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31 de jul. de 2018

Abordando los daños con la Justicia Restaurativa

Posted: 30 Jul 2018 03:53 PM PDT
La idea central de la justicia restaurativa es hacer las cosas bien. Esto implica que el infractor tiene que asumir su responsabilidad, tanto como sea posible, asumiendo el daño que ha causado y tomando los pasos necesarios para reparar el daño a la víctima y también quizá el impacto que el delito ha tenido en la comunidad. En casos como el homicidio, el daño no puede ser reparado, pero si se puede dar pasos simbólicos en los que asumiendo la responsabilidad, se pueda compensar de forma moral o psicológica este daño. Hacer las cosas bien, suele implicar reparación o restauración o recuperación pero estas palabras en delitos graves, a veces resultan inadecuadas. No se trata de reparar el daño o volver a una situación anterior al delito, se trata para las víctimas de delitos graves, de crear una vida diferente, tienen cachitos de la anterior y con ellos, logran empezar una vida diferente. Es un camino hacia la sanación aunque este término es diferente para cada víctima. Y en todo caso es un camino que pertenece solo a las víctimas, nadie lo puede hacer por ellas pero el proceso de hacer las cosas bien y de responsabilización del infractor puede ayudar.
Esta obligación de hacer las cosas bien, es del infractor principalmente pero como he dicho en otras ocasiones, la comunidad tiene muchas responsabilidades con las víctimas pero también con los infractores.

Los infractores necesitaran para llevar a cabo sus obligaciones, de forma exitosa, ser apoyados y animados por la comunidad en conjunto. De hecho, la comunidad puede tener cierta responsabilidad en las situaciones y las condiciones que causaron o fueron determinantes para que se produjera el delito. Por eso, la justicia restaurativa para mi, tiene parte de transformativa también, porque no solo se queda en la situación particular entre víctima, infractor y otros afectados por el delito, no solo aborda los aspectos concretos de ese delito, sino que también trata de ver el origen o causas del delito, para que no sean decisivas en el infractor  y en su voluntad de  delinquir. Idealmente, creo que la justicia restaurativa, como afirma Howard Zehr puede ser un catalizador o un foro en el que explorar y valorar las necesidades, responsabilidades y qué expectativas se pueden tener.

Por eso, hacer las cosas bien requiere hacer frente al daño pero también las causas del delito. Y aunque pueda parecer extraño, para muchas víctimas, esto es un requisito esencial para sentirse reparadas, y es que necesitan saber que se están tomando medidas para reducir las posibilidades de que ellas u otras personas puedan sufrir más daños. Por ejemplo, en este sentido las conferencias de familia o conferencias restaurativas en Nueva Zelanda incluyen en los acuerdos restaurativos,  no solo la reparación sino también la prevención. Los acuerdos hablan de las necesidades de las víctimas y las obligaciones de los infractores para con ellas, pero también tienen en cuenta las necesidades de estos infractores para ayudarlos a cambiar su comportamiento. Los infractores, como hemos visto tienen la obligación de abordar las causas de su comportamiento pero a menudo no pueden hacerlo solos. Y además pueden existir obligaciones, más allá de los infractores, por ejemplo las injusticias sociales y otras condiciones que causaron el delito o crearon condiciones que lo propician. Por eso, otros también tendrá responsabilidades, como la familia o la sociedad en su conjunto

30 de jul. de 2018

Vara da Infância e Juventude investe na Justiça Restaurativa


O tema da Justiça Restaurativa vem sendo debatido e levado a setores que compõem o Sistema de Garantia de Direitos das Crianças e dos adolescentes da Comarca de Campina Grande. A expansão da prática, que consiste na aplicação de técnicas específicas que visam à conscientização sobre fatores motivadores de conflitos e violência, vem sendo feita pela Vara da Infância e Juventude da Comarca, com o objetivo de utilizar a metodologia junto à Rede de proteção.
A analista judiciária e assistente social da Vara da Infância e Juventude de Campina Grande, Luciana Mickaelli King, foi uma das primeiras a receber treinamento para realização da prática e, agora, vem trabalhando com a sensibilização dos demais integrantes da rede, pra que, posteriormente, seja pensada a instalação de um Núcleo de Práticas Restaurativas na Comarca.
De acordo com o juiz titular da unidade, Algacyr Rodrigues Negromonte, o objetivo é aplicar a metodologia tanto na atuação extrajudicial como na Judicial. Para tanto, dois casos relacionados a adolescentes em conflito com a lei serão tratados dentro desta sistemática, como experiência piloto.
O magistrado acrescentou que o trabalho vem sendo desenvolvido, também, com os Agentes do Lar do Garoto, por meio da aplicação de práticas de Círculos de Construção de Paz, a fim de potencializar a atuação dos agentes em favor dos adolescentes em cumprimento de medida socioeducativa de internação.
Para o juiz, a aplicação da Justiça Restaurativa pode fortalecer na solução de questões extrajudiciais. “Por exemplo, aplicação das medidas protetivas previstas no Estatuto da Criança e do Adolescente (ECA), como questões disciplinares em escolas, de maneira a envolver não só a criança e o adolescente ofensor, mas, também, a vítima, a família e a comunidade”, analisou.
Práticas Restaurativas – Conforme a Resolução nº 225 de 31 de maio de 2016 do Conselho Nacional de Justiça (CNJ), o método deve ser aplicado por facilitadores restaurativos, capacitados em técnicas autocompositivas e consensuais de solução de conflitos próprias da Justiça Restaurativa, e deve envolver a participação do ofensor, e, quando houver, da vítima, sua família e demais envolvidos no evento danoso, com a presença de representantes da comunidade, direta ou indiretamente, atingida pelo fato.
O foco é na responsabilização ativa daqueles que contribuíram para a ocorrência do dano e no empoderamento da comunidade, destacando a necessidade de reparação e recomposição do tecido social rompido pelo conflito.
O documento considera que, diante da complexidade dos fenômenos de conflito e violência, é preciso observar os aspectos relacionais individuais, mas, também, comunitários, institucionais e sociais que contribuem para o seu surgimento, estabelecendo procedimentos que cuidem dessas dimensões.

