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19 de out. de 2016

Dissertação de mestrado: A justiça restaurativa como mediador entre o sistema e o mundo da vida habermasiano


Autor: João Tiago de Freitas Gouveia

Ano: 2016

Universidade do Minho


Resumo: O crime é um conflito entre vários protagonistas e origina um momento de crise e de fratura que apela por uma reparação. A ação racional da Justiça Restaurativa circunscreve-se num paradigma diferente do da justiça convencional, tanto na forma de olhar o conflito, como na maneira de reparar o mesmo. Os programas de Justiça Restaurativa baseiam-se no diálogo para alcançar um determinado entendimento face a uma situação de conflito. Nesse sentido, tornou-se adequado articular alguns princípios teóricos de Habermas sobre o entendimento racionalmente orientado à Justiça Restaurativa e, por extensão, também à mediação penal, por esta ser a sua manifestação por excelência. Desta maneira, parte-se do pressuposto de que alguns conceitos de Habermas, como os de Mundo da Vida e de Sistema, podem ser operativos no contexto da Justiça Restaurativa, e ao mesmo tempo ir ao encontro das finalidades da pena do sistema penal português.


Acesse a integra da dissertação, clique aqui.



18 de out. de 2016

El riesgo de pervertir los beneficios de la Justicia Restaurativa

Posted: 17 Oct 2016 11:23 PM PDT
La Justicia Restaurativa surgió o más bien resurgió en el ámbito penal, para renovar el enfoque con el que se gestiona el delito, o más bien ofrecer un plus en la forma de abordar el delito. Bajo mi perspectiva, lo que trata de hacer es ir un poco más allá del sistema penal, y tratar el aspecto emocional del delito.
Precisamente por esto, y para entender la Justicia Restaurativa, hay que cambiar el lente con la que la vamos a mirar, no es posible continuar con la mentalidad retributiva y del proceso penal y querer  hacer ver, qué se entiende la justicia restaurativa.
La Justicia Restaurativa, propicia procesos restaurativos en los que se da la oportunidad a la víctima de contar su historia, ser escuchada con respeto, sentir que es comprendida y arropada y si quiere y es posible, puede encontrarse con el infractor, bien a cara a cara o bien indirectamente. Además al infractor se le da la oportunidad de aceptar su responsabilidad y de hacer lo correcto, todo ello con la participación de la comunidad.
Por eso a pesar de que para muchos toda la justicia restaurativa se reduce a la mediación penal, no solo no es así, sino que la mediación penal es una herramienta solo parcialmente restaurativa porque deja fuera a la comunidad, a otros afectados de forma indirecta por el delito.

