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18 de abr. de 2015

Entrevista com "Naruto" adolescente que participou da publicação Vozes de 2014

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Entrevista com “Naruto” adolescente que participou da publicação Vozes de 2014
"Nas comunidades tem muita violência, mas apesar de tudo tem muita gente boa. Fico triste porque tem muita gente egoísta que não liga pra nós, acho que a minha voz pode chegar até eles agora com esse livro".

Leia a entrevista de "Naruto", adolescente de 17 anos que participou da publicação Vozes de 2014.Clique aqui
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La Justicia Restaurativa fomenta la mejor gestión del delito y sus consecuencias


La Justicia Restaurativa surge para dar una respuesta más humana al delito y el impacto que éste tiene en las personas que se ven afectadas por él.Howard Zehr, lo explica: “La justicia restaurativa requiere, como mínimo, que atendamos los daños y necesidades de las víctimas, que instemos a los ofensores a cumplir con su obligación de reparar esos daños, e incluyamos a víctimas, ofensores y comunidades en este proceso. El “quién” y el “cómo” son importantes”

Todo esto me lleva a reflexionar (algo de lo que ya he hablado en varias ocasiones) que aunque pensemos unos que la justicia restaurativa se centra en las víctimas y otros opinen que es en los infractores, el resultado es el mismo; un círculo de beneficios mutuos, que ayudan a remover el rol de victima sin posibilidad de curación y de infractor sin capacidad para abandonar su carrera delictiva. Esto repercute en la sociedad, en el grupo porque el delito daña las relaciones entre sus miembros y el efecto sanador de esta justicia va a suponer un fortalecimiento del grupo y los lazos sociales.
Aunque surge por las víctimas y para abordar la reparación del daño causado, no se abandona a los infractores, porque el hecho de centrarse en cómo mitigar este daño, lo cual implica la responsabilidad del infractor también supone que se va a abordar las causas del crimen.

Efectivamente un elemento central de la justicia restaurativa es la idea de compensar el daño causado.

Tal como ya se ha explicado, esto implica una responsabilidad por parte del ofensor, quien debe tomar medidas concretas para reparar el daño ocasionado a la víctima (y, probablemente, a la comunidad afectada). En situaciones tales como el homicidio, obviamente no es posible reparar el daño; sin embargo, los ofensores pueden asumir el compromiso de realizar acciones simbólicas, como el reconocimiento de su responsabilidad o una restitución, las que pueden ser de ayuda para las víctimas.

Esto me lleva a tratar las causas del delito, ¿cómo hacerlo? Y ¿por qué?

Es lo que la mayoría de las víctimas desea también. Quieren tener la seguridad de que se están adoptando medidas para reducir los daños ocasionados por los crímenes, tanto por su propio bien como por el de los demás. La mayoría de las víctimas necesitan recuperar el sentimiento de seguridad, de que este infractor es menos probable que vuelva a delinquir, también requieren recuperar la confianza en la gente que les rodea. Esto se consigue, sin duda, a través de la responsabilización y la gestión del origen del delito. Lo que también va a ayudar a las futuras posibles víctimas, y a la sociedad en general, que se sentirá más segura. Por eso si queremos tratar los daños y las causas, entonces debemos explorar los daños sufridos por los propios ofensores.

Las investigaciones señalan que, de hecho, muchos ofensores han sido victimizados o traumatizados de manera importante. Muchos otros ofensores se ven a sí mismos como víctimas. Estos daños y la percepción de haber sido victimizado, pueden ser factores importantes que contribuyen al crimen. De hecho, James Gilligan, profesor de la Universidad de Harvard y ex-psiquiatra penal, ha propuesto que toda violencia es un esfuerzo por alcanzar justicia o deshacer una injusticia. En otras palabras, muchos de los crímenes pueden ser una respuesta ante la victimización o un intento por liberarse de ella.

El trauma es una experiencia central, no sólo en la vida de las víctimas, sino también en la de los ofensores. 

Gran parte de la violencia puede ser, en realidad, la reproducción de un trauma no resuelto que se sufrió en el pasado. La sociedad tiende a responder con un trauma adicional al aplicar la encarcelación. Si bien las realidades del trauma no deben ser usadas para justificar la ofensa, sí tienen que ser comprendidas y tratadas. No se trata con la justicia restaurativa de justificar las conductas delictivas, ni de apoyar al infractor por encima de las víctimas, se trata de ayudarlos a comprender el impacto de sus acciones, curar sus posibles traumas para evitar que vuelvan a delinquir y evitar que nuevas personas se conviertan en víctimas. El resultado será víctima más satisfecha, infractores con más posibilidades de volver al marco social del que se separaron tras el delito y una comunidad más fuerte, que recupera a dos de sus miembros como personas nuevas y productivas.


La justicia restaurativa promueve resultados que fomentan la responsabilidad, sanación y transformación de los afectados, fortaleciendo el tejido social.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 16 Apr 2015.