Algunas preguntas para saber si estamos siendo restaurativos

Posted: 29 Jul 2018 03:22 PM PDT
Siempre he tenido claro que no vivimos en un mundo ideal, y ya que trabajamos con seres humanos, es común que nos podamos encontrar con situaciones imperfectas. ¿Siempre será posible un encuentro víctima, infractor y/o comunidad? Por supuesto, que no, por eso estoy convencida que podemos ser aunque sea parcialmente restaurativos, en casos como por ejemplo si el infractor no ha sido capturado o no quiere participar  o desde el otro lado si la víctima no desea tomar parte en un proceso restaurativo.
Conozco muchas personas que me dirían , entonces no se puede hacer justicia restaurativa porque no se tienen en cuenta a todos los afectados, pero si ya hay programas como mediación penal, en los que solo participan víctima e infractor, ¿por qué dejar a su suerte a un infractor que desea responsabilizarse por el daño que ha causado? o ¿ por qué no atender a una víctima de forma restaurativa, aunque el infractor no esté identificado o no quiera participar?.

Se puede hacer un abordaje restaurativo, aun en estos casos, utilizando víctimas o infractores subrogados por ejemplo como hacen en el proyecto del árbol del sicomoro, se puede trabajar con el infractor para conseguir su total responsabilidad en el daño, se puede escuchar a la víctima, se la puede empoderar, se puede utilizar grupo de víctimas que apoyen a la víctima o grupo de infractores que hagan lo suyo con el infractor ...etc, en definitiva, tengo claro que se puede ser restaurativo aunque no lo seamos totalmente. A todos nos gusta el caso ideal, con un final ideal, pero ante situaciones imperfectas, nuestra aspiración debiera ser ayudar lo máximo posible a los afectados por el delito, teniendo en cuenta las limitaciones propias de cada caso. Ante estas situaciones, muchos pensaréis, cómo saber si al menos estamos siendo parcialmente restaurativos. Por eso, hay que tener en cuenta los valores y los principios de la justicia restaurativa, al menos con aquellos con los que nos sintamos más identificados , en nuestro trabajo diario, como he dicho en más de una ocasión, por eso la justicia restaurativa es una brújula que nos ayuda a no abandonar el camino restaurativo, sin embargo, pueden existir algunas preguntas, que nos indicaran según su respuesta, en qué medida nuestro enfoque está siendo, al menos parcialmente restaurativo. Estas preguntas son:

¿Abordamos con nuestra actividad los daños, necesidades y las causas?
¿Es adecuadamente orientado hacia las víctimas o las personas que sufrieron el daño?
¿Se anima a los infractores o a las personas que causaron un daño a tomar responsabilidad?
¿ Se anima a las partes directamente interesadas  ( personas de apoyo) a participar?
¿Se da una oportunidad para el diálogo y la toma de decisiones de forma participativa y constructiva?
¿Aborda las causas? ¿Es respetuoso con todas las partes?
Como siempre, no son preguntas que haya que seguir estrictamente pero si nos pueden dar una idea de en qué medida estamos siguiendo un enfoque restaurativo  y humano en la gestión de los delitos y los conflictos.

La Justicia Restaurativa tiene en cuenta a los seres humanos

Posted: 27 Jul 2018 04:40 PM PDT
La Justicia Restaurativa trata acerca de necesidades y roles, y es que las víctimas tras sufrir un delito,  tienen unas necesidades que pocas veces ven atendidas en el sistema tradicional de justicia, muchas de estas necesidades están relacionadas con la idea de recuperarse del delito y de sentir que hay alguien que se ha responsabilizado del daño que ha sufrido. Pero es que el delito también genera necesidades en el infractor y en la comunidad. Para el infractor, la principal necesidad es abordar el por qué del delito, acudir al origen, solucionar las posibles causas que lo llevaron a delinquir, si existieran y sino la principal necesidad será ayudarlo a  comprender el impacto del delito para que no quiera volver a delinquir. La comunidad como víctima indirecta de todos los delitos,  necesitará recuperar su sentimiento de seguridad, y de confianza en cada uno de sus miembros. Todas estas necesidades de cada persona afectada por el delito son abordadas por la justicia restaurativa de una forma más eficaz y sanadora, mientras que la justicia tradicional se centra casi en exclusiva en las posibles necesidades del Estado,  como principal víctima de todos los delitos. 

Y es que generalmente, no escuchamos la historia de las personas, lo que nos tienen que contar, simplemente las catalogamos, y para una víctima que necesita sentirse escuchada no es la mejor forma de ayudarla a sobrellevar el daño sufrido. En el otro lado, el etiquetar no favorece que el infractor asuma su responsabilidad y se responsabilice de su conducta. Por eso, he comenzado diciendo que esta justicia aborda las necesidades y elimina los roles vitalicios de víctima e infractor.

Precisamente es el sistema penal tradicional el que genera unos roles casi vitalicios, en el momento en que se comete un delito, existirá un delincuente, con pocas o nulas posibilidades de despojarse de este rol de infractor y una víctima que se sentirá así,  casi de por vida. Para conseguir que el delito no dañe de forma permanente a víctima, infractor y comunidad, y estos roles se perpetúen con ellos en el tiempo, es necesario una justicia como la Restaurativa que aborda las necesidades de cada afectado por el delito. Esta Justicia Restaurativa se hace cargo no solo de las consecuencias del delito, sino de las posibles causas.

Y lo hace fomentando una actuación activa, constructiva y responsable de víctima, infractor y comunidad,  la víctima será el eje central y no un mero testigo, el infractor tendrá la oportunidad de hacer las cosas bien,  sin limitarse a recibir de forma pasiva su condena y la comunidad será tenida en cuenta como parte esencial y como afectada por el delito. La comunidad tiene la necesidad y la obligación de recuperar tanto a la víctima como al infractor, y que vuelvan a la sociedad, se reintegren como personas nuevas. 

