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20 de ago. de 2015

¿Repara una petición de perdón o un lo siento?

Posted: 19 Aug 2015 12:32 AM PDT
¿Repara una petición de perdón o un lo siento?Particularmente, creo que un lo siento no es suficiente y para argumentar esto, me viene a la mente las peleas que todos alguna vez hemos tenido con hermanos o amigos, recuerdo a mi madre, diciéndonos: “pediros perdón” y también me acuerdo, de haber dicho un lo siento, en más de una ocasión, entre dientes y deprisa, sin sentirlo, de verdad. Quizá con este ejemplo muchos penséis, que se trata de niños…sí efectivamente puede ser, pero si un niño que se supone que tiene menos malicia, es capaz de pedir perdón sin ser de verdad, ¿qué no hará un adulto y más si ha cometido un delito grave que ha dañado a otro ser humano? Y sobretodo, ¿Qué no hará  un infractor si sabe que con un lo siento, puede conseguir alguna clase de beneficio penitenciario?
Por eso aquí la clave está en qué repara más un lo siento o un reconocimiento. Por supuesto, es mucho más importante un reconocimiento que una petición de disculpas. Es mejor que alguien te diga: “si, reconozco lo que ha pasado, y como te sientes, y sé que soy responsable por ello”. Al fin y al cabo, todas las víctimas, necesitan saber que se ha hecho justicia y para ello, es esencial que haya alguien que se responsabilice por el daño que ha sufrido. 
Porque ¿qué pasa si se dice lo siento pero realmente no se cree que se haya hecho algo mal? Pues que entonces no estaríamos hablando de justicia, porque simplemente no se habría hecho justicia.

Las buenas prácticas de justicia restaurativa o restauradora, de la que indirectamente se empieza a hablar en nuestro país, deben dejar de un lado las disculpas y el perdón. Porque lo que está en el centro del objetivo es el dialogo, o si se quiere decir de una forma menos “romántica”, la discusión acerca de cómo impactó el delito en la víctima o cual fue el dolor que este crimen las causó, se trata de una dinámica, por supuesto no fácil, en la que la gente se toma su tiempo, espacio y se escuchan unos a otros. Por eso es esencial que el infractor entienda el contexto, solo así podrá comprender el daño que infringió. Este “contexto” no es otra cosa, que lo que ya he dicho, escuchar el mencionado impacto que su acción tuvo en la víctima. El contexto es el conocimiento de la perspectiva de las victimas, es la “historia que rodea la historia”. Una vez que el delincuente sabe donde está y el daño que ha causado, solo entonces puede empezar el camino de hacer las cosas bien para la víctima, para la comunidad y para él mismo.

Esta asunción de responsabilidad, implica que va a tomar el control y ha aprendido la lección, ha crecido como persona, ha evolucionado y quiere cambiar. (Todo esto ¿acaso no es la vida misma, la vida en estado puro?).

Lo que es más sorprendente es que los que conocemos los procesos restaurativos sabemos que estas disculpas y perdón, vienen cuando menos te lo esperas. No se debe forzar nada, ya que para la “curación” de las victimas, el primer paso son los sentimientos de pena, ira e incluso venganza, aunque pueda resultar paradójico, esto es normal y es así, es un camino largo que empieza con estos sentimientos lógicos en cualquier persona que ha sufrido un daño y que necesita sentir que hay justicia y que un infractor va a responder por su sufrimiento. Por supuesto, este camino hacia la curación es muy personal y depende de cada víctima, ya que cada una es diferente de la otra, y no hay dos personas que lleven el duelo de la misma forma, expresen su malestar igual o incluso “cicatricen” sus heridas de la misma manera, especialmente si las heridas no son materiales sino “del alma”.

Lo que si hay es una experiencia común acerca de cómo la gente sufre las pérdidas.

