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12 de fev. de 2020

La justicia restaurativa no implica perdón o perdonar

Posted: 11 Feb 2020 03:48 PM PST
A VUELTAS CON EL PERDÓN QUE NADA TIENE QUE VER CON JUSTICIA RESTAURATIVA
¿Repara una petición de perdón o un lo siento?Particularmente, creo que un lo siento no es suficiente y para argumentar esto, me viene a la mente las peleas que todos alguna vez hemos tenido con hermanos o amigos, recuerdo a mi madre, diciéndonos: “pediros perdón” y también me acuerdo, de haber dicho un lo siento, en más de una ocasión, entre dientes y deprisa, sin sentirlo, de verdad. Quizá con este ejemplo muchos penséis, que se trata de niños…sí efectivamente puede ser, pero si un niño que se supone que tiene menos malicia, es capaz de pedir perdón sin ser de verdad, ¿qué no hará un adulto y más si ha cometido un delito grave que ha dañado a otro ser humano? Y sobretodo, ¿Qué no hará  un infractor si sabe que con un lo siento, puede conseguir alguna clase de beneficio penitenciario?
Por eso, aquí la clave está en qué repara más un lo siento o un reconocimiento. Por supuesto, es mucho más importante un reconocimiento que una petición de disculpas. Es mejor que alguien te diga: “si, reconozco lo que ha pasado, y como te sientes, y sé que soy responsable por ello”. Al fin y al cabo, todas las víctimas, necesitan saber que se ha hecho justicia y para ello, es esencial que haya alguien que se responsabilice por el daño que ha sufrido. Porque ¿qué pasa si se dice lo siento pero realmente no se cree que se haya hecho algo mal? Pues que entonces no estaríamos hablando de justicia, porque simplemente no se habría hecho justicia.

¿Y QUÉ PASA CON EL PERDÓN?
Las buenas prácticas de justicia restaurativa o restauradora, deben dejar de un lado las disculpas y el perdón. Es común pensar que la justicia restaurativa es sinónimo de pedir perdón, incluso ha habido iniciativas restaurativas muy mal enfocadas que se centran en que el infractor, con pedir perdón, ya obtendrá todos los beneficios posibles, pero no es ni debe ser así. ¿Por qué? Porque lo que está en el centro del objetivo es el dialogo, o si se quiere decir de una forma menos “romántica”, la discusión acerca de cómo impactó el delito en la víctima o cual fue el dolor que este crimen las causó, se trata de una dinámica, por supuesto no fácil, en la que la gente se toma su tiempo, espacio y se escuchan unos a otros. Por eso, es esencial que el infractor entienda el contexto, solo así podrá comprender el daño que infringió. Este “contexto” no es otra cosa, que lo que ya he dicho, escuchar el mencionado impacto que su acción tuvo en la víctima. El contexto es el conocimiento de la perspectiva de las victimas, es la “historia que rodea la historia”. Una vez que el infractor sabe donde está y el daño que ha causado, solo entonces puede empezar el camino de hacer las cosas bien para la víctima, para la comunidad y para él mismo.

Esta asunción de responsabilidad, implica que va a tomar el control y ha aprendido la lección, ha crecido como persona, ha evolucionado y quiere cambiar. (Todo esto ¿acaso no es la vida misma, la vida en estado puro?).

EL PERDÓN ES UNA CONSECUENCIA BENEFICIOSA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Lo que es más sorprendente es que los que conocemos los procesos restaurativos sabemos que estas disculpas y perdón, vienen cuando menos te lo esperas. No se debe forzar nada, ya que para la “curación” de las victimas, el primer paso son los sentimientos de pena, ira e incluso venganza, aunque pueda resultar paradójico, esto es normal y es así, es un camino largo que empieza con estos sentimientos lógicos en cualquier persona que ha sufrido un daño y que necesita sentir que hay justicia y que un infractor va a responder por su sufrimiento. Por supuesto, este camino hacia la curación es muy personal y depende de cada víctima, ya que cada una es diferente de la otra, y no hay dos personas que lleven el duelo de la misma forma, expresen su malestar igual o incluso “cicatricen” sus heridas de la misma manera, especialmente si las heridas no son materiales sino “del alma”.

Lo que si hay es una experiencia común acerca de cómo la gente sufre las pérdidas.

Algunas personas critican la justicia restaurativa porque creen que puede traumatizar a las victimas otra vez, claro que esto ocurriría si se piden disculpas forzadas, porque ¿cómo se puede pedir perdón si no se sabe la historia completa de cómo el delito irrumpió en la vida de la víctima? De ahí, que lo esencial sea la rendición de cuentas del infractor y el reconocimiento, por eso el facilitador de un proceso restaurativo lo que hace es preparar al infractor para que de una forma totalmente voluntaria, pueda asumir su responsabilidad y participación en el delito. Normalmente el camino del reconocimiento lleva a concluir con un “lo siento” pero sincero y verdadero.

