Pesquisar este blog

30 de nov. de 2015

CNJ Serviço: conceitos básicos da Justiça Restaurativa

Divulgação/TJSE

Em funcionamento há pelo menos dez anos no país, a Justiça Restaurativa pode ser utilizada em qualquer etapa do processo criminal, ou ainda antes que o conflito seja ajuizado, de forma preventiva. O método está baseado em uma perspectiva de solução de conflitos que prima pela criatividade e sensibilidade na escuta das vítimas e dos ofensores, mediante a aproximação entre vítima, agressor, suas famílias e a sociedade na reparação dos danos causados por um crime ou infração.
A prática da Justiça Restaurativa se dá de forma voluntária e somente quando há reconhecimento de culpa por parte do ofensor. O método não exclui necessariamente o processo, que pode caminhar paralelamente à sua aplicação e não acarreta impunidade, mas busca reparar outras esferas do crime não abrangidas pelo processo judicial, por meio de um empoderamento da vítima. O modelo restaurativo pressupõe a participação de todas as partes afetadas pelo conflito e a proposição de resoluções a outras questões que geraram ou se derivaram do problema principal.
Nos encontros baseados na Justiça Restaurativa, é comum a realização dos chamados círculos restaurativos ou processos circulares, em que se reúnem, não somente a vítima e o ofensor, mas os familiares e demais atores sociais que possam, de alguma forma, auxiliar na resolução do problema, ou sejam por ele afetados. Dessa forma, a Justiça Restaurativa se baseia na corresponsabilidade social do ato. Um exemplo recente se deu na comarca de Tatuí/SP, onde menores flagrados em ato de pichação na cidade participaram de um círculo envolvendo, além de seus familiares, a Secretaria Municipal de Cultura, a fim de engajá-los em um projeto cultural. Outro exemplo, realizado em escolas de Santos/SP, foi a resolução de brigas e agressões em escolas por meio de círculos em que participam os pais dos alunos e representantes do grêmio estudantil.
Os chamados facilitadores coordenam os círculos restaurativos, de forma a permitir que todos os envolvidos sejam ouvidos e a colaborar na busca de uma solução. Os facilitadores são capacitados para atuarem nos círculos geralmente pelos Tribunais de Justiça (TJs). No Tribunal de Justiça do Distrito Federal e dos Territórios (TJDFT), por exemplo, os facilitadores atuam em delitos de médio e alto potencial ofensivo, a partir do encaminhamento para aplicação da prática pelos próprios juízes, após verificarem a presença dos requisitos necessários para o início do processo.
A aplicação da Justiça Restaurativa prevê ainda um acompanhamento, geralmente chamado de pós-círculo, em que os facilitadores acompanham as partes, geralmente por seis meses, para verificar se os termos pactuados estão sendo cumpridos e se os resultados têm sido satisfatórios.
Papel do CNJ - Um grupo de trabalho instituído pelo presidente do Conselho Nacional de Justiça (CNJ), ministro Ricardo Lewandowski, por meio da Portaria n. 74 de 12 de agosto de 2015, está desenvolvendo estratégias para contribuir com o desenvolvimento da Justiça Restaurativa no país. O grupo, que conta com representantes do CNJ e magistrados de diversas regiões brasileiras que se destacam pela difusão da prática, será responsável por elaborar uma minuta de resolução para implantação e estruturação de um sistema restaurativo de resolução de conflitos em tribunais estaduais e federais.
Contribuir com o desenvolvimento da Justiça Restaurativa consolida uma das prioridades da gestão do CNJ para o biênio 2015-2016, prevista na Portaria n. 16/2015, do ministro Ricardo Lewandowski, que estabelece as doze diretrizes que devem influenciar a elaboração do planejamento estratégico do órgão e a formulação de novas metas nacionais para cumprimento da Estratégia Nacional do Poder Judiciário 2015-2020.
Agência CNJ de Notícias. 30/11/2015.



Justiça restaurativa só será eficaz se advogados e promotores mudarem postura



De 80% a 90% dos que passam por um processo de justiça restaurativa - pela qual o criminoso se encontra com a vítima e busca reparar os danos que causou – não voltam a praticar delitos. Contudo, esse sistema só funcionará de verdade quando advogados e promotores mudarem suas posturas e passarem a ter em mente os impactos de seu trabalho na sociedade. Essa é a opinião do professor norte-americano Howard Zehr, principal referência mundial no assunto.
Em palestra proferida na quarta-feira (25/11) na Faculdade de Direito da USP, em São Paulo, Zehr disse que, num sistema ideal, “advogados se enxergariam como resolvedores ou curadores de conflitos, e não gladiadores”. Dessa forma, eles perceberiam que não têm responsabilidade apenas perante seus clientes, mas também com a outra parte e com toda a sociedade.
O Ministério Público também teria tal visão mais ampla, deixando de atuar como justiceiro e de se gabar pelas condenações que obtém no Judiciário, apontou o professor. Ele explicou que nessa sua utopia, as necessidades das vítimas seriam atendidas desde a notificação do crime, e as penitenciárias seriam o último recurso a ser usado como punição.      
Segundo o especialista, infratores só percebem a gravidade de seus atos quando são confrontados com os efeitos deles. Como exemplo, ele citou um caso ocorrido nos EUA de um homem que tinha estuprado uma pré-adolescente. Tal sujeito passou por diversos tratamentos psicológicos e psiquiátricos, mas nenhum surtiu resultado. Até que um dia, anos depois, ele encontrou sua vítima, e ela lhe contou que a violência sexual roubara sua infância. Somente aí o condenado entendeu a dimensão de sua conduta, e nunca mais voltou a praticá-la.
Por causa de situações como essa, Zehr opinou que o modelo restaurativo atende melhor às necessidades que a Justiça deve suprir das vítimas do que o sistema tradicional. Algumas dessas carências são a de garantir a segurança da sociedade e diminuir a probabilidade que o crime volte a acontecer, a de fornecer respostas, o “por quê?” do delito, para que os ofendidos possam criar um significado para o ato, e a de resolver a situação, para que as pessoas tenham condições de reerguer sua autoestima e retomar as atividades cotidianas.
Mas o professor deixou claro que não há um modelo único de justiça restaurativa a ser aplicado em todos os países. De acordo com ele, cada nação deve adaptar os princípios da prática ao seu sistema jurisdicional.     
Revista Consultor Jurídico, 29 de novembro de 2015.