Algunas personas critican la justicia restaurativa porque creen que puede traumatizar a las victimas otra vez, claro que esto ocurriría si se piden disculpas forzadas, porque ¿cómo se puede pedir perdón si no se sabe la historia completa de cómo el delito irrumpió en la vida de la víctima? De ahí, que lo esencial sea la rendición de cuentas del delincuente y el reconocimiento, por eso el facilitador de un proceso restaurativo lo que hace es preparar al infractor para que de una forma totalmente voluntaria, pueda asumir su responsabilidad y participación en el delito. Normalmente el camino del reconocimiento lleva a concluir con un “lo siento” pero sincero y verdadero.

Todo esto lejos de resultar utópico es lo que necesitan las víctimas y ojala llegue el día en que el derecho de participar en un proceso restaurativo, con independencia del delito sufrido o del lugar donde esté la víctima, se convierta en un derecho universal para todas ellas. Así sabremos que estamos en el camino del respeto y reconocimiento hacia su persona y su historia, y podremos tener infractores realmente arrepentidos. Para esto, más que petición de disculpas es necesario una responsabilización de los delincuentes, solo así podemos estar seguros que su arrepentimiento es verdadero.

19 de ago. de 2015

El reconocimiento de los hechos del infractor, no debería ser un requisito previo para que se de un proceso restaurativo

Posted: 18 Aug 2015 12:36 AM PDT
Cuando hablo de Justicia Restaurativa, parto de dos ideas centrales y que tienen que  ver directamente con los afectados: la mayor y mejor atención a las víctimas, procurando su reparación y la responsabilización del infractor por su conductaEstas dos premisas ponen en evidencia el lazo que une a víctima e infractor tras el delito. Aunque puede parecer que no es así, el hecho delictivo, une a los afectados pero en una situación de desequilibrio en favor del infractor. Por eso, en una espiral de beneficios, la responsabilización voluntaria del infractor, favorecerá la reparación a la víctima, lo que repercutirá en la sociedad que se sentirá más segura y en el infractor que verá en la reparación una prestación socialmente constructiva, que facilitará su reinserción. 
Esto se puede lograr a través de un encuentro restaurativo, sin embargo, para que esta posibilidad que claramente tiene una serie de beneficios para los afectados tanto directamente como indirectamente, pueda producirse,  los teóricos hablan de requisitos uno de los cuales, es que el infractor reconozca los hechos.

Si el proceso  restaurativo favorece esta responsabilización,  no deja de ser paradójico que como requisito se parta de que esta responsabilización y/o concienciación exista o deba existir,  ya en el infractor. Ojalá todo fuera así de sencillo, esto implicaría que no es necesaria ni la Justicia Restaurativa ni los facilitadores pero nadie dijo que esto fuera a resultar fácil, máxime cuando tratamos con seres humanos y con sentimientos, todo ello muy complejo y difícil de gestionar para “tocar” la humanidad,  que a veces nos cuesta encontrar, incluso en nosotros mismos.

Por eso, la Justicia Restaurativa, debe regularse con cierta flexibilidad y siempre teniendo en cuenta que se trata de personas y que las circunstancias personales y sociales e incluso psicológicas son determinantes a la hora de valorar su actitud y sus posibilidades dentro de la Justicia Restaurativa. Igual que el delito no impacta de la misma forma en todas las víctimas y algunas necesitaran más tiempo que otras para valorar si creen bueno participar en un proceso restaurativo,  a los infractores les puede suceder lo mismo. 

Para algunos infractores, el proceso de asumir su culpa y responsabilización por el delito cometido puede resultar más complicado, deben tener tiempo para encontrar su “camino” restaurativo hacia la transformación, que les haga ver el daño que causaron  y el bien que pueden hacer desde ese momento en adelante. En alguna ocasión, he comentado que no hay víctimas “buenas y malas” porque algunos tengan sentimientos negativos y otras no tanto, por el contrario esto es algo lógico y normal y la Justicia Restaurativa lo que hará es ayudar a canalizar los sentimientos negativos que son también destructivos por otros más positivos y constructivos.

