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5 de dez. de 2013

Si los finales “felices” no existen, al menos, deben intentarse

“Vivieron felices y comieron perdices”, este final típico de los cuentos de hadas, príncipes y princesas es lo que nos gustaría para nuestra vida real. Y es que solemos pensar que a las personas buenas, no les va a pasar nada malo. Sin embargo, es ley de vida que también sufran los buenos y por eso, cuando conocemos que un delito se ha cometido, nuestro “mundo ideal”, se quiebra aunque no seamos las víctimas directas.
Todos los miembros de la comunidad, como seres humanos que somos, al saber que se ha cometido un delito, perdemos parte de nuestro sentimiento de seguridad, por nuestra mente pasan pensamientos como “si esto le ha ocurrido a esta persona, también me puede pasar a mí”, “¿y si mi vecino o algún conocido es un delincuente y yo no lo sé?”. Esta situación hace que nos replanteemos nuestra concepción del mundo y de las personas que nos rodean, quizá no vivimos en un entorno tan idílico como pensábamos. Además junto a esta pérdida de seguridad, sentimos desconfianza en la gente que nos rodea, y es que ¿cómo confiar en los demás, si alguno de ellos puede ser un delincuente peligroso en potencia?
Estas pérdidas de seguridad y confianza, nos hace a todos, víctimas de los delitos, eso sí, indirectas.
Y como víctimas indirectas sufrimos otros daños, el más importante es que se desquebrajan los lazos sociales y nuestro sentimiento de pertenecer a un grupo y una comunidad. El delito daña a unas víctimas directas, viola la norma establecida por el estado e impacta de forma negativa en la sociedad. Afecta a la forma de relacionarse de cada miembro con los demás, genera desconexión entre el grupo y pérdidas emocionales como el sentimiento de vivir en un lugar pacífico y medianamente seguro. Las víctimas directas, como miembros de la comunidad, además de sufrir los daños directos, también se ven afectadas por estas pérdidas emocionales y en la forma de relacionarse.
 De ahí, que cuando un crimen, si es especialmente grave, se comete, la alarma social que se crea es de grandes magnitudes, y en parte es reconfortante porque se ve cómo los ciudadanos tenemos el valor restaurativo de la empatía y nos ponemos en el lugar de la víctima, sin embargo, esto genera, al afectar a la convivencia, malestar y preocupación.
Por eso, cuando el delincuente es capturado y condenado a muchos años en prisión, las víctimas tanto directas como indirectas, sienten un poco de alivio ya que recuperan parte de la seguridad perdida. Si este infractor está en prisión, durante el tiempo de condena,  sabrán que no va a volver a delinquir y que nadie va a sufrir lo que las víctimas han pasado, se evita que la comunidad y sus miembros, como potencial víctima pasen a serlo de forma directa y real.
Y esto es por lo que las víctimas y la sociedad,  en ocasiones claman por el cumplimiento íntegro de las penas y su endurecimiento, y no es porque sean o seamos muy punitivos, sino porque es la única solución que ven a corto plazo para evitar que ese delincuente “peligroso”, vuelva a  dañar a otro ser humano. De esta forma, se fortalecen los lazos sociales que se estaban desquebrajando por el impacto que el crimen ha tenido.