IV Congreso Internacional de Justicia Restaurativa y Mediación Penal. 17 y 18 de marzo de 2016. Burgos. España

Posted: 28 Nov 2015 03:58 AM PST
Parece que fue ayer cuando escribía en este mismo blog,  que estábamos preparando el tercer Congreso Internacional de Justicia Restaurativa y mediación penal en Burgos, pues ya han pasado dos años, y quiero volver a trasladaros nuestra ilusión porque vamos a celebrar la IV edición del Congreso Internacional de Justicia Restaurativa y Mediación Penal: del desiderátum a la realidad práctica. Tendrá lugar los días 17 y 18 de marzo de 2016 en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de Burgos. 
Muchas cosas han cambiado desde el anterior evento y otras desgraciadamente siguen igual. Podemos decir que los que trabajamos en justicia restaurativa, por fin tenemos una norma que habla precisamente de Justicia Restaurativa y que indirectamente concibe los Servicios de Justicia Restaurativa como deben ser: públicos, gratuitos y estables. Sin embargo, las referencias son escasas y el legislador que anda confuso todavía confunde mediación y justicia restaurativa y después de hablar de justicia restaurativa, se refiere a ésta como el proceso de mediación. Sigue haciendo falta trasladar que es cada cosa y para que puede servir, mediación y justicia restaurativa no es lo mismo, y todavía muchos mediadores (afortunadamente los menos) ven la justicia restaurativa como una perspectiva de la mediación, y realmente es todo lo contrario. 
Por eso, es necesario realizar una gran labor de concienciación y sobre todo de aclaración de conceptos, hemos ido haciendo pequeñas grandes cosas pero se puede hacer mucho más, lo he visto y sé que en algunos lugares nos llevan años de adelanto pero el reto está en avanzar y este es el propósito de este nuevo Congreso, ver otras prácticas restaurativas y como nos pueden ayudar a ir avanzando y llegando a más personas. Por supuesto, que hace falta que el Estatuto de la víctima, que aunque  no es  la mejor norma si bastante buena, se de cumplimiento y no quede en mera declaración de principios. Lo contenido en esta norma debe llevarse a la práctica incluido el establecimiento donde no los haya y el apoyo donde ya los haya, a estos Servicios de Justicia Restaurativa. Son muchos retos para este IV Congreso pero queremos mostrar al ciudadano y al Gobierno que una justicia más humana es posible.
En este enlace podéis encontrar toda la información de este evento relativa a precios, forma de inscripción, programa provisional y cómo presentar una comunicación. En enero la actualizaremos con precios especiales en hoteles para los asistentes al Congreso. Si no obstante queréis más datos podéis escribir a amepax@terra.com oscjrestaurativa@terra.com



Decálogo de Justicia Restaurativa

Posted: 27 Nov 2015 12:00 AM PST
Hoy quiero recordar un decálogo sobre justicia restaurativa que elabore hace unos años para resumir en qué consiste y qué conlleva esta justicia más humana y sobre todo más cercana a las verdaderas necesidades de los afectados por el delito:
1. La Justicia Restaurativa  es un nuevo paradigma para  enfocar la justicia penal que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para enmendar este daño.
2. El delito es visto como un quebrantamiento de los lazos y las relaciones entre personas y comunidades más que como una vulneración de la norma creada por el estado
3. La Justicia Restaurativa busca alternativas a la prisión o al menos una disminución de la estancia en ella a través de la reconciliación y restauración de la armonía de la convivencia humana y la paz
4. La Justicia Restaurativa se preocupa de reunir a víctima, infractor y comunidad para la búsqueda de soluciones, abordando los elementos relacionados con el delito
5. La Justicia Restaurativa se centra en la reparación a la víctima directa e indirecta del delito, porque se preocupa por el daño moral, material y emocional que se la ha ocasionado
6. Alienta a los infractores para que comprendan, acepten su responsabilidad y cumplan con su obligación de reparación del daño, así aprenderán que esta reparación es una prestación socialmente constructiva
7. El objetivo es reintegrar a victima e infractor. Ambas partes necesitan despojarse de su rol tanto de víctima como de infractor y volver a la sociedad de la que se separaron como miembros productivos. La víctima necesita superar el trauma del delito y el infractor a través de la compensación del daño podrá convertirse en un ciudadano de bien, apartado del delito
8. La Justicia Restaurativa favorece la prevención del delito y de la violencia y elimina el concepto de infractor sin posibilidad de reinserción.
9. La Justicia Restaurativa en un sentido amplio es un marco filosófico que apunta a la sabiduría de buscar la solución a los conflictos mediante el lenguaje como instrumento esencial. Por eso los principios de la Justicia Restaurativa pueden también ponerse en práctica en todos los ámbitos de la vida: lugar de trabajo, colegios, cárceles…
10. Existen cuatro pilares básicos que deben inspirar cualquier programa para que sea considerado restaurativo:
Compensación
Reintegración
Encuentro
Participación



27 de nov. de 2015

Professora mediadora realiza práticas restaurativas com pais e alunos

Professora mediadora realiza práticas restaurativas com pais e alunos

Professora mediadora realiza práticas restaurativas com pais e alunos

Na Escola Osires Pontes, na cidade de Fortaleza, as práticas restaurativas e a mediação estão solucionando os conflitos de maneira positiva, mas para que continuem sendo solucionados tanto nas escolas como nas comunidades, é essencial a participação da família durante todo o processo de mediação. Leia mais.   
   

La Justicia Restaurativa fomenta la reinserción y reeducación

Posted: 25 Nov 2015 11:59 PM PST
Suelo preguntarme, muy a menudo si realmente creemos en la reinserción, y es que si nosotros mismos no creemos en ella, qué motivo tendrían los infractores y/o las víctimas para apostar por ello, la reinserción puede concebirse como la vuelta del infractor al marco social del que se separó, la reeducación trata de mostrar al delincuente cuales son las normas sociales de conducta y por qué debe adherirse a ellas, ni que decir tiene que tendrá más eficacia si se le muestra su obligación de acatar estas normas, para así no dañar a otros seres humanos (generar empatía) que si se le dice que debe hacerlo por el miedo a recibir un castigo. De la misma manera, trata esta reeducación de hacerles agentes comprometidos hacia sus obligaciones para con la sociedad, si cometió un delito debe responsabilizarse y realizar una actividad que mitigue o compense este daño ( y no será visto como un castigo sino como una prestación socialmente constructiva) No hace falta decir que no todos los infractores se reinsertarán o será factible su reinserción, es más probable que esto suceda con los jóvenes infractores, precisamente porque por su edad es común que en su actividad delictiva influya su entorno, amistades o falsas creencias, y por eso es más fácil que comprendan el impacto de su acción y que quieran cambiar.

Por supuesto que cada persona es un mundo y no será sencillo en todos los casos, pero es claro que la reeducación y reinserción es más viable en jóvenes, como dije en alguna ocasión y siguiendo a Matza y Sykes , éstos cuando cometen un delito en muchos casos se amparan en lo que llamaron técnicas de neutralización y que son las justificaciones que utilizan los delincuentes para con sus conductas delictivas y así pueden cometer delitos porque se apartan y suspenden temporalmente su compromiso con las normas sociales.

