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17 de mar. de 2015

La Justicia Restaurativa funciona y existe...a pesar de lo que algunos teóricos opinan


Tras muchas noticias, faltas de claridad sobre qué es Justicia Restaurativa y su alcance, me he dado cuenta que muchos no solo no creen en ella sino que la ven un tanto utópica. Me explico, parece que no cuesta nada hablar de mediación y menos de mediación penal pero en cuanto a Justicia Restaurativa, esto si supone un gran trabajo. Algún profesor de Universidad y que curiosamente investiga temas de mediación, e incluso ha sacado algún libro de Justicia Restaurativa, me dijo hace poco, que no creía en la Justicia Restaurativa, que esto era un invento anglosajón y que solo la veía posible para la reparación material de la víctima. Una abogada mediadora me comentaba que si a un cliente le dice esto de Justicia Restaurativa, no iba a saber lo qué es.
Estos son algunos comentarios que recogí en uno de mis viajes y que realmente me preocupan, sobre todo el profesor, porque sé que muchos por el hecho de serlo comprarán su próximo libro y se llevaran una idea totalmente equivocada del alcance de la Justicia Restaurativa. ¿Por qué? Porque precisamente los procesos restaurativos van mucho más allá de la reparación material, aunque no la excluye sino que dan un paso más, por eso la Justicia Restaurativa no es exactamente lo opuesto a la Retributiva, y es que para las víctimas existen otra serie de necesidades, que la Justicia tradicional no aborda.

 Algunas de estas necesidades son las siguientes:
Información, necesitan información real y no especulaciones o información legal
Contar la verdad: un elemento importante es la curación y superación del delito, para esto es esencial que puedan tener la oportunidad de contar su historia, qué ocurrió. 
Empoderamiento; las víctimas suelen sentir que no tienen control sobre sus emociones, su vida..todo es controlado por el delito. La participación que fomenta la justicia restaurativa las hace sentir que recuperan el control y el poder sobre su vida
Restitución, cuando un infractor hace un esfuerzo por hacer las cosas bien, aunque sea parcial implica que está diciendo: estoy tomando responsabilidad y no fue tu culpa

Como se puede ver, las necesidades de las víctimas van mucho más allá de la visión simplista y legalista de la reparación material, es algo más profundo y humano. No entiendo que se diga que no va a funcionar en España cuando sabemos que ya está funcionando, los teóricos deberían bajar alguna vez a la práctica y ver la realidad social.
De la misma manera, a la abogada que decía que sus clientes no iban a saber qué es esta Justicia, por supuesto que de primeras no, igual que mucha gente incluidos jueces, fiscales, profesores, abogados y otros operadores jurídicos no lo saben, pero para los destinatarios de esta justicia, lo importante es el resultado, que vean que van a ser protagonistas de un hecho que les afecta tan directamente y sobre todo que será un proceso más cercano y humano en el que serán tenidas en cuenta sus opiniones.
Es mucho más fácil la práctica que la teoría puesto que es la Justicia más natural y humana, eso sí, lo que no podemos hacer es exportar un modelo de otro país, porque es una Justicia del sentido común, arraigada en cultura y la tradición, debemos ver qué valores y principios vamos a seguir y buscar un modelo que sea adecuado a nuestra realidad, y yo diría a cada caso concreto. La flexibilidad es esencial en estos procesos, por eso algunas veces será útil la mediación penal pero en otros casos, deberemos buscar otras herramientas más inclusivas y participativas.


 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo  . Posted: 16 Mar 2015.

16 de mar. de 2015

Ministra do STF diz que juízes devem sair da zona de conforto e ir até cidadãos

A ministra do Supremo Tribunal Federal Cármen Lúcia defendeu a transformação do Judiciário, que segundo ela, precisa se reinventar para atender de forma adequada à população brasileira. Em discurso hoje (13), durante o encerramento da Campanha Justiça pela Paz em Casa, no Rio de Janeiro, ela defendeu mais criatividade e mudança de postura por parte dos juízes para diminuir o déficit que a Justiça tem com o cidadão.

“Precisamos transformar o Poder Judiciário, que está muito aquém do que o cidadão brasileiro nos exige. Porque o mundo se transformou, o Brasil se transformou. Cabe a nós sairmos da zona de conforto e da mesmice e também nos transformarmos. E uma das providências é a que foi adotada em grande parte do Brasil com a Justiça Itinerante, irmos onde o cidadão está”, disse a ministra, ao ressaltar que muitas mulheres não denunciam a violência porque não têm nem condições financeiras de pagar o transporte para ir até uma delegacia de polícia ou órgão de apoio.