27 de jul. de 2018

Justiça Restaurativa: Círculos restaurativos promovem ressocialização na Comarca de Palmas

O Centro Judiciário de Solução de Conflitos e Cidadania (Cejusc), da comarca de Palmas, tem realizado com êxito círculos restaurativos em processos do juizado da Infância e Juventude e da Vara Especializada no Combate à Violência Doméstica e Familiar contra a Mulher. A ferramenta, composta por três fases – pré-círculo, círculo e pós-círculo – busca promover a ressocialização do infrator.
Neste ano, 10 infratores participaram dos círculos restaurativos de construção da paz, sendo oito menores de idade e dois adultos respondendo por violência doméstica. O primeiro a concluir o processo foi o menor G. B. A. S., de apenas 15 anos. “Mudou muito a minha vida. Minha família está dando mais apoio e me visita no Centro de Atendimento Socioeducativo (Case). Os encontros me fizeram pensar na vida, como as más amizades prejudicam e o que eu quero daqui pra frente. Vou voltar a estudar e procurar um emprego”, conta.
A avó, agradeceu a oportunidade de poder ver a mudança do neto. “Às vezes só a gente falar não resolve. Eu quero agradecer muito às pessoas que nos ajudaram e à Justiça que tem nos apoiado. Nós conversamos bastante e agora entendemos um pouco mais meu neto e ele também nos entende melhor. Eu acredito que se ele quiser, pode mudar”, declarou emocionada.
Justiça Restaurativa
O projeto já foi implantado há mais de dois anos na comarca de Araguaína nos processos encaminhados pela 2.ª Vara Criminal e Execuções Penais, Vara da Infância e Juventude e Vara Especializada no Combate à Violência Doméstica e Familiar contra a Mulher.
De acordo com o juiz Antônio Dantas de Oliveira Júnior, titular da 2ª Vara Criminal de Araguaína e precursor do projeto no Tocantins, a Justiça Restaurativa não tira a punição do réu, mas dá a ele a oportunidade de mudar de atitude. “A Justiça Restaurativa promove o diálogo. Ela não busca culpados, mas sim a responsabilidade dos envolvidos, para que eles possam ter consciência dos seus atos. Sendo assim, esse mecanismo é também uma maneira de promover a ressocialização do infrator. Uma vez que, ao tomar consciência das consequências de seus atos, a pessoa terá avançado de alguma forma como cidadão e pensará melhor antes de fazer algo do tipo novamente”, destaca.
Em Palmas, os círculos estão acontecendo desde 2017 com encontro de infratores e apoiadores indicados. O juiz Frederico Paiva Bandeira de Souza, do Juizado Especial da Infância e Juventude de Palmas, percebeu, em conversa com menores em cumprimento de medidas socioeducativas, que eles aspiravam por um incentivo à reflexão e à mudança de vida. “A Justiça Restaurativa tem ajudado de forma muito positiva esses jovens, fazendo com que eles compreendam que independente da origem, classe social, dos conflitos na família, é possível dar um novo direcionamento à vida”, comemora.
Para a juíza Umbelina Lopes Pereira, coordenadora do Núcleo Permanente de Métodos Consensuais de Solução de Conflitos (Nupemec), “os círculos restaurativos vêm acontecendo nos Cejusc’s como programa que auxilia, orienta e estimula a autocomposição e a paz, favorecendo inclusive a coesão social, já que podem participar dos mesmos pessoas da sociedade que não tiveram ligação direta com o ato delituoso”.
Como funciona
Na Justiça Restaurativa, os participantes são encaminhados pelos juízes das Varas Criminais, Juizados da Infância e Juventude e Violência Doméstica ao Centro Judiciário de Solução de Conflitos e Cidadania (Cejusc), que fica responsável por facilitar as três fases do processo.
Na etapa do pré-círculo, participam apenas o infrator e os facilitadores. “Nosso papel como facilitadores não é julgar, mas usar técnicas que tragam consciência e os ajudem a entender com clareza que, se continuarem trilhando pelo caminho da criminalidade, podem ter prejuízos muito maiores”, explica a facilitadora Zuleica Miranda Freitas.
Já na fase do círculo, participam também convidados do infrator, como familiares, amigos e a vítima (quando esta concorda). Ao final, o infrator e os participantes firmam um compromisso (acordo), que pode ser a reparação de algum dano causado ou a adoção de uma nova postura, como voltar a estudar e arrumar um trabalho, com auxílio dos demais participantes, para êxito do convencionado. Encerrando o processo, na etapa do pós-círculo, os facilitadores acompanham e conferem se ocorreu o cumprimento dos compromissos assumidos.

¿Infractores y víctimas a la vez?

Posted: 26 Jul 2018 03:36 PM PDT

Este énfasis en abordar los daños y las causas de este comportamiento, requiere que abordemos los posibles daños que sufrieron también los infractores. Los estudios demuestran que muchos infractores fueron victimizados o traumatizados, de una manera muy importante. Y otros, se perciben como víctimas a sí mismos o victimizados. Estos daños y estas percepciones de sí mismos como víctimas, pueden haber contribuido al delito. Autores como el psiquiatra James Gilligan, establece que toda violencia en sí misma es un esfuerzo por conseguir justicia. Es decir, muchos delitos pueden ser una respuesta para deshacer en cierta manera, el sentimiento de victimización. Por supuesto, que la percepción de uno mismo como víctima, no implica que se te absuelva por tu responsabilidad en la conducta dañosa. Pero Gilligan afirma, que no podemos esperar que este comportamiento pare, sin abordar este sentimiento. De hecho, el castigo generalmente reafirma estos sentimientos de victimización.  

Algunas veces es suficiente con reconocer y tener en cuenta este sentimiento del infractor, otras veces esta percepción debe ser desafiada y puesta en duda, y otras es necesario que se repare el daño antes de esperar que el infractor cambie su comportamiento. Es fácil entender que resulta complicado para muchas víctimas e incluso suena a excusa, además que es difícil explicar por qué algunas personas que son victimizadas cometen delitos y otras no. Estoy convencida que este hacer frente al sentimiento de sentirse víctimas de los infractores, debe abordarse por el facilitador de la justicia restaurativa, en las sesiones individuales y también en las conjuntas, como requisito para lograr una mejor resolución del impacto del delito y para prevenir futuras acciones similares. Estos sentimientos no son abordados por la justicia tradicional , sino que como dice Gilligan, sucede todo lo contrario, más castigo, penas más duras reafirma su sentimiento de considerarse víctimas del sistema, de la sociedad y del mundo en general. La justicia restaurativa por eso, supone una forma de hacer frente no solo al delito, sino a los sentimientos y emociones que surgen tras él o como consecuencia de él…En otras ocasiones, he hablado del sentimiento de vergüenza y culpabilidad en los infractores, pues como tratamos con seres humanos es claro que el sentimiento de victimización, aunque suene extraño en los infractores, también debe tenerse en cuenta durante el proceso restaurativo.