Estas técnicas que usan los infractores son las siguientes y frecuentemente se favorecen por el sistema tradicional de justicia:

. Negación de la responsabilidad: el delincuente dirá que el /ella es una víctima de las circunstancias y que ha sido empujada al delito y que esto escapa de su control (“no fue mi culpa”)

. Negación de la lesión: los delincuentes suponen que su comportamiento realmente no causó daños o que la víctima puede permitirse el daño.

. Condena de los que condenan: los que condenan son vistos como hipócritas o están reaccionando así por despecho personal (“ellos seguro que hicieron cosas peores en su día”)

. Apelación a lealtades superiores: las reglas de la sociedad quedan por detrás de las demandas y lealtad a otros (“que iba a hacer, mis amigos estaban ahí…)

Precisamente la reeducación y reinserción favorece que estas justificaciones pierdan el sentido que para ellos tuvieron cuando delinquieron. Favorece que se conciencien, se den cuenta del daño real que si causaron, incluso sientan remordimiento que propicie su cambio, un punto y aparte para querer vivir siguiendo las normas.

Lo bueno que tiene la Justicia Restaurativa es que hace que esta responsabilización sea más eficaz con lo que se puede afirmar sin dudarlo, que es una herramienta o más bien una fórmula, quizá la más idónea para hacer realidad el mandato constitucional del artículo 25 , pero además lo va a hacer de una forma más humana y global, ayudando a que la vuelta del infractor a la sociedad vaya acompañada de una actividad en favor de la víctima directa o indirecta del delito, que a su vez coopere en la reintegración de la víctima. Efectivamente el delito sufrido, provoca en las víctimas, aislamiento, soledad, sentimiento de incomprensión que hace que se aparten de su entorno, de quienes las rodean en su vida cotidiana, por eso es importante facilitar también su reinserción, cambiando dos vidas sin futuro cierto, por dos con un camino de esperanza por delante. Esto que parece pura teoría es algo bueno, posible y real pero sin embargo, en la práctica no parece que lo tengamos claro.

Si creemos y trabajamos por su reinserción debemos tener en cuenta que cada uno de ellos es un mundo diferente, con unas circunstancias familiares y sociales que le pueden haber empujado o haber hecho más proclive al delito. No se trata de justificar el hecho delictivo pero si valorar todas las circunstancias que lo rodean. 
Por eso hay gran diferencia entre un chico con recursos económicos y/o una familia estructurada que sale de un centro de internamiento y que su familia muy probablemente lo va a apoyar en su vida alejada del delito, que un chico proveniente de un entorno y una familia desestructura y/ o sin recursos económicos que al salir del centro, sabe que su familia no podrá apoyarlo o simplemente no estará ahí. Este segundo chico se enfrenta a un entorno que no lo va a ayudar a su readaptación y a cumplir su compromiso de no volver a delinquir. No veo esta prestación como un premio por cometer un delito, al menos en este segundo supuesto lo veo como la necesidad de equilibrar la balanza de oportunidades de todos los jóvenes y así en igualdad de condiciones puedan decidir si quieren vivir alejados de la delincuencia.

Este tipo de ayudas, imagino, y sino es así, debería estudiarse de forma individualizada, teniendo en cuenta cada menor y sus circunstancias personales sociales y familiares. Es un complemento más en la reinserción de los infractores, no todos lo lograran pero muchos si, y con esto todos nos sentiremos más seguros y por eso todos ganaremos un poco. Y por último y no menos importante, si realmente creemos en que las personas pueden cambiar, debemos empezar por no poner a las personas etiquetas de por vida. El que cometió un delito, pudo ser un delincuente pero cuando sale del centro sería muy injusto seguir calificándolo como delincuente, de la misma manera una persona que sufrió un delito, es una víctima, pero si creemos que puede superar este daño que la causaron, en algún momento dejará de ser víctima, y nosotros debemos quitarla la etiqueta de víctima vitalicia.

Las etiquetas como decía hace algunos días, no reintegran en la sociedad, nos separan y aislan.

26 de nov. de 2015

Justicia Restaurativa en casos de violencia de género

Posted: 25 Nov 2015 12:48 AM PST
Hoy se celebra el día mundial de la eliminación de la violencia contra la mujer, yo sin duda, hablaría de eliminación de la violencia en general pues la violencia no es solo cuestión de un género, sin embargo como esto no parece ser politicamente correcto continuaré con la nomenclatura de violencia de género y a pesar de las medidas de concienciación y el endurecimiento de la ley, los casos no han disminuido, al menos en España.

Y como siempre hay voces que reiteran la no viabilidad de la mediación para estos crímenes, que se han convertido en una auténtica lacra social. Sin embargo, la negativa de ciertos colectivos para admitir esta institución es fruto de la confusión de conceptos y de la poca visión realista de cómo la Justicia tradicional, trata muchos de estos casos. La realidad es que en muchos asuntos el maltratador durante el proceso penal tradicional, se pone en una actitud defensiva y pasiva, que no favorece a la víctima ¿por qué?

Ante los Tribunales los hombres violentos no tienen que explicar o explorar su comportamiento agresivo, él lo negará, tratará de probar su inocencia y sobre todo el juicio crea incentivos para reforzar la negación del delito. El maltratador ante la acusación de la fiscalía, suele ser más propenso a justificar la agresión.

Los costes del juicio y de las penas, afectan a toda la familia con la consiguiente presión para la mujer, produciéndose en muchos casos lo que se llama la victimización secundaria.

La víctima es un mero testigo. Las necesidades reales de las víctimas y en este caso, de las mujeres maltratadas suelen ser diferentes pero no interesan al tribunal, incluso suele convertirse en una prueba testifical, “mera carnaza” para condenar o absolver al maltratador.
Otro problema surge por la confusión de los conceptos entre mediación, mediación penal y Justicia Restaurativa, esto es un problema no ya de los colectivos sino de los profesionales, que como “teóricos” expertos hablan de mediación y violencia de género, cuando lo apropiado sería al menos hacer referencia a mediación penal.Por supuesto, que la mediación de forma genérica no sería viable para los delitos de violencia de género y general para ninguna clase de delitos, al menos para los más graves. Porque en la mediación (civil, familiar…) las partes son contendientes y se trabaja sobre la hipótesis de que ambos contribuyen en mayor o menor medida al conflicto y ambos se comprometen para alcanzar una solución. Obviamente la mediación en delitos, en este caso de violencia de género, supondría tanto como decir que la maltratada tiene parte de culpa en el delito sufrido y que debe ceder para llegar a un acuerdo. Esto no es viable porque hablamos de un delito serio, no de un simple conflicto, no hay dos partes en igualdad de condiciones, sino víctima e infractor. No se mediará sobre la culpabilidad o inocencia y no hay expectativas para que la víctima pida o se conforme con menos para hacer frente a sus pérdidas. 

