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31 de mar. de 2014

Justiça Restaurativa em El Salvador e lições para o Brasil

O VI Tribunal Internacional para a aplicação da justiça restaurativa em El Salvador tratou das vítimas e sobreviventes do Massacre do Rio Lempa.


Na semana que antecedeu o cinquentenário do Golpe Militar no Brasil também foi realizado – de 26 a 29 de março – o VI Tribunal Internacional para a aplicação da justiça restaurativa em El Salvador tratando das vítimas e sobreviventes do Massacre do Rio Lempa (Comunidade Santa Marta-Cabañas) ocorrido em março de 1981 e que vitimou mais de 400 pessoas em rota de fuga durante a guerra civil salvadorenha.

Formado por juristas nacionais e internacionais especialistas em matéria de justiça transicional, o Tribunal Internacional conheceu casos de graves violações aos direitos humanos como massacres, execuções sumárias, desaparecimento forçado e torturas sofridas antes e durante o conflito armado que assolou o país entre 1981 e 1991.

O conflito gerou 12 anos de estagnação em termos de desenvolvimento e nunca foi declarado oficialmente, mas teve como opositores, de um lado, as Forças Armadas (FFAA) e, de outro, as forças insurgentes da Frente Farabundo Martí para a Liberação Nacional (FMLN) que contestava as injustiças sociais, políticas e econômicas da época. As consequências humanas e sociais foram nefastas, mais de 75 mil mortos, a grande maioria por massacres cometidos pelas forças armadas do governo contra a população civil não combatente, especialmente mulheres, crianças e idosos. As cifras de desaparecimentos forçados estão estimadas entre 20 e 40 mil pessoas, de acordo com diferentes medições e mais de um milhão e meio de habitantes foram obrigados a emigrar a outros países ou passaram por situações forçadas de deslocamento interno.

A violência teve fim com a celebração de uma série de acordos, mediados pelas Nações Unidas e firmados em 16 de janeiro de 1992 (Acordos de Paz de Chapultepec) e com a criação de uma Comissão da Verdade. Para além do “cessar fogo”, este marco de paz significou um pacote de reformas estruturais divididas em cinco áreas fundamentais com o objetivo de dar impulso ao que se chamou de “virada histórica rumo à democratização do país”: desmilitarização e subordinação das forças armadas ao controle civil, criação da Polícia Nacional Civil e da Academia Nacional de Segurança Pública, modificações no sistema judicial e no sistema de proteção de direitos humanos, modificações no sistema eleitoral com a criação do Tribunal Superior Eleitoral e a reintegração dos direitos políticos e civis aos dirigentes do FMLN.

A Comissão da Verdade recebeu mais de 23 mil denúncias e escolheu 32 casos considerados exemplares pela densidade de sua violência, tendo emitido múltiplas recomendações. Grande parte delas não foi cumprida, entre as quais muitas das relativas à restauração da memória e da verdade sobre os acontecimentos sucedidos durante o conflito, especialmente o “direito à justiça” na sua dimensão punitiva de investigação e condenação dos perpetradores pelos crimes de lesa humanidade e pelos crimes continuados de desaparecimento forçado.

Em 1993 foi promulgada a Lei de Anistia que, pela forma e o contexto no qual foi aprovada, não significou outra coisa que mais um exemplo de “leis de auto anistia” ou “leis do esquecimento ou de ponto final”, com o objetivo de instituir a impunidade impedindo a responsabilização pelos massacres e outras violações gravíssimas.

Passado mais de vinte anos desde o fim do conflito e dos acordos de paz, a sociedade salvadorenha segue polarizada política e socialmente, como comprovam as recentes eleições que deram a vitória apertada ao FMLN – o ex guerrilheiro Sanchez Cerén foi eleito por uma diferença de 6.364 votos em relação ao candidato da ARENA, Norman Quijano – e os temas de reparação, memória e justiça são tratados com dificuldade e pouco apoio institucional e governamental.

Como resposta à generalizada inércia estatal e à negativa reiterada por parte dos poderes públicos em cumprirem com sua responsabilidade em matéria de direitos humanos – responsabilidades emanadas tanto da Constituição, como de normas e compromissos internacionais – a sociedade civil, por meio de organizações de direitos humanos, segue ampliando estratégias públicas e jurídicas para buscar justiça e verdade.

A experiência de um Tribunal restaurativo, que teve sua primeira edição em 2009 por ocasião do 20º aniversário do massacre dos jesuítas e conta com o apoio da Comissão de Anistia do Brasil desde sua fundação e a promoção do IDHUCA e da Universidad Centroamericana Simeon Cañas (UCA), representa uma forma alternativa de aplicação de justiça. A dinâmica de funcionamento contém elementos simbólicos distintos e que outorgam uma capacidade narrativa às vítimas, entre eles a celebração dos juízos no lugar onde ocorreram os massacres e com a participação de membros da comunidade, além de autoridades estatais, atores políticos e organizações não governamentais. As vítimas e sobreviventes são estimulados a falar diante de um público formado fundamentalmente por sua própria comunidade. Nestas condições, são capazes de articular suas memórias, denunciar os responsáveis e construir narrativas que revelam a história de uma localidade.

Famílias completas desapareceram por conta dos massacres, muitas vezes não há possibilidade de resgatar a memória por ausência física de sobreviventes. Os relatos dão notícia dos mais perturbadores testemunhos, os quais incluem torturas extremas, violência sexual, acusações diretas sobre a crueldade e refinamento nas execuções, desaparecimentos forçados associados a outros crimes, como venda de órgãos humanos, tráfico de menores e comércio de seres humanos em redes de adoção.