Dicho esto, estoy encantada con que los jueces apoyen la implementación de la Justicia Restaurativa, pero que la apoyen nada más, esto es un proceso de cooperación y necesitamos que los operadores jurídicos conozcan la justicia restaurativa, y la apoyen pero lo que está pasando es muy grave, en lugar de apoyarla se la quieren apropiar, o al menos quieren que quede bajo su dominio. ¿Por qué digo esto? Porque una vez más el órgano de gobierno de los jueces, como si del proceso penal se tratara, ha reeditado unos protocolos en mediación en diferentes ámbitos, claro, incluyendo la penal. En la parte que conozco más, la penal, puedo decirles que la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como la penal, tienen una característica propia que la hace más humana, su flexibilidad y capacidad para adaptarse a cada caso concreto, esto es lo que decía al empezar; esta flexibilidad nos permite abordar el aspecto emocional del delito y del caso concreto porque aunque sea el mismo delito, el aspecto emocional es distinto porque cada víctima y cada infractor son diferentes. Entonces, no entiendo, como si saben en qué consiste los procesos restaurativos, se empeñan en burocratizar, protocolizar y unificar cómo debemos realizar nuestro trabajo. No deja de ser una paradoja que sean protocolos hechos por jueces y para los que sabemos lo que hacemos, porque somos los que nos dedicamos a ello. Esto es igual, que si nos dicen a los facilitadores que elaboremos a partir de ahora los contenidos de los códigos penales y los procesos penales ante los tribunales, estoy convencida que ellos no querrían y que no estarían de acuerdo con nosotros. Entonces ¿por qué tratar de imponer guias o procesos para que nos ciñamos a ello cuando han sido elaborados por jueces y con una mentalidad igual que la de la justicia tradicional?. A nadie escapa que como esto siga así, se va a frustrar todos los beneficios y las posibilidades de esta justicia restaurativa e incluso de la mediación, porque siendo realistas la mediación también tiene esta flexibilidad ,en su esencia. 
Muchos podréis pensar pero si son jueces pro mediación, serán protocolos abiertos, pues al menos en el ámbito penal no, no pueden decir que son pro mediación y por ejemplo, poner limites temporales, como si de un proceso penal se tratara, para comenzar una mediación penal. La víctima es un ser humano, y como tal y si entendemos realmente que es la justicia restaurativa, va a necesitar tiempo para decidir si quiere o no participar en  un proceso restaurativo, dos meses, tres meses....pero quién ha medido el tiempo que una víctima necesita para decidir, puede que la mayoría con tres meses sea suficiente pero ¿y si una víctima necesita más?. Si son procesos más humanos y cercanos a las partes, no podemos dejarnos uniformizar por unos protocolos hecho por jueces y con la  mentalidad de juez. Lo siento es así, y ellos mismos saben que no es la forma de actuar, pero pareciera que todo quieren que pase por su control y tienen miedo a que se les escape de las manos.  Y por supuesto, aprecio el mismo problema de siempre, mediación penal como si de cualquier otra mediación se tratara, solo para delitos leves, claro los que ellos opinan que son mejores y para agilizar la justicia. Si realmente opinan que esto es todo lo que puede dar de si la justicia restaurativa, entonces me están dando la razón y es obvio que su visión tradicional de la justicia, no ha cambiado simplemente se han adaptado a las nuevas "modas". Todavía no se han dado cuenta que hay vida más allá de la mediación penal, que la justicia restaurativa provee otras respuestas restaurativas además de la mediación, que si es viable para delitos leves mucho más para los graves, que en muchas ocasiones no solo no agiliza el juzgados sino que son procesos complejos que llevan tiempo, pero que todo esto no importa, porque la víctima se siente más satisfecha, el infractor asume su responsabilidad y si es posible otros afectados por el impacto del delito, también tienen participación y voz. 
Lo intentamos en el Estatuto de la víctima, intentamos que se superara el concepto de mediación y lo conseguimos a medias, sin embargo, debemos seguir luchando porque el monopolio de la justicia restaurativa, no revierta en los operadores jurídicos porque sino va a acabar siendo una justicia tradicional retributiva encubierta. En todo caso el monopolio de esta justicia lo tienen los realmente afectados por el delito.  A mi estos protocolos o guias no me suponen nada, porque igual que no controlamos a los jueces su capacidad y aptitudes, nosotros los facilitadores estamos formados y de hecho seguimos haciéndolo para ofrecer a las personas afectadas por el delito, la mejor forma de abordar el daños sufrido con un enfoque restaurativo. El día que entiendan que es el enfoque restaurativo dejaran de querer llevar la voz en la mediación y en la justicia restaurativa y se darán cuenta que necesitamos colaboración y cooperación, no supervisión. Pero quizá no es culpa de ellos, porque pareciera que somos nosotros los que nos empeñamos en no darnos nuestro lugar. Soy facilitadora de justicia restaurativa y mi supervisión nace de mi formación y de las personas que acuden a nosotros y salen satisfechas.