Pues bien, paradójicamente, no podemos negar que con el infractor puede suceder y de hecho sucede lo mismo. Muchas veces cuando un infractor niega los hechos o su responsabilidad, rápidamente nos apresuramos a juzgarlo. Y lo “etiquetamos” por supuesto con la etiqueta de “malo”. Este acto de etiquetar, lo único que provoca es mayor pérdida de humanidad. Cuando se niega lo que se ha hecho,  especialmente si es un delito, puede ser que se haga bien por el miedo al castigo o por la pérdida de autoestima que conlleva reconocer un acto dañoso. Para muchos asumir lo que han hecho,  supone perder totalmente “la humanidad” de la que hablaba, y empezar a verse como “seres sin alma”. Tienen sentimientos encontrados de vergüenza y culpabilidad que a menudo les impiden ver la realidad. Por eso, para muchos infractores el camino hacia la responsabilización y la asunción de que causaron un daño puede ser más largo y la Justicia Restaurativa no puede abandonarlos. Y de ahí que precisamente ante un posible caso para ser abordado por la justicia restaurativa, lo que se necesita es un trabajo individual con cada afectado,  antes de valorar una posible reunión conjunta en la forma de mediación, conferencias o cualquier otra. 

Desde luego que partir de que si el infractor a priori, no reconoce el hecho delictivo, no se puede dar un proceso restaurativo es injusto a la vez que fácil, ya que precisamente el reto está en “transformar” o más bien en ayudar a la transformación de los afectados tanto la víctima como el infractor.

La Justicia Restaurativa es una Justicia que humaniza por eso, se basa en que la víctima es el eje porque es la que necesita ser reparada, ya que ha sufrido un daño, sin embargo, no se olvida del infractor. Si se consigue que el infractor no vuelva a delinquir, estamos ayudando no solo a otras potenciales víctimas, sino al mismo infractor a reencontrarse con su “humanidad” y a aprender a valorarse por lo bueno que puede hacer. Los procesos restaurativos atienden a todos los afectados (el que ha dañado y los que lo ha sufrido) intentando conectar con cada uno de ellos como ser humano, por eso en el caso del infractor, esto implica mirar más allá del daño. Se trataría de ayudarlos a  ver que su conducta realmente, causó un daño, que es comprensible que sientan vergüenza y remordimientos pero que todas las personas en un momento dado pueden cometer errores y que la Justicia Restaurativa les ofrece una oportunidad de hacer las cosas bien, sin etiquetarles de por vida. Se trataría de que cuando piensen en el delito, no lo hagan como que fue algo que simplemente pasó, sino que vean que ellos provocaron que pasara, en este momento aunque sientan vergüenza, irónicamente y como decía Braithwaite , lo que hace la justicia restaurativa es provocar en ellos, una vergüenza reintegrativa y una actitud  positiva.

Una vez más, quiero concluir que no debemos dar a nadie por “perdido” y cuanta más ayuda necesiten para encontrar su “camino restaurativo”, más impacto puede tener en ellos la Justicia Restaurativa.

18 de ago. de 2015

Acerca de cómo la Justicia Restaurativa ayuda a abordar los sentimientos contradictorios tras el delito

Posted: 17 Aug 2015 12:28 AM PDT

En otras ocasiones, he hablado de las víctimas y de cómo es normal que surjan en ellas sentimientos negativos de ira, humillación y de que la labor de la Justicia Restaurativa es ayudarlas a ir transformando estos sentimientos negativos en algunos más positivos y constructivos, que las echen una mano en su recuperación
Pues bien, los infractores o al menos la mayoría no son ajenos a este conglomerado de sentimientos contradictorios, y como no podía ser de otra manera, la Justicia Restaurativa puede ayudarlos junto con otros profesionales a aclarar y reforzar los que sean positivos y les puedan servir de soporte para hacer las cosas bien. Leía el otro día un artículo que hablaba de culpabilidad y vergüenza y comentaban que los presos que mostraban culpabilidad eran menos propensos a reincidir que aquellos que sentían vergüenza ¿Por qué?
Porque aunque pueden parecer sentimientos y actitudes similares llevan implícito distintas formas de abordar el hecho de haber cometido un delito. La culpabilidad implica un sentimiento de responsabilidad y remordimiento por una ofensa, es decir, la culpabilidad como parte de la justicia restaurativa, conlleva dos aspectos básicos de ésta: la asunción de responsabilidad como paso previo para reparar el daño. Mientras que la vergüenza conlleva una sensación dolorosa dirigida al yo. Se sienten señalados y estigmatizados por ir a la cárcel o ser juzgados como delincuentes. 