Nessa quarta edição o Tribunal Internacional foi realizado na Comunidade Santa Marta, Município de Vitoria, departamento de Cabañas, onde em 18 de março de 1981 mais de 400 pessoas, incluindo mulheres, crianças e idosos foram mortos tentando fugir em direção à fronteira de Honduras e seguindo o curso do Rio Lempa. Em rota de fuga, ao chegarem às margens do rio perceberam que as comportas haviam sido abertas dificultando a travessia. Enquanto procuravam formas de cruzar, centenas de pessoas foram atacadas pelo exército salvadorenho com o uso de morteiros, aviões e helicóptero que disparava indiscriminadamente.
 
Os que conseguiam cruzar foram atacados pelo exército hondurenho em operação combinada. O armamento pesado era fornecido pelo governo estadunidense. Dezenas morreram por disparos, outros tantos afogados ou levados pelas águas. Os que conseguiram fugir em “guindas” pelas montanhas foram mortos pelo exército hondurenho em trabalho coordenado com as forças armadas salvadorenhas.

Alguns sobreviventes, acolhidos por Médicos sem Fronteira, por missões católicas de Honduras ou que lograram chegar ao campo de refugiado (Campo Mesa Grande, território hondurenho, mantido pela ACNUR) concordaram em contar sua história diante da comunidade e do Tribunal. São sempre relatos de terror, covardia e desumanidade, crimes de guerra, extermínio e de lesa humanidade cometidos pelo Estado em coordenação com outros governos.

Juridicamente, o direito à verdade encontra fundamento nos artigos 25 e 1º da Convenção Americana de Direitos Humanos, da qual é parte El Salvador e que consagra proteção judicial e o direito a buscar e obter informações. São titulares desse direito tanto as vítimas diretas como as indiretas. A força jurídica do Tribunal também se ampara nos artigos 1º, 28 e 29 da Declaração Universal dos Direitos Humanos, bem como do artigo 32 da Convenção Americana de Direitos Humanos.

Entre as funções específicas do Tribunal está a de recordar e exigir ao Estado salvadorenho que cumpra com seu dever de reconhecer à pessoa humana como origem e fim de si mesmo; recordar os compromissos plasmados na Constituição com respeito aos direitos fundamentais e o correspondente direito das vítimas a tais direitos, o valor absoluto da vida e da dignidade humana, além de sua responsabilidade pelos compromissos ante o Sistema Interamericano e as sentenças da Corte, o Pacto Internacional sobre os Direitos Civis e Políticos da ONU, sem mencionar os princípios imperativos amplamente reconhecidos em matéria de direito internacional humanitário.

O conhecimento da situação extrema de El Salvador, assim como de Honduras e de outros países massacrados pela violência armada permite o distanciamento necessário para a reflexão sobre as consequências da impunidade e a necessária responsabilização dos criminosos para que tais tragédias nunca mais se repitam.

Ainda que sejam realidades diferentes, as experiências de justiça de transição de outros países nos fazem refletir sobre o nosso processo. Tal qual no Brasil, a lei de Anistia é contestada em El Salvador. Nosso país tem responsabilidade em matéria de direitos humanos – emanada tanto da Constituição, como de normas e compromissos internacionais – e também deve decidir se mantém ou não o estado de impunidade que impera com a interpretação da Lei de Anistia de 1979, um tema juridicamente aberto no poder judiciário. Resolver esta questão é fundamental no rol das respostas devidas à comunidade internacional, à ONU, à Corte Interamericana de Direitos Humanos, mas principalmente à sociedade brasileira demonstrando o compromisso com a superação do legado autoritário.


(*) Paulo Abrão é juiz do Tribunal Internacional para a aplicação da justiça restaurativa em El Salvador e Presidente da Comissão de Anistia do Ministério da Justiça.

(**) Carol Proner é juíza do Tribunal Internacional para a aplicação da justiça restaurativa em El Salvador Internacional e Conselheira da Comissão de Anistia do Ministério da Justiça.

Finalizado el III Congreso Internacional de Justicia Restaurativa y mediación penal (Burgos) España

Una vez concluido el III Congreso Internacional de Justicia Restaurativa, una vez más un éxito gracias a los participantes, me ha quedado claro los retos de futuro y lo ya conseguido:
Por un lado es claro el interés del ministerio de justicia en dar cobertura legal a la justicia restaurativa y para muestra, el futuro estatuto de las víctimas que pronto será una realidad según nos comentó la asesora del Secretario de Estado de Justicia, Silvia Martínez Cantón.

Sin embargo, esperamos y para esto seguiremos en la lucha, que la justicia restaurativa no se restringa a delitos más leves y como una alternativa a los juzgados. Debe ser un derecho universal para toda clase de víctimas con independencia del delito cometido.
Por eso, la Justicia Restaurativa puede ser de gran ayuda en delitos más graves,  para atender las necesidades de las víctimas y ayudarlas a superar el trauma así como promover la responsabilización del infractor y claro en estos casos no me cansaré de decir que esta Justicia sería un complemento, nunca una alternativa.

Lo deseable sería tener en cuenta estas dos posibilidades en la futura regulación. 

Y por último, debe por fin desterrarse la idea de que Justicia Restaurativa y mediación penal son conceptos intercambiables. No son lo mismo pero si que la mediación penal se debe inspirar en los valores de la justicia restaurativa para ser eficaz, sanadora y transformadora.
(foto de grupo de parte de los participantes en el III congreso internacional de justicia restaurativa y mediación penal en Burgos (España))

Posted: 30 Mar 2014

28 de mar. de 2014

Tribunal de Justiça realiza curso para facilitadores de Práticas Restaurativas

A Coordenadoria da Infância e da Juventude de MS (CIJ) realizou na última sexta-feira (21) a I Capacitação de Facilitadores de Práticas Restaurativas nas Escolas.

