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30 de set. de 2019

La justicia restaurativa debería implicar transformación

Posted: 29 Sep 2019 09:45 PM PDT
MÁS QUE RESTAURACIÓN TRANSFORMACIÓN
En ocasiones, he hablado de por qué la Justicia Restaurativa debe significar algo más que restauración de las personas a una situación anterior al delito, comenté esto desde el punto de vista del infractor y hoy quería hablar por qué para las víctimas, más que restaurar a una situación anterior, sería esencial una transformación de su situación.¿Es viable esta restauración al momento anterior a sufrir el delito? Resulta del todo muy complicada esta restauración tanto material como moral y psicológica. Si pensamos por ejemplo, en un delito con resultado de muerte, una de dos; o prohibimos la justicia restaurativa o debemos afirmar con rotundidad que es imposible hablar de restaurar o ni tan siquiera reparar materialmente, porque la pérdida de un ser querido, es irremplazable e irreparable. Realmente la Justicia Restaurativa es más eficaz en estos delitos más graves y no podemos descartarla, sobre todo porque se revela como una gran ayuda para las víctimas, con lo que está claro que el objetivo no será la restauración o reparación. El fin será la sanación, y la ayuda para conseguir cicatrizar las heridas que el delito las ha dejado. Devolverlas a una situación anterior resulta del todo complicado no solo porque materialmente sea imposible, sino porque el hecho delictivo ha provocado un daño, ha dejado una huella latente en la historia vital de las víctimas, que para bien o para mal, supone un cambio.


El delito genera un trauma, que dependiendo la víctima y la gravedad puede ser más o menos intenso, por eso el proceso no es tan sencillo como hacer “borrón y cuenta nueva”. Es un proceso complejo en el que la Justicia Restaurativa ayuda a la víctima a recuperar el control de su vida, a equilibrar la “balanza” en su favor, y a incorporar el delito sufrido como una parte más de su vida. La Justicia Restaurativa, ni tan siquiera trata de reparar en su totalidad el daño sufrido puesto que determinados delitos solo son reparables de una forma simbólica o moral, y muchas víctimas no desean esta reparación material sino algo más profundo y sanador, una reparación moral. Los procesos restaurativos ayudan a las víctimas a ser reconocidas como dignas de respeto y consideración, transformando el trauma y los sentimientos negativos en otros constructivos y positivos que las ayuden a reconectar con la sociedad. Incluso en delitos menos graves, el hecho de sufrir un delito impide que de una forma literal se pueda volver a una situación anterior a sentirse víctima. Por eso, la mediación penal como herramienta de la Justicia Restaurativa es sustancialmente diferente a otra clase de mediaciones y los facilitadores de los procesos restaurativos necesitan conocimientos diferentes como la dinámica del trauma de sufrir un delito.

CONCLUSIONES
En definitiva, la Justicia Restaurativa no trata de devolver a las personas a su vida cotidiana que se vio alterada tras el delito, sino que busca transformar sus vidas y la forma de relacionarse con los demás. Trata de devolverlos a un mundo mejor y más pacífico, donde víctimas e infractores puedan reconectar con el resto de los seres humanos. Lo que si puede buscar es restaurar la confianza de víctima e infractor en los demás y la certeza de que son entendidas, comprendidas, y ayudados, y que los roles vitalicios no tienen cabida.