Esta vergüenza para muchos se traduce en una respuesta defensiva, negación de la responsabilidad y la necesidad de culpar a los demás. Sin duda, el caso con el que he empezado es un ejemplo de esto, puesto que en una entrevista con el torero, este manifiesta una clara negación del hecho delictivo, dice que no ha cometido ningún delito, que no es un delincuente y para más inri , afirma que los testigos que dicen que le vieron borracho, mienten. Su sentimiento de vergüenza, le hace no reconocer su responsabilidad, se considerada señalado y estigmatizado, se pone a la defensiva culpando a los demás, en definitiva, el mismo se considera una víctima. Esto es lo que ocurre frecuentemente con la justicia penal tradicional, ya que proporciona todas las “armas” posibles al delincuente para mentir, negar o justificar los hechos, y no solo eso, también estigmatiza a aquellos que son declarados culpables. El rol de delincuente sin posibilidad de reinserción, cae como una losa sobre ellos lo que acrecienta su sentimiento de vergüenza y genera una creencia de que las víctimas son ellos. Pierden la conciencia de la realidad de lo sucedido y de que su acción si, causó un daño a otra persona.

Por eso, la Justicia Restaurativa y sus herramientas tienen como objetivo en relación al infractor, favorecer su responsabilización y su voluntad de querer reparar el daño, no trata de avergonzar al delincuente, sino más bien de reintegrarlo, a través de lo que Braithwaite llamo vergüenza reintegrativa. El delito debe ser enfrentado pero no de una manera tradicional y estigmatizante. Si el infractor es “avergonzado” respetuosamente y en presencia de la víctima y de las personas que son importantes para él, es más probable que acepte su responsabilidad, enfrente el delito y quiera cambiar. Según Braithwaite “es la vergüenza de los ojos de quienes respetamos, lo que nos puede hacer cambiar”

Por otro lado, la culpabilidad como sentimiento conlleva responsabilidad, reconocimiento del delito y del daño, y esto hace experimentar otros como el remordimiento y el pesar, lo que motiva precisamente como en un “círculo perfecto”, un querer reparar, confesar el crimen, pedir disculpas, en definitiva genera en el infractor un querer hacer lo correcto y justo.
Sin embargo, esta mezcla de sentimientos aunque producen en ocasiones resultados contradictorios, va unidos y entrelazados. Me explico, cuando un infractor comete un delito, lo normal es que los primeros sentimientos sean el de la vergüenza, ¿qué pensaran de mí? ¿Cómo me va a mirar mi familia? 

Pero la labor de los profesionales de diferentes ámbitos, incluidos los de la justicia restaurativa, es ayuda al infractor en el camino hacia la responsabilidad, mostrarle que su acción ha impactado realmente en otro ser humano y fomentar que reconozca la culpabilidad, pero no avergonzándolo de forma estigmatizante, sino diciéndole que si quiere cambiar, va a tener una oportunidad y que su obligación es hacer las cosas bien desde ese momento en adelante, por eso la reparación o compensación del daño es una parte esencial, en ese cambio constructivo y positivo.

