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11 de set. de 2013

Facilitadores de la Justicia Restaurativa, independientes del derecho, psicología y otras disciplinas.


Uno de los problemas para los facilitadores de la justicia restaurativa suele ser el despojarnos de nuestra profesión de origen, los que venimos por ejemplo del mundo del derecho solemos tener tendencia a llevar a todo a la estricta legalidad vigente y por eso, en ocasiones se dificulta la aplicación práctica. Un ejemplo claro es el considerar y equiparar la reparación del daño como algo indiscutiblemente unido a la justicia restaurativa y sus procesos como la mediación penal, por supuesto que la reparación del daño es un aspecto importante que ayuda a las víctimas a recuperarse del delito y propicia la asunción de responsabilidad del infractor. Sin embargo, la reparación en la justicia restaurativa no debe considerarse desde un punto de vista estrictamente jurídico, porque no coincide estrictamente con la reparación concebida en nuestras leyes, así el elemento proporcionalidad no está incluido dentro de las reparaciones que puedan pactarse dentro de un proceso restaurativo, dependerá de lo que las partes decidan y de lo que los mediadores puedan orientarles.

 ¿Qué conlleva esto? Que la medida reparadora, no incluye por sí misma la proporcionalidad a la gravedad del delito (proporcionalidad al daño causado y a la culpabilidad) que tradicionalmente han observado las penas, sino que tal elemento aparecerá en función de lo que decidan las partes. Se deja a la víctima y al infractor la configuración del contenido huyendo de reglas o principios preestablecidos. A pesar de todo, esta ausencia de criterios de proporcionalidad supone la entrada de otros. El hecho de que se deje a las partes la delimitación y elección de la reparación supone que esta se adecuará mucho más a sus circunstancias y atenderá a sus necesidades, cosa más difícil de darse en construcciones abstractas y normativas. La reparación en los procesos restaurativos, puede considerarse como ya se ha dicho, una reparación muy cualificada al tener como objetivo:

La atención a las necesidades de la víctima.

La mejor reinserción del autor de los hechos.

Y es que la realidad en ocasiones es más complicada que las puras y estrictas teorías legales, a veces no todo es blanco ni todo es negro, por ejemplo, acabamos de recibir un caso para nuestro servicio de mediación penal, la víctima no necesita nada para sentirse reparada, a pesar de que hubo una agresión, entonces aquí algo ya no es perfecto tenemos una víctima que no quiere ser reparada y un infractor que quiere hacer algo por la víctima, ¿qué hacemos entonces? Si nos ceñimos a las definiciones y teorías sobre procesos restaurativos como mediación penal, no podríamos hacer mucho, sin embargo, la justicia restaurativa es algo más que un acuerdo de reparación es permitir un dialogo restaurador, es ofrecer una oportunidad para generar empatía y otros valores como la comunicación no violenta, es un espacio para apreciar la humanidad de la otra parte.

Y ahí es donde a pesar de todo, de no necesitar reparación tal y como está contemplada en la ley, entra nuestro trabajo, para mi, es reparación aunque quizá simbólica o moral, pero al fin y al cabo es una compensación a la víctima por el delito sufrido y una forma de decir al infractor que cuando se hace algo mal, se debe afrontar las consecuencias.

Por eso creo que los facilitadores de la justicia restaurativa, debemos despojarnos de nuestra formación de origen, e intentar centrarnos en que nuestra misión es ayudar a sanar las relaciones rotas entre los miembros de la comunidad.


Semana do Mediador Comunitário

9 de set. de 2013

Más sobre justicia restaurativa, víctimas y proceso penal

Llevo varios días hablando sobre las víctimas, porque son el centro de nuestro trabajo, y como siempre digo, la justicia restaurativa surge desde el momento en que hay una persona directa y/ o indirectamente afectada por el delito. Y aunque parezca muy sencillo desde el punto de vista procesal, delimitar quién es la víctima, la realidad es que existen muchas víctimas o al  menos muchas personas afectadas por el delito.
 
Un ejemplo claro de esto, son los familiares de la víctima directa, ¿acaso no sufren con el dolor de su familiar? ¿no son víctimas también? Por supuesto que son afectadas por las consecuencias del delito y  por eso también deben ser consideradas víctimas, el problema es que si las víctimas directas no tienen oportunidad de hablar y expresarse durante el proceso penal, salvo cuando son interrogadas como meros testigos, los familiares y allegados y en general todos los que sufren de manera indirecta el delito, no tienen ni una sola posibilidad de expresar su opinión, sus sentimientos, necesidades o expectativas. Si el proceso penal genera desilusión en las víctimas directas, este insatisfacción se ve también en familiares y allegados y además doblemente, primero porque ven como su familiar no ha conseguido ver sus necesidades cubiertas y luego porque ellos tampoco han podido hacer frente a sus expectativas propias o al menos  expresar su opinión sobre lo sucedido. Y esto es así ,los jueces y en general los operadores jurídicos se deben a la estricta, a mi parecer demasiado estricta legalidad y aunque quisieran dar voz a todas las víctimas, los rígidos protocolos establecidos se lo impiden o al menos suponen una "excusa" eficaz para no hacerlo.
 
