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11 de dez. de 2013

El perdón y la Justicia Restaurativa

Muchas veces he hablado de que el perdón no es el objetivo esencial de la Justicia Restaurativa, y esto es así,  porque el acto de perdonar es personal, y muy intimo de cada ser humano, y cada víctima, es diferente a otra, y las consecuencias de sufrir un delito son muy complejas, además del daño material existen una serie de daños psicológicos, emocionales y morales que pueden dificultar el proceso de curación de las víctimas.

Por eso, obligarlas o más bien invitarlas a perdonar de forma general,  podría causar más daños que beneficios. Sin embargo, es cierto que el perdón es un consecuencia habitual tras los procesos restaurativos, suele darse muy habitualmente y a veces en el momento menos esperado por el mediador o facilitador.Y es  que tal y como decía Nelson Mandela: "el perdón libera el alma". Esto significa que el perdón rompe las ataduras que ligan a la víctima con el delito, y por ende, con el infractor, implica recobrar el control de una vida que se paró tras sufrir el delito. Con el perdón, no se trata de justificar los hechos delictivos ni quitarlos importancia, implica empezar a sentirse un poco más superviviente que víctima, es decirle al infractor que no ha ganado, que la víctima va a poder recomponer su vida, y que la sociedad la respeta, la apoya y la admira.
Dicho esto, no significa que todas las víctimas perdonen, o que necesiten este acto para poder superar el delito, pero para muchas el perdón será su camino restaurativo hacia la sanación.
Y hablo de perdón no sólo como concepto religioso,( para las víctimas creyentes por supuesto, que será así) sino como un concepto que para cada víctima y cada ser humano puede implicar o tener un significado diferente, pero con una consecuencia similar, la restauración y la sanación. De ahí, que la Justicia Restaurativa siendo una filosofía de justicia puede implicar cosas distintas para distintas víctimas e infractores.

10 de dez. de 2013

La Justicia Restaurativa necesita ser flexible y humana, al servicio de los afectados por el delito

Es un momento decisivo para la Justicia Restaurativa, existe una directiva de 2012 que aunque no obliga directamente a incorporar esta justicia, si habla de los Servicios de Justicia Restaurativa como servicios de ayuda a las víctimas, dicho esto, parece que los gobiernos se empiezan a dar cuenta de su importancia. 

Sin embargo, asimismo hay una tendencia a querer monopolizar esta justicia restaurativa, unas veces son ciertos operadores jurídicos, otras veces grupos profesionales y en general parece que todos quieren ser los protagonistas de esta justicia. Esto no sería tan malo sino fuera porque se quiere convertir los procesos restaurativos, en una parte más de la justicia penal tradicional, lo que sin duda sería volver a más de lo mismo: procesos fríos y excesivamente burocratizados y todo gestionado por los profesionales de la justicia, sin dar voz a las víctimas.

Lo bueno de la Justicia Restaurativa es que tiene como objetivo principal atender las necesidades de las víctimas ( que obviamente serán diferentes, no todas sufren de la misma manera ni necesitan lo mismo para sentirse reparadas) y procurar que el infractor asuma el daño que causó. Esto implica que se devuelve el protagonismo a las personas afectadas, ellas tendrán voz y  estarán informadas durante todo el proceso penal y por supuesto si toman parte en un proceso restaurativo, estos serán flexibles, humanos y adaptados a cada caso.  Por eso me preocupa ver cómo ciertas agrupaciones de operadores jurídicos que se erigen en defensores de la mediación, meten en el mismo saco toda clase de mediaciones, sin tener cuenta las características pecualiares de la mediación penal como herramienta de la justicia restaurativa y reclaman protocolos rígidos, uniformes y tasados, controlados por ellos. Digo yo ¿entonces en qué se diferenciará los procesos restaurativos de los procesos penales actuales? Claramente en nada, y lo que se conseguiría es frustrar una institución destinada a ayudar a las personas y a mejorar la percepción que los ciudadanos tienen sobre la justicia en general y la penal, en particular. 

