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18 de jun. de 2014

Sobre el Congreso del Foro Europeo de Justicia Restaurativa y algunas reflexiones más

Siempre que participo en Congresos sobre Justicia Restaurativa, aprendo un poco más y sobre todo cada día, me doy más cuenta que esta Justicia ha dejado de ser una utopía para pasar a ser en muchos países, una realidad y mucho más eficaz de lo que a priori nos pueda parecer.
Además,  frente a la postura de hace unos años, quizá fruto del desconocimiento, en el que se partía de que la justicia restaurativa y concretamente su herramienta de mediación penal solo podía aplicarse a delitos leves e infractores no reincidentes, cada vez más, se está usando las diferentes formas de aplicar la justicia restaurativa en delitos graves e incluso para infractores reincidentes.

 El por qué, sin duda es evidente, si conseguimos rescatar a algunos infractores y conseguir que reconecten con su humanidad perdida u olvidada, esto será un triunfo de todos, que se traducirá en beneficios para la sociedad en general, víctimas más seguras, y una comunidad también más segura porque habrá visto que hay menos posibilidades de que el infractor vuelva a delinquir y con ello, arrastre a algunos de sus miembros como futuras víctimas.

La Justicia Restaurativa es la que puede conseguir en los infractores aunque tengan una larga carrera delictiva, lo que Braithwaite llamó verguenza reintegrativa, es decir lleva al delincuente al remordimiento pero no como castigo sino para abrirle los ojos, y demostrarle que si quiere cambiar va a ser apoyado y se le dejará de mirar por el delito cometido. Desde ese momento se le mirará como la persona que es, capaz de hacer cosas bien desde ese instante en adelante, se mira al futuro, reparando el daño hecho en el pasado.
Durante el pasado Congreso del Foro Europeo de Justicia Restaurativa en Belfast, tuve la oportunidad de escuchar muchas charlas interesantes y conocer al mismísimo John Braithwaite, si queréis leer un resumen de este evento podéis hacerlo en la pagina de lawyerpress o pinchando directamente aquí



Posted: 17 Jun 2014 

17 de jun. de 2014

El peligro de negar lo evidente: en mediación penal, no hay conflicto ni diferencias, hay delito y daños

Siempre he opinado que la Justicia Restaurativa y sus herramientas son útiles para delitos leves, en cuyo caso hablaríamos de complemento de la Justicia penal y partiríamos de que su función es principalmente, además de la curación de víctimas e infractores, la de prevenir conductas más graves. Pero estoy convencida y además es algo natural, que esta justicia también sea necesaria para delitos más graves, puesto que las víctimas necesitaran por lo general más ayuda para empezar su camino hacia la curación de las heridas que el delito ha generado. En este caso, sería un complemento del sistema penal tradicional. Y es que precisamente no se puede negar a las víctimas de delitos más graves, la posibilidad de participar en un proceso restaurativo que las pueda ayudar en su recuperación, esto sería un error y una discriminación no entendible. Igual que no se puede negar la posibilidad a los infractores de delitos serios, de querer cambiar, y hacer las cosas bien, puesto que negarles esto, sería tanto como evitar su posible reinserción, lo que también perjudicaría y pondría en peligro a la comunidad, que podría ser potencial futura víctima .

Dicho esto, deberíamos pensar más en los afectados por el delito, es muy penoso ver como en determinadas páginas webs se define la mediación penal ( olvidando que se basa en la justicia restaurativa) como una forma en que la víctima e infractor tratan de resolver sus diferencias y el conflicto, con la ayuda de un tercero.

¿Acaso no se piensa que para las víctimas de delitos graves, este lenguaje neutral puede resultar totalmente ofensivo? El delito es un delito, que ha generado un daño, y no se trata de un simple conflicto que separa a víctima e infractor, al contrario, el hecho delictivo lo que hace es  unir a ambos, en una relación en la que la víctima está en desequilibrio con respecto al infractor, puesto que su vida queda controlada por el daño sufrido y por el delito, por eso los procesos restaurativos ayudan a las víctimas a tomar el control de su vida, y poder enfrentar su recuperación y sanación.