En cambio aunque la mediación no sería viable, si lo sería la mediación penal, como una herramienta de la Justicia Restaurativa porque parte del desequilibrio psicológico y/o moral existente entre víctima e infractor y con mayor razón entre maltratador y víctima. Aunque el mediador o facilitador será neutral con ambos, no lo será con respecto al delito, por lo que sí existe el reproche social. Asimismo si se trata de un delito serio, no será una alternativa al proceso penal sino un complemento. La mediación penal es sobre todo un diálogo impulsado, con el énfasis en la curación de la víctima, rendición de cuentas del maltratador y restauración de las víctimas. Al considerar la mediación penal como un proceso restaurativo se evita el lenguaje típicamente neutral de la mediación y que a todas luces resulta ofensivo para las víctimas. Los procesos restaurativos son privados pero no exentos del reproche público, ni ajenos a los tribunales, especialmente en delitos más graves. Por eso, estos procesos si están dotados de la censura pública. Todo resultado restaurativo (con o sin acuerdo) será llevado de vuelta a los tribunales para su ratificación, no se trata de eximir de pena, sino de intentar que a través de la asunción de sus acciones pueda reflexionar para no volver a maltratar pero siempre tendrá el reproche por su actitud delictiva y la sanción jurídica.

Y es que los procesos restaurativos como la mediación penal fomentan y promueven una actitud activa y constructiva:
Mientras que la Justicia Retributiva se centra en la culpa, culpabilidad y lo que ocurrió en el pasado, la Justicia Restaurativa se centra en el presente, pasado y futuro, con el maltratador tomando la responsabilidad por sus actos abusivos. Se trata de responsabilizar al agresor para que junto con el apoyo de la comunidad tome medidas para el cambio de comportamiento.

La Justicia Retributiva se basa en una relación adversarial y un proceso normativo, y para la Justicia Restaurativa la preocupación principal es la protección de la víctima y la rendición de cuentas del infractor.

La Retributiva ve al delito y al maltratador como el individuo frente al estado, mientras que la Restaurativa trata al delito como un combinado de factores, entre ellos presencia de opresión y sexismo en la sociedad, incapacidad para hacer frente a las emociones y acciones de una persona contra otra más vulnerable.

La Justicia Retributiva deja al margen la comunidad, quedando representada por el estado y en la Restaurativa la comunidad interviene de forma directa para con el maltratador, intentando que cambie y ayuda a la víctima, siendo gran aliada en el proceso de curación de la maltratada y de transformación del maltratador.

Para la Justicia Retributiva, la rendición de cuentas del infractor se define como la asunción del castigo (cumplimiento de la condena) mientras que para la Restaurativa la rendición de cuentas del maltratador se define como la comprensión por este del impacto de su acción, su conformidad para participar en un proceso, como el restaurativo en el que se van a examinar sus pautas y valores y se tomará las medidas para cambiar estos valores. Además la víctima tendrá voz en esta rendición de cuentas.

La Retributiva, se centra en el comportamiento pasado del maltratador y la restaurativa, en las consecuencias dañosas del comportamiento del maltratador.

Con la Retributiva todo es gestionado por profesionales mientras que la Restaurativa, da participación directa a víctima y maltratador, dándoles oportunidad de hablar en un lugar seguro. La participación de otras personas (familiares y allegados entre otros) debe permitirse para concienciarlos y darlos conocimiento de la dinámica de la violencia de género.

Para que los procesos restaurativos sea cual fuere su herramienta tengan eficacia hay que tener en cuenta:

Centrarse en el daño.

Se debe explorar la línea de abusos para conocer el alcance y la naturaleza de esta violencia en la pareja, así se aumenta la concienciación y seguridad de la víctima.

Seguridad de la víctima

Hay que reconocer que la mujer que sufre violencia, se encuentra en mayor riesgo de sufrir más violencia. Se debe maximizar la seguridad para ello, es esencial el dialogo constante con la víctima, acerca de su sentimiento de seguridad.

Rendición de cuentas

Se debe distinguir entre reconocimiento y responsabilidad. La responsabilidad va más allá del reconocimiento de que las decisiones para perpetrar la violencia sobre la mujer son erróneas. Si partimos del reconocimiento de que su conducta no ha sido adecuada, se puede conseguir un cambio de actitud más positivo.

Oportunidad para el diálogo y la restauración

Animar a la persona dañada a hablar sobre la violencia y su impacto es esencial. Potencia la voz de la maltratada, lo que es una forma de darlas poder. 

Aunque la Justicia Restaurativa no es el remedio absoluto para todos los casos, sí para muchos de ellos y es una forma eficaz de parar el maltrato. Sé que muchas personas leerán esto y se echarán las manos a la cabeza, intuyo los argumentos no sería conveniente para la mujer maltratada, sería perjudicial para ella etc etc automáticamente repetimos patrones erróneos de conducta ante las víctimas, pensando en ellas como seres incapaces, vulnerables y que no saben lo que quieren. Por supuesto, antes de una posible reunión conjunta la preparación individual tanto con maltratada como con maltratador es esencial pero sin duda, si la persona maltratada quiere o desea este proceso que no excluirá, salvo en delitos leves, la sanción penal ¿quiénes somos nosotros para negarselo?. Los procesos restaurativos se revelan como una opción más eficaz, ya que fomentan la asunción de responsabilidad del infractor y favorecen la curación, atención y ayuda de la víctima de una manera más satisfactoria, sin excluir el reproche público, ni justificar el delito y sin dejar fuera a los operadores jurídicos.

No todos los maltratadores cambiaran, pero si tendremos víctimas más fuertes.

25 de nov. de 2015

¿Siempre se puede utilizar los procesos restaurativos?

Posted: 24 Nov 2015 12:05 AM PST
Me suelen preguntar ¿Cuando la Justicia Restaurativa no es posible?. La respuesta a priori debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:


Si el delincuente no está identificado o no quiere participar.
Si la víctima no está dispuesta a participar.
Luego muchos pensando con mentalidad muy juridica, empiezan a decir también, que los reincidentes tampoco podrían participar en un proceso restaurativo, por tanto para ellos no sería viable la Justicia Restaurativa y algunos van más allá intentando decidir por las víctimas y suelen decir que tampoco sería posible en delitos graves.Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva. 
Sin embargo, no es coherente hablar de que no sería viable para reincidentes, se me ocurre a priori ¿qué pasa si el infractor en su día, no tuvo la oportunidad de participar en un encuentro restaurativo, se lo prohibimos sin darlo la oportunidad de responsabilizarse y ver de primera mano el impacto del delito? Por supuesto que no sería justo pero es que incluso siendo reincidente, puedes no responsabilizarte la primera vez pero sin embargo las circunstancias de la vída pueden llevarte a finalmente comprender el daño que has cometido. No olvidemos que a veces la verguenza influye en ellos de forma negativa, y los procesos restaurativos precisamente lo que hacen es liberar al infractor de esta verguenza estigmatizante y la cambian por otra reintegrativa.



