede ayudar esta justicia es en delitos graves.

Por eso, hay que tener en cuanto las diferencias esenciales entre mediación y justicia restaurativa y que sabiamente ya apuntó, Howard Zehr:

Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo, suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser reconocido. 

Debido a este desequilibrio, el lenguaje típicamente neutral de la mediación es difícil en casos penales, especialmente en delitos serios.Una persona que ha perdido asesinado a un ser querido, y es invitada a participar en un proceso restaurativo, puede encontrar ofensivo la palabra mediación 

Aunque las partes pueden tener cierta responsabilidad en el daño, la Justicia Restaurativa generalmente ofrece un espacio para que el que ha hecho daño lo reconozca, por eso el proceso está diseñado para que el infractor asuma su responsabilidad en el hecho delictivo. 

En la mediación, el mediador es neutral e imparcial, los facilitadores de la Justicia Restaurativa tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual 

En algunos asuntos de mediación,( obviamente esto es general, a veces no será así) pocos encuentros individuales suelen ser necesarios, sin embargo en los procesos de Justicia Restaurativa, la preparación individual es esencial. La formación en la dinámica del trauma, suele ser importante 

Aunque los enfoques varían, la mediación negocia para identificar y llegar a acuerdos razonables sobre necesidades e intereses mutuos. Mientras la Justicia Restaurativa puede incluir necesidades que abarcan el nivel emocional, comprensión de los sentimientos y la narración de la historia, pasa a ser el centro de atención del proceso 

La mediación (dependerá de escuelas lógicamente) suele centrarse bastante en el resultado. Si bien los acuerdos realistas y viables son importantes en la Justicia Restaurativa, esta justicia se centra más en la relación y el proceso en sí mismo, puede ser tanto o más importante que el resultado. 

La Justicia Restaurativa está basada en unos valores y principios mientras que en la mediación puede suceder pero no siempre. 

Lo más importante es que la Justicia Restaurativa no es un proceso especifico sino más bien un conjunto de principios rectores y valores, un marco para identificar y abordar los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de encuentros específicos.

    Posted: 02 Dec 2014

    2 de dez. de 2014

    Una posible aproximación a la Justicia Restaurativa

    El concepto de Justicia Restaurativa no está pacificamente aceptado,  existen muchas definiciones, y aunque prefiero tener claro los valores y principios de la Justicia Restaurativa, las Naciones Unidas  han elaborado un concepto bastante claro de qué es esta justicia, así la definen como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad. Me parece una definición interesante y muy acertada porque lo hace en sentido amplio como filosofía y no solo atendiendo a una forma de aplicarla como puede ser los procesos restaurativos de mediación penal, círculos o conferencias restaurativas.

    Y es que suele asociarse Justicia Restaurativa a herramientas como la mediación penal lo que a menudo limita las definiciones de justicia restaurativa a encuentros víctima e infractor. Sin embargo, somos muchos los que opinamos que la Justicia Restaurativa debe concebirse como lo hace las Naciones Unidas, como una filosofía o paradigma de justicia que fomenta una humanización de la Justicia penal ¿cómo? Básicamente, considerando cada caso, no como un mero expediente sino pensando que detrás hay personas que sufren y necesitan apoyo y atención: las víctimas, de la misma forma fomentando la responsabilización de los infractores y un castigo constructivo que los ayude a no reincidir. Y una forma concreta de hacer justicia restaurativa son los encuentros víctima,infractor y/o comunidad. En España y muchos países de nuestro entorno, la herramienta más conocida es la mediación penal, sin embargo en algunos delitos y para algunos casos sería más conveniente otras herramientas, por dar participación también a miembros de la comunidad, indirectamente afectados por el delito.

    Una pregunta que a menudo nos plantean es para qué clase de delitos, solo menos graves o también los graves. Esta es una cuestión que no da muchos problemas a priori, porque la repuesta es clara, si una víctima desea participar en un encuentro restaurativo, debemos hacer lo posible para que pueda hacerlo, porque es un derecho de las víctimas de cualquier delito, reconocido ya en la directiva de 25 de octubre de 2012. ¿Sería justo decir a una víctima, no podemos ofrecerte un proceso restaurativo porque has sufrido un delito demasiado grave? Por supuesto que no sería justo y además de conculcar el principio de igualdad, podría dañar y perturbar gravemente a la víctima.