CONCLUSIÓN
Todo esto lejos de resultar utópico es lo que necesitan las víctimas y ojala llegue el día en que el derecho de participar en un proceso restaurativo, con independencia del delito sufrido o del lugar donde esté la víctima, se convierta en un derecho universal para todas ellas. Así sabremos que estamos en el camino del respeto y reconocimiento hacia su persona y su historia, y podremos tener infractores realmente arrepentidos. Para esto, más que petición de disculpas es necesario una responsabilización o más bien reconocimiento de los daños por parte de los infractores, solo así podemos estar seguros que su arrepentimiento es verdadero.

11 de fev. de 2020

Gestión del delito a través de la justicia restaurativa

Posted: 10 Feb 2020 04:02 PM PST
EL HECHO DE IR A LA CÁRCEL
Me preocupa ver como a pesar de que tras cometerse un delito, hay todo un proceso judicial que acaba con una sentencia, si la sentencia es de culpabilidad, el infractor irá a la cárcel dependiendo del hecho delictivo, para pagar en teoría por el daño causado. Hasta ahí, todo estaría bien o al menos sería normal, sino fuera porque a pesar de cumplir con lo que la ley le impone cuando salga de la cárcel seguirá "pagando", ya que por muchos años que estuviera, en prisión para la sociedad que les rodea siempre será poco y cuando salga de la cárcel se encontrará con un entorno hostil que no le hará la vida sencilla.Si esto se mira desde una perspectiva neutral es terrible, y el sistema debería intentar mostrar a la sociedad que la pena no es eterna, igual que los roles de víctimas e infractores tampoco lo son. Sin embargo, las víctimas, ven insuficiente las penas ¿por qué? 
LAS VÍCTIMAS Y SUS SENTIMIENTOS
Si se trata de un delito muy grave con resultado de muerte, entiendo que para ellas, no habría años suficientes para compensar la pérdida, entonces por qué se sienten así, si analizamos desde el punto de vista restaurativo esta situación, creo sinceramente que es porque no se las ha ayudado a superar el trauma, es decir, no se las ayudó en su momento, a hacer frente al delito, esto las ha llevado a adoptar el rol de víctima de por vida, lo que sin duda influye en su sentimiento, de que no han obtenido justicia a pesar de que muchas de ellas han visto como el infractor fue declarado culpable y condenado.

 Otra vez, la etiqueta vitalicia de víctima no las ayuda. Las asociaciones de víctimas son un elemento esencial en este camino de las personas que sufren un delito hacia su recuperación, pero deberían ser un lugar de paso de todas ellas, no un lugar donde encontrar el único sentido a su vida.

JUSTICIA RESTAURATIVA EN SENTIDO AMPLIO
De ahí, que para que la Justicia Restaurativa sea plenamente eficaz debe ser entendida en sentido amplio, en el tratamiento individual de la víctima ( siendo escuchada durante todo el proceso, teniendo en cuenta su opinión y sobre todo informándola), en el tratamiento individual del infractor (favoreciendo que se dé cuenta del daño que ha causado, propiciando que vea la reparación material o psicológica como una prestación socialmente constructiva y dando una segunda oportunidad a aquellos que quieran cambiar) y también en el uso de prácticas restaurativas, cualquiera que sea el delito, siempre que la víctima lo necesite para poder empezar o continuar con su camino a la curación. 

CONCLUSIÓN
Este sería el ideal que muy probablemente evitaría el malestar general, porque al final los lazos que nos unen son más fuertes, especialmente, sociedad, víctima e infractor, aparecen entrelazados por el hecho delictivo. Y es necesario eliminar de esta ecuación el delito para recuperar unos lazos basados en valores constructivos y positivos

