Pesquisar este blog

19 de jan. de 2017

Más riesgos para la Justicia Restaurativa

Posted: 13 Jan 2017 11:04 PM PST
Hace unas semanas hablaba de algunos peligros exteriores, para el buen funcionamiento de la Justicia Restaurativa, sin embargo, creo que existen otros peligros que provienen precisamente de los que estamos dentro de la corriente restaurativa.Y para un mi, un gran riesgo es los radicalismos o extremismos. Me explico, he estado leyendo sobre el abolicionismo y sobre los compañeros que creen que la justicia restaurativa puede llegar a sustituir al derecho penal, esto me ha llevado a plantearme algunas cosas.Lo que he leído es que nos acusan a muchos de nosotros, de perder el rumbo de la justicia restaurativa, para muchos justicia restaurativa y sistema penal es totalmente incompatible. Incluso han desterrado de su  léxico la palabra justicia y la han sustituido por prácticas.
Tras leer con mucha atención lo que comentaban, eché en falta algunas cosas en su argumentación:
Una y otra vez se refieren al perdón y a perdonar como si esto fuera un requisito previo para la justicia restaurativa, o incluso como si fuera a lo que deben aspirar víctima y victimario. Debo recordar en este punto, que el perdón es un proceso intimo que queda en la esfera personal de cada individuo, que participa en un proceso restaurativo. Es cierto que la Justicia Restaurativa, favorece que el perdón se dé durante los encuentros pero no es en ningún caso, el objetivo prioritario de esta justicia. 
No surgió en origen para este perdón, en todo caso surgió para el reconocimiento de que se ha causado un daño, porque el perdón es algo vacío tal y como lo entendemos generalmente. Decir lo siento, puede ser algo sencillo, sino va seguido de una verdadera asunción de que el delito no simplemente pasó sino él/ella provocó que pasara. Por eso, en todo caso, pedir perdón para la Justicia Restaurativa, conllevaría: lo siento, fue mi culpa, y que puedo hacer para compensar el daño. Los beneficios de perdonar para las víctimas, son muy importantes pero insisto, no se puede asociar justicia restaurativa y perdón.
Por  otro lado, leo continuamente, conflictos y qué las partes deben ser las que tengan el poder de solucionar el conflicto, lo que me más me sorprende es que hablan de conflictos cuando se refieren a delitos y además delitos muy graves. Sin lugar a dudas, hay que tener en cuenta que existen delitos de menor entidad, que pueden surgir de un conflicto previo, pero cuando veo que se habla de delitos muy graves, y se habla de prácticas restaurativas para solucionar el conflicto, observo que no se tiene en cuenta a las víctimas, y sus posibles sentimientos, no se puede hablar de delito grave y tener un lenguaje tan neutral e imparcial, ya que las víctimas pueden sentir que se está minimizando o incluso justificando el delito. Y en este sentido, estoy viendo cada día más, como se está perdiendo el por qué de la justicia restaurativa, aunque sea una institución que ha ido evolucionando, y ya se considera incluso como una forma de vida, o movimiento social, la Justicia Restaurativa surgió para superar el olvido y el abandono de las víctimas, dentro del proceso penal.

