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13 de mai. de 2014

El remordimiento ¿es necesario para un encuentro restaurativo?

Frecuentemente se habla del perdón y cómo no es el objetivo, al menos prioritario de la Justicia Restaurativa, sin embargo, a veces nos olvidamos del remordimiento. En muchas leyes para que pueda darse un encuentro restaurativo se impone como necesario, y así lo dirá el futuro estatuto de las víctimas, que el infractor reconozca los hechos. Es decir que asuma que cometió el delito. Pero muchos nos preguntamos ¿y el remordimiento, es necesario? Es ir un poco más allá es preguntarnos si es necesario que el infractor se arrepienta sinceramente del daño causado, y si fuera necesario, cómo saber si este requisito se da.


Para mí, como persona, no víctima, ajena al delito al menos directamente, es más importante que el infractor reconozca que dañó a otra persona, si se arrepiente o no, puede ser un proceso interno ético y moral que puede darse durante el proceso restaurativo, después o no darse. Lo que si es interesante es saber que una persona se ha responsabilizado del daño y por lo tanto, asume que su obligación es reparar o mitigar este dolor que causó. Pero y para la víctima ¿es importante que sienta de verdad el remordimiento sincero del infractor?

Dependerá de cada víctima y sus necesidades, así como las expectativas que tenga con el proceso restaurativo, en ocasiones la víctima solo querrá ver y poner rostro al infractor, dialogar acerca del por qué, y no esperará ni que la pidan perdón ni ver remordimiento o arrepentimiento sincero por parte del infractor. Otras veces quizá la víctima espere que surja este remordimiento, por tanto facilitar un encuentro con el delincuente, sin saber bien la actitud de éste sería peligroso y nada sanador para las víctimas. En estos casos, se debería trabajar individualmente con cada parte más tiempo para favorecer esta actitud de arrepentimiento en el infractor y para que la víctima sepa y vea qué puede obtener del encuentro y qué no puede esperar a priori ( lo cual no implica que pueda surgir de forma espontánea durante el proceso). Muchas veces las víctimas dicen que no perdonarán a su víctimario y sin embargo, de forma totalmente voluntaria, lo hacen durante el proceso porque se dan cuenta que así se liberan de la "carga de ser víctimas" y también y a la inversa muchos infractores dicen que no pedirán perdón y sin embargo, durante el encuentro llegan a tal grado de remordimiento, al ver y poner rostro a su acción delictiva que surge de manera espontánea esta petición de disculpas y este sincero arrepentimiento.

Otra pregunta es ¿y si a pesar de que el infractor no muestra arrepentimiento, la víctima desea un encuentro restaurativo? Sin duda alguna, la Justicia Restaurativa está por y para las víctimas, y si esta valora como necesario para su curación el encuentro con el infractor, a pesar de que se la ha comunicado el no arrepentimiento del delincuente, debería permitirse. Eso si, con un facilitador o mediador que sepa trabajar con cada uno de ellos individualmente para que puedan ver qué pueden obtener del encuentro y que no y en qué puede servirles este proceso restaurativo. Lo importante es que se piensa en las víctimas como nunca antes se ha hecho, y se fomenta una actitud responsable y activa en el delincuente


Posted: 12 May 2014 

10 de mai. de 2014

Cada víctima debe encontrar su camino restaurativo

Entender el origen de la justicia restaurativa es acudir a leyes tradicionales, consuetudinarias, a la cultura y tradiciones de muchos pueblos indígenas 

Por eso, la Justicia Restaurativa no es una nueva forma de ver la justicia, una nueva filosofía, es quizá todo lo contrario, la justicia que siempre existió pero que se perdió con la evolución de los tiempos, del ser humano, con la construcción de los estados y la creación de sus normas y leyes. Era la justicia del sentido común puesto que rara vez había leyes escritas para regir la comunidad, se guiaban por esta justicia restaurativa en sentido amplio, cada persona sabe la diferencia entre lo justo e injusto. 