29 de set. de 2019

Lo que implica el enfoque restaurativo

Posted: 27 Sep 2019 04:24 PM PDT
INTRODUCCIÓN

Cuando pensamos que un infractor,  merece ir a prisión en nuestra mente concebimos este lugar como un sitio terrible, donde el hecho de ir allí es en sí mismo un castigo. Incluso por la mente de muchos de nosotros pasan imágenes como “mazmorra” para los delincuentes que más reproche y alarma social causan, en un intento por otro lado, lógico y humano, de apaciguar o mitigar el dolor y la indignación que la delincuencia crea no solo en las víctimas sino también en la sociedad.Tampoco podemos negar que muchos pensamos ante delitos muy graves y terribles ,que estos criminales merecen la muerte y además si alguien hiciera algo malo a nuestros seres queridos ¿quién no ha pensado o ha dicho alguna vez que lo mataría con “mis propias manos”?. Pero está claro que si la vida nos pusiera en este dilema pocos nos atreveríamos a atravesar este umbral y ponernos al mismo nivel que los victimarios. Estos sentimientos de ira, impunidad, de que sale “barato” delinquir es porque realmente no encontramos ninguna otra forma de canalizar estos sentimientos, ni nadie nos ayuda a transformar los sentimientos negativos por otro lado normales, en todos los seres humanos,  en otros constructivos y que sirvan para “curar” nuestra herida de la indignación  y la rabia

CAMBIAR LA LENTE CON LA QUE MIRAMOS LA JUSTICIA 

Sin embargo, hay algo que cuando hablamos de infractores y delitos, nunca tenemos en cuenta. ¿Por qué siempre nos centramos en cuánto castigo merece el infractor? Lo realmente importante son las personas que han sufrido el delito, las víctimas pero siempre nos olvidamos de ellas. O ¿por qué no pensamos en cuánto daño pueden compensar o mitigar.?..
La Justicia Restaurativa da la oportunidad a las víctimas para que pasen de la hostilidad a la reconciliación,( atendiendo sus necesidades, escuchándolas y valorándola y abordando el quebrantamiento que el delito ha producido en sus lazos con la comunidad y con los suyos) estos sentimientos aunque parezcan antagónicos son diferentes paradas en un mismo camino hacia la restauración de éstas, además al atender de esta forma a las víctimas se evita  que se generen en ellas más hostilidad, más violencia y un aumento de los ánimos de venganza. La reconciliación (puede o no ser entre víctima e infractor) pero realmente la más importante debe ser la reconciliación consigo misma, con su familia y con su entorno. 
Solo así podremos recuperar a las víctimas y en muchas ocasiones a los infractores como dos ciudadanos nuevos.

BENEFICIOS

¿Y cuáles son los beneficios para la gente normal y corriente (para los ciudadanos)?
Muchas víctimas experimentan sensación de aislamiento, incomprensión y necesitan información que no reciben. Con la Justicia Restaurativa pueden obtener reparación del daño, recuperar el control de su vida  y conseguir el cierre a las heridas que el delito la ha causado. Pone rostro al infractor, va a obtener respuestas a muchas de sus preguntas y va a ser escuchada. Van a sentir cierta liberación  y van a tener una forma de canalizar su ira y sentimientos negativos para poder superar el trauma del delito.

Los infractores van a recibir una oportunidad y si quieren cambiar se les va a ayudar eso sí, van a ser activos, no se limitarán a recibir el castigo que la ley preve sino que si aceptan su responsabilidad van a reparar o mitigar el daño como una forma de mostrar su arrepentimiento. Ven a la víctima como una persona y no como un objeto aleatorio.
La comunidad también se involucra en el proceso y en promover una seguridad comunitaria. Será una sociedad más madura y responsable. Se genera un sentimiento de solidaridad y empatía hacia los que sufren el delito y como todo el mundo merece una segunda oportunidad el infractor la va a tener y si quiere cambiar será apoyado

27 de set. de 2019

Efectos beneficiosos de la justicia restaurativa

Posted: 26 Sep 2019 03:50 PM PDT
INTRODUCCIÓN
La Justicia Restaurativa es una teoría para abordar el delito que involucra a todas las partes afectadas (es decir, la víctima (s), infractores, la comunidad) con el objetivo de facilitar la cicatrización o más bien sanación y tratar de reparar el daño causado por el delito.Las investigaciones sobre la Justicia Restaurativa han encontrado muchos beneficios positivos, como los altos niveles de satisfacción de los participantes, disminuyendo el miedo de las víctimas, y la reducción de la reincidencia de los delincuentes. La investigación también ha sugerido que los procesos de justicia restaurativa pueden tener un impacto positivo en el bienestar general de un participante.
Los que nos dedicamos a la justicia restaurativa y aunque no tengamos formación en psicología vemos que los participantes "se sienten mejor" después de un proceso de justicia restaurativa, pero ¿qué significa esto exactamente? A pesar de las referencias que se mejora el bienestar de los participantes, pocos estudios examinan específicamente el impacto de estos procesos en la salud psicológica y física de los participantes, a través de indicadores específicos.