Com abertura às 8 horas, a capacitação se estendeu ao longo do dia e abordou temas como direitos e deveres na relação aluno-escola; adolescentes em conflito com a lei e a família e a adolescência e suas peculiaridades. Também palestraram o conselheiro Alex Fabiano de Lima, que expôs as atribuições do Conselho Tutelar, e a equipe da Justiça Restaurativa Escolar, demonstrando as Práticas Restaurativas nas Escolas.

Além dos palestrantes, o curso contou com a presença da coordenadora da Infância e da Juventude, Desa. Maria Isabel de Matos Rocha, do juiz da Vara da Infância e da Juventude, Roberto Ferreira Filho e da secretária adjunta da Secretaria de Estado de Educação, Cheila Cristina Vendrami.

Para o juiz Roberto Ferreira Filho, a Justiça Restaurativa dá ao adolescente a “oportunidade de aprender a lidar com as adversidades, de aprender com o erro e ouvir o outro lado”. Um dos grandes benefícios, segundo o magistrado, é a mudança na cultura, já que o projeto propicia um diálogo entre as partes envolvidas, disseminando assim uma cultura de pacificação.

No total participaram 50 inscritos, entre professores, coordenadores e diretores da rede estadual de ensino de Mato Grosso do Sul.
O curso visava capacitar os educadores para atuarem como facilitadores que auxiliarão no entendimento entre as partes envolvidas. O processo restaurativo é dividido em três etapas. Primeiro ocorre um encontro individual entre o facilitador com cada um dos envolvidos para explicar o procedimento. Se o ofensor concordar em participar, o próximo passo é marcar um encontro entre as partes envolvidas para chegarem a um acordo. Após isso, as partes se encontram novamente para avaliarem os resultados.

Giovane Caetano Lima, diretor adjunto da Escola Estadual Hércules Maymone, contou que a prática de solução de conflitos adotada na escola harmonizou-se com os objetivos da Justiça Restaurativa, um dos motivos pelos quais iniciaram a parceria. Para ele, a capacitação oferecida “foi maravilhosa, pois ajudou a esclarecer dúvidas dos facilitadores”.

Saiba mais – A Justiça Restaurativa na Escola é um projeto do Poder Judiciário que busca solucionar pequenos conflitos, tais como agressões, ameaças e bullying, surgidos no ambiente escolar, a fim de evitar que esses casos tomem maiores proporções e necessitem de encaminhamento aos órgãos judiciais para a aplicação de medidas punitivas.

Atualmente, a Justiça Restaurativa atua em nove escolas estaduais por meio de uma equipe de três psicólogos, um professor e um advogado.

27 de mar. de 2014

Entrevista para Mexico, proyecto grado O

Hoy es dejo el link a una entrevista que me hicieron Proyecto Grado Cero de Mexico, un placer charlar con ellos y gracias a Edna Bravo,  espero que os guste

:http://proyectogrado0.podomatic.com/entry/2014-03-25T17_30_27-07_00

26 de mar. de 2014

Escolas de Perdão e Reconciliação é tema de palestra

Justiça Restaurativa - Escolas de Perdão e Reconciliação
(Foto: Arquivo Portal Infonet)
A Escola Superior do Ministério Público de Sergipe – ESMP realizará, no próximo dia 14 de abril, no Auditório Promotor de Justiça Valdir de Freitas Dantas, Sede do MP, a Palestra “Justiça Restaurativa - Escolas de Perdão e Reconciliação”, com a presença da Doutora Petronella Maria Boonen1.
O Perdão e a reconciliação não querem dizer impunidade. A palestra pretende apresentar os fundamentos culturais, sociais e ideológicos da Justiça Restaurativa, conceituada como processo colaborativo que envolve aqueles afetados mais diretamente por um crime, para determinar qual a melhor forma de reparar o dano causado pela transgressão.
A Justiça Restaurativa traz um novo paradigma para a justiça, buscando distanciar-se daquela meramente punitiva, aproximando-se do conceito de restauração, e oportunizando a recuperação dos infratores. Durante o evento ocorrerá também o lançamento da Revista do Ministério Público do Estado de Sergipe nº 26 (2013).
A Revista traz uma coletânea de trabalhos, dentre artigos e peças jurídicas, que revelam o objetivo de fomentar o debate jurídico acerca de temas que guardem pertinência e oportunidade com a atuação ministerial. As inscrições para o evento, condição para recebimento do certificado, podem ser feitas através do site da Escola Superior – www.esmp.mp.se.gov.br, no período de 25/03 até às 10h do dia 14/04/2014.
Confira a programação:
14h - Momento de reflexão, com Dr. Carlos Augusto Alcântara Machado, Procurador de Justiça.
14h20 – Palestra: “Justiça Restaurativa - Escolas de Perdão e Reconciliação” - com a presença da Doutora Petronella Maria Boonen.
16h40 – Intervalo e coffee break.
17h- Debates.
18h - Encerramento.
1 Doutora e Mestra em Sociologia pela Universidade de São Paulo/ USP com tese sobre justiça restaurativa e Coordenadora das Escolas de Perdão e Reconciliação no Brasil.

Justicia Restaurativa y mediación, conceptos que se relacionan y no son iguales...

Ya se acerca el III Congreso Internacional de Justicia Restaurativa en Burgos, lo que un año más hará de Burgos la ciudad de la Justicia Restaurativa, una buena oportunidad para dar a conocer la realidad de la justicia restaurativa para eliminar el mal efecto que tienen titulares de prensa como los que últimamente se han visto sobre la justicia restaurativa y la mediación penal como medio para evitar que los delitos lleguen a los juzgados. Por eso creo conveniente recordar hoy las diferencias entre mediación y justicia restaurativa, algo que deberíamos repetir una y otra vez, para evitar que la gente confunda conceptos:

Howard Zehr, el padre de la Justicia Restaurativa tiene claro que existen grandes diferencias entre mediación penal y Justicia Restaurativa a pesar de que en nuestro país muchos mediadores piensan que por el mero hecho de serlo, ya están capacitados para ser también facilitadores en justicia restaurativa. Las grandes diferencias entre ambas son según él, las siguientes:

· Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo, suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser reconocido.