Otro factor a tener en cuenta es el trauma, que es una experiencia vital no solo para la víctima sino también para el infractor. Mucha violencia, puede ser en realidad una recreación de un trauma anterior, que no ha sido atendido adecuadamente. Como decía Rohr “todo trauma que no se cura se transfiere”, lo cual implica que en muchas ocasiones este daño sufrido, se traslada a las personas de nuestra alrededor, hacemos daño a otros. El sistema tradicional responde con más trauma, en la forma del castigo como la cárcel. Obviamente este trauma no es una excusa, sino también otro aspecto a tener en cuenta para saber como tratar con el infractor y así para ayudarlo a responsabilizarse por su conducta y hacer lo correcto. 
Con conclusión, diría que hacer las cosas bien, y según Howard Zehr implica
Hacer frente a los daños que se han causado
Hacer frente a las causes de este daño

Y ya que la justicia busca hacer las cosas bien y son las víctimas las que primeramente han sido dañadas, la justicia restaurativa debe empezar con las víctimas
Sin embargo, la justicia restaurativa tiene que ver con la reparación y reintegración de ambos víctima e infractor así como el bienestar de la comunidad.. . La justicia restaurativa trata de equilibrar las preocupaciones y necesidades de todos. Anima a que se den resultados que promuevan responsabilidad, reparación y curación para todos.

25 de jul. de 2018

La Justicia Restaurativa no es la "otra"

Posted: 24 Jul 2018 04:10 PM PDT

Vivimos en un mundo muy polarizado, tal parece que nos obligan continuamente a elegir. Este es el caso de la justicia, nos volvemos radicales incluso los que somos restaurativos y tal parece que todo debe ser o blanco o negro. Pero realmente no es tan fácil y mucho menos, si hablamos de sufrimiento, de dolor, daños...y en general, de todo lo que tenga que ver con la justicia.Veo que nosotros mismos, los que somos pro justicia restaurativa, a veces, nos obsesionamos, sabemos que la justicia restaurativa es beneficiosa pero quizá denostamos mucho, a los que no ven lo mismo que vemos nosotros. No es peor una persona que no ve los beneficios, en un primer momento de la justicia restaurativa, ya que realmente hasta que no se es víctima o infractor, no nos planteamos que es lo que queremos, solo suponemos que es lo querríamos, si estuviéramos en el lugar de una víctima, pero lo cierto que solo pasando por ello, se puede saber, realmente como reaccionaríamos.Y todo esto lo digo porque parece que ante la justicia, ante el daño sufrido, solo tenemos dos opciones: la justicia tradicional o la restaurativa ¿por qué tenemos siempre que optar y elegir?

Yo no creo que ante la justicia, haya dos opciones: retributiva o restaurativa, creo que ambas forman parte de un continuum, dentro del camino de la víctima hacia su recuperación tras el delito. Y las víctimas pasan por necesitar ambas en algún momento de este camino.Tampoco creo que las personas que sufren el delito tengan la necesidad de dañar al que les ha dañado, al menos estoy convencida que en la mayoría de los casos esto no es así. Solemos pensar que somos punitivos por naturaleza, nos "venden" que es lo que queremos, penas más duras, sin embargo, esto es lo que nos quieren hacer creer porque entre otras cosas, es la única opción que nos dan tras el delito. "Usted no se preocupe que si sufre un delito, al infractor le van a castigar de forma ejemplarizante". Y esto puede dejarnos tranquilos, un tiempo,  a los que nunca hemos sido víctimas, pensamos: qué alivio al menos durante la condena, este infractor no podrá hacernos daño porque irá a la cárcel. Sin embargo, esta idea de bienestar y de tranquilidad porque el infractor va a recibir un daño similar al causado, pasa pronto, porque realmente en nuestra esencia no está el ser punitivos. 

Quién no ha oído decir a una víctima : quiero que sufra lo que yo he sufrido....en estos casos, la víctima no quiere dañar al infractor, no quiere venganza, simplemente está reclamando empatía quiere que el infractor se ponga en su lugar, y sienta lo que ella ha pasado. Esto no es ser punitivo, las víctimas en su gran mayoría están reclamando que el infractor se responsabilice de lo que ha hecho, y para eso es necesario que entienda el impacto que su delito ha tenido. Esto es lo que en mi experiencia, reclaman como algo urgente, la mayoría de las víctimas, y que poco o nada tiene que ver con querer dañar al infractor. Esto lo consigue la justicia restaurativa y muy poquitas veces la justicia tradicional. Entonces, llegados a este punto qué es mejor, creo que debemos dejar que fluyan los sentimientos, la justicia tradicional vació de sentimientos el tratamiento del delito pero existen, por eso, puede ser lógico y normal que en un primer momento la víctima tenga sentimientos de ira, de querer vengarse...pero esto es al inicio, poco a poco estos sentimientos se van a ir transformando y van a querer encontrar respuestas a sus preguntas, es ahí, cuando la justicia restaurativa debe ser ofrecida. A las  víctimas se las debe ofrecer varias veces la justicia restaurativa. Sin embargo, aspiro a que un día, el proceso penal tradicional directamente sea restaurativo, y contemplando el derecho de la víctima a no querer participar en un proceso restaurativo, lo normal sea la justicia restaurativa porque realmente, esta justicia es la que aborda las necesidades de las víctimas de una mejor manera. Eso sí, siempre habría opción para el proceso tradicional para las que no quisieran la restaurativa.  Estoy convencida que no hay dos justicias, no hay dos alternativas, no hay blanco o negro, y no podemos "condenar" a una víctima que al principio no quiere la justicia restaurativa, a seguir por la justicia tradicional, ya que en algún momento sus necesidades, van a hacerla repensar qué es lo que quiere. Creo que la justicia restaurativa no es la otra justicia, sino que es la justicia que nos merecemos y la justicia que teníamos, antes de que primara el estado por encima de la comunidad. Y la justicia tradicional con un enfoque restaurativo, debería quedar para aquellos casos en los que el infractor o la víctima no ha querido participar. Y aún así creo que siempre deberían tener la posibilidad de repensar y acceder a un proceso restaurativo, nunca debe ser tarde para que una víctima o infractor puede acceder a la justicia restaurativa. De ahí, que no se deba limitar los plazos para esta opción. Para que esto se consiga, debemos dejar de maltratar la justicia restaurativa, no es la otra, sino que es la verdadera, y sobre todo también tenemos que hacer examen de conciencia, y no denostar a aquellas personas que de primeras no vean algo positivo a la justicia restaurativa. Para eso estamos, no para convencer sino para con nuestro trabajo, demostrar qué la justicia restaurativa es la justicia que todos los seres humanos deseamos.