No obstante, las víctimas y la sociedad en general, no están preparadas para lo inevitable y es que más tarde o más temprano, los delincuentes cumplirán su condena, saldarán su deuda con el estado y por eso lo correcto, y legal es que salgan de prisión. Y por supuesto, que esto vuelve a crear alarma social, vuelve a abrir “viejas heridas” y se pierde una vez más el sentimiento de seguridad ¿Por qué? Porque los delincuentes peligrosos abandonan la cárcel porque es lo correcto y sin embargo, el sistema advierte que no están reinsertados. Instituciones penitenciarias está diciendo a las víctimas y la sociedad que todo por lo que lucharon (evitar que el delincuente vuelva a hacer daño) no ha servido sino para dilatar en el tiempo el problema, ya que de nuevo, el infractor está en la calle y sigue siendo un potencial peligro para los miembros de la comunidad. Por eso, con toda la razón  del mundo, las excarcelaciones de presos peligrosos que teóricamente han cumplido con la ley, están generando malestar y sentimiento de injusticia ¿para qué sirve la justicia si solo es capaz de proteger a las víctimas y a la sociedad durante un tiempo?
Es correcto y legal que salgan de prisión porque se ha cumplido con la estricta legalidad, propia de un Estado social y democrático de derecho pero ¿es justo para los ciudadanos? ¿Es justo que se recalque una y otra vez que su pronóstico de reinserción no es favorable? ¿Es justo que se diga a la población que de nuevo tienen en su entorno una “bomba de relojería”?.
Probablemente estén haciendo lo correcto al avisar del riesgo pero no es justo para con las víctimas y con las potenciales que desde ese momento en adelante y dado que no están rehabilitados, correrán el riesgo de sufrir un delito.
Si el sistema ha fallado porque la reinserción no ha funcionado y no se ha atendido una necesidad de la víctima, de que nadie vuelva a sufrir lo mismo, se debe buscar una forma de solucionar los fallos y para esto la Justicia Restaurativa es una herramienta eficaz. Porque esta forma de ver la Justicia tiene por objetivo la reparación tanto moral como material de las víctimas directas e indirectas, y la reintegración de estas y de los infractores de nuevo en la comunidad (en un intento de fortalecer las relaciones entre los miembros) Esto implica que se van a centrar en la víctima y para ayudar a estas, a satisfacer sus expectativas y necesidades, también en los delincuentes.
Se intentará que asuman su responsabilidad, que vean el impacto que el delito ha tenido, tratará de llevarlos al remordimiento. Para ello, son esenciales las diferentes actividades y terapias así como los posibles encuentros restaurativos, todas estas deberían fomentarse y generalizarse en prisión. Se trata de intentar generar en el delincuente este punto de inflexión para que quiera cambiar y vivir alejado del delito. Deberían ser obligatorias estas actividades de reinserción y no una opción para el preso, algunos pensaran que obligando no se logra nada, y es cierto, sin embargo, por lo menos estarán siendo activos durante su estancia en la cárcel y su participación en estas actividades puede ser considerada como una actividad reparadora de los daños emocionales que causaron. La sociedad y las víctimas verán que al menos, su estancia en prisión, no está siendo más destructiva sino que está enfocada a ser agentes activos y constructivos.
Y si a pesar de todo, algunos infractores se revelan como de difícil reinserción por sus problemas psicológicos, personales y/o sociales, es hora de elaborar otras fórmulas complementarias que permitan continuar intentando esta reinserción, sin suponer, un peligro para la sociedad, o al menos, adoptando medidas que eviten que la comunidad se sienta amenazada.