· Debido a este desequilibrio, el lenguaje típicamente neutral de la mediación es difícil en casos penales, especialmente en delitos serios. Una persona que ha perdido asesinado a un ser querido, y es invitada a participar en un proceso restaurativo, puede encontrar ofensivo la palabra mediación

· Aunque las partes pueden tener cierta responsabilidad en el daño, la Justicia Restaurativa generalmente ofrece un espacio para que el que ha hecho daño lo reconozca, por eso el proceso está diseñado para que el infractor asuma su responsabilidad en el hecho delictivo.

· En la mediación, el mediador es neutral e imparcial, los facilitadores de la Justicia Restaurativa tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.

· En algunos asuntos de mediación, pocos encuentros individuales suelen ser necesarios, sin embargo en los procesos de Justicia Restaurativa, la preparación individual es esencial. La formación en la dinámica del trauma, suele ser importante

· Aunque los enfoques varían, la mediación negocia para identificar y llegar a acuerdos razonables sobre necesidades e intereses mutuos. Mientras la Justicia Restaurativa puede incluir necesidades que abarcan el nivel emocional, comprensión de los sentimientos y la narración de la historia, pasa a ser el centro de atención del proceso.

· La mediación suele centrarse bastante en el resultado. Si bien los acuerdos realistas y viables son importantes en la Justicia Restaurativa, esta justicia se centra más en la relación y el proceso en si mismo, puede ser tanto o más importante que el resultado.

· La Justicia Restaurativa está basada en unos valores y principios mientras que en la mediación puede suceder pero no siempre.

· Lo más importante es que la Justicia Restaurativa no es un proceso especifico sino más bien un conjunto de principios rectores y valores, un marco para identificar y abordar los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de encuentros específicos.





Posted: 25 Mar 2014 

25 de mar. de 2014

Necesitamos transmitir mejor el mensaje de la Justicia Restaurativa

Posted: 24 Mar 2014 

Ya comentaba el otro día que hemos presentado el III Congreso Internacional de justicia restaurativa en Burgos, que tendrá lugar los días 27 y 28 de marzo y tras la presentación me he encontrado con noticias en prensa que me han sorprendido, el titular en concreto era "destacan el avance de la justicia restaurativa que evita llegar a los tribunales". Si no es porque estaba presente y sé ciertamente que no lo hemos dicho, pensaría que ni nosotros sabemos en qué consiste la justicia restaurativa. Sin embargo, por más que recalqué y puntualicé que la Justicia Restaurativa en delitos graves sería un complemento y que no evitaría el juicio, esto no parece llegar a la prensa. ¿Por qué ocurre esto?
Resulta complicado porque siempre se quiere vender la justicia restaurativa como una solución negociada que evita el juicio, no  logro entenderlo porque realmente es ofensivo para una víctima de un delito grave, es como si la estuviéramos diciendo, el infractor por el hecho de acercarse a ti, no va a recibir ningún castigo. Obviamente muchas veces he comentado que las víctimas, no son tan punitivas como nos creemos y que no desean solamente que se les castigue, que recaiga todo el peso de la ley sobre el infractor, pero lo que si desean es ser respetadas y consideradas como dignas de reconocimiento, y esto no se produce si planteamos la justicia restaurativa como una vía general de escape de los infractores para no afrontar lo que han hecho ante la ley. Es más complicado que todo esto, en delitos leves, obviamente la justicia restaurativa funcionaría como formula alternativa, y es que el derecho penal debe intervenir como ultima ratio, solo cuando sea estrictamente necesario, pero si entendemos que la justicia restaurativa debe ser un derecho universal para todas las víctimas con independencia del delito, en crímenes más graves y serios, esta es un complemento, que como beneficios procurará la mejor atención de las necesidades de las víctimas, promoverá la responsabilización activa del infractor logrando la mejor reinserción de ambos.

Está claro que debemos incidir en transmitir el mensaje de esta justicia a la prensa y al legislador para no frustrar los beneficios que  tiene. Y sobre todo, para esto, un primer paso será desterrar de una vez y por todas la equiparación entre conceptos que no son iguales, mediación y justicia restaurativa ni es lo mismo ni funciona igual. Solo así se evitaran titulares de prensa erróneos y descorazonadores.

22 de mar. de 2014

Justicia Restaurativa: abordando las necesidades de los afectados por el delito

Hoy hemos presentado el III Congreso Internacional de Justicia Restaurativa que tendrá lugar la semana que viene en Burgos, para la prensa local y me he dado cuenta que todavía quedan muchos mitos por desterrar pero no solo para los medios de comunicación sino también para los compañeros.

El codirector de este congreso y profesor de derecho penal hablaba de primar la seguridad jurídica y no dejar los futuros protocolos de justicia restaurativa demasiado flexibles. Esta forma de pensar y muy avaladado por algunos operadores jurídicos y profesionales de otros ámbitos, no es sino un reflejo de la realidad de la Justicia, muy centrada en las normas jurídicas , en lo que el derecho dice y ordena pero alejada de la realidad personal de los que deben acudir a ella buscando justicia.