Lo quieran o no surgió en el ámbito penal y para devolver el protagonismo que las corresponde a las víctimas. Por eso, me asusta cuando leo alegatos a favor de la Justicia Restaurativa, en los que no se habla ni un solo segundo, de las personas que sufren el delito. Tan solo se habla del castigo, que debe superarse la visión retributiva, que es posible que las personas gestionen sus conflictos al margen del estado y un largo argumento del que nada se habla sobre las personas que sufren el daño, solo de las que lo causaron. Esto creo que lo que hace es volver a la situación original, en la que autores como Christie hablaban de que el estado nos roba el conflicto, y acaso ¿no estamos otra vez "robando" el delito a las víctimas?. Parece que la Justicia Restaurativa surgió solo por los víctimarios y para evitar que vayan a prisión, creo que esta visión es muy pobre, si nos volvemos a olvidar de las víctimas. Estoy de acuerdo, en que la prisión no es la mejor forma de ayudar a alguien que cometió un delito, ya que aislar y estigmatizar, no humaniza, pero también tengo claro, que en este camino nunca debemos olvidarnos de las víctimas y cómo la justicia restaurativa, las ayuda a superar el trauma y a sanar. Dicho esto, creo que determinados delitos muy graves, deben seguir teniendo el reproche del estado a través del derecho penal, sin embargo, creo que  el victimario que asume el daño y se compromete sino a reparar (porque en delitos graves es imposible generalmente) a compensar el daño, merece obtener beneficios jurídicos y penitenciarios, y sobre todo si tiene que ir a la cárcel, necesita que lo pueda hacer en un lugar, en el que no olvide su humanidad. Existen cárceles totalmente restaurativas, como la de Bastoy en Noruega, allí solo van presos por delitos muy graves, pero en ningún caso, son tratados como tal, son seres humanos y así se sienten. Preguntados los presos, responden que el no olvidar su humanidad, les hace valorar que cuando salgan, seguirán siendo personas para la sociedad, y por tanto, para ellos mismos también, y será un valor añadido para reconectar con la comunidad y no reiterar sus conductas delictivas. 

¿Qué estoy queriendo decir con esto? Pues que por supuesto, creo que las cárceles no son un lugar idóneo para las personas, y estoy convencida que deben quedar como un reducto, para casos extremos, pero también soy consciente que no todos los infractores van a asumir el daño que han causado, ni todos están en disposición de hacerlo, (algunos igual necesitan tratamiento psicológico, terapias, intervención tratamental....), muchos necesitan una atención como paso previo, para ver si pueden participar en un proceso restaurativo. Por eso, a pesar de todo, pienso que lo mejor es humanizar las cárceles, dotarlas de una perspectiva restaurativa, para los que desgraciadamente tengan que pasar por ella, y en todo caso, nuestra labor es evitar que vuelvan allí. No creo que los extremos sean buenos, en ningún caso, tampoco digo que esta justicia surgió solo por las víctimas, estoy convencida que aunque en un primer momento fue así, poco a poco, nos hemos ido dando cuenta que todos estamos interconectados y que ayudando a las víctimas a sentirse reparadas, se ayuda a los víctimarios a hacer lo correcto, se les recuerda que son personas también, y esto repercute en todos nosotros, como comunidad,  ya que podremos estar seguros que víctima y victimario, van a poder volver a la sociedad como personas nuevas.
Reitero, no creo que los extremos sean buenos, igual que no creo que alguien que trabaja en la atención de infractores drogodependientes, se dedique a ofrecer servicios de mediación penal, sobre todo si uno les escucha hablar de víctimarios y en su lenguaje se olvidan de las víctimas, la otra parte de la ecuación. Creo que todos sabemos los beneficios que tiene la justicia restaurativa para la sociedad en general, pero debemos tener en cuenta que las personas que sufren el daño, deben ser empoderadas, y atendidas, y si vuelven a ver que se las "olvida", finalmente nos verán como lo mismo que el sistema penal, y dejarán de confiar en nosotros.