    De la misma manera, si un infractor voluntariamente desea participar no sería ético prohibirselo porque cometió un delito muy grave, ya que estos procesos restaurativos al fomentar su responsabilización también suponen una forma de facilitar su reinserción y vuelta a la sociedad como una persona nueva, que quiere vivir alejada del delito. Y esto, obviamente favorece una sociedad más segura y pacifica con lo que prohibir procesos restaurativos como mediación penal en delitos graves, al final nos perjudicaría a todos nosotros. Realmente, habría que estar a cada caso en particular y a cada persona para valorar si es viable o no un encuentro cara a cara o indirecto, limitar a determinados delitos supone limitar también la eficacia y los beneficios de la justicia restaurativa, ya que está demostrado que son las víctimas de delitos más graves las que más necesitan de estos encuentros. 

    Posted: 01 Dec 2014

    1 de dez. de 2014

    Justiça Restaurativa - Direito Penal do Inimigo versus Direito Penal do Cidadão

    Capa do livro: Justiça Restaurativa - Direito Penal do Inimigo versus Direito Penal do Cidadão, Déa Carla Pereira Nery

    Autor(es): Déa Carla Pereira Nery 
    ISBN: 978853624916-2 
    Acabamento: Brochura 
    Número de Páginas: 210 
    Publicado em: 19/11/2014 
    Área(s): Direito Penal

    A presente obra tem por objetivo estudar a Justiça Restaurativa como método de controle social, analisado sob o âmbito do Direito Penal do Cidadão, que está fundamentado em princípios de direitos humanos, contrários aos princípios do Direito Penal do Inimigo.
    Expondo exordialmente um retrospecto do controle social, foram tecidas considerações quanto às formas de controle social, salientando sobre o controle social exercido através do Direito Penal. Estudar-se-á o Direito Penal do Inimigo e o Direito Penal do Cidadão, fazendo-se uma abordagem paralela destas distintas concepções de aplicação do Direito Penal, delineando temas tais como terrorismo, tortura, vitimologia etc.
    Analisadas estas concepções do controle social apresenta-se o estudo da Justiça Restaurativa, conceituação e objetivos, traçando uma noção de exercício da justiça como manifestação de controle social dentro dos fundamentos do Direito Penal do Cidadão. Em seguida, são apresentadas as experiências na Espanha e no Brasil.
    Enfim, o trabalho objetiva proporcionar uma visão geral do tema Justiça Restaurativa, um crescente movimento sociocultural internacional que está baseado em uma série de valores, princípios e protocolos de atuação, representando um novo paradigma. Ou seja, um modo mais humano de operar na Justiça Penal, permitindo atender de maneira prioritária as necessidades das vítimas e apoiar a possibilidade de reinserção dos infratores.

    Sumário e mais informações, clique aqui.

    Mediación y mediación penal

    Tras comprobar ayer, la confusión que sigue todavía hoy existiendo entre lo que es mediación, y lo que conlleva la mediación penal como herramienta de la Justicia Restaurativa, me gustaría recordar ciertas diferencias entre mediación y mediación penal. Estas se ha construido en base a un delito más grave porque si hablamos de delitos leves, probablemente no habrá muchos diferencias y sin duda, los roles víctima e infractor en ocasiones no están definidos. Si pensamos por ejemplo en unas injurias entre vecinos, aunque llega a la veía penal porque el conflicto se ha enquistado y ha derivado en delito, realmente no es una mediación penal al uso, aquí no hay víctima ni infractor definidos sino dos personas que no han sabido abordar el conflicto que las separaba.

    Pero ahora voy a hablar brevemente de las diferencias entre mediación y mediación penal en delitos más graves:

    La mediación penal es algo más serio que cualquier otra clase de mediación, y sus diferencias son claras, así: en otra clase de mediaciones como la civil, mercantil…las partes se llaman contendientes y trabajan sobre la hipótesis de que ambas contribuyen en mayor o menor medida al conflicto y ambos deben comprometerse a alcanzar una solución. Se centra más en la búsqueda de soluciones que en el impacto que el conflicto ha tenido( en este caso todo dependerá también de la escuela de mediación que sigamos) .


    En la mediación penal, no hay dos contendientes, hay una persona que ha cometido un delito y otra que ha sido víctima. No se va a mediar la culpabilidad o inocencia. Tampoco hay expectativas para que la víctima pida o se conforme con menos de lo que necesita para hacer frente a sus pérdidas. Otras mediaciones son en gran parte, soluciones impulsadas, mientras la mediación penal es sobre todo un dialogo impulsado, con el énfasis en la curación de la víctima, rendición de cuentas del delincuente y restauración de las víctimas. De igual manera, si hablamos de mediación penal en un delito grave, no podemos referirnos o al menos no es conveniente, al delito como conflicto, porque este lenguaje neutral propio de la mediación puede resultar ofensivo para las víctimas, si además han sufrido un delito muy grave o no siendo grave, el trauma que tienen tras ser víctimas es grave. Porque también debemos tener claro que todos somos diferentes y cada víctima también, el mismo delito puede impactar de manera desigual en distintas víctimas, y un delito leve puede llevar a la víctima a un trauma grave. Tratamos con seres humanos, no somos máquinas y como tal, es esencial estar a cada caso concreto.