Me explico, la Justicia Restaurativa es precisamente una justicia más cercana a las necesidades de las partes, parte de la premisa quién ha sido dañado y quién es responsable y debe reparar. Estas dos premisas (frente a las de la Justicia tradicional de quien es culpable y qué pena se le va a imponer) demuestran claramente la finalidad de la Justicia Restaurativa de atender a las personas y sus necesidades, incidiendo más en los seres humanos que hay tras el delito qué en las normas escritas vulneradas.

Por eso, la Justicia Restaurativa debería regularse no de forma exhaustiva sino permitiendo la individualización de cada caso para así satisfacer de mejor forma,  las expectativas de los que acuden a la justicia. No todas las víctimas sufren igual el mismo delito, ni necesitan lo mismo para empezar su camino hacia la recuperación y la bondad de la justicia restaurativa es precisamente su capacidad para gestionar el delito de la forma más adecuada a cada víctima y cada infractor. Lógicamente es necesario unas normas mínimas que orienten, principalmente en cuanto a la voluntariedad de los procesos restaurativos y que guíen la mejor forma de proceder, pero no debe darnos miedo la flexibilidad, siempre que se haga para "sanar" víctimas y procurar la mejor reinserción del infractor, porque al final esto repercute en la comunidad, y mejora el concepto que el ciudadano tiene de la justicia.



Posted: 21 Mar 2014

21 de mar. de 2014

Empatía y Justicia Restaurativa

Posted: 20 Mar 2014


Todas las teorías acerca de la justicia como construcciones doctrinales deben ir desarrollándose poco a poco, en el caso de la Justicia Restaurativa esta evolución debería cimentarse en el cambio de dos paradigmas:


1- desde el punto de vista jurídico y como afirma Howard Zehr, el cambio es dejar de centrarnos en el binomio delito- pena y basarnos en el de daño-reparación 

2- pero también sería bueno tal y como decía Thomas Kuhn basarnos en un paradigma psicológico-filosófico y en lugar de obligar a la gente a comportarse de manera adecuada ante la amenaza del castigo, se debería alentar el desarrollo de la empatía

Esto implicaría que a los infractores se les trataría de disuadir de cometer delitos o de reincidir,  no por el miedo a ser condenados y  castigados sino porque han comprendido que no pueden y no quieren dañar a otro ser humano. Se trataría de alentar en ellos valores como la empatía que les haga reconectar con su humanidad olvidada.
 

20 de mar. de 2014

Justicia y hacer Justicia

Posted: 19 Mar 2014 

Con frecuencia oímos a las víctimas  decir que lo único que quieren es que se haga justicia. Pero lo más difícil es concretar y entender qué se quieren expresar con  querer justicia.
La justicia nació por la necesidad de mantener la armonía entre los miembros de la sociedad. Según Ulpiano es la “constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”
Esta definición de justicia está muy relacionada con la Justicia Restaurativa, por cuanto habla de cierta individualización y cercanía, parte de la premisa que la Justicia debe tener en cuenta al ser humano  y sus circunstancias. Por eso, más que Justicia igual para todos, la justicia debería comportarse de forma que pueda satisfacer las necesidades de cada víctima y tener en cuenta las circunstancias personales y sociales de cada infractor. Más que igual debe abordar cada delito como un caso único y tener en cuenta que afecta a seres humanos y no simples números de expedientes, y por eso mismo, cada persona es diferente de la otra y sus necesidades serán también distintas.
Muchos podrán pensar que esta idea de justicia puede resultar incompatible con la justicia en general pero más bien se trataría de coordinar las dos vertientes de justicia.
Por un lado, podemos hablar de Justicia en sentido cultural, y está se basa en el consenso de los ciudadanos, de lo que es bueno y malo. Se supone que todos los miembros de la comunidad sabemos lo que es justo y se considera que es bueno actuar de acuerdo a lo justo.
Por otro lado, Justicia en sentido estricto son un conjunto de disposiciones escritas que son aplicadas por jueces y tribunales.Si conseguimos aunar las dos ideas de justicia estaríamos más cercanos al ideal de justicia o más bien al de hacer justicia.
Para muchos de los que no hemos sido nunca víctimas, hacer justicia implica castigo, que recaiga todo el peso de la ley, se asimila a castigos ejemplarizantes.
Sin embargo, para los que han sufrido un delito, hacer justicia va mucho más allá del castigo, implica una necesidad de que la balanza se armonice y que desaparezca el desequilibrio que existe tras el delito entre víctimas e infractores. Sobre todo necesitan saber que hay alguien que se ha responsabilizado por el daño sufrido.
Y es que la mayoría de los delitos son estresantes y conllevan sentimientos de vulnerabilidad, enfado, desconfianza, vergüenza o autoculpabilidad, y la Justicia penal en la actualidad falla porque trata todos los delitos igual a pesar del diferente impacto que tienen en las distintas víctimas. Entonces ocurre que tras el juicio, la sentencia puede ser justa desde el punto de vista formal, ya que será ajustada a derecho y cumplirá escrupulosamente con las normas escritas y aplicables al hecho delictivo. Sin embargo, frecuentemente las víctimas y la sociedad tendrán un sentimiento de que no existe justicia.
¿Por qué? Porque aunque la justicia haya actuado o más bien la maquinaria judicial desde un punto de vista formal, el resultado puede ser incomprensible y por tanto, injusto a los ojos de las víctimas. Y será porque la justicia cultural, en el sentido de lo que todos entendemos de lo que es bueno y malo, no va en consonancia con la Justicia en sentido formal como conjunto de normas escritas yla razón fundamental es que la Justicia actual, la retributiva, no tiene un enfoque restaurativo que la humanice y la haga menos burocrática y fría. Hoy la justicia está alejada de la realidad y del día a día de los afectados por el delito y sus necesidades. Debería de dejar de ser tan estricta y tener en cuenta las circunstancias de cada caso y cada persona. Por eso la Justicia Restaurativa es más acertada y eficaz ya que implica escuchar a las víctimas, atender sus necesidades y reconocerlas como dignas de respeto y consideración, a su vez también fomenta la responsabilidad del infractor para que disminuya el riesgo de que haya otras futuras potenciales víctimas.
Como no se enfoca la justicia penal desde un punto de vista restaurativo, no hay en general un sentimiento de que ésta existe, y es cuando se empieza a pensar que la única solución es penas más duras. Sin embargo, esto surge por el desencanto ya que realmente un endurecimiento de las penas solo ofrece un “espejismo” de que se ha hecho justicia, una vez pasado el efecto, resulta que las víctimas se dan cuenta que su dolor continua intacto y que no han podido despojarse de su rol de víctimas.
Para que haya un verdadero sentimiento de Justicia, la justicia en sentido cultural y estrictodeberían ir de la mano, solo así víctimas y ciudadanos sentirán que la justicia existe y que no es algo ajeno al derecho, jueces, tribunales y en general a la maquinaria judicial. Por eso se hace necesario construir normas penales y penitenciarias, con enfoque restaurativo que devuelvan el protagonismo a las víctimas y den una segunda oportunidad a los infractores que voluntariamente reconozcan su culpabilidad, se comprometan a reparar el daño y decidan que no quieren volver a delinquir para no dañar a más seres humanos.
Así tendremos víctimas más satisfechas, menos infractores reincidiendo y una comunidad con mayor sentimiento de seguridad y de confianza en la gente que les rodea. Esto sí sería un primer paso al concepto clásico de justicia.

