Pesquisar este blog

27 de nov. de 2018

¿Qué puede surgir durante un proceso restaurativo?

Posted: 26 Nov 2018 04:55 PM PST
Lo bueno de interactuar con otros facilitadores y promotores de la Justicia Restaurativa es que puedo reflexionar sobre donde estamos con la Justicia Restaurativa y hacia donde queremos ir. Siempre he comentado que el buen facilitador, debe despojarse de su profesión de origen, es más, somos los que hemos estado relacionados con las leyes, los que tenemos más complicado esta labor, porque nos han enseñado a ser tan respetuosos con las leyes, que nos hemos olvidado de que lo más importante es el ser humano, que hay detrás.¿Cómo hacerlo, como despojarnos de nuestra profesión de origen?, me preguntaban gran acierto, pues primero dejando de pensar con la cabeza, simplemente y guiarnos un poco más con el corazón. Los seres humanos no somos racionales, a pesar de lo que pensamos, somos mezcla de emociones y son estos sentimientos, los que deben de salir a a luz, en un proceso restaurativo. Por eso, el facilitador, es el que va a ayudar para que fluyan y así las personas afectadas por el daño, puedan sanar.

Nada tiene que ver con el mundo del derecho, ni con la psicología.. es algo que está en relación con nuestra esencia, somos seres humanos, lo cual no implica que la formación multidisciplinar pueda ser importante para usar las herramientas y técnicas que puedan favorecer este camino hacia un diálogo profundo y sincero sobre lo que ocurrió, como reparar o hacer lo correcto, quién debe hacerlo y quienes deben participar por resultar afectados, de alguna manera por lo sucedido.

En este camino, se me han ocurrido algunos sentimientos que conllevan el camino restaurativo y que pueden salir  a la luz durante un proceso restaurativo:
Reflexión (sobre lo sucedido), remordimiento (por el dolor o la pena causada), responsabilidad ( no poniendo excusas o justificaciones a lo que pasó ), redescubrimiento (encontrando un nuevo yo "renovado"), respeto a uno mismo y los demás, reparación (hacer las cosas "bien"), rehabilitación (generando compromisos con la comunidad para que se vea el deseo de cambio de la persona que hizo mal), reconciliación (con uno mismo, con su familia y si fuera posible con la otra persona ).

 La Justicia Restaurativa y sus herramientas, sin lugar a dudas, favorecen una mejor cohesión social, una comunidad responsable, con sus miembros, sintiéndose parte del grupo. Somos seres que vivimos en comunidad, esta en nuestra esencia: UBUNTU, yo soy porque nosotros somos.

26 de nov. de 2018

Justicia Restaurativa y violencia de género, sería muy necesario

Posted: 24 Nov 2018 04:05 PM PST

Os imagináis que sin saber cocinar,  me ponga a  dar charlas y escribir sobre cocina, cómo cocinar mejor y mis mejores recetas. No sería lógico, incluso muchas personas me llamarían farsante o  hablarían de mi osadía. Pues así me siento yo, cuando escucho a doctores, catedráticos, profesores y tantos y tantos teóricos hablando de la Justicia Restaurativa, como si supieran lo que es, sin haber participado en un proceso restaurativo o haber presenciado lo que sucede durante el proceso. Hace unos días me encontraba participando en un foro de justicia restaurativa  con teóricos expertos, de los cuales ni uno solo sabía realmente lo que es o implica esta justicia.
Surgió como no podía ser de otra manera, la pregunta de si es posible la justicia restaurativa en violencia de género, y una vez más, presencié con estupor, cómo se daban toda sería de argumentos sobre que sería imposible. Estoy acostumbrada, de eso no hay duda, pero lo que me parece muy preocupante es que en sus argumentaciones se parta de ciertas ideas que hacen que las víctimas maltratadas, sean casi ignoradas. Estamos siempre pensando que las "víctimas" por definición, son seres incapaces, que no saben decidir por si mismas, y si esto lo llevamos a las víctimas de violencia de género, mucho más....Están en desequilibrio, es imposible una reunión conjunta, no podemos permitirlo porque van a firmar un acuerdo coaccionadas, el daño sería insuperable, sería revictimizarlas....estos son unos pocos de los muchos argumentos que escuchaba ese día.
Para colmo, una persona preguntó, si tuvieráis una hija, la animariais a ir a un proceso restaurativo, pero ¿qué clase de pregunta es esa?. Primero, no puedo saber lo que haría sin haber sido víctima, pero lo que si tengo claro, es que me gustaría si soy víctima de cualquier delito y más si es de un delito grave, tener derecho a ser informada de todas las opciones disponibles para tratar mi caso, me gustaría, que me dieran la oportunidad de elegir o decidir por mí misma, y no me gustaría para nada, que se me negara algo por precisamente haber sufrido un delito muy grave.
Respecto de las excusas, está claro que no entienden que en un proceso restaurativo en delito grave, el facilitador debe recibir formación adecuada, que no se hace una reunión conjunta siempre y en todo caso, que las reuniones preparatorias son esenciales y determinantes, y que el objetivo no es que se llegue a un acuerdo siempre y en todo caso, el objetivo es establecer un diálogo sobre cómo el delito impactó en la víctima para que el maltratador pùeda llegar a reconocer que efectivamente sus acciones dañan a otras personas y que no tienen derecho a continuar haciéndolo.

