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8 de abr. de 2020

AVISO IMPORTANTE!


Prezados,

Passaremos agora a publicar todo o conteúdo no site https://factotumcultural.com.br/

Espero vocês lá.

No mais, a disposição,

Atenciosamente
Neemias Moretti Prudente
E-mail: neemias.criminal@gmail.com







7 de abr. de 2020

Algunos aspectos básicos de la justicia restaurativa (II)

osted: 06 Apr 2020 03:59 PM PDT
INTRODUCCIÓN
Siguiendo con la recomendación del libro, The Little Book of Restorative Justice for Sexual Abuse, hoy hablaré de la siguiente premisa sobre procesos restaurativos especialmente en delitos graves:
El proceso de justicia restaurativa requiere rendición de cuentas y responsabilización del infractor. Dado que la seguridad es necesaria para futuras víctimas potenciales, la rendición de cuentas por infractores, requiere planes de seguridad, supervisión, límites claros y expectativas de comportamiento.  Esto quiere decir, que obviamente, si un infractor asume lo que ha hecho, reconoce el daño y se responsabiliza por él, es menos probable que decida volver a delinquir, lo que repercute positivamente en todos nosotros, como comunidad, ya que será menos probable que nos convirtamos en futuras víctimas. En esto radica también los beneficios de la Justicia Restaurativa. Sin embargo, la responsabilización y rendición de cuentas, no siempre es sencilla. De hecho, aunque en ingles se diferencian ambos conceptos, en castellano no encuentro mayores diferencias, ya que ambos parten de la responsabilización. La rendición de cuentas, se relaciona en nuestro derecho, con el ámbito administrativo y político, sobre todo, y lo definen como un acto administrativo mediante el que los responsables de la gestión de los fondos públicos informan, justifican y se responsabilizan de la aplicación de los recursos puestos a su disposición en un ejercicio económico.

LA RESPONSABILIZACIÓN DEL INFRACTOR

 Esto traducido al ámbito penal, no deja de ser un acto voluntario en el que el victimario asume que el delito, no simplemente pasó, sino que él/ella provocó que pasara, no es sino un acto de responsabilidad o de responsabilización. Lorraine Stutzman Amstutz, explica en el libro que, dependiendo de la situación, el infractor puede no estar asumiendo la responsabilidad, pero él o ella todavía tiene o necesita  ser responsable. Ella compartió la historia de un hombre arrestado por un determinado delito, que  quería seguir participando plenamente en la vida de la iglesia. Los líderes de la iglesia le dijeron a Lorraine: "Él dijo que no quiere aceptar ninguna medida de supervisión judicial o policial"  Lorraine respondió: "Entonces él no puede venir a la iglesia. Él claramente no está listo o no es capaz de rendir cuentas para con los miembros de la comunidad a la que pertenece.." 

Entiendo que a veces, resulta como dice en el libro Lorraine, más que tentador centrarnos en el infractor y sus derechos y necesidades , olvidándonos de las víctimas, por eso es importante no perder el objetivo inicial, siempre teniendo claro que se puede ayudar al victimario también. En este caso, era esencial respetar los derechos de las víctimas (la comunidad), al menos hasta que el victimario estuviera preparado para esta asunción de responsabilidad y rendición de cuentas. Si el infractor no estaba dispuesto a asumir el daño y participar, como una primera reparación simbólica, de una medida de control o supervisión, es que no se había responsabilizado, y no estaba atendiendo a las necesidades de su comunidad como víctima, por tanto, esta comunidad no iba a sentirse segura, y como dije en mi anterior post sobre este libro, la justicia restaurativa, prioriza en la seguridad de las víctimas,especialmente en estos delitos más graves.

 Judith Lewis escribió: "La víctima le pide al espectador que comparta la carga del dolor". Esto no es sino que seamos empáticos con su dolor, solidarios y respetuosos. Aunque difícil, un proceso de justicia restaurativa ayuda efectivamente a los facilitadores  a concentrar su energía en las necesidades de la víctima y de su familia. En  delitos más graves es todavía más esencial el respeto a las víctimas.