Hacer Justicia

Posted: 19 Mar 2014

Justicia, hacer justicia, no hay justicia...frecuentemente se oye esto y es por el continuo desencanto y desilusión de los que acuden a los tribunales, buscando que sus necesidades se vean atendidas y al final son tratados como un número de expediente, no como personas.

Esto es así porque la actual justicia retributiva es muy burocrática, basada en rígidos protocolos, a veces incomprensibles para el ciudadano y mucho menos para una víctima que se ve inmersa en la maquinaria judicial por el simple hecho de haber sufrido un delito. Esto de por si desequilibra la vida de las víctimas y la justicia por si sola, no ayuda a equilibrar la balanza, por cuanto no tienen voz ni poder de decisión durante el proceso. Así es complicado que sientan que existe justicia y mucho menos al ver como el proceso faculta al infractor para negar los hechos, mentir y justificarse, es decir la propia justicia penal da "alas" al infractor para que no se responsabilice por el daño, justo lo que las víctimas más necesitan para sentir que se ha hecho justicia. Por eso, el sentido de justicia tal y como la definía Ulpiano, "la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo" está mas relacionado con la Justicia Restaurativa y sus herramientas.
Simplemente porque la justicia restaurativa no es ajena a la realidad y las circunstancias personales de los afectados por el delito, las da voz y participación activa y constructiva durante todo el proceso y fomenta precisamente la responsabilización del delincuente. Este sabrá que si voluntariamente asume el daño, se compromete a repararlo, va a tener una segunda oportunidad y podrá despojarse del "estigma" de ser considerado un delincuente toda su vida. A su vez la víctima obtendrá una reparación adecuada a sus necesidades y expectativas y sentirá que hay menos probabilidades que este infractor vuelva a dañar a otro ser humano. Si esto no es justicia, se acerca bastante más a lo que todos pensamos cuando hablamos de justicia.

19 de mar. de 2014

Justicia Restaurativa-Justicia transformadora

En alguna ocasión he comentado que muchos piensan que Justicia Restaurativa no es el nombre correcto y que debiera ser reparadora o restauradora. Analizando bien, creo que en todo caso debiera llamarse justicia transformadora.¿por qué ?
Porque reparar el daño solo puede darse en determinados delitos, en los más graves especialmente si son con resultado de muerte es imposible reparación en sentido estricto. Además la forma de entender esta reparación para la justicia tradicional es puramente mercantilista,  es vista como el intento de armonizar el equilibrio entre las partes a través del pago de una a otra
Se tiende a valorar en dinero el daño causado a las víctimas pero realmente no aborda el daño completo y real porque el dolor causado a las víctimas, pocas veces se puede compensar con dinero.
La Justicia Restaurativa va más allá de la reparación material incluso de la moral, es una reparación transformadora no dejando a la víctima con una compensación sino ayudandola a que su vida, a pesar del delito sufrido, no se quede estancada y "afectada" por el delito. Que puedan llevar con dignidad el haber sido víctimas y el poder quitarse el estigma de víctima para pasar a ser superviviente.
De ahí,  que tampoco crea que sea una justicia restauradora porque seria tanto como dejar a la víctima de nuevo en el mismo riesgo potencial de convertirse en víctima. Se trata de mejorar, de superar y de fortalecer, no de volver atrás.
Por supuesto, que no es tan fácil como hacer borrón y cuenta nueva, ya que el delito genera sentimientos estresantes y un trauma que es distinto para cada víctima, no todas son afectadas de manera igual por el crimen. Por eso la justicia restaurativa implicará un camino diferente para cada una de ellas.