El desconocimiento real, la confusión continua entre mediación y justicia restaurativa, la idea equivocada sobre lo que implican estos procesos, lleva a querer limitar lo que no solo sería bueno, sino debería ser una opción para algunos casos de violencia de género. No estoy hablando de generalizar pero si de estar al caso concreto y sobre todo de que todas las víctimas tengan la oportunidad de decidir por sí mismas, si es su deseo.

Por eso, somos muchos los que seguimos pensando que la Justicia Restaurativa podría ser una opción a tener en cuenta en muchos casos de este tipo, siempre realizados por un buen facilitador y con un seguimiento, todavía más individualizado del caso concreto. He dicho Justicia Restaurativa, que no mediación, hago esta matización porque en España, muchos creen y así se ha establecido, sin rigor normativo alguno, que la Justicia Restaurativa está prohibida en violencia de género. El artículo 44.5 de la LOMPIVG señala que no cabe mediación en los procesos tramitados ante el Juzgado de violencia sobre la mujer. Esta ley de medidas de protección integral contra la violencia de género, es del año 2004, por aquel entonces solo se conocía la mediación familiar y esto es lo que vino a prohibir, la mediación familiar en violencia de género. Sin embargo, la confusión de conceptos que existe en España, ha llevado a la mayoría de la opinión pública a decir que por este artículo, queda prohibido la justicia restaurativa, obviamente si los que dicen esto supieran que mediación no es igual que mediación penal y que justicia restaurativa no es equivalente a mediación penal, no continuarían manifestando que la prohibición es real, sin embargo, la mayoría de los operadores jurídicos y cargos del ministerio de justicia me han trasladado que efectivamente está prohibido.
Y como cada año, me molesto en decirles que esto no se cierto, pero que para eso, tendrían que empezar por entender que no todo es lo mismo.
En cuanto a lo que he estado hablando, sobre mediación y mediación penal, creo que las diferencias son muy claras y obviamente entiendo por qué la ley prohibía la mediación familiar, (la única contemplada en el año 2004, año de aprobación de la ley); en la mediación familiar, no se reconoce a una víctima y un infractor, sino que se trata de dos personas que tienen un conflicto y que se va a solucionar, sin dotar de reproche y sanción a la conducta de uno u otro. Ambas partes, contendientes, que no víctima e infractor, pueden llegar a comprometerse a ceder para ganar ambos. 

Sin embargo, en la mediación penal, si se reconoce que hay dos partes, víctima e infractor enfrentados por un delito, que causa reproche y que se debe facilitar la reparación o compensación a la víctima como primer paso para la “curación de sus heridas” no sólo morales sino de todo tipo, además se trataría de concienciar al maltratador (infractor) para conseguir evitar la reincidencia, algo que desgraciadamente y hasta ahora, no se ha evitado con la ley contra la violencia de género. Por eso, es muy importante hablar de mediación o mediación penal porque no todo puede significar lo mismo, algo que ni siquiera el legislador lo tuvo en cuenta dentro del código penal, y es un problema, cómo transmitir cosas claras, si el propio legislador está confuso sobre este tema.