A magistrada destacou mais de uma vez que a solução dos problemas do Poder Judiciário não está em uma reforma, mas na mudança de postura por parte dos juízes. A campanha desta semana, segundo ela, é um exemplo dessa mudança, em que mutirões de juízes deram celeridade ao andamento de processos de violência contra mulher. “Demos um recado à sociedade de que não somos autistas que não sabemos o que se passa. Sabemos sim, até porque a violência está na porta de todos nós”.

Cámen Lúcia disse ainda que a demora nos processos é o mal mais urgente a ser enfrentado pela magistratura brasileira. “A morosidade só existe porque tem gente ganhando com ela. A Justiça que tarda, falha. Quando se mata uma mulher dentro de casa e um filho de 7 anos vê este assassinato, um júri que acontece 12 anos depois não faz justiça.Cumpre-se a lei, mas não se faz justiça”, comparou. “Esta Justiça talvez servisse ao século 18. É preciso que deixemos de ser uma Justiça meramente aplicadora da lei para nos tornarmos uma Justiça restaurativa da paz na sociedade”.
Para a ministra do STF, a campanha Justiça pela Paz em Casa, que terminou nesta sexta-feira, é um ensaio para experimentar novas formas de juízes de todos os estados atuarem em conjunto. “A federação chegou para o Executivo e o Legislativo, mas não chegou para o Judiciário. É preciso que os tribunais de Justiça assumam que são órgãos de cúpula de um ente federado. Esta talvez será a maior transformação do Judiciário brasileiro. Temos que pensar o Judiciário com a comunidade jurídica como um todo, agir juntos para dar respostas ao Brasil. Somos servidores públicos e não fazemos mais do que nossa obrigação de darmos essas respostas”.

Acerca de como mediación penal no es mediación, y como Justicia Restaurativa es más que mediación penal


Existe actualmente en España ciertos movimientos para establecer servicios de mediación penal, por cuanto el futuro estatuto de las víctimas hablará de servicios de justicia restaurativa, esto sería estupendo sino fuera porque tal parece que los que establecen los servicios de mediación penal, todavía no se han dado cuenta de que la mediación penal es una herramienta restaurativa bien diferenciada de otras mediaciones, máxime si hablamos de delitos.He hablado muchísimo de un error muy común hablar de mediación penal para evitar el juicio, y esto una vez más ha vuelto a suceder, con un proyecto que van a lanzar eso sí, como siempre a bombo y platillo como si fueran los pioneros, en la Audiencia Provincial de Madrid, se juntan allá unos cuantos operadores jurídicos, con buenas intenciones igual si, no lo pongo en duda, pero con muy poquitos conocimientos de la Justicia Restaurativa y la mediación penal.

En primer lugar aunque alguna juez diga que la primera iniciativa de mediación penal fue en el año 74 con un acto de vandalismo, anda muy despistada porque esta primera iniciativa que efectivamente existió fue la primera experiencia de justicia restaurativa de la mano del padre de la Justicia Restaurativa Howard Zehr.

Luego esta misma juez habla de que esta institución de la mediación penal ya está avalada en un estatuto europeo de las víctimas de 2012, deduzco que anda cerca pero no sabe muy bien, se trata de la directiva europea de 2012 estableciendo las normas mínimas sobre derechos, apoyo y protección de las víctimas de delito. Pues bien, mucho nos costó pero logramos que en esta directiva de la que habla la señora juez, se contemple los servicios de justicia restaurativa y no la mediación penal simplemente. Esto me lleva a comprender que cree que toda la justicia restaurativa se reduce a mediación penal, lo cual es totalmente erróneo. Esta directiva que contempla los servicios de justicia restaurativa será implementada en nuestro derecho como decía al comenzar, en el estatuto de las víctimas.