Posted: 18 Mar 2014

18 de mar. de 2014

Los encuentros restaurativos favorecen la reinserción del infractor

Hoy me entrevistaban en la radio y me han preguntado si los encuentros restaurativos favorecen la reinserción de los presos. Y por supuesto que si, por una razón muy sencilla, los procesos restaurativos favorecen la responsabilización del infractor y este es un paso importante para que el delincuente reconozca y vea el impacto de su delito, acepte su culpabilidad y quiera no volver a delinquir para no volver a dañar a otro ser humano
Y esto se entiende muy bien recordando las técnicas de neutralización de Matza y Sykes, estas son las justificaciones que utilizan los infractores para con sus conductas delictivas y así pueden cometer delitos porque se apartan y suspenden temporalmente su compromiso con las normas sociales. Son las siguientes y frecuentemente se favorecen por el sistema penal tradicional de justicia:
. Negación de la responsabilidad: el delincuente dirá que el /ella es una víctima de las circunstancias y que ha sido empujada al delito y que esto escapa de su control (“no fue mi culpa”)
. Negación de la lesión: los delincuentes suponen que su comportamiento realmente no causó daños o que la víctima puede permitirse el daño.
. Condena de los que condenan: los que condenan son vistos como hipócritas o están reaccionando así por despecho personal (“ellos seguro que hicieron cosas peores en su día”)
. Apelación a lealtades superiores: las reglas de la sociedad quedan por detrás de las demandas y lealtad a otros (“que iba a hacer, mis amigos estaban ahí…)

Estas justificaciones se construyeron con respecto a los jóvenes infractores pero sin duda pueden aplicarse a cualquier delincuente, y pierden "fuerza" cuando el infractor es confrontado respecto a sus actos y la aceptación de su responsabilidad para con el daño causado a la víctima. Si los encuentros restaurativos sirven a la víctima para poner rostro y humanidad al infractor, estos encuentros sirven al infractor para poner rostro e historia a su delito, dejan de pensar en el delito como un hecho simple y lo ven asociado a una persona, a un ser humano como él. Dejan de pensar que no dañaron tanto como dice el juez, tendrá el testimonio directo de la víctima, y sobre todo verán que si quieren cambiar van a ser ayudados, sin duda, algo importante para querer  cambiar y sobre todo para volver al marco social del que se separaron tras el delito.Frente a una actitud pasiva de esperar a  la sentencia o cumplir condena, si finalmente es declarado culpable, la Justicia Restaurativa fomenta una actitud activa y constructiva,  además de positiva: "el que ha hecho algo mal tiene la obligación moral y natural de compensar o mitigar el daño" y así será mirado no por lo malo que hizo en su día, sino por lo bueno que hará desde ese instante en adelante.


Posted: 17 Mar 2014

15 de mar. de 2014

Con la Justicia Restaurativa pueden “sanar” todos los “tocados” por el crimen

Uno de los grandes beneficios de la Justicia Restaurativa es su capacidad para abordar y gestionar el delito así como la sanación de todos los afectados de alguna manera por él.
En cambio, la Justicia tradicional se centra en la violación de la norma y en quién debe ser castigado, la víctima no es la protagonista, curiosamente cuando debiera serlo por cuanto es la que más tiene que decir sobre un hecho que la ha afectado tan directamente como es el delito. Y esta justicia tradicional contempla además, la reparación del daño de  una manera que genera dos inconvenientes:
Por un lado, se da generalmente en favor de las directamente afectadas por el delito o en ciertos casos de muerte, a sus familiares (no tiene en cuenta que junto con las víctimas pueden existir otras personas “tocadas” por el delito)
Por otro lado, la reparación para esta justicia se centra en un aspecto puramente mercantilista, solo tiene en cuenta la reparación material, busca armonizar el equilibrio entre las partes a través del pago. Sin embargo, para la mayoría de las víctimas es esencial la reparación emocional, moral y psicológica, ya que el mismo delito impacta de forma diferente en distintas víctimas.
La reparación para la Justicia Restaurativa va más allá de compensar económicamente el daño, el contenido es más profundo y su valor es ante todo ético, moral y social. Por eso reparar para la Justicia Restaurativa no es solo la idea de reparación material, además esto limitaría la aplicación de los procesos restaurativos puesto que no todos los delitos pueden repararse en un sentido material ( por ejemplo los delitos de peligro) y no todas las víctimas desean esta reparación material.
Para la Justicia Restaurativa, la reparación trata de restaurar los lazos quebrados entre las personas: entre victima e infractor, entre víctima y comunidad, e incluso entre los miembros de la comunidad. Y es que el crimen no solo altera la vida de los directamente afectados, sino que también impacta en otros miembros de la sociedad: el círculo de allegados de la víctima y del infractor. Otra ventaja de la reparación del daño en la Justicia restaurativa es que no es impuesta por un tercero ajeno al delito (juez) sino que es asumida voluntariamente por el infractor. La reparación en los procesos restaurativos tiene en cuenta la atención a las necesidades de las víctimas y la mejor reinserción del autor del hecho.
Hasta ahora he hablado de reparación del daño a la víctima pero me cuesta en muchas ocasiones discernir quién es la víctima. ¿Es víctimas solo aquella que sufre directamente las consecuencias del delito? ¿Es también víctima la sociedad que sufre indirectamente el impacto del delito? ¿Acaso no son también víctimas, la familia de la víctima que sufre con el dolor de su familiar?
Y ¿no son también víctimas, los familiares del infractor, que en especial, si es un delito muy grave sienten el estigma de ser señalados como familia de un “monstruo”, tienen preguntas sin resolver y sienten vergüenza y culpabilidad por todo lo ocurrido?
Por supuesto, que todos son víctimas, de una forma diferente pero lo son porque se ven afectadas y “tocados” por el delito. Para unos el daño es más directo  e intenso y se traduce en pérdidas materiales y morales, para otros las “perdidas” serán más morales y psicológicas.
Para profundizar más en esto, he buscado el significado de víctima y me quedo con el general, porque se define como aquel que sufre los resultados infelices de los propios actos, de otros o fortuitos.
Esta definición es lo suficientemente amplia como para incluir como víctima a cualquiera que sufra de alguna manera las consecuencias del delito. Ni que decir tiene que la comunidad es víctima de los delitos que se cometen en el seno de ella porque primero pierden al infractor (que cometió el delito) y a la víctima (que empezará a llevar el peso del rol de víctima) asimismo los miembros de la sociedad pierden su sentimiento de seguridad (el mundo ya no es el lugar pacifico que creían) y el sentimiento de confianza (ya no pueden fiarse de sus semejantes puesto que parece que cualquiera puede ser un delincuente)
Sin embargo, hoy quería centrarme en otras víctimas: los familiares del infractor. Obviamente son víctimas de una manera distinta ya que el delito los ha “tocado” de forma diferente pero sin duda, también los ha dañado. Especialmente si el infractor ha cometido un delito muy grave, sus familiares también necesitan sanar las heridas que el delito ha dejado. El crimen ha afectado su forma de relacionarse entre ellos ( angustia, dudas, culpabilidad… afecta a su manera de relacionarse con el infractor (preguntas sin respuesta, ira, sentimiento de culpabilidad, vergüenza…) y también influye en cómo se relacionan con la comunidad, sentirán que llevan como una “losa” el estigma de ser los familiares del delincuente y sufrirán de forma paradójica el dolor de su familiar, convertido en infractor y el dolor de la víctima, ocasionado por su pariente directo.
Para muchos, su alma entrará en guerra y para paliar los efectos reaccionaran de distintas maneras: unos negaran el hecho (su pariente no pudo cometer este delito) otros negaran al propio infractor (no querrán saber nada de un ser tan detestable que ha llevado la “ruina”  a la familia) o directamente otros se aislaran del mundo debido a su sentimiento de culpabilidad  (si lo hubiera educado diferente, igual podría haberlo evitado…)
Esta lucha interna los convierte también en víctimas y necesitados de ayuda para superar el trauma que el delito los ha ocasionado
La Justicia tradicional apenas dedica tiempo a las víctimas directas del delito por lo que obviamente no tiene en cuenta para nada a estas otras víctimas y además se podría plantear problemas serios, sobre cómo debiera ser la reparación ya que la material es la que se promueve casi en exclusiva.
Sin embargo, los procesos restaurativos son herramientas que a través del dialogo y la comunicación, procuran la sanación de los afectados ¿cómo? A través de la reparación del daño, de acuerdo a las necesidades de cada víctima y a través de la responsabilidad del infractor, lo que generará en él, un sentimiento de madurez, de querer hacer las cosas bien.
Victimas e infractor y sus allegados empiezan, gracias a la Justicia Restaurativa, un proceso de humanización, que los hace verse como personas que son. También es un proceso transformador en el que las víctimas verán que son escuchadas y respetadas. Los familiares de éstas, mejoraran al ver a su familiar, ser escuchado y reparado. La vergüenza reintegrativa (Braithwaite) favorecerá que el infractor quiera apartarse del delito y como primer paso,  voluntariamente se compromete a reparar o mitigar este daño.
Y los familiares de éste, volverán a ver en él, la humanidad que tras el delito se había visto deslucida y sentirán además que les pueden recuperar como seres humanos productivos.
Los beneficios de la Justicia restaurativa llegan más lejos y son más sanadores pues fortalecen los lazos sociales desquebrajados por el delito y favorecen una sociedad más madura, pacífica y responsable.