En todo caso, debe ser la justicia penal tradicional la que debe construirse con un enfoque restaurativo, siendo más flexible y humana, teniendo claro que se trata con seres humanos y no con  un número de expediente.  Un primer paso se ha dado con el futuro estatuto de la víctima, una norma penal y restaurativa pero espero que no se frustre por las influencias negativas de aquellos que no tienen claros los conceptos. La colaboración, información y cooperación de los operadores jurídicos, por supuesto que es esencial, porque la justicia restaurativa se incardinará directamente en el proceso penal para ayudar a los afectados por el delito, pero el juez debe hacer su labor que es juzgar y ejecutar lo juzgado, el fiscal, la suya y abogados y otros las que les corresponde, el mediador o facilitador dirigirá los procesos restaurativos pero sin embargo, ni unos ni otros son los importantes, en esta forma de ver la Justicia, los realmente protagonistas son las víctimas.

Posted: 09 Dec 2013 

8 de dez. de 2013

Si tú supieras... mamá

Posted: 07 Dec 2013 02:50 AM PST
adolescence
            -    ¿Dónde vas? Ya sabes que estás castigada.
-    Pero mamá, ya te dije que rompí con él, y que nunca más volvería a beber.
-    Me parece bien, pero eso no te quita el castigo. Dentro de un par de semana volverás a salir. Menudo disgusto verte en ese estado y con ese chico tan mayor.
-    Jooo,...mamá, eso no puede ser. ¡Déjame salir!
-    No. Terminas tus deberes y luego cenamos juntas. Además no son horas para que una niña de 14 años salga a partir de las 22h.
-    ¿Niña?, tú flipas.
…..
Teléfono....
-    ¿Ana?, si tía soy yo. Mi madre no me deja salir. Pero esa no me fastidia mis planes.
-    ¿En qué piensas?
-    A las 00,30 en la puerta de mi garaje. Tía no faltéis que como me pillen,  me la cargo. Y dile a Rober que venga, que le sigo queriendo igual aunque no pueda verle como antes.