Como la comunidad (tribu) no ha creado normas, no se siente víctima directa y única del delito (como ocurre ahora) porque se ha vulnerado las leyes que han formulado, sino que por sentido común todo se centra en la persona que ha sufrido un daño y en qué se debe hacer para reponer las cosas al estado antes de sufrir el daño o al menos compensarlo. Por supuesto que la comunidad, las personas que rodean a las partes y familiares también son afectados y víctimas indirectas por eso se deben fomentar la inclusión de ellos en estos procesos restaurativos, para lograr la mejor satisfacción de todos y la paz social.

Con el devenir de los tiempos, los ciudadanos fuimos abandonando aspectos de nuestra vida y cediéndolos para que los gestione un estado paternalista en exceso, el resultado ha sido una Justicia Retributiva como la actual en la que el estado se apropia totalmente del conflicto penal ( ya que el infractor ha violado una norma creada por el estado, éste se siente dañado, faltado al respeto y es necesario castigar al infractor, sin embargo la víctima se olvida por completo, pasa a ser secundaria, casi como un daño colateral) Por eso, la Justicia Restaurativa es una justicia inherente al ser humano y enraizada con nuestra cultura y tradiciones. Siempre digo que cada víctima es diferente a la otra y esto es así, por eso cada delito aunque sea igual o similar impacta y traumatiza de distinta forma, en cada una de las víctimas, de ahí que cada persona afectada por el delito deba encontrar su propio camino restaurativo hacia su recuperación y para esto podemos ayudar, los facilitadores de la justicia restaurativa. Este camino restaurativo puede ser perfectamente diferente para cada víctima, para algunas significará perdón, para otras reconciliación consigo mismas,para otras diálogo, para otras escribir como desahogo etc....Por eso, incluso muchas víctimas pueden haber encontrado su camino restaurativo pero no llamarlo ni siquiera justicia restaurativa. Un ejemplo de esto sería mi amiga Margot Van Sluytman, cuyo padre fue asesinado y tras 30 años encontró su camino restaurativo, al que ella bautizó bajo el nombre de Sawbona.
 ¿Qué es Sawbona? pues es una palabra africana y ella llamó así a su transformación y sanación tras la muerte de su padre, es su forma de entender la justicia restaurativa al fin y al cabo aunque lo denomine con distinto nombre,  es Justicia Restaurativa en estado puro, así:  

Hay una tribu africana que tiene una costumbre muy bonita.
Cuando alguien hace algo perjudicial y equivocado ellos llevan a la persona al centro de la aldea, y toda la tribu se acerca y lo rodea.
Durante dos días ellos le dicen a la persona todas las cosas buenas que él hizo.
La tribu cree que cada ser humano viene al mundo como un ser bueno. Cada uno de nosotros deseamos  seguridad, amor, paz, felicidad.
Pero a veces, en la búsqueda de esas cosas las personas cometen errores.
La comunidad percibe aquellos errores como un grito de auxilio.
Entonces ellos se reunen para enderezarlo, para reconectarlo con su verdadera naturaleza, para recordarle quien él realmente es, hasta que se acuerde totalmente de la verdad de la cual el se había desconectado temporalmente: ………
“Yo soy bueno”. Sawabona Shikoba!

SAWBONA
es un agradecimiento utilizado en África del Sur y quiere decir: “Yo te respeto, yo te valoro, y tu eres importante para mi”.
En respuesta las personas dicen SHIKOBA, que es: “Entonces yo existo para ti"

Esta tribu africana desde siempre ha entendido que en ocasiones el infractor es víctima de si mismo y de sus circunstancias, a veces se ven atrapados en la espiral del delito y creen que su única salida y esperanza es continuar así, a través de la la Justicia restaurativa se les puede ayudar a reconectar con su humanidad y con la sociedad y sus allegados, esto también es Sawabona,( justicia restaurativa)  para ellos y por ejemplo para otras víctimas como Margot.