6 de abr. de 2020

Algunos aspectos básicos de la justicia restaurativa (I)

Posted: 05 Apr 2020 03:39 PM PDT
INTRODUCCIÓN
Hace tiempo, leí  el libro : The Little Book of Restorative Justice for Sexual Abuse by Judah Oudshoorn, Michelle Jackett, and Lorraine Stutzman Amstutz y lo recomiendo especialmente, ya que da una visión muy clara y entendible de por qué la Justicia Restaurativa y las razones de su aplicación a cualquier delito, si la víctima lo desea incluso más graves. Voy a ir  extrayendo,  las conclusiones que he sacado de su lectura junto con las conclusiones de la pagina http://dovesnest.net/4-Takeaways que fue la que recomendó su lectura:
1.  La justicia restaurativa prioriza la seguridad y las necesidades de las víctimas. El libro comienza con unos postulados básicos de la Justicia Restaurativa, similares a los que hemos aprendido de otros grandes de la Justicia Restaurativa como Howard Zehr, y que son presupuestos lógicos, de lo que ocurre tras el delito o  el conflicto.  El delito genera, daños, y estos crean necesidades y la justicia debería satisfacer  esas necesidades y curar. Estas necesidades son de los directamente implicados en el delito, la víctima principalmente pero también hay necesidades del infractor y de la comunidad. Ahora me centraré en las víctimas y sus necesidades, que no son solo de reparación del daño, nisiquiera se traducen como piensa la justicia tradicional solamente en reparación material.

NECESIDADES DE LAS VÍCTIMAS
Es lo bueno, que la   justicia restaurativa permite a las víctimas decir lo que necesitan primero y ser los principales impulsores de cualquier proceso, relativo a algo que las afecta tan directamente como el delito.  Esto es "empoderamiento a través de la elección", según los autores del libro. Es interesante y es así, se la ofrece a la víctima, la posibilidad de dejar de ser un testigo pasivo, en la evolución de su caso, se la da la oportunidad de decidir, y esto es crucial. La justicia restaurativa no prioriza la reconciliación o el perdón a menos que las víctimas lo deseen. Esto no me cansaré de decirlo, porque hay creencias erróneas en asociar justicia restaurativa y perdonar , lo que haría que corramos el riesgo de etiquetar como víctimas "malas",  a aquellas que por lo que sea, deciden no perdonar. El libro ofrece ejemplos de otras necesidades de las víctimas, que he podido experimentar personalmente, pero que en delitos graves como los abusos sexuales cobran más importancia, y estas son  tales como ser creído,(¡ qué importante en determinados delitos!, saber que son comprendidos y que se cree lo que cuentan)  tener una voz, saber que el daño no era su culpa (esencial en delitos más graves, en ocasiones las víctimas sienten que todo pasó por su culpa, es importante se superen estas ideas para comenzar el proceso de curación) , y recibir el permiso para cometer errores durante todo el proceso de curación. 

JUSTICIA RESTAURATIVA NO SIEMPRE IMPLICA REUNIÓN CONJUNTA
También existe la idea errónea de que la justicia restaurativa implica una reunión cara a cara con la víctima y el infractor; esto puede no ser seguro o recomendable en muchas situaciones.  Es común pensar que si no hay una reunión cara a cara, víctima e infractor no podemos hacer justicia restaurativa, y esto limita mucho las posibilidades y no es cierto, porque el enfoque restaurativo puede hacerse de otra manera. Siempre digo que el límite está en la imaginación . No vivimos en un mundo perfecto, y nos encontramos con situaciones imperfectas , como por ejemplo un caso en el que veamos que no es aconsejable que la víctima se encuentre con el infractor, al menos de momento. ¿Qué hacer? Pues si la víctima necesita de la Justicia Restaurativa, podemos buscar fórmulas en las que no tenga que existir este encuentro directo, puede ser una reunión con una persona de su confianza, puede grabarse un video, una carta…o incluso podemos comenzar con el infractor y su familia e ir informando a la víctima, eso sí, siempre con el consentimiento del infractor de sus avances; esto también es tener un enfoque restaurativo, no será quizá totalmente pero a mi parecer; será una opción más humana para los afectados por el delito y sobre todo más participativa, que hace que la víctima sea y se sienta, lo que debe ser: la protagonista, así permitiremos su empoderamiento y su mejor camino hacia la curación tras el delito y el daño sufrido