17 de out. de 2016

Justiça Restaurativa será ampliada no Rio Grande do Sul

Elaboração do protocolo foi iniciativa do Tribunal de Justiça do Estado

Elaboração do protocolo foi iniciativa do Tribunal de Justiça do Estado



JONATHAN HECKLER/JC


Embora inovadora, a prática é simples. A Justiça Restaurativa se propõe a lidar com as infrações colocando frente a frente vítima e agressor, de modo que o segundo possa refletir sobre os danos causados ao primeiro. A iniciativa, já implantada na Capital e em alguns municípios, como Caxias do Sul e Santa Maria, ganhou abrangência estadual na tarde desta quinta-feira. Os chefes do Executivo, do Judiciário, do Legislativo, do Ministério Público e da Defensoria Pública do Estado assinaram, no Palácio Piratini, um protocolo que permite ao Rio Grande do Sul buscar a pacificação social por meio dessa ferramenta.
O protocolo estabelece quatro linhas de atuação: promover ações de mobilização social e difusão cultural, promover o enfoque restaurativo e a cultura de paz, formar recursos humanos para aplicar os conceitos da modalidade restaurativa, bem como a implementação de programas relacionados a ela. A primeira tarefa da Comissão Executiva, responsável pela aplicação da metodologia, será relacionar as atividades que já estão sendo desenvolvidas.
Precursor da modalidade no Estado, o juiz Leoberto Brancher, do Juizado Regional da Infância e Juventude em Caxias do Sul, explica que a restauração pretende resolver crimes e conflitos com base no diálogo e na responsabilização. "Coloca em ênfase não a discussão das leis, mas das pessoas, das relações e da reparação das consequências desses problemas", explica. Uma vez que o Tribunal de Justiça, a Assembleia Legislativa, o Ministério da Justiça e a Defensoria Pública estão envolvidos no projeto, Brancher acredita que todos os serviços estarão unidos na absorção de conflitos que desembocam no Judiciário.
Na prática, a Justiça Restaurativa pode funcionar com ou sem o envolvimento da vítima. "A vítima é a titular dos danos. Em vez de usar metodologias de castigo, propomos uma ação construtiva, o infrator precisa construir um plano de compensação do mal que causou", esclarece o magistrado. A vítima, no entanto, pode preferir não participar, e a alternativa é envolver familiares e pessoas envolvidas na comunidade a qual o infrator pertence. "Existem casos em que é feito um círculo de fortalecimento familiar, para estreitar os vínculos." O juiz encarregado do processo pode, inclusive, suspendê-lo e pedir que seja elaborado um plano de compensação. Se considerado plausível, é possível que o magistrado decida que o plano seja aplicado em vez da sentença.
Brancher acrescenta, no entanto, que o sucesso da modalidade depende da formação de um "exército de facilitadores", uma vez que o trabalho precisa ser feito corpo a corpo. "A medida possui eficácia preventiva. Temos mil facilitadores se formando em Caxias do Sul para atuar na prevenção. Depois, vamos formar um grupo para facilitar situações conflitivas", conta o magistrado. Além de evitar conflitos, a medida também procura inibir a reincidência, uma vez que pretende fortalecer a adesão do sujeito ao cumprimento de uma conduta socialmente aceitável. "A intenção é que siga sem ser mandado, mas porque reconheceu esse valor, porque as pessoas próximas a ele estão testemunhando e cobrando dele", elucida.

Sentimientos importantes para el facilitador en justicia restaurativa: la verguenza

Posted: 16 Oct 2016 11:35 PM PDT
En muchas ocasiones he comentado, que lo lógico será que el infractor no reconozca a priori el delito, y por esta negación del delito, solemos juzgar al infractor sin pararnos a pensar que lo que ocurre es que siente vergüenza y esto le impide reconocer que causó un daño. Parece claro que la vergüenza juega un papel importante en la psicología humana y las interacciones. Así que la vergüenza se da en todas las sociedades. Sin embargo, los investigadores sugieren que la vergüenza de las tendencias racionalistas de la sociedad occidental nos ha llevado a negar o ignorar la vergüenza. Como resultado tenemos que rara vez se habla de vergüenza y si se hace es casi de modo figurado. Por eso,  la vergüenza pasa a la clandestinidad, sin dejar de operar, pero a menudo de manera negativa.La vergüenza puede ser positiva cuando nos motiva a hacer lo correcto - cuando modificamos nuestro comportamiento para dejar atrás la vergüenza. Pero la vergüenza es esencialmente una amenaza para nuestra autoestima y cuando el estigma vergüenza entra en juego nos debilita. De hecho la vergüenza juega un papel importante en la mayoría de los infractores, así como en la forma en los que ofenden experimentan la justicia.

 También creo que a menudo desempeña un papel significativo en el trauma de las víctimas y las formas negativas en que a menudo experimentan la justicia. Este entendimiento de vergüenza proporciona una explicación fundamental de por qué las víctimas de un crimen frecuentemente tienen una gran sensación de vergüenza, aun cuando el agresor fue quien cometió el delito.
Donald Nathanson ha identificado una "brújula" de la vergüenza. sienten vergüenza. Los cuatro polos de la brújula de la vergüenza y los comportamientos asociados a ellos son los
siguientes:

• Aislamiento - aislarse de los demás, correr y esconderse.

• Ataque a uno mismo – auto degradarse, masoquismo.

• Negación – denegar, abusar de las drogas, distraerse buscando emociones intensas.

• Ataque a otros – revertir la situación, arremeter contra otros, verbal o físicamente, culpar a los demás.

Respecto de las víctimas, la vergüenza muchas veces las lleva al aislamiento, o al ataque a uno mismo. Pero también sucede en los infractores y el sentimiento de vergüenza en ocasiones lleva a los infractores a negar el delito y revertir la situación atacando a los demás y culpándolos de sus propios actos. 

Las prácticas restaurativas por su naturaleza misma proporcionan una oportunidad para que expresemos nuestra vergüenza junto con otras emociones, y al hacerlo, reduzcamos su intensidad.

En las reuniones restaurativas, por ejemplo, las personas normalmente pasan de los afectos negativos, a través del afecto neutral hasta los afectos positivos(Nathanson, 1998).