Asimismo, leo que desechan la palabra justicia porque la asocian a castigo y a justicia punitiva, para ellos, lo ideal sería prácticas restaurativas. Estoy convencida, que los términos, a veces nos hacen olvidar los objetivos que queremos conseguir, sin embargo, en este caso, veo que el término justicia está muy denostado. ¿Qué es Justicia? ¿Acaso Justicia  solo se refiere al ámbito penal y solo para hablar de castigo? Obviamente, es cierto y no lo voy a negar, que en ocasiones, la sociedad confunde justicia con castigo, esto es también algo normal, si partimos de la base que la sociedad no sabe de más herramientas para sentir que se hace justicia que el castigo. Pero la experiencia me dice que las víctimas, son mucho menos punitivas que las que no hemos sido nunca víctimas y que para los que sufren el delito, lo más importante es que alguien se responsabilice del daño que han sufrido  y que sobre todo, se comprometan a no volver a hacerlo. Así que sinceramente para mi justicia, tiene que ver más con un valor intrínseco a todo ser humano. Todos buscamos ser justos en nuestro día a día, queremos ser justos con la gente que nos rodea, y sabemos, que si hacemos algo mal, lo correcto es compensar o mitigar este daño. Esta es la justicia en sentido cultural y tradicional, muy en la línea de lo que decía Ulpiano, justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo que corresponde. Es más si se acude a un diccionario, se puede ver que justicia está definida, como conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe basarse una sociedad y el Estado, estos valores son; el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad. Y estos valores, obviamente son los que postulamos con la Justicia Restaurativa y a lo que aspiramos, cuando ponemos en práctica un proceso restaurativo, por eso a nadie se le escapa, que la Justicia Restaurativa puede ser, sin lugar a dudas, el ideal de Justicia. Otra cosa es la justicia en sentido formal, pues son las normas codificadas que están elaboradas por el Estado y que se ponen en práctica por los Tribunales. Es verdad, que estas justicia adolece de muchas deficiencias y lagunas, la más importante es que no tiene en cuenta el aspecto emocional del delito, y por eso, estoy convencida que lejos de ser ambas justicias incompatibles, la Justicia Restaurativa puede ser usada para mejorar la justicia en sentido formal y que en ocasiones, se asocia erróneamente con castigo. Como decían los clásicos, en el medio está la virtud. No se trata de  perder la esencia de la Justicia Restaurativa, al contrario creo que debemos aprovechar sus beneficios para mejorar lo que tenemos y hacer una sociedad más humana. Tengo que recordar que la primera práctica de justicia restaurativa, surgió en el ámbito penal y dentro de la justicia, por eso ni es descabellado ni es imposible. 

Otra cosa es que la Justicia Restaurativa puede aplicarse fuera de la esfera de la justicia, por supuesto que puede aplicarse y es totalmente recomendable, porque la Justicia Restaurativa es la Justicia de la comunidad, y corresponde a la comunidad intentar que la sociedad, aspire a estos ideales de justicia que queremos conseguir con la justicia restaurativa. La comunidad es el principal agente para poder aplicar la Justicia Restaurativa, y diría que es totalmente compatible una justicia restaurativa dentro del ámbito penal y fuera de él. No en vano, la Justicia Restaurativa es ya vista como un movimiento social ( Carl Stauffer, 2016) y como tal, debe estar presente como forma de propugnar cambios sociales, en todos los niveles de nuestra vida: laboral, comunidad, escolar....y esto es porque en todo caso, debemos aspirar a ser justos, en nuestra forma de relacionarnos con los demás y con nosotros mismos.

Por eso, cuando hablamos de Justicia Restaurativa debemos recordar el espíritu del por qué surgió, debemos pensar en todos los afectados por el delito y no solo en una parte, no debemos caer en el error de volver a olvidarnos de las víctimas, y debemos comprender que está en constante evolución. Como yo lo veo,  podemos cubrir los vacíos del sistema penal, pero también podemos aplicarla, al margen del sistema penal como justicia emanada de la comunidad y si es ya casi una forma de vida....debemos evitar radicalizarnos nosotros mismos y ser extremistas en nuestra concepción, porque esto no contribuye a enriquecernos. Todos sumamos para construir una revolución restaurativa, que haga de la tierra un mundo mejor.