1 de abr. de 2020

Responsabilización para la justicia restaurativa

Posted: 31 Mar 2020 04:20 PM PDT
INTRODUCCIÓN
El objetivo de la Justicia Restaurativa no es la reducción de la reincidencia, sin embargo, es una consecuencia inmediata de los procesos restaurativos, y esto se debe al fomento de la responsabilización del infractor por el daño realizado. Frente a la Justicia tradicional en la que generalmente no hay espacio verdadero y sincero para una responsabilización, la Justicia Restaurativa la fomenta no como la excepción sino como algo lógico y normal: El que hace algo mal debe hacer lo correcto para enmendarlo. La pregunta es ¿qué implica esta responsabilidad para la Justicia Restaurativa?. La asunción de responsabilidad para la Justicia Restaurativa debería implicar entender el contexto. Este contexto, es la comprensión de las cosas en perspectiva de otras cosas. Esto es importante, por ejemplo cuando muchos se centran en la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como procesos destinados a pedir perdón.Y es que de primeras, no es tan fácil ni tan aconsejable exigir la asunción de responsabilidad y mucho menos hablar de disculpas o perdón, por ejemplo ¿cómo se puede escribir una carta de disculpa sin realmente conocer y entender el daño que has causado?. ¿Cómo, un infractor, inmediatamente después de haber sido sancionado, juzgado, encontrado culpable, y señalado se va a centrar en la víctima y sus necesidades, cuando él mismo se siente señalado y objetivo directo y central del sistema?
RENDICIÓN DE CUENTAS PARA LA JUSTICIA RESTAURATIVA
La rendición de cuentas, se inicia con el reconocimiento que ha causado el daño. La rendición de cuentas completa está exenta de "ya, peros" o "si solo". La rendición de cuentas completa es difícil

La rendición de cuentas en la justicia restaurativa es así. Creo que se trata de la comprensión de su contexto. No se puede entender el daño que has causado hasta que se entienda el contexto.El contexto del delito significa escuchar sobre el impacto. Este contexto en la Justicia Restaurativa significa comprender, profundamente y directamente la perspectiva de los demás. 

El contexto es la historia en torno a la historia. Entender el contexto permite al infractor hacerse un mapa mental de donde se encuentra y por qué. El mapa del corazón, los aspectos sociales y emocionales del contexto, del cómo el delito ha impactado en la víctima y la comunidad, de cómo se ha dañado a las víctimas, se facilita y se propicia a través de los procesos de Justicia Restaurativa. Una vez que el infractor sepa dónde se encuentra, lo que ha causado, entonces y sólo entonces, se puede iniciar el camino hacia lo que es correcto para los demás y para él mismo.

CONCLUSIÓN
No nos podemos olvidar que el delito afecta a seres humanos y como tal,somos complejos y complicados, realmente para llegar a la humanidad del infractor y que su responsabilización sea verdadera y sincera, no se puede poner tiempos ni plazos, debe ser un camino, un continuum en el tiempo y para algunos será más fácil y rápido mientras que para otros no tanto. De ahí, que cuando algunos pongan como requisito para un proceso restaurativo, que el infractor haya asumido su responsabilidad, yo me pregunto ¿pero no es la labor de la justicia restaurativa precisamente esto? ¿cómo vamos a exigir como requisito previo para un proceso restaurativo, algo que se debe facilitar precisamente a través de estos procesos restaurativos?.