No obstante, si concebimos la Justicia Restaurativa como algo más amplio, como una filosofía o como dice las Naciones Unidas una respuesta evolucionada al crimen,siempre se puede actuar y ayudar desde un punto de vista restaurativo, porque¿qué pasa con la víctima que si quiere ayuda de la justicia restaurativa? ¿la decimos que no porque el infractor no ha sido identificado o porque no quiere?Para mí, esta negativa sería muy perjudicial, sin embargo podemos intervenir desde un punto de vista restaurativo con esta víctima, derivarla a otros servicios de asistencia especial a las víctimas, y como simple ejemplo, ¿por qué no propiciar reuniones entre víctimas e infractores, unidos por delitos similares, aunque no sean los directamente afectados? Estos encuentros ayudarían a generar empatía, cicatrizar heridas y a que la víctima pueda sentirse escuchada, respetada y valorada.



De la misma manera, si un infractor quiere asumir su responsabilidad pero la víctima no desea participar, ¿impedimos que una persona que ha hecho algo mal, se responsabilice? Por supuesto, que esto sería también negativo por cuanto parece que estamos negando al infractor una segunda oportunidad para hacer las cosas bien. Por eso podemos intervenir con los delincuentes también desde un punto de vista restaurativo, de muchas maneras, estos encuentros con víctimas serían beneficiosos, o simplemente propiciando que pueda hacer una reparación si no directamente a la víctima, a la comunidad en general, puesto que la sociedad es víctima indirecta de los delitos.



Por eso, ante la pregunta de cuando no es posible la justicia restaurativa, pienso que siempre es posible, si hay una víctima o un infractor que así lo desea. Los límites, no serían la gravedad del delito sino las circunstancias del caso concreto y de las partes, pero a priori, cualquiera que quiera participar en la Justicia Restaurativa debería tener la oportunidad, es nuestra obligación para con las personas que sufren y/o las más vulnerables.

24 de nov. de 2015

CNJ quer mapear iniciativas de Justiça Restaurativa no país

Divulgação/TJSE

Os programas piloto de Justiça Restaurativa implantados por alguns Tribunais de Justiça (TJs) serão mapeados e analisados em uma pesquisa contratada pelo Conselho Nacional de Justiça (CNJ). A contratação está prevista no edital da “Série Justiça Pesquisa” e o nome da instituição - que pode ser pública ou privada - escolhida para a execução será revelado em janeiro.
A Justiça Restaurativa, uma perspectiva alternativa de solução de conflito que pode ser utilizada em qualquer etapa do processo criminal, foi introduzida há pelo menos dez anos no país e conta com projetos em comarcas de diversos estados, como São Paulo, Rio Grande do Sul, Paraná, Minas Gerais, Bahia, entre outros. Um grupo de trabalho (GT) instituído pelo presidente do CNJ e do Supremo Tribunal Federal (STF), ministro Ricardo Lewandowski, está desenvolvendo uma minuta de ato normativo, que deverá ser apresentada até o fim do ano, para implantação e estruturação de um sistema restaurativo de resolução de conflitos em tribunais estaduais e federais.

De acordo com o edital publicado pelo CNJ, a pesquisa deve fazer uma avaliação a partir de um levantamento dos programas piloto de Justiça Restaurativa em andamento no poder Judiciário, identificando as metodologias e técnicas aplicáveis nas práticas restaurativas, ressaltando aquelas inovadoras. Também deverá ser realizado um estudo comparativo entre os diferentes modelos de práticas restaurativas, de acordo com a realidade social de cada estado pesquisado. 

Outro aspecto que deverá ser abarcado na pesquisa é a análise dos resultados alcançados com as práticas restaurativas, envolvendo a reincidência, grau de satisfação das partes envolvidas, impactos no sistema de Justiça e a proposição de indicadores para a avaliação e monitoramento dos programas de Justiça restaurativa. 

A “Série Justiça Pesquisa” vai selecionar instituições de pesquisa para analisar políticas públicas e ações do Judiciário brasileiro. Ao todo serão realizadas dez pesquisas. Além do diagnóstico dos programas de Justiça Restaurativa, serão objeto de investigação científica temas relacionados à conciliação, excesso de litigância, Lei Maria da Penha, audiência de custódia e ações coletivas, entre outros. As pesquisas serão realizadas durante doze meses, com previsão de conclusão para o fim de 2016.

Incentivo do CNJ - O GT instituído pelo CNJ para propor um sistema de Justiça Restaurativa conta com representantes do Conselho e magistrados de diversas regiões brasileiras que se destacam pela difusão da prática, uma das prioridades de gestão do CNJ para o biênio 2015-2016, prevista na Portaria n. 16/2015, do ministro Ricardo Lewandowski.
A Justiça Restaurativa está baseada em uma perspectiva de solução de conflitos que prima pela criatividade e sensibilidade na escuta das vítimas e dos ofensores, mediante a aproximação entre vítima, agressor, suas famílias e a sociedade na reparação dos danos causados por um crime ou infração. Dessa forma, envolve diferentes pessoas e instituições na resolução de um conflito, que auxiliam na reparação dos danos causados e na recuperação social do agressor, aplicando o conceito de corresponsabilidade social do crime.

Luiza de Carvalho Fariello
Agência CNJ de Notícias. 24/11/2015.

Ministro Lewandowski destaca papel do Judiciário como agente da pacificação nacional

O presidente do Supremo Tribunal Federal e do Conselho Nacional de Justiça (CNJ), ministro Ricardo Lewandowski, afirmou nesta segunda-feira, na abertura da 10ª Semana Nacional de Conciliação, que o principal objetivo do Poder Judiciário, ao investir nos métodos alternativos de solução de conflitos, é promover a pacificação social. "Não é só esse estoque de processos que queremos atacar”, afirmou. “Nós do Judiciário somos mais que agentes de solução de controvérsias, somos agentes de pacificação nacional”.
O ministro afirmou que a conciliação e a mediação estão promovendo uma mudança de cultura entre magistrados e cidadãos, que, ao atuarem junto ao Judiciário na solução de conflitos, acabam fortalecendo o conceito de democracia participativa previsto na Constituição de 1988. "A Constituição tem vários momentos em que o cidadão participa da gestão da coisa pública, e o fato de o próprio cidadão ajudar a resolver os seus problemas é um grande passo, não apenas na celeridade e efetividade da prestação jurisdicional, mas também no aprofundamento da cidadania", concluiu. 
Incentivada anualmente pelo CNJ, a 10ª Semana Nacional da Conciliação tem como objetivo fomentar e concentrar a solução consensual de conflitos em dezenas de tribunais do país. Em São Paulo, o ministro Lewandowski participou de solenidade de abertura conjunta do Tribunal de Justiça de São Paulo (TJSP) e do Tribunal Regional Federal da 3ª Região (TRF3). 
Ex-presidente do CNJ responsável por iniciar a política judiciária nacional de conciliação em 2006, a ministra aposentada Ellen Gracie lembrou que a solução alternativa de conflitos continuou mobilizando os chefes do Judiciário até se tornar uma das prioridades de gestão do ministro Lewandowski (Portaria 16/2015). "Felizmente a conciliação pegou, foi abraçada pelos juízes, pelos servidores do Judiciário e pela sociedade civil. Agora, com quase dez anos do lançamento dessa política, fico pensando que se eu tivesse feito apenas isso na minha gestão, estaria muito realizada. É uma mudança de realidade, de parâmetro, e não só no Judiciário. As partes estão verificando o quanto é mais proveitoso alcançar uma solução pacífica do que deixar tudo para o Judiciário, que não tem como atender a todas as demandas", disse.
Fonte: CNJ. 23/11/2015.