Posted: 14 Mar 2014

La Justicia Restaurativa ofrece un diálogo profundo y significativo a los afectados por el crimen

Mucho he hablado del perdón y la justicia restaurativa, ya que frecuentemente ambos conceptos se suelen relacionar como si el objetivo esencial fuera el pedir perdón y perdonar. 

Sin embargo, a priori no se es peor persona sino se pide perdón o sino se quiere perdonar ¿Por qué? Porque en relación al infractor es peor pedir perdón sin sentirlo realmente o sin estar preparado, y en cuanto a la víctima, no se es mala persona sino se está preparada para perdonar. El perdón es un acto personal que depende de cada ser humano.

La justicia restaurativa ofrece un espacio para el dialogo más profundo y significativo en el que el infractor podrá conocer el impacto que su acción delictiva causó en otro ser humano. Esta experiencia individualizada que ofrece esta Justicia,  hace que el infractor pueda ver en primera persona y de voz de la víctima, en qué medida su delito la ocasionó graves daños. Esto sin duda, si, puede originar en el delincuente una sincera petición de disculpas. Pero un perdón a priori puede resultar difícil de creer sobre todo porque ¿Cómo se puede realmente pedir disculpas cuando ni siquiera sabes toda la historia de cómo le impactó a alguien?.

Los procesos restaurativos se centran en la rendición de cuentas y el reconocimiento, las disculpas seguramente vendrá después por la propia inercia transformadora y humanizadora del proceso.

Los infractores pondrán voz, rostro y figura humana al daño y esto sin duda es algo que ayuda mucho más a la responsabilización y a querer hacer las cosas bien desde ese momento en adelante.Por eso el perdón y perdonar,  puede y de hecho frecuentemente durante el proceso restaurativo,  suele darse pero no es el objetivo central. Estoy hablando de perdón, como el hecho de decir lo siento, que es como la mayoría de nosotros entendemos el hecho de pedir disculpas, sin embargo, en alguna otra ocasión he comentado que pedir perdón desde un punto de vista restaurativo implica tres aspectos esenciales:

lo siento
fue mi culpa
voy a hacer todo lo posible para reparar o mitigar el daño

Estos dos últimos elementos coinciden con dos aspectos fundamentales de la filosofía de la justicia restaurativa, el reparar el daño ( intentar hacer las cosas bien) , y la asunción de responsabilidad. Por eso, pedir perdón después de un proceso restaurativo es más importante y sanador.

Posted: 14 Mar 2014 

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
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  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
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  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
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  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.