Otro problema que surge en el proceso penal, y con respecto a las víctimas, es que solo encuentran como solución a su indefensión, pedir penas más duras, me explico: ante la falta de apoyo , empatía  y atención que sufren las víctimas, la única esperanza que tienen es que el delincuente esté en la cárcel el mayor tiempo posible, como decía el otro día, no es que seamos punitivos por naturaleza, al contrario, implícitamente lo que reclamamos es que el infractor sufra lo mismo que las víctimas han sufrido, es decir que se pongan por un instante aunque solo sea, en su lugar, reclamamos un poco de empatía. Sin embargo, cuando los códigos penales son ya de por si muy duros y punitivos, ¿qué podemos hacer? o la pregunta más importante ¿cómo conjugar los derechos y necesidades de las víctimas con unas leyes de por sí, ya punitivas? Parto de la base que para una víctima y sus familiares, a priori, la condena no será nunca suficiente para cubrir el dolor que no merecían sufrir, sin embargo, la forma de conjugar los derechos y necesidades de las víctimas con el proceso penal y con la justicia en general es la justicia restaurativa. Efectivamente, tenemos la respuesta a nuestro alcance, construyendo una justicia penal con un enfoque restaurativo pondríamos al alcance de las víctimas directas e indirectas, de los infractores una justicia más cercana a cada caso y  los operadores jurídicos ya no tendrían excusas para no flexibilizar los protocolos de actuación y para tener en cuenta siempre a las personas ,porque las partes, además de partes procesales son seres humanos. En esta justicia penal con enfoque restaurativo, los encuentros restaurativos como mediación penal, serían un instrumento más, para aquellas víctimas que así lo quisieran y/o  para aquellos infractores que así lo demandaran.
 
 No obstante, desgraciadamente, siento que generalmente, no interesa esta justicia restaurativa y si interesa, muchos se la quieren apropiar y caen en los mismos errores que la justicia penal tradicional conlleva,  hablando de que la justicia restaurativa agiliza la justicia, que trata de evitar juicios...etc, la justicia restaurativa no está para hacer la vida más fácil a operadores jurídicos y al legislador, esta justicia está para dotar de humanidad el proceso penal, para ayudar a las víctimas, al infractor y a la comunidad.


lunes, 9 de septiembre de 2013

Justicia Restaurativa por Virginia Domingo

7 de set. de 2013

Las víctimas, el proceso penal y la justicia restaurativa

Me gustan el cine, y sobre todo las películas con final feliz, si, lo reconozco, esas en las que a los buenos les pasan cosas buenas  y los malos reciben su castigo, una justicia muy humana y al fin al cabo retributiva, en la que los malos tienen lo que merecen. Toda nuestra vida está centrada en esta justicia retributiva e incluso equiparamos hacer justicia a que reciban un castigo.
Muchas personas y en general, víctimas, suelen decir: "quiero que sufran igual que he sufrido yo", ¿no obstante, están reivindicando con esto, una justicia retributiva, centrada en el castigo? Yo creo que no, las personas y las víctimas, con esta frase esta reclamando un poco de empatía del delincuente y también de la sociedad, y del sistema de justicia penal, claman porque la gente pueda ponerse en su lugar, especialmente el infractor. 
Por supuesto, que  nos gustaría que la vida fuera de esta manera, sin embargo, a la gente buena le pasan cosas malas. Y se convierten también en víctimas, sufren el dolor del delito y el dolor de afrontar las consecuencias ( un proceso penal que no respeta sus necesidades, cómo abordar el trauma, un justicia que parece lejana a sus expectativas, repuestas sin contestar a muchas preguntas, qué hacer después.....) y ponen todas sus esperanzas en el juicio, y como no tienen otras opciones es normal, sin embargo, cuando llega el momento ven cómo apenas pueden hablar, solo son meros testigos y ni siquiera pueden contar sus sentimientos, miedos y esperanzas. Todo es frío e inhumano, burocratizado y con excesivos formalismos, que lo que hacen es atemorizar más, a unas víctimas que ya han sufrido bastante. Es por eso que la Justicia Restaurativa, lejos de ser una justicia blanda , que quiere que los infractores no reciban su castigo, o como dicen por ahí, "se vayan de rositas", esta justicia devuelve a las víctimas su valor como personas buenas, como seres humanos que no deberían haber sufrido el delito, y que merecen todo el respeto y consideración. Y sobre todo una justicia que favorece que se la repare el daño, y siempre que sea posible esta compensación se haga de forma directa por el delincuente que quiso asumir su responsabilidad. Esta es la esencia de la justicia restaurativa.