24 de jul. de 2018

Algunas clases de programas restaurativos

Posted: 23 Jul 2018 05:26 PM PDT
Cuando hablamos de justicia restaurativa es importante entender qué para algunos es una filosofía para abordar el delito y sus consecuencias y que actualmente se ha extendido a otras formas de conflictos, no delitos, para otros es una teoría jurídico-filosófica, una ciencia penal o yo diría, una nueva ciencia social, es decir es una brújula que nos dice como ser más humanos,  a la hora de abordar bien el delito o bien el conflicto.
Pero estos aspectos teóricos tienen que ponerse en la práctica y son muy variados y con diversos alcances y objetivos, me estoy refiriendo a los diversos programas restaurativos, la brújula de la justicia restaurativa nos indica si estamos siendo restaurativos y luego el enfoque y los objetivos pueden ser diferentes. Por eso y aunque en el pequeño libro de la justicia restaurativa de Howard Zehr, se recogen tres tipos de programas, por sus objetivos,yo diría que pueden existir muchos más y que incluso los objetivos pueden entremezclarse, no olvidemos que la justicia restaurativa es por esencia más flexible y tiene en cuenta la individualidad y la particularidad de cada ser humano, que participa en sus procesos.


Los programas restaurativos o prácticas restaurativas podría clasificarse a priori en tres categorías:

Los programas alternativos 
Estos programas suelen tener como objetivo desviar casos de la justicia tradicional, o proporcionan una alternativa  en alguna parte del proceso de justicia penal o de la pena. Estos programas son los que en algunos lugares como España son los únicos que se acogen o al menos se ven como posibles. Erróneamente, se cree que la justicia restaurativa sería para delitos leves solo y cómo alternativa al juicio. Estos programas sin duda, son interesantes y muy satisfactorios, pero no nos podemos quedar en esto, si para una víctima de un delito leve es bueno estos programas, con más razón lo sería para víctimas de delitos más graves. En todo caso, esto sería una opción de la víctima,  y nuestro deber es informar a todas las víctimas de los recursos a su alcance, incluidos la justicia restaurativa, a partir de ahí, ellas deberían ser las que elijan. 

Programas terapéuticos o de sanación
 Son programas desarrollados para tener un enfoque restaurativo  en delitos más graves como violaciones o asesinatos. Generalmente en estos casos el infractor está en prisión.  En muchos de estos asuntos, los programas de encuentros no están diseñados para tener un impacto en el resultado del caso, no tendrá una disminución de la pena, o no evitará el juicio (el infractor está en prisión). Estos programas  tienen más que ver con la sanación emocional, con la posibilidad de poder quitarse el rol de víctima y de infractor, dando la oportunidad de hacer lo correcto a uno y de ser escuchado al otro. Incluso los infractores están de acuerdo en que la participación no implicará que obtengan beneficios como la libertad condicional o el indulto. Con una preparación apropiada, estos encuentros han resultado ser muy positivos para las víctimas, infractores y sus familias con independencia de quién tome la iniciativa. No todos los programas incluyen encuentros directos entre víctimas e infractores. Algunos son una forma de rehabilitación del infractor, orientados en la víctimas como parte del tratamiento. En estos casos los infractores son animados a entender y tomar responsabilidad  por lo que han hecho. Es decir, en ocasiones son parcialmente restaurativos, ya que son los infractores los que se reúnen, para tomar conciencia del daño que han causado, como punto de partida para querer no volver a delinquir, existen ejemplos variados y muy diferentes como el proyecto del árbol de sicómoro o puentes para la vida.

A veces son paneles de víctimas, también parcialmente restaurativos porque no incluyen a los infractores, a priori,  donde un grupo de personas que han sufrido un delito tienen la oportunidad de contar su historia. En un momento posterior, en ocasiones  se incluyen a infractores. Otros programas se componen de múltiples sesiones , seminarios dentro de prisión que llevan a las víctimas, infractores y a veces a la comunidad, para explorar conjuntamente cuestiones que puedan beneficiarles a todos.

Programas transicionales
Se desarrollan sobre los infractores y después de prisión o al menos cuando están a punto de salir de ella.  Dentro de la prisión o en pisos tutelados, estos programas se diseñan en torno al daño causado a la víctima y la responsabilización del infractor para ayudar a ambos, a la víctima y también al infractor para volver a la comunidad. Uno de los modelos más interesantes son los círculos de apoyo y responsabilidad que se desarrollaron en Canadá para trabajar con ex infractores.  Se ha trabajado con agresores sexuales que salen de prisión para seguir cumpliendo con sus medidas de seguridad, son devueltos a la comunidad con poco apoyo y gran miedo de las víctimas y la comunidad. Estos círculos se componen de ex infractores, miembros de la comunidad y a veces incluso víctimas de delitos similares no solo para apoyar a estos infractores sino para ayudarlos a hacerse responsables. Inicialmente la interacción es intensa con controles diarios,  protocolos estrictos para lo que las personas pueden hacer o donde pueden ir.  Se trabaja con ellos para que se responsabilicen de su conducta pero también se les da apoyo suficiente, estos círculos han supuesto un alto grado de  reintegración de los infractores y una forma de abordar los miedos de la comunidad. En otras ocasiones, estos círculos solo son de los infractores y a modo de apoyo entre ellos y como fórmula para ver en qué medida, estamos intentando que puedan quitarse el rol de infractor , sin posibilidad de reintegración.

Estos objetivos no son independientes a mi parecer, y perfectamente pueden darse programas con más de uno de los objetivos expuestos, o darse dos en distintos momentos de la comisión del delito. La grandeza de la justicia restaurativa, radica precisamente en las diversas posibilidades que tenemos a nuestra alcance teniendo en cuenta, el caso concreto y las circunstancias de las personas afectadas.