        ¿Os suena habitual? ¿por qué esa necesidad de trasgredir las normas, la atracción de lo prohibido?.
Cada vez es más común ver a los menores que se fugan de casa, desobedecen normas familiares, y se sienten atraídos a realizar acciones delictivas y/o no acordes con su edad.
El consumo de drogas blandas (porros en su mayoría) y alcohol es un hábito totalmente aceptado entre menores, adolescentes y jóvenes adultos, aunque en 88,37%1 rechazan de pleno el consumo de drogas duras (pastillas, heroína, metadona...) y la situación de ir o salir con alguien que beba con frecuencia al punto de estar alcoholizado, lo que es lo mismo a “no controlar”.
        En cuanto a las relaciones esporádicas, las menores entienden que eso no está bien y que solo mantendrían relaciones sexuales con su pareja, pero eso sí, sin preservativo y que ellas no deben llevarlos porque no es de chicas “buenas” si no todo lo contrario. Su razonamiento es que con tu pareja no necesitas protegerte de nada, por que solo lo haces con él. Por tanto llevar preservativos es síntoma de que puedes acostarte con cualquiera y eso no está bien.
        En contraposición, los menores no se preocupan, es como si no fuera con ellos. Es una cosa de mujeres y más cuando ellas son las que pueden quedarse embarazadas.
        ¿Cuál es la barrera que separa a padres de hijos?, ¿por qué esa desconfianza?
Siempre hemos escuchado aquella frase típica: “tú no me entiendes” (de padres a hijos), pero ahí se quedaba, no solía traspasar más. Ahora, además de que sienten que no se les entiende, existe una separación extrema e impuesta por situaciones que no están propiciando una buena conciliación familiar. Los horarios de trabajo son largos, variables y difíciles de coordinar con la pareja (en el caso de que se tenga) lo que conlleva poca relación con los hijos. En las familias monoparentales, el problema es peor ya que todo depende de esa única persona.
Además, muchos niños apenas ven a sus padres durante la semana, compartiendo con ellos apenas un poco de tiempo los fines de semana.
Es cierto que podemos recurrir a los abuelos o vecinos, pero estas figuras, jamás tendrán el poder, autoridad y peso suficiente para el menor.
        Muchas veces escuchamos frases del tipo: no hay valores, no hay respeto ni vergüenza, pero esto no es así. Sí hay valores y respeto, lo que ocurre es que ya no son los mismos que antes, estos han cambiado, variado, no se han perdido; y ocurre lo mismo con la manera de educar.
Estamos en un momento en que la conciliación y la comunicación familiar son herramientas más que necesarias para una buena convivencia intrafamiliar. Pero aún así, nos quedaríamos cortos, ya que la cuestión es saber si podemos responder con seguridad a cuestiones del tipo: ¿sé lo que hace mi hijo, hermano, etc... fuera de casa?, ¿sé realmente dónde está?
        En un primer momento, consideramos que si el menor sale en horas prudenciales, estará a salvo, rodeados de buenos hábitos y buena gente, ¿pero cómo estar seguro?
No es cuestión de espiar a los menores, ni de hacer lo que hagan los padres y madres de los amigos/as de tu hijo/a, se trata de pactar una serie de normas de convivencia entre padres e hijos adaptadas a las necesidades, cualidades y madurez del niño. No todos los hijos son iguales, ni tienen los mismos deseos, ni responsabilidad. Cada persona lleva su propio desarrollo y es acertado adecuar las normas y reglas de convivencia según el perfil de cada sujeto. Todo esto es más fácil si procuramos desde que son pequeños un clima de confianza y respeto entre adultos (padres y/o cuidadores) con los niños/menores a cargo.
Y, ¿cómo comienzo a establecer confianza con mi hijo/a?
Lo primero que debe preguntarse es si está preparado para mantener conversaciones en las que su hijo/a se sincere, pues seguramente escuchará información que no le guste en absoluto, pero si quiere acercarse a él/ella, tendrá que conocer su mundo, sus inquietudes, deseos y miedos, para poder conocer esa parte oculta de su hijo/a.
        Lo segundo, no se alarme, no se enfade de lo que escuche.
Si consigue que su hijo/a se sincere aunque sea en una pequeña parte, está consiguiendo mucho y es síntoma de que ambos van por buen camino. Escúchele, pregunte sin miedo aquello que no entienda e interésese después cómo se siente él/ella con todo lo que le está comentando, si cambiaría algo, si está a gusto con las decisiones que está tomando en su vida. Reconfórtele diciendo que usted está ahí para lo que necesite.
        Tercero, comience a pactar normas de convivencia.
Ahora tiene mucha más información de su hijo/a, no solo de cómo se divierte, las relaciones que tiene, las decisiones que toma, si no también de cómo es él/ella y de su madurez emocional. Con toda esta información, pueden empezar a desarrollar unas normas de convivencia entre ambas partes y ambos se comprometerán a cumplirlas y respetarlas para el buen funcionamiento del núcleo familiar.
        Imagino que creerán que es difícil de realizar, pero realmente lo que se necesita es tiempo, dedicación y muchas ganas de adaptarse a la nueva realidad social para conseguir posiciones cercanas de nuestros menores. En realidad, cuando pasas tiempo escuchando e intentando conocer de primera mano las inquietudes y vida adolescente, te das cuenta, que variando el tipo de moda, horarios de salida, música y hábitos de relación social, nuestras inquietudes, miedos e inseguridades no varían mucho de las de ellos, pues siempre pedíamos llegar más tarde a casa, ropa nueva y a la moda, y todos y todas tuvimos alguna vez un Rober que nos hacía perder la cabeza... ¿se acuerdan?


1     Datos extraídos de elaboración propia. Contenidos en el Proyecto fin de Máster “Cambio social y Delincuencia Juvenil·. UCLM, 2012.


 Criminología y Justicia 

6 de dez. de 2013

Una frase con enfoque restaurativo: la definición de Justicia de Ulpiano

Ulpiano definió la Justicia como : "Justicia es el hábito de dar a cada cual lo suyo." Lo hizo para definir Justicia de forma general, sin especificar si era una Justicia Retributiva o más Restaurativa.
 Sin embargo, con este concepto de Justicia está hablando de la necesidad de la Justicia de individualizar , de tener en cuenta cada caso y las circunstancias de las partes. La Justicia Tradicional realmente falla porque trata igual casos iguales, sin pensar en variables que pueden influir como el arrepentimiento o no, las circunstancias del delito, del infractor y de la víctima...obviamente existen los atenuantes, agravantes y eximentes que modulan la responsabilidad pero siempre se hace forma tasada y fría, sin tener en cuenta que se trata con seres humanos. 