Por una Justicia centrada en los realmente afectados por el delito

Posted: 22 Nov 2015 11:35 PM PST
Cuando oímos la palabra delito, y más si es grave, enseguida nos viene a la mente el daño que se haya producido como consecuencia de este hecho delictivo. El ser humano, por lo general, sí tenemos de forma natural, cierto grado de empatía que nos hace ponernos en el lugar del que sufrió el delito.Sin embargo, esta naturalidad que surge en el primer instante, se evapora con la publicidad que los medios de comunicación hacen del delito y con la forma de abordarlo, que tienen los operadores jurídicos y en general el sistema.El delito se convierte exclusivamente en una acción u omisión tipificada en las leyes como tal. Así el código penal español, dice que son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas e imprudentes penadas por la ley.En la definición de delito por las leyes, se echa en falta precisamente algo de humanidad. El daño debería ser central así como la violación que produce de las relaciones entre los miembros de la comunidad. Tal parece que el delito lo que es causar un daño al estado, que es el que ha creado el catálogo de delitos.

Soy consciente de que estas normas se crearon con el fin de garantizar cierto orden y convivencia pacífica en la sociedad, pero sin duda esta visión tan legalista, se ha ido alejando de la realidad social y ha perdido la perspectiva de algo esencial, y es que el crimen afecta a las personas y a la comunidad.

De aquí, nace el descontento generalizado con la justicia: la falta de atención a las necesidades reales de los afectados por el delito, en lugar de esto, lo que se hace es que los profesionales y expertos, deciden que es lo más conveniente para ellos, sin tenerlos en cuenta.

Así se aleja la justicia penal del ser humano que sufre, se torna fría y distante lo que influye en la víctima que experimenta el trauma de una forma más intensa, en el infractor que frente a la “humillación” de sentirse señalado como delincuente, opta por negar el daño y la responsabilidad, y para la comunidad que pierde a dos de sus miembros y asiste con miedo e impotencia a la posibilidad de que alguno de sus miembros, pueda en el futuro convertirse en víctima.

Frente a esto, la Justicia Restaurativa atiende las necesidades de todos los afectados por el delito, parte de la idea clara de que el delito causa daños y se debe hacer todo lo posible por repararlos o al menos hacer las cosas bien. Esto es lógico y lo natural (dejando aparte si en su caso por ser un delito grave, el infractor debe recibir su castigo o por ser leve puede quedar eximido) porque lo que nos enseñan desde pequeños es que el que hace algo mal, debe hacer lo posible para enmendarlo o corregirlo. Esto es más reinsertador, que lo que hace el estado: frente al daño y el delito ofrece simplemente más daño como contraprestación y como venganza legal. La Justicia tradicional aumenta el trauma de las víctimas a través de la vergüenza. Sienten vergüenza y se “agarran” a la venganza como la única forma de restaurar su “honor” y “dignidad” ¿Por qué es más reinsertadora la justicia restaurativa?
Porque cuando un infractor de forma voluntaria y a través de la Justicia Restaurativa hace un esfuerzo para hacer las cosas bien por el daño que causó, aunque sea parcialmente, está diciendo: “estoy tomando responsabilidad de algo que fue solo mi culpa”.
Esta asunción de responsabilidad que fomenta esta Justicia como algo natural y humano, hace que haya menos probabilidades que el delincuente vuelva a delinquir, que si en lugar de esto, le sometemos exclusivamente a un juicio en el que solo se discutirá su culpabilidad y el castigo, y el daño que causó apenas será tenido en cuenta.
Los procesos restaurativos además de centrarse en la recuperación y curación de las víctimas, animan al delincuente a su transformación personal lo cual implica también la curación de los problemas que le llevaron a delinquir (por ejemplo una oportunidad para ser tratado de sus adicciones, control de la ira…) además se le estimula para abandonar la carrera delictiva y volver a sentirse parte útil de la comunidad.
Por supuesto, que esta Justicia Restaurativa no es la panacea ni tendrá estos efectos en todos y cada uno de los infractores, pero sin duda, en muchos sí, lo cual también repercutirá en la comunidad, ésta necesita asegurarse de la prevención y no repetición de conductas similares y también es responsable de procurar el bienestar de sus miembros (incluida la víctima y el infractor) por eso es parte importante en el delito cometido y también afectada.
La Justicia Restaurativa por lo tanto, promueve objetivos que favorecen la responsabilidad, reparación y curación de todos. Como he comentado, hace que el infractor quiera hacer las cosas bien desde ese momento en adelante, y esto para Howard Zehr, implica hacer frente a los daños que han causado (lo cual se hará por el infractor) pero también implica hacer frente a las causas del daño, al porqué del delito (lo cual implicará una colaboración de la comunidad, del estado y del propio infractor para acudir al origen e intentar solucionarlo).
Se necesita un esfuerzo cooperativo de la comunidad y del estado junto con la participación de la víctima y del infractor para poder abordar el delito y su impacto de una forma sanadora y restaurativa.

23 de nov. de 2015

Si no nos despojamos de nuestra profesión de origen, jamás entenderemos la justicia restaurativa

Posted: 19 Nov 2015 11:48 PM PST

¿Por qué los que han estudiado derecho creen que pueden ser buenos facilitadores o mediadores de justicia restaurativa? No lo entiendo, porque realmente son los menos preparados por su mentalidad muy a menudo litigante y legalista, estudié derecho pero he podido desvincularme en mi rol de facilitadora,  de mi preparación legal así puedo entender la Justicia Restaurativa como lo qué es. Sin embargo, una y otra vez, veo errores al hablar de mediación penal y justicia restaurativa, que sin duda, confunden y equivocan pero además no solo al ciudadano sino también a los alumnos, los futuros mediadores así entramos en un círculo negativo en el que si los que van a ser facilitadores, ya tienen errores en la concepción de la justicia restaurativa al final vamos a equivocar el camino. Imparto clases de justicia restaurativa, aunque lo han llamado de mediación y resolución de conflictos, en el grado de Criminología en una Universidad, la primera que ha apostado por introducir esta materia como obligatoria. Para clases prácticas, ocurre algo muy típico ponen de profesor complementando mi asignatura a un juez no mediador pero que deriva asuntos en mediación. Hasta aquí todo bien y correcto,  pero resulta curioso que un profesional de la judicatura que no es mediador o facilitador por mucho que este familiarizado con la justicia restaurativa,  imparta casos prácticos

Pues bueno, durante sus clases demuestra saber mucho de derecho penal como no podría ser de otra manera, su análisis del caso práctico es totalmente jurídico pero tiene muy poquito de justicia restaurativa.