10 de fev. de 2020

La justicia restaurativa atiende las necesidades de las personas afectadas

Posted: 07 Feb 2020 03:48 PM PST
LOS FINALES FELICES
Me gustan los “finales felices”, sí, lo reconozco, me gustan las películas y los libros en los que los “buenos” tienen su recompensa y los “malos” reciben su castigo. Este sentimiento es muy humano y nos hace sentir seguros y tranquilos. Esto, sin duda, es la justicia retributiva y aparentemente nos hace felices, y nos hace incluso equiparar justicia, a castigo. Sin embargo, a la gente buena, le pasan cosas malas, sufren y en ocasiones se convierten en víctimas. Y además, por mucho que intentemos castigar al culpable para satisfacer esta necesidad retributiva, que es casi una obsesión, una vez más la víctima queda relegada y olvidada y vuelve una y otra vez a recordar que fue víctima y que sigue sintiéndose una víctima y no solo del delincuente sino del sistema, en general.Me explico, el juicio deja un sabor amargo a la víctima, y es que con esta obsesión del sistema de justicia penal porque se cumpla la ley, porque el delincuente reciba su castigo y si es ejemplar, mejor, no nos damos cuenta de qué necesita, qué quiere o qué desea realmente la víctima. Es más todos, los implicados en el proceso penal parecen creer que saben lo que la persona que ha sufrido un delito quiere y qué es lo mejor para ella, y por supuesto esto pasa por un gran castigo al infractor

LAS VICTIMAS NECESITAN INFORMACIÓN
Sin embargo, se olvidan de explicar a la víctima, las normas legales existentes, que respetan ciertos derechos para los presos y que entre otras cosas por ejemplo, les concede permisos penitenciarios. En este momento, es cuando las víctimas, las personas buenas de las que hablaba, se chocan contra el “muro de la realidad” y se dan cuenta de que no es “oro todo lo que reluce” y que el castigo al “malo” no están literal como lo habían imaginado o se les había dicho. Además, todos; el sistema penal, medios de comunicación e incluso la sociedad se empeñan en creer que la víctima lo que desea es únicamente ese teórico final feliz, en el que el malo recibe todo el peso de la ley y es castigado lo más severamente posible. Y esto no es del todo cierto, por supuesto que no, aunque al principio los sentimientos, tras sufrir el delito sean negativos y cegados por el deseo de venganza, luego esto se va mitigando y transformando, en muchas ocasiones he oído decir a algunas víctimas: “quiero que sufra igual que he sufrido yo”, ¿acaso esto significa que reivindican una justicia retributiva, centrada en el castigo?, por mucho que el delincuente sea castigado, el dolor que sintió y siente la víctima no va a cesar de esta manera, aunque no lo creamos, las víctimas con esta afirmación, lo que hacen es reclamar un poco de empatía del infractor de la comunidad y del propio sistema penal, claman porque las personas, especialmente el delincuente, puedan ponerse en su lugar, aunque sea por un segundo.

CONCLUSIONES
Además hay otro final, más feliz, al que deberíamos intentar llegar, aquel en que el “malo” se arrepiente, se da cuenta del daño que ha hecho y cambia. Este final es el que más gustaría a las víctimas, porque tendrán la certeza que el delincuente no las va a volver a hacer daño ni a ellas ni a otras personas, y así se sentirán de nuevo seguras, pero además este final sería del agrado de la sociedad en general, porque también verán que hay menos posibilidades de que uno de ellos se conviertan en víctimas y el sistema penal, sabrá que tiene un “cliente” menos. ¿Es posible en todos y cada uno de los casos? Probablemente no, pero debemos intentarlo para conseguir un mundo mejor en que las víctimas se sientan satisfechas con la Justicia y la comunidad pueda sentirse más segura

6 de fev. de 2020

Con la justicia restaurativa se abordan los daños y la prevención

Posted: 05 Feb 2020 03:11 PM PST
HACER LAS COSAS BIEN
La idea central de la justicia restaurativa es hacer las cosas bien. Esto implica que el infractor tiene que asumir su responsabilidad, tanto como sea posible, asumiendo el daño que ha causado y tomando los pasos necesarios para reparar el daño a la víctima y también quizá el impacto que el delito ha tenido en la comunidad. En casos como el homicidio, el daño no puede ser reparado, pero si se puede dar pasos simbólicos en los que asumiendo la responsabilidad, se pueda compensar de forma moral o psicológica este daño. Hacer las cosas bien, suele implicar reparación o restauración o recuperación pero estas palabras en delitos graves, a veces resultan inadecuadas. No se trata de reparar el daño o volver a una situación anterior al delito, se trata para las víctimas de delitos graves, de crear una vida diferente, tienen cachitos de la anterior y con ellos, logran empezar una vida diferente. Es un camino hacia la sanación aunque este término es diferente para cada víctima. Y en todo caso es un camino que pertenece solo a las víctimas, nadie lo puede hacer por ellas pero el proceso de hacer las cosas bien y de responsabilización del infractor puede ayudar.
OBLIGACIONES DE LOS AFECTADOS POR EL DELITO
Esta obligación de hacer las cosas bien, es del infractor principalmente pero como he dicho en otras ocasiones, la comunidad tiene muchas responsabilidades para con las víctimas pero también con los infractores.