La Justicia Restaurativa no es una justicia "blanda" con los infractores

Posted: 13 Jan 2017 12:04 AM PST
Siempre he creído que la Justicia Restaurativa surgió por y para las víctimas, ¿por qué? porque aunque a muchos juristas les pueda resultar extraño, desde que se comete un delito hay una persona o varias que sufren las consecuencias de este hecho y el daño, son ellas las protagonistas. Esto es lo esencial; que además se haya infringido una norma creada por el estado y escrita en alguna código,esto es secundario. Esta Justicia se centra en las víctimas y en cómo ayudarlas. Sin embargo, siempre existe debate entre los que nos dedicamos a esto, sobre si verdaderamente esta justicia está centrada en el infractor o en la víctima. Esta discusión me sigue pareciendo aún hoy carente de sentido y eso que surgen dudas entre los que se acercan a esta Justicia Restaurativa, sin conocer sus orígenes y el por qué.Hace unos meses, dando una charla en otra ciudad para personas que no conocían qué es esta Justicia Restaurativa, observé que además de que todavía hoy existe un gran desconocimiento de que supone e implica esta justicia, una persona me dijo que parecería que estamos justificando a los infractores.Es curioso esta sensación de que queremos ser "blandos" con los infractores cuando realmente es casi todo lo contrario. 
Mientras la Justicia tradicional da toda clase de "armas" al infractor para eludir su responsabilidad, y justificarse, con la Justicia Restaurativa lo que se hace es hacer que el victimario vea que su delito tuvo repercusiones, que no lo justifique y vea al ser humano que hay detrás, de la  víctima. Y sobre todo, se le da una oportunidad de hacer lo correcto, de enmendar su error y no porque es un castigo y no le queda más remedio que acatarlo, sino porque ha visto que es algo lógico y normal. Por eso, no se justifica al infractor, lo que pasa es que somos duros con el delito pero no con la persona que hay detrás de la etiqueta de infractor, le damos una oportunidad.

Dicho esto, sigo pensando que la Justicia Restaurativa surgió para ayudar a las víctimas, en primer lugar pero ayudando a las víctimas, también vamos a hacerlo con los infractores y de paso, con toda la sociedad en conjunto ¿Cómo? Porque se ayuda a la víctima, atendiendo sus necesidades, siendo escuchado y sobre todo si ve que alguien aparece como responsable, esto implica que el infractor deberá asumir su responsabilidad y comprometerse a reparar el daño que ocasionó. Sin duda, esta responsabilización va a servir al infractor para no volver a delinquir con lo que también estaremos ayudándole a cambiar y ser alguien nuevo. Y de paso todos nosotros nos sentiremos más seguros porque habrá menos probabilidades de que nos convirtamos en futuras potenciales víctimas, pero además la comunidad va a a funcionar mejor porque volverán a ella, tanto la víctima como el infractor, y sin el estigma de ser considerados como víctimas e infractores, sino ya como personas. Por eso , me resulta indiferente si la Justicia Restaurativa se centra en las víctimas o en los infractores, ya que en un círculo de beneficios mutuos, empecemos por donde queramos, el proceso restaurativo repercutirá positivamente en ambos, o más bien en todos nosotros

Los facilitadores de procesos restaurativos deben conocer la dinámica del trauma

Posted: 11 Jan 2017 11:44 PM PST
El otro día hablaba de algunos de los beneficios de la Justicia Restaurativa para las víctimas y como ésta sirve para que puedan recuperar el control de su vida, y dejen de sentirse gobernadas por el delito. Además la Justicia Restaurativa no trata de devolver a las personas a su vida cotidiana que se vio alterada tras el delito, sino que busca transformar sus vidas y la forma de relacionarse con los demás. Trata de devolverlos a un mundo mejor y más pacífico, donde víctimas e infractores puedan reconectar con el resto de los seres humanos. Lo que si puede buscar es restaurar la confianza de víctima e infractor en los demás y la certeza de que son entendidas, comprendidas, y ayudados, y que los roles vitalicios no tienen cabida. Al tratar con víctimas, con personas que han sufrido un daño, los facilitadores penales deben conocer un poco la dinámica del trauma, sin ser psicólogos, porque nuestra labor en definitiva, va encaminada a cooperar con otros profesionales en su "sanación" emocional, igual que ayudar al infractor a despojarse del rol de delincuente sin posibilidad de reinserción. Este trauma y el camino para superarlo es diferente para cada persona, sin embargo, podemos partir de ciertos indicadores que pueden favorecer esta “curación” de las víctimas.
Lo primero que me gustaría resaltar es que esta desconexión, tras sufrir el delito es debido al trauma y a lo que se genera en ellas; una serie de crisis que para muchas de ellas, se reducen a dos:

Crisis de identidad ¿en quién puedo confiar?