Por supuesto, que la mediación penal como una posibilidad de aplicar la Justicia Restaurativa no evita el juicio en delitos, quizá lo agiliza pero no evita el juicio, venderlo así supone poner en contra y desinformar a los ciudadanos, los que precisamente serán los destinatarios de esta justicia más humana. Y luego decimos que no hay calado en nuestra sociedad, como va a existir si se confunde y se vende de esta forma tan errónea. Además parece que tenemos en la mente que con esta mediación penal , el infractor va a obtener beneficios jurídicos inmediatos.....aunque nos pueda parecer extraño esto no tiene por qué ser así, de ningún modo, es así, y lo que en otros países está claro aquí no nos entra en la cabeza. He participado en procesos restaurativos graves en otros países y el objetivo era sanar a las víctimas, repararlas y conseguir una responsabilización del infractor para que cuando deje la cárcel no vuelva a delinquir, en estos casos, se ha hecho el encuentro restaurativo y el infractor ha cumplido su condena, sin perjuicio que posteriormente se pueda aprovechar de lo que ya existe en las leyes, como beneficios penitenciarios, eso sí, pero no se puede decir que por el hecho de participar en un proceso restaurativo se le concede la libertad condicional, sería más bien gracias a que ha reparado a la víctima, ha reconocido los hechos y asumido su responsabilidad en un proceso restaurativo, se le concede la libertad, o algún permiso..etc,...esto es bien diferente.

Dicho esto, otro error común es pensar que solo sirve para delitos menores, si en delitos menores es bueno en delitos más graves es mucho más eficaz por cuanto son las víctimas de hechos delictivos más serios las que más necesitan sanar. A esta oleada de presidentes de Audiencias, que quieren  poner en marcha mediación penal, les pediría que leyeran un poco sobre el tema, por ejemplo Howard Zehr, para que se ilustren antes de empezar algo de lo que solo saben de oídas.

Y concluyo con algo bien ilustrador que no es Justicia Restaurativa:

Justicia Restaurativa no es sobre la reconciliación ni el perdón

Justicia Restaurativa no es mediación. Como en la mediación muchos programas restaurativos se basan en la posibilidad del encuentro entre víctima, infractor y/o comunidad. No obstante, los encuentros no siempre son idóneos. Se puede actuar de forma restaurativa aun cuando el infractor por ejemplo no es conocido o no quiere participar. Por eso, limitar la Justicia Restaurativa a los encuentros significa limitar su aplicación y eficacia. También hay que buscar fórmulas no ideales y también restaurativas ¿qué ocurre si el infractor no está identificado? ¿Si no quiere reparar el daño o asumir su responsabilidad? ¿Y en cambio la víctima si desea o necesita de la justicia restaurativa, para empezar su camino hacia la curación? Negarla esta posibilidad sería no entender que esta justicia es precisamente mucho más que simples encuentros víctima e infractor. De la misma manera puede ocurrir que la víctima no necesite nada para ser reparada, no quiera participar en el proceso o simplemente sea un delito de peligro sin víctima concreta. Negar a los infractores su voluntad de querer hacer las cosas bien es limitar la posibilidad de su responsabilización y su mejor reinserción. Lo ideal son encuentros restaurativos víctima-infractor, sin embargo a veces no es posible, o aconsejable o por ejemplo, quizá el infractor no está identificado o bien la víctima no es una persona concreta... ¿entonces no podríamos hablar de justicia restaurativa? Por supuesto, que si puede existir la justicia restaurativa, por eso la definición de esta justicia, como respuesta evolucionada al crimen, permite abordar el delito de una manera global, abierta pero adaptada a cada uno de los casos concreto como la definen precisamente las Naciones Unidas

Por eso, existen y deben buscarse diferentes herramientas y procesos restaurativos adaptados a cada caso y a cada circunstancia, que aunque no sea el encuentro ideal víctima, infractor y/o comunidad si será restaurativa en mayor o menor medida y si cumplirá con las expectativas de la víctima ( de sentirse escuchada, digna de respeto y consideración ) y del infractor ( de concienciarse, a través de su encuentro con víctimas de que sus delitos si, causan daños a otros seres humanos, generando así empatía en ellos y un paso importante para su reinserción) 

Justicia Restaurativa no está diseñada como objetivo principal para reducir la reincidencia. Ésta no es la razón de la justicia restaurativa, lo cual no implica que pueda ser y de hecho así lo es, una consecuencia de esta justicia. La razón de la Justicia Restaurativa es hacer lo correcto.

Justicia Restaurativa no es un programa en particular o una herramienta. Hay multitud de herramientas o programas específicos pero no se puede hablar de modelo puro o ideal, puesto que la justicia restaurativa debe adaptarse a cada país, cada región y sus circunstancias, tradiciones y cultura.

