26 de abr. de 2018

El rol de la comunidad en Justicia Restaurativa (I)

Posted: 26 Apr 2018 12:44 AM PDT
Hoy quiero compartir en mi blog, un artículo de Margot Villellas, delegada de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa en la Comunidad de Madrid y gestora de conflictos. Su artículo dividido en tres, nos va a hablar del papel de la comunidad en la Justicia Restaurativa, mirándolo con una lente diferente, tal y como lo decía Howard Zehr, espero que os guste.

Introducción

“El todo es mayor que la suma de las partes”. Aristóteles

Decir que el “Todo” es mayor que la suma de las partes significa que este puede presentar propiedades y características que no se encuentren en cada una de sus partes al analizarlas aisladamente, de ahí que , a veces, cueste reconocer de manera exacta las individualidades en el espejo final los sistemas en los que actuamos. Dentro de un sistema mayor, podemos encontrar otros sistemas y subsistemas más o menos complejos que se complementan entre sí (recursividad). Si los subsistemas se encuentran en armonía, diremos que la sinergia es positiva. Si la disonancia se manifiesta la sinergia se percibe como negativa y se manifiesta lo que llamamos un “problema”. Cada disonancia o falta de armonía activa una respuesta  que pasa por  la valoración de los hechos, la identificación de las partes y concluye en otra respuesta o solución cuyo fin es poder restablecer la armonía deseada. Construimos Comunidad y aspiramos a convivir en Paz Social. Atribuimos al Derecho la tarea de regular la Convivencia y velar por el cumplimiento de las normas a través de las instituciones. La armonía se construye y destruye a cada instante, a golpe de cada acto lícito e ilícito, positivo o negativo, resuelto o enquistado.


Observando qué ocurre en nuestras Comunidades comprobamos que, en muchas ocasiones, la respuesta predeterminada o regulada como “solución” no termina de consolidar completamente la “Construcción Positiva de la Comunidad ” a la que aspiramos probablemente por no haberse contemplado en la construcción de la respuesta una determinada variante decisiva. Para solventarlo deberíamos incorporarla y esto es lo que nos permiten las Prácticas Restaurativas porque si bien ninguna norma puede negar las consecuencias del daño, ni devolver, ni retrotraer, a las partes hasta el momento justo anterior de los hechos, tampoco parece ser la solución congelar a las partes de por vida encerrados en una etiqueta condicionante. Lo que si podemos es profundizar en la raíz de los hechos , intentar contribuir a la reparación particular de sus consecuencias, trabajar para co-construir comunidad futura, y facilitar el restaurar el sentimiento de pertenencia necesario para que se materialice la Paz Social. 

El Derecho y su respuesta son necesarios en cualquier caso para poder neutralizar el daño arbitrario de manera coercitivamente, pero las Prácticas Restaurativas suponen dar un paso más allá de lo retributivo y e incluso de lo terapéutico. Cuando se afronta el “problema “( ilícito) desde las Prácticas Restaurativas el Facilitador es conocedor de que tanto Él mismo, como las Víctimas y los Victimarios son algo más que ellos mismos individualmente y que, por tanto, en la construcción de la solución armónica positiva al “Todo” éste mismo también debe ser incorporado. En su Proceso se puede dar voz al Entorno, a la Comunidad, a la Sociedad, al “Todo”. Cuanto más parte del “Todo” esté presente en esa Escucha, en esa Reflexión, en la Aceptación y en esa Responsabilización, más Comunidad en positivo podemos crear. Mi llamada de atención es una invitación a reflexionar sobre todo esto, sobre la participación del “Todo “, del papel del Entorno y en su caso, de su cuota de responsabilidad, así como subrayar la necesidad de una observación cualificada del mismo , del estudio de sus variables y de la medida y de la valoración científica de las consecuencias que se derivan, directa e indirectamente, de su existencia en las conductas de las personas . 

El Entorno salva o mata, o si lo prefieren presiona y condiciona conductas que hacen que nos salvemos o nos condenemos individualmente afectando al mismo Todo. He querido hacer hincapié en esta introducción porque en las Prácticas Restaurativas que vengo evaluando, observo que la mayor parte de ellas se centran programas bien con Víctimas o bien Victimarios por separado. Que los encuentros víctima victimario son todavía escasos (no se debe confundir con los encuentros en mediación penal) . En alguna Práctica se ha podido trabajar incorporando a otras partes afectadas y no pierdo la esperanza de poder asistir a un Proceso Restaurativo en que todas las partes se encontraran en el “Todo” . Sin embargo,  entiendo que lo nunca debe dejarse fuera el Facilitador es esta consciencia, debiendo tener siempre presente , en todas y cada una de sus intervenciones, la valoración de la responsabilidad del “TODO” y su influencia en la individualidad como pieza clave. Esta reflexión consta de tres partes que se irán publicando ....(continuará)

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