Por eso esta definición de Ulpiano, me parece que está muy en la línea  de la Justicia Restaurativa y los valores que esta propugna. ¿Por qué? Porque trata de decirnos que hacer justicia es tener en cuenta todas las variables que en el caso de la justicia penal pudieron llevar a cometer un delito y a sufrirlo, habla de valorar a las personas afectadas y sus necesidades como seres individuales y únicos. No todos los infractores que cometen el mismo delito, merecerán la misma condena, ni el mismo tratamiento, igual que no todas las víctimas que sufren el mismo delito, necesitan las mismas cosas para sentirse reparadas, ni tienen las mismas expectativas.
 La justicia restaurativa entendida de forma amplia y como filosofía de justicia, devuelve el protagonismo a los realmente afectados por el crimen, y la justicia los escuchará para establecer su resolución de acuerdo a sus expectativas y necesidades. 

Posted: 05 Dec 2013

5 de dez. de 2013

Si los finales “felices” no existen, al menos, deben intentarse

“Vivieron felices y comieron perdices”, este final típico de los cuentos de hadas, príncipes y princesas es lo que nos gustaría para nuestra vida real. Y es que solemos pensar que a las personas buenas, no les va a pasar nada malo. Sin embargo, es ley de vida que también sufran los buenos y por eso, cuando conocemos que un delito se ha cometido, nuestro “mundo ideal”, se quiebra aunque no seamos las víctimas directas.
Todos los miembros de la comunidad, como seres humanos que somos, al saber que se ha cometido un delito, perdemos parte de nuestro sentimiento de seguridad, por nuestra mente pasan pensamientos como “si esto le ha ocurrido a esta persona, también me puede pasar a mí”, “¿y si mi vecino o algún conocido es un delincuente y yo no lo sé?”. Esta situación hace que nos replanteemos nuestra concepción del mundo y de las personas que nos rodean, quizá no vivimos en un entorno tan idílico como pensábamos. Además junto a esta pérdida de seguridad, sentimos desconfianza en la gente que nos rodea, y es que ¿cómo confiar en los demás, si alguno de ellos puede ser un delincuente peligroso en potencia?
Estas pérdidas de seguridad y confianza, nos hace a todos, víctimas de los delitos, eso sí, indirectas.
Y como víctimas indirectas sufrimos otros daños, el más importante es que se desquebrajan los lazos sociales y nuestro sentimiento de pertenecer a un grupo y una comunidad. El delito daña a unas víctimas directas, viola la norma establecida por el estado e impacta de forma negativa en la sociedad. Afecta a la forma de relacionarse de cada miembro con los demás, genera desconexión entre el grupo y pérdidas emocionales como el sentimiento de vivir en un lugar pacífico y medianamente seguro. Las víctimas directas, como miembros de la comunidad, además de sufrir los daños directos, también se ven afectadas por estas pérdidas emocionales y en la forma de relacionarse.
 De ahí, que cuando un crimen, si es especialmente grave, se comete, la alarma social que se crea es de grandes magnitudes, y en parte es reconfortante porque se ve cómo los ciudadanos tenemos el valor restaurativo de la empatía y nos ponemos en el lugar de la víctima, sin embargo, esto genera, al afectar a la convivencia, malestar y preocupación.
Por eso, cuando el delincuente es capturado y condenado a muchos años en prisión, las víctimas tanto directas como indirectas, sienten un poco de alivio ya que recuperan parte de la seguridad perdida. Si este infractor está en prisión, durante el tiempo de condena,  sabrán que no va a volver a delinquir y que nadie va a sufrir lo que las víctimas han pasado, se evita que la comunidad y sus miembros, como potencial víctima pasen a serlo de forma directa y real.
Y esto es por lo que las víctimas y la sociedad,  en ocasiones claman por el cumplimiento íntegro de las penas y su endurecimiento, y no es porque sean o seamos muy punitivos, sino porque es la única solución que ven a corto plazo para evitar que ese delincuente “peligroso”, vuelva a  dañar a otro ser humano. De esta forma, se fortalecen los lazos sociales que se estaban desquebrajando por el impacto que el crimen ha tenido.