Durante su exposición, habla de todo que  los que realmente nos dedicamos a la justicia restaurativa queremos evitar: habla de delitos leves como una posibilidad de aplicar la mediación (ojo que nisiquiera habla de mediación penal) porque es más fácil utilizar el principio de oportunidad, siempre he dicho que esto es así, se puede utilizar los procesos restaurativos en delitos leves y en aras a esta poca gravedad pues se podría evitar el juicio, Sin embargo, entender que es esencial que el objetivo de los procesos restaurativos sea evitar el juicio siempre que sea posible o disminuir considerablemente la pena, supone no entender las posibilidades y la amplitud de esta Justicia. Dice este señor: los delitos leves son el marco natural de la mediación, sin duda, un tremendo error, este señor está confundiendo mediación en conflictos con justicia restaurativa y así obviamente solo lo ve viable en delitos leves, muchos de los cuales son conflictos mal gestionados que acaban en la vía penal. Este señor habla de mediar, de conflictos...sin darse cuenta que estamos en la vía penal que al fin y al cabo será un conflicto penal por lo menos. Si la justicia restaurativa es eficaz en delitos leves y sirve para ayudar a las víctimas ¿por qué nos empeñamos en pensar que no sería bueno para los más graves? No entiendo como podemos excluirlo a priori, son las víctimas de delitos graves las que necesitaran todavía más ser escuchadas, poder hablar expresarse y sobre todo tener una reparación adecuada a sus necesidades. También comenta este señor que es mejor en delitos leves y que las partes se conozcan, bien poco sabe de procesos restaurativos porque sin duda, en estos casos es mucho más complicado concluir con éxito el proceso restaurativo, ya que generalmente los roles de víctima e infractor no están definidos, y será más difícil que alguien se vea como víctima y otro como infractor. Cuando no se conocen, los roles suelen estar más claros y el proceso es más sencillo, porque obviamente será un espacio para que la víctima pueda contar el impacto que el delito tuvo en ella, pueda explicar que necesita para sentirse reparada ( que muchas veces no es reparación material sino moral o simbólica) y el infractor de forma paralela pueda tener una oportunidad de reconocer el daño que causó y comprometerse a repararlo en la forma que la víctima necesite. No es un proceso de mediación al uso como en otros ámbitos, no se va a mediar sobre la culpabilidad o la inocencia no va a tener la víctima que conformarse con menos o ceder. Otro de sus errores es que como solo sabe que es mediación, que por definición supone un encuentro entre dos partes para resolver un conflicto, no entiende como se puede mediar en un delito por ejemplo de peligro en los que no hay víctima concreta. Esto es común en personas que no ven más allá de la mediación pensar así, pero es que en los procesos restaurativos más inclusivos se incluye también a los indirectamente afectados por el delito, y ¿alguien puede negar que en estos delitos de peligro no somos toda la comunidad afectados por ponernos en peligro de ser potencial y futuras víctimas? Por supuesto que es posible realizar encuentros restaurativos en estos delitos y debido a esto es por lo que muchos de nosotros estamos continuamente explicando que mediación no es justicia restaurativa que la mediación penal es si acaso, una parte de la justicia restaurativa, una herramienta y que además no es la más restaurativa. Pensando en justicia restaurativa, no estaremos continuamente limitando las posibles aplicaciones: no se puede limitar la gravedad de los delitos, las clases de infracciones, a solo determinadas personas....debemos no perder la esencia de la justicia restaurativa y es que es una justicia más humana y flexible que debe adaptarse a cada caso concreto. Es una pena que por temor o ignorancia no lo sé bien, a explorar las muchas posibilidades de la justicia restaurativa muchos se queden en su posición legalista, centrada en las normas y en exclusiva en la mediación, pero además, utilizada de forma que también se pervierte su finalidad, la mediación tampoco es por naturaleza rígida sino que es flexible

20 de nov. de 2015

La Justicia Restaurativa rescata al ser humano que hay detrás de la víctima y del infractor

Posted: 19 Nov 2015 12:12 AM PST
Hace poco escuché decir a una víctima de un delito grave: "las personas son algo más que aquello que hicieron mal en el pasado". Y como veis, lo decía una víctima, nos parece que son muy punitivas que quieren siempre venganza, pero no es así, ni mucho menos, en muchas ocasiones he comentado que somos los que nunca hemos sido víctimas los que somos mucho más punitivas. Las víctimas lo que necesitan es sentir que se hace justicia, y para muchas de ellas justicia implica, que alguien se responsabiliza del daño que han sufrido. Los procesos restaurativos precisamente fomentan que el infractor se responsabilice y favorecen una humanización de las personas que hay detrás del rol de infractor y de víctima. Ya no son solo el infractor que no se va a reinsertar y la víctima que no sabe lo que quieres y es totalmente vulnerable. Esto para mí es un punto de partida de la Justicia Restaurativa, la eliminación de ideas preconcebidas, las "etiquetas" no son válidas para esta Justicia. 
El infractor no es siempre y en todo caso un ser "malvado" y sin conciencia por lo que puede que quiera cambiar y el estigma de infractor por lo tanto, debe ser temporal. De la misma manera, la víctima no debe sentirse así de por vida, esto impedirá su curación y hará imposible que tenga una vida más o menos normal, no olvidando el delito, pero si incorporando la experiencia del delito como un pasaje más de su vida.


Sin embargo, la justicia penal supone un problema, ya que trata a todos por igual, ( al menos a casi todos, no a los que tienen dinero porque los casos de corrupción son un caso aparte), frente a un delito cometido, hay contemplada una pena y solo unas pocas variables que pueden modularla, en un sentido u otro. No obstante, cuando fui juez me vi impotente, un eslabón más en la maquinaría judicial, no podía actuar según las personas y sus necesidades, sino que me veía atada por una legalidad y una burocracia, en ocasiones excesiva que queriendo tratar a todos por igual, suele cometer muchas injusticias. Más bien creo que hay que tratar por igual, casos iguales pero resulta que un mismo delito, puede tener variables muy diferentes: por ejemplo, un infractor que se arrepiente o no, que quiere asumir el daño y repararlo o no, un delincuente con un entorno social hostil que no le ayuda, una víctima muy afectada por el daño, o una víctima a la que el delito no la ha supuesto un gran trauma, una víctima que desea obtener respuestas o no...etc.