Es hora de dejar de pensar en blanco o negro, o salen rehabilitados o no, y buscar herramientas intermedias para que los infractores con este riesgo,  peligrosidad y sin estar reinsertados, continúen controlados y tratados para fomentar su recuperación, sino total al menos parcial. Si la sociedad, la tecnología avanza y evoluciona, la justicia debe renovarse al mismo ritmo, siendo respetuosa con los derechos no solo del infractor sino también de las víctimas y de la sociedad. La Justicia Restaurativa y otras herramientas son una inversión, que a corto plazo, se verá que es más justa, humana, barata, eficaz y reinsertadora de las víctimas y delincuentes.

Posted: 04 Dec 2013 

Reparación del daño, no sólo material sino también moral, psicológica y emocional

En muchas ocasiones cuando hablo de Justicia Restaurativa, me comentan, que ya existe en la Justicia penal tradicional, y me remiten al código penal y el atenuante de reparación del daño. Es algo común pensar que la reparación material es suficiente para las víctimas e incluso algunos piensan que es lo único que buscan, quizá es problema de nuestra sociedad, en la que tendemos a mercantilizar y  tratar de tasar todo en dinero. Sin embargo, cuando se comete un delito existen otra serie de daños, que no son valorables en dinero o al menos es muy complicado, hablo de daños emocionales, morales y psicológicos.

Y son estos daños los que la justicia tradicional no aborda de forma satisfactoria e incluso en algunos casos, no solo no trata de repararlos sino que los agudiza, sin embargo, la justicia restaurativa y sus herramientas favorece que los daños no materiales, sean afrontados, gestionados y reparados o mitigados, esto es el primer paso para lograr que las víctimas se recuperen del trauma de sufrir un delito. La reparación material puede ayudarlas pero no será decisiva para que sientan que se ha hecho justicia y que verdaderamente han sido atendidas y reparadas ¿Por qué? 

Con un ejemplo, se entenderá mejor, lo que digo, recuerdo a una familia, que había sido víctima de un robo en su casa, aunque ellos no estaban en el momento del delito, su vida se había trastocado, siempre pensaron que dentro de su hogar estaban seguros, lo sentían como algo suyo e inviolable tras el robo, no estaban tranquilos en su propia casa, su hija pequeña tenía continuas pesadillas y no era capaz de dormir sin la luz encendida, sentían su intimidad vulnerada. A pesar de que se recuperó parte de lo que les habían sustraído, esto no contribuyó a cicatrizar sus "heridas". Sin embargo, poder encontrarse con los infractores cara a cara, ver que eran personas y no monstruos, poder desahogarse delante de ellos, y hacerles ver como un mero robo ( a los ojos de los ladrones) había supuesto un drama en sus vidas, fue lo que les ayudó a pasar página, lo material es reemplazable pero los daños emocionales, solo pueden superarse si se abordan de la manera que más les pueda ayudar, y a ellos, el diálogo restaurativo con los infractores les supuso un respiro. Más allá de que les pidieran perdón, o no, el poder expresar sus sentimientos directamente a los que les dañaron fue más sanador y restaurador que cualquier reparación material. Por eso es deber de la Justicia,  ofrecer a todas las víctimas y los infractores la posibilidad de la Justicia Restaurativa, porque para muchas puede serles de gran ayuda, y sobre todo porque aborda las consecuencias y el impacto del delito de una manera global y humana,  atendiendo sus verdaderas necesidades y  no las que la ley creen que necesitan.

Posted: 04 Dec 2013

4 de dez. de 2013

Reparación de la víctima y reintegración de infractor y víctima

Intentar resumir, sintetizar o generalizar qué es la Justicia Restaurativa es simplemente complicado por cuanto si preguntamos a las víctimas o infractores, cada uno de ellos explicará que esta justicia es una cosa y a buen seguro será diferente, que lo que otros opinen y es que el camino hacia la restauración es diferente porque son diferentes las necesidades de las víctimas y esto conlleva diferentes obligaciones de reparación o compensación para el delincuente. Sin embargo existen dos aspectos importantes de esta Justicia Restaurativa, y es que se centra en :

 Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por el delito, y es que la víctima y en general, las personas que sufren las consecuencias del delito deben ser reparadas o al menos se debe mitigar o compensar el daño sufrido )

Reintegración de la víctima e infractor (porque deseamos un futuro con menos delitos, en el que se pueda vivir en paz y armonía) En este sentido y como dice Braithwaite la Justicia Restaurativa puede ser un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más autentico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito de este tipo en el futuro, gracias al grado de intimidad en la conversación que reune a los afectados por el delito. La Justicia Restaurativa debe llevar al remordimiento. Debe hacer que el infractor se averguence, pero será una vergüenza reintegrativa, se le reprocha su delito pero al mismo tiempo se le dice que si quiere cambiar y asumir su responsabilidad, se le va a ayudar y va a tener una segunda oportunidad, en definitiva, será mirado por lo bueno que pueda hacer desde ese momento en adelante y no por lo malo que hizo en el pasado.