Lógicamente es una labor cooperativa en la que los procesos restaurativos tienen mucho que decir pero no son los únicos. Esta Justicia Restaurativa ayuda al delincuente a recuperar su humanidad y reconocer la realidad pero también a no ver esta realidad de una forma totalmente negativa y destructiva sino como una oportunidad para cambiar, y para si opta por este “cambio” sentirse apoyado por la comunidad. Por eso vergüenza y culpabilidad van indisolublemente unidas, lo necesario es procurar un equilibrio positivo entre ambos sentimientos, para que la vergüenza reintegrativa genere culpabilidad y transforme la actitud pasiva del infractor en otra positiva y activa. El delito une a víctima e infractor y al igual que las víctimas deben recorrer un camino restaurativo hacia su recuperación física y emocional, despojándose del rol de víctima, el infractor debe recorrer otro camino similar. Si queremos que los delincuentes se puedan quitar el “estigma de serlo”, deben emprender el camino hacia su transformación, reconocimiento de lo malo que hicieron en el pasado, y la opción que tendrán de construir un futuro alejado del delito y en este camino, el equilibrio en los muchos sentimientos contradictorios que se generan en ellos, como el de vergüenza y culpabilidad es esencial.

17 de ago. de 2015

Reintegración de la víctima, del infractor y fortalecimiento de los lazos de la comunidad

Posted: 14 Aug 2015 12:39 AM PDT
El ser humano, igual que la mayoría de los seres vivos, vive en comunidad. Por eso, todos estamos interconectados y lo que hacemos afecta a los demás, igual que lo que los demás hacen, nos “toca” de forma directa o indirecta en nuestra vida. Las relaciones entre los miembros es un elemento fundamental ya que todos nosotros estamos condicionados por estas relaciones, incluso antes de nuestro nacimiento. En la medida en que nuestros padres se han mantenido juntos o se han distanciado, han estado en contacto con otros miembros de la familia y otras variables, todo esto influye en lo que somos o podemos llegar a ser. La relación con los que nos quieren y /o deberían preocuparse por nosotros, también determina nuestro carácter. Las personas nos basamos en las relaciones y en ocasiones éstas nos pueden afectar también negativamente por el simple hecho de querer ser aceptados o queridos en el grupo. Estas relaciones que podríamos calificar como “dañinas” pueden repercutir en las relaciones con otras personas ajenas a ese grupo, un ejemplo claro de esto podría ser el joven que para ser admitido en el círculo de amigos, comete un delito, dañando así su relación con la víctima, por adquirir una relación con ese grupo concreto. ¿Y qué tiene que ver todo esto con el delito?

Mucho…el delito no es sólo una vulneración de una norma creada por el estado, ni tan siquiera es  sólo una violación de una persona (a la que se la causa un daño), el delito es todo lo anterior, pero también supone una violación de las relaciones entre los miembros de la comunidad. El crimen afecta a la comunidad y desquebraja los lazos existentes entre los miembros. Todo está en conexión, es más, algunos infractores, especialmente jóvenes pueden llegar a delinquir pensando que su relación con el grupo no es buena y que no es aceptado. El hecho delictivo, por eso afecta al infractor que parte de un grupo y el crimen lo alejará de sus allegados y de su entorno, sufriendo el estigma de ser un delincuente. También el delito afecta a la víctima; convertirse y asumir el rol de víctima puede llevarlas a aislarse, no relacionarse con los demás y sentirse incomprendidas. Pero es que el delito también afecta al resto de la comunidad, ya que perderán parte de su sentimiento de seguridad y de confianza en las personas que le rodean, esto como no podía ser de otra forma, influye en su forma de relacionarse, genera miedo y recelos lo que supone una ruptura de los lazos existentes entre los miembros más cercanos de la comunidad donde se cometió el delito. El delito por tanto, afecta a nuestro modo de relacionarnos y repercute en las relaciones de los directamente afectados. Por eso, frente a la Justicia Penal tradicional que castiga el delito como una simple violación de la norma, sin intentar recomponer o “curar” estas relaciones afectadas por el crimen, la Justicia Restaurativa aborda el delito de una manera global, como violación de las leyes pero esencialmente como una violación de las personas a las que causa un daño (víctimas) y como violación de las relaciones de los miembros de la comunidad.