Posted: 09 May 2014 

9 de mai. de 2014

Equipe técnica de escolas recebe formação sobre justiça restaurativa

A equipe técnica das sete unidades da rede de ensino municipal onde o projeto-piloto de Justiça Restaurativa será implementado tiveram nesta quarta-feira (7) a primeira formação sobre o assunto. Participaram cerca de 30 educadores, entre diretores, orientadores educacionais, assistentes de direção e coordenadores pedagógicos. Eles são das escolas Pedro Crescenti, Leonardo Nunes, Lourdes Ortiz, Ayrton Senna, Cidade de Santos, José Carlos de Azevedo Júnior e Florestan Fernandes.
A Justiça Restaurativa preconiza um novo modelo de mediação de conflitos, promovendo o diálogo entre todas as partes envolvidas (agressor, vítima e comunidade) e sua responsabilização, por meio da reparação do dano e não a punição. As assistentes sociais do Fórum de Santos Maria Emília Lucas e Rosângela Rinaldi, que são qualificadas pela Escola Paulista de Magistratura (EPM) ministraram o curso, na escola Maria Carmelita Proost Villaça.
Destacaram os três pilares da Justiça Restaurativa: foco no dano ou ofensa (ou seja, na causa e consequências, não no ato em si); danos e ofensas geram responsabilização e promover o engajamento e a participação. A formação também foi acompanhada pela secretária-adjunta de Educação, Audrey Kleys Dinau, e representantes do Grupo Técnico de Trabalho (GTT) que coordena o projeto.
Nesta quinta-feira (8), foram definidas as próximas formações para facilitadores das escolas.
Confira as datas:
15/5 - Pedro Crescenti
20/5 - Leonardo Nunes
22/5 – Lourdes Ortiz
27/5 – Ayrton Senna
29/5 – Cidade de Santos
3/6 – José Carlos de Azevedo Jr.
5/6 – Florestan Fernandes

La Justicia Restaurativa transforma o intenta transformar al infractor también

En la Justicia Restaurativa, los ofensores son confrontados respecto de la aceptación de su responsabilidad, y se convierten en agentes activos en su obligación de reparar el daño para con la víctima y/o la comunidad. Ven el impacto que su delito ha tenido en la sociedad, en la víctima y por qué no en su entorno y esto puede servir de punto de inflexión para un cambio de comportamiento en el futuro. Aprenden a ver esta reparación como una prestación socialmente constructiva (el propósito no es humillarlos, sino darles una oportunidad para responsabilizarse y tomar conciencia del daño).

Igual que ayer decía que las víctimas necesitan perdonarse a si mismas y sentir que no tienen culpa en haber sufrido el delito, los infractores necesitan mantener el "tipo" en la lucha interna en la cual los sentimientos de culpabilidad y de vergüenza, pueden llegar a ser antagónicos y destructivos y deben aprender a compaginarlos, porque el sentimiento de culpa en muchos infractores (ojalá fueran todos) les llevará a sentir que de verdad han hecho mal, especialmente si es a través de un encuentro restaurativo, en el que pondrán rostro e historia al delito cometido y verán cómo su crimen si causó daños. Sin embargo, para muchos la vergüenza tanto interna como social, les puede llevar a sentimientos agresivos y negativos, en el que nieguen que no fueron ellos, o que simplemente el delito no fue el que dicen.

Por eso, a veces procesos restaurativos que incluyan no solo a víctima e infractor, sino también la comunidad pueden ser esenciales porque verán que la comunidad y la gente de su entorno, se preocupa por él , entienden que pudiera hacer algo mal pero que si quiere responsabilizarse va a ser ayudado, apoyado y tener una segunda oportunidad. Nada mejor que ver lo que has hecho mal, no solo a través de los ojos de la víctima sino de tus allegados para darte cuenta del impacto, no se trata de avergonzarlos de forma negativa y destructiva sino de una forma positiva que les haga reaccionar.


Posted: 08 May 2014 

8 de mai. de 2014

La Justicia Restaurativa, una justicia que sana y transforma

Hoy en mi columna para Criminología y justicia hablaré de algo, que ya he repetido en varios ocasiones, y es que las víctimas necesitan perdonarse a si mismas, muchas tienen sentimientos de culpabilidad y en ocasiones contradictorios entre la ira , dolor, venganza y hostilidad. Por eso, la justicia restaurativa más que restauradora es transformadora, y sanadora, hoy hablo de víctimas pero por supuesto, que también puede transformar y sanar la vida del infractor que quiera asumir y reconocer el daño.