    Posted: 29 Nov 2014 

    No tratemos de "disfrazar" la Justicia Penal Tradicional de Restaurativa


    Para mi,  la Justicia Restaurativa, igual que opina Howard Zehr, surgió para cubrir los vacíos legales, es decir, para mejorar la Justicia Tradicional e incidir en aquellos aspectos en los que hora mismo no funciona como debería, estos aspectos son básicamente los siguientes:

    Las víctimas están fuera del sistema penal. Para la actual justicia retributiva importa más que se ha vulnerado la norma creada por el estado, que el hecho en sí mismo de que se ha causado daños a una persona. 

    El sistema penal tradicional en muy rara ocasión fomenta la responsabilidad del infractor y si lo hace, suele ser por conseguir beneficios jurídicos. Para el sistema penal no importa si se es o no culpable, el abogado probablemente le dirá que no confiese salvo por conseguir algún beneficio, la justicia de por si le dice que tiene un serie de derechos que indirectamente le están dando pie para que nunca reconozca los hechos. No hay espacio para la asunción de responsabilidad de forma voluntaria y por la necesidad de hacer lo correcto.

    Todo es gestionado por profesionales, el sistema no da cabida o entrada a las víctimas pero tampoco a la comunidad. 

    Debido a estos factores y muchos otros, la Justicia Restaurativa y sus herramientas como la mediación penal se revelan no como la panacea, pero si como un complemento que va a servir para mejorar la justicia, haciéndola aunque suene paradójico, más justa, más humana y sobre todo más cercana a las verdaderas necesidades de las víctimas.

    Sin embargo, en estos momentos, estamos corriendo el riesgo de convertirla en más de lo mismo, aprecio que aunque esta justicia surgió para renovar la actual; demasiado burocrática y fría, muchos de los que trabajan en la justicia tradicional quieren llevársela a su terreno, lo cual "retributizaría" esta justicia y acabaría siendo una prolongación de la actual, con sus mismos fallos y su misma falta de humanidad.

    Siempre he pensado que es esencial que los jueces, fiscales, secretarios judiciales y en general todos los que son parte de la justicia actual retributiva, conozcan esta justicia, y sus diferentes formas de aplicarla como la mediación penal, sin embargo, empiezo a pensar que ellos quieren ser los mismos que la apliquen. No quiero pensar que un juez, un secretario u otro funcionario quieran también incluir entre sus funciones el ser mediador o facilitador penal, pero empiezo a ver que hay ciertos intentos de conseguirlo. Sería una pena porque necesitamos al profesional de la justicia restaurativa, a un mediador o facilitador con dedicación exclusiva a los procesos restaurativos, que se sepa adaptar a cada caso y sus circunstancias. No en vano, la directiva europea de 2012 habla de servicios de justicia restaurativa, no habla de funcionarios, jueces o secretarios por ejemplo, prestando este servicio cuando sus otras funciones se lo permitan. Lo mismo ocurrirá si llenamos de protocolos rígidos y tasados los procesos restaurativos como algunos que ya se han hecho por los operadores jurídicos ¿si burocratizamos algo que por naturaleza debe ser flexible, para qué apostar por la Justicia Restaurativa?, pues obviamente para eso, ya tenemos la Justicia Tradicional. La Justicia Restaurativa puede ser un complemento importante para la Justicia Penal pero se necesita conocer sus objetivos y sus características y sobre todo se necesitan profesionales que sean eso, exclusivamente facilitadores de procesos restaurativos, no olvidemos que tratamos con personas que han sufrido un delito y necesitan personas que les puedan atender en cualquier momento, no cuando sus otras funciones se lo permitan y que tengan claro qué es esta Justicia, para no correr el riesgo de que la perviertan. En todo caso, apostaría por una Justicia Penal con enfoque restaurativo pero nunca hacer lo que muchos quieren hacer, disfrazar la Justicia Penal Tradicional de restaurativa.


    Posted: 28 Nov 2014 

    “É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

    “Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

    “Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

    “Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

    "A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

    "As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


    “A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
    Marcel Proust


    Livros & Informes

    • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
    • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
    • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
    • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
    • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
    • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
    • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
    • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
    • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
    • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
    • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
    • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
    • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
    • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
    • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
    • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
    • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
    • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
    • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
    • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
    • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
    • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
    • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
    • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
    • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
    • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
    • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
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    • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
    • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
    • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
    • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
    • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
    • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
    • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.