Realmente, para llegar al ser humano que todos llevamos dentro, para mostrar al infractor que el delito si, dañó a otra persona, la Justicia Restaurativa es la más idónea puesto que se centra en este aspecto emocional del crimen y en cómo sanar a los afectados y hacer lo correcto. Pero esta Justicia no es la meta final sino un camino y como todo camino para algunos será más largo y pedregoso que para otros, porque todos somos diferentes y necesitamos nuestro tiempo y espacio para comprender y entender el "contexto", en este caso el contexto del crimen.

La justicia restaurativa elimina roles vitalicios

Posted: 30 Mar 2020 04:04 PM PDT
INTRODUCCIÓN
La Justicia Restaurativa ayuda al infractor a poner "rostro" al delito, al ser humano que hay detrás de la acción delictiva y así ver que su delito, efectivamente si causó un daño a otra persona, se puede decir que humaniza sus acciones, ya no será él frente al estado y una norma que está escrita por ahí, en algún código. Tendrá que enfrentar sus acciones porque causaron un dolor y un perjuicio a otras personas, a otros miembros de la comunidad. Como decía Zehr, el delito es visto con otra lente y por tanto, el impacto que realmente ha tenido, es visto de una forma más cercana, como si tuvieramos un lente de aumento. Pero la Justicia Restaurativa también favorece la humanización del delito a los ojos de la víctima, en muchas ocasiones las víctimas tienden a pensar en el infractor como un demonio, un monstruo que nada tiene que ver con las personas que la rodean. Esto sin duda, es un mecanismo que puede servirlas en un primer momento, para mitigar el sentimiento de desconfianza que surge tras sufrir el delito, porque el mundo teóricamente ideal en el que vivían se ha desmoronado tras convertirse en víctimas y pensar en el delincuente como un monstruo alivia este sentimiento al menos a priori, ya que de esta forma considerará el delito como algo totalmente inusual.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA ELIMINA "ETIQUETAS"
 Pero aunque se vea al infractor de esta forma, algo se desquebraja en la víctima, pierde su confianza en los demás miembros del grupo, se quiebra su relación con la comunidad ( de ahí que para los procesos restaurativos el delito sea una violación de las personas y su forma de relacionarse). Se necesita algo más para que las víctimas realmente sientan que la justicia ha actuado y que pueden volver a relacionarse y ha sentirse miembros del grupo, respetados y escuchados y esto se favorece a través de esta Justicia. ¿Por qué?

Los procesos restaurativos lo que hacen es ayudar a cicatrizar esta herida abierta, porque si el infractor se responsabiliza y voluntariamente quiere participar, la víctima podrá poner rostro e historia al "monstruo" que la hizo daño, verá que es un ser humano y que es posible que pueda cambiar, esto sin duda, ayudará a que el sentimiento de inseguridad se vea aminorado,el infractor no es un ser terrible al que temer sino una persona como ella, que se compromete a través de la Justicia Restaurativa a compensar el daño que la causó y a no volver a delinquir. Sin duda, la justicia restaurativa da más esperanzas a las víctimas de que un mundo mejor es posible, aún y a pesar del delito que la tocó sufrir, sabrá que no todos los infractores son unos monstruos y que muchos de ellos si se les da la oportunidad de cambiar y hacer las cosas bien la van a aprovechar. Se trata de ofrecer una puerta abierta al futuro, para el infractor: que tendrá la oportunidad de ser mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante, sin ser etiquetado, y para la víctima: que podrá recomponer su vida, incorporando el delito sufrido con honor, y por supuesto, despojándose de la etiqueta de víctima.

CONCLUSION
Reconocer la humanidad que subyace en el infractor regenera la confianza en la sociedad en sus allegados y en definitiva ayuda a las víctimas a reintegrarse de nuevo en la comunidad.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
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  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
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  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
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  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
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  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
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