EFECTOS PSICOLÓGICOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Una revisión de la literatura sobre los efectos psicológicos de la justicia restaurativa muestra que "psicológica" se ha interpretado de muchas formas. Por ejemplo, algunos investigadores examinan el cambio en los síntomas de trauma de las víctimas, disminuye los niveles de miedo, disminución del deseo de venganza, mientras que otros exploran elementos de perdón y de indicadores que aprovechan los aspectos de la posible re-victimización.

Para los infractores, en concreto, ha habido mucho menos investigación sobre los beneficios psicológicos de la Justicia Restaurativa, aparte de algunos trabajos recientes que examinan el desarrollo de la culpa, la vergüenza y la empatía, y los cambios en el optimismo, la autoestima y la esperanza.

EFECTOS FÍSICOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
La investigación sobre el impacto de la Justicia Restaurativa en la salud física es escasa; sin embargo, existe la literatura general que muestra que la victimización y la tensión resultante puede afectar la salud física de un individuo.Sin embargo, algunos estudios demuestran que en la escala de la salud física se muestran importantes avances para las víctimas e infractores como dormir, comer, hacer ejercicio, reducción del alcohol y el consumo de drogas, y en la escala de la salud psicológica, se presentaron avances importantes como la recuperación del sentimiento de seguridad, alivio del miedo y la ira, u otros sentimientos como la vergüenza, mejora la autoestima o reducción de la ansiedad y depresión entre otros. 
La mayoría de las víctimas y los infractores experimentan cambios positivos y transformadores en su salud física y psicológica tras participar en un encuentro o programa restaurativo.

CONCLUSIONES
Las conclusiones son evidentes:
  • Puesto que los procesos restaurativos tienen múltiplas beneficios para las víctimas, esta opción humanizadora y participativa,  debería ser una posibilidad real  para todas ellas puesto que satisface mejor sus necesidades
  • Esta participación también incluye a los infractores, ya  que al mejorar también su salud física y psicológica es mas probable reducir en ellos el riesgo de reincidencia.
  • Todos los participantes tienen una mayor probabilidad de regresar como miembros sanos y productivos a la sociedad. Esto nos interesa a todos puesto que el grupo va a funcionar mejor con todos sus miembros aportando algo bueno y positivo a la comunidad. En última instancia, esto puede llevar a una sociedad más segura y más saludable.

26 de set. de 2019

La justicia restaurativa separa el delito de la persona que hay detrás

Posted: 25 Sep 2019 03:29 PM PDT
LA JUSTICIA RESTAURATIVA ATIENDE A TODOS LOS AFECTADOS POR EL DELITO
Siempre he comentado, que la Justicia Restaurativa surgió por y para las víctimas, para superar el olvido de la Justicia Penal tradicional y para devolverlas el protagonismo que las corresponde, en un hecho que las afecta tan directamente como es el delito. Cierto es que si el delito es una violación de las relaciones de las personas que causa daños, toma prioridad, la atención a estos daños que sufren las personas afectadas: las víctimas. Pero también el delito daña a las personas ofensoras. Por eso,  es cierto que suelo comentar que en un círculo de beneficios ayudando a las víctimas, se ayuda al infractor, pero quizá mi postura siempre ha tendido al apoyo de la víctima, sin duda esto no es malo pero no se puede olvidar al infractor. Porque el delito daña a la víctima, a la comunidad pero también afecta al infractor.La Justicia Restaurativa tiene que atender las necesidades del infractor, para poder ayudarlo a reconectar con la comunidad. Esto no es justificar al infractor o minimizar el daño que ha causado con el delito, al contrario, esto trata de atender sus necesidades como paso para recuperarlos como personas productivas. Hay que atender al infractor, no encerrarlo y tirar la llave porque entonces lo único que estamos haciendo es reafirmarlos como delincuentes, sin posibilidad de reinserción. ¿A qué me refiero? Cuando no tratamos como seres humanos, a las personas que han cometido un delito, al final, ellos mismos se autoconvencen de que no merece la pena, cambiar. Acaban perdiendo, la poca humanidad que les queda.