23 de jul. de 2018

Projeto ampara famílias no luto pós-homicídio

Iniciativa veio da juíza Renata Farias Costa de Barros, que viu na justiça restaurativa uma forma de ajudar


O programa Revista Brasil entrevista a  juíza do Tribunal de Justiça do Estado de Goiás e da 1ª Vara Criminal e Execução Penal de Luziânia, Renata Farias Costa de Barros. Ela conta como surgiu o projeto Famílias Interrompidas, que ampara as famílias das vítimas que estão por trás dos processos. "O projeto foi pensado nisso. Pra poder estabelecer as necessidades dos familiares, que a própria sentença não estabelece. O processo não acaba com a sentença".
Renata explica que nem todos os casos são encaminhados, depende dos casos que ela perceba que têm uma necessidade maior. Uma vez encaminhado o caso, as pessoas se reúnem e participam de uma reunião com os facilitadores – pessoas que  explicam de forma simples como é o processo criminal, e também os direitos, inclusive da defesa.
Ela diz, também, que há postos da Justiça Restaurativa no Tribunal de Justiça do Estado de Goiás em Luziânia e em Goiânia, e qualquer Tribunal ou advogado de todo o país pode obter informações sobre o projeto.
Ouça a entrevista na íntegra, clique aqui.

¿Cómo gestionar el delito de forma restaurativa?

Posted: 22 Jul 2018 11:55 PM PDT
Ron Claassen,  dice que para resolver un delito de forma restaurativa, tiene que suceder tres cosas:
1)La injusticia  o el daño debe reconocerse, yo añadiría incluso ambas cosas deben reconocerse, porque que las víctimas sufran el daño, es una injusticia que también debe ser reconocida. Estoy hablando de víctimas, como por ejemplo las de terrorismo,o las de siniestros viales,  tristemente y en muchas ocasiones, se ve su condición de víctima como un daño colateral y no como lo que realmente son, personas que han sufrido el impacto del delito. Pero es que además ¿quién debe reconocer este daño? Primero es el infractor, el que de asumir, y reconocer que el daño que ha provocado a la víctima y a la comunidad, no simplemente pasó, sino que él o ella provocaron que pasara. Pero además el estado, debe también respetar a la víctima y reconocer que el delito sucedió y que no tuvo la culpa de sufrirlo e igualmente la comunidad debe mostrar su respeto a la víctima, reconociendo la injusticia de lo sucedido.
2) La "equidad" necesita ser restaurada. Con respecto a lo que dice Ron Claasen , añadiría que la víctima necesita, en este punto no solo equidad, sino sentir que sus necesidades han sido abordadas por el infractor. La principal será la de sentirse reparada, pero no podemos olvidar que la reparación para la víctima, puede no significar lo mismo para los demas que no hemos sido víctimas, es decir, no siempre querrá dinero, disculpas...generalmente querrá sentir que hay menos probabilidades de que ella u otra persona vuelva a sufrir el delito, por eso, para muchas víctimas, la reparación tiene que ver, con el punto número tres que aborda Ron, necesitan sentir que el infractor no volverá a delinquir, necesitan recuperar el sentimiento de seguridad y en cierta manera y en consonancia con la equidad, necesitan recuperar el control de su vida. 

Este punto es esencial, porque en ocasiones, pensamos en la reparación como algo material, otras veces lo llevamos al extremo y pensamos que tiene que ver con el plano moral, que deben pedir perdón pero cada víctima necesitará algo difererente para muchas puede implicar que el infractor colabore en esclarecer otros delitos, para otras con el compromiso de que no volverá a delinquir es suficiente, otras necesitaran un acto o prestación del infractor hacia la propia víctima o hacia la comunidad....es decir el abánico para restaurar la equidad y reparar a la víctima es muy variado

3)las  intenciones futuras deben abordarse. Este punto que aborda Ron Claasen me parece muy interesante, por cuanto creo que tiene mucho que ver con la reparación del daño y cómo atender las necesidades de las víctimas. Es importante para las personas que sufren el delito, sentir que el infractor no quiere volver a delinquir. Pero también es relevante para el infractor saber que si decide cambiar, la comunidad va a estar ahí para ayudarlo abordando también las causas que lo llevaron a delinquir. En un mundo imperfecto, abordar las intenciones futuras, tras el delito por todos los afectados supone pacificarlo, y fortalecer las relaciones de todos los miembros.

Justicia Restaurativa y derecho penal ¿son incompatibles?

Posted: 20 Jul 2018 03:59 PM PDT
El derecho penal tiene como misión proteger los bienes jurídicos, motivar conductas, prevenir en forma general y reafirmar las normas. Partiendo del respeto a estas funciones la pena no debe estar destinada solo para inflingir castigo sino para resocializar al infractor. Desde el punto de vista general-positivo, debe servir para reafirmar la norma que ha sido vulnerada pero en ocasiones, produce un efecto negativo y es que el infractor en lugar de asumir su responsabilidad, siente que es “víctima” del sistema injusto. Por eso, la pena debería cumplir la función retributiva y preventiva pero también la pena debería tener una función reparadora, ya sea con la víctima directa del delito o con la sociedad en general.Y es que la reparación del daño, según Roxin tiene efectos resocializadores, ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir los intereses legítimos de las víctimas. Roxin, indirectamente ya hablaba de uno de los objetivos de la Justicia Restaurativa y además según él, también debería ser un fin de la pena.

Para algunos, el fin primordial de las penas sería la retribución o castigo. Es decir: “el que la hace la paga”. La retribución se basa en una especie de venganza recíproca, esta venganza se torna legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente, para fomentar el cumplimiento de las normas pero también hay un equilibrio moral y material que debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales. Y en esto la Justicia Restaurativa es de gran ayuda, ya que no se queda solo en la retribución, parte de esta censura y este reproche al infractor a través del castigo, pero va más allá en una forma constructiva, intentando primero que la víctima sea reparada y después que el infractor,  se comprometa voluntariamente a esta obligación positiva y constructiva de reparar el daño

Para otros, el fin principal de las penas es la prevención del delito, es decir disuadir de cometer nuevos delitos a la sociedad en general (prevención general) y al infractor, que ya delinquió para que no reincida (prevención especial). La prevención general, muy relacionada con la retribución, va dirigida a la comunidad y trata de mostrar la “ejemplaridad” de las penas, para que ante el temor de ser castigados, no delincan. La prevención especial hace que el infractor a través de la pena y “algo más”, pueda volver al marco social del que se separó al cometer el delito y decida no delinquir más. Entiendo que es una especie de círculos de beneficios, pero es así, tal cual y la Justicia Restaurativa en esta prevención tanto especial como general, también puede ayudar. Los procesos restaurativos potencian la participación de la víctima, infractor y/o comunidad así como la responsabilización. Esta participación activa hace que muchos infractores,  se den cuenta y se conciencien del daño real que causaron y su impacto en la víctima y en la comunidad, así evitaran su reincidencia y no por miedo al castigo sino porque se han dado cuenta que no deben dañar a otro ser vivo, ya que generan mucho dolor. La comunidad al tener participación activa, también se hace más madura y responsable y la empatía generada la hace más fuerte y menos proclive a la delincuencia.