16 de abr. de 2015

Fines de las penas: retribución versus reparación


Lo cierto es que si pensamos en el fin de la pena como el castigo o la retribución, es decir, devolver al infractor una cantidad de dolor que se corresponda con el daño causado puede ser suficiente o más que suficiente. No obstante, la retribución como fin de la pena se centra en la dimensión pública de la delincuencia. El estado debe dar a entender que toda violación de la norma es desaprobada y el ciudadano debe comprenderlo, para evitar futuros quebrantamientos de las leyes. Sin embargo, si pensamos en un delito muy grave, como la muerte de seres vivos, ¿cuánto castigo sería suficiente para compensar las pérdidas de vidas? Jamás se podría poner en una balanza el delito grave y el castigo porque ni tan siquiera la muerte del infractor, como el castigo más terrible, podría equilibrar la pérdida de seres vivos inocentes. El retribucionismo como fin de la pena se basa en una especie de venganza recíproca y muchos creen que se hace justicia si el infractor tiene dificultades y el equilibrio trata de adquirirse mediante el pago, de devolver al delincuente el sufrimiento que causó por el delito.

Sin embargo, el desequilibrio con respecto a las víctimas directas y la sociedad seguirá existiendo. 

Parece ponerse en una misma balanza a víctimas e infractores y esto no es así, las víctimas por el mero hecho de serlo merecen nuestro respeto y consideración y necesitan sentir que se ha hecho justicia. Probablemente la retribución, el castigo supone para el estado como víctima, un alivio, recupera el control y está diciendo a otros potenciales infractores que si delinquen van a sufrir un castigo ¿Pero y las víctimas y la sociedad? No niego que en un principio el sentimiento de venganza normal y lógico en todo ser humano, pueda hacer sentir bien a las víctimas, sabiendo que el infractor lo pasará mal. Pero el problema surge porque la retribución que deriva del sistema penal tradicional de justicia, no da un papel activo al delincuente, solo tiene una responsabilidad pasiva por un acto cometido en el pasado. Esto no ayuda a que surjan en ellos sentimientos de vergüenza, o de remordimiento. Esto lo que conlleva es que si reciben finalmente su castigo, y entran en prisión, es poco probable que reflexione y tras su salida, no vuelva a cometer el mismo o similares delitos, y es así porque esta actitud pasiva y destructiva no fomenta en ellos una reflexión y valoración real y meditada de su conducta delictiva.
El sufrimiento que se trata de devolver al infractor por su conducta se duplica ya que lo queramos o no va a afectar a sus familiares y allegados. Todo esto hace que muchos sientan al recibir su castigo, no solo que no es merecido, sino que están siendo víctimas de una injusticia.


Por eso, la Justicia Restaurativa, es un paso más hacia una justicia moderna y humana, que invita al infractor a tomar una responsabilidad activa, participando en el proceso y haciendo “gestos” para reparar o compensar el daño. Esto es no solo por el acto delictivo cometido en el pasado, sino que está orientada al futuro.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 15 Apr 2015 .

14 de abr. de 2015

Justicia Restaurativa y Prácticas Restaurativas


Se habla de Justicia Restaurativa en diferentes ámbitos, aunque el más conocido es en el penal. Para entender un poco más estas diferentes perspectivas de la Justicia Restaurativa creo conveniente intentar desgranar qué es o como percibimos la justicia (digo, intentar porque realmente la "empresa" de definir qué es Justicia es complicada). Muchas personas a la Justicia Restaurativa en el ámbito no penal, lo llaman prácticas restaurativas, yo creo que no hay mucha diferencia puesto que estoy convencida,  que el elemento justicia debe ser esencial, y en todos los aspectos de nuestra vida, por ejemplo, tanto si hemos sufrido un delito como si actuamos dentro de la escuela, intentamos ser justos y aspiramos a conseguir justicia.

Justicia, desde un punto de vista cultural y pensando en un concepto general se basa en un consenso amplio en los individuos de la comunidad acerca de lo que es bueno y lo malo. . Nuestra forma de comportarnos, de actuar, en general de vivir en cualquiera de nuestros ámbitos de la vida: lugar de trabajo, colegio, vecindario, familia…debe guiarse hacia el eje-valor de la justicia. 
Por el contrario, justicia desde un punto de vista formal pensando en un concepto estricto, son un conjunto de disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y profesionales y tratan de ser totalmente imparciales y neutrales con respecto a los miembros de la comunidad y los conflictos que surjan entre ellos y lleguen a los tribunales. Estas dos perspectivas de la Justicia están presentes para poder abarcar un doble concepto de Justicia Restaurativa.