Por eso, ante una prohibición de mediación, sigo diciendo que está bien pero que no impediría poner en práctica otras herramientas restaurativas como las conferencias restaurativas, en las que se daría voz a víctimas, infractores y familiares de ambos. Además se pondría el foco en los dos aspectos esenciales, la mejor atención a las necesidades de las víctimas y la ayuda al infractor a responsabilizarse del delito ( el único modo seguro a mi parecer de conseguir que no se reiteren los maltratos o se conviertan en algo más grave, como un asesinato) . Incluso hay países que realizan mediación penal, y como herramienta de la justicia restaurativa les está dando buenos resultados, eso sí teniendo siempre en cuenta que es una mediación víctima-infractor. Particularmente creo que la entrada en el proceso restaurativo de la comunidad, enfocada en familiares y amigos puede ser muy importante para fortalecer y entender y comprender la magnitud del delito y favorecer la recuperación de los afectados. Ya he comentado muchas veces que para mi la justicia restaurativa, no es restauradora, y en estos delitos, mucho menos, el concepto de restaurar, no es restablecer a la persona en su estado anterior a la violencia, el riesgo seria evidente si se devuelve a la persona a su estado anterior a la violencia. En la violencia de género, restauración puede ser considerada como la creación o recreación de relaciones significativas de igualdad. 

Y en todo caso para gestionar estos delitos habría que tener en cuenta cuatro premisas esenciales también para trabajar en delitos más graves:

o Centrarse en el daño:
En delitos de violencia de género no hay generalmente un solo incidente sino un patrón de abusos con continuidad en el tiempo. 
Se debe por tanto, explorar esta línea de abusos para conocer el alcance y la naturaleza de esta violencia en la relación de pareja, así se aumenta la concienciación y la seguridad de la víctima. 

o Seguridad de la participante ( víctima) 
La seguridad de la víctima es la llave fundamental para todos los trabajos restaurativos en esta área: hay que reconocer que la mujer que sufre violencia se encuentra en mayor riesgo de sufrir más violencia y además hay que valorar la posibilidad de que se produzcan nuevos daños durante el dialogo restaurativo. 
Se debe maximizar la seguridad y para ello se adoptaran muchas medidas durante todo el proceso restaurativo, una de las cuales será el dialogo constante con la víctima acerca de su sentimiento de seguridad

o Rendición de cuentas del maltratador 
La responsabilidad del infractor es un componente importante pero no se debe exagerar hasta el punto de exigirla como condición sine quanon para empezar el proceso restaurativo. 
Es por eso, que en esta clase de delitos se debe distinguir entre reconocimiento y responsabilidad. La responsabilidad va más allá del reconocimiento de que las decisiones tomadas para perpetrar la violencia sobre la mujer eran erróneas y no deberían haber ocurrido. Si se fuerza la responsabilización del maltratador o se acepta de forma rápida su responsabilización sin profundizar en los motivos se corre el riesgo de que esta no sea adoptada por motivos correctos, no siendo probable que haya un cambio favorable y positivo en el infractor. 
Por el contrario, si se parte del reconocimiento de que su conducta no ha sido la más adecuada, se puede conseguir un cambio de actitud más positivo. 

o Oportunidad para el dialogo y la restauración 
Crear un diálogo y animar a las personas dañadas para hablar sobre la violencia y el impacto que ha causado esta en sus vidas es también importante en cualquier práctica restaurativa. 

"No todos los maltratadores asumirán el daño pero si tendremos mujeres más fuertes"

SES promove oficina para agentes penitenciários e profissionais de saúde do sistema prisional