Los infractores necesitaran para llevar a cabo sus obligaciones, de forma exitosa, ser apoyados y animados por la comunidad en conjunto. De hecho, la comunidad puede tener cierta responsabilidad en las situaciones y las condiciones que causaron o fueron determinantes para que se produjera el delito. Por eso, la justicia restaurativa para mi, tiene parte de transformativa también, porque no solo se queda en la situación particular entre víctima, infractor y otros afectados por el delito, no solo aborda los aspectos concretos de ese delito, sino que también trata de ver el origen o causas del delito, para que no sean decisivas en el infractor  y en su voluntad de  delinquir. Idealmente, creo que la justicia restaurativa, como afirma Howard Zehr puede ser un catalizador o un foro en el que explorar y valorar las necesidades, responsabilidades y qué expectativas se pueden tener.

Por eso, hacer las cosas bien requiere hacer frente al daño pero también las causas del delito. Y aunque pueda parecer extraño, para muchas víctimas, esto es un requisito esencial para sentirse reparadas, y es que necesitan saber que se están tomando medidas para reducir las posibilidades de que ellas u otras personas puedan sufrir más daños. Por ejemplo, en este sentido las conferencias de familia o conferencias restaurativas en Nueva Zelanda incluyen en los acuerdos restaurativos,  no solo la reparación sino también la prevención. Los acuerdos hablan de las necesidades de las víctimas y las obligaciones de los infractores para con ellas, pero también tienen en cuenta las necesidades de estos infractores para ayudarlos a cambiar su comportamiento.

CONCLUSIÓN
 Los infractores, como hemos visto tienen la obligación de abordar las causas de su comportamiento pero a menudo no pueden hacerlo solos. 

Y además pueden existir obligaciones, más allá de los infractores, por ejemplo las injusticias sociales y otras condiciones que causaron el delito o crearon condiciones que lo propician. Por eso, otros también tendrá responsabilidades, como la familia o la sociedad en su conjunto

5 de fev. de 2020

Seminário: “Os Direitos das Vítimas: desafios e compromissos para a XIV Legislatura”






A 16 de novembro de 2015 terminou o prazo dado aos Estados Membros, pelo Parlamento Europeu e pelo Conselho da União Europeia, para a transposição da Diretiva das Vítimas (Diretiva 2012/29/UE do Parlamento Europeu e do Conselho de 25 de outubro de 2012 que estabelece normas mínimas relativas aos direitos, ao apoio e à proteção das vítimas da criminalidade e que substitui a Decisão-Quadro 2001/220/JAI do Conselho).

Em Portugal, a Diretiva das Vítimas foi transposta para o ordenamento jurídico nacional com a aprovação da Lei n.º 130/2015, que procedeu à 23.ª alteração ao Código de Processo Penal e aprovou o Estatuto da Vítima.

Volvidos quase cinco anos, cumpre fazer um balanço do estado atual de implementação dos direitos das vítimas no nosso país. A Associação Portuguesa de Apoio à Vítima - APAV, no ano em que completa 30 anos e sempre no cumprimento da sua missão de apoiar as vítimas de crime, seus familiares e amigos, propõe-se a fazer este importante balanço.

Assim, a APAV convida-o/a a participar no Seminário “Os Direitos das Vítimas: desafios e compromissos para a XIV Legislatura”, que se realizará no dia 18 de fevereiro de 2020, das 09H00 às 17H00, no Auditório António de Almeida Santos do Novo Edifício da Assembleia da República.


No Seminário serão apresentados os resultados de dois projetos cofinanciados pelo Programa Justiça da União Europeia e desenvolvidos pela APAV em parceria com diversas organizações e entidades europeias. Os projetos VOCIARE e VICToRIIA tiveram por objetivo analisar a implementação prática da Diretiva das Vítimas nos vários Estados Membros, tendo sido redigidos neste âmbito pela APAV dois relatórios nacionais cuja apresentação e discussão é essencial para a reflexão tanto sobre os desafios que persistem como sobre os compromissos que podem e devem ser feitos num Estado de direito democrático baseado no respeito e na garantia de efetivação dos direitos e liberdades fundamentais.

O evento contará ainda com uma sessão dedicada à análise transeuropeia da implementação da Diretiva das Vítimas, a cargo do Victim Support Europe que representa 58 organizações nacionais na promoção dos direitos das vítimas na União Europeia, e com uma Mesa Redonda sobre três temas chave na recuperação e proteção das vítimas de crime: o direito à informação, a referenciação e a avaliação individual das suas necessidades.

Convidamo-lo/a a inscrever-se no evento, através do preenchimento do formulário que encontrará aqui.


Para mais informações:
Joana Figueira | 21 358 79 15 | comunicacao@apav.pt

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.