6 de set. de 2013

Presentando el libro "Justicia Restaurativa, mucho más que mediación"


Ilustración para el libro
Hace ya bastante tiempo que tenía ganas de poder presentar este libro. Al fin y al cabo, Virginia Domingo, la autora de esta obra, ha estado presente desde que iniciamos la andadura en Criminología y Justicia, y es probablemente una de las personas que se ha implicado más con sus columnas. Desde mayo de 2011, han sido contados los miércoles en los que no nos aportara su visión restauradora de la justicia, y lo ha hecho siempre con una cercanía y una sinceridad que se manifiestan en todos y cada uno de sus artículos. Virginia vive lo que dice, y su opinión y reflexiones es difícil que dejen indiferentes a nadie, ya que trata asuntos desde una perspectiva que, por desconocida para la mayoría de nosotros, a veces resulta chocante cuando nos la explica por primera vez. Pero Virginia es consciente de que su papel en pro de la justicia restaurativa le exige mucha paciencia. Si es necesario, se explicará cuantas veces crea conveniente hasta que todos entendamos el concepto en cuestión. Pero es tal su pasión y convicción por este modelo de justicia, que este año ha decidido además aumentar la difusión de la misma mediante un blog personal.
Sea como fuere, esta implicación que viene mostrando desde los inicios ya debía ser recompensada. Era la hora de plantear la posibilidad de compilar y integrar en un libro una parte de los artículos que ha escrito en esta casa. El trabajo de divulgación de la justicia restaurativa por parte de Virginia en España es único, y por ello merecedor de que parte de sus reflexiones se conformaran a modo de obra.
Es aquí donde entra su editor, David Buil. Recuerdo que la primera vez que conocí a David, mientras hablábamos de esta publicación, en cierto momento me mencionó que le encantaban las columnas de Virginia por lo sinceras que eran. Ese simple comentario sería clave en lo que ha venido después.
En aquél momento ya me rondaba en la cabeza la intención de realizar una selección de textos de las columnas de Virginia en la sección La Otra Justicia. Sin embargo, no fue hasta un par de meses más tarde que me planteé que quizá sería original que fuera el propio lector el que seleccionara qué textos eran más adecuados para incluir en el libro. Y pensé en aquél comentario de David.  Así que, sin pensarlo demasiado, le planteé a David la posibilidad de que se encargara él de revisar y compilar las columnas que había escrito Virginia desde 2011, que no son pocas. Su respuesta inmediata fue afirmativamente entusiasta, y desde ese momento se puso en marcha en la tarea encomendada.
Reconozco que el haber escogido a David como “lector” tiene truco. Si bien se trata de un estudiante que se encuentra todavía en el tercer curso del grado de Criminología, cualquiera que lo conozca podrá entrever que es una persona con un talento y una capacidad especiales para implicarse en aquéllas cosas que le apasionan. En mi caso, el trabajo que desde enero llevamos realizando en Criminólogos.eume ha permitido conocerlo mejor, y de ahí la confianza depositada en él.
¿El resultado? Ha conseguido que las columnas de Virginia se conformaran dentro de un órden temático formado por diez capítulos y 26 artículos, hasta el punto que uno tiene la impresión de que los artículos ya habían sido escritos pensando en el libro. Si alguien quiere entender de qué trata la Justicia Restaurativa de una manera clara y sencilla, este libro, que se ha titulado “Justicia Restaurativa, mucho más que mediación” por la confusión existente entre estos modelos de justicia, es perfecto para aclarar todas las dudas (y si aún después de haberlo leído tienes dudas, estoy seguro de que Virginia no tendrá ningún problema en resolverlas).  
Gracias a la constancia de Virginia Domingo y al trabajo de David Buil esta obra ha podido ver la luz. 
No quería dejar de agradecer tampoco a las otras dos personas que han participado en la elaboración de la obra. La primera, el célebre padre de la Justicia Restaurativa Howard Zehr, quien ha bautizado con su prólogo la obra. Y tampoco puedo olvidarme de la ilustradora de la portada, Yolanda Rodriguez (más conocida como mi madre o “mami”), quien previamente ya realizó la portada de “El valor de la justicia para Don Quijote de la Mancha” y que ha vuelto a repetir para la ocasión con un dibujo inspirado en los artículos de Virginia.   
El libro ya está disponible tanto en formato digital como en papel. Si quieres hacerte con su versión en papel puedes hacerte con un ejemplar a través de CreateSpace, y en breve estará disponible también en Amazon. Si deseas hacerte con su edición digital, puedes comprarlo por 2,99 Euros en Amazon (en su versión para Kindle), Kobobooks y CrimibooksEn esta última, los usuarios Premium pueden disfrutar también de su lectura en la misma plataforma.

Criminología y Justicia. Posted: 05 Sep 2013

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.