De ahí, que con esta forma de abordar el delito, esta justicia favorezca la reintegración del infractor, de la víctima y el fortalecimiento de los lazos de la sociedad:

Reintegración del delincuente; la Justicia Restaurativa considera que las personas son algo más que lo malo que han hecho en el pasado y si se responsabilizan del daño causado, van a ser ayudados para volver a la comunidad. Se trabajará sobre la importancia de recomponer las relaciones de los infractores que podrían estar rotas o ser dañinas (y ser el origen del delito) o simplemente pudieron quebrarse a raíz de cometer el delito y convertirse en infractores. Esto es un aspecto importante a tener en cuenta en la Justicia Restaurativa en general y en la Juvenil en particular, y es que muchos infractores jóvenes necesitan sentir que su familia (si es posible) y la comunidad o sus allegados los acepta, que se les va a mirar por lo bueno que pueden hacer en el futuro. De esta forma aprenderán a relacionarse con su entorno  de una manera “sana”, guiándose por el respeto mutuo, empatía, comprensión y mutua aceptación. También comprenderán que no todas las relaciones son buenas o nos hacen sentir cómodos y que en la mano de cada uno de nosotros está elegir las relaciones que nos harán ser mejores personas.

Reintegración de la víctima; las personas que sufren un delito, suelen acarrear como una “losa”, el estigma de sentirse señalados como víctimas. Experimentan sentimientos de incomprensión, de no ser respetadas y esto las aísla. Lógicamente, esto afecta a su forma de relacionarse no solo con su entorno más cercano sino también con la sociedad en su conjunto. La Justicia Restaurativa, las escucha, las reconoce como dignas de respeto y consideración y propicia que un delincuente se responsabilice del delito, esto ayuda a la “cicatrización” de sus heridas, lo que influirá positivamente para que vuelvan a relacionarse con los demás de una forma, en ocasiones similar a antes de sufrir el delito y otras veces, de una forma diferente, porque el delito las habrá transformado como personas, pero en todo caso de una manera sana y productiva.

Fortalecimiento de los lazos de la comunidad; tras el delito, la comunidad pierde a dos de sus miembros, lo que directa o indirectamente afecta a los restantes miembros. La forma de relacionarse de muchos de ellos empezará a guiarse por la desconfianza y el miedo, frente a esto, la Justicia Restaurativa fortalece estas relaciones, ya que les devolverá de nuevo a las víctimas y a muchos infractores. Esta Justicia enseña que el conflicto, los problemas como el delito pueden servir para cambiar a mejor, para erradicar las relaciones negativas que perturban la paz social y para potenciar las relaciones sanadoras, las guidadas por el respeto y la comprensión, en definitiva, sirve para fortalecer las relaciones inspiradas en los valores restaurativos.

Esta manera de potenciar las relaciones positivas a buen seguro, supone también una forma de prevenir nuevos delitos, entre los infractores, especialmente los más jóvenes, ya que al ver cómo son aceptados y cómo pueden hacer cosas por sí mismos, que les va a valer el respeto y el reconocimiento de los demás, esto hará que se genere en ellos el punto de inflexión que puede surgir en todos, para querer dejar el camino del delito que le privará de estas relaciones productivas y de respeto y apoyo mutuo.

Está claro que las relaciones importan y determinan o pueden influir en nuestro comportamiento y nuestra forma de ser, obviamente cuando somos más jóvenes o estamos más vulnerables, esto nos afecta de mayor manera.

La Justicia Restaurativa es una filosofía que favorece que nuestra forma de relacionarnos se haga de una manera optimista, constructiva y más humana y sus efectos en el ámbito penal son de igual forma positivos y reinsertadores.

Por eso, la Justicia Restaurativa más que programas concretos es una filosofía que en el ámbito penal, crea tras la comisión del delito, un escenario seguro y restaurador donde los afectados puedan encontrar un camino pacífico y más humano basado en el respeto y la responsabilidad por los actos realizados.