La Justicia Restaurativa da la oportunidad a las víctimas para que pasen de la hostilidad a la reconciliación,( atendiendo sus necesidades, escuchándolas y valorándola y abordando el quebrantamiento que el delito ha producido en sus lazos con la comunidad y con los suyos) estos sentimientos aunque parezcan antagónicos son diferentes paradas en un mismo camino hacia la restauración de éstas, además al atender de esta forma a las víctimas se evita que se generen en ellas más hostilidad, más violencia y un aumento de los ánimos de venganza. La reconciliación (puede o no ser entre víctima e infractor) pero realmente la más importante debe ser la reconciliación consigo misma, con su familia y con su entorno. 

Solo así podremos recuperar a las víctimas y en muchas ocasiones a los infractores como dos ciudadanos nuevos.

“No hay futuro si perdón y sin reconciliación” Desmond Tutu

“Perdón es la fragancia que la violeta suelta cuando se levanta el zapato que la aplastó” Mark Twain



Posted: 07 May 2014 

“É chegada a hora de inverter o paradigma: mentes que amam e corações que pensam.” Barbara Meyer.

“Se você é neutro em situações de injustiça, você escolhe o lado opressor.” Desmond Tutu.

“Perdoar não é esquecer, isso é Amnésia. Perdoar é se lembrar sem se ferir e sem sofrer. Isso é cura. Por isso é uma decisão, não um sentimento.” Desconhecido.

“Chorar não significa se arrepender, se arrepender é mudar de Atitude.” Desconhecido.

"A educação e o ensino são as mais poderosas armas que podes usar para mudar o mundo ... se podem aprender a odiar, podem ser ensinadas a amar." (N. Mandela).

"As utopias se tornam realidades a partir do momento em que começam a luta por elas." (Maria Lúcia Karam).


“A verdadeira viagem de descobrimento consiste não em procurar novas terras, mas ver com novos olhos”
Marcel Proust