20 de jul. de 2018

Justicia Juvenil con enfoque restaurativo

Posted: 19 Jul 2018 03:35 PM PDT
La justicia juvenil con enfoque restaurativo sería la Justicia penal juvenil existente pero impregnada de la filosofía y los valores de la justicia restaurativa, especialmente la de la responsabilización de la persona adolescente y generación en ellos y ellas,  de la empatía suficiente para querer cambiar, intentando que el internamiento sea lo último a lo que acudir, dando preferencia a medidas siempre educativas que fomenten su asunción de responsabilidad, que aborden problemas que le pudieron llevar a delinquir y que le proporcionan la seguridad y la confianza en sí mismo y en la sociedad como para saber que va a ser apoyado y no va a ser estigmatizado. Todas las medidas que se le impongan estarán dirigidas a la superación o mitigación del sentimiento de vergüenza, que para muchos se traduce en una respuesta defensiva, negación de la responsabilidad y la necesidad de culpar a los demás por la de culpabilidad, que implica un sentimiento de responsabilidad y remordimiento por una ofensa, es  decir, la culpabilidad como parte de la justicia restaurativa, conlleva dos aspectos básicos de ésta: la asunción de responsabilidad como paso previo para reparar el daño.  Los encuentros restaurativos, ya sean en la forma de mediación penal u otra, serían el ultimo escalón en esta justicia juvenil restaurativa, pero no serían lo única forma de ser restaurativos con víctima e infractor como ya se ha visto.

Esta visión restaurativa será aplicable en cualquier fase del proceso penal desde la instrucción hasta el internamiento si llegara el caso, y a cualquier medida aplicable y contemplada en las leyes, para ello deberán impregnarse cada fase del proceso en valores y principios de esta Justicia Restaurativa: empatía, responsabilización, reparación, respeto y relación entre los miembros de la sociedad entre otros.
La Justicia restaurativa en el ámbito de los menores y jóvenes es realmente la pieza clave para reducir la reincidencia, generar armonía social  y un futuro mejor, porque como decía Pitágoras: “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”. Aplicando los valores de la Justicia Restaurativa a la persona adolescente en conflicto con la ley, el factor educativo y pedagógico que esta justicia conlleva, puede suponer un punto y aparte en su vida, un cambio que va a beneficiar de paso a sus familiares, amigos y vecinos.

Para esto, es conveniente adaptar y orientar las normas existentes desde un enfoque punitivo a uno restaurativo. Permite la individualización de la respuesta judicial, aumentando así su eficacia. Promueve la desjudicialización cuando sea posible y por otro lado esta individualización de la respuesta judicial, permite una variedad de medidas a adoptarse y con más proporcionalidad. 

19 de jul. de 2018

¿Quienes son la comunidad?

Posted: 18 Jul 2018 03:57 PM PDT
Muchas veces, hablamos de la participación de la comunidad en los procesos restaurativos, de hecho, se concibe esta justicia por su origen comunitario, los hechos dañosos afectan directamente a la comunidad y en especial, a algunos de sus miembros, por eso deben intervenir de forma directa en los procesos restaurativos, que favorezcan la mejor gestión del hecho, que causó el daño. El problema para muchos es cómo involucrar realmente a la comunidad en la justicia restaurativa. No es fácil hablar de que los afectados tras el delito o el hecho dañoso, no son solo la víctima y el infractor sino también la comunidad. Recuerdo que en algunas ocasiones, me han dicho que es imposible y muy costoso un proceso en que la comunidad también esté presente. ¿Costoso? ¿Acaso no sufre la comunidad las consecuencias del delito?. Creo que el mayor problema es determinar quién es la comunidad para la justicia restaurativa, porque esta pregunta es determinante para establecer el sentido de comunidad y cómo involucrar realmente a ésta, en los procesos restaurativos. En la práctica, la justicia restaurativa ha tendido a concentrarse en "comunidades de apoyo" o micro-comunidades.

 Para la justicia restaurativa, las preguntas claves son
1) quienes son los que en  la comunidad  se preocupan por estas personas, que sufrieron directamente el delito  o sobre este delito y 2) ¿cómo podemos involucrarlos en el proceso?. Es decir, respondiendo a estas preguntas podemos tener una idea acerca de que personas podemos incluir como parte de la comunidad.  La justicia restaurativa ha tendido a concentrarse en las microcomunidades, comunidades de apoyo que están directamente afectadas por el delito pero que suelen ser omitidas por la justicia. Son personas directamente afectadas por estar relacionadas con las víctimas directas o por ser de ámbito geográfico cercano al lugar donde se cometió el delito.
Sin embargo, hay preocupaciones y obligaciones que pertenecen a la sociedad y van más allá de los que tienen interés directo en este acto en particular. Se incluye aquí preocupaciones por la seguridad, derechos humanos y el bienestar general de sus  miembros. Es decir, a todos nos preocupa que se cometan delitos, perdemos nuestro sentimiento de seguridad, tenemos miedo que sufrir el mismo delito y perdemos un poco la confianza en los restantes miembros de la comunidad.  Estas explicaciones pueden servir pero creo que es una cuestión cultural del país donde queramos aplicar la justicia restaurativa, es decir en algunos países la inclusión de la comunidad en los procesos restaurativos se reducirá a las comunidades de apoyo, a familiares de ambos de víctima y de infractor. En otros países, sin embargo, se incluirá a otras personas de la comunidad por considerarlas que de alguna manera también están tocados por el delito y serán parte del proceso, en representación de todos los demás integrantes de la sociedad. Un ejemplo de estos sería los círculos de paz, en algunos lugares como Australia donde incluyen a otras personas como policías, trabajadores sociales...estas personas son una representación de la comunidad en el sentido más amplio de la palabra y representan cómo el delito nos debilita a todos nosotros.
Insisto creo que dependerá del lugar donde vayamos a implementar las prácticas restaurativas. Pero es que el tema de la comunidad y la sociedad va incluso más allá, ya que el gobierno es el garante de que la sociedad en general y las comunidades en particular, se sientan seguras y para esto deberían ser los primeros que fomentaran los procesos restaurativos, no como método alternativo o para agilizar los juzgados, sino como fórmula complementaria, que humanice la justicia y favorezca una mejor forma de gestión del delito.