14 de ago. de 2015

¿Siempre sería posible aplicar la Justicia Restaurativa?

Posted: 13 Aug 2015 12:30 AM PDT
Muy a menudo me hacen esta pregunta: ¿Cuando la Justicia Restaurativa no es posible?. La respuesta a priori debe ser diferente, si nos ceñimos a justicia restaurativa como programas restaurativos, ya sea mediación penal, conferencias o círculos, la Justicia Restaurativa, no sería posible un encuentro restaurativo en estos casos:
Si el delincuente no está identificado o no quiere participar.
Si la víctima no está dispuesta a participar.
Claramente los programas de justicia restaurativa se deben basar en la voluntariedad, porque no se concibe que una víctima sea obligada a encontrarse con su infractor ( las consecuencias en el plano de la victimización secundaria serían nefastas y todo el beneficio que puede suponer para la víctima, se volvería en su contra), y por supuesto no se puede obligar a un infractor a tomar parte en el proceso, porque si no su asunción de responsabilidad no sería verdadera y no vería en la reparación del daño, una prestación socialmente constructiva. También es frecuente hablar de una tipología de infractor más proclive a participar en un proceso restaurativo, y de hecho, muchos tienden a decidir, una vez más burocratizando en exceso la justicia restaurativa, que no sería aplicable los procesos restaurativos para infractores reincidentes.

Sin embargo, ante esto siempre tengo claro que nunca podemos saber cuando un delincuente va a asumir realmente el daño que ha causado, la justicia tradicional no fomenta la responsabilización pero si la justicia restaurativa, por eso siempre existe la posibilidad de que el infractor a través de un proceso restaurativo, comprenda el impacto del delito y decida no volver a delinquir, reparando el daño ocasionado. En definitiva, soy partidaria de no tener ideas preconcebidas sobre qué delitos, qué víctimas o qué infractores son el modelo ideal para participar en un proceso restaurativo, sin duda, habrá que estar a cada caso concreto y las circunstancias de las personas afectadas por el delito.

Pero volviendo a cuando no es posible la justicia restaurativa, si la concebimos como algo más amplio, como una filosofía o como dice las Naciones Unidas una respuesta evolucionada al crimen, siempre se puede actuar y ayudar desde un punto de vista restaurativo, porque ¿qué pasa con la víctima que si quiere ayuda de la justicia restaurativa? ¿la decimos que no porque el infractor no ha sido identificado o porque no quiere? Para mí,  esta negativa sería muy perjudicial, sin embargo podemos intervenir desde un punto de vista restaurativo con esta víctima,  derivarla a otros servicios de asistencia especial a las víctimas, y como simple ejemplo, ¿por qué no propiciar reuniones entre víctimas e infractores, unidos por delitos similares,  aunque no sean los directamente afectados? Estos encuentros ayudarían a generar empatía, cicatrizar heridas y a que la víctima pueda sentirse escuchada, respetada y valorada.


De la misma manera, si un infractor quiere asumir su responsabilidad pero la víctima no desea participar, ¿impedimos que una persona que ha hecho algo mal, se responsabilice? Por supuesto, que esto sería también negativo por cuanto parece que estamos negando al infractor una segunda oportunidad para hacer las cosas bien. Por eso podemos intervenir con los delincuentes también desde un punto de vista restaurativo, de muchas maneras, estos encuentros con víctimas serían beneficiosos, o simplemente propiciando que pueda hacer una reparación si no directamente a la víctima, a la comunidad en general, puesto que la sociedad es víctima indirecta de los delitos.

Por eso, ante la pregunta de cuando no es posible la justicia restaurativa, pienso que siempre es posible, si hay una víctima o un infractor que así lo desea. Los límites, no serían la gravedad del delito sino las circunstancias del caso concreto y de las partes, pero a priori, cualquiera que quiera participar en la Justicia Restaurativa debería tener la oportunidad, es nuestra obligación para con las personas que sufren y/o las más vulnerables.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
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  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
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  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
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  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.