Livros & Informes

  • ACHUTTI, Daniel. Modelos Contemporâneos de Justiça Criminal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2009.
  • AGUIAR, Carla Zamith Boin. Mediação e Justiça Restaurativa. São Paulo: Quartier Latin, 2009.
  • ALBUQUERQUE, Teresa Lancry de Gouveia de; ROBALO, Souza. Justiça Restaurativa: um caminho para a humanização do direito. Curitiba: Juruá, 2012. 304p.
  • AMSTUTZ, Lorraine Stutzman; MULLET, Judy H. Disciplina restaurativa para escolas: responsabilidade e ambientes de cuidado mútuo. Trad. Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • AZEVEDO, Rodrigo Ghiringhelli de; CARVALHO, Salo de. A Crise do Processo Penal e as Novas Formas de Administração da Justiça Criminal. Porto Alegre: Notadez, 2006.
  • CERVINI, Raul. Os processos de descriminalização. 2. ed. rev. da tradução. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002.
  • FERREIRA, Francisco Amado. Justiça Restaurativa: Natureza. Finalidades e Instrumentos. Coimbra: Coimbra, 2006.
  • GERBER, Daniel; DORNELLES, Marcelo Lemos. Juizados Especiais Criminais Lei n.º 9.099/95: comentários e críticas ao modelo consensual penal. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2006.
  • Justiça Restaurativa. Revista Sub Judice - Justiça e Sociedade, n. 37, Out./Dez. 2006, Editora Almedina.
  • KARAM. Maria Lúcia. Juizados Especiais Criminais: a concretização antecipada do poder de punir. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2004.
  • KONZEN, Afonso Armando. Justiça Restaurativa e Ato Infracional: Desvelando Sentidos no Itinerário da Alteridade. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2007.
  • LEITE, André Lamas. A Mediação Penal de Adultos: um novo paradigma de justiça? analise crítica da lei n. 21/2007, de 12 de junho. Coimbra: Editora Coimbra, 2008.
  • MAZZILLI NETO, Ranieri. Os caminhos do Sistema Penal. Rio de Janeiro: Revan, 2007.
  • MOLINA, Antonio García-Pablos de; GOMES, Luiz Fávio. Criminologia. Coord. Rogério Sanches Cunha. 6. ed. rev., atual e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • MULLER, Jean Marie. Não-violência na educação. Trad. de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Atenas, 2006.
  • OLIVEIRA, Ana Sofia Schmidt de. A Vítima e o Direito Penal: uma abordagem do movimento vitimológico e de seu impacto no direito penal. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999.
  • PALLAMOLLA, Raffaella da Porciuncula. Justiça restaurativa: da teoria à prática. São Paulo: IBCCRIM, 2009. p. (Monografias, 52).
  • PRANIS, Kay. Processos Circulares. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • RAMIDOFF, Mario Luiz. Sinase - Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo - Comentários À Lei N. 12.594, de 18 de janeiro de 2012. São Paulo: Saraiva, 2012.
  • ROLIM, Marcos. A Síndrome da Rainha Vermelha: Policiamento e segurança pública no século XXI. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor. 2006.
  • ROSA, Alexandre Morais da. Introdução Crítica ao Ato Infracional - Princípios e Garantias Constitucionais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SABADELL, Ana Lúcia. Manual de Sociologia Jurídica: Introdução a uma Leitura Externa do Direito. 4. ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2008.
  • SALIBA, Marcelo Gonçalves. Justiça Restaurativa e Paradigma Punitivo. Curitiba: Juruá, 2009.
  • SANTANA, Selma Pereira de. Justiça Restaurativa: A Reparação como Conseqüência Jurídico-Penal Autônoma do Delito. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2010.
  • SANTOS, Juarez Cirino dos. A Criminologia Radical. 2. ed. Curitiba: Lumen Juris/ICPC, 2006.
  • SCURO NETO, Pedro. Sociologia Geral e Jurídica : introdução à lógica jurídica, instituições do Direito, evolução e controle social. 6. ed. São Paulo: Saraiva, 2009.
  • SHECAIRA, Sérgio Salomão; Sá, Alvino Augusto de (orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • SICA, Leonardo. Justiça Restaurativa e Mediação Penal - O Novo Modelo de Justiça Criminal e de Gestão do Crime. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.
  • SLAKMON, Catherine; MACHADO, Maíra Rocha; BOTTINI, Pierpaolo Cruz (Orgs.). Novas direções na governança da justiça e da segurança. Brasília-DF: Ministério da Justiça, 2006.
  • SLAKMON, Catherine; VITTO, Renato Campos Pinto De; PINTO, Renato Sócrates Gomes (org.). Justiça Restaurativa: Coletânea de artigos. Brasília: Ministério da Justiça e PNUD, 2005.
  • SÁ, Alvino Augusto de. Criminologia Clínica e Psicologia Criminal. prefácio Carlos Vico Manãs. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2007.
  • SÁ, Alvino Augusto de; SHECAIRA, Sérgio Salomão (Orgs.). Criminologia e os Problemas da Atualidade. São Paulo: Atlas, 2008.
  • VASCONCELOS, Carlos Eduardo de. Mediação de conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
  • VEZZULLA, Juan Carlos. A Mediação de Conflitos com Adolescentes Autores de Ato Infracional. Florianópolis: Habitus, 2006.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo (org.). Novos Diálogos sobre os Juizados Especiais Criminais. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2005.
  • WUNDERLICH, Alexandre; CARVALHO, Salo de. Dialogos sobre a Justiça Dialogal: Teses e Antiteses do Processo de Informalização. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2002.
  • ZEHR, Howard. Justiça Restaurativa. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2012.
  • ZEHR, Howard. Trocando as lentes: um novo foco sobre o crime e a justiça. Tradução de Tônia Van Acker. São Paulo: Palas Athena, 2008.