“Como cuidar de forma mais humanizada de pessoas em sofrimento mental autoras de delitos” é o tema da oficina que a Secretaria de Estado da Saúde (SES), por meio da Coordenação de Saúde Mental, está realizando para agentes penitenciários, coordenadores do sistema prisional e profissionais de saúde que trabalham dentro das unidades prisionais. O encontro está acontecendo nesta sexta-feira (23), no auditório do Juliano Moreira, na capital, das até as 17h.
“Durante todo o dia, vamos apresentar a história da loucura; reforma psiquiátrica e Política Nacional de Saúde Mental. Hoje, acontece nosso primeiro encontro, mas a ideia é ter uma educação continuada para que possamos manter este importante espaço de diálogo”, disse o psicólogo e técnico da Saúde Mental, Lucílvio Silva.
Estiveram presentes profissionais das penitenciárias do Róger; Sílvio Porto; PB1; Manicômio Judiciário, em João Pessoa; Penitenciária Padrão e Serrotão, de Campina Grande; e Presídio Padrão, de Santa Rita.
A coordenadora de Saúde Prisional da SES, Isadora Araújo, falou que é muito importante um momento como este. “Tanto os agentes como os profissionais de saúde têm necessidade de se aprofundar nessa área. E foi justamente levando em consideração esta necessidade que foi preparada esta oficina”, explicou.
“Esta oficina é muito importante porque possibilita que a pessoa tenha uma visão mais ampla das coisas que acontecem no nosso dia a dia”, observou o agente penitenciário e diretor adjunto da Penitenciária de Santa Rita, Eliézer Júlio.
Já a enfermeira do PB1, Emmanuella Costa, define a oficina como um momento de desconstrução. “É muito bom porque a gente passa a ter um olhar mais holístico, ou seja, tentar desconstruir a ideia de justiça e ver o paciente como um todo”, frisou.
Os palestrantes são Lucílvio e a psicóloga da UFPB, Raquel Lauritzen, que atende na psiquiatria do HU. “Um dos temas que apresentarei será “justiça restaurativa” que se contrapõe ao modelo atual. É uma forma de se conectar com nossa essência humana, com interatividade”, falou.

O melhor discurso da História. O Grande Ditador (1940)





E, o que tem a ver com a Justiça Restaurativa? Muito, se escutarmos as palavras de Charles Chaplin, menos máquinas e mais humanidade ... um chamado a viver em comunidade, a ser mais humanos uns com os outros, eu diria viver restaurativamente. 

Algunos aspectos sobre la aplicación de la Justicia Restaurativa

Posted: 25 Nov 2018 03:58 PM PST
El concepto de Justicia Restaurativa, siempre me ha resultado complicado,  por cuanto la Justicia Restaurativa y en la línea de lo que Howard Zehr afirma, es un conjunto de principios y valores.Y esta Justicia tiene un matiz diferente con referencia,  a la actual penal ya que no es rígida y burocrática, tiene una flexibilidad que debe respetarse. También, sin lugar a duda,no deberíamos perder el elemento de justicia en los procesos restaurativos, sean mediación penal o cualquier otro. La justicia nos permite abordar, cómo nos han dañado, como enmendarlo y quienes deben participar.(Howard Zehr). No son prácticas para hablar, llevan aparejadas un elemento de justicia, que no se debe olvidar. La Justicia Restaurativa como he dicho en más de una ocasión, no es igual que mediación tiene coincidencias en cuanto a técnicas pero no hay una igualdad total.
Hay grandes diferencias en cuanto al tratamiento de la responsabilidad y al proceso :

En un encuentro de Justicia Restaurativa, va a haber más énfasis en las emociones y en el trauma. Debe existir preparación especial y así  dar la posibilidad para hablar sobre estas emociones. Por supuesto, hay un elemento de responsabilidad que debe ser reconocido
También he comentado que hay muchas herramientas restaurativas y que no se reducen a mediación víctima e infractor, por eso una pregunta que a menudo suele surgir es ¿cuantas personas van a participar en los encuentros?

Esto va a depender de cada caso y si es práctico que haya más o menos personas. A veces, los encuentros graves como las víctimas de homicidios, se dan en prisión y esto limitará la gente que va a participar, aunque en otras ocasiones, las partes prefieren que haya menos gente.

Hay dos contextos generales, según Howard Zehr para preparar encuentros con grupos más grandes:

  • Si la comunidad en general, ha resultado muy impactada por lo ocurrido. (Puede darse un encuentro grande o varios encuentros con menos personas) Por ejemplo, esto sucede en otros lugares, una persona mató a otra y primero se da un encuentro del asesino y las víctimas y luego otro con la comunidad.
  • Cuando hay necesidad de reconocer la responsabilidad ante un grupo más grande. Los casos de violencia doméstica o sexual son controvertidos, pero sin duda, la Justicia Restaurativa puede ayudar, para ello se involucra a un grupo más grande para que el infractor se responsabilice ante un contexto más amplio y los afectados puedan recibir también más apoyo

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.