Pero es que además, no podemos menospreciar el daño sufrido, me explico, incluso el delito más leve, que a los ojos de los que no son víctimas puede resultar algo nimio y  sin importancia, para la persona que lo sufrió puede suponer algo grave y de gran impacto. Por ejemplo, un delito de injurias o amenazas, puede resultar leve pero sin embargo,pudo repercutir en la víctima de una forma más traumática que incluso lo puede hacer en las víctimas de delitos más graves. Y es que cada víctima es diferente de otra, e incluso víctimas de delitos más leves, pueden sentirse más traumatizadas que las víctimas de delitos más graves. Por eso, hablar de diferencias y de conflicto, puede resultar ofensivo, e incluso traumático. En los procesos restaurativos, no se puede negar lo evidente: el delito y el daño, aunque si se dará una oportunidad para el diálogo, orientado a la reparación y sanación de las víctimas así como la asunción de responsabilidad del infractor, como paso previo para que ambos puedan reintegrarse de nuevo en la comunidad.

Seguir hablando de mediación penal como si fuera una variante más de la institución de la mediación, lo único que hace es perjudicar a la justicia restaurativa y a las futuras víctimas que leyendo esto, se opongan a la justicia restaurativa, cuando sin embargo, esta institución está destinada a su beneficio y mejor satisfacción de sus necesidades. Solo espero que cuando se regule, se haga de forma correcta para evitar que gente que no tiene claro lo que habla se entrometa en el camino de los que queremos trabajar por y para las víctimas y con esto para la reintegración de los infractores y lograr así una comunidad más responsable, pacífica y segura.



Posted: 16 Jun 2014

13 de jun. de 2014

Desde Belfast, Congreso del Foro Europeo de Justicia Restaurativa

Desde Belfast, y concluido el primer día del Congreso del Foro Europeo de Justicia Restaurativa puedo decir que ha sido un día muy interesante, he compartido con parte de los asistentes, mi presentación sobre la Justicia Restaurativa y el empoderamiento, cómo devolviendo el control a los afectados por el delito, estos pueden sanar sus heridas, y el infractor reconectar con su humanidad pérdida u olvidada.
Y respecto de las sesiones conjuntas, me quedo con la del Ministro de Justicia de Irlanda del Norte,  David Ford, cuando le hemos preguntado cómo "vende la justicia restaurativa" de la que es firme defensor, ha comentado, que siempre dice que la comunidad se siente más segura, no cuando se encierra por mucho tiempo a un infractor, sino cuando se intenta reinsertarlos , solo así la sociedad se sentirá más segura y confiada.
Cuando vuelva tendréis un pequeño resumen de este congreso, probablemente en lawyerpress.

Posted: 12 Jun 2014 

11 de jun. de 2014

El trabajo individual con víctimas e infractores antes de la posible reunión conjunta restaurativa

Ayer me comentaban, si es necesario o conveniente preparar a la víctima para una reunión conjunta dentro de un proceso restaurativo, para evitar victimización secundaria...etc.

Por supuesto que una parte esencial de los procesos restaurativos, cualquiera que sea la herramienta es la preparación individual con cada partes. Con respecto a las víctimas, solemos tener tendencia a pensar que puede ser malo una reunión conjunta, especialmente si es un delito grave, sin embargo, la realidad demuestra que la mayoría de las víctimas que desean participar en un proceso de justicia restaurativa, tienen claro por qué y qué quieren conseguir con ello: algunas ser escuchadas, otras solo decirle al infractor que van a recuperar el control de su vida, otras igual necesitan ver el remordimiento del infractor.....

Efectivamente, ahí es donde entra la labor del facilitador o mediador restaurativo, ver qué expectativas tiene la víctima con respecto a la posible reunión cara a cara y valorar si estas se podrían cumplir y si al menos son realistas. Por ejemplo, si la víctima desea solo que la pidan disculpas, habrá que valorar la posible reunión porque el pedir perdón, no es un objetivo real de la justicia restaurativa y es algo personal de cada ser humano, no podemos asegurar que surja o no. Se trabajaría con ellas individualmente para conseguir que sus expectativas se ajusten a lo posible y sobre todo para que entiendan que la Justicia Restaurativa se centra en el diálogo y como conseguir la "curación de sus heridas" y rendición de cuentas del infractor. Otra posibilidad y esto también es una labor restaurativa, es valorar si la víctima necesita ser atendida por otro profesional,  antes de un proceso restaurativo (por ejemplo psicólogo...) y en este caso el mediador o facilitador,  así se lo debería transmitir a las víctimas

Por otro lado, el trabajo individual con el infractor debe estar guiado hacia su responsabilización. El trabajo puede no ser sencillo pero también se puede preparar al infractor antes de la reunión conjunta. La idea sería la distinción entre reconocimiento y responsabilidad.