JUSTICIA RESTAURATIVA COMO FORMA DE AYUDAR A LA REINSERCIÓN
Esto es una muestra clara de que la Justicia Restaurativa es necesaria y urgente también para infractores, si les convencemos que no tienen más futuro que llevar la losa de delincuente, les hacemos perder la poca humanidad que les queda ¿cómo podemos reintegrarlos de nuevo en la comunidad? ¿cómo vamos a poder sentirnos seguros sabiendo que tenemos infractores, que jamas se van a reintegrar de nuevo en la sociedad como persona productiva? Claramente todos salimos perjudicados porque además de no ayudar a un ser humano a recuperar su humanidad pérdida, nos ponemos en peligro evidente de ser sus futuras potenciales víctimas. Por eso, la Justicia Restaurativa también aborda las necesidades del infractor precisamente para que deje de pensar que solo se le mira por el delito cometido, y pueda ver que tendrá una oportunidad de ser mirado por lo bueno que haga desde este momento en adelante. Estas necesidades obviamente son la de asunción de la responsabilidad para hacer frente a los daños, alentando su empatia y la transformación de la vergüenza, también se les debe animar a la transformación personal incluyendo la curación de los posibles daños que les puede haber llevado a delinquir, se debe ofrecer una oportunidad para tratar sus adicciones y problemas alentando sus habilidades personales, y obviamente se les debe estimular para su reconexión con la comunidad. 

CONCLUSIÓN
Los procesos restaurativos deberían formar parte de todo tratamiento para las personas privadas de libertad  y así favorecer su mejor vuelta a la sociedad, sin embargo, también sería importante trabajar con la comunidad, ¿estamos preparados para asumir que los presos pueden salir reinsertados y que debemos dejar de guiarnos por los estereotipos de delincuente no reinsertado? 

25 de set. de 2019

TJ/PR – Municípios do interior inauguram atendimentos inovadores para a resolução de conflitos

Uma série de ações realizadas pelo Tribunal de Justiça do Paraná (TJPR), relacionadas à política de autocomposição, foram implementadas nos municípios do interior do Estado. A 2ª Vice-Presidência do TJPR, responsável por essas iniciativas, esteve nas cidades de Ponta Grossa, Telêmaco Borba e União da Vitória para ampliar os serviços prestados à população.