Crisis acerca de la concepción del mundo

Esto genera una serie de sentimientos como la pérdida de la seguridad y de la confianza en el resto de las personas, y obviamente lleva a muchas víctimas a aislarse de su entorno y a desconectarse del mundo que las rodea. La Justicia Restaurativa, en sentido amplio y los procesos restaurativos son una manera de ayudar a afrontar el trauma. La Justicia Restaurativa, sin duda, ayuda a las víctimas y a la comunidad porque si un miembro del grupo sufre, también sufre y queda afectado el grupo.

Como dice Richard Rohr, “el dolor que no se transforma se transfiere”, precisamente la justicia restaurativa lo que hace es ayudar a ir transformando el trauma para que el daño sufrido no acabe afectando también a su entorno y al resto de la sociedad. Esta frase me ha ayudado a entender mejor el porqué de los sentimientos de las víctimas y de los seres humanos en general, me explico: cuando se sufre un delito, incluso cuando sabemos que se ha cometido un crimen, aunque no seamos víctimas directas, es normal tener sentimientos como la ira, venganza, odio, humillación , resentimiento…estos sentimientos no son positivos pero son lógicos y normales y son parte del camino que debe recorrer toda persona que ha sufrido un delito hacia su curación y superación del trauma, no estaría bien tratar de decir a las víctimas que no deben tener estos sentimientos porque no son buenos, al contrario debemos partir de ellos para ayudarlas a que se transformen en otros más constructivos.

La “curación” es un proceso que favorece la seguridad, el conocimiento (la verdad de nuestra historia y la de los demás) y la reconexión (a través de la transformación de lo vivido y los sentimientos que se han generado en un primer momento, en algo positivo y restaurador). 

Respeto, valor esencial para la Justicia Restaurativa

Posted: 10 Jan 2017 11:53 PM PST
Como he comentado en más de una ocasión y siguiendo a Howard Zehr, la Justicia Restaurativa surge porque se causa un daño a una persona (víctimas) y se debe hacer lo posible para enmendar este daño. El objetivo central, sin lugar a dudas, es la víctima y cómo atender sus necesidades, aunque ayudando a las víctimas también se va a ayudar al infractor. ¿Cómo? Haciendo que se responsabilice del daño que ha ocasionado, y por lo tanto, dándole una oportunidad de hacer lo correcto. En alguna ocasión, he hablado del sentimiento de vergüenza en el infractor y cómo esto influye para que a veces no reconozcan los hechos, pues  las víctimas también tienen sentimientos de vergüenza y la Justicia tradicional contribuye al trauma, precisamente a través de la influencia de la vergüenza. Las víctimas sienten vergüenza y esto las lleva en un principio, a querer venganza como una forma de restaurar su "honor". En cambio, la Justicia Restaurativa alienta los objetivos de la responsabilidad, reparación y curación para todos los afectados de alguna manera por el delito. Aunque para muchos pueda resultar extraño las necesidades de las víctimas no siempre se corresponden con la reparación material, más bien todo lo contrario y parte esencial de esta reparación es que la víctima necesita contar su historia de una forma humana, no siendo interrogada y buscando en cada respuesta de ésta, una posibilidad para condenar al infractor. 
La víctima quiere contar su historia, necesita ser escuchada para sentir que es respetada, y hay muchas razones terapéuticas que el facilitador aun no siendo psicólogo necesita conocer, para ayudar en el proceso restaurativo, parte del trauma del delito es por la forma en que trastorna nuestra visión de nosotros mismos y de nuestro mundo.

Trascender a esta experiencia significa reformular, contando la historia en contextos donde puedan recibir reconocimiento. También es importante contar su historia a los que las dañaron, para intentar hacerlos comprender el impacto de sus acciones. Y precisamente contar su historia en un juicio no es el mejor lugar para sentirse respetada y reconocida, los procesos restaurativos humanizan el contexto, y proporcionan un entorno más humano y justo, donde puede haber espacio para la responsabilización, transformación y sanación de los que de alguna manera fueron afectados por el delito y su impacto, esto es víctimas pero también infractores y comunidad.