Esta Justicia Restaurativa busca la humanidad tanto de la víctima como del infractor que pudieron perder con el delito y trata de que la recuperen en toda su amplitud. 

Posted: 03 Dec 2013 

3 de dez. de 2013

Más apoyo "real" para la Justicia Restaurativa y sus herramientas

Justicia Restaurativa por Virginia Domingo


Posted: 02 Dec 2013 04:35 AM PST
Cada cierto tiempo, ciertas autoridades de diferentes lugares de España, se hacen una "foto" diciendo que van a impulsar la mediación penal, estas noticias serían para ser optimistas sino fuera porque siempre lo hacen con una visión meramente propagandística y mercantilista, lo que hace ver, que claramente no saben en qué consisten estos procesos restaurativos y su alcance y beneficios.
Primero, no es de recibo que para prestar el servicio se  requiera a un colegio profesional o varios al completo, estos servicios de justicia restaurativa son algo serio, trabajan con víctimas y deben ser personas con dedicación exclusiva a esta labor y a tiempo completo, claro, tampoco ha ayudado mucho hasta ahora, los convenios entre autoridades de distinta índole que se traducían en una "foto" el día de la firma y que a la larga el apoyo era solo moral y con poca repercusión económica, esto indica que por un lado se ha estado diciendo que se apoyaba pero por otro, esto era solo de palabra y no con hechos.

Tampoco se puede entender el discurso de que con la mediación penal se va a agilizar los juzgados porque una vez más se están apropiando de una institución destinada a ayudar a los afectados por el delito, esta institución no está al servicio de los operadores jurídicos ni para facilitarlos el trabajo, está por y para las víctimas, para atender de forma prioritaria sus necesidades, lograr que se repare el daño y la rendición de cuentas del infractor. ¿A quién quieren convencer de las bondades de la justicia restaurativa y sus herramientas, con el discurso de la descongestión de los juzgados? Por supuesto, que a las víctimas no, porque si a este discurso se le añade que plantean la mediación penal como una alternativa, lo que van a pensar las que sufren el delito es que se quiere ser blando con los delincuentes y así se va a evitar que reciban su sanción penal. Tampoco suele ayudar que metan en el mismo "saco de la mediación", la mediación penal, así lo que se logra es que se hable de conflicto como equivalente a delito, y esto realmente es ofensivo para las víctimas y para muchas personas, ya que la víctima no tiene un conflicto con otra persona ( infractor) , esto sería tanto como decir que la víctima tiene culpa en sufrir un delito y esto no es así. 
Por eso,  creo que realmente no creen en la Justicia Restaurativa ni en sus herramientas y el apoyo solo se hace por mera publicidad, porque, tal y como plantean esta justicia restaurativa  solo sería aplicable para delitos de escasa entidad, lo que actualmente llamamos faltas, y sin embargo, dejarían fuera estos procesos para los que más beneficiosos pueden ser: las víctimas de delitos más graves, las que necesitan más apoyo, ser reparadas, escuchadas y obtener respuestas. Esto sería tanto como establecer que existen unas víctimas y unos infractores de primera y otros de segunda. Sin embargo, tal y como se plantea esta Justicia Reparadora en la directiva sobre víctimas y en el futuro estatuto de la víctima, estos servicios deben ser un derecho universal para todas las víctimas que así lo deseen y por ello, deberán ser informadas de los  servicios de justicia restaurativa existentes y sus posibilidades.
Por eso, pido que quién apoye la Justicia Restaurativa y sus herramientas, lo haga de verdad y no "con la boca pequeña" , y sobre todo que no confundan conceptos porque así se va a inducir a error al ciudadano y a los potenciales usuarios de estos servicios de justicia restaurativa.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
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  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
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  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
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  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.