La Justicia Restaurativa no está hecha exclusivamente para delitos leves e infractores no reincidentes


Justicia Restaurativa no es la panacea ni está destinada a reemplazar al sistema penal, por eso esta justicia restaurativa no es necesariamente lo opuesto a la Justicia Retributiva puesto que ambas tienen los mismos objetivos, lo que las diferencia es cómo conseguir estos objetivos. Ambas justicia intentan no solo reducir los delitos sino también su impacto la diferencia es en cómo hacerlo, para la retributiva se hace infringiendo al infractor un castigo /daño proporcional al que él causo, mientras que para la restaurativa, se trata de aminorar este daño devolviendo un poco de bien por el mal que se hizo, concienciando en la reparación del daño a la víctima. Muchos no somos partidarios de la teoría abolicionista es decir sustituir la justicia tradicional por la restaurativa, por el contrario pienso que es importante que actúen como complemento la una de la otra. Es decir la Justicia Restaurativa podría actuar como complemento a la actual y como fórmula para cubrir los vacíos y las carencias que ésta justicia muestra en la actualidad. Sería una forma de erradicar los factores que hemos visto antes y que determinan la necesidad de aspirar a una justicia más justa, una justicia restaurativa.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 14 Mar 2015.

Objetivos de la Justicia Restaurativa


La Justicia Restaurativa es un conjunto de valores y creencias acerca de lo que significa la justicia. Esta teoría busca como objetivos primordiales:


1. Invitar a la completa participación y al consenso
Una de las bondades de la Justicia Restaurativa es su capacidad para abordar y generar sanación en todos los afectados por el delito, tanto la víctima como el infractor. Sin embargo, cuando hablamos de víctimas, frecuentemente ponemos el acento en los directamente afectados, que lógicamente son las víctimas principales, las que sufren el mayor daño pero en ocasiones, existen otras víctimas como los familiares y allegados de ambos. La Justicia tradicional se centra en los directamente afectados por el delito y la reparación material. Frente a esto la Justicia Restaurativa pone su centro de atención en todos los afectados por el delito y en cómo reparar el daño que sufrieron, ya sea moral y material. Pero realmente es muy complicado hablar de víctimas, ¿quién es víctima? Me gusta la definición general si se acude a un diccionario, y dice que víctima es aquella persona que sufre los resultados infelices de los propios actos, de otros o fortuitos. Con ella, se amplía la consideración de víctimas a todos los que sufren las consecuencias de los hechos ilícitos.
Pongamos por ejemplo a los familiares de un infractor, especialmente si es un delito muy grave, ¿acaso no son también víctimas? En una diferente perspectiva, pero también son víctimas porque sufren el estigma de ser familia de un infractor, se ven afectados por el dolor de su familiar y por no comprender como alguien tan cercano ha podido cometer un crimen, los sentimientos de culpa en estas víctimas, especialmente en delitos muy serios, son grandes.

Estas víctimas también necesitan superar el delito, el trauma y los frecuentes sentimientos de vergüenza y culpa que emergen tras saber que un allegado ha cometido un crimen.

Los procesos restaurativos son más efectivos porque incluyen a todos los "tocados" por el delito de alguna manera y los reúnen para transformar su vida, y ayudarlos a superarlo de acuerdo a sus necesidades.

2. Sanar lo que ha sido roto

Como es una justicia que es más justa e individualizada lo que hace es atender a cada afectado por el crimen de la manera que más le pueda ayudar a “sanar” y “curar” sus heridas y el trauma del delito

3. Buscar completa y directa responsabilidad

El objetivo más diferenciador con respecto a la justicia retributiva tradicional es la actitud activa y responsable que fomenta la restaurativa.

4. Reunir lo que ha sido dividido

El delito, lo que hace es separar al infractor y a la víctima de la sociedad y de su entorno, la realidad es que cuando un delito se comete, se rompe la cohesión social, los lazos sociales que nos unen a los unos con los otros se quiebran y se necesita atender a los afectados para poder recomponer lo que se ha quebrado con el crimen

5. Fortalecer a la comunidad para prevenir daños mayores.

Las prácticas restaurativas más inclusivas que favorece la participación de la comunidad son más restaurativas porque promueven una mayor curación de no solo los afectados directamente sino también de los indirectamente “tocados” por el delito

6. Buscar el esfuerzo cooperativo de la comunidad y del estado

El estado y la comunidad deben implicarse en la recuperación de la víctima y del infractor por cuanto son parte de la sociedad, y parte del sistema y su obligación será promover lo que sea necesario para la reintegración de ambos en la sociedad y como personas nuevas.