La Justicia Restaurativa en un sentido amplio y cultural, es una filosofía que busca transformar las bases de la injusticia y construir paz, y por supuesto no se limita exclusivamente al ámbito jurídico-penal. Con esta visión de la Justicia Restaurativa se trataría de ver y conocer las causas del conflicto y las consecuencias de estos hechos dañosos para promover una curación y recuperación de todos los implicados en el hecho no solo directamente sino indirectamente. Se basa en el diálogo y cooperación de todos (incluida la comunidad) para construir una sociedad más madura, justa y responsable, se actúa en diferentes escenarios: lugar de trabajo, vecindario..., no sólo en el sistema de justicia penal.


En cambio, la Justicia Restaurativa en sentido estricto y desde un punto de vista formal es un nuevo paradigma de justicia, para responder al delito que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para reparar este daño. Se trata de transformar el sistema de justicia penal pasando de la mencionada justicia retributiva a la restaurativa. Los delitos no sólo vulneran la norma creada por el estado sino que causan un daño a la víctima y los ofensores deben tomar responsabilidad por su conducta, además se les debe dar una oportunidad para compensar el daño que han causado. En la concepción amplia de Justicia Restaurativa, el delito es tan sólo un vértice de una serie de problemas, conflictos y violencias.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . . Posted: 13 Apr 2015.

Justicia Restaurativa y Reinserción


Hablando con mis alumnos de intervención social y educativa, he visto el desencanto generalizado hacia la justicia en especial la penal, y cómo hemos llegado a creer que no se puede reducir la delincuencia o lo que es similar, disminuir la reincidencia. ¿Pero acaso nuestro derecho no está enfocado hacia la reinserción? Por supuesto que si, y yo he visto como a través de los procesos restaurativos, esta reinserción se da de una forma más eficaz, lo cual sin duda, nos beneficia a todos.El artículo 25 de la Constitución española establece que las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Dicho esto, me parece necesario empezar, tratando de ver cuáles son los fines de las penas, en torno a esta cuestión existen varias posiciones:

Para algunos, el fin sería la retribución o castigo. Es decir: “el que la hace la paga”. La retribución se basa en una especie de venganza recíproca, esta venganza se torna legal mediante la imposición al infractor de una cantidad de dolor que se corresponde con el daño causado por el delito. Todos estamos de acuerdo en que los delitos deben ser censurados públicamente, para fomentar el cumplimiento de las normas pero también hay un equilibrio moral y material que debe ser restaurado para preservar las relaciones sociales. Y en esto la Justicia Restaurativa es de gran ayuda, ya que no se queda solo en la retribución, parte de esta censura y este reproche al infractor a través del castigo, pero va más allá en una forma constructiva, intentando primero que la víctima sea reparada y después que el delincuente se comprometa voluntariamente a esta obligación positiva y constructiva de reparar el daño.

Para otros, el fin principal de las penas es la prevención del delito, es decir disuadir de cometer nuevos delitos a la sociedad en general (prevención general) y al infractor, que ya delinquió para que no reincida (prevención especial). La prevención general, muy relacionada con la retribución, va dirigida a la comunidad y trata de mostrar la “ejemplaridad” de las penas, para que ante el temor de ser castigados, no delincan. La prevención especial hace que el infractor a través de la pena y “algo más”, pueda volver al marco social del que se separó al cometer el delito y decida no delinquir más. Entiendo que es una especie de pescadilla que se muerde la cola, pero es así, tal cual y la Justicia Restaurativa en esta prevención tanto especial como general, también puede ayudar. Los procesos restaurativos potencian la participación de la víctima, infractor y/o comunidad así como la responsabilización. Esta participación activa hace que muchos delincuentes se den cuenta y se conciencien del daño real que causaron y su impacto en la víctima y en la comunidad, así evitaran su reincidencia y no por miedo al castigo sino porque se han dado cuenta que no deben dañar a otro ser vivo, ya que generan mucho dolor. La comunidad al tener participación activa, también se hace más madura y responsable y la empatía generada la hace más fuerte y menos proclive a la delincuencia.


Es cierto que la reinserción depende de la voluntad de cada preso. Obviamente el delinquir o no, depende del “libre arbitrio” de cada persona. Cada individuo es libre de decidir continuar su carrera delictiva o abandonarla para siempre. Sin embargo, se me antoja demasiado simple esta afirmación porque no tiene en cuenta otros factores, que pueden influir directamente en la decisión del preso. El primer factor es el “estigma” de haber estado en prisión, si para una persona sin este lastre, la vida cotidiana como conseguir trabajo y vivienda, resulta complicada, para una persona que lleva la “etiqueta” de delincuente a su espalda, es muchísimo más difícil rehacer su vida. Y todavía aún más, si su entorno es proclive a la delincuencia ya que si no tiene voluntad suficiente, el recaer será cuestión de tiempo. Por eso, la Justicia Restaurativa puede ayudar mucho, ya que tener en mente el daño que hizo a las víctimas puede ayudarlos a que su voluntad sea más firme.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo  . . Posted: 13 Apr 2015 .

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
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