La responsabilidad del infractor es un componente importante pero no se debe exagerar hasta el punto de exigirla como condición sine quanon para empezar el proceso restaurativo.

La responsabilidad va más allá del reconocimiento de que las decisiones tomadas para cometer el delito eran erróneas y no deberían haber ocurrido. 

Si se fuerza la responsabilización del infractor o se acepta de forma rápida su responsabilización, sin profundizar en los motivos, se corre el riesgo de que esta no sea adoptada por motivos correctos, no siendo probable que haya un cambio favorable y positivo en el infractor.

Por el contrario, si se parte del reconocimiento de que su conducta no ha sido la más adecuada, se puede conseguir un cambio de actitud más positivo. Por eso, partiendo del reconocimiento de que hizo algo mal, se puede conseguir esta asunción de responsabilidad por el daño causado.

Una vez vista que las expectativas de ambos son concordantes a la realidad y lo que se puede conseguir durante el proceso restaurativo, entonces se puede propiciar una reunión conjunta bajo la fórmula elegida( mediación, conferencias, círculos)


Posted: 10 Jun 2014

10 de jun. de 2014

El valor del empoderamiento en la Justicia Restaurativa

Vivimos en un mundo donde todo es gestionado por terceros. El estado y las instituciones nos tratan como casi incapaces y un claro ejemplo es la justicia, si tenemos un problema o sufrimos un delito, acudimos al juzgado buscando justicia, sin embargo, una vez que lo hacemos, todo se gestiona por profesionales ajenos al problema, en el que poco o nada tenemos que decir, cualquier persona teóricamente experta, sabe lo que nos conviene o parece saberlo mejor que nosotros mismos.

El punto de pérdida de poder, llega al límite cuando la propia víctima pierde su estatus de víctima en favor del estado. Como decía Nils Christie, el estado se apropia del conflicto y del delito, se erige como víctima que ha sufrido la violación de una norma creada por él y la víctima real, la que ha sufrido el daño pasa a un segundo plano, a ser un mero testigo o “carnaza” para intentar condenar y castigar al infractor.

Las víctimas y la comunidad en general, pierden o ceden el poder a terceros ajenos por completo al delito y al impacto que el delito o conflicto tiene en sus vidas. Por eso, a través de la Justicia Restaurativa, se devuelve el poder a las personas afectadas por el delito (empoderamiento)

La Justicia Restaurativa hace que las víctimas recuperen el control sobre su vida, vuelve a sus manos la propiedad del delito y la capacidad de decidir que necesita o que quiere para sentirse reparada y este empoderamiento se traduce en una forma diferente en cada víctima, sin embargo, para todas recuperar el control de su vida y el poder significará empezar el camino hacia la sanación de sus heridas[1]. 
El empoderamiento también pasa por el delincuente a través de su participación voluntaria y su asunción de responsabilidad por el daño cometido
Los infractores a través del empoderamiento que favorecen los procesos restaurativos recuperan su humanidad olvidada y otros valores restaurativos como la empatía lo que sin duda, creará en muchos el punto de inflexión para querer cambiar, y decidir no volver a delinquir para no dañar a otro ser humano. El empoderamiento, hace también delincuentes más responsables y maduros, y su participación voluntaria durante todo el proceso favorece la disminución de la reincidencia.
 El empoderamiento que surge de esta Justicia también afecta a la comunidad, las personas que rodean a la víctima y al infractor también se ven tocados por el delito, sufren daños emocionales y tienen necesidades. El malestar de la comunidad cuando un delito especialmente si es muy grave se comete, es evidente y entendible porque el mundo teóricamente pacifico que les rodea se desquebraja. Pierden su sentimiento de seguridad y confianza en los demás. Los procesos restaurativos son inclusivos y participativos, al tener “voz” en su gestión, la comunidad va a sentirse más satisfecha y se mejora la imagen que tienen de la justicia porque ellos habrán contribuido prioritariamente a su gestión. Siendo escuchados su percepción de que ha hecho justicia de una forma más eficaz es evidente


Posted: 09 Jun 2014

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.