No obstante, las víctimas y la sociedad en general, no están preparadas para lo inevitable y es que más tarde o más temprano, los delincuentes cumplirán su condena, saldarán su deuda con el estado y por eso lo correcto, y legal es que salgan de prisión. Y por supuesto, que esto vuelve a crear alarma social, vuelve a abrir “viejas heridas” y se pierde una vez más el sentimiento de seguridad ¿Por qué? Porque los delincuentes peligrosos abandonan la cárcel porque es lo correcto y sin embargo, el sistema advierte que no están reinsertados. Instituciones penitenciarias está diciendo a las víctimas y la sociedad que todo por lo que lucharon (evitar que el delincuente vuelva a hacer daño) no ha servido sino para dilatar en el tiempo el problema, ya que de nuevo, el infractor está en la calle y sigue siendo un potencial peligro para los miembros de la comunidad. Por eso, con toda la razón  del mundo, las excarcelaciones de presos peligrosos que teóricamente han cumplido con la ley, están generando malestar y sentimiento de injusticia ¿para qué sirve la justicia si solo es capaz de proteger a las víctimas y a la sociedad durante un tiempo?
Es correcto y legal que salgan de prisión porque se ha cumplido con la estricta legalidad, propia de un Estado social y democrático de derecho pero ¿es justo para los ciudadanos? ¿Es justo que se recalque una y otra vez que su pronóstico de reinserción no es favorable? ¿Es justo que se diga a la población que de nuevo tienen en su entorno una “bomba de relojería”?.
Probablemente estén haciendo lo correcto al avisar del riesgo pero no es justo para con las víctimas y con las potenciales que desde ese momento en adelante y dado que no están rehabilitados, correrán el riesgo de sufrir un delito.
Si el sistema ha fallado porque la reinserción no ha funcionado y no se ha atendido una necesidad de la víctima, de que nadie vuelva a sufrir lo mismo, se debe buscar una forma de solucionar los fallos y para esto la Justicia Restaurativa es una herramienta eficaz. Porque esta forma de ver la Justicia tiene por objetivo la reparación tanto moral como material de las víctimas directas e indirectas, y la reintegración de estas y de los infractores de nuevo en la comunidad (en un intento de fortalecer las relaciones entre los miembros) Esto implica que se van a centrar en la víctima y para ayudar a estas, a satisfacer sus expectativas y necesidades, también en los delincuentes.
Se intentará que asuman su responsabilidad, que vean el impacto que el delito ha tenido, tratará de llevarlos al remordimiento. Para ello, son esenciales las diferentes actividades y terapias así como los posibles encuentros restaurativos, todas estas deberían fomentarse y generalizarse en prisión. Se trata de intentar generar en el delincuente este punto de inflexión para que quiera cambiar y vivir alejado del delito. Deberían ser obligatorias estas actividades de reinserción y no una opción para el preso, algunos pensaran que obligando no se logra nada, y es cierto, sin embargo, por lo menos estarán siendo activos durante su estancia en la cárcel y su participación en estas actividades puede ser considerada como una actividad reparadora de los daños emocionales que causaron. La sociedad y las víctimas verán que al menos, su estancia en prisión, no está siendo más destructiva sino que está enfocada a ser agentes activos y constructivos.
Y si a pesar de todo, algunos infractores se revelan como de difícil reinserción por sus problemas psicológicos, personales y/o sociales, es hora de elaborar otras fórmulas complementarias que permitan continuar intentando esta reinserción, sin suponer, un peligro para la sociedad, o al menos, adoptando medidas que eviten que la comunidad se sienta amenazada.

Es hora de dejar de pensar en blanco o negro, o salen rehabilitados o no, y buscar herramientas intermedias para que los infractores con este riesgo,  peligrosidad y sin estar reinsertados, continúen controlados y tratados para fomentar su recuperación, sino total al menos parcial. Si la sociedad, la tecnología avanza y evoluciona, la justicia debe renovarse al mismo ritmo, siendo respetuosa con los derechos no solo del infractor sino también de las víctimas y de la sociedad. La Justicia Restaurativa y otras herramientas son una inversión, que a corto plazo, se verá que es más justa, humana, barata, eficaz y reinsertadora de las víctimas y delincuentes.

Posted: 04 Dec 2013 

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
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  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.