7. Buscar la reintegración de la víctima y el ofensor en la comunidad.


Uno de los fines de la pena son la rehabilitación y reinserción social, así lo dice nuestro artículo 25 de la Constitución, y nada mejor que fomentar esta reinserción a través de la responsabilización y la actitud activa que genera la justicia restaurativa. Será el infractor de forma voluntaria el que decidirá que el que hace algo mal, debe reparar el daño porque es algo natural, ético y moral. La consideración de la reparación será la de una prestación socialmente constructiva.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 12 Mar 2015.

13 de mar. de 2015

La responsabilización del infractor en la Justicia Restaurativa

El objetivo de la Justicia Restaurativa no es la reducción de la reincidencia, sin embargo, es una consecuencia inmediata de los procesos restaurativos, y esto se debe al fomento de la responsabilización del infractor por el daño realizado. Frente a la Justicia tradicional en la que generalmente no hay espacio verdadero y sincero para una responsabilización, la Justicia Restaurativa la fomenta no como la excepción sino como algo lógico y normal: El que hace algo mal debe hacer lo correcto para enmendarlo. La pregunta es ¿qué implica esta responsabilidad para la Justicia Restaurativa?. La asunción de responsabilidad para la Justicia Restaurativa debería implicar entender el contexto. Este contexto, es la comprensión de las cosas en perspectiva de otras cosas. Esto es importante, por ejemplo cuando muchos se centran en la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como procesos destinados a pedir perdón.
Y es que de primeras, no es tan fácil ni tan aconsejable exigir la asunción de responsabilidad y mucho menos hablar de disculpas o perdón, por ejemplo ¿cómo se puede escribir una carta de disculpa sin realmente conocer y entender el daño que has causado?. ¿Cómo, un infractor, inmediatamente después de haber sido sancionado, juzgado, encontrado culpable, y señalado se va a centrar en la víctima y sus necesidades, cuando él mismo se siente señalado y objetivo directo y central del sistema?


La rendición de cuentas, se inicia con el reconocimiento que ha causado el daño. La rendición de cuentas completa está exenta de "ya, peros" o "si solo". La rendición de cuentas completa es difícil

La rendición de cuentas en la justicia restaurativa es así. Creo que se trata de la comprensión de su contexto. No se puede entender el daño que has causado hasta que se entienda el contexto.El contexto del delito significa escuchar sobre el impacto. Este contexto en la Justicia Restaurativa significa comprender, profundamente y directamente la perspectiva de los demás. 

El contexto es la historia en torno a la historia. Entender el contexto permite al infractor hacerse un mapa mental de donde se encuentra y por qué. El mapa del corazón, los aspectos sociales y emocionales del contexto, del cómo el delito ha impactado en la víctima y la comunidad, de cómo se ha dañado a las víctimas, se facilita y se propicia a través de los procesos de Justicia Restaurativa. Una vez que el infractor sepa dónde se encuentra, lo que ha causado, entonces y sólo entonces, se puede iniciar el camino hacia lo que es correcto para los demás y para él mismo.

No nos podemos olvidar que el delito afecta a seres humanos y como tal,somos complejos y complicados, realmente para llegar a la humanidad del infractor y que su responsabilización sea verdadera y sincera, no se puede poner tiempos ni plazos, debe ser un camino, un continuum en el tiempo y para algunos será más fácil y rápido mientras que para otros no tanto. De ahí, que cuando algunos pongan como requisito para un proceso restaurativo, que el infractor haya asumido su responsabilidad, yo me pregunto ¿pero no es la labor de la justicia restaurativa precisamente esto? ¿cómo vamos a exigir como requisito previo para un proceso restaurativo, algo que se debe facilitar precisamente a través de estos procesos restaurativos?.


Realmente, para llegar al ser humano que todos llevamos dentro, para mostrar al infractor que el delito si, dañó a otra persona, la Justicia Restaurativa es la más idónea puesto que se centra en este aspecto emocional del crimen y en cómo sanar a los afectados y hacer lo correcto. Pero esta Justicia no es la meta final sino un camino y como todo camino para algunos será más largo y pedregoso que para otros, porque todos somos diferentes y necesitamos nuestro tiempo y espacio para comprender y entender el "contexto", en este caso el contexto del crimen.

 Justicia Restaurativa por Virginia Domingo . Posted: 12 Mar 2015.

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
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  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.