Nuestro énfasis dentro de los procesos restaurativos debe estar en ser conscientes de la dinámica de la vergüenza y en la búsqueda de maneras de manejar la vergüenza - en formas que la vergüenza se podría suprimir o incluso, a través de la reafirmación y la reparación se puede sustituir por un sentimiento de orgullo o logro. En el caso del infractor, la idea es que el infractor vea que el delito no simplemente pasó sino que él/ella provocaron que pasara, pero a partir de ahí, revertir el sentimiento negativo de la vergüenza en otros más positivos que le lleven como he comentado a un sentimiento de hacer lo correcto, de que a pesar del daño causado, ha tenido la oportunidad de enmendar el daño y que por eso será mirado por lo bueno que haga desde ese momento en adelante.

De ahí, que una de las formas en que se puede valorar el trabajo del facilitador restaurativo es cómo maneja el sentimiento de vergüenza durante el proceso para transformarla por otros sentimientos más positivos. Y mientras que la vergüenza es un factor, hay otros sentimientos más significativos como el reconocimiento, la empatía y la disculpa.
El resultado final, como tantas veces ha dicho Howard Zehr, es el respeto. Durante un proceso restaurativo lo que marca la diferencia es el respeto de los afectados por el delito al proceso en sí mismo que los lleva a respetarse a ellos mismos, tanto al infractor, el cual puede pasar de la vergüenza al sentimiento de que ha hecho lo correcto y la víctima que deja los sentimientos de humillación por los de sentirse respetadas y escuchadas.

Algunas reflexiones sobre la Justicia Restaurativa y su forma de entender el delito

Posted: 15 Oct 2016 12:34 AM PDT
Algunos piensan que la Justicia Restaurativa trata de ser “blanda” con los infractores, que estos reciban su mínimo castigo sin embargo, esto no es así, al contrario el mayor castigo que puede existir para un delincuente es enfrentarse cara a cara con la persona humana y real a la que dañó, y sobre todo en delitos muy graves siempre recibirán su castigo y su reproche penal. Howard Zehr, conocido como el “abuelo” de la Justicia Restaurativa estableció muy claramente por qué esta Justicia es mucho más beneficiosa para todas las partes implicadas: 
Según Howard Zehr hay tres preguntas esenciales en la justicia tradicional:
¿Qué normas han sido vulneradas?
¿Quién lo ha hecho?
¿Qué merecen ellos? Las dos primeras preguntas son respondidas cuando el acusado se declara culpable o es declarado culpable después de un juicio.
La última es resuelta por los órganos judiciales de acuerdo con las normas escritas existentes en cada país.
La Justicia restaurativa parte de la premisa de que los delitos causan un daño al bien común y por eso se sancionan en las normas. Cuando un delito ocurre, hay un daño a la víctima, comunidades e incluso infractores.

El objetivo de la justicia restaurativa se centra en:
Reparación de la víctima ( porque nos ocupamos del daño causado por la ofensa)
Reintegración de la víctima e infractor ( porque deseamos un futuro con menos delitos)
Siguiendo a Howard Zehr hay tres preguntas relevantes en la Justicia Restaurativa:
¿Quién fue dañado?
¿Cuáles son las necesidades del dañado?
¿Quién tiene la obligación de satisfacer estas necesidades?
La primera pregunta va más allá de si una norma ha sido vulnerada llegando al punto de ver cuánto daño ha sido causado.
La segunda pregunta pasa el foco de atención del acusado a las personas dañadas (victimas).
La tercera pregunta reitera la oportunidad del infractor de asumir su responsabilidad por el daño y de repararlo. Una respuesta justa hace cosas correctas.
Como conclusión a esta breve exposición sobre Justicia Restaurativa diré que esta puede ser concebida de dos formas: 

Como proceso y como valor.

 Como proceso es la concepción más dominante. Desde este punto de vista es un proceso que une a todos los implicados afectados por un daño (infractores, familiares…) Todos estos se encuentran para discutir cómo se han visto afectados por el delito y llegar a acuerdos para decidir qué se debería hacer para mitigar el daño sufrido.

Como valor, en reiteración de lo ya expuesto es un valor que distingue la Justicia restaurativa de la tradicional punitiva. Justicia Restaurativa trata de curación (restauración) más que dañar.
Responder al daño causado por el crimen con el daño del castigo no es la solución. La curación es el valor fundamental y contribuye a la sanación y cicatrización de las heridas.
En este punto quiero decir que para mi la Justicia Restaurativa es mucho más que las diferentes metodologías o procesos y va más allá de los valores que la conforman y la dan sentido. Estoy convencida que la Justicia Restaurativa es una ciencia penal, si la aplicamos al ámbito de los delitos o una ciencia social, si la concebimos aplicada a otros ámbitos como el escolar y tiene entidad suficiente, como para dejar de llamarla alternativa

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
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  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
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  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.