Todas estas variables y muchas otras, si son tenidas en cuenta, acercarían la justicia penal a la realidad de los que han vivido el delito en primera persona, así los casos no serían un número sino personas reales que sufren y tienen sentimientos, sin embargo, la legalidad imperante obliga a los operadores jurídicos a mostrarse impasibles y poco humanos. Por esto, me parece que la Justicia Restaurativa es la opción más justa, ya que al infractor que quiera cambiar, le va a ofrecer una segunda oportunidad, va a escuchar a la víctima y lo que realmente necesita para superar el delito, y sobre todo va a promover una relación de empatía, respeto, comprensión y apoyo durante el proceso. No se trata de que se alargue mas o menos el proceso, creo que los ciudadanos lo que quieren es calidad, y esta se demuestra escuchándolos y atendiendo sus necesidades, más prioritarias.

Por eso siempre, veo la Justicia Restaurativa como una filosofía que puede ayudar a construir una justicia penal más eficaz , justa y humana y los programas como mediación penal son una parte tan solo de este todo, llamado Justicia Restaurativa.

19 de nov. de 2015

Metas do Judiciário: Justiça Restaurativa pode ser alvo em 2016

Uma das prioridades da atual gestão do Conselho Nacional de Justiça (CNJ), a Justiça Restaurativa será alvo de uma meta a ser perseguida pelos Tribunais de Justiça estaduais em 2016. A ideia é que os Tribunais da Justiça Estadual especializem, até o final do próximo ano, ao menos uma unidade judiciária capaz de oferecer práticas de Justiça Restaurativa. A Justiça Restaurativa é uma perspectiva de solução de conflitos que prima pela criatividade e sensibilidade na escuta das vítimas e dos ofensores e envolve a aproximação entre vítima, agressor, suas famílias e a sociedade na reparação dos danos causados por um crime ou infração.
As propostas de metas a serem analisadas pelos presidentes dos tribunais durante o 9º Encontro Nacional do Poder Judiciário foram encaminhadas na última segunda-feira (16/11) aos representantes da Rede de Governança Colaborativa do Poder Judiciário e aos assessores-chefes de Gestão Estratégica dos tribunais e conselhos de Justiça. O encontro será realizado em Brasília, nos dias 24 e 25 de novembro.
No total, serão propostas oito metas nacionais, nove metas específicas e uma diretriz estratégica. Com exceção da nova meta 8, referente à Justiça Restaurativa, todas as outras metas são as mesmas definidas para 2015, com atualizações apenas quanto ao escopo atingido.
A meta 1, a ser cumprida por todos os ramos da Justiça, permanece a mesma de 2015: julgar mais processos do que os distribuídos. Na meta 2, também aplicável a todos os segmentos, foram propostos novos períodos de referência dos processos que deverão ser julgados. Na Justiça Estadual de 1º grau, a ideia é concluir o julgamento dos processos distribuídos no 1º grau até 31/12/2011 e julgar pelo menos 80% dos processos distribuídos até o final de 2012. A mesma meta é aplicada à Justiça de 2º grau, apenas com alteração do ano de referência: 100% dos distribuídos até 31/12/2012 e pelo menos 80% dos distribuídos até 31/12/2013. A meta para os juizados especiais e turmas recursais abrangerá 100% dos processos distribuídos até o final de 2013.
Justiça Federal – Na Justiça Federal, a proposta é julgar 100% dos processos distribuídos até o final de 2011, no 1º e 2º graus, e 100% dos distribuídos até o final de 2012 nos juizados especiais federais e turmas recursais. Além disso, julgar pelo menos 70% dos processos distribuídos até o final de 2012 no 1º e 2º grau, 90% dos distribuídos até o final de 2013 nos juizados especiais federais e 70% dos distribuídos até o final de 2013 nas turmas recursais.
Na Justiça do Trabalho, a ideia é que a meta 2 fique um pouco mais rígida, com o aumento de 90% para 95% no percentual de processos distribuídos no 1º e 2º grau até os dois anos imediatamente anteriores (2014) que deverão ser julgados. Já na Justiça Militar da União e na Justiça Militar estadual a meta 2 sofreu pequenas alterações em relação ao percentual do escopo de referência aplicado ao Superior Tribunal Militar e à Justiça Militar estadual de 2º grau.
Direcionada ao aumento de casos solucionados por meio da conciliação, a meta 3 poderá passar a ser aplicada não só à Justiça Estadual e Federal, mas também à Justiça do Trabalho. A proposta para a Justiça trabalhista é aumentar em dois pontos percentuais o índice de conciliação na fase de conhecimento, em relação à média do biênio 2013/2014. Não foi proposta alteração na meta 3 para a justiça estadual e para a justiça federal.
Corrupção – A meta 4, destinada a priorizar o julgamento de processos relativos à corrupção e à improbidade administrativa, permanece a mesma para as Justiças Estadual, Federal e Militar da União e dos estados, apenas com a atualização do ano de referência. No que diz respeito à meta 5, destinada a impulsionar o julgamento de processos em fase de execução, o CNJ está propondo a aplicação da meta também à Justiça Estadual. No ano passado, a meta foi fixada apenas para as Justiças Federal e do Trabalho. A proposta é que a Justiça Estadual baixe em 2016 uma quantidade maior de processos de execução do que o de casos novos de execução que ingressarem. Para as Justiças Federal e trabalhista, a meta 5 permanece a mesma.
A meta destinada ao julgamento de ações coletivas (meta 6) deverá sofrer atualização quanto ao ano de referência apenas no segmento da Justiça trabalhista. Na Justiça Estadual e na Justiça Federal a meta 6 deverá ser a mesma de 2015. Já a meta 7, voltada para a priorização do julgamento de processos dos maiores litigantes, pode ter seu escopo ampliado na Justiça do Trabalho, que deverá identificar e reduzir em 6,5% o acervo dos dez maiores litigantes em relação ao anterior. Em 2015, o percentual de redução do acervo foi de 1,5%. Não foi proposta alteração desta meta para a Justiça Estadual.
Diretriz – O documento encaminhado pelo CNJ aos tribunais inclui ainda a proposta de edição de uma diretriz estratégica para o Poder Judiciário, voltada para a concretização de direitos previstos em tratados, convenções e outros instrumentos de Direito Internacional relativos à proteção dos direitos humanos. O texto proposto estabelece que “é diretriz estratégica do Poder Judiciário, e compromisso de todos os tribunais brasileiros, dar concretude aos direitos previstos em tratados, convenções e demais instrumentos internacionais sobre a proteção dos direitos humanos”.
Um dos principais projetos da atual gestão do CNJ, as audiências de custódia buscam cumprir um compromisso internacional assumido pelo Brasil com a assinatura do Pacto Internacional de Direitos Civis e Políticos e a Convenção Interamericana de Direitos Humanos, conhecida como Pacto de San Jose da Costa Rica. Apesar de internalizado em 1992, o compromisso de apresentar, sem demora, presos em flagrante a um juiz, ainda não era cumprido pelo país.
Tatiane Freire
Agência CNJ de Notícias. 18/11/2015.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.