Ponta Grossa
No município, o TJPR formalizou mais uma parceria. O Programa Ponta Grossa da Paz – foi oficialmente inaugurado no dia 12 de setembro – com uma solenidade realizada na Prefeitura. Com o uso de um veículo van, o projeto pretende aproximar o cidadão do acesso à Justiça, promovendo a informação e o diálogo, por meio de técnicas de justiça restaurativa e autocompositivas, oferecendo uma resposta rápida, simples e acessível aos cidadãos que estão vivenciando situações de conflito.
Segundo o Prefeito de Ponta Grossa, a cidade é pioneira nessas iniciativas. “A mediação de conflitos desenvolvida pelo CEJUSC em nossa cidade é feita de maneira muito competente, com muito profissionalismo. Por isso a prefeitura abraçou essa ideia, fornecendo o veículo para que, através dessa unidade móvel, nós possamos resolver os conflitos em outros locais, como, por exemplo, brigas de trânsito ou de vizinhos”, afirmou.
A magistrada que coordena o Centro Judiciário de Solução de Conflitos e Cidadania (CEJUSC) de Ponta Grossa destacou que todo trabalho é feito para que as pessoas se sintam pertencentes à cidade de Ponta Grossa. O acesso à Justiça de forma facilitada é uma das metas que o programa Ponta Grossa da Paz deseja alcançar. “Quando a Prefeitura nos dá a oportunidade de pegar uma van e levar o CEJUSC, com todos os serviços que nós temos, para os bairros de Ponta Grossa, e de maneira organizada, as pessoas vão poder se preparar e levar os seus conflitos”, pontuou.
Telêmaco Borba
Na localidade, uma cerimônia foi realizada a fim de celebrar a assinatura de um Termo de Cooperação entre o Poder Judiciário, o Município e a Faculdade de Telêmaco Borba (FATEB), para a operacionalização do Centro Judiciário de Soluções de Conflito e Cidadania Fazendário.
Instalado na FATEB, o CEJUSC, na modalidade fazendária, visa a realização de conciliações pré-processuais e processuais. Desta forma, trará benefícios aos contribuintes, garantindo maior agilidade no trato com a Fazenda Pública Municipal.
União da Vitória 
No dia 13/9, a Comarca de União da Vitória realizou um evento para oficializar a assinatura de diversos convênios. O primeiro deles, celebrado numa cerimônia realizada no Fórum da Comarca, foi um protocolo de intenções entre o TJPR, por meio da 2º Vice-Presidência, a Fundação Municipal Centro Universitário de União da Vitória (UNIUV), o Centro Universitário Vale do Iguaçu (UNIGUAÇU), a Universidade Estadual do Paraná (UNESPAR) e a Universidade do Contestado (UNC).
A parceria com as instituições de ensino tem por objeto a articulação de ações conjuntas para melhorar o acesso à Justiça e a construção de uma cultura de paz social, por meio de métodos consensuais de solução de conflitos em atuação pré-processual e atividades de cidadania. Tem como intuito, ainda, proporcionar experiências práticas que possibilitem a complementação do processo de formação profissional dos acadêmicos.
Outra celebração realizada foi o lançamento de um posto avançado do CEJUSC no Procon local, com o objetivo de agilizar a resolução dos processos e das questões relacionadas à prestação de serviços e ao consumo, de forma pré-processual. O acordo foi celebrado entre o TJPR, por meio do Presidente do Núcleo Permanente de Métodos Consensuais de Solução de Conflitos, pela Prefeitura do Município de União da Vitória e pelo Juiz Coordenador do CEJUSC da cidade.
Encerrando as atividades na região, foi oficializada a instalação de seis Centrais de Medidas Socialmente Úteis (CEMSU). O evento reuniu os prefeitos de União da Vitória, Cruz Machado, General Carneiro, Paula Freitas, Porto Vitória e Bituruna.
Todos os municípios celebraram um convênio com o TJPR para a instalação da CEMSU que funcionará como órgão de gestão das alternativas penais, oferecendo subsídio às unidades do Sistema de Justiça Criminal, acompanhamento e fiscalização da execução dos substitutivos penais, bem como elaborando pareceres técnicos que se façam necessários durante o processo.
Para o juiz Coordenador do CEJUSC de União da Vitória, a celebração desse acordo é de fundamental importância para a população e para os magistrados e servidores que atuam no Poder Judiciário da região. “Pela primeira vez o Tribunal vem até aqui, não para nos elogiar, mas para certificar que todos os nossos 32 projetos em desenvolvimento na área de cidadania estão de acordo com a CEMSU. Nossa proposta é seguir trabalhando com esses projetos”, afirmou o magistrado.
O 2º Vice-Presidente do TJPR destacou a importância do papel dos CEJUSCs, que é o de promover a paz social. “Cerca de 60% das famílias estão endividadas, temos 60 mil mortes por ano, 50 mil casos de estupros e violências de todas as ordens. O medo é a origem de todas as violências. Então é necessária e urgente a transformação, a imposição de certos valores, da cultura da paz para fazer frente a esse momento de dificuldade em que vivemos”, finalizou.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
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  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.