Sea como fuere parece importante y claro que el delito no es algo que afecte solo a víctima e infractor, sino que quebranta las relaciones entre todos los que formamos la comunidad, y afecta al estado, que debe aspirar a que sus miembros se sientan cómodos e integrados dentro del grupo que es la comunidad. La extensión y voz que demos a la comunidad dependerá de un aspecto cultural y de organización pero es cierto que se debe dar voz a los indirectamente afectados por el hecho delictivo.

Por esto, dentro de los cinco principios que voy a enumerar extraídos del pequeño libro de la justicia restaurativa de Howard Zehr,  se incluye a todos los que tengan un interés legitimo en la situación que se ha creado tras el delito, es decir, la comunidad, ya sea en toda su extensión o en una forma más reducida. Estos principios son la justicia restaurativa...
1. Se centra en los daños y las necesidades consiguientes.
(no solo daños para las víctimas, sino también a las comunidades y los delincuentes)
2. trata de ayudar a gestionar  las obligaciones derivadas de esos daños.
( obligaciones de los delincuentes,  pero  también a las familias, las comunidades y la sociedad)
3. Utiliza procesos inclusivos y de colaboración.
4. Involucra a los que tienen un interés legítimo en la situación.
(Víctimas, los delincuentes, familias, miembros de la comunidad, sociedad)
5. Pretende corregir los errores. Más bien diría que pretende enmendar los daños, pero también revertir las causas que favorecieron el delito y gestionar las consecuencias de una forma más humana y adaptada a cada caso concreto.

18 de jul. de 2018

Artículo en la revista Al-Ghurabá

Os comparto el enlace a mi artículo para la revista Al-Ghurabá, de prevención y contra narrativa frente al radicalismo de DAESH y AlQaeda. Un gran honor poder colaborar con ellos. 

“La justicia restaurativa tiene el mismo objetivo que la actual retributiva, cambiar la conducta del infractor, la diferencia es que la segunda se basa más en el castigo, y la primera en la responsabilización”

https://issuu.com/ciseg/docs/alghuraba_11/1…


Sobre segundas oportunidades

Posted: 17 Jul 2018 03:55 PM PDT
En muchas ocasiones, he hablado de la vergüenza reintegrativa, un concepto acuñado por John Braithwaite y que está intimamente relacionado con la Justicia Restaurativa. Esta justicia busca la responsabilización del infractor, que la persona que ha causado un daño, sé de cuenta del impacto de su conducta, vea que el hecho delictivo no pasó simplemente sino que el provocó que pasara.La vergüenza reintegrativa desaprueba el acto ilícito, el delito pero respeta al infractor, estigmatiza el mal pero no al infractor, frente a la vergüenza estigmatizante que lo que hace es reprobar el acto dañoso, a través de humillar a la persona que lo ha ocasionado.La vergüenza reintegrativa es aplicable a cualquier infractor puesto que todos merecemos una segunda oportunidad para hacer las cosas bien, pero sin duda, en jóvenes cobra mayor importancia.Como decía, Braithwaite es la vergüenza de los ojos de los que te quieren, los que te puede hacer cambiar, esto ¿qué implica? Pues que siempre que sea posible la participación e implicación de la familia en la gestión del delito y su forma de abordarlo, es importante, de ahí, que los procesos restaurativos como las conferencias, son muy importantes. 

Cuando el joven ha cometido un delito, se enfrenta a sentimientos contradictorios como la vergüenza y la culpabilidad, este sentimiento de vergüenza, le hace no reconocer lo que ha hecho, justificar su conducta ( entran en juego frecuentemente las técnicas de neutralización de Matza y Skyes) o incluso traslada la culpa a otras personas o a la propia víctima. 
Para muchos el hecho de haber cometido un delito y causar un daño a otra persona, implica también que han perdido la confianza de sus seres queridos, piensan que sus allegados, ya no confían en ellos, que les repudian, y que no les ven capaces de hacer algo bueno.

Estos sentimientos pueden "minar" la conducta del joven y rehusarse a responsabilizarse y asumir lo que ha ocasionado. Sin embargo, esto puede cambiar, si el joven siente apoyo de sus allegados, éstos le van a reprochar su conducta, pero a la vez, le van a decir que si quiere cambiar, va a tener una oportunidad y ellos le van a apoyar. Se va a estigmatizar al "pecado" pero no al pecador, y esto  supone en el joven una puerta abierta para el futuro. Sus familiares, le ofrecen una "vía" para recuperar la confianza en él, y que puedan ver que es alguien capaz de hacer cosas de provecho ¿cómo? La mejor forma de que el joven infractor pueda recuperar la confianza de sus seres queridos es a través de la responsabilización, y sobre todo a través de que asuma su deber de hacer lo correcto. Y es que desde que somos pequeños, se nos enseña que el que hace algo mal, debe pedir perdón y compensar o mitigar el daño, y esto no se nos debería olvidar nunca durante toda nuestra vida. El ser humano puede "fallar", puede hacer cosas mal, pero todos merecemos una segunda oportunidad, y ésta debe pasar por el remordimiento, y todas las acciones necesarias para reparar el daño. Así, el joven demostrará a sus allegados que es capaz de hacer cosas útiles y productivas, y que pueden seguir confiando en él.

 Sin duda, para muchos infractores, especialmente jóvenes, lo más duro es pensar que cuando sus seres queridos se enteren de lo que ha hecho, les van a dar la espalda y no van a volver a confiar en ellos, a través de procesos restaurativos más participativos como las conferencias, va a sentir el reproche pero también el apoyo de no solo su familia sino también de la comunidad. Porque a todos nosotros como miembros de la comunidad, nos interesa que haya más personas responsables, y que han aprendido que el que hace algo mal debe hacer lo correcto y no como un castigo sino porque es lo lógico, lo justo y lo normal. Así seguro que hay menos probabilidades que nos convirtamos en futuras víctimas.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
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  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
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