Algunos objetivos de la justicia restaurativa

Posted: 09 Jan 2017 11:15 PM PST
La Justicia Restaurativa es un conjunto de valores y creencias acerca de lo que significa la justicia. Esta teoría busca como objetivos primordiales:
1. Invitar a la completa participación y al consenso
Una de las bondades de la Justicia Restaurativa es su capacidad para abordar y generar sanación en todos los afectados por el delito, tanto la víctima como el infractor. Sin embargo, cuando hablamos de víctimas, frecuentemente ponemos el acento en los directamente afectados, que lógicamente son las víctimas principales, las que sufren el mayor daño pero en ocasiones, existen otras víctimas como los familiares y allegados de ambos. La Justicia tradicional se centra en los directamente afectados por el delito y la reparación material. Frente a esto la Justicia Restaurativa pone su centro de atención en todos los afectados por el delito y en cómo reparar el daño que sufrieron, ya sea moral y material. Pero realmente es muy complicado hablar de víctimas, ¿quién es víctima? Me gusta la definición general si se acude a un diccionario, y dice que víctima es aquella persona que sufre los resultados infelices de los propios actos, de otros o fortuitos. Con ella, se amplía la consideración de víctimas a todos los que sufren las consecuencias de los hechos ilícitos.

Pongamos por ejemplo a los familiares de un infractor, especialmente si es un delito muy grave, ¿acaso no son también víctimas? En una diferente perspectiva, pero también son víctimas porque sufren el estigma de ser familia de un infractor, se ven afectados por el dolor de su familiar y por no comprender como alguien tan cercano ha podido cometer un crimen, los sentimientos de culpa en estas víctimas, especialmente en delitos muy serios, son grandes.

Estas víctimas también necesitan superar el delito, el trauma y los frecuentes sentimientos de vergüenza y culpa que emergen tras saber que un allegado ha cometido un crimen.

Los procesos restaurativos son más efectivos porque incluyen a todos los "tocados" por el delito de alguna manera y los reúnen para transformar su vida, y ayudarlos a superarlo de acuerdo a sus necesidades.

2. Sanar lo que ha sido roto

Como es una justicia que es más justa e individualizada lo que hace es atender a cada afectado por el crimen de la manera que más le pueda ayudar a “sanar” y “curar” sus heridas y el trauma del delito

3. Buscar completa y directa responsabilidad

El objetivo más diferenciador con respecto a la justicia retributiva tradicional es la actitud activa y responsable que fomenta la restaurativa.

4. Reunir lo que ha sido dividido

El delito, lo que hace es separar al infractor y a la víctima de la sociedad y de su entorno, la realidad es que cuando un delito se comete, se rompe la cohesión social, los lazos sociales que nos unen a los unos con los otros se quiebran y se necesita atender a los afectados para poder recomponer lo que se ha quebrado con el crimen

5. Fortalecer a la comunidad para prevenir daños mayores.

Las prácticas restaurativas más inclusivas que favorece la participación de la comunidad son más restaurativas porque promueven una mayor curación de no solo los afectados directamente sino también de los indirectamente “tocados” por el delito

6. Buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y del estado

El estado y la comunidad deben implicarse en la recuperación de la víctima y del infractor por cuanto son parte de la sociedad, y parte del sistema y su obligación será promover lo que sea necesario para la reintegración de ambos en la sociedad y como personas nuevas.

7. Buscar la reintegración de la víctima y el ofensor en la comunidad.

Uno de los fines de la pena son la rehabilitación y reinserción social, así lo dice nuestro artículo 25 de la Constitución española, y nada mejor que fomentar esta reinserción a través de la responsabilización y la actitud activa que genera la justicia restaurativa. Será el infractor de forma voluntaria el que decidirá que el que hace algo mal, debe reparar el daño porque es algo natural, ético y moral. La consideración de la reparación será la de una prestación socialmente constructiva. Pero es que la víctima también necesita reconectar de nuevo con la comunidad, y con su entorno, para eso es necesario que sienta que sus necesidades han sido escuchadas y atendidas.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.